Acuerdo 2016-198 - Refórmese el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas
| Fecha de disposición | 11 Abril 2017 |
| Fecha de publicación | 11 Abril 2017 |
| Número de registro | 2016-198 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 982 |
| instrumentation | Acuerdos |
12 – Martes 11 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 982
Que mediante ofi cio Nro. SENESCYT-SESCT-2016-1023-
CO, de 17 de noviembre de 2016, René Ramírez Gallegos,
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, solicita al señor Secretario Nacional de la
Administración Pública, Pedro Enrique Solines Chacón,
disponer que se realicen los trámites correspondientes
para que se autorice el uso de sus vacaciones del 21 al
23 de noviembre de 2016. Así mismo solicita se apruebe
la subrogación a favor de la doctora Rina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación;
y,
Que es necesario designar a un/a servidor/a de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación,
para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de
sus atribuciones y responsabilidades, por el período que
haga uso de sus vacaciones.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos
Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del 21 al 23 de
noviembre de 2016.
Artículo 2.- La doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
será responsable del cumplimiento de las atribuciones
y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
así como al Coordinador General Administrativo Financiero
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación.
Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo al Secretario Nacional de la Administración
Pública.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2016.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- Fecha: 06 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Es fi el copia del original que reposa en el archivo
de esta Coordinación.
No. 2016-198
Rina Pazos Padilla
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
SUBROGANTE
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 154, numeral 1 dispone que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “…1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión
[…]”;
Que el artículo 26 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”
Que el artículo 387 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “Será responsabilidad del Estado:
1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del
conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo”;
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “El Estado destinará los recursos
necesarios para la investigación científi ca, el desarrollo
tecnológico, la innovación, la formación científi ca, la
recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la
difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos
se destinará a fi nanciar proyectos mediante fondos
concursables. Las organizaciones que reciban fondos
públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al
control estatal respectivo.”
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, manifi esta que “La
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