Resolución RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2017 - Refórmese el Reglamento de contrataciones por giro específico de negocio

Fecha de disposición17 Marzo 2017
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Número de registroRE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta965
instrumentationResoluciones
26 – Viernes 17 de marzo de 2017Registro Of‌i cial Nº 965
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto,
pasarán a constituir parte integrante del proyecto:
REEVALUACIÓN DEL BLOQUE MDC, PARA LA
PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO
Y UN POZO INYECTOR, EN LAS PLATAFORMAS
EXISTENTES DEL BLOQUE MDC”, ubicado en las
parroquias Taracoa, San Carlos, Unión Milagreña y Joya
de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, provincia de
Orellana; los mismos que deberán cumplirse estrictamente,
caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria
de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los
artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07
de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del
Registro Of‌i cial No. 316 de 04 de mayo de 2015.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial de Orellana del Ministerio de Ambiente.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de ENAP SIPEC y publíquese en el Registro Of‌i cial
por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, 08 de febrero de 2017.
f.) Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza, Subsecretario
de Calidad Ambiental.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2017
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-
Considerandos:
del Ecuador, establece que el estado constituirá empresa
pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos el aprovechamiento sustentable,
la prestación de servicio público el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que, dicho precepto constitucional dispone que las
empresas públicas funcionen como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales
económicos, sociales y ambientales;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 365 de
4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece
los lineamientos generales que regulan los procesos
de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes ejecución de obras y prestación de servicios
incluidos los de consultoría que realicen las entidades
del sector públicos y/o aquellas otras entidades en que
la mayoría de la participación en el capital provenga de
recurso def‌i nidos como públicos;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras
Públicas en sus artículos pertinentes, respecto del régimen
especial de giro especif‌ico del negocio dispone: “Art.
2.- Régimen Especial.- se someterán a la normativa
específ‌i ca que para el efecto dicte el Presidente de la
República el Reglamento General a esta ley, bajo criterios
de selectividad, los procedimientos precontractuales de
las siguientes contrataciones:…
…8.-…También los contratos que celebren las entidades
del sector públicos o empresas públicas o empresas cuyo
capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta
(50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus
subsidiarias, con empresas en las que los estados de la
comunidad internacional participen en por lo menos el
cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen
especial previsto en este numeral para las empresas
públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca,
por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades
de derecho público o sus subsidiarás se aplicaría
únicamente para el giro especif‌i co del negocio; en cuanto
al giro común se aplicara el régimen común previsto en
esta ley. La determinación de giro especif‌i co y común
le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Contratación Pública;”
Que, en el Suplemento del Registro Of‌icial no. 588
de 12 de mayo de 2009, mediante Decreto Ejecutivo
#1700 se publicó el Reglamento General de la Ley del
Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual en sus
artículo 68, 103 y 104 dispone respecto de este régimen
especial de contratación lo siguiente: “Art. 68.- Normativa
aplicable.- Los procedimientos precontractuales de
las contrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley
observarán la normativa prevista en este capítulo. En el
caso que en el presente régimen especial no se describa
o detalle un procedimiento o acción concreta que sean
indispensables realizar para la contratación de bienes,
obras o servicios, se observará de forma supletoria los
reglamentos o disposiciones establecidos en el régimen
general de la ley, de este reglamento general o de la
reglamentación específ‌ica que para el efecto dicte el
presidente de la república”;

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