Resoluciones PLE-CNE-4-26-8-2016. Refórmese el Reglamento para la inscripción y calificación de candidatas y candidatos de elección popular

Número de Boletín850
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 65 de la Constitución de la República garantiza que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las elecciones pluripersonales la participación de candidatas y candidatos será alternada y secuencial; y, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados;

Que, el artículo 108 de la Constitución de la República dispone que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organización, estructura y funcionamiento será democrático y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;

Que, el artículo 112 de la Constitución de la República, expresan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular;

Que, el artículo 93, inciso primero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, manda que a toda elección precederá la proclamación y solicitud de inscripción de candidaturas por las organizaciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad electoral competente, las candidatas y candidatos deberán reunir los requisitos y no encontrarse comprendidos en las prohibiciones determinadas en la Constitución de la República y en la ley. Las candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción;

Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, manda que una vez que la organización política realice la proclamación de las candidaturas, las presentará para su inscripción cuando menos noventa y un días antes del cierre de la campaña electoral, fecha a partir de la cual el Consejo Nacional Electoral y las juntas provinciales electorales se instalarán en sesión permanente para su calificación;

Que, el numeral 3 del artículo 37 de la Ley Orgánica...

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