Resoluciones. Refórmese el Reglamento que regula la pres-tación de los servicios de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín461
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 461 - Registro Ocial
14
Viernes 28 de mayo de 2021
EMPRESA
PÚBLICA
MUNICIPAL
DE
AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
Y
GENERACION
ELECTRICA
EPAAGE-
MEJIA,
EP
1
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y GENERACIÓN ELÉCTRICA DE
MEJÍA, EPAAGE-MEJÍA, EP
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 consagra: "Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el Artículo 314 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento; y garantizaráque los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Al efecto, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos
sean equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que, el Artículo 315 de la Constitución Política de la República determina como
potestad del Estado la constitución de Empresas Públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos;
Que, el Acuerdo Ministerial 097 contiene reforma al Texto Unificado Legislación
Secundaria, Medio Ambiente, Libro VI, en el cual se determina los parámetros de
descarga al sistema de alcantarillado público.
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas promulgada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2009, en el Art. 1 “AMBITO” señala que las
disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización,
funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no
pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional,
regional, provincial o local; así como, establecen los mecanismos de control
económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas,
de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;
Que, el Artículo 3 “PRINCIPIOS”, numeral 3, de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas prevé actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en
la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales
renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados,
preservando el ambiente;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 461
15
Viernes 28 de mayo de 2021
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO Y GENERACION ELECTRICA EPAAGE- MEJIA, EP
2
Que, el Articulo 15 de la Ley Orgánica de la Empresas Públicas, establece los Deberes
y Atribuciones del Gerente General,“faculta al Gerente General para adoptar e
implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o
servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado,
para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de
negocio competitivas;
Que, mediante Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 623 de fecha 20 de enero
de 2012, el Concejo Municipal del Cantón Mejía, aprobó la Ordenanza de
Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal
de Agua potable y Alcantarillado del Cantón Mejía, EP, su objetivo como consta
en el artículo 4, es prestar los servicios púbicos de agua potable y alcantarillado y
sus servicios complementarios conexos y afines que pudieran ser considerados de
interés colectivo;
Que, mediante Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 1387 de fecha 11 de
diciembre de 2020, el Concejo Municipal del Cantón Mejía reforma y expide la
Ordenanza Sustitutiva de Constitución Organización y Funcionamiento de la
Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Generación
Eléctrica del Cantón Mejía, EPAAGE-MEJÍA, EP;
Que, el articulo seis literal d)y g) de la Ordenanza Sustitutiva de Constitución
Organización y Funcionamiento de la EPAAGE-MEJÍA, EP, determina los fines
que es “ planificar y ejecutar proyectos destinados a la prestación, mejoramiento
y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, aportando soluciones
desde el punto de vista social, técnico, ambientaly económico; y el literal g)
señala que la Empresa tendrá como fin expedir reglamentos internos y manuales
operativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de la Empresa,
previo aprobación del Directorio;
Que en uso de las facultades que le otorga el artículo 11 numeral 8 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas y el literal y del artículo 24 de la Ordenanza Sustitutiva de
Constitución Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal
de Agua Potable, Alcantarillado y Generación Eléctrica del Cantón Mejía,
EPAAGE-MEJÍA, EP.
Que, el Título IV Atribuciones y Deberes del Directorio, articulo 11, literal b) y literal
d) señala que son atribuciones del Directorio: aprobar las resoluciones,
reglamentos, y normas que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo,
y el cumplimiento de los objetivos de la empresa pública; y literal d) Conocer y
aprobar los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento
técnico y administrativo de la Empresa, aprobados por quien ejerza la Gerencia
General:
Segundo Suplemento Nº 461 - Registro Ocial
16
Viernes 28 de mayo de 2021
EMPRESA
PÚBLICA
MUNICIPAL
DE
AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
Y
GENERACION
ELECTRICA
EPAAGE-
MEJIA,
EP
3
RESUELVE:
EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO QUE REGULA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE, ALCANTARRILLADO Y GENERACION ELECTRICA DEL
CANTÓN MEJÍA EPAAGE-MEJIA, EP
CAPÍTULO I
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIO
Art. 1.-Objeto. - La Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y
Generación Eléctrica del Cantón Mejía EPAAGE-MEJIA, EP dentro de la jurisdicción
del Cantón Mejía,tiene como objeto la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieran ser
considerados de interés colectivo.
Art. 2. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para todos
los servidores y trabajadores de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable,
Alcantarillado y Generación Eléctrica del Cantón Mejía EPAAGE-MEJIA, EP; y, para
los usuarios delservicio de alcantarillado y agua potable que presta la Empresa en el
Cantón Mejía.
Art. 3.- Principios. - Los principios de satisfacción al usuario y de eficiencia en la
prestación de los servicios deben orientar las actividades de la Empresa Pública
Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Generación Eléctrica del Cantón Mejía
EPAAGE-MEJIA, EP y su relación con los usuarios.
La satisfacción de los usuarios deberá traducirse en que éstos reciban un trato de calidad,
accesible, eficiente y equitativo, evitándose toda discriminación particular, o colectiva
de usuarios. La Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y
Generación Eléctrica del Cantón Mejía EPAAGE-MEJIA, EP establecerá servicios de
información y asesoramiento ágil y eficaz, para posibilitar que los usuarios puedan
obtener respuestas adecuadas, justas y oportunas, incluyendo la atención de solicitudes,
reclamos; y, absolución de consultas, sobre cualquier aspecto relativo al servicio que
demanden.
Art. 4.- Usuarios del servicio. -A los efectos de la aplicación del presente reglamento,
se define como usuario a las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o
asociaciones, que, en virtud del contrato de prestación, reciben el servicio de parte de la
Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Generación Eléctrica del
Cantón Mejía EPAAGE-MEJIA, EP por el cual se obligan a pagar un valor fijado
conforme al contrato, como contraprestación económica por el servicio público recibido.
Art. 5.- Usuarios del servicio administrativo. -A los efectos de la aplicación del presente
reglamento, se define como usuario administrativo a las personas naturales, jurídicas,
sociedades de hecho o asociaciones, que, reciben un servicio administrativo por parte de
la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Generación Eléctrica
del Cantón Mejía EPAAGE-MEJIA, EP por el cual se obligan a pagar un valor fijado
como tasa por servicios administrativos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR