Resolución 002-2018 - Refórmese el Reglamento Sistema Nacional de Rehabilitación Social

Fecha de disposición12 Junio 2018
Fecha de publicación12 Junio 2018
Número de registro002-2018
SecciónResoluciones
Número de Gaceta260-Primer Suplemento
instrumentationResoluciones
Martes 12 de junio de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 260 – Suplemento
DISPOSICION GENERAL
En todo lo no previsto en el presente reglamento, el
directorio se sujetará a lo establecido en la normativa legal
vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación por el Organismo Técnico, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días
del mes de mayo de 2018.
f.) Liliana Guzmán Ochoa, Presidenta del Organismo
Técnico de Rehabilitación Social, por delegación de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Razón.- En mi calidad de Secretaria del Organismo
Técnico, CERTIFICO que el Directorio del Organismo
Técnico de Rehabilitación Social discutió y aprobó el
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL
DE REHABILITACIÓN SOCIAL” el quince de mayo de
dos mil dieciocho.
f.) Priscila Barrera Carmona, Secretaria del Organismo
Técnico de Rehabilitación Social.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones conferidas en
el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento del
Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación
Social, CERTIFICO que el documento que antecede en 8
fojas útiles (Resolución 001-2018 Reforma al Reglamento
del Sistema Nacional de Rehabilitación Social), es f‌i el
copia del original, que reposa en la Dirección Nacional e
Secretarías General del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Quito, 04 de junio de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, Secretaria del Directorio del Organismo
Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
No. 002-2018
EL ORGANISMO TÉCNICO DEL SISTEMA
NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL
Considerando:
del Ecuador establece que el Estado prestará especial
protección a las personas privadas de libertad en condición
de doble vulnerabilidad;
201 determina que el Sistema Nacional de Rehabilitación
Social tendrá como f‌i nalidad la rehabilitación integral de
las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en
la sociedad, así como la protección de las personas privadas
de libertad y la garantía de sus derechos;
Que el artículo 202 ibídem señala que: “El sistema
garantizará sus f‌i nalidades mediante un organismo
técnico encargado de evaluar la ef‌i cacia de sus políticas,
administrar los centros de privación de libertad y f‌i jar los
estándares de cumplimiento de los f‌i nes del sistema (…)”;
Que el artículo 674 del Código Orgánico Integral determina
que “El sistema garantizará el cumplimiento de sus f‌i nes
mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1.
evaluar la ef‌i cacia y ef‌i ciencia de las políticas del sistema.
2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar
los estándares de cumplimiento de los f‌i nes del sistema
(…)”;
Que el artículo 675 del Código Orgánico Integral determina
que “El directorio del Organismo Técnico se integrará
por las o los ministros o sus delegados encargados de las
materias de justicia, derechos humanos, salud pública,
relaciones laborales, educación, inclusión económica,
y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o
el Presidente de la República designará a la ministra o
ministro de Estado que lo presidirá”;
Que la disposición transitoria décimo primera del Código
Orgánico Integral Penal dispone que el señor Presidente de
la República conformará el Organismo Técnico del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº365 publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nº 286 del 10 de
julio del 2014 se crea el Organismo Técnico del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, integrado por: a) El
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien lo
presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro
de Trabajo; d) El Ministro de Educación; e) El Ministro de
Inclusión Económica y Social; f) El Ministro de Cultura y
Patrimonio; g) El Ministro del Deporte; y, h) El Defensor
del Pueblo;
Que la disposición transitoria décimo segunda del Código
Orgánico Integral Penal establece que el Organismo Técnico
del Sistema de Rehabilitación Social dictará el reglamento
para la implementación, aplicación y cumplimiento de las
normas establecidas en el Libro III del Código Orgánico
Que el 20 de febrero de 2016, se publicó en el suplemento
del Registro Of‌i cial, el Reglamento del Sistema Nacional
de Rehabilitación Social emitido por el Organismo Técnico
del Sistema Nacional de Rehabilitación Social mediante
Resolución 0003 de 22 de diciembre de 2015;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, el Presidente Constitucional de la República, señor
Lenin Moreno Garcés, nombró a los nuevos Ministros de
Estado;
Que el 07 de noviembre de 2017, se publicó en el Registro
Of‌i cial No. 114, la reforma al Reglamento del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, discutida y aprobada en
sesión ordinaria del Directorio del Organismo Técnico de
Rehabilitación Social el 05 de octubre de 2017;
Que mediante sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo
de 2018, el Organismo Técnico de Rehabilitación Social,
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