Resoluciones 027-2016. Refórmese la Resolución No. 019-2014, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 330 de 10 de septiembre de 2014

Número de Boletín889
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza";

Que, el artículo 336 de la norma ibídem establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad;

Que, el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las políticas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y del cual el Ecuador es parte, establece que la autoridad competente de los países miembros tiene derecho a la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, el literal d) del artículo 73 de la Decisión No. 563 de la Comunidad Andina (CAN), que codifica el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), dispone que no se considerará como restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida, la salud y la seguridad;

Que, la Resolución No. 1153 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), a través de la cual se adoptó la Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario, para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias, consagra ciertas consideraciones a tomar en cuenta al momento de establecer las categorías de riesgo sanitario de un producto, a la...

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