Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000092. Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial No. 768 de 3 de junio de 2016

Número de Boletín950-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Miércoles 22 de febrero de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 950 – Suplemento
auténticos, será depositado en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas, quien enviará copias certif‌i cadas
de él a todos los Estados.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos,
debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos,
han f‌i rmado la presente Convención.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
documento original que se encuentra en los archivos de la
Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a
12 de enero de 2017.- f.) Emilia Carrasco Castro, Directora
de Instrumentos Internacionales.
No. NAC-DGERCGC17-00000092
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que
la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia;
Que el segundo inciso del numeral 2 del artículo 159 de la
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
establece la exención del impuesto a la salida de divisas
(ISD) cuando se produzca el hecho generador con la
utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos
o retiros efectuados desde el exterior, hasta un monto anual
equivalente a cinco mil dólares (USD 5.000,00);
Que el numeral 11 del artículo 159 ibídem, establece
la exención de ISD en los pagos de capital o dividendos
realizados al exterior, en un monto equivalente al valor
del capital ingresado al país por un residente, sea como
f‌i nanciamiento propio sin intereses o como aporte de capital,
siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones
productivas, y estos valores hubieren permanecido en el
Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a
partir de su ingreso;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-
00000191, publicada en el Registro Of‌i cial No. 768 de
3 de junio de 2016, se aprobó el procedimiento para la
declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas
al pago del impuesto a la salida de divisas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las normas necesarias para facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC16-
00000191, mediante la cual se aprobó el procedimiento
para la declaración informativa de transacciones
exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de
divisas.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Refórmese la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada
en el Registro Of‌i cial No. 768 de 3 de junio de 2016,
mediante la cual se aprobó el procedimiento para la
declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas
al pago del impuesto a la salida de divisas, de acuerdo con
los siguientes numerales:
1. Sustitúyase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Exención por la utilización de tarjetas
de crédito o de débito por consumos o retiros
efectuados desde el exterior.- Los emisores de tarjetas

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