Resolución NAC-DGERCGC17-00000092 - Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial No. 768 de 3 de junio de 2016
Fecha de disposición | 22 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2017 |
Número de registro | NAC-DGERCGC17-00000092 |
Número de Gaceta | 950-Primer Suplemento |
Miércoles 22 de febrero de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 950 – Suplemento
auténticos, será depositado en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas, quien enviará copias certifi cadas
de él a todos los Estados.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos,
debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos,
han fi rmado la presente Convención.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certifi co que es fi el copia del
documento original que se encuentra en los archivos de la
Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a
12 de enero de 2017.- f.) Emilia Carrasco Castro, Directora
de Instrumentos Internacionales.
No. NAC-DGERCGC17-00000092
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que
la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplifi cación,
celeridad y efi cacia;
Que el segundo inciso del numeral 2 del artículo 159 de la
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
establece la exención del impuesto a la salida de divisas
(ISD) cuando se produzca el hecho generador con la
utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos
o retiros efectuados desde el exterior, hasta un monto anual
equivalente a cinco mil dólares (USD 5.000,00);
Que el numeral 11 del artículo 159 ibídem, establece
la exención de ISD en los pagos de capital o dividendos
realizados al exterior, en un monto equivalente al valor
del capital ingresado al país por un residente, sea como
fi nanciamiento propio sin intereses o como aporte de capital,
siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones
productivas, y estos valores hubieren permanecido en el
Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a
partir de su ingreso;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-
00000191, publicada en el Registro Ofi cial No. 768 de
3 de junio de 2016, se aprobó el procedimiento para la
declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas
al pago del impuesto a la salida de divisas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del
Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través
del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las normas necesarias para facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC16-
00000191, mediante la cual se aprobó el procedimiento
para la declaración informativa de transacciones
exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de
divisas.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Refórmese la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada
en el Registro Ofi cial No. 768 de 3 de junio de 2016,
mediante la cual se aprobó el procedimiento para la
declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas
al pago del impuesto a la salida de divisas, de acuerdo con
los siguientes numerales:
1. Sustitúyase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Exención por la utilización de tarjetas
de crédito o de débito por consumos o retiros
efectuados desde el exterior.- Los emisores de tarjetas
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