Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000117. Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000 0158, publicada en la Edición Especial No. 570 – Registro Oficial de 25 de abril de 2016

Número de Boletín953-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicios de Rentas Internas
Miércoles 1º de marzo de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 953 – Suplemento
En calidad de Directora Ejecutiva de la Agencia de
Regulación y Control Minero (ARCOM), nombrada
mediante Acción de Personal No. 040, el 06 de Abril de
2015; EN EJERCICIO de las atribuciones y competencias
Estado; Artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, Articulo 9 literales
a) y b), de la Ley de Minería; y, Artículo 10.2.1 literales d)
y e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero;
Resuelvo:
Art. 1.- Implementar el Régimen de Fedatarios en la
Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) de
conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Art. 2.- Disponer la eliminación de la normativa interna de
la ARCOM que establezca como requisito para cualquier
trámite de Registro Minero, la presentación de copias a
través de documentos notariados y reemplazarlo por copias
simples que serán validadas por el Fedatario Administrativo
designado.
Art. 3.- Designar como Fedatario Administrativo de
la ARCOM, al Registrador Minero o quien haga sus
veces; dicho funcionario se encargará de VALIDAR
los documentos públicos o privados que sean utilizados
exclusivamente para trámites en Registro Minero que
presentaren los administrados o usuarios.
Art. 4.- Eximir la presentación de copias notariadas de
documentos públicos que puedan ser validados por el
Fedatario administrativo de la ARCOM; para lo cual el
interesado podrá presentar ante el Fedatario tres copias
simples de los documentos públicos que constituyen
requisito del trámite de los Instrumentos sujetos a
inscripción acompañado del documento original del mismo.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
DISPOSICION FINAL.- El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
CÚMPLASE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Zamora, el 09 de enero de 2017.
f.) Abg. Cristina Silva Cadmen, Directora Ejecutiva,
Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
MINERO.- Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- Fecha:
27 de enero de 2017.- f.) Ilegible.
No. NAC-DGERCGC17-00000117
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, las administraciones públicas se
rigen, entre otros principios, por los de ef‌i cacia, ef‌i ciencia
y desconcentración;
Que el artículo 1 de la Ley No. 41, publicada en el Registro
Of‌i cial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, creó al Servicio
de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma,
con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y
fondos propios y jurisdicción nacional;
Que el numeral 3 del artículo 7 de la misma norma, establece
que le corresponde a su Director General dirigir, organizar,
coordinar y controlar la gestión institucional;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1043, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 445 de 25 de febrero
de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública expidió la Norma Técnica y Metodología de
Gestión Documental y Archivo;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-
00000158 de 07 de abril de 2016, publicada en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 570, de 25 de abril de 2016,
esta Dirección General aprobó la Clasif‌i cación Documental
(Administración Nacional y Estructuras Desconcentradas),
los Plazos de Conservación Documental (Administración
Nacional y Estructuras Desconcentradas) y los Plazos de
Conservación Documental del Archivo Central del Servicio
de Rentas Internas;
Que en los artículos 16, 17 y 18 del Acuerdo Ministerial No.
0001606, publicado en el Registro Of‌i cial No. 776 de 15 de
junio de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, reformó el Acuerdo Ministerial No. 1043;
Que de conformidad al artículo 17 del Acuerdo Ministerial
No. 0001606, la Secretaría General o la Dirección de
Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus veces,
será la responsable de analizar y aprobar el Cuadro General
de Clasif‌i cación Documental y la Tabla de Plazos de
Conservación Documental de cada institución pública;
Que mediante Memorando No. SRI-NAC-ACI-2017-
0009-M, de 17 de enero de 2017, la Jefe Nacional del
Departamento de Asistencia al Ciudadano formuló una
relación de su solicitud de inclusión en el Cuadro General
de Clasif‌i cación Documental y la Tabla de Plazos de
Conservación Documental de las grabaciones de voz y de
mensajes web sobre consultas no vinculantes;
Que mediante Memorando No. SRI-NAC-SGE-2017-
0012-M de 25 de enero de 2017, la Secretaria General del
Servicio de Rentas Internas def‌i nió y aprobó la clasif‌i cación
documental y la tabla de plazos de conservación documental
de las grabaciones mencionadas en el párrafo precedente; y,

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