La regalía minera en Ecuador: ¿un recurso patrimonial originario con apariencia de tributo?

AutorMaría del Carmen Crespo Alvear
CargoEstudiante de la maestría en Tributación, Georgetown University
Páginas53-77
FORO 53
FORO Revista de Derecho, No. 28,
ISSN 1390-2466 • UASB-E / CEN • Quito, 2017
La regalía minera en Ecuador:
¿un recurso patrimonial originario
con apariencia de tributo?
María del Carmen Crespo Alvear*
RESUMEN
Al ser aceptado que todos los Estados necesitan ingresos para cumplir sus nes, re-
sulta pertinente preguntarse de dónde provienen esos ingresos o con qué medios
cuentan los Estados para poder obtenerlos. En el caso ecuatoriano, a partir del
año 2008, se ha considerado recurrir a la explotación de minerales mediante la
industrialización de la actividad minera para obtener ingresos. Los minerales son
de titularidad y de dominio exclusivo del Estado, pero se permite que particulares
coparticipen del aprovechamiento de esa actividad mediante el pago de tributos,
regalías, patentes y utilidades laborales atribuibles al Estado.
Con relación a la regalía minera, la discusión gira entorno a si es un tributo, o si
se trata de un recurso patrimonial originario fundado en un derecho de propiedad
atribuible al Estado. Frente a esta interrogante, y la importancia económica que re-
presenta la actividad minera, se realiza un análisis de la gura a la luz de la teoría
de las nanzas públicas. Se concluye que en Ecuador existe una posición ambigua
entre las dos guras, lo que genera graves conictos jurídicos y económicos.
Palabras clave: regalía minera; tributo; recurso público; régimen scal, ingresos,
minería.
ABSTRACT
It is well established that all States need income in order to fulll their duties, that
is why it is relevant to ask where do this income originates from, or with what
means do States count in order to obtain it. In the Ecuadorian case, since 2008,
exploiting minerals has been considered a viable option to secure income through
industrialization of mining activities. Minerals are exclusively owned by the State;
however, private parties may co-participate in the benets of this activity while
paying taxes, royalties, patents, and labor prots to the State.
* Estudiante de la maestría en Tributación, Georgetown University.
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FORO 28, II semestre 2017
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In regards to the mining royalty, the discussion is centered on whether it is a form
of tax, or an original patrimonial resource, based on a property right to which the
State is the rightholder. This question, considering the economic importance of
mining activities, requires an analysis under the light of the public nance theory.
In conclusion, in Ecuador presents an ambiguous position between those two
concepts, which creates legal and economic disputes.
Keywords: mining royalty; tax; public resource; scal regimen, income, mining.
INTRODUCCIÓN E IMPORTANCIA
DE LA ACTIVIDAD MINERA
Los Estados, al no contar con un empleo para generar ingresos, cuentan con otros
recursos que le permiten obtener liquidez. Dependiendo del Estado en cuestión,
y luego de analizar los recursos públicos con los que cuenta, la mayoría opta por la
recaudación scal o el endeudamiento público, mientras que otros –y no de forma
excluyente– deciden explotar sus recursos naturales.
Con relación al caso ecuatoriano, su mayor fuente de ingresos se encuentra en la
explotación de recursos naturales y en la recaudación de tributos. Con el advenimien-
to de la Constitución más reciente, en concordancia con el Plan Nacional para el Buen
Vivir, el Ecuador ha manifestado su intención de cambiar su matriz productiva con el
n de disminuir la dependencia en la explotación petrolera. Para cumplir con este pos-
tulado –paradójicamente, a pesar del reconocimiento de los derechos de la naturaleza
realizado por parte del Estado ecuatoriano–,1 este ha decidido recurrir a otro de sus re-
cursos naturales no renovables a través de la industrialización de la actividad minera.2
1. Constitución de la República del Ecuador (2008), tít. II, “Derechos”, cap. séptimo, “Derechos de la Naturaleza”,
art. 71. En adelante se la denominará como Carta Magna o la Constitución. A partir de su aprobación en el año
2008 se transformó no solo la organización del Estado, sino entre las tantas innovaciones introducidas, una que
las que más se ha llevado a debate son los denominados derechos de la naturaleza. Bajo este postulado se ha
reconocido a la naturaleza o a la Pacha Mama como un sujeto de derechos, otorgándole así un estatus jurídico
distinto al que se le venía dando. En el presente ensayo no se hará alusión al análisis de los efectos del mencio-
nado reconocimiento y la minería, al no ser el objeto de la investigación.
2. Secretaría Nacional de Planicación, Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. Disponible en ‹http://www.
buenvivir.gob.ec/objetivo-11.-asegurar-la-soberania-y-eciencia-de-los-sectores-estrategicos-para-la-transfor-
macion-industrial-y-tecnologica#tabs2›. Objetivo 11.2: Uno de los objetivos primordiales del Estado ecuatoria-
no es: “industrializar la actividad minera como eje de la transformación de la matriz productiva, en el marco de
la gestión estratégica, sostenible, eciente, soberana, socialmente justa y ambientalmente sustentable”.
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