El régimen de derechos de propiedad intelectual en la política comercial de USA: los casos del TLCAN y TMEC

Páginas79-94
Fecha01 Enero 2019
Fecha de publicación01 Enero 2019
AutorCésar Soto Morales
MateriaDerecho Público y Administrativo
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César Soto Morales (Universidad Nacional Autónoma de México) VISIÓN EMPRESARIAL N° 9, pp. 79 – 94. ISSN 1390-
6852. ISSN 2631-2913 EN LÍNEA. LATINDEX 22989. Enero – diciembre 2019
VISIÓN EMPRESARIAL Nº 9
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y MARKETING
El régimen de Derechos de propiedad intelectual en la política comercial de USA:
los casos del TLCAN y TMEC
El régimen de Derechos de propiedad intelectual en la políca
comercial de USA: los casos del TLCAN y TMEC
The regime of intellectual property rights in polics
Commercial: the cases of NAFTA and TMEC
(Entregado 28/02/2019 – Revisado 15/04/2019)
César Soto Morales
Universidad Nacional Autónoma de México
cesarsotomorales@comunidad.unam.mx
https://orcid.org/0000-0001-8985-2071
Resumen
La política de libre comercio que en las últimas décadas fue promovida por el régimen internacional
dominante y sus grandes corporaciones ha sido un factor que propicio la libre movilidad de
factores productivos para localizar sus fases productivas en diferentes países de acuerdo a las
ventajas competitivas que ofrecen para la producción de bienes y servicios; incrementando sus
ganancias y la acumulación de capital; creando un sistema de producción global caracterizado por
el entrelazamiento de cadenas globales de valor que aprovechan la desregulación comercial para
realizar comercio y producción interregional sin respetar la delimitación de los bloques económicos
creados en la década de los noventa; lo que constituye una expresión de la libertad de inversión y
comercio que ha permitido el crecimiento de economías emergentes como China, México, Brasil,
India que han sido receptores de inversión extranjera en este sistema productivo global .
En este marco histórico y económico, es de resaltar la importancia de los aspectos sobre propiedad
intelectual que han cobrado mayor importancia con el avance de la cuarta revolución tecnológica
pues se han convertido en palanca para el desarrollo de las naciones y es por esta razón que los
países más adelantados en marcas, invenciones y patentes tienen especial cuidado al proteger sus
innovaciones y crean regímenes internacionales que constituyen marcos jurídicos acordes a sus
objetivos de acumulación de capital; esto lo hacen tanto a través de los organismos comerciales
internacionales, como de tratados de libre comercio multi o bilaterales como el recién rmado
T-MEC.
Palabras Claves: Palabras clave: propiedad intelectual, proteccionismo, T-MEC, cuarta revolución
industrial.
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El régimen de Derechos de propiedad intelectual en la política comercial de USA:
los casos del TLCAN y TMEC
Abstract
The free trade policy that in recent decades has been promoted by the dominant international regime
and its large corporations has been a factor that encourages the free movement of productive factors
to locate their productive phases in different countries according to the competitive advantages
they offer for the production of goods and services; increasing your prots and the accumulation of
capital; creating a global production system characterized by the intertwining of global value chains
that take advantage of commercial deregulation to carry out interregional trade and production
without respecting the delimitation of the economic blocks created in the nineties; what constitutes
an expression of the freedom of investment and trade that has allowed the growth of emerging
economies such as China, Mexico, Brazil, India that have been recipients of foreign investment in
this global productive system.
In this historical and economic framework, it is important to highlight the importance of the intellectual
property aspects that have become more important with the advance of the fourth technological
revolution, since they have become a lever for the development of nations and it is for this reason that
countries that are more advanced in trademarks, inventions and patents take special care to protect
their innovations and create international regimes that constitute legal frameworks consistent with
their objectives of capital accumulation; This is done both through international trade bodies, and
through multi-bilateral or free trade agreements such as the T-MEC signed recein.
Keywords: intellectual property, protectionism, T-MEC, fourth industrial revolution.
1. Introducción
La política de libre comercio que en las últimas décadas ha sido promovida por el régimen
internacional dominante y sus grandes corporaciones ha sido un factor que ha propiciado la
libre movilidad de factores productivos para localizar sus fases productivas en diferentes países
de acuerdo a las ventajas competitivas que ofrecen estos últimos para la producción de bienes y
servicios; incrementando de esta forma sus ganancias y la acumulación de capital y creando un
sistema de producción global caracterizado por el entrelazamiento de cadenas globales de valor que
aprovechan la desregulación comercial para realizar comercio y producción interregional sin respetar
la delimitación de los bloques económicos creados en la década de los noventa; lo que constituye
una expresión de la libertad de inversión y comercio que ha permitido el crecimiento de economías
emergentes como China, México, Brasil, India que han sido receptores de inversión extranjera en
este sistema productivo global .
El gobierno estadounidense ha visto esta relocalización como un atentado contra su
interés nacional pues economías emergentes (China principalmente) amenazan su permanencia
como superpotencia económica dominante, por lo que la política internacional se ha modicado
paulatinamente para intentar darle cauce a la tendencia de cadenas globales de valor a su favor.
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Es por eso que Donald Trump, ha establecido una serie de acciones y cambios que modicaran
las relaciones económicas de su país con México y el mundo que tendrán sin duda un efecto sobre
el comercio exterior de México pues existe una muy elevada concentración comercial de las
exportaciones mexicanas hacia ese país que ronda en el 80% (UNCTAD, 2019); porcentaje que se
alcanzó gracias al TLCAN.
Por sí mismo, el TLCAN ha sido una política comercial que fungió como política industrial,
priorizando los intereses del gran capital lo que se reeja en los acuerdos plasmados en el texto.
En este marco histórico y económico, es de resaltar la importancia de los aspectos sobre
propiedad intelectual que han cobrado mayor importancia con el avance de la cuarta revolución
tecnológica pues se han convertido en palanca para el desarrollo de las naciones y es por esta razón
que los países más adelantados en marcas, invenciones y patentes tienen especial cuidado al proteger
sus innovaciones y crean regímenes internacionales que constituyen marcos jurídicos acordes a sus
objetivos de acumulación de capital; esto lo hacen tanto a través de los organismos comerciales
internacionales, como de tratados de libre comercio multi o bilaterales.
En las últimas décadas las grandes corporaciones se han visto beneciadas por el libre
intercambio, pues es sobre este fundamento que han podido construir y han proliferado las cadenas
globales de valor por todo el mundo; su base ha sido la tercera revolución tecnológica a través de la
cual se pudo llevar a cabo la globalización del proceso productivo, utilizando medios innovadores
como el microprocesador, la telemática, la logística de suministros, la transportación internacional y
los innumerables recursos que la nanotecnología ha ofrecido para poder funcionar a distancia con el
proceso productivo segmentado.
Gracias a esto los derechos de propiedad intelectual cobraron enorme importancia en las últimas
tres décadas por su importancia para la generación de innovaciones cientícas y tecnológicas que le
dan ventajas competitivas a las empresas inmersas en las transacciones comerciales internacionales
y sus países de origen buscan la manera de mantener el control de las patentes, marcas, propiedad
industrial; además de apropiarse de la riqueza en materia de conocimientos tradicionales y variedad
genética aun no explotada de los países del mundo.
Estamos en los albores de la cuarta revolución industrial que cambia la forma en que se producen
los bienes y servicios con millones de personas conectadas mediante dispositivos móviles, lo que
da lugar a un poder de procesamiento, capacidad de almacenamiento y un acceso al conocimiento
sin precedentes; El gran avance de la inteligencia articial (IA), la robótica, el internet de las cosas
(IoT) , los vehículos autónomos, la impresión 3D, la nanotecnología, la biotecnología, la ciencia de
materiales, el almacenamiento de energía y la computación cuántica, entre otros, cambia radicalmente
el modo de vida de los ciudadanos contemporáneos y la manera en que las corporaciones producen
y se interconectan a través de cadenas globales de valor que cada vez son más fáciles de comunicar
y poner a producir.
Las corporaciones transnacionales han logrado así aprovechar la nueva estructura
organizacional de la producción internacional para poder acrecentar sus utilidades y reducir sus
costos de producción (Esser, Hillebrand, Messner, & Meyer-Stamer, 1996), concentrando la riqueza
mundial y siendo acompañado de un aumento en la desigualdad, debilitando el Estado de bienestar y
propiciando políticas salariales a la baja, así como políticas scales que favorecen a la gran empresa,
lo que da como resultado una organización mundial de la producción cada vez más elitista y selectiva
de acuerdo a las necesidades de las grandes corporaciones multinacionales.
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El asunto nodal aquí es, que el benecio para las corporaciones de este sistema mundial no
tiene exclusividad de nacionalidad, sino que se reparte por conducto de cadenas globales de valor,
mismas que no se reparten en forma equitativa, sino que la mayor parte de ese benecios recaen en
las economías que aportan más valor agregado en la cadena productiva, es decir los segmentos de
investigación, desarrollo, diseño y mercadeo; que son fases directamente relacionadas con propiedad
intelectual e industrial; he aquí la importancia del presente estudio.
Por otro lado las fases productivas que aportan menos valor agregado que son la manufactura y
la distribución permanecen en su mayoría en países menos adelantados, aunque algunos países como
China, Rusia, India y Brasil han incursionado en escalones más altos de valor agregado constituyendo
una amenaza para las economías dominantes en las fases avanzadas de la producción(Shih, Wang,
& Yeung, 2006).
El sistema capitalista se caracteriza por su capacidad de mutación para conservar las ventajas
competitivas sistémicas de las economías dominantes; es por eso que el proteccionismo podría
marcar un quiebre en la evolución de la producción mundial. El nacionalismo económico hoy se
ha exacerbado en los Estados Unidos lo que va a contracorriente del funcionamiento actual de la
economía internacional.
Los acuerdos del TLCAN y el próximo T-MEC en materia de derechos de propiedad intelectual
deben ser estudiados, pues serán los lineamientos a seguir por las corporaciones que operen en la
zona no solo de Norteamérica, sino que ha sido mencionado por Trump que es un modelo para las
relaciones comerciales de Estados Unidos con el mundo.
Por otro lado, los derechos de propiedad intelectual son base angular del desarrollo en el siglo
XXI por lo que es necesario conocer bien las reglas y actuar en consecuencia para aprovecharlas y
hacer frente a normas que den ventaja a grandes corporaciones.
2. Materiales y métodos
Estrategia teórica
La estrategia teórica hará uso de las siguientes aproximaciones que se consideran muy
relacionadas con nuestro objeto de estudio:
Para estudiar los derechos de propiedad intelectual dentro de la relación comercial México-
Estados Unidos es necesario abordar el tema tomando en cuenta los avances propios de la llamada
cuarta revolución industrial(Schwab, 2016), la cual consiste en la fusión del mundo físico, digital
y biológico en donde la naturaleza, la tecnología, el conocimiento y la ciencia están estrechamente
ligadas con la producción mundial; y los derechos de propiedad intelectual son cruciales en esta etapa
histórica en que las disciplinas se traslapan e interaccionan para crear nuevos procesos industriales
marcas, patentes e invenciones que serán comercializadas y protegidas a través de la legislación
internacional y los respectivos ordenamientos jurídicos locales que se armonizan de acuerdo a las
necesidades de los actores estatales y no estatales que pueden dictar las reglas a través de regímenes
internacionales(Krasner, 1983), que se aplican desde los organismos económicos y políticos
internacionales.
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La existencia de esos regímenes internacionales y la innovación tecnológica, han conformado
un sistema de producción global de bienes y servicios caracterizado por Cadenas globales de valor,
que desagregan la producción global en fases de valor añadido –la llamada Smiling curve-(Acer
Publications, n.d.), en donde los países y empresas que invierten más en investigación y desarrollo
son los encargados de las fases más avanzadas (Concepto, marca, mercadeo, ventas y servicio post-
venta), mientras que las fases intermedias y bajas que requieren menos valor agregado (distribución,
diseño y manufactura) se concentran en los países que tienen menos inversión en innovación, ciencia
y tecnología.
Y para analizar la situación de la situación en materia de derechos de la propiedad intelectual
en la relación de México con los Estados Unidos en este complejo panorama la visión de
Vernon(VERNON, 1979) en lo que respecta a la teoría del Ciclo de Vida del producto es de mucha
utilidad, dada su relación con la propiedad intelectual, patentes marcas e innovaciones que marcan el
inicio del ciclo de los productos y por lo tanto marcan quienes llevan la delantera en la competencia
internacional del siglo XXI.
Los derechos de propiedad intelectual están profundamente relacionados con la innovación; y
la innovación con la competitividad de los agentes económicos y la competitividad de estos con el
crecimiento de las economías que incursionan en el comercio internacional, el enfoque de Ventajas
competitivas sistémicas será muy útil para analizar las relaciones entre los actores y la manera en
que cada uno de ellos saca provecho de las interacciones comerciales internacionales, así como las
acciones que toman para liberar o proteger el régimen internacional de propiedad intelectual según
sus propios intereses.
Por último la visión de Karl Polany (LA GRAN TRANSFORMACIÓN Critica del liberalismo
económico, 1944) en lo que respecta a la protección de los conocimientos tradicionales, la diversidad
biológica de animales y plantas o como lo llama el “privatización de la naturaleza”, argumentando
que la creación de una economía de mercado autorregulada requiere que los seres humanos y el
ambiente natural se conviertan en simples mercancías, lo que asegura la destrucción de la sociedad
como del ambiente.
La mercantilización de la naturaleza tiene consecuencias de autodestrucción de las sociedades,
se sustentan en el plano moral y el del papel del Estado en la economía, los derechos de propiedad
intelectual sobre entes biológicos son de gran importancia, así como los conocimientos tradicionales
que son factibles de apropiación por el capital transnacional.
Ya en mi tesis de maestría (Soto César, 2012) había escrito sobre el asunto:
“Las reglas en materia de propiedad intelectual de la OMC protegen bienes públicos tales
como las variedades de semillas de maíz y los convierten en bienes privados, lo que les da
derechos de exclusividad para la producción de alimentos.
De esta manera, las políticas públicas neoliberales permiten la privatización para la
creación y difusión del conocimiento, el cual tiene características de bien público, más se
permite la apropiación de este tipo de bienes para estimular la inversión.
Esto tiene como consecuencia una grave baja en la utilización del conocimiento, el
cual está en manos de unas cuantas corporaciones privadas que siguen investigando y
patentando nuevas semillas y agroquímicos con el único n de acumular más capital
y seguir fortaleciendo sus ventajas monopólicas en el mercado. A través de estos
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acuerdos, siendo el TRIPS su principal exponente, los países ceden parte de su soberanía
económica e incluso parte de sus riquezas en biodiversidad a los grandes corporativos
transnacionales quienes se encargan de explotar tanto a los conocimientos como a
los seres vivos, modicándolos, en algunos casos, genéticamente para lograr mayor
producción, amenazando con esta acción el equilibrio ecológico y poniendo en peligro
la soberanía alimentaria de la humanidad y su biodiversidad al estar a merced de los
grandes corporativos biotecnológicos y los descubrimientos milenarios de las poblaciones
nativas desprotegidos y en espera de ser registrados para su privatización y posterior
comercialización y/o modicación genética.
3. Resultados y discusión
En 1994 cuando entro en vigor el TLCAN México, Estados Unidos y Canadá marcaron la
pauta al ser el primer tratado de libre comercio que regulaba el intercambio en materia de propiedad
intelectual en el mundo, incluso superando los acuerdos en la materia de la OMC (TRIPS, ADPIC)
(Guzman Chavez, Lopez-Herrera, & Venegas-Martinez, 2012), actualmente de nueva cuenta los
Estados Unidos implementan un régimen trilateral a modo de modelo para su relación con sus demás
socios.
Para México cualquier modicación en las reglas del intercambio comercial con su vecino del
norte signica efectos directos sobre su economía dada la gran interconexión de sus transacciones
comerciales internacionales, tan solo el comercio de México con Estados Unidos en 2016 en lo que
respecta a exportaciones no petroleras fue del 85% según la secretaria de economía.
La enorme concentración y dependencia comercial de México con Estados Unidos se ha
acrecentado con los años en práctica del TLCAN (UNCTAD, 2017); hay una enorme interacción
comercial, la economía mexicana está integrada en muchos sectores al mercado global de suministros
y bienes .
Esta dependencia reviste de gran importancia la modicación hacia nuevas condiciones en
el marco del T-MEC en materia de derechos de propiedad intelectual; aunado a esto, la salida de
Estados Unidos del TPP y la implementación de medidas nacionalistas a nivel scal y comercial
hacen imperativo que México implemente de manera urgente alternativas de políticas públicas
orientadas al fomento de la investigación, ciencia y tecnología que sienten las bases para ir mermando
la dependencia tecnológica que tenemos con el vecino del norte y la consecuente dependencia
económica.
El slogan con el que Trump ganó la elección: “Make America great again”, se está materializando
en una serie de políticas proteccionistas de las cuales las relacionadas a los derechos de propiedad
intelectual quedaron plasmadas en el capítulo 20 del T-MEC
Entre los cambios más importantes están los siguientes (Gobierno de Canadá, 2018):
Se amplía la protección en Biomedicina pues se extiende a 10 años la protección, el T-MEC
establece un periodo de 10 años de exclusividad para la protección de datos de los medicamentos
biológicos, es decir, aquellos que se hacen de células vivas.
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El periodo de protección en la investigación e información que recopilan las farmacéuticas para
producir medicamentos y registrar su patente se va a hacer más largo el periodo entre la producción
de unas medicinas de patente y su equivalente genérico sobre la propiedad intelectual en materiales
audiovisuales, se endurece la aplicación de la ley existente para que sea mucho más difícil copiar
contenidos
El aceptar nuevos usos de sustancias médicas conocidas y de registrar sus patentes quedó
formalmente aceptado en el texto del nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)
En el caso de los productos agroquímicos y otros farmacéuticos también se establece un
periodo de reserva de datos, lo que antes no existía en el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN) ,contado a partir de la fecha de registro del producto innovador o de referencia, un
laboratorio no podrá comercializar su producto genérico a menos que obtenga la autorización del
titular del registro del producto de referencia: 10 años para nuevos productos agroquímicos y cinco
para farmacéuticos y tres años para nuevas indicaciones, fórmulas y métodos de administración o
combinaciones, además de los mencionados 10 años para productos biológicos.
Conscación inmediata de mercancía “pirata” localizada en aduana sin necesidad de previa
querella
Protección a creadores: Medidas penales a quienes incurran en hechos de grabación de
películas para venta y reproducción ilegal en internet, así como robo de señal de cable
Los principales beneciarios de esta nueva situación serán las grandes corporaciones
estadounidenses y canadienses cuyo negocio está vinculado a la propiedad intelectual e industrial,
así como los laboratorios estadounidenses que tienen amplia experiencia en el desarrollo de químicos
y farmacéuticos, ya que en México existe un incipiente trabajo en generación de patentes de
agroquímicos y productos biológicos.
Es importantísimo buscar alternativas ante tal escenario tan desfavorable y eso precisamente
es la base del presente trabajo de investigación, el futuro del país está en juego, la economía
norteamericana va hacia un cambio en la división del trabajo en el bloque norteamericano y es
necesario implementar una política que favorezca la generación de ciencia y tecnología, así como
escalar grados de especialización en fases intensivas en valor agregado y alta tecnología e innovación.
Es de vital importancia para México que existan análisis académicos sobre esta nueva etapa
en la economía internacional, esto les permitirá a los tomadores de decisiones, generar estrategias
para contrarrestar los efectos del cambio, y sobre todo elaborar un proyecto con miras a tener menor
dependencia y acrecentar nuestras ventajas competitivas sistémicas.
Preguntas de investigación
Pregunta Central
¿Qué consecuencias tendrán para las relaciones comerciales de México con los Estados Unidos
los nuevos acuerdos en materia de derechos de propiedad intelectual del T-MEC?
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Preguntas particulares
¿Cuál es la causa de la reestructuración del régimen en materia de derechos propiedad
intelectual en la zona T-MEC?
¿Qué efectos tendrá para el comercio exterior de México la aplicación de este nuevo régimen
trilateral en materia de derechos de propiedad intelectual?
¿Qué se puede hacer a nivel de políticas públicas, para disminuir la brecha de desarrollo de
México con sus contrapartes ante la nueva situación de la normatividad en materia de derechos de
propiedad intelectual en el marco del T-MEC?
Hipótesis General
La aplicación de los acuerdos en materia de Propiedad Intelectual del T-MEC tendrán
efectos desfavorables para el desarrollo de la economía mexicana pues las compañías mexicanas se
encuentran en desventaja en el área de investigación y desarrollo lo que acrecentara la brecha entre
las economías desarrolladas y México
Hipótesis especícas
1.-La nueva normatividad en materia de derechos a la propiedad intelectual, responde a la
necesidad de las grandes corporaciones estadounidenses de conservar su hegemonía
en marcas, patentes y propiedad intelectual e industrial con respecto a las economías
emergentes que se encuentran desarrollando nueva tecnología e innovaciones y que han
incidido sobre la región de América del Norte.
2.-Cuanto menor sea la inversión en investigación y desarrollo de ciencia y tecnología en
México, mayor será la brecha de desarrollo económico entre nuestro país y sus socios
comerciales de América del Norte.
3.-Si México vira hacia el énfasis en políticas públicas orientadas al fomento de la investigación
y desarrollo de nuevas tecnologías, se puede reducir gradualmente la dependencia
tecnológica y por ende económica hacia los Estados unidos.
Por otro lado, si existiera coordinación entre las instituciones de investigación y desarrollo,
la sociedad civil, la iniciativa privada y el Estado; se lograría el desarrollo de ventajas competitivas
sistémicas que brindarían a México una mejor posición de negociación comercial internacional en el
futuro, así como agentes económicos más fuertes y desarrollados.
Objetivo general
Analizar los efectos que tendrá para el intercambio comercial México-Estados Unidos la nueva
normatividad del T-MEC en materia de derechos de propiedad intelectual
Objetivos especícos
1. Explicar la causa de la modicación en la política en materia de propiedad intelectual en
la zona T-MEC.
2. Indagar sobre los efectos que tendrá la aplicación del nuevo régimen normativo en materia
de derechos de propiedad intelectual en la zona del T-MEC
3. Encontrar políticas públicas que ayuden de manera ecaz a disminuir la dependencia en
investigación, tecnología y desarrollo con respecto a los socios de México en el T-MEC.
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Estado del Arte sobre la relación comercial México-Estados Unidos-Canadá relacionados a los
derechos de propiedad intelectual.
El modelo capitalista actual que se caracteriza por un gran encadenamiento productivo
internacional propiciado por la liberalización comercial de la década de los noventa, la importancia
de los servicios para las transacciones comerciales internacionales(of Hurstpierpoint, 2012)
(transporte, telecomunicaciones, manufactura, logística, la hipercompetencia (D’Aveni & Gunther,
2007), la especialización en la producción y una división internacional del trabajo estructurada
en la repartición de las utilidades de acuerdo la posición de la empresa en la llamada curva de la
sonrisa(Acer Publications, n.d.) “Smiling curve” basada en la participación en fases productivas de
acuerdo a la posición que se tenga en investigación y desarrollo (I+D)
El acortamiento del ciclo de vida de los productos cobra gran importancia Raymond
Vernon(VERNON, 2009a) al respecto habla de 4 etapas (Innovación, crecimiento, madurez y declive)
que cada vez se han disminuido por la llamada “obsolescencia programada”(London & Vanderlip,
n.d.) Iniciada después de la gran depresión con el afán de reactivar la economía mundial y que hasta
nuestros días ha generado ciclos de obsolescencia en bienes y servicios que ocasionan ciclos cortos
e innovaciones rápidas para generar mercado, el conocimiento es hoy la base para la acumulación
capitalista.
El proteccionismo ha sido utilizado como palanca de desarrollo de países que hoy son grandes
potencias económicas y solo predicaron las ventajas del libre comercio cuando eran ya capaces
sus industrias de competir en los mercados internacionales, una vez alcanzada la cima Ha-Joon
Chang(Chang, 2003) citando a Friedrich List los ganadores dan una patada a la escalera por la que han
subido, privando así a los demás de alcanzarlos. Mediante una revisión de la historia del capitalismo
en este estudio se describe como las hoy potencias industriales lograron avanzar utilizando políticas
intervencionistas y políticas industriales de apoyo a sus empresas nacientes, este mismo principio se
sigue utilizando hoy para mantener ventaja en materia de propiedad intelectual.
El sistema capitalista va cambiando y también el régimen internacional en materia de derechos
de propiedad intelectual para que este sea acorde a los intereses de los países dominantes en la materia;
al respecto Richard Baldwin (Richard Baldwin, 2016) realizo una investigación sobre los cambios
en materia de información y tecnología en lo que él llama la “Nueva Globalización” caracterizada
por una “hiperglobalización” del conocimiento que se difunde a través de cadenas globales de valor
por todo el mundo, especialmente hacia economías emergentes rompiendo con la monopolización
del conocimiento y causando intentos por parte del gobierno de los Estados Unidos por restablecer
la barrera de acceso al mismo.
Los derechos de propiedad intelectual cobran gran importancia para mantener las ventajas
competitivas sistémicas en el campo de batalla comercial del siglo XXI, al respecto una serie de
estudios se han desarrollado en el tema partiendo desde México Eduardo Parra Trujillo (Parra Trujillo,
n.d.) hace una recopilación de la historia de la normatividad en materia de derechos de propiedad
intelectual en México para los autores, artistas e inventores analizando los sujetos de protección y
sus derechos; así como los contratos para la protección de los mismos y los litigios penales, civiles y
administrativos, lo que es una valiosa aportación para conocer las bases de la materia.
En lo que respecta a las investigaciones en la zona de América del Norte Oropeza(Oropeza
García, 2014) coordina un estudio a propósito de los 20 años del TLCAN en donde se analizan
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diversos aspectos relacionados a la propiedad intelectual en varios sectores estratégicos, así como
los resultados a 20 años en materia de protección a propiedad intelectual en donde Sergio Ampudia
(Ampudia, 2014) resalta que fue en TLCAN que México por primera vez se compromete a proteger
de manera global sectores como el tecnológico, farmacéutico, variedades vegetales, secretos
industriales, protección en la frontera y denominaciones de origen; en el área de derechos de autor
se protegió el software, las bases de datos con lo que se actualiza la protección de acuerdo a las
nuevas tecnologías. Por otro lado, en este estudio también se subraya que en el capítulo XI relativo a
las inversiones, se encuentra la base de protección jurídica pues menciona que se deben contemplar
reformas de protección a la inversión extranjera.
A este respecto de la relación México-Estados unidos; Mariana Aparicio y Puyana en su
investigación(Aparicio, Puyana, 2013) Exponen la política comercial de los Estados Unidos como
un instrumento de extracción a cambio del acceso a su mercado, obteniendo concesiones en áreas
prioritarias para EUA como lo es la propiedad intelectual
Por otro lado Manuel Becerra Ramírez(Becerra Ramirez Armando, 2000, p.175) hace un
estudio sobre los mecanismos de protección en la materia de propiedad industrial contenidos en el
TLCAN, así como de los diferentes sistemas de protección en la legislación mexicana, las infracciones
y arbitraje; en dicho estudio resalta la falta de efectividad en México en la protección de los derechos
de propiedad intelectual, lo que hace de este país un verdadero paraíso de la piratería, además realiza
el análisis del capítulo XVII del TLCAN en donde las partes se comprometen a adoptar recursos de
protección a la propiedad intelectual, asunto que examinaremos más a fondo en el presente trabajo
tomando como base este tipo de investigaciones.
Los estudios regionales de América Latina también realizan análisis sobre el tema de los
derechos de propiedad intelectual, al respecto la CEPAL público un análisis sobre estos derechos
después de la entrada en vigor de los Tratados de Libre Comercio (Díaz, 2008) en donde se analiza
el régimen de propiedad intelectual liderado por los estados unidos al que llama “globalizador” de la
propiedad intelectual al estudiar la posición estadounidense con respecto a los Acuerdos de propiedad
intelectual de la OMC (ADPIC) y las sección 301 de la ley de comercio de los Estados Unidos2; este
estudio también analiza la posición en la materia de los países de América Latina contrastándola con
la posición estadounidense haciendo énfasis en el derecho a la salud que es un sector particularmente
delicado en lo que respecta a los derechos de patentes.
Por ultimo en este informe se hace un análisis de las consecuencias de este régimen de propiedad
intelectual neoliberal y sus consecuencias para la innovación, las tecnologías de la información y
comunicación (TICS), los farmacéuticos y los desafíos para la formulación de políticas públicas en
este marco regulatorio orientado al mercado y que en un marco de obligación estatal de cuidar la
seguridad humana, puede pisar suelo pantanoso y caer en infracciones aceptadas en los acuerdos
internacionales de propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual están sumamente relacionados al cambio tecnológico y
este último con el crecimiento económico, así lo arma un estudio de la universidad de Chicago que
2 La Sección 301 original de la Ley de Comercio de 1974 fue creada para enfrentar lo que EE.UU. esmaba como una falta
de observancia de los acuerdos comerciales internacionales, especialmente el GATT. A través de la misma, se autorizaba
al Presidente de los EE.UU. a adoptar medidas económicas en contra de países que se esmaba restringían el comercio
estadounidense, especialmente en el ámbito del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Por denición, la aplicación
de los fundamentos para adoptar una sanción sobre la base de la sección 301 es exclusivamente denida por el gobierno
de los EE.UU.
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los casos del TLCAN y TMEC
se centra en la propiedad industrial (Romer, 1990) este argumento se basa en tres premisas a saber:
1.- El cambio tecnológico proporciona el incentivo para la acumulación continua de capital, y
en conjunto, la acumulación de capital y el cambio tecnológico representan gran parte del
aumento de la producción por hora trabajada.
2.- El cambio tecnológico surge en gran parte debido a las acciones intencionales tomadas
por las personas que responden a los incentivos del mercado. Así, el modelo de cambio
tecnológico es endógeno más que exógeno. Esto no signica que todos los que contribuyen
al cambio tecnológico estén motivados por incentivos del mercado. Un cientíco
académico que es apoyado por subvenciones del gobierno puede estar totalmente aislado
de ellos. La premisa aquí es que los incentivos del mercado, sin embargo, desempeñan un
papel esencial en el proceso por el cual los nuevos conocimientos se traducen en bienes
con valor práctico.
3.- La tercera y más importante premisa es que las instrucciones para trabajar con materias
primas son intrínsecamente diferentes de otros bienes económicos. Una vez que se incurre
en el costo de crear un nuevo conjunto de instrucciones, las instrucciones se pueden usar una
y otra vez sin costo adicional. Desarrollar nuevas y mejores instrucciones es equivalente
a incurrir en un costo jo. Esta propiedad se considera la característica denitoria de la
tecnología.
Estas premisas son muy importantes para analizar las razones de algunos países para robustecer
la protección en innovaciones de procesos industriales de sus industrias nacionales o con base en sus
economías.
En lo que respecta a los mecanismos de apropiación del conocimiento y sus frutos, se ha
escrito acerca de la existencia de un régimen de propiedad apropiación del conocimiento que es
denido de la siguiente manera:
“Un régimen de apropiación se reere a los factores ambientales, excluyendo la estructura de
la empresa y del mercado, que gobiernan la capacidad de un innovador para capturar las ganancias
generadas por una innovación.
Las dimensiones más importantes de dicho régimen son la naturaleza de la tecnología y la
ecacia de los mecanismos legales de protección.” (Teece & David, 1986,p.3)
Teece va más allá y desglosa la dimensión de los factores clave del régimen de apropiación
del conocimiento:
Instrumentos Legales • Naturaleza de la tecnología
Patentes • Producto
Copyrights • Proceso
Secretos Comerciales • Conocimiento Tácito
• Codicación del conocimiento
Esta concepción va más allá de la simple protección legal pues toma en cuenta en qué medida
el innovador es capaz de gozar de los frutos de su invención el mayor tiempo posible, antes de que
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los imitadores accedan al conocimiento generado y comiencen a generar utilidades derivadas de ese
conocimiento. Raymond Vernon ya había escrito algo sobre el ciclo de vida del producto tomando
en cuenta a los imitadores (VERNON, 1979) y como tomaban las innovaciones para desarrollar
productos similares, aun con la protección legal es posible copiar en menor o mayor grado –de
acuerdo a su naturaleza- productos innovadores sin necesariamente caer en la ilegalidad.
Ginarte y Park desarrollaron un índice de derechos de patente global con base en diversos
indicadores internacionales y la pertenencia de los países a los acuerdos internacionales más
importantes en la materia – Convención de parís de 1883, El tratado de cooperación de patentes de
1970 y la convención internacional para la protección de nuevas variedades de plantas(Ginarte &
Park, 1997); publicando una actualización de su índice en 2008 tomando en cuenta los acuerdos de
propiedad intelectual que surgieron en la década 90-00 –TRIPS OMC, NAFTA, Convención europea
de patentes, Acuerdo de Cartagena, etc..- (Park, 2008) examinando las tendencias entre países ricos
y pobres a desarrollar políticas de protección a las innovaciones.
En esta investigación se menciona que los incrementos en la membresía en acuerdos
internacionales y el mecanismo de cumplimiento son fuentes clave de cambio en el derecho de
las patentes; es decir la inuencia del régimen comercial internacional es una fuente de inuencia
fuerte para la creación de políticas públicas de protección; asimismo en este mismo estudio que
maneja estadísticas de la OMPI se descubre que el aumento de la materia patentable se observa
principalmente entre el 60% más rico de los países. Una posible razón de que las economías de
mayores ingresos sean más aptas para ampliar la cobertura es que posee una capacidad relativamente
mayor para innovar en campos de invención más diferenciados.
Park sugiere que para estudiar este tema es muy útil estudiar incentivos o motivos detrás de
los cuales ciertos países fuerte protección de patentes. Por ejemplo, indagar el rol que juegan los
intereses de grupos de interés nacionales y extranjeros, también preguntarse ¿Qué tan importante es
el acceso preferencial a los mercados extranjeros, en relación con el aumento del tamaño del mercado
y la capacidad innovadora, para inuir en los países en desarrollo para que adopten sistemas más
sólidos de patentes?
En este estudio(Ginarte & Park, 1997, p.299) se sugiere que también es importante analizar
los desarrollos en los componentes del derecho de patentes que motivan a los países a volverse
signatarios de acuerdos internacionales, expandir la materia patentable o imponer restricciones sobre
derechos de patente.
A este respecto Chen (Y. Chen & Puttitanun, 2005, p.2) estudia el debate acerca de los pros
y contras de fortalecer los DPI para países desarrollados y en desarrollo entre los benecios que se
enumeran en este estudio están por ejemplo para los países desarrollados la reducción de los riesgos
de imitación, alentar la innovación reduciendo costos de producción. Por otro lado, los países en
desarrollo se benecian incrementando la atracción de inversión extranjera directa y transferencia
de tecnología.
El autor menciona que no obstante existen argumentos en contra del fortalecimiento de la
protección de DPI pues es dudoso el argumento de que existe aumento en la IED o la intensidad de
la innovación.
El autor hace una revisión del debate entre los investigadores que encuentran benecios en el
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los casos del TLCAN y TMEC
fortalecimiento de DPI y los que argumentan lo contrario, asimismo realiza modelos matemáticos
para llegar a la conclusión que:
“Si el riesgo de imitación es sucientemente bajo, la extensión de la IED aumentará mientras que
la extensión de la IED La producción del norte disminuirá, junto con una reducción correspondiente
en la extensión de la producción del sur. Vale la pena discutir algunas notas. Primero, dado que el
riesgo de imitación es exógeno, el fortalecimiento de la protección de los derechos de propiedad
intelectual en el Sur está representado por una exógena reducción del riesgo de imitación; Sin
embargo, las empresas del sur pueden aumentar la imitación al dedicar aportes laborales adicionales
al sector de la imitación”.(H.-J. Chen, 2018,pp.22).
Con respecto la relación entre desarrollo tecnológico y propiedad intelectual, lo cual es muy
importante estudiar en México pues es necesario escalar peldaños en la producción de bienes de
mayor valor agregado, pues los países líderes siempre están buscando reforzar la protección a los
DPI como lo menciona Becerra Ramírez:
“En efecto, la tecnología de la computación unida a la de las comunicaciones (lo que
se ha denominado como telemática), y la biotecnología, por mencionar una de las vertientes de
este formidable desarrollo tecnológico, no sólo han impactado a la sociedad, sino que también
han constituido un reto para crear una infraestructura jurídica para su protección por medio de la
propiedad intelectual (PI). Este concepto, que abarca el conjunto de normas referentes a la propiedad
industrial y el derecho de autor, en las últimas décadas se ha incluido, para su protección, en los
tratados comerciales modernos. El reto que representa proteger las nuevas tecnologías por la vía
de la PI no es simple puesto que estamos hablando de tecnologías, como las bases de datos, que no
encajan totalmente en el concepto de derechos de autor o de los derechos de la propiedad industrial,
que son categorías creadas hace cientos de años para regular otros fenómenos muy diferentes a los
que resultan de las nuevas tecnologías”. (Becerra Ramírez & Ovilla Bueno, 2010).
En esta misma obra se estudia la protección a desarrollos novedosos de última generación, tales
como las bases de datos, el internet, la biotecnología, telemática, multimedia, telecomunicaciones,
las variedades vegetales y animales y bases de datos genéticas e inteligencia articial.
La revisión de investigaciones relacionadas a protección de DPI es una cuestión compleja pues
incluso se puede sectorizar y se obtienen resultados distintos dependiendo la rama industrial que se
esté estudiando por ejemplo el caso de los semiconductores donde debido al cambio tecnológico
continuo existe una inefectividad relativa de las patentes como un medio para beneciarse de la
innovación(Hall & Ziedonis, 2001, p.29), aunque a pesar de ello las corporaciones de este tipo
acuden a proteger sus invenciones de cualquier manera.
4. Conclusiones
La protección de derechos de propiedad intelectual actual, se da en un marco de inicios de la
cuarta revolución industrial y en un sistema productivo global caracterizado por cadenas globales de
valor en el que las grandes corporaciones y las empresas participantes en el comercio internacional
de bienes y servicios aprovechan la libre movilidad de factores emanada del régimen neoliberal para
fragmentar y dosicar la producción en diferentes espacios geográcos donde los costos y procesos
sean más convenientes para sus objetivos empresariales.
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La diversicación productiva ha ocasionado un cambio en la política comercial internacional
de los Estados Unidos que ha visto una fuerte competencia sobre todo de países asiáticos en particular
China; lo que ha llevado a la salida de este país del Acuerdo de Asociación Transpacíca (TPP) y la
renegociación del TLCAN que derivaría en el Tratado México-Estados Unidos y Canadá (TMEC)
que cuenta con medidas de mayor proteccionismo en materia de derechos de propiedad intelectual
en el sector farmacéutico, biomédico, y derechos de autor entere otros.
Es necesario estudiar esta nueva aplicación de protección en derechos de propiedad intelectual
pues los acuerdos del TMEC son ya tomados como modelo por el gobierno de los Estados Unidos
para su relación comercial internacional con el mundo.
5. Recomendaciones
Estudiar las nuevas tendencias en materia de derechos de propiedad intelectual
Analizar las consecuencias de la cuarta revolución industrial sobre el sistema de producción
global
Estudiar los acuerdos del TMEC de propiedad intelectual
6. Referencias bibliográcas:
Acer Publications. (n.d.). Retrieved from https://www.cmlab.csie.ntu.edu.tw/~chenhsiu/reading/
metoo.pdf
Angela Maria Cavalcanti da Rocha, P., Wilcox Hemais, M., Dourado Cotta de Mello, R., Ariane
Cristine Roder Figueira, P., Henrique dos Santos Figueiredo, O., & Cesar Pinheiro da
Silva, A. (2018). Maria Luiza Carvalho de Aguillar Pinho International Licensing as a
Strategic Option for rms in the Creative Industries. Retrieved from https://www.maxwell.
vrac.puc-rio.br/34178/34178.PDF
Becerra Ramirez Armando. (2000). Cumplimiento en materia de propiedad industrial, recursos
administrativos y judiciales. In Derecho de la propiedad intelectual: Una perspectiva
trinacional (IIJ-UNAM, p. 275).
Becerra Ramírez, M., & Ovilla Bueno, R. (2010). El desarrollo tecnológico y la propiedad intelectual.
Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. Retrieved from https://biblio.juridicas.
unam.mx/bjv/detalle-libro/1328-el-desarrollo-tecnologico-y-la-propiedad-intelectual
Chang, H.-J. (2003). Kicking away the ladder: Development Strategy in historical perspective. (T. &
Francis, Ed.). oxford develompment studies.
Chen, H.-J. (2018). Innovation and imitation: effects of intellectual property rights in a product-cycle
model of skills accumulation. Macroeconomic Dynamics, 22(06), 1475–1509. https://doi.
org/10.1017/S136510051600078X
Chen, Y., & Puttitanun, T. (2005). Intellectual property rights and innovation in developing
countries. Journal of Development Economics, 78(2), 474–493. https://doi.org/10.1016/J.
JDEVECO.2004.11.005
Chu, A. C., & Cozzi, G. (2018). Effects of patents versus R&D subsidies on income inequality.
Review of Economic Dynamics, 29, 68–84. https://doi.org/10.1016/J.RED.2017.12.006
Cohen, W. M., & Levinthal, D. A. (1990). Absorptive Capacity: A New Perspective on Learning and
Innovation. Administrative Science Quarterly, 35(1), 128. https://doi.org/10.2307/2393553
D’Aveni, R. A., & Gunther, R. (2007). Hypercompetition. Managing the Dynamics of Strategic
Maneuvering. In Das Summa Summarum des Management (pp. 83–93). Wiesbaden:
Gabler. https://doi.org/10.1007/978-3-8349-9320-5_8
93
César Soto Morales (Universidad Nacional Autónoma de México) VISIÓN EMPRESARIAL N° 9, pp. 79 – 94. ISSN 1390-
6852. ISSN 2631-2913 EN LÍNEA. LATINDEX 22989. Enero – diciembre 2019
VISIÓN EMPRESARIAL Nº 9
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y MARKETING
El régimen de Derechos de propiedad intelectual en la política comercial de USA:
los casos del TLCAN y TMEC
De Diputados, C., Congreso De, D. H., & Unión, L. A. (2019). Constitución política de los
estados unidos mexicanos. Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
pdf/1_270818.pdf
Díaz, A. (2008). America Latina y el Caribe: La propiedad intelectual despues de los tratados de
libre comercio. (CEPAL, Ed.). Santiago de Chile.
Esser, K., Hillebrand, W., Messner, D., & Meyer-Stamer, J. (1996). Competitividad sistémica: Nuevo
desafío a las empresas y a la política. Revista de La CEPAL.
Ginarte, J. C., & Park, W. G. (1997). Determinants of patent rights: A cross-national study. Research
Policy, 26(3), 283–301. https://doi.org/10.1016/S0048-7333(97)00022-X
Gobierno de Canadá. (2018). Intellectual Property Rights. Retrieved February 4, 2019, from https://
www.international.gc.ca/trade-commerce/assets/pdfs/agreements-accords/cusma-aceum/
cusma-20.pdf
Griliches, Z., Griliches, & Zvi. (1990). Patent Statistics as Economic Indicators: A Survey. Journal
of Economic Literature, 28(4), 1661–1707. Retrieved from https://econpapers.repec.org/
article/aeajeclit/v_3a28_3ay_3a1990_3ai_3a4_3ap_3a1661-1707.htm
Guzman Chavez, A. G., Lopez-Herrera, F., & Venegas-Martinez, F. (2012). Un análisis de
cointegracion entre patentes y crecimiento economico en Mexico, 1980-2008. (A
Cointegration Analysis between Patents and Economic Growth in Mexico, 1980-2008.
With English summary.). Investigacion Economica.
Hall, B. H., & Ziedonis, R. H. (2001). The Patent Paradox Revisited: An Empirical Study of Patenting
in the U.S. Semiconductor Industry, 1979-1995. The RAND Journal of Economics, 32(1),
101. https://doi.org/10.2307/2696400
Heller, M. A., & Eisenberg, R. S. (1998). Can Patents Deter Innovation? The Anticommons
in Biomedical Research. Science, 280(5364), 698 LP-701. https://doi.org/10.1126/
science.280.5364.698
Krasner, S. D. (1983). International regimes. Cornell University Press.
La gran transformación Critica del liberalismo económico. (n.d.). Retrieved from http://paje.fe.usp.
br/~mbarbosa/dpi/polanyigt.pdf
London, B., & Vanderlip, F. V. (n.d.). Ending the Depression Through Planned Obsolescence. Retrieved
from https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/27/London_%281932%29_
Ending_the_depression_through_planned_obsolescence.pdf
Mariana Aparicio, A. P. (n.d.). (PDF) ¿comercio o política? La estrategia comercial estadounidense
y la integración económica regional latinoamericana commerce or politics? The trade
strategy of the united states and the latinamerican regional economic integration.
Retrieved February 14, 2019, from https://www.researchgate.net/publication/301302287_
comercio_o_politica_la_estrategia_comercial_estadounidense_y_la_integracion_
economica_regional_latinoamericana_commerce_or_politics_the_trade_strategy_of_the_
united_states_and_the_latinamerican_region
Niwa, S. (2018). Effects of a blocking patent on R&D with endogenous survival activities.
Journal of Economics, 125(3), 263–277. https://doi.org/10.1007/s00712-018-0617-1
of Hurstpierpoint, L. G. (2012). “Made in the world” - OECD Observer. Retrieved February 12, 2019,
from http://oecdobserver.org/news/fullstory.php/aid/3965/_93Made_in_the_world_94.
html
OMC. (n.d.). OMC | propiedad intelectual (ADPIC) - acuerdo plurilateral - Normas relativas a
la existencia. Retrieved March 11, 2019, from https://www.wto.org/spanish/docs_s/
legal_s/27-trips_04_s.htm#2
OMC. (2019). OMC | ADPIC | ¿qué se entiende por ADPIC? Retrieved February 17, 2019, from
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm
94
César Soto Morales (Universidad Nacional Autónoma de México) VISIÓN EMPRESARIAL N° 9, pp. 79 – 94. ISSN 1390-
6852. ISSN 2631-2913 EN LÍNEA. LATINDEX 22989. Enero – diciembre 2019
VISIÓN EMPRESARIAL Nº 9
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y MARKETING
El régimen de Derechos de propiedad intelectual en la política comercial de USA:
los casos del TLCAN y TMEC
OMC | ADPIC | Exámenes, párrafo 3 b) del artículo 27, conocimientos tradicionales, biodiversidad.
(n.d.). Retrieved February 17, 2019, from https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/
art27_3b_s.htm
OMC | ADPIC | Indicaciones geográcas. (n.d.). Retrieved February 17, 2019, from https://www.
wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/gi_s.htm
OMPI. (2015). ¿Qué es la propiedad intelectual? Publicación de la OMPI N°450. https://doi.
org/10.1016/j.clinbiomech.2010.01.011
OMPI. (2019a). Información por país: México. Retrieved March 11, 2019, from https://www.wipo.
int/directory/es/details.jsp?country_code=MX
OMPI. (2019b). Reseña del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas (1886). Retrieved March 11, 2019, from https://www.wipo.int/treaties/es/ip/
berne/summary_berne.html
Oropeza García, A. (2014). TLCAN 20 AÑOS ¿Celebración, desencanto o replanteamiento ?
Osgood, I., & Feng, Y. (2018). Intellectual property provisions and support for US trade agreements.
The Review of International Organizations, 13(3), 421–455. https://doi.org/10.1007/
s11558-017-9279-y
Park, W. G. (2008). International patent protection: 1960–2005. Research Policy, 37(4), 761–766.
https://doi.org/10.1016/J.RESPOL.2008.01.006
Parra Trujillo, E. de la autor. (n.d.). Derechos de los autores, artistas e inventores. Retrieved from
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4019-derechos-de-los-autores-artistas-
e-inventores
Richard Baldwin. (2016). The great convergence. PIIE.
Romer, P. M. (1990). Endogenous Technological Change. Journal of Political Economy, 98(5, Part
2), S71–S102. https://doi.org/10.1086/261725
Schwab, K. (2016). The Fourth Industrial Revolution: What it Means, How to Respond: EBSCOh.
Economy, Culture & History Japan Spotlight. https://doi.org/10.1111/j.1095-8649.1997.
tb01346.x
Shih, S., Wang, J. T., & Yeung, A. (2006). Building Global Competitiveness in a Turbulent
Environment: Acer’s Journey of Transformation. Advances in Global Leadership. https://
doi.org/10.1016/S1535-1203(06)04014-7
Soto César. (2012). Evaluación de políticas públicas agrícolas en México y argentina 2000-2012:
el caso del maíz. UNAM. Retrieved from http://oreon.dgbiblio.unam.mx/F/GU72NA32
M43BIYJU7NLFE2NY7Q4NDELJNIF8HDQVNUC8TRKEQK-36004?func=full-set-
set&set_number=024600&set_entry=000001&format=999
Teece, D. J., Teece, & David. (1986). Research policy. Research Policy (Vol. 15). Elsevier Science
Publishers B.V. (North-Holland). Retrieved from https://econpapers.repec.org/article/
eeerespol/v_3a15_3ay_3a1986_3ai_3a6_3ap_3a285-305.htm
UNCTAD. (n.d.). Trade Map - Lista de mercados proveedores del producto importado por México
en 2016. Retrieved January 6, 2018, from https://www.trademap.org/Country_
VERNON, R. (2009b). The product cycle hypothesis in a new international environment. Oxford Bulletin
of Economics and Statistics, 41(4), 255–267. https://doi.org/10.1111/j.1468-0084.1979.
mp41004002.x
WIPO. (2019). Derecho de autor. Retrieved March 11, 2019, from https://www.wipo.int/copyright/es/

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