Régimen de regularización de activos en el exterior
Autor | CorralRosales |
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¿Quiénes pueden acogerse al Régimen?
Pueden acogerse al Régimen los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 cumplan con las siguientes condiciones:
- Hayan mantenido activos en el exterior como dinero, inmuebles, acciones, etc. cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta en el período 2020 o anteriores y no se haya realizado el pago de los tributos aplicables siempre que:
- Las Administración Tributaria no haya iniciado un proceso de determinación y el acta de determinación no se encuentre en firme;
- Que los activos no sean objeto de litigio judicial;
- Que los activos no se encuentren en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,
- Que el dinero se encuentre depositado en una institución financiera.
- Hayan realizado operaciones gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y no se haya realizado el pago del tributo siempre que se cumplan con las condiciones (i) y (ii) anteriores.
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¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen?
No pueden acogerse al Régimen:
- Las personas que, al 29 de noviembre de 2021 tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, aduanera o delitos económicos; y,
- Las personas que hayan sido funcionarios públicos en cualquier momento desde el año 2015, sus cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las sociedades en las que estos funcionarios tengan o hayan tenido una participación mayor al 10%.
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¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen?
Los sujetos pasivos se pueden acoger a este Régimen hasta el 31 de diciembre de 2022, para dicho efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberán presentar una declaración juramentada de carácter reservada en la que manifiesten su voluntad e indiquen:
- Que al 31 de diciembre de 2020 no mantuvieron otros activos y no realizaron otras operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, que cumplan con las condiciones para acogerse al Régimen.
- Los ingresos gravados con impuesto a la...
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