Régimen de regularización de activos en el exterior

AutorCorralRosales

El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos del Régimen de Regularización de Activos en el Exterior (en adelante el “Régimen”).
  1. ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen?

    Pueden acogerse al Régimen los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 cumplan con las siguientes condiciones:

    • Hayan mantenido activos en el exterior como dinero, inmuebles, acciones, etc. cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta en el período 2020 o anteriores y no se haya realizado el pago de los tributos aplicables siempre que:
    • Las Administración Tributaria no haya iniciado un proceso de determinación y el acta de determinación no se encuentre en firme;
    • Que los activos no sean objeto de litigio judicial;
    • Que los activos no se encuentren en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,
    • Que el dinero se encuentre depositado en una institución financiera.
    • Hayan realizado operaciones gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y no se haya realizado el pago del tributo siempre que se cumplan con las condiciones (i) y (ii) anteriores.
  2. ¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen?

    No pueden acogerse al Régimen:

    • Las personas que, al 29 de noviembre de 2021 tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, aduanera o delitos económicos; y,
    • Las personas que hayan sido funcionarios públicos en cualquier momento desde el año 2015, sus cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las sociedades en las que estos funcionarios tengan o hayan tenido una participación mayor al 10%.
  3. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen?

    Los sujetos pasivos se pueden acoger a este Régimen hasta el 31 de diciembre de 2022, para dicho efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Deberán presentar una declaración juramentada de carácter reservada en la que manifiesten su voluntad e indiquen:
    1. Que al 31 de diciembre de 2020 no mantuvieron otros activos y no realizaron otras operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, que cumplan con las condiciones para acogerse al Régimen.
    2. Los ingresos gravados con impuesto a la...

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