Régimen para las retenciones de Impuesto a la Renta e IVA aplicable a los agregadores de pago y mercados en línea

AutorCorralRosales

  1. Definiciones
  • Agregadores de pago: Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.
  • Mercados en línea: sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, permiten: (i) la oferta y demanda en línea de bienes y/o servicios de terceros o de varios establecimientos de comercio afiliados; y, (ii) aceptar y recaudar a nombre de los establecimientos de comercio los pagos correspondientes.
  1. Requisitos

Para aplicar el régimen especial de retenciones, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los agregadores de pago deberán:
    1. Presentar una solicitud ante el Servicio de Rentas Internas (SRI);
    2. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago; y,
    3. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, se puede solicitar dicha calificación en la misma solicitud
    • Los mercados en línea deberán:
    1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;
    2. Tener como objeto social actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados;
    3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;
    4. Presentar una solicitud ante el SRI en la que se detalle el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán;
    5. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, se puede solicitar dicha calificación en la misma solicitud; y,
    6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos.

    Los mercados en línea podrán aplicar el régimen especial siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de: (i) agregadores de pago registrados ante el SRI; o, (ii) sean procesadas a través de administradoras de los sistemas auxiliares de pago autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de pasarelas de pago.

  • Régimen Especial.
  • No se sujetarán a retención de impuesto a la renta o IVA los...

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