Registro Oficial No. 158, 11 de Noviembre 1966

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Fecha de publicación: Registro Oficial No. 158 , 11 de Noviembre 1966
Normativa: Vigente
Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 245, 7-II-2023
(Decreto Supremo No. 1404)
Notas:
- En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera, num. 2
del Código Monetario y Financiero (R.O. 332-2S, 12-IX-2014), la denominación
"Superintendencia de Compañías y Valores" y "Superintendente de Compañía y Valores" fue
sustituida por "Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros" y "Superintendente de
Compañías, Valores y Seguros".
- De conformidad con las Disposición Reformatoria Primera del Código s/n publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 506 de 22 de mayo de 2015 dispone que: "En todas las
disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sustitúyase en lo que diga: 1. “Código de
Procedimiento Civil"; “Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa" y “Ley de
Casación", por “Código Orgánico General de Procesos”; y, 2. “Juicio verbal sumario" por
“procedimiento sumario”.
- Mediante Resolución No. 216-2017 (R.O. 160, 15-I-2018) el Consejo de la Judicatura
emitió el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial que regula el
funcionamiento y administración del sistema notarial. Además, contiene las tarifas por
servicios notariales, incluyendo las exenciones a las personas adultas mayores.
Clemente Yerovi Indaburu,
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la función notarial, no obstante su importancia y garantía para el desenvolvimiento de
los negocios jurídicos, se rige en nuestro país por disposiciones constantes en diversas leyes;
Que el desarrollo de lo notarial en otros países del mundo, ha alcanzado destacada
importancia en lo social, en lo económico y en lo científico;
Que es necesario que el país cuente con una Ley que regule no sólo la función notarial y el
instrumento público, sino también la organización de los Depositarios de la fe pública para
lograr la jerarquización del notario ecuatoriano; y,
En uso de las facultades de que se halla investido;
Decreta:
La siguiente LEY NOTARIAL

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