Ordenanzas Municipales. Que reglamenta el servicio de cementerio

Número de Boletín1282
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
2 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Edición Especial 1282 Registro Ocial
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE CEMENTERIO
DENTRO DEL CANTÓN MORONA.
CONSIDERANDO:
Que: La Constitución de la República en el artículo 238 inciso primero, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y financiera;
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.”
Que: La Constitución de laRepública del Ecuador en su Artículo 264 número 5,
determina que los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “(...) 5. Crear, modificar o
suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que: El literal l) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación de servicios
que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y
expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que: El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 55 letra d) establece como competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales prestar servicios públicos, y, en la letra e)
faculta crear o modificar mediante Ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;
Que: El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en el artículo 57 literal a), señala: “El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;”
Que: El artículo 416 del COOTAD, menciona que: “Son bienes de dominio público
aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada
gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados. Los
bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en
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consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos
concertados o dictados en contravención a esta disposición. (...)”
Que, El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo en el artículo 418 letra h), considera como bienes afectados al servicio
público a los cementerios;
Que: El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 445 inciso primero, establece que cuando los arrendatarios de
inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido estrictamente con las
cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de
edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá
a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta directa a los
mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta
a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta.
Para la adjudicación de locales en mercados metropolitanos o municipales,
terminales terrestres o similares, previo informes técnicos y económicos y la
autorización del órgano normativo del gobierno autónomo descentralizado
correspondiente;
Que: El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 460 inciso segundo, determina que los contratos de arrendamiento de
locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el
procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura
pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo
descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos
administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social;
Que, La Ley Orgánica de Salud en el artículo 6, número 33, señala “Es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Emitir las normas y regulaciones
sanitarias para la instalación y funcionamiento de cementerios, criptas, crematorios,
funerarias, salas de velación y tanatorios”;
Que, La Ley Orgánica de Salud en el artículo 87 incisos primero y tercero,
determinan que: “La instalación, construcción y mantenimiento de cementerios,
criptas, crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, lo podrán
hacer entidades públicas y privadas, para lo cual se dará cumplimiento a las normas
establecidas en esta Ley.” (...) “Los cementerios y criptas son los únicos sitios
autorizados para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las normas
establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad.”;
Que, La Ley Orgánica de Salud en el artículo 90, establece: No se podrá proceder a
la inhumación o cremación de un cadáver sin que se cuente con el certificado
médico que confirme la defunción y establezca sus posibles causas, de acuerdo a su
diagnóstico.
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