Reglamento. Cantón Celica- Que expide el Reglamento interno de administración del talento humano
| Fecha de publicación | 17 Julio 2025 |
| Sección | Reglamentos |
| Emisor | Reglamento |
| Tipo de documento | Reglamento |
Jueves 17 de julio de 2025 Edición Especial Nº 399 - Registro Ocial
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REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CELICA
ABRIL-2025
Jueves 17 de julio de 2025Registro Ocial - Edición Especial Nº 399
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REGLAMENTO INTERNO TTHH
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Celica
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REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CELICA
EL CONCEJO MUNICI PAL DE CELICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constución de la República del Ecuador, en su arculo 227. establece que, "La
administración pública constuye un servicio a la colecvidad que se rige por los principios de
ecacia, eciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
parcipación, planicación, transparencia y evaluación";
Que, el arculo 229 de la Carta Fundamental de la República, prevé: “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tulo trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos
de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley denirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incenvos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos
al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitava, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia”.
Que, el arculo 233 de la Carta Magna, establece que, ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrava, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el arculo 328 de la Constución de la República, determina que: “La remuneración será
justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora,
así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El
Estado jará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general
y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser
disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo
con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto,
constuye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el
pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona
trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos
extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, parcipación en benecios o cualquier
otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de ulidades, los
viácos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del
sector privado enen derecho a parcipar de las ulidades líquidas de las empresas, de acuerdo
con la ley. La ley jará los límites de esa parcipación en las empresas de explotación de recursos
no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga parcipación mayoritaria, no habrá
pago de ulidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de ulidades que perjudique este
derecho se sancionará por la ley.
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Ocial No. 294, de 6 de octubre de 2010, se
promulgó la Ley Orgánica del Serv icio Público (LOSEP), y en el Suplemento del Registro Ocial
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REGLAMENTO INTERNO TTHH
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Celica
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No, 418, de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la citada Ley y su reforma
dada con Decreto Ejecuvo No. 813, publicada en el Suplemento del Registro Ocial No. 489, de
12 de julio de 2011:
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del arculo 52 de la LOSEP, en concordancia
con el arculo 79 de su Reglamento, la Unidad de Talento Humano del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Celica, debe elaborar los proyectos de reglamentos
internos de administración del talento humano que fueren necesarios;
Que, el arculo 1 del Código de Trabajo señala: “Ámbito de este Código. - Los preceptos de
este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas
modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relavas al trabajo contenidas en leyes
especiales o en convenios internacionales racados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos
especícos a las que ellas se reeren.
Que, el arculo 2 del Código del Trabajo menciona: “Obligatoriedad del trabajo. - El trabajo es
un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones
prescritas en la Constución y las leyes”.
Que, es necesario expedir el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, a n
de que, los procedimientos y gesón efectuados por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Celica, sean adecuados y guarden armonía con los preceptos jurídicos
establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, su Reglamento y normas conexas;
EXPIDE:
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CELICA
Título I
GENERALIDADES
Capítulo I
ÁMBITO, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES
Art. 1.- Ámbito. - El presente Reglamento rige para funcionarios, servidores y trabajadores que
laboran en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Celica y dependen
presupuestaria y administravamente del mismo, sea mediante nombramiento denivo,
contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, o comisión de
servicios.
Enéndase por servidores todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tulo
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Celica. Exceptuando los integrantes del
Órgano Legislavo.
Art. 2.- Objeto. - El presente Reglamento ene por objeto normar y regular el sistema de
administración del talento humano, encaminado a obtener un alto grado de eciencia,
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