Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina
Autor | Galo Pico Mantilla |
Páginas | 551-566 |
REGLAMENTODELACOMISION
551
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
DECISIÓN 4712
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El litera l e ) de l Artíc ulo 22 del Ac ue rdo de Ca rtag ena ; y,
CONSIDERANDO: Que el mencionado literal dispone que
corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina aprobar y
mo dific ar su p ro pio Reg la mento ;
Que se hace necesario actualizar el Reglamento vigente de la
Comisión en función de las modificaciones introducidas al
Ac uerdo de Carta ge na po r e l Protoc olo de Trujillo;
Que se hace necesario actualizar el Reglamento vigente de la
Co misión p ara ha ce rlo más c ohere nte c on las nueva s refo rma s;
DECIDE:
Aproba r e l p rese nte ,
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
CAPÍTULO I
DE SU NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Artículo 1.-La Comisión es uno de los órganos decisorios de la
Co munid ad Andina, enc arg ado de formular, e je cutar y eva luar la
política de integración subregional en materia de comercio e
inversione s y de adoptar las medidas que sean ne cesarias para el
log ro de los ob je tivo s del Acue rd o d e Carta ge na.
2Ga ce ta O fic ial No .470 de 17 de ag osto d e 1990
CO DIGO DE LA C OMUNIDAD ANDINA
552
Artículo 2.- La C omisión e stá co nformad a p or:
-Un representante plenipotenciario de cada uno de los
Gobiernos de los Países Miembros, uno de los cuales la
presidirá ;
-En e l c aso de re unione s de Co misión e n modalida d amp liada, el
Ministro o Secretario de Estado del área respectiva de cada
uno de lo s Pa íses Mie mbro s.
Artículo 3.- Participan en las re unio nes de la Co misión:
-Los delegados alternos y miembro s de delegación de los Países
Mie mbro s;
-El Secretario General y los representantes o funcionarios de la
Se c re ta ría Ge nera l q ue é ste de signe ;
-Un representante de los Consejos Consultivos Empresarial y
La bo ral Andinos, re sp ec tiva mente ;
-Un representante de cada uno de los demás órganos e
instituc ione s d el Siste ma And ino de Integ ra ción.
Artículo 4.- La Presidencia de la Comisión será ejercida por el
representante plenipotenciario del País Miembro que ocupe la
Pre side ncia de l C onse jo Presidenc ia l Andino.
Dicho cargo será ejercido por un año, según el orden de
precedencia del Consejo Presidencial Andino. El Presidente
asumirá sus funciones el prime ro de junio d e c ad a año .En c aso d e
ausencia, impedimentoo vacancia ejercerá interinamente la
Presidencia el representante del País Miembro que le siga en
o rde n alfab ético .
Es incompatible el ejercicio simultáneo de las funciones de
Pre side nte c on las de re pre sentante de l País Miem bro.
Artículo 5.- El representante plenipotenciario deberá estar
de bidamente designado por e l País Miembro al cual represente y
deberá contar con las facultades suficientes como para
comprometer a dicho país en todos los temas que se debatan y
sometan a vota ción en la Co misión.
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