Reglamento para el ejercicio de la ejecución coactiva del MEF como ente rector de las finanzas públicas
| Fecha de publicación | 29 Abril 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Tipo de documento | Acuerdo |
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a la autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: ‘‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
Que, el artículo 227 de la misma Constitución, preceptúa: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP
Que, el artículo 74 del Código ibidem determina las atribuciones y deberes del ente rector de las finanzas públicas, las cuales deben ser cumplidas por el Ministro a cargo de las finanzas públicas;
Que, el inciso final del artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de acuerdo con la ley";
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, al delimitar su objeto y ámbito de aplicación, regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;
Que, el artículo 14 del mismo Código Orgánico, al definir el principio de juridicidad, determina que la actuación administrativa se someta, entre otras, a sus disposiciones;
Que, el Libro III del Código Orgánico Administrativo, referente a los denominados Procedimientos Especiales, en su Título II desarrolla el Procedimiento de Ejecución Coactiva, determina que los titulares de esta potestad son las entidades del sector público, previstas en la ley para estos efectos;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0098 de 20 de septiembre del 2017, delega al Coordinador General Jurídico, para que a nombre y en representación del Ministro de Economía y Finanzas, ejerza las siguientes funciones: ‘‘Para que intervenga en todas las causas judiciales, administrativas, coactivas ; y mediación y arbitraje en las que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como actor, demandado o terceristas; por lo tanto podrá suscribir, presentar y contestar demandas, escritos y denuncias, en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, excepciones a la coactiva, acciones ordinarias y extraordinarias de protección, etc., en todas sus instancias quedando facultado para iniciar juicios continuarlos, impulsarlos, representar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión, en defensa de sus interese institucionales
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 037 de 1 de agosto de 2023, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial nro. 373 de 14 de agosto de 2023, el Ministro de Economía y Finanzas, expidió la Reforma Integral al Estatuto Orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas; que , en el literal f del numeral 1.3.1.5.2. establece que le corresponde a la Gestión Jurídica de Patrocinio: ‘‘Sustanciar los procedimientos que se realice por vía coactiva”;
Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0669-M de 24 de julio del 2024, se dispuso a la Dirección Jurídica de Patrocinio y Dirección de Asesoría Jurídica Administrativa y Contractual la elaboración del Reglamento para el Ejercicio de la Ejecución Coactiva del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0672-M de la misma fecha se realizó un alcance al memorando MEF-CGAJ-2024-0669-M;
Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0680-M de 25 de julio del 2024, se solicitó a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría del Tesoro Nacional, Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis de Riesgo y a la Coordinación General Administrativa Financiera la revisión del Proyecto de Reglamento en mención;
Que, mediante memorando Nro. MEF-STN-2024-0737-M de 31 de julio del 2024, la Subsecretaría del Tesoro Nacional remite la revisión del Proyecto del Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0712-M de 01 de agosto del 2024, se realizó un alcance al memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0680-M, incluyendo a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental;
Que, mediante memorando Nro. MEF-STN-2024-0756-M de 07 de agosto del 2024 y MEF-STN-2024-0780-M de 14 de agosto del 2024, la Subsecretaría del Tesoro Nacional emitió sus observaciones al proyecto de Reglamento;
Que, mediante memorando Nro. MEF-SFPAR-2024-0807-M de 16 de agosto del 2024, la Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis de Riesgo remitió la revisión al Proyecto citado;
Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2024-0958-M de 09 de octubre del 2024, se solicitó al Viceministro de Finanzas, la elaboración del Informe Técnico al Reglamento de Ejecución Coactiva al MEF;
Que, mediante memorando Nro. MEF-VGF-2024-0370-M de 18 de noviembre del 2024, el Viceministro de Finanzas remitió el Informe Técnico para el Reglamento de Ejecución Coactiva del MEF como ente rector de las finanzas públicas;
Que, mediante memorando Nro. MEF-DJP-2024-1147-M de 25 de noviembre del 2024, el Director Jurídico de Patrocinio remitió el Informe Jurídico para el Reglamento de Ejecución Coactiva del MEF como ente rector de las finanzas públicas;
Que, mediante correo electrónico de 14 de marzo del 2025, la Subsecretaría del Tesoro Nacional remitió las observaciones al Reglamento para el Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, mediante memorando Nro. MEF-SCG-2025-0132-M de 14 de marzo del 2025, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental remitió las observaciones al Proyecto de Reglamento de Procedimiento Coactivo para el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante correo electrónico de 28 de marzo del 2025, la Subsecretaría del Tesoro Nacional remitió las observaciones finales al Reglamento para el Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, mediante memorando Nro. MEF-CGAJ-2025-0280-M de 28 de marzo del 2025, el Coordinador General de Asesoría Jurídica remitió el Proyecto para el Reglamento de Ejecución Coactiva del MEF como ente rector de las finanzas públicas;
Que, mediante sumilla inserta dentro del recorrido del memorando Nro. MEF-CGAJ-2025-0280-M de 28 de marzo del 2025, el Ing. Luis Alberto Jaramillo Granja, Ministro de Economía y Finanzas, autorizó la expedición del Proyecto de Reglamento para el Reglamento de Ejecución Coactiva del MEF.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias; en el artículo 154.1, en los artículos 71 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas; y; el 261 del Código Orgánico Administrativo:
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA EJECUCIÓN COACTIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMO ENTE RECTOR DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO I SECCIÓN I GENERALIDADES
Art. 1. Objeto: Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de ejecución coactiva del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector de las finanzas públicas, para la recuperación de obligaciones determinadas y actualmente exigibles que se generen por cualquier concepto.
No se podrá iniciar el procedimiento coactivo en ausencia de la orden de cobro emitida por el órgano legalmente competente para este efecto. Esta orden de cobro lleva implícita la facultad de proceder con el ejercicio de la potestad coactiva. Al procedimiento coactivo se aparejará el respectivo título de crédito.
Art. 2. Ámbito: El Ministerio de Economía y Finanzas ejercerá el procedimiento de ejecución coactiva a nivel nacional para:
a) La recuperación de valores ocasionados en los casos de duplicidad de pagos o pagos erróneos relacionados con el envío de las transferencias por parte de la Subsecretaría del Tesoro Nacional; y,
b) La recuperación de valores de todo tipo de obligaciones que de acuerdo a la Ley, que por cualquier concepto, se adeuden a las entidades que administra el Tesoro Nacional y Financiamiento Público como ente rector de las finanzas públicas.
Art. 3. Principios Rectores: En todas las actividades del procedimiento coactivo se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en el Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos y demás normativa conexa.
Art. 4. Titularidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva: La titularidad del procedimiento de ejecución coactiva corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas a través de su máxima autoridad o su delegado, quien será el titular de la potestad de ejecución coactiva.
Actuará como Órgano Determinador la Subsecretaría del Tesoro Nacional; y, la Dirección Jurídica de Patrocinio como Órgano Ejecutor.
Art. 5. Obligaciones determinadas y actualmente exigibles: La...
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