Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento General tiene por objeto desarrollar y establecer el proceso para la declaración, liquidación y pago del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP) por parte de los sujetos pasivos del impuesto; así como establecer los mecanismos y condiciones para el pago por reciclaje, conforme criterios de recolección, trazabilidad y límites. ARTÍCULO 2. Ámbito. El presente Reglamento General es aplicable a nivel nacional y su ámbito se extiende a todas las entidades y personas obligadas y beneficiaras del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP). CAPÍTULO II. DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 3. De la declaración y pago del impuesto. Los sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP) declararán y liquidarán las operaciones gravadas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se produjere el hecho generador en los formularios que para el efecto defina el Servicio de Rentas Internas. El pago se realizará de acuerdo con el tiempo establecido por la entidad administradora del tributo. Los importadores de bebidas en botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables declararán y pagarán el impuesto cada vez que realicen la importación de dichos bienes en la respectiva declaración aduanera, previo al despacho de los bienes por parte del Distrito Aduanero correspondiente. Los sujetos pasivos que no presenten su declaración o lo hagan fuera del plazo establecido, además de la tarifa del impuesto, deberán calcular y pagar los correspondientes intereses generados conforme lo dispuesto en el Código Tributario y serán objeto del régimen sancionatorio aplicable a las infracciones. Los embotelladores deberán presentar la declaración mensual al Servicio de Rentas Internas, hayan o no embotellado bebidas contenidas en botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables gravadas con este impuesto. La administración tributaria proporcionará la información mensual referente a la declaración de embotelladores e importadores, que sea requerida por el ente rector de la producción. CAPÍTULO III. DEL PAGOS POR RECICLAJE DE BOTELLAS PLÁSTICAS DE POLIETILENO TEREFTALATO (PET) NO RETORNABLES ARTÍCULO 4. De la certificación del reciclador transformador. El reciclador transformador es la persona natural o jurídica que se dedica al procesamiento y transformación de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables, utilizadas en el territorio nacional, para que sean empleadas como insumos en otros procesos productivos. Para ser considerado reciclador transformador el ente rector de la producción emitirá la certificación correspondiente, para lo cual, establecerá los requisitos para el proceso que otorga el derecho a solicitar el pago del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables. Para la emisión de la certificación de reciclador transformador, el ente rector de la producción considerará como requisito a la autorización administrativa ambiental emitida por la autoridad nacional ambiental y el cumplimiento de sus obligaciones ambientales derivadas de dicha autorización. El ente rector de la producción, en el ámbito de sus competencias, podrá dejar sin efecto las certificaciones como reciclador transformador cuando se incumplan con las obligaciones establecidas en este Reglamento General y demás normativa emitida para los recicladores transformadores. El ente rector de la producción informará al Servicio de Rentas Internas los casos en que se haya suspendido las certificaciones como reciclador transformador. ARTÍCULO 5. Del valor a pagar a los recicladores transformadores. Las solicitudes de pago por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables se realizará por períodos mensuales, en orden cronológico, ante el Servicio de Rentas Internas. El tiempo máximo para su atención será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. En caso de respuesta favorable, el valor a pagar será acreditado sin intereses, mediante la emisión de la respectiva nota de crédito. Cuando no se pueda determinar el número exacto de botellas recolectadas, para efecto del pago por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables, el ente rector de la producción, mediante acto normativo, establecerá el número de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables por cada kilogramo de botellas recuperadas dentro del territorio nacional: el cual estará comprendido dentro de la banda de 14 a 24 botellas. El número de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables por cada kilogramo de botellas recuperadas será revisado por el ente de la producción anualmente, y podrá ser modificado de ser el caso, hasta el mes de noviembre de cada año. Para el efecto, la administración tributaria proporcionará la información mensual referente a las solicitudes de pago del impuesto, que sean requeridas por el ente rector de la producción. En ningún caso el valor acumulado a pagar a los recicladores transformadores podrá ser superior al valor del impuesto recaudado en el período mensual que se liquide. ARTÍCULO 6. De la solicitud de pago por reciclaje de botellas de polietileno tereftalato (PET) no retornables gravadas con el impuesto. Para realizar el pago por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables, los recicladores transformadores certificados presentarán ante la administración tributaria, la solicitud de pago del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables (IRBP) correspondiente a un período mensual, a través de los canales que esta entidad establezca. La administración tributaria establecerá los requisitos para los pagos por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET), dentro de los cuales deberá considerar, además, los siguientes; 1. Certificado de autorización de reciclador transformador vigente emitido por el ente rector de la producción; y, 2. Programas de reciclaje inclusivo con recicladores de base ya sea que se encuentren agrupados o no bajo formas asociativas reconocidas por la Ley, dicho programa debe ser aprobado e implementado conforme a la normativa establecida por el ente rector del ambiente, para el presente reglamento. El monto máximo a pagar por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables gravadas con el impuesto, será el reportado mensualmente por los recicladores transformadores ante el ente rector de la producción. ARTÍCULO 7. De la inclusión de los recicladores de base. Los recicladores transformadores deberán dar prioridad a la adquisición de botellas recuperadas directamente por parte de los recicladores de base ya sea que se encuentren agrupados o no bajo formas asociativas reconocidas por la Ley. El comprobante de venta que sustente la transacción realizada deberá detallar la cantidad de pacas de botellas o unidades y su peso en kilogramos, así como el valor correspondiente a la materia prima y el monto correspondiente al impuesto redimible, indicando estos dos últimos como rubros separados. CAPÍTULO V. DEL CONTROL DEL PROCESO DE RECICLAJE ARTÍCULO 8. Del reporte mensual. Los recicladores transformadores deberán presentar mensualmente al ente rector de la producción, un reporte declarativo del proceso productivo, que incluya el número de botellas plásticas PET recuperadas o su equivalente en kilogramos, de acuerdo a las especificaciones que se emitan para el efecto. El ente rector de la producción remitirá a su vez, de manera mensual, la información referente al reporte de recuperación de botellas de cada empresa de manera declarativa al Servicio de Rentas Internas, hasta los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. ARTÍCULO 9. Del control ex post del proceso de reciclaje. El ente rector de la producción y el ente rector del ambiente, en el ámbito de sus competencias, realizarán aleatoriamente, controles posteriores de las diferentes fases del proceso de reciclaje. Si de los resultados del control ex post, el ente rector de producción o ambiente, en el ámbito de sus competencias, verifica irregularidades en el proceso de reciclaje o identifica la presentación de información inexacta, falsa o modificada que ocasione dejar sin efecto los certificados emitidos por las entidades, se deberá notificar al Servicio de Rentas Internas para que tome las medidas que correspondan dentro del proceso del pago por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables. ARTÍCULO 10. De la veracidad de la información entregada por los recicladores transformadores. Los recicladores transformadores serán responsables de la entrega oportuna y de la veracidad de la información proporcionada en los documentos que se presenten a los entes rectores de la producción, ambiente y administración tributaria. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. Las certificaciones otorgadas por el ente rector de la producción a los recicladores transformadores, otorgadas antes de la vigencia del presente Reglamento General, mantendrán su validez hasta treinta (30) días después de la vigencia de las nuevas disposiciones de certificación de recicladores transformadores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. En el término de sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento General, el ente rector de la producción emitirá e implementará el procedimiento para la certificación de los recicladores transformadores. SEGUNDA. En el plazo de dos (2) meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento General, el ente rector de la producción emitirá un acuerdo ministerial, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas, que establecerá el número de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) por cada kilogramo de botellas recuperadas dentro del territorio nacional, aplicable a partir del segundo semestre del año 2024. TERCERA. El ente rector del ambiente, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento General emitirá la normativa que contendrá los requisitos para la aprobación de los programas de reciclaje inclusivo para la solicitud de pago por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables. CUARTA. En el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la normativa emitida por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, las recicladoras transformadoras deberán contar con la aprobación de programas de reciclaje inclusivo para acceder al beneficio del pago por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables. QUINTA. Una vez que el ente rector de la producción y el ente rector del ambiente emitan la normativa determinada en la disposición transitoria Primera y Tercera de este Reglamento General, en el plazo de noventa (90) días, el Servicio de Rentas Internas emitirá las resoluciones que correspondan para acceder al derecho a pagos por reciclaje de botellas para recicladores transformadores. SEXTA. Hasta que entren en vigor las nuevas resoluciones sobre requisitos y procesos de control para certificación y reporte de los recicladores transformadores, seguirán siendo aplicables para sus solicitudes de pago los requisitos vigentes previstos en la Resolución NAC-DGERCGC17-00000565 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 123 de 20 de noviembre de 2017 y sus reformas. SÉPTIMA. Hasta que entre en vigor la normativa que el Ministerio de Producción. Comercio Exterior. Industrias y Pesca; y el Ministerio del Ambiente. Agua y Transición Ecológica debe emitir en cumplimiento de las disposiciones transitorias de este Reglamento, serán aplicables las disposiciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 929, publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 444 de 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se emitió el Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Deróguese íntegramente el Decreto Ejecutivo No. 929, publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 444 de 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se emitió el Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de mayo de 2024. Daniel Noboa Azín, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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