Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

TÍTULO IGENERALIDADESArtículos 1 y 2
CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículos 1 y 2
ARTÍCULO 1Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
ARTÍCULO 2Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables y de obligatorio cumplimiento para el Estado, personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, en el ámbito de sus obligaciones y competencias.
LIBRO IINCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y PROCESO DE REMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECASArtículos 3 a 10
TÍTULO IINCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEOArtículos 3 y 4
CAPÍTULO IRELACIÓN LABORAL JUVENIL E INCREMENTO NETO DE PLAZAS DE TRABAJOArtículo 3
ARTÍCULO 3Relación Laboral Juvenil.- Para la aplicación de la deducción adicional prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, por contrataciones nuevas de personal que se registren a través del Sistema Único del Trabajo SUT de plazas de trabajo para jóvenes, se deberán tomar en consideración estas disposiciones:
  1. Trabajo juvenil El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona comprendida entre los dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos.

  2. Del registro Los empleadores, una vez suscritos los contratos juveniles, deberán registrar la información de sus trabajadores activos en el Sistema Único del Trabajo - SUT o en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo proporcione para el efecto. Dicho sistema permitirá verificar que el trabajador tenga entre los dieciocho (18) y los veintinueve (29) años de edad, con el objeto de acceder a la deducción adicional respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.

  3. Condiciones del contrato juvenil Para verificar que el empleador haya generado un incremento neto de plazas de trabajo, se deberá relacionar la nómina de trabajadores juveniles registrados por el empleador en el año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto del año inmediato anterior, con el objeto de verificar que exista aumento del número total de trabajadores estables del empleador.

  4. Restricciones Las deducciones adicionales por este incentivo no serán acumulables entre sí con otros incentivos sobre incremento neto de plazas de trabajo y no será aplicable en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador o de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador, en los tres ejercicios fiscales anteriores al de su contratación.

CAPÍTULO IIINCENTIVOS PARA LA REINSERCIÓN LABORALArtículo 4
ARTÍCULO 4Plazas de trabajo para personas que estuvieron privadas de libertad.- El ente rector del trabajo y ente rector de derechos humanos, mediante la emisión de políticas públicas garantizarán el acceso a un ambiente laboral, sin discriminación, con el objeto de incentivar la reinserción laboral de las personas que han cumplido su sentencia condenatoria o se encuentran en un régimen semi abierto.

Se podrá deducir el setenta y cinco por ciento (75%) adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad o personas que se encuentren en un régimen semi abierto; estas deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social.

Para la deducción del cincuenta por ciento (50 %) adicional de este beneficio para personas que han estado privados de libertad, no deberán tener en el momento de aplicación alguna medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria.

TÍTULO IIREMISIÓN DEL INTERÉS Y RECARGOS GENERADOS POR LAS OBLIGACIONES DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECASArtículos 5 a 10
CAPÍTULO IDEL PROCESO DE REMISIÓN DEL CIEN POR CIENTO DEL INTERÉS Y RECARGOS GENERADOS POR LAS OBLIGACIONES DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECASArtículos 5 a 10
ARTÍCULO 5

De la aplicación del proceso de remisión.- Se entenderán como obligaciones que hayan vencido, y se manejen en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, aquellas que se encuentran en un proceso administrativo de cobro o por convenios de pago incumplidos; en el caso de operaciones de la banca con fondos públicos, manejadas en el Banco del Pacífico o quien llegare a subrogar sus derechos, obligaciones y acciones, estas se entenderán como obligaciones de crédito educativo que hayan vencido a aquellas que se encuentren en proceso coactivo.

En estas operaciones, se entenderán como obligaciones de crédito educativo que hayan vencido, aquellas que se encuentren en proceso coactivo.

ARTÍCULO 6De los interesados.- Los interesados en acogerse al beneficio reconocido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, serán:
  1. El deudor principal;

  2. Codeudor;

  3. Garante; o

  4. Responsable solidario.

Independientemente de los interesados enunciados en este artículo, cualquier persona podrá cancelar la totalidad de la deuda de un beneficiario de crédito educativo y becas concedidas en cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas o proyectos de fortalecimiento, formación y capacitación del talento humano.

ARTÍCULO 7De la solicitud y su resolución.- Los interesados en acogerse a este régimen, deberán presentar una solicitud por escrito ante la máxima autoridad en territorio de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Una vez que el interesado presente su solicitud por escrito, la máxima autoridad en territorio de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá resolver de manera motivada la solicitud presentada.

Presentada la solicitud, se suspende el proceso administrativo de cobro, los efectos que provengan del mismo y la generación de intereses. Únicamente en caso de que la resolución de la solicitud sea motivadamente rechazada, se reanudará el proceso de cobro, sin perjuicio de las acciones y recursos administrativos en sede administrativa o judicial que tuvieren lugar.

La solicitud de remisión presentada por el interesado podrá ser rechazada por las siguientes causas:

  1. Cuando no haya sido suscrita por alguno de los interesados.

  2. Cuando la obligación pendiente de pago no se encuentre dentro de un proceso administrativo de cobro a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

  3. Cuando la solicitud haya sido presentada posterior a los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

  4. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos o causales determinadas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Una vez presentada la solicitud, los beneficiarios de este régimen gozarán del plazo de doce (12) meses de gracia que no generarán interés o recargo de ningún tipo; y, periodo de gracia que se contabilizará a partir de la presentación de la misma.

Para las operaciones de crédito educativo vencidas que fueron otorgadas a través de la banca con fondos públicos que se encuentren administradas por el Banco del Pacífico S.A. o quien llegare a subrogar sus derechos, obligaciones y acciones, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación enviará el listado de solicitudes recibidas a esta Institución para la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

ARTÍCULO 8De la terminación del plazo de gracia.- Una vez finalizado el plazo de gracia, se reanudan los intereses del proceso administrativo de cobro respectivo.

El beneficiario contará con el término de ciento cincuenta (150) días para cancelar al menos el porcentaje del capital adeudado establecido en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, para acceder a la remisión del cien por ciento (100%) de los intereses generados, mora, multas y gastos administrativos que se encuentren pendientes de pago; y, podrán:

  1. Cancelar el restante del capital adeudado más los intereses generados provenientes del proceso administrativo de cobro, calculados desde la terminación del período de gracia.

  2. Suscribir un convenio de facilidades de pago por el restante del capital adeudado, más los intereses generados provenientes del proceso administrativo, que serán calculados desde la terminación del período de gracia, sin perjuicio del inicio de un nuevo proceso administrativo de cobro por el incumplimiento de este convenio.

ARTÍCULO 9Del convenio de facilidades de pago.- Los beneficiarios podrán suscribir un nuevo convenio de pago sobre lo adeudado proveniente del proceso administrativo de cobro en procesos de crédito educativo y becas, conforme los lineamientos que determine la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Para las operaciones de crédito educativo vencidas que fueron otorgadas a través de la banca con fondos públicos que se encuentren administradas por el Banco del Pacífico S.A. o quien llegare a subrogar sus derechos, obligaciones y acciones, este último suscribirá convenios de pago conforme lo establezca la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

ARTÍCULO 10Del incumplimiento.- Si finalizado el plazo de gracia y dentro del término de ciento cincuenta (150) días, el beneficiario no hubiere cancelado la deuda o no hubiere suscrito un convenio de pago, se reanudará el procedimiento administrativo de cobro, y se generarán todos los efectos legales que se puedan aplicar en cada caso.

Si el pago realizado dentro del término de ciento cincuenta (150) días no cubre el porcentaje previsto en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo del capital adeudado, no existirá remisión de intereses, mora, multas y recargos generados.

El incumplimiento del convenio se dará a las seis (6) cuotas consecutivas vencidas y se reiniciará el procedimiento coactivo.

Ante cualquier incumplimiento por parte del beneficiario, no se considerará el plazo de gracia para el cálculo de intereses, multas y recargos administrativos.

LIBRO IIREGLAMENTO A LAS INVERSIONESArtículos 11 a 219
TÍTULO IDE LAS DEFINICIONES APLICABLES, DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y ÓRGANOS DE COMPETENCIAArtículos 11 a 28
CAPÍTULO IDEFINICIONES Y PARÁMETROS DE APLICACIÓNArtículo 11
ARTÍCULO 11Definiciones.- Además de las definiciones previstas en el artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para la aplicación de las disposiciones de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación:
  1. Administración Aduanera: órgano de la administración pública competente, para facilitar el comercio exterior, ejercer el control y la potestad aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana y aplicar la legislación aduanera, las normas y reglamentos relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduaneras.

  2. Artesano: persona natural, que de acuerdo a su tamaño serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados con los que cuenten.

  3. Base de datos: se refiere al conjunto de datos almacenados sistemáticamente para uso y registro de usuarios de un sistema informático.

  4. Beneficiario: se refiere a las personas naturales o sociedades nacionales y extranjeras que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el Código, regulados en este reglamento y demás normativa aplicable.

  5. Bienes intangibles: se entenderá como bienes intangibles los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor, marcas de fábrica, nombres comerciales u otros signos distintivos, patentes, asistencia técnica, "know -how" patentado o no, procedimientos técnicos, conforme las regulaciones que en materia de propiedad intelectual se encuentren vigentes, incluyendo expresamente los derechos derivados de contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, nombre y lemas comerciales; así como derechos contractuales de cualquier naturaleza u origen y otros activos intangibles de naturaleza similar.

  6. Capacitación técnica: es la dotación de conocimientos teóricos y prácticos para el conocimiento y dominio de un oficio, puesto determinado de trabajo o experiencia en el manejo de un equipo, maquinaria o tecnología específica.

  7. Código: salvo una referencia distinta, el término Código hace alusión al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. También se lo podrá identificar como COPCI.

  8. CEPAI: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

  9. Consejo Consultivo: salvo una referencia distinta, al mencionar únicamente Consejo Consultivo tendrá que ver con el Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior.

  10. Consorcio de explotación: persona jurídica conformada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez micro, pequeñas o medianas empresas, que se asocian para incrementar sus ventas con fines de exportación.

  11. Contenido nacional: se refiere al valor de las materias primas, envases, embalajes y otros materiales e insumos de origen nacional que se utilicen en el proceso de producción de un bien, como porcentaje del valor total de la producción de ese bien. Para efectos de la verificación del cumplimiento de este porcentaje, el ente rector de la producción podrá utilizar indicadores alternativos que sean de general aceptación, para lo cual utilizará la información de fuentes oficiales u otras que gocen de reconocida confianza.

  12. Control Aduanero: es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

  13. Cronograma de Inversión: se refiere al detalle de las inversiones nuevas planificadas a realizarse, se incluirán los montos de inversión anual a efectuarse; así como, un detalle de las actividades o activos que involucra dicha inversión, mismos que contemplarán los requisitos mínimos de inversión previstos en este Reglamento. Cuando una inversión comprende varias fases o etapas, en el cronograma de inversión se deberá incluir el detalle de las actividades o activos segmentados para cada una de las etapas.

  14. Declaración Aduanera de Mercancías: documento mediante el cual el declarante indica el régimen o destino aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, suministrando la información que la Administración Aduanera requiere para tal efecto.

  15. Declarante: toda persona natural o jurídica, que realiza una declaración de mercancías ante la Administración Aduanera.

  16. Empresa inversionista: aquella constituida en el extranjero, empresas ecuatorianas o a la sucursal de una sociedad constituida en el exterior y domiciliada en el país, que efectúa la inversión en territorio ecuatoriano.

  17. Empresa receptora: se entenderá como empresa receptora a aquella constituida al amparo de las leyes ecuatorianas o a la sucursal de una sociedad constituida en el exterior y domiciliada en el país, en la que, o a través de la cual, según el caso, se efectúa la inversión en territorio ecuatoriano, incluyendo sus sucesores o cesionarios. Se puede efectuar una inversión a través de una o más empresas receptoras.

  18. Entidad rectora en materia en que se desarrolla la inversión: corresponde a la Entidad quien emite su pronunciamiento técnico legal sobre los proyectos de inversión, solicitudes de adendas, procesos de monitoreos o terminación de contratos para conocimiento y resolución del CEPAI, correspondiéndole al CEPAI definir el listado de entidades rectoras en materia en que se desarrolla la inversión, de conformidad con la normativa vigente.

  19. Ente Rector en materia de zonas francas: es el ente rector de las inversiones, quien coordinará todo el procedimiento de declaratoria de Zonas Francas y la calificación de los Usuarios Operadores.

  20. EPS: Economía Popular y Solidaria.

  21. Exportación: es la salida de mercancías y servicios del territorio aduanero nacional a una Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada en el mismo territorio o de una Zona Franca o ZEDE a un tercer país.

  22. Facilitación del comercio: simplificación y armonización de los procedimientos y flujos de información asociados con la importación y exportación de bienes y servicios. Asimismo, se enfoca en reducir el tiempo y costo para realizar transacciones comerciales transfronterizas, con la finalidad de promover el desarrollo económico, competitividad internacional, integración regional y una inserción estratégica de los países en desarrollo a las cadenas de valor.

  23. Formalidades Aduaneras: conjunto de operaciones que deben ser llevadas a cabo por las personas jurídicas que se encuentren dentro de una Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico, así como la Administración Aduanera a efectos de cumplir con la legislación aduanera vigente.

  24. Gabinete Sectorial: salvo una referencia distinta, al mencionar únicamente Gabinete Sectorial se hace alusión al Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo.

  25. Garantía: aquello que asegura, a satisfacción de la autoridad aduanera el cumplimiento de una obligación legal.

  26. Garantías Generales: son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones.

  27. Garantías Específicas: son aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular.

  28. Importación: es el ingreso de mercancías procedentes de Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico al resto del territorio aduanero nacional.

  29. Informe de viabilidad: Es el informe que realiza el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones de la dirección encargada de Zonas Francas, revisando la información que presenta el Usuario Operador y Usuario con la finalidad de determinar que se cumplen los requerimientos legales, técnicos, financieros y comerciales de las actividades y cronogramas de inversión planteados.

  30. Inversión mínima: monto de inversión señalado en el artículo 43 del presente Reglamento, aplicable para la firma de contrato de inversión.

  31. Inversión nueva: aquella que gozará de los incentivos previstos en el COPCI, al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, y que obligatoriamente generen nuevas fuentes de trabajo, de conformidad con el literal b) del artículo 13 del COPCI.

  32. Investigación tecnológica: se refiere a la estructura de instrumentos, técnicas y procedimientos organizados, mediante la aplicación del método científico, con la finalidad de descubrir, describir o producir, nuevos insumos, equipos, o procesos de producción que puedan aumentar la eficiencia, escala de operación o ganancias de un emprendimiento.

  33. Insumos: son todos los bienes físicos no duraderos, utilizados para la producción de artículos para la venta, o para la ejecución de los servicios que presta una empresa. Dentro de los insumos que utiliza una empresa se encuentran: materias primas, materiales auxiliares, repuestos y accesorios, envases y embalajes.

  34. MPCEIP: ente rector en materia de producción, comercio exterior, inversiones y pesca, en calidad de autoridad nacional competente en materia de inversiones y de zonas francas.

  35. Monitoreo de inversiones: seguimiento de los contratos de inversión que realiza el ente rector de las inversiones para verificar el cumplimiento por parte de los inversionistas de los compromisos y obligaciones pactadas en la forma y plazos establecidos en los contratos de inversión.

  36. MIPYMES: se refiere a las micro, pequeñas y medianas empresas.

  37. Obligación Aduanera: es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona jurídica que directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas en relación con una Zona Franca o Zona Especial de Desarrollo Económico.

  38. ODS: Objetivo de Desarrollo Sostenible.

  39. Producción más limpia: se refiere a la reducción de impactos ambientales de procesos, productos y servicios a través del uso de mejores estrategias, métodos y herramientas de gestión; incluye la referencia a negocios verdes, negocios sustentables, eco-eficiencia y minimización de desechos sólidos y residuos.

  40. Proyecto: actividad o actividades propuestas y descritas por el inversionista, cuya ejecución será objeto de la nueva inversión; podrá consistir en la ejecución de obras, la prestación de servicios, así como el desarrollo de nuevas actividades o la ampliación o expansión de actividades ya existentes, relacionadas con el objeto social o actividad autorizada de la empresa receptora.

  41. Proyecto cultural: se refiere a una iniciativa planificada y organizada con el objetivo de fomentar, promover, preservar, desarrollar o difundir la investigación, formación, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, expresiones culturales, la memoria social, el patrimonio cultural; y la promoción de derechos culturales. Las características básicas de un proyecto cultural incluyen la identificación clara de metas y objetivos, la asignación de recursos (financieros, humanos y materiales), un plan detallado de actividades, y un calendario de ejecución.

  42. RUAC: se refiere al Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, definido en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Cultura.

  43. RUM: Registro Único de MIPYMES.

  44. Sectores estratégicos: aquellos determinados en el artículo 313 de la Constitución de la República vigente.

  45. Sectores priorizados: aquellos referidos de manera expresa en la disposición general 2.2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Se incluye al arte y la cultura como sector prioritario, de conformidad al cumplimento del Art. 114 de la Ley Orgánica de Cultura.

  46. Servicios de desarrollo empresarial: son servicios que mejoran el desempeño de la empresa, su acceso a mercados y su capacidad de competir. La definición de "servicios de desarrollo empresarial" comprende una amplia gama de servicios, tanto estratégicos como operativos a favor de unidades productivas o empresariales, tales como capacitación, transferencia de tecnología, apoyo en mercadeo, asesoramiento empresarial (crédito, finanzas, microfinanzas, administración, regulaciones, producción), tutorías e información destinadas a ayudar a los pequeños y microempresarios a mejorar el desempeño de sus empresas.

  47. ZEDES: Zonas Especiales de Desarrollo Económico.

  48. ZONA FRANCA: Se entenderá como Zona Franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, considerada como un régimen de carácter especial, que para efectos aduaneros, se regulará bajo tratamientos simplificados.

CAPÍTULO IIDE LA INSTITUCIONALIDAD DEL DESARROLLO PRODUCTIVOArtículos 12 a 16
ARTÍCULO 12

Política Pública Nacional Prioritaria.- Se declara como política pública prioritaria de la República del Ecuador la facilitación al comercio internacional, la promoción, atracción y mantenimiento de la inversión privada nacional y extranjera, mediante el fomento de la competitividad, la aplicación y ejecución de buenas prácticas regulatorias y la simplificación, eficiencia y transparencia de los procesos administrativos.

Las instituciones y organismos de la Administración Pública Central e Institucional relacionadas con la producción, promoción del comercio internacional y atracción de inversiones deberán trabajar conjunta, colaborativa y coordinadamente, con énfasis en la apertura económica, la ejecución de planes de acción respecto de la política pública comercial, arancelaria, de calidad, de promoción y fomento de exportaciones, y de competitividad, así como la política pública de promoción y atracción de inversiones nacionales e internacionales, de conformidad con dispuesto en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 13Atribuciones del Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo.- Son atribuciones del Gabinete Sectorial, además de las señaladas en el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las siguientes:
  1. Establecer las políticas de desarrollo productivo a nivel nacional, así como los mecanismos para su monitoreo;

  2. Determinar las políticas en el ámbito productivo, en concordancia con los objetivos, las políticas y las estrategias de desarrollo nacional, tanto de orden general, sectorial y territorial, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país y el entorno del comercio y los flujos mundiales de inversiones;

  3. Establecer y diseñar programas y proyectos que permitan fomentar el desarrollo productivo de la economía popular, solidaria y comunitaria;

  4. Aprobar los lineamientos y conformación del registro único de MIPYMES, conforme el artículo 56 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

  5. Aprobar la reglamentación necesaria para la conformación y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior;

  6. Impulsar los mecanismos necesarios para obtener y canalizar los recursos financieros nacionales e internacionales, para llevar adelante el desarrollo de proyectos productivos, en coordinación con las entidades y autoridades financieras pertinentes;

  7. Expedir las resoluciones y actos administrativos que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las políticas que dicte;

  8. Solicitar y aprobar los informes técnicos que sobre el ámbito de su competencia fueren requeridos por el Presidente de la República;

  9. Integrar con sus miembros Comisiones Técnicas a las cuales les delegará las funciones específicas que estime convenientes;

  10. Calificar e informar al Servicio de Rentas Internas sobre el eventual caso fortuito o fuerza mayor en los casos señalados en el artículo 31 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en concordancia con el artículo 33 del Código;

  11. Diseñar un plan de capacitación técnica para ejecución por parte del Comité Interinstitucional de Formación y Capacitación Profesional, que permita fomentar las actividades de innovación y emprendimiento;

  12. Resolver sobre todos los aspectos no contemplados en el presente Reglamento que tengan directa relación con el ámbito productivo, que sean sometidos a su conocimiento y cuya competencia no se encuentre atribuida a otra entidad del sector público; y,

  13. Las demás determinadas en la Ley y la normativa secundaria correspondiente.

ARTÍCULO 14De la Secretaría Técnica.- La Presidencia del Gabinete Sectorial de la Producción contará con una secretaría técnica

Para el normal funcionamiento de esta Secretaría, el Ministerio a cargo de la presidencia del Gabinete deberá incluir en su estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, las funciones que permitan cumplir con las competencias otorgadas en el presente reglamento, en las áreas de comercio e inversiones, adicionales a las de políticas, análisis, financiera y programas.

ARTÍCULO 15Atribuciones de la Secretaría Técnica.- Serán atribuciones de la Secretaría Técnica:
  1. Actuar como órgano administrativo y ejecutivo del Gabinete Sectorial preparando los informes y estudios que sean requeridos para la definición de sus resoluciones;

  2. Suscribir los contratos de inversión, aprobados por el Gabinete Sectorial de la Producción;

  3. Coordinar la interacción de las entidades que, según su ámbito de competencia, deben participar en la ejecución de las políticas de desarrollo productivo, comercio e inversiones del país, así como en actividades relacionadas con la identificación, desarrollo, promoción, financiamiento y ejecución de proyectos de inversión;

  4. Proceder a la evaluación de los proyectos de inversión nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión, procurando la desconcentración necesaria para la plena cobertura del territorio nacional;

  5. Supervisar y evaluar la gestión de los programas, actividades y proyectos aprobados y emprendidos en el ámbito de inversiones, según los lineamientos impartidos por el Gabinete Sectorial;

  6. Requerir información a los agentes económicos que se constituyan como canalizadores o receptores de inversión directa y cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones nacionales y extranjeras en el país y nacionales en el exterior, sin perjuicio de las atribuciones y la coordinación necesaria con el Banco Central del Ecuador;

  7. Recopilar la información y el resultado del control que deban ejercer las entidades del sector público, respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones, estén o no amparados en contratos de inversión;

  8. Vigilar conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas, el cumplimiento de los supuestos previos para la aplicación de los incentivos, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento;

  9. Emitir informe previo sobre las solicitudes de ampliación del plazo para el pago del anticipo del impuesto a la renta, para análisis y autorización del Servicio de Rentas Internas (SRI);

  10. Requerir trimestralmente al SRI de manera detallada la información relacionada con las empresas que hayan aplicado a los incentivos establecidos en el Código;

  11. Promover la adecuada atención de los trámites ante los diferentes organismos que deban informar u otorgar su autorización previa, para la aprobación de las diversas solicitudes presentadas por inversionistas y para la debida materialización de las actuaciones administrativas correspondientes;

  12. Desarrollar y mantener un sistema de registro y alerta de las controversias inversionista-Estado, en coordinación con la Procuraduría General del Estado;

  13. Emitir los informes técnicos detallados para conocimiento del Gabinete Sectorial, relacionados con los incumplimientos identificados producto de la labor de monitoreo señalada en este Reglamento;

  14. Aprobar el presupuesto para las reuniones del Comité Consultivo y coordinar sus sesiones de trabajo;

  15. Recomendar al Gabinete Sectorial, la adopción de sanciones establecidas en el presente Reglamento; y,

  16. Todas las demás atribuciones que le fueren asignadas por el Gabinete Sectorial.

Adicionalmente, la Secretaría Técnica cumplirá las funciones y responsabilidades de autoridad nacional competente en materia de inversiones previstas en otras leyes y reglamentos. Para los fines de la aplicación y ejecución de las decisiones de la Comunidad Andina, esta Secretaría Técnica será considerada como el Organismo Nacional Competente para los efectos previstos en las decisiones comunitarias, referentes al tratamiento de los capitales extranjeros y de los regímenes uniformes para empresas multinacionales andinas.

Las entidades o dependencias del sector público están obligadas a proporcionar la información y asistencia que la Secretaría Técnica del Gabinete Sectorial requiera, para cumplir con sus funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 16Competencias especiales en materia de inversiones.- Corresponde al ente rector en materia de inversiones, la formulación y negociación de tratados internacionales relacionados con inversión extranjera.
CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO CONSULTIVO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMERCIO EXTERIORArtículos 17 a 21
ARTÍCULO 17Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior.- Para garantizar la participación intersectorial en la adopción de las políticas públicas de Desarrollo Productivo y de Comercio Exterior, se conformará un Consejo Consultivo, el que tendrá las atribuciones señaladas en el Código Orgánico de la Producción y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 18Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior.- El Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior se conformará de la siguiente manera:
  1. Un (1) representante de cada una de las Federaciones Nacionales de: Producción, Industrias, Comercio, Artesanos, Microempresa, Exportadores, Pequeña Industria y Turismo;

  2. Un (1) representante de cada una de las Centrales Sindicales;

  3. Tres (3) representantes designados por las Federaciones Nacionales de trabajadores por rama de producción;

  4. Cinco (5) representantes designados por las asociaciones nacionales de productores;

  5. Tres (3) representantes por los gobiernos autónomos descentralizados: uno (1) por los Municipios, uno (1) por los Consejos Provinciales y uno (1) por las Juntas Parroquiales; y,

  6. Un (1) representante por cada una de las zonas de Planificación designado por las Universidades, que estén acreditadas por el Consejo de Evaluación Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CEAACES.

ARTÍCULO 19Atribuciones.- Son atribuciones del Consejo Consultivo, sin perjuicio de aquellas que con carácter técnico y específico pudiera proponerle el Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo, las siguientes:
  1. Proponer lineamientos técnicos para la elaboración de políticas por parte del Gabinete Sectorial de la Producción, así como de otros organismos competentes en las materias a su cargo, tales como: en lo relativo al desarrollo productivo, el ente rector de las inversiones, o lo que atañe a comercio exterior, el Comité de Comercio Exterior -COMEX;

  2. Conocer los planteamientos, inquietudes, sugerencias o reclamos que planteen, en materia de inversiones y comercio, los representantes del sector privado, a través de asociaciones, o de cualquier grupo representativo de la sociedad civil y canalizarlos para la debida atención, de acuerdo al procedimiento que para el efecto establezca el Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo;

  3. Realizar informes de carácter técnico y solicitar que los mismos sean conocidos y considerados por el Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo; y,

  4. Las demás que establezca la Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 20Convocatorias.- Las convocatorias a las reuniones, estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Gabinete Sectorial de la Producción

El Consejo Consultivo sesionará por lo menos una vez cada semestre.

ARTÍCULO 21De los recursos para su operación.- Los miembros del Consejo Consultivo no tendrán derecho a pago de dietas, ni reconocimiento económico personal de ninguna naturaleza por parte de la Secretaría Técnica del Gabinete Sectorial de la Producción.
CAPÍTULO IVDEL COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES - CEPAIArtículos 22 a 28
ARTÍCULO 22Órgano Competente en materia de inversiones.- El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones - CEPAI, o quien haga sus veces, es el cuerpo colegiado de carácter interinstitucional público, de la Función Ejecutiva, que ejercerá como máxima instancia de rectoría gubernamental en materia de inversiones

Adicionalmente, será el encargado de promover políticas públicas de fomento, atracción, facilitación, concreción y protección a la inversión nacional y extranjera, que tengan como fin facilitar y apoyar los procesos de inversión. Este órgano podrá definir y coordinar los mecanismos que brinden información a inversionistas, viabilizar soluciones expeditas al inversor y promover las medidas necesarias a efectos de prevenir eventuales litigios en materia de inversiones, a solicitud de parte interesada o de oficio.

Además, estará a su cargo la definición de los procesos previos a la aprobación de los contratos de inversión privada, de su aprobación, del acompañamiento; y, facilitación de tales proyectos, así como la coordinación con otras entidades u órganos colegiados relacionados. Por lo tanto, estas normas son aplicables a los miembros del Comité y a aquellos que participen en calidad de invitados.

ARTÍCULO 23Atribuciones del Comité Estratégico para la Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).- Son atribuciones del CEPAI, además de las señaladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las siguientes:
  1. Definir políticas de fomento, promoción, y atracción de las inversiones; aprobar normas y resoluciones que instrumenten su consecución, en concordancia con los objetivos, las políticas y las estrategias de desarrollo nacional, tanto de orden general, sectorial y territorial, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país y el entorno del comercio y los flujos mundiales de inversiones;

  2. Emitir recomendaciones sobre las políticas de desarrollo del sector de las Zonas Francas, propuestas por el ente rector de las inversiones;

  3. Conocer los lineamientos para el funcionamiento y supervisión de las Zonas Francas emitidos por el ente rector de las inversiones y plantear mejoras en los procesos y procedimientos de aplicación;

  4. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación del Plan de Acción para la promoción y atracción de Inversiones, así como para su seguimiento y monitoreo;

  5. Conocer y aprobar el Plan de Acción para la promoción y atracción de Inversiones, así como los instrumentos para su seguimiento y monitoreo;

  6. Coordinar intersectorialmente con todas las entidades públicas propuestas integrales de reformas legales y reglamentarias en materia de inversiones para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión en el Ecuador;

  7. Coordinación de las Instituciones que son parte del CEPAI y sus actuaciones en relación a las Zonas Francas;

  8. Establecer los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse al régimen de incentivos establecidos en la normativa vigente y plantear mejoras en los procesos y procedimientos de aplicación;

  9. Revisar periódicamente las estadísticas, procedimientos y controles necesarios para Zonas Francas a fin de dar cabal cumplimiento a los acuerdos, negociaciones concertadas, etc.;

  10. Emitir políticas de funcionamiento territorial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para garantizar la seguridad jurídica de los Usuarios Operadores y Usuarios de Zonas Francas;

  11. Verificar que los planes de inversión de las Zonas Francas se encuentren alineados al plan nacional de desarrollo y a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes;

  12. Aprobar los proyectos de inversión y autorizar la suscripción de contratos de inversión, conforme lo establecido en el tercer inciso del artículo 25 del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones y el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación de Finanza Públicas;

  13. Resolver sobre las solicitudes de prórroga de los contratos de inversión en los términos previstos en la normativa vigente;

  14. Adoptar las medidas necesarias a efectos de prevenir eventuales litigios en materia de inversiones, a solicitud de parte interesada o de oficio;

  15. Emitir las resoluciones y actos administrativos que, dentro del marco de sus atribuciones, sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las políticas que dicte;

  16. Conocer, por intermedio de su secretaría, los planteamientos, inquietudes o sugerencias que planteen los inversionistas para su debida atención, de acuerdo con el procedimiento que establezca dicho órgano;

  17. Disponer la revocatoria de los beneficios otorgados a los inversionistas en los contratos de inversión en el régimen de incentivos mediante resolución motivada con base en los informes técnicos y jurídicos emitidos por el ministerio rector de las inversiones;

  18. Determinar sanciones a los Usuarios Operadores y Usuarios de Zonas Francas, en el ámbito de su competencia mediante resolución motivada con base en los informes técnicos y jurídicos emitidos por el ministerio rector de las inversiones;

  19. Calificar el eventual caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo que establece el Código Civil, en la ejecución de un contrato de inversión o inversiones en Zonas Francas;

  20. Monitorear a través de la Secretaría del CEPAI el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de los inversionistas que hubieren firmado contratos de inversión;

  21. Aprobar las solicitudes opcionales y voluntarias de las ZEDES y Zonas Francas vigentes previo a la aprobación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, que deseen pasar al régimen de Zonas Francas vigente. Se declarará Zonas Francas y se calificará a sus Usuarios Operadores;

  22. Emitir dictamen favorable para la declaratoria de Zonas Francas, previo a la verificación del proyecto de Zona Franca presentado por el Usuario Operador, así como la calificación de los Usuarios Operadores;

  23. Registrar a los Usuarios de las Zonas Francas notificados por el Usuario Operador, y servicios de Apoyo de Zonas Francas;

  24. Resolver las diferentes solicitudes de Zonas Francas, establecidas en el presente Reglamento. Así como de las ZEDES que continúen vigente que eran tramitados en el Gabinete Sectorial de Desarrollo;

  25. Establecer sanciones en Zonas Francas a Usuarios Operadores y Usuarios previo informe motivado del ente rector de las inversiones;

  26. Adoptar las medidas necesarias para que las actividades aprobadas de las Zonas Francas no perjudiquen la capacidad competitiva o exportadora de las empresas ya instaladas en zona no sujetas a este régimen;

aa) Conformar equipos técnicos interinstitucionales para la revisión de proyectos de inversión, cuando las circunstancias lo requieran;

bb) Requerir, de considerarlo necesario, informes a las entidades públicas para la adopción de las resoluciones correspondientes a las atribuciones del Comité; y,

cc) Las demás competencias que se le atribuyen en la Ley o sus Reglamentos.

ARTÍCULO 24Miembros del Comité Estratégico para la Promoción y Atracción de Inversiones.- El CEPAI estará integrado de la siguiente forma:
  1. El titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

  2. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, o su delegado permanente;

  3. El titular de la Secretaría Nacional de Planificación, o su delegado permanente; y,

  4. El titular de la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República, o su delegado permanente.

Cuando el Presidente de la República decida participar en las sesiones del CEPAI, será quien lo presidirá con voz y voto dirimente. En esos casos, el titular del ente rector de las inversiones participa como un miembro con voz y voto.

Las Entidades Rectoras en materia en la que se desarrolla la inversión participarán con voz y voto en el pleno del CEPAI, únicamente para el conocimiento y resolución de las solicitudes relacionadas con proyectos en el ámbito de sus competencias; para los demás casos resolutivos tendrán voz y voto los cuatro miembros principales.

El Presidente del Comité o su delegado, por su propia iniciativa o por pedido de sus miembros, podrá invitar, con voz, pero sin voto, a los representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas, diferentes de aquellas que lo conforman, de acuerdo con la materia o relevancia de los temas a ser tratados en su seno. En este marco, el Servicio de Rentas Internas podrá participar como invitado permanente, con voz y sin voto.

El Ministerio que preside el Comité deberá conformar en su estructura organizacional por procesos, la unidad administrativa correspondiente que le permita cumplir con las competencias otorgadas en el presente Reglamento, sin que esto implique demanda de recursos fiscales adicionales.

Las entidades que conforman el Comité podrán delegar su representación a funcionarios de su misma entidad, siempre que sean Viceministros, o su rango equivalente, de acuerdo con la institución que corresponda.

ARTÍCULO 25Del Presidente.- El Presidente del Comité ejercerá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar, instalar, suspender, declarar como permanente, clausurar y dar por terminada las sesiones;

  2. Proponer al Comité la emisión de actos administrativos para el ejercicio de sus competencias;

  3. Representar al Comité en las relaciones con las demás entidades y órganos públicos y privados;

  4. Suscribir los documentos que concierne a la presidencia del Comité;

  5. Participar con voto dirimente en los actos resolutivos en los que no se cuente con la participación de la Entidad Rectora en que se desarrolla la inversión; y,

  6. Ejercer las demás funciones que le correspondan y aquellas que le sean asignadas legal o reglamentariamente.

ARTÍCULO 26De la Secretaría del CEPAI.- La Secretaría del Comité estará a cargo del ministerio rector de inversiones, entidad que designará al funcionario que cumplirá con las atribuciones contempladas en el presente Reglamento, las mismas que se determinan a continuación:
  1. Elaborar la propuesta del orden del día, convocar a las sesiones del Comité por disposición del Presidente del Comité;

  2. Mantener el registro de Proyectos de atracción de inversión, cuyos contratos de inversión hayan sido suscritos dentro del marco del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones - COPCI;

  3. Mantener un registro de las Zonas Francas aprobadas, mismas que cuenten con su respectiva declaratoria mediante acuerdo ministerial emitido por el ente rector de las inversiones;

  4. Realizar la coordinación necesaria entre el Comité, sus miembros, y además entidades públicas o privadas interesadas en los proyectos a cargo del Comité;

  5. Conocer y disponer el trámite de las comunicaciones dirigidas al Comité;

  6. Levantar las actas de cada una de las sesiones; esta Secretaría será la encargada de llevar las actas de las reuniones, su custodia y archivo, y certificará con su firma las actas suscritas por el Presidente del Comité;

  7. Notificar las resoluciones adoptadas por el Comité;

  8. Recibir los proyectos y solicitudes que se dirijan al Comité, certificando con su firma, en cada uno de éstos la fecha y hora de presentación; y,

  9. Las demás atribuciones que el Comité le delegue.

ARTÍCULO 27Atribuciones del Ente rector de las inversiones.-
  1. Diseñar políticas públicas, normas y programas de fomento, promoción y atracción de las inversiones, para aprobación del Comité Estratégico;

  2. Elaborar y proponer el Plan de Acción para la promoción y atracción de Inversiones para aprobación del CEPAI;

  3. Promocionar el Plan de Acción para la promoción y atracción de Inversiones, bajo los lineamientos técnicos definidos con el ente rector de la materia en la que se desarrolla la inversión;

  4. Suscribir los contratos de inversión, previa aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;

  5. Implementar las estrategias integrales de promoción, atracción, facilitación, concreción y mantenimiento de las inversiones, por iniciativa propia o a pedido de las entidades públicas;

  6. Aprobar los Reglamentos Internos de Funcionamiento de las Zonas Francas;

  7. Definir los lineamientos para la implementación de la ventanilla única de atención a inversionistas en las diferentes entidades del Estado;

  8. Evaluar los proyectos de inversión que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión, elaborar los informes técnicos legales correspondientes, y ponerlos a disposición del Comité Estratégico para su aprobación;

  9. Mantener un registro actualizado de los beneficiarios de los incentivos y de los contratos de inversión que se suscriban en el país;

  10. Realizar el seguimiento y monitoreo de la gestión de los programas, actividades y proyectos aprobados y emprendidos en el ámbito de inversiones, así como del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por los inversionistas en los contratos de inversión;

  11. Coordinar con los organismos de control competentes la ejecución adecuada de los beneficios para cada proyecto de inversión; sin que se pueda exigir a los inversionistas otros requisitos que los establecidos en la normativa vigente;

  12. Realizar controles para verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron la aplicación del incentivo relacionados con la inversión realizada;

  13. Notificar al inversionista el incumplimiento de requisitos, montos y plazos para realizar la inversión y/o los compromisos asumidos por el inversor en relación con el contrato de inversión, producido sin una causa justificada por lo que se procederá con lo establecido en el artículo 87 del presente Reglamento;

  14. Suscribir las actas de terminación unilateral de los contratos de inversión dispuestos en resolución administrativa del CEPAI;

  15. Remitir los informes pertinentes al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones respecto de los incumplimientos no subsanados e infracciones identificadas para su resolución motivada;

  16. Emitir informes de viabilidad en materia de Zonas Francas, para la declaratoria, calificación, modificación, revocatoria o cancelación de Zonas Francas, Usuarios Operadores y Usuarios;

  17. Elaborar observaciones a los proyectos presentados de Zona Franca, calificación de Usuario Operador, reglamento interno de funcionamiento de Zonas Francas y otros trámites de similar naturaleza en materia de Zonas Francas, establecidos en el presente reglamento;

  18. Emitir aclaraciones y/o de ser necesario ampliaciones de los requisitos para la declaratoria de Zonas Francas y calificación del Usuario operador mediante acuerdo Ministerial;

  19. Elaborar normativa complementaria para reglamentar procesos de control y supervisión de las Zonas Francas;

  20. Mantener un registro actualizado de las Zonas Francas declaradas, con sus respectivos Usuarios Operadores, Usuarios y servicios de apoyo;

  21. Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de normativa y obligaciones de Usuarios Operadores en Zonas Francas, se podrán realizar visitas técnicas;

  22. Realizar las evaluaciones de desempeño e implementar los controles de gestión de los Usuarios Operadores y las Zonas Francas;

  23. Emitir informes y analizar las presuntas infracciones;

  24. Emitir recomendaciones motivadas para la imposición de sanciones en Zonas Francas; y,

  25. Las demás atribuciones que le sean asignadas por la Constitución, la Ley y demás normativa vigente.

ARTÍCULO 28Atribuciones de las entidades rectoras en la materia en la que se desarrolla la inversión.- Las atribuciones de las entidades rectoras en la materia en la que se desarrollan las inversiones serán:
  1. Participar como miembro del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones con voz y voto, en las sesiones del CEPAI que se conozcan y resuelvan proyectos de inversión afines al ámbito de sus competencias;

  2. Emitir los informes técnicos-legales de los proyectos y contratos de inversión, que la entidad rectora en inversiones solicite para el desarrollo de la nueva inversión dentro del ámbito de su rectoría, previo a la aprobación por parte del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;

  3. Emitir los informes técnicos-legales de los contratos de inversión suscritos, que la autoridad nacional competente en materia de inversiones solicite sobre los monitoreos dentro del ámbito de su rectoría, previo a su aprobación por parte del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;

  4. Notificar al ente rector de las inversiones de todo incumplimiento normativo por parte de los inversionistas que llegue a su conocimiento;

  5. En materia de Zonas Francas, los entes rectores se pronunciarán únicamente por solicitud del CEPAI y sobre cómo el proyecto de Zona Franca presentado contribuye en alcanzar los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación nacional.

TÍTULO IIDEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOSArtículos 29 a 31
CAPÍTULO IMODALIDADES DE INVERSIÓNArtículo 29
ARTÍCULO 29Modalidades de inversión.- Son modalidades de inversión que contribuyen al desarrollo de una actividad económica en el territorio ecuatoriano, las siguientes:
  1. La participación en el capital de una compañía nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la legislación de compañías, realizada mediante aportes en numerario o en especie, incluyendo bienes intangibles;

  2. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía;

  3. La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, debidamente registrado, como medio para desarrollar una actividad económica;

  4. Los títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización, ya sea por medio de oferta pública o privada;

  5. La adquisición de bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos nuevos o en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados;

  6. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología;

  7. Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos;

  8. La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas; y,

  9. Se considera inversión productiva a la realizada por residentes fiscales ecuatorianos en jurisdicción extranjera mediante financiamiento otorgado por instituciones financieras extranjeras, siempre que conlleven el retorno efectivo de divisas al país, a través de dividendos, regalías o exportación de bienes o servicios que consecuentemente incrementen la producción nacional.

Para efectos de la cobertura y protección prevista en el artículo 17 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no constituyen inversión los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento surgido o relacionado con operaciones comerciales, ni créditos gubernamentales.

CAPÍTULO IIDE LAS INVERSIONES NACIONALES Y EXTRANJERASArtículos 30 y 31
ARTÍCULO 30

Inversión con el carácter de Nacional.- Para la aplicación del literal d) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la declaración de inversión con el carácter de nacional, se considerará inversión con carácter nacional, la realizada por una persona extranjera, domiciliada en el Ecuador en forma legal, siempre que implique capital generado en el Ecuador.

ARTÍCULO 31Inversión extranjera y libre remisión de capital, utilidades y otros pagos al exterior.- El inversionista y la empresa receptora tendrán el derecho de controlar, usar, convertir a cualquier moneda y transferir o remitir al exterior cualquiera de los fondos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión

Los inversionistas o la empresa receptora no tendrán obligación de mantener dichos fondos en Ecuador, ni someterse a ninguna otra restricción, salvo los tributos y retenciones aplicables según la legislación vigente.

Dentro de los recursos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión a que hace referencia el inciso anterior, se comprenderán, entre otros, los siguientes:

  1. Parte o la totalidad de las ganancias o utilidades netas, luego del pago de tributos ecuatorianos que haya generado la inversión o la empresa receptora;

  2. La totalidad o parte del producto de la venta, liquidación o enajenación de todo o parte de la inversión. Para estos efectos, se considerará también como liquidación de la inversión la reducción de capital o la disolución y liquidación de la empresa receptora, o la indemnización resultante de la expropiación de parte o la totalidad de los bienes de la empresa receptora, o de los derechos o acciones del inversionista en la empresa receptora, o la expropiación de parte o de la totalidad de la inversión;

  3. El inversionista tendrá completa libertad para negociar total o parcialmente la inversión, con inversionistas nacionales o extranjeros y de transferir o ceder total o parcialmente a su favor la inversión negociada; si la inversión es transferida o cedida a favor de extranjeros, la correspondiente transferencia o cesión deberá ser notificada al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, y el cesionario o adquirente de ella se sustituirá como inversionista en la parte cedida o transferida. No obstante, en la negociación no podrán incluirse concesiones otorgadas por el Estado o por sus instituciones, las que sólo serán transferidas de conformidad con la ley o con el respectivo contrato;

  4. Montos debidos al exterior por el pago de bienes y servicios o por otra obligación contratada, incluyendo créditos asociados o contratos de financiamiento externo, o novación de los mismos, inclusive para el pago o prepago del principal y la cancelación de intereses, premios, honorarios, comisiones y otros montos debidos según dichos créditos asociados o créditos externos o la novación de los mismos, previo al pago de los respectivos impuestos;

  5. El inversionista o la empresa receptora, según el caso, tendrán el derecho irrestricto de recibir en cualquier momento los pagos que le sean debidos, incluyendo los relativos a la inversión o los correspondientes a bienes o servicios provistos en el Ecuador; y,

  6. El inversionista o la empresa receptora, tendrán el derecho de establecer, mantener, controlar y libremente usar cuentas con bancos y otras instituciones financieras dentro o fuera del Ecuador, en cualquier moneda y el derecho de libremente controlar y usar los fondos que dispongan en tales cuentas, o de efectuar directamente pagos debidos por ellos fuera o dentro del Ecuador.

Los derechos descritos no afectarán las facultades de los acreedores del inversionista o de la empresa receptora, según el caso, para solicitar medidas cautelares contra el inversionista o su inversión o contra la empresa receptora, según el caso, a fin de asegurar el cumplimiento de los fallos dictados en procesos judiciales o arbitrales instaurados contra el inversionista o la empresa receptora, según el caso.

TÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTASArtículos 32 a 35
CAPÍTULO IGENERALIDADESArtículos 32 a 35
ARTÍCULO 32Obligaciones de los inversionistas.- De conformidad con el artículo 21 del Código los inversionistas nacionales y extranjeros, así como sus inversiones, contribuirán al desarrollo nacional y están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los aspectos laborales, medio ambientales, tributarios y de seguridad social.

Las inversiones deberán sujetarse a las formalidades de establecimiento y operación vigentes, y en particular a:

  1. Cumplir con los registros y formalidades inherentes establecidos en las leyes respectivas y demás regulaciones aplicables, de acuerdo a la modalidad de inversión correspondiente;

  2. Proveer información relativa a las inversiones, sea con fines estadísticos o de control en los términos previstos por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Protección de Datos Personales y este Reglamento. El Estado protegerá cualquier información comercial o financiera confidencial, de la divulgación que pudiera perjudicar la posición competitiva del inversionista o de su inversión;

  3. Cumplir con estándares de gestión corporativa que garanticen transparencia y cumplimiento;

  4. Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias aplicables al sector en el que realicen la inversión;

  5. Sujetarse al debido proceso administrativo o judicial, a la responsabilidad administrativa, civil y penal, por conductas que vulneren las referidas obligaciones, o que conlleven a daños y perjuicios, relacionados directamente con su desempeño; y,

  6. Obtener y mantener vigentes los títulos, permisos y autorizaciones necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal, los inversionistas nacionales y extranjeros que no se sometan a la observancia y fiel cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el presente Reglamento, y las leyes del país y de manera específica a las obligaciones relacionadas con las obligaciones laborales, medio ambientales, tributarias y de seguridad social, podrán ser privados de los beneficios.

ARTÍCULO 33Obligación de entregar información.- La falta de entrega de la información necesaria para el seguimiento del proyecto de inversión, requerida por el ente rector en materia de inversiones, dentro del plazo señalado para el efecto, se considerará como incumplimiento a las obligaciones de los inversionistas.
ARTÍCULO 34Obligación de realizar la inversión y generar empleo.- Los inversionistas deberán cumplir oportunamente las obligaciones asumidas en el contrato de inversión, en especial, la de realizar la inversión y generación de empleo en los montos, número y plazos establecidos en los cronogramas de inversión, generación de empleo y anexos.

En caso de que, por fuerza mayor, caso fortuito o que, por hechos que no son atribuibles directamente al inversionista, no pueda cumplir con el cronograma de inversión o la generación de empleo, y haya disminuido el monto de inversión o no cumpla con el parámetro obligatorio de empleo, deberá notificar al ente rector de las inversiones, hasta 6 meses posteriores al fin de su cronograma de inversión, con la debida justificación y documentos de respaldo que prueben la imposibilidad de cumplimiento de los compromisos suscritos en el contrato con el Estado ecuatoriano, las mismas deberán ser aprobadas previamente por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, como máxima instancia rectora y puestas en conocimiento de las entidades rectoras de las materias en las que se desarrolla la inversión.

Una vez notificados los hechos que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas al ente rector de las inversiones, se procederá a revisar la documentación referente, y el inversionista tendrá la opción de solicitar una adenda al contrato de inversión, o en su defecto, solicitar la terminación del contrato.

En los casos, que el inversionista solicite adenda al contrato de inversión por incremento de la inversión pactada y el plazo para realizar las mismas, estos cambios no afectarán la estabilidad que otorga el contrato de inversión, sin embargo, deberá ser notificada al ente rector de las inversiones hasta 6 meses posteriores a la finalización de su cronograma de inversión, y tendrá hasta un año para suscribir la adenda.

ARTÍCULO 35Obligación de notificación de variaciones del contrato de inversión.- Cualquier cambio respecto al proyecto de inversión, en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, o generación de empleo, o cambios societarios, deberán ser notificados oportunamente al ente rector en materia de inversiones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento

Estos cambios no afectarán en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión a los incentivos, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios e incentivos, no se cumpliera el objeto del proyecto de inversión y no se cumpliera los valores mínimos para el acceso al o los incentivos estabilizados.

En el caso de que existan las variaciones antes señaladas, la inversionista deberá requerir la modificación de los parámetros a través de la correspondiente actualización de los anexos al contrato de inversión, para lo cual, el ente rector de las inversiones y el ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, cuando corresponda, deberán emitir los informes técnicos y legales que avalen la viabilidad de la modificación, así como las condiciones que el inversionista deberá cumplir para mantener la estabilidad señalada en el contrato de inversión.

TÍTULO IVLOS INCENTIVOS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVAArtículos 36 a 39
CAPÍTULO IDE LA APLICACIÓNArtículos 36 y 37
ARTÍCULO 36Aplicación de incentivos.- Para la aplicación de los incentivos para las nuevas inversiones previstos en el COPCI, así como en otros cuerpos normativos, se cumplirán los requisitos previstos en cada uno de los cuerpos legales y en la legislación tributaria, según fueren aplicables respecto de cada clase.
ARTÍCULO 37Autorizaciones previas.- Las inversiones nuevas y productivas, conforme lo previsto en el artículo 14 del Código, no requerirán de autorización de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley; sin embargo, deberán ajustarse durante su ejecución al cumplimiento de los parámetros de aplicación de los incentivos establecidos en el presente Reglamento.

Se consideran parámetros de aplicación de los incentivos, a los criterios objetivos asociados con el monto de la nueva inversión realizada, la generación obligatoria de empleo directo, que solo podrán estar regulados en las respectivas leyes, reglamentos y en los casos que corresponda, en resoluciones del CEPAI; y, para el caso de los sectores de sustitución estratégica de importaciones que mantengan incentivos vigentes, la incorporación del porcentaje de contenido nacional, determinado por el ministerio a cargo de la política industrial y para el caso de los incentivos ambientales, el cumplimiento de las normas técnicas que para el efecto dicta la Autoridad Ambiental Nacional.

Tales parámetros deberán cumplirse durante la ejecución de la inversión, y permitirán verificar el mantenimiento de los incentivos otorgados.

CAPÍTULO IIINCENTIVOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL EQUITATIVOArtículos 38 y 39
ARTÍCULO 38Metodología para establecer zonas deprimidas.- Para la determinación de las zonas deprimidas se considerará una metodología que será debidamente aprobada por el Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo, para su aplicación, tal metodología deberá combinar criterios de vulnerabilidad social con los de capacidades de desarrollo productivo de cada cantón

Los resultados serán publicados anualmente para conocimiento del sector productivo con el fin de aplicar a los incentivos señalados en el numeral 3 del artículo 24 del Código.

ARTÍCULO 39Régimen descentralizado de gestión de la inversión productiva.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, se encuentran facultados para promover su desarrollo socioeconómico mediante la gestión de inversiones productivas, de acuerdo a sus propios planes y programas, y regidos por los lineamientos de este Reglamento

Así, además de las competencias que legalmente les corresponden, en materia de inversiones podrán ejecutar las siguientes acciones:

  1. La difusión y promoción del crecimiento de las inversiones en actividades económicas locales y regionales, aprovechando sus ventajas comparativas, promoviendo exportaciones de bienes y servicios y la generación de empleos de calidad;

  2. Generar, promover e incentivar la participación del sector público y privado en el desarrollo de actividades económicas y proyectos de índole productiva en sus respectivas jurisdicciones; y,

  3. Generar e impulsar proyectos en actividades económicas, privadas o mixtas, de desarrollo local, en concordancia con la normatividad legal vigente.

TÍTULO VDE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓNArtículos 40 a 47
CAPÍTULO IGENERALIDADESArtículos 40 a 47
ARTÍCULO 40Contrato de inversión.- Un inversionista podrá suscribir, a petición escrita, un contrato de inversión con el Estado, en el que se establezcan cláusulas sobre el tratamiento reconocido a la nueva inversión y la estabilidad del régimen impositivo aplicable a la misma

En el contrato de inversión se podrán contemplar únicamente las inversiones que se realicen en los dos ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal en el que se solicita la suscripción del contrato de inversión.

ARTÍCULO 41Contenido del contrato de inversión.- Contenido del contrato de inversión.- En el contrato de inversión el Estado establecerá las garantías generales a la inversión, reconocidas por la Constitución, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este Reglamento y los convenios internacionales ratificados por el Ecuador.

Estas garantías serán ratificadas y precisadas en el contrato de inversión, el cual contendrá, al menos, los siguientes datos:

  1. Descripción del o los inversionistas que lo suscriben, con la especificación de la información referente al o los inversionistas y el origen de los recursos invertidos o a ser invertidos;

  2. Descripción de la empresa receptora de la o las inversiones;

  3. Modalidad o modalidades de la o las inversiones;

  4. Descripción del proyecto, con la mención de los montos a invertir, plazos, empleo directo a generar e información relevante;

  5. Cuando la inversión esté constituida de conformidad con un contrato o permiso o licencia o concesión o autorización, otorgados en virtud de una ley sectorial vigente, una descripción sumaria de los términos y condiciones del respectivo contrato, permiso, licencia, concesión o autorización;

  6. Garantías y derechos del o los inversionistas, así como, de la empresa receptora de la inversión, cuando aplique, y los compromisos y obligaciones que asumen;

  7. Precisión de las garantías generales reconocidas por la Constitución, el Código y su Reglamento, y los convenios internacionales de los que Ecuador es parte;

  8. Vigencia del contrato de inversión y el plazo de la estabilidad tributaria y su alcance;

  9. El tratamiento específico a manera de incentivo que se le otorga al o a los inversionistas o a la empresa receptora de la inversión y su alcance;

  10. Solicitud del registro de la inversión;

  11. Recursos del o los inversionistas y de la empresa receptora en caso de incumplimiento del Estado a las obligaciones y compromisos asumidos por éste en el contrato de inversión;

  12. Determinación del procedimiento para la solución de conflictos previsto en el primer y segundo artículos innumerados después del artículo 16.2 del Código de la Producción;

  13. Opciones y proceso de revocatoria, suspensión o terminación anticipada en caso de incumplimiento;

  14. Informes técnico-legal del ente rector en materia de inversiones y del ente rector en materia en que se desarrolle la inversión; y,

  15. Anexos.

Las estipulaciones de estos contratos no podrán ser modificadas por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que, siendo posteriores a ellos afecten o resulten perjudiciales su estabilidad contractual.

ARTÍCULO 42

Lugar en donde se ejecuta la inversión.- En los contratos de inversión se establecerá la ubicación o lugar donde se llevará a cabo la nueva inversión, prevalecerá el lugar (cantón o provincia) en el que se ejecuta efectivamente la inversión, independientemente de donde se domicilia legalmente la compañía, de donde tenga registrado su domicilio fiscal en el Registro Único de Contribuyentes o del domicilio especial fijado por la Administración Tributaria, de ser el caso.

ARTÍCULO 43Podrán solicitar y suscribir el contrato de inversión, en cualquier momento, y en forma opcional, los siguientes inversionistas:
  1. Aquellos cuya inversión sea hecha en proyectos que impliquen o involucren inversiones nuevas, para el efecto se podrán incluir en el contrato únicamente las inversiones que se realicen en los dos ejercicios fiscales previos al ejercicio fiscal en el que se solicita la suscripción del contrato de inversión, a ser realizadas de manera directa o en asociación con otros inversionistas que concurran con él;

  2. Aquellos inversionistas que prevean realizar una inversión mínima equivalente a USD 100.000,00 (CIEN MIL CON 00/100), durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la suscripción del contrato de inversión o en el año subsiguiente; y que durante toda la vigencia del contrato realicen una inversión mínima de USD 1.000.000 (UN MILLÓN 00/100);

  3. Aquellos inversionistas que, a través de la nueva inversión generen empleo directo, y este se mantenga durante la vigencia del contrato de inversión; y,

  4. Aquellos inversionistas que, justifiquen que la nueva inversión no provenga de partes relacionadas, de conformidad con lo que indica el artículo 13 literal b) del COPCI.

Los inversionistas que quieran acceder a los incentivos tributarios y arancelarios vigentes en la normativa; y para que su aplicación, se requiera el contrato de inversión con el Estado deberán solicitar la suscripción del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en este Reglamento.

ARTÍCULO 44Generación de empleo.- El inversionista de manera obligatoria deberá generar los empleos establecidos en su contrato de inversión y deberá mantenerlos durante el periodo de vigencia del mismo

Todas las inversiones nuevas deberán demostrar el incremento de empleo directo, para lo cual se considerará el registro de trabajadores en las planillas del IESS del ejercicio fiscal anterior al que inician sus nuevas inversiones.

ARTÍCULO 45Suscripción de contratos de inversión.- Los contratos recogerán las condiciones y prerrogativas previstas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y, especialmente, aquellas disposiciones del marco legal ecuatoriano que sean declaradas y consideradas como determinantes para la realización de la inversión amparada por el contrato.

Los términos y condiciones del contrato de inversión sólo podrán ser modificados en cualquier forma mediante mutuo acuerdo escrito de las partes, que evidencien tales modificaciones.

También se podrán celebrar contratos de inversión para la participación y desarrollo de proyectos relacionados con la modalidad de asociaciones público-privadas, sectores estratégicos, y servicios públicos, mismos que serán independientes del otorgamiento de los contratos administrativos, concesiones, títulos habilitantes, contratos APP u otros instrumentos públicos que determinen las condiciones de delegación o participación de la iniciativa privada en dichos sectores. Para la aplicación de beneficios e incentivos de naturaleza similar, se aplicarán los que sean más favorables al inversionista; cuando no hubiere claridad sobre este aspecto, el inversionista escogerá cual aplicar.

ARTÍCULO 46Solicitud para la suscripción de un contrato de inversión.- La persona natural o sociedades interesadas en suscribir un contrato de inversión, deberá presentar la correspondiente solicitud ante el ente rector de las inversiones

La solicitud deberá incluir de manera general la siguiente información y documentación, en cuanto sea aplicable:

  1. Nombre del apoderado del inversionista en el Ecuador, de requerir la ley tal designación, o nombre del representante legal y copia del documento que acredite tal designación;

  2. Descripción del proyecto de inversión previsto;

  3. Monto y propósito de la inversión proyectada, especificando las fuentes de recursos y el plan de inversión proyectado en montos y plazos, la o las modalidades de la inversión, y cronograma del empleo directo a generarse, asimismo, se deberá señalar la duración estimada de la inversión. El plazo de vigencia del contrato de inversión estará vinculado al plazo del proyecto y no podrá exceder los 15 años.

    Cualquier cambio respecto a los montos y plazos de la inversión o del proyecto, deberán realizarse de mutuo acuerdo; y, no afectará en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión con respecto a la inversión efectuada, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados, para acceder a los beneficios estimados en el Código y este Reglamento;

  4. La justificación correspondiente que demuestre que la nueva inversión no proviene de partes relacionadas, de conformidad con lo indicado en el art. 13 literal b) del COPCI;

  5. Cuando la inversión esté constituida de conformidad con un contrato, permiso, licencia, concesión o autorización, otorgados en virtud de una ley sectorial vigente, a la solicitud respectiva se acompañará una descripción sumaria de los términos y condiciones del correspondiente contrato, permiso, licencia, concesión o autorización. En estos casos, la autoridad nacional competente en materia de inversión deberá requerir a la entidad que emitió el título habilitante, un informe sobre el estado actual del proyecto.

    Durante el análisis de la solicitud, la entidad competente verificará en las bases de datos respectivas, que la peticionaria se encuentra al día con sus obligaciones ante el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

  6. Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, los peticionarios deberán presentar la siguiente información, según sea aplicable al proyecto de inversión:

    1. Los proyectos que requieran el incentivo arancelario, deberán presentar el listado de los bienes de capital y materias primas necesarios para el desarrollo del proyecto a importarse con la subpartida arancelaria, designación de la mercancía, unidad física y la cantidad y su valor FOB y demás información para el cálculo de la base imponible.

    2. Los proyectos que, para el acceso a la reducción del impuesto a la renta, no puedan mantener un centro de costos, deberán presentar una justificación acompañada de la documentación de respaldo necesaria.

ARTÍCULO 47Contenido de las solicitudes para la suscripción de un contrato de inversión.-
  1. Del Inversionista:

    1. Nombre/es del/los inversionistas/s;

    2. Domicilio principal o secundarios;

    3. Nombre del apoderado o representante legal;

    4. Correo electrónico y número celular de la persona de contacto;

    5. Objeto social;

    6. Monto de inversión que se proyecta realizar;

    7. Domicilio o Residencia acorde al Registro único de Contribuyentes;

    8. Código CIIU del proyecto de inversión y detalle de sus actividades económicas, cuando aplique;

    9. Fuente de recursos (propio o financiamiento externo);

    10. País del que proviene la inversión, cuando aplique;

    11. Certificados de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, societarias, patronales y ambientales; y, declaración de no encontrarse en las inhabilidades detalladas en el artículo 30 del COPCI, cuando aplique;

    12. Declaración de contar con recursos lícitos para el desarrollo de la inversión;

    13. Autorización a personal externo del inversionista para realizar los trámites necesarios para la suscripción del contrato de inversión; y,

    14. Declaración de cumplimiento del principio de transparencia y sustancia económica.

  2. De la sociedad receptora, cuando aplique:

    1. Denominación o razón social;

    2. Domicilio principal o secundarios;

    3. Nombre del apoderado o representante legal;

    4. Correo electrónico y número celular de la persona de contacto;

    5. Objeto social;

    6. Documentos de sustento de representación legal o apoderado vigentes;

    7. Registro único de Contribuyentes actualizado;

    8. Código CIIU del proyecto de inversión y detalle de sus actividades económicas;

    9. Certificados de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, societarias, patronales y ambientales; y, declaración de no encontrarse en las inhabilidades detalladas en el artículo 30 del COPCI; y,

    10. Declaración de cumplimiento del principio de transparencia y sustancia económica.

  3. Del proyecto de inversión:

    3.1. Parte I

    1. Descripción del proyecto;

      (1) Empresa receptora aplicará en casos de inversionistas extranjeros

    2. Sector económico en que se desarrolla la inversión;

    3. Ubicación exacta del proyecto;

    4. Monto total planificado de inversión (relacionado a un proyecto de inversión);

    5. Monto total de importaciones de bienes de capital o materia prima (FOB);

    6. Duración de la inversión (en años);

    7. Modalidad de la inversión según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Inversiones del COPCI;

    8. Monto de inversión planificado;

    9. Generación de empleo;

    10. Plazo de solicitud de vigencia del contrato; y,

    11. Forma de aplicación de reducción de tarifa de Impuesto a la Renta, mediante centro de costos o a la base imponible (cuando aplique).

Parte IIArtículos 48 a 219
  1. Resumen del proyecto

  2. Anexos:

  3. Cronograma de Inversión con el detalle pormenorizado de las actividades de inversión a realizarse y los montos;

    ii. Generación de empleo directo;

    iii. Detalle de las importaciones para exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas -ISD, y tributos al comercio exterior;

    iv. Detalle del origen de la Inversión (nacional o extranjero);

  4. Flujo del proyecto de inversión o de giro del negocio; y,

    vii. Listado de incentivos y beneficios, que le sean aplicables, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 48Recepción de solicitudes de contrato de inversión.- El inversionista podrá presentar en cualquier momento una solicitud para la suscripción de un contrato de inversión, ante organismo nacional competente en materia de inversiones

La persona interesada puede acompañar los elementos que estime convenientes para precisar o completar los datos de la solicitud o formulario, los cuales no podrán ser inadmitidos y deberán ser valorados por la autoridad nacional en materia de inversiones.

Una vez recibida la documentación formalmente; esto es, mediante el ingreso en el Sistema de Gestión Documental del Estado, el área responsable de inversiones, procederá a la revisión de los documentos, para lo cual levantará una ficha y validará la documentación presentada.

Adicionalmente, se verificarán los beneficios aplicables. Si el inversionista es una empresa nueva o decide utilizar central de costos para la aplicación del incentivo de impuesto a la renta, deberá presentar el flujo operativo del proyecto.

Efectuada la verificación del ingreso de la documentación requerida para el proceso de solicitud de contrato, se admitirá a trámite y se remitirá constancia de recepción de la documentación por medios electrónicos, a los contactos facilitados por el inversionista en la solicitud.

En el caso de encontrarse incompleta la información presentada, se solicitará y comunicará al inversionista por medios electrónicos, los documentos e información a completar o corregir; asimismo, se dará a conocer las correcciones que fueren pertinentes, tras lo cual se concederá el término de 10 días, para la presentación de las correcciones necesaria. Se podrá repetir por una sola ocasión adicional este procedimiento.

En el caso de no corregir y/o completar el trámite en el término previsto, se entenderá como desistimiento de la solicitud y la misma será archivada; en caso de que el inversionista requiera retomar el proceso, deberá presentar nuevamente la información de forma completa y actualizada, en un nuevo proceso.

ARTÍCULO 49Procedimiento de aprobación.- La solicitud antes señalada será presentada ante el ente rector en materia de inversiones, quien deberá evaluarla y emitir un informe técnico-jurídico dentro del término de quince (15) días, una vez que cuente con la información completa

El informe técnico-jurídico estará a cargo del área responsable de inversiones, con el detalle pormenorizado de las características del proyecto, el cumplimiento de la normativa vigente y los incentivos aplicables a dicha inversión. El informe deberá contener conclusiones y recomendaciones expresas para las decisiones que deba adoptar el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

Se verificará que el inversionista presente junto a su solicitud de contrato de inversión, un listado de los permisos, autorizaciones o cualquier otro título habilitante, necesario para la ejecución de la inversión o documentos que sustenten el inicio del trámite ante el ente regulador.

En caso que el informe técnico-legal del ente rector en materia de inversiones recomiende la no suscripción del contrato de inversión, se pondrá inmediatamente en conocimiento del CEPAI para que resuelva sobre el archivo de la solicitud al inversionista. Una vez emitida la resolución del CEPAI, el ministerio rector de las inversiones notificará al inversionista el archivo de la solicitud, sin perjuicio de que el inversionista pueda presentar una nueva solicitud sobre el mismo proyecto, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.

En caso de que el informe del ente rector de las inversiones sea afirmativo, se solicitará a la entidad rectora en la materia en la que se desarrolla la inversión su pronunciamiento técnico-jurídico, el cual deberá ser atendido en el término de quince (15) días. Esta evaluación incluirá un análisis del proyecto de inversión presentado en materia sectorial; así como, conclusiones y recomendaciones expresas para las decisiones que deba adoptar el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

En los casos que sea procedente, el ente rector en materia de inversiones remitirá el informe técnico-legal, junto con los documentos de habilitantes definidos para el efecto, al ente rector de las finanzas públicas, a fin de que emita el dictamen previsto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Con la aprobación del CEPAI, la autoridad del ministerio rector de las inversiones procederá a la suscripción del contrato de inversión por escritura pública, cuya cuantía será indeterminada. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de celebración de la escritura pública, el ministerio competente en materia de inversiones remitirá una copia certificada del contrato de inversión al Servicio de Rentas Internas y al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

En caso de que el beneficiario solicite un contrato de inversión para acceder a otro tipo de incentivos, la Secretaría del CEPAI deberá solicitar toda la información relacionada al uso de incentivos tributarios por cada inversionista vinculados a la inversión materia del contrato.

ARTÍCULO 50Evaluación de la solicitud de contrato de inversión.- Constituye el análisis técnico-legal de los datos suministrados por el inversionista y sustentada en documentación oficial obtenida en páginas de forma física o digital, para determinar el cumplimiento de los parámetros y requisitos, establecidos en la normativa aplicable

La máxima autoridad del área responsable de inversiones elaborará un informe técnico-legal, el cual, deberá contar con la siguiente información:

  1. Base legal y antecedentes Contiene la justificación de la importancia del tema tratado y motivos por los que se elabora el informe; así como, el detalle de la normativa aplicable, que sirve de sustento y justificación;

  2. Información del inversionista o sociedad receptora Deberá reflejar, los datos societarios del inversionista o sociedad receptora, de ser el caso: a) Nombre o denominación; b) Registro único de Contribuyentes; c) Datos societarios de la compañía; d) Nacionalidad y domicilio o residencia registrada en el RUC; e) Objeto social; f) Capital social; g) Administradores; h) Accionistas o socios; y, i) Calificación como inversionista nacional o extranjero; entre otros;

  3. Revisión de la documentación En un cuadro resumen, se verifica la presentación de los documentos sujetos a análisis legal y económico y además se evalúan las inhabilidades del inversionista, de acuerdo con el artículo 30 del COPCI y 43 de este Reglamento;

  4. Análisis de la inversión Debe contener el análisis sobre: a) Objeto y lugar de la inversión, b) Sector económico del proyecto de inversión, c) Calificación de la entidad rectora en la materia en que se desarrolla la inversión, d) La calificación de la inversión como nueva, e) Monto total de inversión y plazo, f) Aplicación de incentivos tributarios, g) Origen de la inversión, h) Generación Empleo, i) Flujo operativo del proyecto de inversión o del negocio, conforme corresponda; y, j) Indicadores financieros;

  5. Cumplimiento de parámetros Se sustentarán los parámetros establecidos dependiendo del tipo de incentivos al cual el inversionista acceda;

  6. Estabilidad de los beneficios e incentivos tributarios En este punto se colocará el detalle de la normativa, en cuanto a los incentivos y beneficios, que se estabilizan a favor del inversionista, durante la vigencia del contrato de inversión;

  7. Impacto fiscal/tributario. Se desglosará el impacto tributario estimado por cada incentivo que sea aplicado por el inversionista;

  8. Conclusiones, se registrará un resumen ejecutivo de aquellos aspectos que se consideren principales para la toma de decisiones del cuerpo colegiado rector en la materia de inversiones;

  9. Recomendaciones, se detallarán sugerencias para la toma de decisiones más adecuadas con base en las conclusiones del análisis legal y técnico, previamente efectuado;

  10. Anexos, cuando sea pertinente se incluirán ya sea fotografías de la visita técnica, detalle de importaciones y adquisiciones locales relacionados directamente con la nueva inversión, entre otros; y,

  11. Firma y fecha., constará en el informe la fecha de su emisión, las firmas de elaboración, así como la de aprobación. Una vez emitido el informe técnico legal del área responsable de inversiones, se solicitará un informe técnico legal a la entidad rectora en la materia en que se desarrolla la inversión, disponiendo un término de quince (15) días para la elaboración y envío del mismo.

ARTÍCULO 51Análisis de la entidad rectora.- El pronunciamiento de la entidad rectora en que se desarrolla la inversión deberá contener, al menos, la siguiente información:
  1. Competencia de la entidad rectora en relación con el proyecto de inversión;

  2. Análisis técnico del sector en el que se desarrolla el proyecto de inversión;

  3. Análisis de motivación o justificación para estabilidad tributaria o jurídica, cuando sea aplicable;

  4. Verificar los bienes de capital y materias primas a importarse que no corresponden a las categorías previstas en el CUODE; y, clasificarlas como bien de capital o materia prima según corresponda; y,

  5. Conclusiones y recomendaciones expresas que soporten la toma de decisiones desde el ámbito sectorial, para las resoluciones a ser adoptadas por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

Para la emisión del pronunciamiento, la entidad rectora dispondrá del término de quince (15) días, contados desde el requerimiento realizado por el ente rector en materia de inversiones.

ARTÍCULO 52Plazo del contrato de inversión.- El plazo de vigencia del contrato solicitado por el inversionista deberá ser concordante con los objetivos y flujo del proyecto y no podrá exceder el plazo de vigencia establecido en el COPCI

El área responsable de inversiones analizará que el plazo solicitado por el inversionista se encuentre efectivamente acorde con los objetivos del proyecto, y recomendará la vigencia del mismo. En los casos de los proyectos en sectores estratégicos se deberá considerar también el plazo del título habilitante.

La recomendación del plazo de vigencia del contrato deberá constar en el informe técnico - jurídico elaborado por el área responsable de inversiones.

Adicionalmente, según el tipo de proyecto que se esté desarrollando, a petición del inversionista, y con informe motivado el CEPAI resolverá la prórroga del contrato de inversión, por una sola vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido, en la medida que se justifique que la empresa continúa realizando inversiones.

ARTÍCULO 53

Presentación del proyecto de inversión e informes al Subcomité Técnico Interinstitucional del CEPAI.- La Secretaría del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, recibirá tanto de la entidad rectora en materia de inversiones, como del ente rector en la materia que se ejecuta la inversión; los informes técnicos legales y/u otros documentos habilitantes, con el propósito de dar a conocer las solicitudes de contrato de inversión al Subcomité Técnico Interinstitucional.

La convocatoria y sesiones del grupo técnico, se regirá a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del CEPAI, considerando además que:

  1. Se deberá convocar al Subcomité a un representante de la entidad rectora en la materia en que se desarrolla la inversión;

  2. Cuando el pleno del Subcomité efectúe observaciones, se las podrá aclarar o solventar en la misma sesión y quedarán reflejadas en las actas de trabajo que se levantarán, de forma clara y precisa. Desde la Secretaría del CEPAI, se propenderá subsanar las observaciones y en caso de que amerite se remitirá el documento corregido a los miembros que participaron en dicha sesión. Todo este proceso será realizado por medios electrónicos. Los cambios de formato o forma serán aplicados a futuro, previa socialización y acuerdo entre las partes;

  3. Se otorgará un plazo de 72 horas para que los miembros del Subcomité validen el cumplimiento de las observaciones, comentarios y consultas respecto a los puntos en debate. Al cumplir el plazo, se entenderán como validadas las observaciones, comentarios y consultas respecto a los puntos en debate; y,

  4. En el caso de que existan nuevas observaciones de fondo, por parte de uno de los delegados, que no hayan sido expuestas en el Subcomité y establecidas en el Acta, dicho delegado deberá elevar un informe motivado a la Secretaría del CEPAI, para el tratamiento del Subcomité Técnico Interinstitucional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del CEPAI.

ARTÍCULO 54Solicitud de Dictamen al Ministerio de Economía y Finanzas.- Con los informes de la entidad rectora en materia de inversiones como del ente rector en la materia en la que se desarrolla la inversión y el borrador de resolución del CEPAI, la secretaría del CEPAI en los casos que aplique, deberá remitir la solicitud de dictamen respecto del contrato de inversión presentado por el inversionista

Esta solicitud deberá contener los siguientes documentos:

  1. Informe técnico-legal de la autoridad nacional competente en materia de inversiones;

  2. Informe técnico-legal de la entidad rectora en la materia en que se desarrolla la inversión;

  3. Borrador del acta del Subcomité Interinstitucional del CEPAI en el que se conoció el caso; y,

  4. Proyecto de Resolución del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

El ente rector de las finanzas públicas verificará el cumplimiento de todos los requisitos presentados y completados, e informará a la Secretaría del CEPAI el inicio del análisis del dictamen requerido; en caso de encontrarse incompleta la información presentada, el ente rector de las finanzas públicas en el término máximo de diez (10) días comunicará y solicitará por medios electrónicos a la Secretaría del CEPAI se complete la información.

ARTÍCULO 55Dictamen del ente rector de las finanzas públicas.- El valor de los incentivos tributarios acumulados no podrá superar el monto de la inversión

Para el efecto, se solicitará dictamen correspondiente de conformidad con el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

En estos casos, el dictamen deberá referirse únicamente respecto del impacto en los recursos públicos y a las implicaciones relacionadas con la renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, en caso de haberla.

Recibida la solicitud de dictamen, el ente rector de las finanzas públicas tendrá un término improrrogable de sesenta días (60) días para pronunciarse.

ARTÍCULO 56Conocimiento y resolución ante el pleno del CEPAI.- El Pleno del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, conocerá y resolverá sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de contrato de inversión presentada por el inversionista con base en los siguientes documentos:
  1. Informe técnico legal de la entidad rectora en materia de inversiones;

  2. Informe técnico legal de la entidad rectora en la materia en que se desarrolla la inversión;

  3. Dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

  4. Proyecto de Resolución. Cuando la solicitud fuere aprobada, se procederá a suscribir en el mismo día la Resolución correspondiente, por parte del secretario del CEPAI y por quien ejerce su presidencia.

ARTÍCULO 57Notificación aprobación contrato de inversión.- Una vez que la solicitud de contrato de inversión por parte del Comité Estratégico para la Promoción y Atracción de Inversiones sea aprobada, su Secretaría notificará la aprobación del contrato de inversión a las entidades que participan del proceso.

Desde la notificación de la aprobación del contrato de inversión, cuando sea aplicable, los entes reguladores tendrán un término de treinta (30) días para emitir permisos, autorizaciones o cualquier otro título habilitante necesario para la ejecución de la inversión, salvo que una ley especial prevea un término distinto, fenecido lo cual operará el silencio administrativo positivo.

ARTÍCULO 58Solución alternativa de conflictos.- El contrato de inversión podrá establecer medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación y el arbitraje, para resolver las disputas que se susciten entre el Estado y el inversionista.

Para la redacción de la cláusula compromisoria se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Mediación y Arbitraje y su reglamento, y los acuerdos internacionales en la materia debidamente ratificados por el Ecuador.

Se solicitará aprobación por parte de la Procuraduría General del Estado únicamente cuando se pacte arbitraje internacional, según la ley aplicable.

Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional se ejecutarán conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 59Notificación.- La Secretaría del CEPAI notificará al inversionista la resolución del CEPAI respecto a la solicitud de contrato de inversión, a los representantes legales del inversionista o a quienes hayan sido autorizados en la solicitud del contrato de inversión.
ARTÍCULO 60Comparecientes para la suscripción del contrato de inversión.- El contrato de inversión será suscrito por la máxima autoridad del ente rector de inversiones, o por quién este delegue; y el inversionista que lo solicitó o su apoderado legalmente acreditado y, de ser el caso, la entidad o entidades receptoras.
ARTÍCULO 61Firma del contrato de inversión y archivo.- El contrato de inversión deberá ser suscrito al tenor del borrador de minuta emitido por la secretaría del CEPAI o su delegado, y deberá tener como anexo los cronogramas de inversión, generación de empleo directo y origen de inversión

En el caso de darse otros beneficios deberán constar con su anexo respectivo. Cada uno de los anexos deberán estar debidamente sumillados por el inversionista.

ARTÍCULO 62

Registro de Contratos de Inversión.- El ministerio rector de las inversiones, en calidad de entidad competente en materia de inversiones, será la entidad encargada de mantener y organizar el registro de las sociedades beneficiarias de contratos de inversión, y de remitir copia certificada y digital de los contratos y adendas al Servicio de Rentas Internas y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones emitirá los lineamientos para la administración y organización de dicho registro.

ARTÍCULO 63Término para suscribir el contrato de inversión.- Para efectos de la suscripción del contrato se otorgará un término de máximo 120 días desde la notificación descrita en el artículo 59 de este cuerpo normativo, siendo el mismo prorrogable por una sola vez, a petición de parte o de oficio por parte de la Secretaría del CEPAI.
ARTÍCULO 64Fecha de realización de las inversiones para efectos del contrato de inversión.- Las nuevas inversiones a las que se refiere este Reglamento, se considerarán realizadas cuando hayan sido desembolsadas o comprometidas, según sea el caso, para la ejecución de un proyecto

Para el caso del aporte de bienes físicos o tangibles, las inversiones se entenderán efectuadas cuando los bienes aportados hayan sido adquiridos o registrados contablemente por la empresa receptora.

En el contrato de inversión se podrán contemplar únicamente las inversiones que se hayan realizado a partir de los dos ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal en el que se solicita la suscripción del contrato de inversión.

Las inversiones efectuadas antes de que se firme el respectivo contrato de inversión y luego de su suscripción, estarán amparadas por el contrato de inversión, en los términos, condiciones y limitaciones que en él se estipule, de conformidad con el Código y el presente reglamento.

Para los efectos indicados, el inversionista o la empresa receptora notificarán al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, la fecha en que se haya completado el monto de inversión inicial y las siguientes inversiones, acompañando copia de la documentación necesaria o prueba del correspondiente registro de la inversión.

ARTÍCULO 65

Estabilidad de los incentivos tributarios.- Durante la vigencia de los contratos de inversión se mantendrán invariables para el inversionista, la empresa receptora y la inversión, las normas legales y reglamentarias y resoluciones generales del Servicio de Rentas Internas, relativas a la determinación de la renta gravable de los inversionistas y la tarifa aplicable a la empresa receptora o la inversión, según el caso, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. De esta manera, los incentivos tributarios otorgados se mantendrán inalterables por el periodo de vigencia del contrato, a no ser que se proceda con la terminación del contrato en los términos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 66Renuncia a la estabilidad de los incentivos tributarios.- Los inversionistas nacionales y extranjeros podrán renunciar al beneficio de la estabilidad de los incentivos tributarios, durante el período de su aplicación, para acogerse al tratamiento tributario existente, de así estimarlo conveniente

En el caso de que un inversionista renuncie al beneficio de estabilidad, durante el período de su aplicación, deberá acogerse al procedimiento establecido en el correspondiente contrato de inversión y podrá acogerse al régimen tributario existente en esa fecha, mediante la declaración y pago del impuesto respectivo, de conformidad con las normas que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 67Registro de beneficiarios.- El Servicio de Rentas Internas mantendrá un registro actualizado anual de las empresas inversionistas que estuvieren sujetas al régimen de estabilidad de incentivos tributarios, en virtud de contratos de inversión

Dicho registro deberá ser remitido al ente rector en materia de inversiones, con la misma periodicidad.

TÍTULO VIEXONERACIONES Y BENEFICIOS DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓNArtículos 68 a 98
CAPÍTULO IBENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCALArtículo 68
ARTÍCULO 68

Reducción especial de la tarifa de Impuesto a la Renta por la suscripción de Contratos de Inversión.- Las sociedades que se constituyeron a partir de la vigencia de la Ley materia de este capítulo, las sociedades nuevas que se constituyen por sociedades existentes, así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, en los términos pertinentes de la Ley de Régimen Tributario Interno gozarán de una reducción especial de hasta cinco puntos porcentuales (5%) sobre la tarifa de impuesto a la renta aplicable, siempre y cuando se configure el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:

  1. Las sociedades deberán suscribir un contrato de inversión, en los términos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y el presente Reglamento;

  2. La reducción aplicará única y exclusivamente a los ingresos objeto de impuesto a la renta derivados de las actividades atribuibles a la nueva inversión;

  3. Las sociedades existentes deberán mantener un centro de costos para diferenciar los ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión, en los casos que les sea aplicable;

  4. El cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación no implica inversión nueva. Se reconocerá como inversión nueva a aquella distinta a la que acompañe a la adquisición de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación;

  5. El plazo de la reducción se contará desde el primer ejercicio fiscal en que se generen utilidades atribuibles a la nueva inversión; y,

  6. Las sociedades deberán cumplir con los criterios de transparencia y sustancia económica definidos en la normativa vigente.

Se entenderá como centro de costos a la contabilidad diferenciada entre las actividades de la empresa existente y las actividades que se generen a partir de la nueva inversión.

En todos los casos, la reducción acumulada durante el periodo de la inversión no excederá en ningún caso el monto de la inversión, o el plazo del beneficio estipulado en el contrato de inversión y su adenda, lo que suceda primero.

No se exigirán registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artículo y a los establecidos en la LORTI, COPCI y en este Reglamento, para el goce de reducción prevista en el presente artículo.

No se sujetarán a este incentivo los regímenes especiales de impuesto a la renta, salvo lo previsto en el Reglamento.

CAPÍTULO IIBENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNOArtículos 69 a 71
ARTÍCULO 69

Reducciones de tarifa del Impuesto a la Renta por el desarrollo de nuevas inversiones y por la suscripción de contratos de inversión.- Para la aplicación de las reducciones de tarifa del Impuesto a la Renta por el desarrollo de nuevas inversiones y por la suscripción de contratos de inversión previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, el contribuyente deberá aplicar los criterios de transparencia y sustancia económica, en los términos descritos a continuación:

  1. Estándar de transparencia: Se refiere al deber del sujeto pasivo de atender los requerimientos de información del Servicio de Rentas Internas, de conformidad con los estándares mínimos del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales; y,

  2. Sustancia en la actividad económica: Se refiere al deber del sujeto pasivo de mantener la documentación que razonablemente sustente la esencia económica de sus operaciones relacionadas con los incentivos o beneficios aplicados, en armonía con lo previsto en el Código Tributario.

En el caso de que la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades legales, establezca mediante acto administrativo que los criterios de transparencia y sustancia económica han sido incumplidos, deberá notificar el particular al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones para su consideración a efectos de incumplimientos del contrato.

ARTÍCULO 70

Reducción especial de la tarifa de impuesto por la suscripción de Contratos de Inversión.- Para la aplicación de la reducción especial de hasta los cinco puntos porcentuales cinco por ciento (5%) del Impuesto a la Renta por la suscripción de Contratos de Inversión, prescrita en el artículo 68 de este Reglamento y en concordancia con la Ley de Régimen Tributario Interno, se utilizará la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades aplicable al ejercicio fiscal en el que se vaya a hacer uso del beneficio.

Cuando la tarifa de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al contribuyente sea superior a la tarifa general de impuesto a la renta de sociedades, de conformidad con lo previsto en la normativa tributaria, la reducción especial se deberá aplicar sobre dicha tarifa.

En el contrato de inversión se determinarán los puntos porcentuales de reducción a los que tendrá derecho el inversionista, además de determinar la imposibilidad o no de mantener un centro de costos, conforme la justificación presentada por el solicitante, acompañada de la documentación de respaldo que se considere necesaria. En caso de determinarse la imposibilidad de mantener un centro de costos, el inversionista podrá aplicar la fórmula dispuesta en el artículo 51.B del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.

La reducción de todos los beneficios tributarios acumulados durante el periodo de la inversión no excederá en ningún caso el monto de la inversión o el plazo del beneficio estipulado en el contrato de inversión y su adenda, lo que suceda primero. Asimismo, la reducción prevista constará en el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas que para el efecto se deba emitir previo a la suscripción del contrato de inversión.

ARTÍCULO 71Seguridad jurídica y estabilidad sobre el incentivo tributario.- Durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán invariables las normas legales, reglamentarias y las resoluciones generales del Servicio de Rentas Internas, relativas a la aplicación de los incentivos tributarios determinados en el contrato de inversión que se encontraban vigentes a su fecha de suscripción

La estabilidad de los incentivos tributarios aplica con excepción de que existan reformas que sean más favorables al inversionista.

Los incentivos tributarios otorgados se mantendrán inalterables por el periodo de vigencia del contrato, a no ser que proceda la terminación del contrato o la renuncia voluntaria por parte del inversionista.

Según lo previsto en el Código Tributario, las exenciones concedidas por determinado plazo, subsistirá hasta su expiración.

CAPÍTULO IIIBENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY REFORMATORIA A LA EQUIDAD TRIBUTARIAArtículo 72
ARTÍCULO 72

Pagos al exterior.- Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, en los términos del artículo 159 numeral 16 de la Ley Reformatoria a la Equidad Tributaria, que suscriban contratos de inversión, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, hasta por los montos y plazos establecidos en dichos contratos de inversión y adendas, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones subsiguientes en la presente materia en este Reglamento.

CAPÍTULO IVBENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISASArtículos 73 y 74
ARTÍCULO 73Efectos de exoneración.- Para efectos de la exoneración prevista en la Ley, respecto de los pagos al exterior por concepto de financiamiento externo, se considerarán como instituciones no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador

La calificación referida anteriormente podrá efectuarse antes del desembolso de la operación de financiamiento o durante el período de amortización y pago de la misma; sin embargo, será aplicable para efectos de la exoneración del impuesto únicamente para aquellos pagos al exterior efectuados a partir de dicha calificación.

Esta exoneración es aplicable indistintamente de la fecha de otorgamiento de la operación de financiamiento externo, siempre que al momento del pago se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en las disposiciones aplicables.

Para que esta exoneración sea aplicable, el sujeto pasivo que recibió el financiamiento externo deberá realizar el correspondiente registro en el Banco Central del Ecuador y sustentar fehacientemente el ingreso íntegro de los recursos al país a través del sistema financiero nacional, salvo cuando dichos recursos hayan financiado operaciones de comercio exterior de bienes o servicios entre partes no relacionadas por dirección, administración, control o capital.

Para efectos de esta exención, el financiamiento externo debe destinarse a actividades productivas, entendiéndose como tales a aquellas relacionadas directamente con la generación de renta gravada.

No se aplicará esta exención cuando el crédito sea contratado con un plazo igual o superior a 180 días calendario y el beneficiario del crédito efectúe uno o varios abonos extraordinarios al crédito dentro de los primeros ciento ochenta (180) días de la vigencia del mismo, por un monto total, igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del saldo del capital del crédito que se encuentre vigente al momento del abono. En el caso de que el contribuyente realice abonos que excedan el porcentaje establecido, deberá liquidar y pagar el impuesto a la salida de divisas sobre el valor total del crédito más los intereses correspondientes, calculados desde el día siguiente de efectuada la transferencia, envío o traslado al exterior inicial. Cuando la institución financiera o no financiera especializada calificada que otorga el crédito designe formalmente un agente recaudador para efectuar la cobranza del financiamiento se entenderá que los fondos remesados a este último se encuentran exentos de ISD.

Se entienden incluidos en este artículo a la inversión productiva descrita en las modalidades de inversión vinculadas a operaciones de crédito según lo previsto en la normativa vigente y lo estipulado en el respectivo contrato de inversión.

ARTÍCULO 74

Aplicación de Exoneración.- Para la aplicación de la exoneración del ISD en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de un contrato de inversión prescrita en el numeral 16 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el ente rector en materia de inversiones establecerá en el contrato de inversión el monto máximo de exoneración, considerando monto límite de importaciones de bienes de capital y materias primas al monto de inversión establecido en el contrato, tomando en consideración referencialmente el valor en aduana de importación y el potencial ISD a exonerarse.

El contrato de inversión incluirá un anexo con las subpartidas objeto de la exoneración. Los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se permitirá aplicar los incentivos deberán estar clasificados como tal dentro de la Clasificación del Comercio Exterior según su uso o destino económico (CUODE). En el caso que existan bienes que sean necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad rectora de la materia en que se ejecuta la inversión será responsable y deberá pronunciarse y determinar si dichos bienes efectivamente deben ser considerados excepcionalmente como materia prima o bien de capital para el proyecto de inversión.

Este incentivo no obsta que el inversionista deba cumplir con todas las autorizaciones previas, licencias, requisitos o cupos, relacionados con el proceso de importación, según corresponda por cada producto.

CAPÍTULO VBENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO AL TÍTULO DE FACILITACIÓN ADUANERA DEL CÓDIGO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES.Artículos 75 a 77
ARTÍCULO 75

Exoneración a tributos al comercio exterior con la firma de contrato de inversión.- Para la aplicación de la exoneración de tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de un contrato de inversión prescrita en literal o) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se considerará la definición de tributos al comercio exterior contenida en literal a) del artículo 108 de dicho cuerpo normativo. El ente rector en materia de inversiones establecerá en el contrato de inversión el monto máximo de exoneración, considerando como monto límite de importaciones (valor CIF) de bienes de capital y materias primas al monto de inversión establecido en el contrato de manera referencial.

ARTÍCULO 76Procedimiento.- El solicitante presentará ante la Dirección Distrital de Arribo de la Mercancía o quien haga de sus veces, la Declaración Aduanera de importación, una copia del contrato de inversión y los documentos de acompañamiento y de soporte correspondientes

Los bienes de capital y materias primas sobre los cuales se permitirá aplicar este incentivo deberán estar clasificados como tal dentro de la Clasificación del Comercio Exterior según su Uso o Destino Económico (CUODE). En el caso que existan bienes que sean necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad rectora de la materia en que se ejecuta la inversión será responsable y deberá pronunciarse y determinar si dichos bienes efectivamente deben ser considerados excepcionalmente como materia prima o bien de capital para el proyecto de inversión.

ARTÍCULO 77

Seguridad jurídica y estabilidad sobre exenciones en contrato de inversión.- Durante la vigencia del contrato de inversión, se mantendrán invariables las normas legales, reglamentarias y las resoluciones generales de la Administración Aduanera o Tributaria, relativas a la aplicación de las exenciones previstas en la Ley, que se encontraban vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión de conformidad con lo previsto en el Código Tributario. La estabilidad aplica con excepción de que existan reformas que sean más favorables al inversionista. Las exenciones se mantendrán inalterables por el periodo de vigencia del contrato, a no ser que proceda la revocatoria de los mismos o la renuncia voluntaria por parte del inversionista.

CAPÍTULO VIDEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LAS INVERSIONESArtículos 78 a 89
ARTÍCULO 78Seguimiento y Monitoreo.- El ente rector de las inversiones realizará el seguimiento y monitoreo de los contratos de inversión, administrará el registro de los contratos de inversión suscritos y de los incumplimientos reportados con base en los lineamientos que para el efecto determine el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones CEPAI.

Adicionalmente, corresponde al Servicio de Rentas Internas supervisar la correcta aplicación de los incentivos tributarios y notificar al ente rector de las inversiones, sobre los resultados para continuar con el proceso de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las obligaciones suscritas en los contratos de inversión.

El seguimiento también podrá darse como mecanismo para identificar los retardos injustificados causados por el Estado y sus dependencias, durante la ejecución de los proyectos de inversión privada, mismos que deberán ser puestos en conocimiento del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones CEPAI para el trámite respectivo.

ARTÍCULO 79Compromisos establecidos en los contratos de inversión.- Los inversionistas y sociedades receptoras, que hayan suscrito un contrato de inversión están sujetos al seguimiento y monitoreo en la ejecución de sus proyectos de conformidad con el objeto, monto, empleo, plazo, y demás compromisos establecidos en el contrato

El monitoreo y seguimiento podrá ejecutarse conforme lo establecido en este Reglamento, así como en cualquier momento que lo determine el ente rector de las inversiones durante la vigencia de los mismos.

Para el efecto los inversionistas y/o sociedades receptoras, deberán remitir al finalizar sus cronogramas de inversión un reporte de la cabal ejecución de sus proyectos acorde a los compromisos establecidos en el contrato. Adicionalmente, el ministerio rector de las inversiones podrá:

  1. Requerir información al Servicio de Rentas Internas sobre la aplicación de los incentivos establecidos en los contratos de inversión; y,

  2. Requerir información a otros organismos de control o entidades públicas o privadas, que tengan relación con el proyecto, sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 30 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones.

El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, además de lo establecido en el presente Reglamento, podrá definir lineamientos generales para el seguimiento y monitoreo de los contratos de inversión y el ente rector de las inversiones podrá desarrollar instrumentos y definir procedimientos diferenciados para el monitoreo y seguimiento de los contratos de inversión, de ser el caso.

La información relativa únicamente a origen de inversión será compartida mediante oficio al Banco Central del Ecuador, que podrá utilizar la misma para la elaboración de estadísticas nacionales.

ARTÍCULO 80Obligaciones generales de los inversionistas en los contratos de inversión.- Se verificará que los inversionistas hayan cumplido con las obligaciones asumidas en dichos contratos

Los parámetros principales del contrato de inversión que se deben verificar son:

  1. Monto de la Inversión El inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo según su cronograma, con los montos mínimos de inversión previstos en el contrato de inversión.

    El monto de la inversión y la periodicidad de la misma, serán fijados durante el proceso de aprobación del contrato por parte del ente rector de las inversiones, en acuerdo con el inversionista; todo lo cual se reflejará en el cronograma de inversión que será parte del contrato. En el contrato, el inversionista asume el compromiso de cumplir con los parámetros fijados y acepta someterse a los procesos de monitoreo establecidos en el COPCI, su Reglamento, y la normativa que se emita para el efecto.

  2. Empleo Directo: Los contratos de inversión contarán con un cronograma de generación de empleo en función de la normativa aplicable al momento de su suscripción. La verificación del cumplimiento del cronograma de empleo se realizará en función de la información presentada por el inversionista y solicitada a las entidades de control, previstos en el presente reglamento.

  3. Contenido Nacional: Para el caso de inversiones realizadas en sectores de sustitución de importaciones, se analizará esta obligación de conformidad con lo que establece el contrato de inversión, en el anexo correspondiente. Para el efecto, se solicitará el pronunciamiento del ente rector de la producción.

  4. Transparencia y Sustancia Económica: Todos los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen estos principios, que consisten en demostrar, cuando la autoridad tributaria de control lo solicite, la documentación de soporte de sus transacciones, así como la realidad económica de las mismas.

  5. Permisos Adicionales: Los permisos y licencias ambientales serán requisitos para la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan representar un impacto o riesgo ambiental, en conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico del Ambiente, cuando corresponda.

ARTÍCULO 81Monitoreo de la ejecución de los montos de inversión y generación de empleo.- Para efectos del monitoreo de los montos comprometidos, el ente rector de las inversiones realizará el seguimiento y monitoreo de los contratos de inversión.

Para la verificación del cumplimiento del compromiso de inversión, se validará de que ésta se haya efectuado conforme a los rubros y periodos determinados en el contrato de inversión; y, que guarde concordancia con el objeto del proyecto referido en el contrato, para lo cual la entidad competente deberá considerar la información registrada ante otras entidades públicas y los registros contables de la empresa.

El monitoreo deberá contar con la verificación de la generación de empleo, en función de la normativa aplicable al momento de su suscripción. La verificación del cumplimiento del cronograma de empleo se realizará en función de la información presentada por el inversionista y solicitada a las entidades de control.

De forma general se verificará el cumplimiento de las obligaciones acorde a las normas aplicables para acceso a los incentivos tributarios que le fueron estabilizados. Cuando un inversionista tenga dos o más proyectos de inversión referidos en uno o más contratos se verificará el cabal cumplimiento de ambos compromisos.

ARTÍCULO 82Sujetos de monitoreo.- Serán sujetos de control y monitoreo, por parte del ente rector en materia de inversiones, las personas naturales y jurídicas, fondos, fideicomisos y otros vehículos legales para la suscripción de contratos de inversión con el Estado ecuatoriano

En este sentido, estos sujetos estarán supeditados al monitoreo del cumplimiento de los compromisos de inversión y demás obligaciones contractuales que para el efecto hayan sido fijadas en el contrato de inversión.

ARTÍCULO 83Periodicidad del monitoreo.- El monitoreo de las obligaciones asumidas por los inversionistas en el contrato de inversión deberá realizarse de forma obligatoria en los siguientes casos:
  1. Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;

  2. Cuando culmine el plazo de vigencia de los incentivos del impuesto a la renta;

  3. Cuando culmine el plazo previsto para la vigencia del contrato de inversión;

  4. Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;

  5. Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión;

  6. Cuando exista una solicitud de otra institución de control del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis, dicha solicitud deberá ser realizada teniendo en cuenta la fecha de suscripción del contrato de inversión y siempre que haya transcurrido, al menos un año fiscal desde la suscripción del mismo; y,

  7. Cuando la entidad rectora en materia de inversiones considere pertinente realizar el monitoreo.

ARTÍCULO 84Procedimiento para el monitoreo.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito un contrato de inversión con el Estado ecuatoriano, estarán sujetas, además de los entes de control establecidos en la Constitución y la Ley, a un proceso de monitoreo del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión.

El ente rector en materia de inversiones y el Servicio de Rentas Internas, deberán en cualquier momento verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato.

Para estos efectos, el inversionista deberá entregar la información que le sea requerida. La información que se solicite estará relacionada con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión.

El ente rector en inversiones y la autoridad competente en materia ambiental podrán verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales en cualquier momento de la vigencia del contrato de inversión.

Para los casos de contratos de inversión que cuenten con un título habilitante o un contrato de gestión delegada, por tratarse de proyectos de sectores estratégicos o de servicios públicos, el monitoreo deberá ser respaldado con un informe de la autoridad que otorgó el título habilitante.

De la evaluación que se realice, se deberá emitir un informe preliminar de monitoreo que establecerá recomendaciones respecto al caso de que se trate, sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión por parte del inversionista y/o empresa receptora, según sea el caso.

Una vez, solicitada la información por parte del ente rector de las inversiones, para el inicio del proceso de monitoreo, el inversionista y/o empresa receptora tendrá el término de (15) quince días para entregar la información solicitada y el ente rector en materia de inversiones deberá con dicha información realizar el informe preliminar de monitoreo.

Adicionalmente, el ente rector en materia de inversiones requerirá soporte técnico al ministerio del ramo en que se ejecuta el proyecto de inversión, quien remitirá sus observaciones a través de un informe técnico legal en el término de (10) diez días contados a partir del requerimiento.

Para el monitoreo del cumplimiento de los compromisos adquiridos en los contratos de inversión, se aplicará la normativa vigente al momento del inicio del monitoreo.

ARTÍCULO 85Etapas del Proceso de Monitoreo.- El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:
  1. Monitoreo preliminar: Etapa que se desarrolla desde la solicitud de información al inversionista y/o empresa receptora, hasta la elaboración de un informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión y sus avances.

  2. Apertura del expediente administrativo: En caso de que el informe preliminar determine incumplimiento por parte del inversionista, el ente rector en materia de inversiones procederá a la apertura oficial de un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados, so pena de ser sancionado acorde al procedimiento previsto en el presente Reglamento.

  3. Determinación de sanciones: En caso de que el inversionista no justifique debidamente o no subsane sus incumplimientos, se abrirá el expediente administrativo de sanción correspondiente, para lo cual, se deberán emitir los informes técnicos y legales donde se detallará la causal de infracción cometida por el inversionista, de acuerdo a lo que establece el artículo 31, 32 y 33 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; el mismo que culminará con la Resolución del CEPAI.

En el caso que aplique el numeral 3 del presente artículo, el CEPAI deberá motivar la resolución que disponga la terminación y revocatoria de los beneficios otorgados a los inversionistas en el régimen de incentivos en los casos que corresponda, y posteriormente, la máxima autoridad del ente rector de las inversiones suscribirá acta de terminación unilateral del contrato de inversión en base a lo dispuesto por el CEPAI.

Dicha resolución del CEPAI y acta de terminación unilateral deberá ser notificada al Servicio de Rentas Internas, al Servicio Nacional de Aduanas y a las entidades que tengan injerencia directa sobre la ejecución del contrato de inversión.

ARTÍCULO 86Monitoreo preliminar.- El ente rector en materia de inversiones solicitará al sujeto de monitoreo, información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión en los términos previstos en el artículo 80 del presente reglamento

Los documentos a solicitar son:

  1. Resumen ejecutivo del proyecto de inversión que detalle las actividades y cifras anuales de inversión realizadas por la empresa de conformidad a los anexos del contrato suscrito;

  2. Flujo de caja del proyecto de inversión actualizado, de ser aplicable;

  3. Detalle de la información registrada en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los años de ejecución del cronograma de generación de empleo del contrato de inversión, y, de los siguientes años de ejecución de la inversión, mientras se mantenga vigente el contrato; respecto al número de afiliados por parte del inversionista;

  4. Detalle de los montos de los incentivos tributarios en los ejercicios fiscales en los que fueron aplicados;

  5. Conciliación tributaria de los incentivos en los ejercicios fiscales que fueron aplicados; y,

  6. Declaración del Impuesto a la Renta (Formulario 101) e informes de auditoría externa, en casos que aplique, de los ejercicios fiscales en los que se haya ejecutado la inversión, conforme al anexo de cronograma de inversión del contrato de inversión.

Una vez notificado el inversionista y/o empresa receptora con los documentos requeridos anteriormente, tendrá el plazo de quince (15) días a partir de la recepción de la notificación, para entregar dicha información, y deberá señalar la persona de contacto que proporcione la información y documentos solicitados (nombres, apellidos, cargo, número de teléfono convencional y/o celular y correo electrónico). El ente rector de inversiones podrá solicitar la información adicional que considere pertinente para la verificación de las obligaciones del inversionista.

Una vez que el ente rector de inversiones reciba completa la información por parte del inversionista y/o empresa receptora deberá realizar el informe técnico legal de monitoreo preliminar. Dicho informe deberá contener el detalle del cumplimiento de las obligaciones del inversionista y el procedimiento a seguir de acuerdo al caso. Adicionalmente, para tener una mejor valoración del proyecto, así como cuando se trate de proyectos sujetos a títulos habilitantes o contratos de gestión delegada, también se contará con pronunciamiento a través de un informe técnico de la entidad rectora en materia que se ejecuta la inversión, para lo cual tendrá término de diez (10) contados desde la recepción de la solicitud de análisis.

Si del informe técnico legal de monitoreo preliminar se desprende que el inversionista cumple con las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión, se notificará a la empresa y se archivarán en el expediente del contrato.

En caso de que se concluya que el inversionista no cumple con sus obligaciones, se le notificará y se procederá con la apertura de un expediente administrativo.

ARTÍCULO 87Apertura de expediente administrativo.- Cuando, como resultado del monitoreo preliminar, se concluya que el inversionista ha incumplido las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión, se procederá con la apertura del expediente administrativo y se notificará al inversionista.

A partir de la recepción de la notificación, el inversionista tendrá un término de treinta (30) días para justificar y/o subsanar los aparentes incumplimientos, así mismo, de conformidad al artículo 172 del Código Orgánico Administrativo, el inversionista deberá determinar donde recibirá las notificaciones para sustentar sus justificaciones.

El inversionista deberá presentar:

  1. Descargos en los cuales demuestre que cumplió sus obligaciones contractuales. Para lo cual, adjuntará los documentos de soporte respectivo; y,

  2. Detalle de las circunstancias por las cuales no cumplió sus obligaciones. Para lo cual, deberá sustentar sus descargos y adjuntar los documentos de soporte respectivos.

ARTÍCULO 88

Informe de monitoreo definitivo.- el ente rector de las inversiones verifica el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión, a través de los descargos y/o subsanaciones presentadas por parte del inversionista, el ente rector de inversiones, elaborará el informe de monitoreo definitivo, que será notificado al inversionista y se procederá al cierre del expediente administrativo. Adicional, se notificará al Servicio de Rentas Internas y Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador el informe de monitoreo definitivo.

En el caso de que, el inversionista y/o empresa receptora, no haya podido cumplir con las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión y haya presentado los descargos y/o subsanaciones correspondientes en los que se justifique de manera documentada, la entidad rectora de las inversiones, emitirá un informe de monitoreo definitivo en el que se recomendará, en caso de ser acogida la respectiva justificación la suscripción de una adenda al contrato, y se archivará el expediente.

Adicionalmente, la entidad rectora de las inversiones solicitará informe técnico del ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, el cual tendrá el término de diez (10) días para pronunciarse.

En un único informe de monitoreo definitivo se detallará un apartado, los sustentos y descargos presentados por el inversionista o empresa receptora, que permitieron la subsanación de dichos incumplimientos. Dicho apartado se denominará "subsanación de incumplimientos".

Por otra parte, en caso de que en el informe del ente rector de las inversiones concluya que existe un incumplimiento por parte del inversionista o empresa receptora, y no haya subsanado o presentado los descargos correspondientes que demuestren las razones justificadas de su incumplimiento a los compromisos contractuales, la entidad rectora de inversiones procederá a emitir el informe de monitoreo final en el que se recomendará la terminación unilateral del contrato de inversión. Adicionalmente, se solicitará informe técnico del ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, el cual tendrá el término de (10) días para pronunciarse.

La entidad rectora en materia de inversiones tendrá en todo momento la facultad de verificar la información suministrada por el inversionista y/o la empresa receptora. Los informes definitivos que recomienden alguna sanción que se haya impuesto al inversionista y/o empresa receptora deberán inmediatamente ponerse en conocimiento del CEPAI, para su decisión.

ARTÍCULO 89

Determinación de sanciones.- En caso de verificarse a través de los informes emitidos por parte de la entidad rectora de inversiones y el ente rector en materia en que se ejecuta la inversión, que el inversionista no ha subsanado los incumplimientos, se pondrá en conocimiento del CEPAI, el mismo que mediante resolución motivada, dispondrá al ente rector de las inversiones la terminación unilateral del contrato y la revocatoria de los incentivos.

La entidad rectora de las inversiones, a través de su máxima autoridad suscribirá acta de terminación unilateral del contrato de inversión conforme lo dispuesto por el CEPAI, y notificará con dicha resolución y acta de terminación al inversionista, Servicio de Rentas Internas, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Banco Central del Ecuador, así como cualquier otra institución que tenga injerencia directa sobre la ejecución del Contrato.

En caso de que mediante resolución del CEPAI se determine que el inversionista y/o empresa receptora ha incumplido las obligaciones del contrato de inversión y, a su vez, tuviese varios contratos de inversión, se dispondrá el inicio del monitoreo de todos los contratos de inversión vigentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión.

En todo lo que no esté expresamente señalado, a efectos de recursos e impugnaciones en sede administrativa, se estará a lo dispuesto por el Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO VIIADENDAS A CONTRATOS DE INVERSIÓNArtículos 90 a 98
ARTÍCULO 90Causales para solicitar adenda.- Se podrá solicitar una adenda al contrato de inversión ya sea para incremento de la inversión pactada, por modificación de los cronogramas, cuando sea aplicable de conformidad con la normativa vigente, inclusión o modificación de cláusula arbitral o solicitud de estabilidad jurídica o tributaria, siempre que se encuentre vigente el plazo contractual.
ARTÍCULO 91Solicitud de adendas.- Para el proceso de adenda al contrato de inversión, la inversionista y/o empresa receptora presentará una solicitud, indicando los justificativos, así como los nuevos anexos a modificarse, según corresponda.

La inversionista y/o empresa receptora podrá presentar una solicitud de adenda al contrato en cualquier momento dentro de su cronograma de inversión, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones a la fecha en la que solicita la adenda.

ARTÍCULO 92Adendas por modificaciones.- En los casos de aumento de inversión o plazas de empleo, se podrá solicitar la adenda, siempre que esta inversión corresponda al objeto por el que fue suscrito el contrato de inversión

Se deberá justificar técnicamente que la inversión guarda relación con el objeto del contrato. En el cronograma de inversión de la solicitud de adenda, no se podrán incluir inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato de inversión principal.

Para nuevos proyectos, que no tengan relación con el objeto del contrato de inversión principal, se deberá suscribir un nuevo contrato de inversión, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 93Adendas por incumplimientos.- En el caso de que la empresa inversionista/receptora solicite una adenda por incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato de inversión, deberá especificar si se trata de un caso fortuito, de fuerza mayor, o por hechos ajenos al inversionista

Así mismo, deberá acompañar la solicitud con los justificativos y/o descargos correspondientes que permitan a la entidad rectora de inversiones, verificar la viabilidad de la suscripción de la adenda. En estos casos el inversionista sólo podrá solicitar una adenda si notifica el incumplimiento del cronograma a la entidad rectora de las inversiones dentro de los siguientes seis (6) meses posteriores a la culminación de su cronograma de inversión. Solo en este caso el inversionista, a partir de la notificación, deberá presentar la solicitud de adenda al contrato de inversión en un tiempo no mayor a tres (3) meses.

ARTÍCULO 94

Procedimiento general para adendas.- Una vez recibida la documentación, el área responsable de inversiones procederá a la revisión de los documentos, y efectuada la verificación de la documentación requerida para el proceso de solicitud de adenda al contrato, se admitirá a trámite y se remitirá constancia de recepción de la documentación por medios electrónicos, a los contactos facilitados por el inversionista en la solicitud.

En el caso de encontrarse incompleta la información presentada, se solicitará y comunicará al inversionista por medios electrónicos, los documentos e información a completar o corregir; asimismo, se dará a conocer las correcciones que fueren pertinentes, tras lo cual se concederá el término de (10) días, para la presentación de las correcciones necesarias. En caso de no remitir la información completa en ese periodo, se procederá con el archivo de la solicitud.

El ente rector de las inversiones, una vez recibida la solicitud oficial junto con la documentación completa, elaborará el respectivo informe técnico legal para continuar con el proceso de adenda. Una vez emitido el informe técnico legal de modificación para adenda del área responsable de inversiones, requerirá el pronunciamiento técnico del ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, disponiendo de un término de quince (15) días para la elaboración y envío del mismo.

Las adendas a los contratos de inversión, deberán ser aprobadas por el CEPAI, previa solicitud de dictamen al Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos que corresponda; y deberán ser elevadas a escritura pública.

El inversionista notificará al ente rector de las inversiones, una copia de la escritura pública de adenda, con la anotación al margen de la escritura pública del contrato de inversión, la misma que será parte del expediente y reposará en las dependencias del organismo, el mismo que será notificado en copia digital al Servicio de Rentas Internas (SRI) y al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).

ARTÍCULO 95Rectificaciones en cambios y/o modificaciones referentes a los anexos de ISD y de tributos al comercio exterior.- Se deberá realizar adenda al contrato de inversión, cuando el inversionista solicite un cambio o modificación en el número de la subpartida, en el caso que exista una afectación y esta resultare distinta a la clasificación CUODE como bien de capital o materia prima

Así mismo, cuando el cambio o la modificación afecte el monto o el gravamen correspondiente del tributo del bien o materia prima.

Por otra parte, no se necesitará suscribir adenda al contrato de inversión, cuando el inversionista solicite un cambio o modificación de forma del detalle de la subpartida, sin que esto signifique un cambio en el número de subpartida, monto del bien o materia prima y/o tributo. Así mismo, cuando la entidad competente mediante acto administrativo emita normativa que modifique el número de subpartida en el arancel, lo que conlleva a modificaciones en los anexos sin que se afecte la clasificación CUODE, el monto del bien o materia prima y/o tributo.

Dichos cambios se podrán realizar solicitando la modificación de los anexos desde la Secretaría del CEPAI al notario público.

ARTÍCULO 96Proceso de revocatoria.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y 33 del COPCI, la comisión de cualquiera de las causales establecidas, generará la revocatoria de los beneficios otorgados

La revocatoria será dispuesta mediante resolución motivada del CEPAI, con base a los informes del ente rector de las inversiones que constan en el expediente correspondiente.

Por su parte, el inversionista sancionado podrá apelar administrativamente o judicialmente las decisiones que le afecten, siguiendo los procedimientos legales correspondientes.

En todo lo que no esté expresamente señalado en la presente norma, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 97Causales de Terminación de Contrato.- Los contratos de inversión se podrán terminar por cualquiera de las siguientes causales:
  1. El vencimiento del plazo de vigencia del Contrato;

  2. Por mutuo acuerdo entre las partes;

  3. Por terminación unilateral, al verificarse el incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión por el inversionista;

  4. Por renuncia del inversionista al derecho de estabilidad de los incentivos tributarios; y,

  5. Las que se determinen en el Contrato y/o las leyes aplicables.

Cuando un inversionista solicite la terminación del contrato de inversión, el ente rector de inversiones, procederá a la revisión y evaluación de la causal para la terminación, así como de la ejecución del proyecto de inversión, y emitirá el informe técnico legal respectivo, iniciando el proceso de monitoreo de las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión.

Únicamente, si se solicita la terminación de aquellos contratos de inversión, suscritos entre el inversionista y el ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión, se procederá a requerir el informe técnico - legal de dicha entidad.

ARTÍCULO 98Proceso de terminación de Contratos de Inversión.- Para el proceso de terminación, el ente rector de inversiones, deberá cumplir con lo siguiente:
  1. Elaboración de informe definitivo de monitoreo y/o informe de terminación de contrato: En este informe se detallará el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato de inversión por los inversionistas. Adicionalmente, en el informe se deberá elaborar un análisis de la pertinencia de la terminación del contrato de inversión. En los casos que aplique, se deberá presentar el informe con el pronunciamiento del ente rector de la materia en que se ejecuta la inversión.

  2. Conocimiento y Resolución del CEPAI: Una vez se cuente con el informe del ente rector de inversiones, se pondrá en conocimiento y consideración de los miembros del CEPAI, para que se pronuncien mediante resolución motivada, respecto de la terminación de los contratos y la revocatoria de los beneficios otorgados, conforme lo establecido en los artículos 32 y 33 del COPCI.

  3. Acta de terminación unilateral de la máxima autoridad del ente rector de las inversiones: Una vez que el CEPAI mediante resolución motivada ordene dar por terminado de manera unilateral el contrato de inversión, la máxima autoridad del ente rector de las inversiones procederá a suscribir un acta de terminación unilateral del contrato de inversión. 4. Notificación: La decisión del CEPAI así como el acta de terminación unilateral, se notificará al inversionista, al Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y demás instituciones que tengan injerencia en el contrato de inversión.

TÍTULO VIIDE LAS ZONAS FRANCASArtículos 99 a 199
CAPÍTULO IGENERALIDADES DE LAS ZONAS FRANCASArtículos 99 a 101
ARTÍCULO 99Objeto.- El presente título tiene como objeto establecer los procedimientos a seguir para el establecimiento de Zonas Francas, calificar a los Usuarios Operadores de Zonas Francas y aprobación de Usuarios que busquen establecerse dentro de las Zonas Francas; así mismo, busca como regular el funcionamiento, gestión, supervisión y control de una Zona Franca.
ARTÍCULO 100

Ámbito.- Se someterán a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, nuevas o existentes, interesadas en obtener la calificación como Usuarios Operadores, autorización como Usuarios y/o ser registrados como prestadores de servicios de apoyo de las Zonas Francas; aquellos que ya se encuentren debidamente instalados dentro de una Zona Franca o ZEDE vigente, y, demás entidades públicas de control sobre Zonas Francas.

ARTÍCULO 101Tipos de Zonas Francas

Las Zonas Francas serán multiempresariales. El Usuario Operador será el encargado de parcelar, arrendar y/o vender partes del terreno o edificio en el cual se califique como Zona Franca. Podrán establecerse diferentes empresas que serán autorizadas como Usuarios para realizar las actividades permitidas en el artículo 37 del COPCI.

Cada Zona Franca será aprobada con una o varias actividades económicas que podrán ser industrial de bienes, industrial de servicios, comercial y/o logística. Para efectos del reglamento estas actividades serán referidas como tipologías. Podrán solicitar los Usuarios Operadores más de una tipología cuando se demuestre el encadenamiento productivo, así como podrán solicitar cambio, modificación o agregar una tipología según los procesos que se establecen en los siguientes capítulos.

Las zonas francas industriales de servicio turístico son espacios geográficos delimitados dentro del territorio nacional cuyo propósito es facilitar la instalación de uno o más prestadores de una o más de las actividades turísticas establecidas en la normativa vigente, que presten sus servicios tanto para turistas nacionales como extranjeros, maximizando y potenciando el desarrollo turístico del país, la atracción inversiones turísticas nacionales y extranjeras a través de la entrega de incentivos tributarios y la simplificación de procesos aduaneros, y el fomento de la descentralización y el aumento de oportunidades de empleo turístico

Los Usuarios que se establezcan en la Zona Franca podrán únicamente realizar las actividades económicas acorde con la tipología con la que fue declarada la Zona Franca.

El ministerio del ramo regulará y controlará en lo que sea pertinente las actividades a realizarse en Zona Franca de acuerdo a la actividad económica que se realice.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO PARA DECLARATORIA, MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LAS ZONAS FRANCASArtículos 102 a 116
ARTÍCULO 102Declaratoria.- Para efectos de lo previsto en el artículo 42 del COPCI, la declaratoria de la Zona Franca será mediante Acuerdo Ministerial emitido por el ministerio rector de las inversiones, previa resolución del favorable del CEPAI

Para el efecto el CEPAI considerará el informe de viabilidad técnico jurídico emitido por el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.

ARTÍCULO 103Solicitud.- La solicitud para la declaratoria de una Zona Franca deberá estar dirigida al ministerio rector de las inversiones.

El ente rector revisará de forma conjunta la solicitud de declaratoria de Zona Franca y la solicitud de calificación del Usuario Operador, en función de los requisitos y documentos entregados por el solicitante, los mismos que se encuentran detallados en el artículo 107 del presente Reglamento. El ente rector de las inversiones tendrá el plazo máximo de un (1) mes para revisar la solicitud y emitir observaciones en caso de existir.

Al presentar la solicitud para el establecimiento de la Zona Franca, se debe adjuntar la solicitud de la calificación del Usuario Operador. En caso de no contar con un Usuario Operador al momento de la solicitud de Zona Franca, no se procederá con el análisis de la solicitud presentada y se archivará el trámite. Como consecuencia se entenderá como una solicitud no presentada, permitiendo al interesado presentar una nueva solicitud posteriormente.

El ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones podrá devolver el trámite al solicitante con observaciones y solicitarle que complete la información en el plazo de un (1) mes. En caso de que el solicitante no complete las observaciones, se archivará el trámite y se tendrá como no presentado, permitiendo al solicitante presentar en el futuro una nueva solicitud.

En el caso de que el ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas determine que el expediente está completo, y que la solicitud de declaratoria de Zona Franca y de calificación del Usuario Operador cumple con los requisitos de la ley y reglamento procederá a emitir el informe de viabilidad que contendrá el análisis técnico y jurídico del caso.

Una vez emitido el informe técnico y jurídico, el trámite será remitido al ente rector de la actividad económica en la que se establecerá la Zona Franca, para que en un término máximo de quince (15) días emita el informe correspondiente. Los entes rectores, para cada solicitud de declaratoria de Zona Franca, serán determinados por el CEPAI.

El pronunciamiento del ente rector de la actividad que se desarrollará en la Zona Franca, será únicamente sobre cómo el proyecto contribuye para alcanzar los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación nacional, más no respecto al cumplimiento de los requisitos de viabilidad. Sin perjuicio de lo indicado, deberá cumplir con la obtención de todos los permisos que correspondan para el desarrollo de la actividad productiva, conforme a la normativa vigente.

Una vez recibido el informe del ente rector, la Secretaría del CEPAI pondrá en conocimiento del CEPAI la solicitud para que este cuerpo colegiado emita la resolución respecto a la declaratoria de la Zona Franca y la calificación del Usuario Operador.

Con la resolución favorable del CEPAI, el ministerio rector de las inversiones emitirá un Acuerdo Ministerial declarando la Zona Franca y calificando al Usuario Operador. La misma será notificada al SENAE, al SRI, y se ordenará su respectiva publicación en el registro oficial.

ARTÍCULO 104Solicitud de información adicional.- En el caso de las solicitudes incompletas, el ente rector de las inversiones encargado de las zonas francas notificará al solicitante las observaciones realizadas para que sean solventadas en un plazo no mayor a un mes.

Una vez recibida la respuesta por parte del interesado, el ente rector de las inversiones encargado de las zonas francas revisará las observaciones, si éstas persisten se notifica nuevamente al solicitante para las respectivas correcciones y envío, contarán con quince (15) días término para solventar las mismas.

El ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas revisará la información ingresada por los interesados y en caso de que las observaciones hayan sido subsanadas se procederá con la emisión del informe técnico legal correspondiente.

ARTÍCULO 105Archivo de la solicitud de declaración de Zona Franca y calificación de Usuario Operador.- En caso de que por segunda ocasión el interesado no haya subsanado las observaciones emitidas por el ente rector de las inversiones encargado de las zonas francas, se notificará al solicitante sobre el archivo de su trámite.

Se entenderá como incompleta una solicitud, en los siguientes casos:

  1. Las observaciones a la solicitud no han sido subsanadas en su totalidad o en parte;

  2. La solicitud no cumple con los requisitos y obligaciones requeridas; y,

  3. La solicitud de declaratoria de Zona Franca no incluye la solicitud de calificación de Usuario Operador.

El presente artículo aplicará a todos los trámites de solicitud relacionados a Zonas Francas, y al proceso de transición de ZEDES a Zonas Francas.

Vencido el plazo para la presentación de observaciones, el trámite será archivado de inmediato.

Una vez archivado, se considerará como no presentado y se podrá presentar nuevamente una solicitud.

ARTÍCULO 106

Supervisión y control de Zonas Francas.- El ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones será el responsable de la supervisión y control de las Zonas Francas, y será el encargado de emitir informes técnicos y jurídicos, en los diferentes trámites de declaratoria, aprobación, calificación, modificación y otros de similar naturaleza relacionados a Zonas Francas que se encuentren establecidos en el presente Reglamento; para posterior resolución del CEPAI, cuando lo establezca el procedimiento.

ARTÍCULO 107Requisitos Declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador.- La solicitud de declaratoria de Zona Franca debe ser realizada por el potencial Usuario Operador quien podrá ser una persona jurídica privada, pública o de economía mixta; nacional o extranjera

La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:

  1. Sobre el Usuario Operador

    1. Toda Solicitud de Zona Franca debe contener la solicitud de Usuario Operador;

    2. Original o copias certificadas de la escritura de constitución de la persona jurídica pública, privada o mixta, nacional o extranjera, la cual debe haber sido constituida específicamente para realizar la actividad económica a desarrollar en la Zona Franca, la misma que deberá haber sido constituida a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo;

    3. Solicitud con indicación exacta de la Zona Franca que desea administrar;

    4. Descripción del Capital suscrito y pagado;

    5. Descripción del Objeto social de la persona jurídica - El mismo que deberá ser único y exclusivo y deberá permitir la administración de Zonas Francas, su actividad principal debe ser adquirir, arrendar terrenos, desarrollar infraestructura, vender y/o alquilar instalaciones físicas, prestar servicios de promoción, dirección y administración de Zona Franca. Para las empresas o instituciones públicas, las actividades, atribuciones o finalidades establecidas en sus estatutos, deberán contemplar la administración de Zonas Francas, o la administración en general en actividades análogas o relacionadas considerando la tipología de Zona Franca cuya administración solicita. Tratándose de organismos públicos, se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea aplicable, incluyendo los decretos ejecutivos de transferencia de competencias;

    6. Registro Único de Contribuyente de la sociedad o entidad solicitante;

    7. Nombramiento del Representante Legal de la sociedad o entidad solicitante;

    8. Cédula o pasaporte del Representante Legal de la sociedad o entidad solicitante;

    9. Declaración juramentada de que el solicitante y/o sus accionistas mayoritarios, no hayan sido anteriormente Usuario Operador u Usuarios, o administradores u Operadores de un régimen de Zonas Francas o, cuya autorización haya sido revocada, terminada o su registro cancelado por un procedimiento sancionatorio;

    10. Acta de Junta que demuestre que el plan de inversión ha sido aprobado por el directorio y/o por los socios o accionistas de la empresa que pretende ser calificada como Usuario Operador de Zona Franca, cuando corresponda;

    11. Documentos que acrediten su capacidad financiera y/o financiamiento para cumplir con la actividad y cronogramas de inversión en su calidad de Usuario Operador de una Zona Franca;

    12. Plazo de autorización solicitado, que debe ir acorde a lo que contempla la solicitud del plazo de declaratoria para la Zona Franca; y,

    13. Números de contacto y correos electrónicos del Usuario Operador.

  2. Plan Maestro de Desarrollo:

    1. Informe Técnico que deberá contener como mínimo:

  3. Localización del proyecto;

    ii. Plazo para la ejecución del proyecto, tomando en cuenta el plazo mínimo para la declaratoria de Zonas Francas en el COPCI;

    iii. Planos del terreno con la implantación del proyecto y su respectivo diseño;

    iv. Copias certificadas de la escritura de propiedad del inmueble, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad respectivo, con su respectivo certificado de gravámenes;

  4. Acreditar que el terreno cumple con el uso de suelo que implica el proyecto de Zona Franca a ser declarada;

    vi. Justificación de porque el área geográfica fue escogida, su potencial de desarrollo y cómo será atractiva para inversionistas;

    vii. En caso de Zonas Francas Turísticas: indicar características naturales, culturales o empresariales que constituyan el atractivo turístico distintivo o emblemático de la zona, que pueden incluir sus paisajes natural y urbano;

    viii. Descripción general de las edificaciones necesarias para la instalación del Usuario Operador y para la oferta de servicio a los potenciales Usuarios. Medidas de las naves, terrenos y demás instalaciones de infraestructura;

    ix. Determinación de los ODS a cumplir y su cronograma de cumplimiento;

  5. Licencia ambiental o estudio de impacto ambiental;

    xi. Cronograma de inversión del Usuario Operador, que se ajustará al plazo de autorización requerido, debiendo reflejar cómo la inversión se proyectará dentro del plazo de su vigencia;

    xii. Descripción de la inversión para la instalación del Usuario Operador: composición, origen y monto, entre otros que establezca este reglamento;

    xiii. Detalle de los potenciales Usuarios Operadores que podrán ser calificados en la Zona Franca, de conformidad con la tipología o tipologías aprobadas, según el estudio de mercado que presenten, se deberán presentar cartas de intención u otro documento de similar naturaleza; y,

    xiv. Detalle de los potenciales servicios de apoyo que serán provistos en la Zona Franca.

    1. Informe Económico deberá contener como mínimo:

  6. Descripción de la zona geográfica con sus indicadores sociales, económicos y productivos. La información deberá estar actualizada y podrá contener proyecciones en función de valores históricos. La información deberá ser debidamente referenciada bibliográficamente;

    ii. Generación de economías de escala, con excepción de los prestadores de servicios;

    iii. Aspectos socio-económico del Proyecto;

    iv. Detalle de la generación de plazas de trabajo, directo e indirecto, a generarse por parte del solicitante. Con respecto al empleo directo deberá presentarse un cronograma de generación de empleo especificando los años, y cantidad de plazas de trabajo a ser generado cada año, mientras dure la declaratoria de la Zona Franca;

  7. Proyección de estados financieros (balances, estados de resultados, flujos de caja, etc.), los cuales deben ser adjuntados en formato excel (xls);

    vi. Evaluación económica financiera y supuestos utilizados. Cálculos de rentabilidad y retorno de la inversión (VAN, TIR, etc); y,

    vii. Estructura financiera del proyecto: Se debe indicar las fuentes de financiamiento (capital o crédito), y cualquier tipo de certificados que acrediten su capacidad financiera como potencial Usuario Operador.

    1. Informe de Mercado deberá contener como mínimo:

  8. Mercado potencial de bienes, servicios, logística y comercial, considerando estudio de factores internos, externos y del entorno;

    ii. Participación esperada en mercados locales e internacionales. Proyección de producción de mercancías, servicios y ventas (locales y exportación). Estos datos deben estar descritos en cantidades y valores monetarios;

    iii. Estrategia de mercado de la Zona Franca, y su relación con potenciales Usuarios;

    iv. Posible competencia que tendrá en la zona geográfica de ubicación de la Zona Franca. En caso de Zonas Francas Turísticas indicar la oferta y demanda turística, competencia turística y ventajas comparativas enfocadas en el turismo;

  9. Modelo de negocio del proyecto, como mínimo establecer lo siguiente:

    1. Número de unidades para venta, concesión, arriendo, etc.

    2. Plan de comercialización local e internacional.

    1. Listado preliminar de bienes, equipos y/o materias primas a importar, con la siguiente información:

  10. Descripción de los bienes, equipo y/o materias primas, subpartida arancelaria, uso y/o finalidad dentro del giro de negocio, valor aproximado, tributos al comercio exterior que incluyan valor del arancel, valor CIF, IVA, ICE, FODINFA, en caso que existiera;

    ii. Cronograma estimado de importación de cada uno de los bienes, equipos y/o materias primas.

    Los documentos deben ser ingresados con un escrito, indicando la pertinencia de cada uno con relación al requisito, una vez presentada la solicitud los documentos no podrán ser modificados.

    Los requisitos para la declaratoria de la Zona Franca y calificación del Usuario Operador serán únicamente los indicados en la ley y en el presente reglamento. En caso de requerirse una aclaración o ampliación podrá ser únicamente mediante acuerdo ministerial del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.

    En caso que las solicitudes estén incompletas, el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones encargado de la supervisión y control de la Zonas Francas, notificará las observaciones al solicitante para que las observaciones sean solventadas en un plazo de un

    (1) mes. Vencido el plazo sin que se hayan subsanado las observaciones y completado la solicitud, se notificará el archivo de la petición. Las solicitudes archivadas se tendrán como no presentadas.

ARTÍCULO 108Tipología de las Zonas Francas.- Refiérase como tipologías a las actividades económicas que podrá tener la Zona Franca, de acuerdo a las permitidas en el artículo 37 del COPCI.

Cada Zona Franca será calificada con una o varias tipologías. En caso de que el Usuario Operador desee calificar la Zona Franca con más de una tipología o agregar una tipología una vez calificada la Zona Franca deberá:

  1. Ingresar una solicitud ante el ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas; y,

  2. Señalar la relación que tendrán las 2 actividades económicas en la Zona Franca o su encadenamiento productivo, que justifiquen el tener más de una tipología en una misma Zona Franca.

ARTÍCULO 109Actividades Económicas que se pueden realizar en Zonas Francas.- Podrá encontrarse en el artículo 37 del COPCI las actividades que se pueden realizar en las Zonas Francas.
ARTÍCULO 110Cronograma de inversión.- El cronograma de inversión del Plan Maestro de Desarrollo deberá cumplirse de acuerdo a lo presentado en la solicitud de Zona Franca y ejecutado según los tiempos propuestos

En caso de existir retrasos en el cumplimiento del cronograma, se deberá presentar el nuevo cronograma de inversión al CEPAI, para que en el término de quince (15) días resuelva con la aprobación o no del mismo, desde que se emitió el informe de viabilidad por medio del ente rector de las inversiones, tendrá el plazo de un (1) mes para realizar el informe de viabilidad desde que se presenta la solicitud por parte del Usuario Operador de la Zona Franca.

El CEPAI deberá emitir una resolución de alcance a la autorización del establecimiento de la Zona Franca con la aprobación del nuevo cronograma de inversión, con las recomendaciones necesarias.

Se podrá solicitar la modificación del cronograma de inversión por parte del Usuario Operador de la Zona Franca ante el CEPAI, las veces que sean necesarias.

En casos de fuerza mayor o caso fortuito, comprobados, el CEPAI podrá, a petición de parte, autorizar el nuevo cronograma de inversión en un término de quince (15) días desde su presentación, sin necesidad de un informe de viabilidad por medio del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.

ARTÍCULO 111Generación de Empleo en Zona Franca.- La generación de empleo en Zona Franca es de carácter obligatorio

No podrá ser aprobado un proyecto de Zona Franca que no genere plazas de trabajo. El empleo deberá ser nuevo, y no una sustitución de empleo. El CEPAI podrá determinar el número de empleo a ser generado, por medio del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.

ARTÍCULO 112

Sobre el área geográfica de la Zona Franca.- Los límites de las Zonas Francas deberán estar cercados con cerramiento, vallas, verjas o murallas infranqueables con control de vigilancia por cámaras de seguridad (CCTV) o cualquier otro medio tecnológico de mayor alcance, de forma que la entrada y salida de personas, medios de transporte y mercancías, se encuentren permanentemente vigilados y controlados por el Usuario Operador y administración aduanera. Para iniciar con el funcionamiento de una Zona Franca es imperativo cumplir con este requisito.

Las áreas de entrada y salida de las Zonas Francas industriales de bienes y comerciales y logísticas deberán contar con un espacio físico para el funcionamiento de una oficina descentralizada de la Dirección Distrital del SENAE que corresponda. La infraestructura deberá ser adecuada por parte del Usuario Operador de la Zona Franca.

En caso de incumplir con el inciso anterior por parte del Usuario Operador de la Zona Franca, éste se sujetará a lo que señala el literal h) del artículo 50.24 del COPCI y a la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 113Imposibilidad de delimitación.- El ente rector de las inversiones podrá determinar las Zonas Francas que no puedan ser delimitadas y cercadas, debido a la naturaleza de la actividad económica a realizarse y emitirá una decisión respecto de aquellas, mediante informe técnico motivado

El Usuario Operador deberá enviar un oficio dirigido al ente rector de las inversiones, indicando el motivo, sustento y documentación que demuestre lo solicitado, así como una declaración juramentada.

ARTÍCULO 114Sobre el Terreno.- - El terreno o edificio que se calificará como Zona Franca deberá ser de propiedad del Usuario Operador o ser el titular del uso y goce de dicha área

Permitiendo que pueda parcelar, arrendarlo, concesionario y/o venderlo a los Usuarios a ser calificados en la Zona Franca.

ARTÍCULO 115

Modificación de la declaratoria de la Zona Franca.- El Usuario Operador de la Zona Franca podrá solicitar al ente rector de las inversiones la modificación de la declaratoria de establecimiento de la Zona Franca por cualquier motivo, en especial por la re-delimitación del área, aumento o disminución del monto de inversión, cronograma de inversión, ampliación o reducción de tipologías, entre otros.

El Usuario Operador deberá presentar una solicitud ante el ministerio rector de las inversiones con la modificación que requiera a la declaratoria y a las condiciones bajo las cuales se aprobó la Zona Franca, donde se deberá incluir la siguiente información:

  1. Modificación del Plan Maestro de Desarrollo en su parte pertinente únicamente.

  2. Explicar y justificar el motivo y/o finalidad de la modificación.

En caso que las solicitudes estén incompletas, el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, notificará las observaciones al solicitante para que sean solventadas en el plazo de un (1) mes. Vencido el plazo sin que se hayan subsanado las observaciones y completado la solicitud, se notificará el archivo de la petición. Las solicitudes archivadas se tendrán como no presentadas.

El CEPAI deberá resolver la modificación de la declaratoria de la Zona Franca, una vez recibido el informe de viabilidad técnico jurídico del ministerio rector de las inversiones, quien tendrá el plazo de un (1) mes desde la presentación de la solicitud por parte del Usuario Operador de la Zona Franca, para la elaboración del informe.

ARTÍCULO 116Prórroga del plazo de la declaratoria de la Zona Franca.- El Usuario Operador de la Zona Franca podrá solicitar la prórroga del plazo de declaratoria de la Zona Franca al ente rector de las inversiones encargado de las zonas francas, dicha solicitud deberá incluir como mínimo lo siguiente:
  1. Justificación para la prórroga del plazo del establecimiento de la Zona Franca en virtud del Plan Maestro de Desarrollo presentado y aprobado por el CEPAI previamente;

  2. Plazo por el que solicita la prórroga del establecimiento de la Zona Franca;

  3. Indicar si se realizará nueva inversión, se generarán nuevas plazas de trabajo y como se continuará contribuyendo a los ODS; y,

  4. Presentar nuevos cronogramas de inversión y empleo.

En caso que las solicitudes estén incompletas, el ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas, notificará las observaciones al solicitante para que sean solventadas en el plazo de un (1) mes. Vencido el plazo sin que se hayan subsanado las observaciones y completado la solicitud, se notificará el archivo de la petición. Las solicitudes archivadas se tendrán como no presentadas.

El CEPAI será el encargado de resolver respecto la prórroga del plazo de la declaratoria de la Zona Franca, previo análisis e informe de viabilidad técnico jurídico motivado del ministerio rector de las inversiones, que tendrá plazo de un (1) mes para la elaboración del informe desde la presentación de la solicitud por parte del Usuario Operador de la Zona Franca.

CAPÍTULO IIIUSUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCAArtículos 117 a 122
ARTÍCULO 117Calificación del Usuario Operador de Zona Franca.- La calificación de Usuario Operador se realizará en el mismo acto administrativo de la declaratoria de la Zona Franca

Tanto la resolución favorable del CEPAI, como el Acuerdo Ministerial emitido por el ente rector de las inversiones contendrán la declaratoria de Zona Franca y la calificación del Usuario Operador.

La no presentación de los requisitos y solicitud de Usuario Operador en el momento de solicitud de declaración de Zona Franca es una causal para el archivo de la misma.

La persona jurídica que pretende calificarse como Usuario Operador de una Zona Franca debe encontrarse al día con sus obligaciones en el SRI, IESS, Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

En caso de que se desee calificar un nuevo Usuario Operador deberá adjuntarse los mismos requisitos establecidos en el literal a) sobre el Usuario Operador del artículo 107 del presente Reglamento. La solicitud deberá ser presentada por el Usuario Operador que desee cancelar voluntariamente su autorización como Usuario Operador de la Zona Franca, conforme a lo establecido en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 118De la Cancelación Voluntaria de la Calificación de Usuario Operador.- En cualquier momento durante la vigencia de la calificación del Usuario Operador, éste podrá solicitar la cancelación voluntaria de su calificación, para lo cual presentará la solicitud ante el presidente y secretario del CEPAI, con los siguientes requisitos:
  1. Solicitud de cancelación voluntaria de autorización de Usuario Operador, la cual contendrá lo siguiente:

  2. Intención irrevocable de abandonar el régimen de Zonas Francas de manera voluntaria;

    ii) Razón por la que adopta esta decisión;

  3. Plan indicando cómo van a desarticularse como Usuario Operador, sin afectar la operación de los Usuarios en la Zona Franca, especificando la modalidad para la procedencia de la venta y correspondiente transferencia de dominio del inmueble del Usuario Operador en el cual fue declarada la Zona Franca;

  4. Solicitud de calificación de nuevo Usuario Operador:

  5. Conforme a los requisitos establecidos en el artículo 107, literal a) sobre el Usuario Operador, del presente reglamento.

  6. Certificación del servicio nacional de aduana del Ecuador de no mantener ninguna obligación tributaria aduanera o proceso aduanero pendiente, en lo relacionado a la actividad como Usuario Operador de Zona franca;

  7. Certificación del SRI de no mantener obligaciones tributarias pendientes, en lo relacionado a la actividad como Usuario Operador de Zona franca; y,

  8. La demás información o documentación que establezca el ente competente en materia de Zona Francas o el CEPAI en el procedimiento respectivo.

    Al efecto, una vez receptada la solicitud de cancelación voluntaria, el ente rector de las inversiones procederá con la calificación de un nuevo Usuario Operador notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, una vez receptada la solicitud de cancelación voluntaria, para que se proceda con el manejo de los Usuarios con autorizaciones aún vigentes.

    El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará las gestiones correspondientes para impedir transacciones por parte del Usuario Operador en vías de cancelación, con excepción de las transacciones requeridas para la regularización de la mercancía que al momento de la solicitud de cancelación se encuentren en dicha Zona Franca.

    En el caso de las solicitudes incompletas, el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones notificar á al solicitante las observaciones, para que sean solventadas en un término no mayor a quince (15) días. Vencido el término sin que se haya completado la solicitud, se notificará al solicitante con el archivo de su petición.

    La decisión respecto de la cancelación voluntaria de autorización como Usuario Operador de Zona Franca, se instrumentará a través de una resolución, que incluirá un plazo improrrogable, a fin de que se proceda con la transferencia del nuevo Usuario Operador o la cancelación de toda la zona franca, siguiendo el procedimiento establecido para el caso de cancelación por pedido del Usuario Operador de Zona Franca, expedido por ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas.

    Las solicitudes archivadas se tomarán como no presentadas.

ARTÍCULO 119Del Archivo de la solicitud de cancelación de calificación de Usuario Operador de Zona Franca.- Se procederá con el archivo de la solicitud de calificación de Usuario Operador en los siguientes casos:
  1. Las observaciones a la solicitud no han sido subsanadas en su totalidad o en parte, dentro del plazo previsto en este Reglamento;

  2. La solicitud no cumple con los requisitos y obligaciones requeridas; y,

  3. No se ha presentado solicitud de calificación de nuevo Usuario Operador de Zona Franca.

El ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas archivará la petición e informará al solicitante. Las solicitudes archivadas se tomarán como no presentadas y podrán ser presentadas nuevamente.

ARTÍCULO 120Acto administrativo de cancelación y calificación de nuevo Usuario Operador de Zona Franca.- Las solicitudes de cancelación y calificación de nuevo Usuario Operador de Zona Franca, serán resueltas por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, de manera motivada, por medio del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.

El ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, previa resolución del CEPAI, emitirá el Acuerdo Ministerial con la aceptación de la cancelación voluntaria del Usuario Operador y la calificación del nuevo Usuario Operador, en un mismo acto administrativo.

La misma que deberá ser publicada en el Registro Oficial y notificada al solicitante, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al Servicio de Rentas Internas, para la aplicación y respectiva cancelación de todos los beneficios que contempla el COPCI y este Reglamento.

ARTÍCULO 121Obligaciones de los Usuarios Operadores de Zona Franca.- Los Usuarios Operadores de las Zonas Francas, además de las establecidas en el COPCI tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Contar con un sistema informático que se encuentre enlazado al sistema de la administración aduanera y/o de la administración tributaria;

  2. Reportar a la administración aduanera cualquier movimiento de mercancías y/o personas que no sean registradas por el operador dentro del sistema informático, a fin que se inicien las investigaciones correspondientes por parte del ente de control;

  3. Emitir su reglamento interno, en el que hará constar los requisitos para calificarse como Usuario y prestador de servicios de apoyo dentro de la Zona Franca. Para el caso de las instituciones financieras, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Bancos y la normativa vigente aplicable para las instituciones de este sector;

  4. Autorizar a los prestadores de servicios de apoyo y notificarlo al CEPAI;

  5. Controlar todo ingreso y salida de bienes y personas hacia y desde una Zona Franca, por parte de los Usuarios y prestadores de servicios de apoyo o soporte, de conformidad con los procedimientos que el Usuario Operador establezca;

  6. Llevar control de los inventarios de los Usuarios en su Zona Franca;

  7. Llevar control de las ventas realizadas dentro del territorio de la Zona Franca, con la identificación de los compradores; y,

  8. Otras de similar naturaleza establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 122Reglamento Interno de la Zona Franca.- Todo Usuario Operador tiene la obligación de emitir su reglamento interno de funcionamiento de la Zona Franca que administra

El documento en mención debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Propósito/objetivo;

  2. Políticas generales/ funcionamiento dentro de la Zona Franca;

  3. Flujo de procesos;

  4. Declaración de seguridad y conducta antidrogas;

  5. Proceso de autorización de servicios de apoyo e Usuarios en concordancia con el presente Reglamento; y,

  6. Otros de similar naturaleza que determine el CEPAI o el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones de Zonas Francas mediante resolución o acuerdo ministerial.

Una vez calificado el Usuario Operador tendrá el plazo de un (1) mes para emitir su reglamento interno y solicitar su respectiva aprobación por parte del ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas.

El ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas deberá revisar el reglamento y emitir sus observaciones en un término máximo de quince (15) días. Cuando el reglamento se encuentre de conformidad con los requerimientos del ente rector, éste notificará al Usuario operador, para que en un término máximo de quince (15) días lo publique en su portal web.

El ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas, llevará un registro de cumplimiento de la presente disposición.

CAPÍTULO IVDE LOS USUARIOS DE ZONA FRANCAArtículos 123 a 130
ARTÍCULO 123Autorización de Usuarios ante el Usuario Operador de Zona Franca.- Los Usuarios Operadores de Zonas Francas, son los encargados de autorizar a los Usuarios que deseen establecerse en la Zona Franca.
ARTÍCULO 124Procedimiento para la autorización de Usuario ante el Usuario Operador de Zona Franca.- El Usuario deberá presentar una solicitud de autorización ante el Usuario Operador de la Zona Franca, de acuerdo a lo que señala el Reglamento Interno de la Zona Franca, el COPCI y el presente Reglamento.

Una vez presentada la solicitud ante el Usuario Operador de la Zona Franca, el Usuario Operador tendrá el término de quince (15) días para hacer observaciones. En caso de no existir observaciones y la solicitud esté completa, el Usuario Operador tendrá un plazo no mayor a un (1) mes para aceptar o rechazar motivadamente sobre la solicitud presentada. El Usuario Operador se reserva su derecho de solicitar ampliaciones o aclaraciones de información al Usuario durante este plazo.

En caso que la solicitud esté incompleta o existan observaciones por parte del Usuario Operador, una vez notificadas las observaciones el Usuario tendrá el plazo máximo de un (1) mes para solventar, subsanar o aclarar cualquier duda que tenga el Usuario Operador.

Una vez recibida la solicitud completa, el Usuario Operador tendrá treinta (30) días de plazo para emitir su resolución motivada respecto a la solicitud del Usuario.

Una vez autorizado el Usuario, el Usuario Operador deberá notificar al ente rector encargado de Zonas Francas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

El Usuario Operador en su Reglamento Interno de Zona Franca, podrá extender, aclarar, o agregar requisitos para la autorización de Usuarios en su Zona Franca.

ARTÍCULO 125Requisitos para la solicitud de autorización de Usuario en una Zona Franca.- Los Usuarios para recibir la autorización de establecerse en una Zona Franca deberán presentar al Usuario Operador y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
  1. Adjuntar RUC que demuestre que su objeto social y giro del negocio es exclusivamente para desarrollar las actividades económicas por las cuales la Zona Franca fue declarada. Las actividades deberán guardar relación con las actividades permitidas de acuerdo con las tipologías declaradas para la Zona Franca;

  2. Escritura de constitución de la compañía la cual deberá ser posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, y constituida exclusivamente para desarrollar la actividad económica en la Zona Franca;

  3. Nombramiento del Representante Legal del Usuario;

  4. Cédula del Representante Legal del Usuario;

  5. Acta de Junta que demuestre que el plan de inversión ha sido aprobado por el directorio y/o por los socios o accionistas de la empresa que pretende ser calificada como Usuario de Zona Franca, en caso de aplicar;

  6. Área geográfica que requiere para realizar su actividad económica en la Zona Franca;

  7. Documentación de soporte que sustente la capacidad y solvencia financiera del solicitante para el desarrollo de su Proyecto, así como demás documentos de acompañamiento que permitan asegurar liquidez para el pago de costos relacionados con el establecimiento, implementación y operación dentro de la Zona Franca;

  8. Los demás que el Usuario Operador crea pertinente y sean establecidos en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Franca; y,

  9. Los Usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Compañías, sus reglamentos y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 126Notificación de autorización de Usuario en Zona Franca ante el ente rector.- El Usuario Operador está obligado a notificar la autorización de Usuarios al ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas, la cual deberá contener lo siguiente:
  1. Documento de autorización de Usuario emitido por parte del Usuario Operador de la Zona Franca;

  2. Registro Único de Contribuyentes del Usuario autorizado;

  3. Nombramiento del Representante Legal de la persona jurídica que compone al Usuario;

  4. Cédula del Representante Legal de la persona jurídica del Usuario;

  5. El objeto social del Usuario deberá guardar relación con las actividades permitidas de acuerdo con las tipologías con las cuales la Zona Franca fue declarada;

  6. Título que acredite el uso y goce del área por el tiempo de vigencia de la autorización de la Zona Franca, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, o cualquier contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra figura jurídica que permita el uso del espacio que se encuentre dentro de la Zona Franca;

  7. Delimitación del área geográfica dentro de la Zona Franca establecida por el Usuario Operador para el Usuario;

  8. Documentación de soporte que sustente la capacidad y solvencia financiera del solicitante para el desarrollo de su Proyecto, así como demás documentos de acompañamiento que permitan asegurar liquidez para el pago de costos relacionados con el establecimiento, implementación y operación dentro de la Zona Franca;

  9. Declaración juramentada de que el solicitante o sus accionistas mayoritarios, no han sido anteriormente Usuario Operadores o Usuarios del régimen de Zonas Francas o, cuya autorización haya sido revocada, terminada o su calificación haya sido cancelada por un procedimiento sancionatorio; y,

  10. Propuesta del Usuario con la cual fue autorizado, la cual debe contener:

  11. Plan de negocio y la descripción del proyecto, acompañados de los respectivos flujos explicativos de las operaciones, con arreglo a la tipología o tipologías autorizadas;

  12. Estudio de mercado para la internacionalización y/o nacionalización de las mercancías o servicios que el Usuario ejecute; y,

  13. Estudios de impacto ambiental respecto al Proyecto que se pretende ejecutar, de conformidad con las tipologías aprobadas, y sus medidas de mitigación.

    Para el caso de solicitudes de Usuarios de Zonas Francas de tipo tecnológico, adicionalmente deberán presentar:

  14. Propuesta del Usuario con la cual fue autorizado que contenga lo siguiente:

  15. Propuesta de mecanismos de transferencia de tecnología a ser aplicados;

  16. Propuesta de inclusión de programas académicos y/o programas de investigación con institutos públicos de investigación o instituciones de educación superior tanto públicas como privadas; y,

  17. Propuesta de centro de transferencia de tecnología o área de transferencia de tecnología que planea constituir dentro de la Zona Franca donde operará.

    Una vez autorizado el Usuario por parte del Usuario Operador, tendrá la obligación de notificar al ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas en los siguientes quince días (15 días) para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 127Manejo de la notificación por parte del ente rector.- Una vez recibida la notificación del Usuario Operador respecto a la autorización de nuevos Usuarios en la Zona Franca el ente rector de las Zonas Francas deberá:
  1. Verificar que la documentación esté completa en el término máximo de quince (15) días;

  2. Publicar la autorización del Usuario en su portal web; y,

  3. Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Unidad de Análisis Financiero y Económico y al Servicio de Rentas Internas para la aplicación de todos los incentivos que contiene el COPCI y el presente Reglamento.

En caso de verificarse que el Usuario no cumple con los requisitos para ser Usuario de una Zona Franca, el ente rector de las inversiones solicitará al Usuario Operador que subsane las observaciones en un término máximo de quince (15) días. En caso de no cumplirse con dicha subsanación solicitará que revoque la autorización.

ARTÍCULO 128Modificación de la autorización de Usuario de Zona Franca.- Cuando un Usuario de Zona Franca requiera modificar el giro de su actividad, éste deberá presentar la solicitud de modificación de autorización ante el Usuario Operador y posteriormente se deberá notificar al ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas.

La solicitud de modificación de autorización de Usuarios de Zonas Francas deberá contener los soportes técnicos, legales, financieros y comerciales necesarios para justificar la modificación y/o incorporación de nuevas actividades a desarrollar como Usuario de Zona Franca. Siempre debe ir acorde a la tipología de la Zona Franca con la cual fue declarada.

Entre los soportes comerciales se deberá presentar un análisis del mercado local y/o internacional al que se apunta atender, se deberá presentar la proyección financiera y el cronograma de inversión adicionales a lo presentado en su proyecto de solicitud de autorización como Usuario de Zona Franca.

Así también, el Usuario de la Zona Franca deberá demostrar que su objeto social guarda relación con las actividades que desea desarrollar y por las cuales solicita modificar el alcance de la autorización.

Las actividades que deseen modificarse deberán estar acorde a las tipologías aprobadas dentro de la Zona Franca en la que se encuentra el solicitante; y estar enmarcadas en los objetivos generales y específicos de las Zona Franca determinados por la normativa vigente.

La solicitud de modificación de la autorización de Usuario de Zonas Francas será aceptada o rechazada por el Usuario Operador, y posteriormente notificado al ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas en el término máximo de quince (15) días.

En el caso de que el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones responsable de la supervisión y control de las Zonas Francas verifique que el Usuario no cumple los requisitos para modificación de la autorización, notificar á al Usuario Operador las observaciones, para que sus observaciones sean solventadas en un término no mayor de quince (15) días. En caso de que no subsane las observaciones, el ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas requerirá al Usuario Operador que revoque la modificación a la autorización del Usuario.

La decisión respecto de la solicitud de modificación de la autorización de Usuario de Zona Franca, se instrumentará por el Usuario Operador, misma que deberá ser notificada al ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al Servicio de Rentas Internas para la implementación de los incentivos que establece el COPCI y este Reglamento.

ARTÍCULO 129Cancelación voluntaria de la autorización de Usuario.- En cualquier momento durante la vigencia de la autorización del Usuario, éste podrá solicitar la cancelación voluntaria de su autorización, para lo cual presentarán la solicitud ante el Usuario Operador, con los requisitos establecidos para el efecto

En los siguientes cinco (5) días, el Usuario Operador notificará al ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas la solicitud presentada.

Una vez presentada la solicitud, el Usuario no podrá realizar ninguna transacción de ingreso, egreso, exportación, nacionalización, u otras vinculadas con el ingreso o salida de mercancía del espacio autorizado. Al efecto, el ente rector encargado de las Zonas Francas notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Servicio de Rentas Internas y publicará en el registro oficial.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, realizará las gestiones correspondientes para impedir futuras transacciones por parte del Usuario en vías de cancelación voluntaria.

ARTÍCULO 130De la Cancelación de la autorización de Usuario por petición del Usuario Operador.- En cualquier momento durante la vigencia de la autorización del Usuario, el Usuario Operador de la Zona Franca podrá cancelar la autorización de un Usuario que desarrolla actividades en sus instalaciones, por cualquiera de las siguientes causales:
  1. Cuando el Usuario realice actividades no permitidas dentro de la Zona Franca o que no estén dentro de su autorización como Usuario; y,

    ii. Cuando se evidencien incumplimientos graves, en relación con las obligaciones determinadas entre Usuario Operador y Usuarios, constantes en los reglamentos internos de cada Zona Franca.

    Para el efecto, el Usuario Operador pedirá autorización previa al ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas. El Usuario Operador de la Zona Franca deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud que deberá contener, al menos lo siguiente:

  2. Identificación del Usuario cuya cancelación se solicita;

  3. Motivación por la cual se solicita la cancelación de autorización de Usuario;

  4. Inventario de las mercancías que el Usuario mantenga en la Zona Franca;

  5. Mencionar, en caso que aplique, cualquier acción legal que el Usuario haya interpuesto contra el Usuario Operador para evitar ser objeto de cancelación de su autorización; y,

  6. Manifestación de voluntad del Usuario Operador en la que unilateralmente se adopta la decisión de solicitar la cancelación del Usuario en referencia, la que deberá haber sido formalmente notificada a este último.

    Una vez presentada la solicitud con la documentación completa, el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones responsable de la supervisión y control de las Zonas Francas, notificará al Usuario, otorgándole un término de quince (15) días para que presente la documentación de descargo respecto de la solicitud presentada por el Usuario Operador.

    Vencido este plazo y, en caso de evidenciarse que no existe conflicto entre Usuario Operador y Usuario, el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones responsable de la supervisión y control de las Zonas Francas elaborará el informe de viabilidad y emitirá una resolución, misma que será notificada a los interesados.

    En caso de que la resolución sea cancelar la autorización, se deberá notificar a la autoridad aduanera a fin de que ejecute las medidas necesarias para impedir futuras transacciones del Usuario. La resolución contendrá un plazo para regularizar las mercancías que el Usuario mantenga al interior de la Zona Franca, no mayor a seis (6) meses.

CAPÍTULO VSOBRE LOS SERVICIOS DE APOYOArtículo 131
ARTÍCULO 131Registro como servidor de apoyo de Zonas Francas.- Toda persona jurídica, nacional o extranjera, que desee proveer servicios dentro de una Zona Franca, deberá presentar su solicitud ante el Usuario Operador de la Zona Franca

Las empresas que se instalen dentro de la Zona Franca deberán cumplir con todas las normas de seguridad y de control que se deriven del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), así como de las directrices que emita el CEPAI y demás normativa secundaria. En el caso de instituciones del sistema financiero privado, nacional o extranjero, deberán obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos, que fijará los requisitos que deban cumplir estas empresas.

Los servicios de apoyo complementarios de una Zona Franca industrial de servicio de índole turística son unidades de negocio que coadyuvan al desarrollo operativo de la zona y no son actividades turísticas. Estas dinamizan, facilitan o mejoran el desarrollo operativo de la misma, integrando servicios complementarios entre sí.

El Usuario Operador establecerá en su Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Franca los requisitos y proceso a seguir para su autorización y retiro de autorización en la Zona Franca.

El Usuario Operador de la Zona Franca deberá notificar al ente rector encargado de las Zonas Francas, para su respectivo registro la autorización de servidores de apoyo en la Zona Franca, en los siguientes 15 días desde su aprobación. Así como su respectivo retiro de autorización de los servidores de apoyo.

El ente rector encargado de las Zonas Francas, deberá verificar que por lo menos el ochenta por ciento (80%) del personal de servicios de apoyo sea de nacionalidad ecuatoriana.

El ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, encargado del Control de Zonas Francas, estará encargado de llevar un registro de los servicios de apoyo en las Zonas Francas, con su respectivo plazo de autorización y personal contratado.

CAPÍTULO VICONTRATISTAS DE INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN (IPC)Artículos 132 a 136
ARTÍCULO 132Contratistas de Ingeniería, Procura y Construcción.- Los Usuarios Operadores y Usuarios de Zona Franca podrán suscribir contratos de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) con personas jurídicas, para las diversas etapas de diseño y construcción de la Zona Franca

Para la celebración de este tipo de contratos, se deberán cumplir las formalidades que se establezcan en la normativa aplicable vigente.

ARTÍCULO 133

Registro de contratista de ingeniería, procura y construcción.- El Usuario Operador y Usuario de Zona Franca, una vez que se hayan cumplido las formalidades para la celebración de este tipo de contratación, de conformidad con la normativa aplicable, solicitará el registro de la misma ante el ente rector de las inversiones, quien remitirá la solicitud de registro al ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones de la supervisión y control de las Zonas Francas; esto con la finalidad que se reconozcan los mismos beneficios que gozan los contratantes en materia de importaciones, siempre que estas importaciones sean destinadas a la ejecución exclusivamente de estos contratos y que las mismas se mantengan dentro del área declarada como Zona Franca.

La solicitud de registro deberá contener la siguiente información:

  1. Descripción general del proyecto donde se especifique en qué etapa se ejecutará la actividad en la Zona Franca (diseño o construcción);

  2. Cronograma de ejecución del contrato;

  3. Tiempo durante el cual el contratista realizará la actividad dentro de Zona Franca;

  4. Detalle de los materiales e insumos que utilizará; y,

  5. El uso y destinó que se prevé los bienes e insumos que serán importados.

El ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones elaborará el correspondiente Informe de viabilidad con la evaluación del cumplimiento de los requisitos para el registro de este tipo de contratos. El ente rector de las inversiones notificará el registro Servicio de Rentas Internas y a la parte interesada.

La solicitud de registro de contratista de ingeniería, procura y construcción será resuelta por el ente rector de las inversiones en un plazo de un (1) mes contado a partir de su recepción. Vencido este plazo, la solicitud se entenderá como aceptada.

En el caso de las solicitudes incompletas, se notificará al solicitante para que las observaciones sean solventadas en un término de quince (15) días. Vencido el término sin que se haya completado la solicitud, se notificará al solicitante con el archivo de su petición.

Las solicitudes archivadas se tomarán como no presentadas.

ARTÍCULO 134

Base de datos de los Contratos de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC).- El ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, es la responsable de mantener una base de datos actualizada de los Contratos de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) registrados, en la cual se indicará fecha de suscripción del contrato, detalle de la empresa contratista y contratante, el periodo de duración del contrato IPC, y la etapa en la que se ejecutará la actividad en la Zona Franca (diseño o construcción).

ARTÍCULO 135Modificación Contrato IPC.- En caso de que exista cualquier modificación en torno a la ejecución de estos contratos, deberán ser notificadas al ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.
ARTÍCULO 136Conclusión del contrato IPC.- Una vez que el contrato de ingeniería, procura y construcción ("IPC") haya concluido por la culminación del objeto del contrato o por cualquiera de las causales contenidas en el mismo, el Usuario Operador de la Zona Franca notificará al ente rector de las inversiones y al SRI, sobre el término de los beneficios concedidos en materia de importaciones.
CAPÍTULO VIIDEL PROCESO DE TRANSICIÓN Y ZONAS FRANCASArtículos 137 a 140
ARTÍCULO 137Transición de régimen.- Las ZEDES y Zonas Francas que hayan sido declaradas previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, podrán optar por una transición voluntaria y opcional al nuevo régimen de Zonas Francas, de conformidad al procedimiento descrito en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 138Procedimiento de transición de régimen.- Los interesados deberán presentar una solicitud ante el ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas, manifestando su interés en realizar la transición al nuevo régimen

En dicha solicitud manifestará su voluntad de terminar la concesión de Zona Especial de Desarrollo Económico y proceder a la transición de forma voluntaria a la normativa vigente de Zonas Francas. Las ZEDES y Zonas Francas que deseen proceder a la transición al nuevo régimen de Zonas Francas deberán manifestar su voluntad de renunciar a su régimen e incentivos que mantienen actualmente.

El ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas procederá a revisar la solicitud, así como los requisitos y documentos presentados por el solicitante en un plazo máximo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del presente Reglamento.

En caso de que el ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas identifique observaciones en la solicitud y sus anexos, le otorgará un término de quince (15) días al interesado para que proceda con la subsanación de las mismas. Si el solicitante no atiende las observaciones en dicho plazo, se archivará el trámite, considerándolo como no presentado, permitiendo al solicitante presentar una nueva solicitud en el futuro. El trámite podrá ser archivado si el solicitante no completa las observaciones en el segundo pedido de subsanación del ente rector de las inversiones.

En caso de que la solicitud se encuentre de conformidad con los requisitos establecidos, el ente rector de las inversiones encargado de las Zonas Francas, procederá con la emisión del informe técnico legal para la declaratoria de Zona Franca y para la calificación del Usuario Operador. Para la emisión de dicho informe se considerará el informe anual de inspección de la ZEDE o Zona Franca.

En caso de que la ZEDE o Zona Franca no haya recibido el informe anual e inspección por parte del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones en los últimos 6 meses, se deberá llevar a cabo esta inspección, previo a la transición al nuevo régimen de Zonas Francas. Así mismo, por medio del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones verificará que hayan subsanado las observaciones realizadas en la última inspección.

En este proceso, el trámite no será remitido al ente rector de la actividad económica de la Zona Franca o ZEDE, para el pronunciamiento sobre cómo el proyecto contribuye para alcanzar los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación nacional.

El informe técnico legal será puesto en conocimiento del CEPAI para que emita su dictamen respectivo.

Posteriormente, el ente rector de las inversiones expedirá un Acuerdo Ministerial aprobando la transición de la ZEDE o Zona Franca, así como la autorización de su Usuario Operador.

El ente rector de las inversiones notificará el acuerdo ministerial al SRI y SENAE.

ARTÍCULO 139Requisitos.- Los requisitos para la solicitud de transición de ZEDE o Zona Franca al nuevo régimen de Zonas Francas:
  1. Informe de cumplimiento o avance del plan con el cual obtuvo su declaración de Zona Franca o ZEDE, o en su defecto el explicar cómo reactivará el plan. Incluir lo siguiente:

  1. Cronograma de inversión por el tiempo de la calificación, debiendo reflejar cómo la inversión será realizada cada año. En el caso de que existan aún montos de inversión no ejecutados por encontrarse transcurriendo el plazo previsto en su plan de negocio propuesto al tiempo de otorgamiento de la concesión como Zona Franca o zona especial de desarrollo, deberá expresarlo en su solicitud. Debe existir compromiso de inversión adicional nueva, en caso de requerirse;

  2. Plazo para la ejecución del proyecto, deberá ser como mínimo el establecido para la declaratoria de una nueva Zona Franca;

  3. El administrador que pretende calificarse como Usuario Operador deberá contar con objeto social único y exclusivo que le permita arrendar, adquirir terrenos, desarrollar su infraestructura, vender y/o alquilar instalaciones físicas, prestar servicios de promoción, dirección, y administración de Zonas Francas. En casos excepcionales se podrá justificar motivadamente la imposibilidad de tener un objeto social único y exclusivo, lo cual deberá ser debidamente aprobado por el ente rector de las inversiones;

  4. Descripción completa del proyecto de administración, con la determinación de la tipología o tipologías aprobadas, en caso de tener más de una tipología aprobada deberá indicar la necesidad de tener 2 tipologías para ejecutar el proyecto y/o el encadenamiento productivo;

  5. Descripción de la inversión para la instalación del Usuario Operador: composición, origen y monto, entre otros, en caso de que se requiera nueva;

  6. Detallar los Usuarios y/o operadores de la zona especial de desarrollo o Zona Franca que actualmente operan en sus instalaciones y si estos continuarán en actividad como Usuarios operadores de la Zona Franca, para lo cual presentarán una declaración juramentada de cada Usuario u operador manifestando su voluntad de acogerse al esquema Zona Franca vigente en calidad de Usuario;

  7. Potenciales Usuarios, deberán incluir descripción de posibles Usuarios, cartas de intención y cómo se promoverá el proyecto, de conformidad con la tipología o tipologías aprobadas, según el estudio de mercado que presenten, en caso de tener nuevos que pretendan autorizar para cumplir su planificación y proyecto;

  8. Detalle de la generación de plazas de trabajo, directo e indirecto, a generarse por parte del solicitante, que deberá incluirse en un cronograma de generación de empleo durante duración del plazo de calificación;

  9. Detalle de los potenciales servicios de apoyo que serán provistos en la Zona Franca, en caso de tener nuevos no plasmados en el proyecto original;

  10. Copias certificadas de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento inscrito en el Registro de la Propiedad y su respectivo certificado de gravámenes; y,

  11. Determinación de los ODS a cumplir y su cronograma de cumplimiento.

ARTÍCULO 140Las ZEDES y Zonas Francas calificadas.- Las ZEDES y Zonas Francas calificadas previo a la vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, podrán migrar al régimen de Zonas Francas un año después de la fecha de publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Las ZEDES que contaban con administradores públicos, podrán hacer la transición de forma opcional y voluntaria al régimen de Zonas Francas de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, para el efecto tendrán un plazo de 6 meses.

CAPÍTULO VIIIINGRESO DE MERCANCÍAS DESDE TERCEROS PAÍSES Y TERRITORIO NACIONAL A ZONAS FRANCASArtículos 141 a 151
ARTÍCULO 141Exoneración de tributos.- Quienes ingresen mercancías desde Terceros Países y Territorio Nacional a una Zona Franca, no pagarán los tributos al comercio exterior, mientras las mercancías permanezcan dentro de la Zona Franca.

Todo proceso de salida de mercancías del Territorio Nacional a una Zona Franca se considera una exportación. Los Usuarios Operadores y Usuarios que realicen compras de mercancías en el Territorio Nacional y las ingresen a las Zonas Francas podrán gozar de la devolución del IVA en compras locales a ser calificados como exportadores habituales.

ARTÍCULO 142Ingreso de mercancías desde terceros países.- Para el ingreso de mercancías desde Terceros Países hacia una Zona Franca, el Usuario Operador exigirá al Usuario, excepto a aquellos que prestan servicios, que la solicitud presentada contenga la siguiente información y documentos para otorgar la autorización de ingreso:
  1. Descripción detallada de la mercancía;

  2. Documento de transporte, salvo que la mercancía que ingresa se movilice por sus propios medios;

  3. Factura Comercial que acredite el valor de la compraventa de la mercancía desde Terceros Países, o el Incoterm negociado, o cualquier otro documento que acredite el valor de los bienes;

  4. Póliza de seguro que acredite el costo por concepto de seguro de transporte, en caso de existir; y,

  5. Certificado de origen, en caso de existir.

En caso de no disponer de la póliza de seguro que acredite el correspondiente costo por concepto de seguro de transporte, se incorporará al valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso, de conformidad con el costo presuntivo establecido para el seguro de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento al título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

El valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso que el Usuario presente al Usuario Operador, deberá regirse a lo establecido en el artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En caso de que no se cumpla con alguno de estos requisitos, el Usuario Operador se reserva su derecho de denegar el ingreso de las mercancías y deberá informar al Servicio Nacional de Aduanas sobre la novedad presentada.

Los Usuarios de servicios deberán únicamente inventariar sus mobiliarios y objetos de uso personal.

El ingreso de mercancías desde Terceros Países a una Zona Franca se realizará como una operación de traslado, de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, salvo el caso de descargas directas en el que bastará el registro de ingreso a la Zona Franca en el sistema informático aduanero, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa aduanera vigente.

ARTÍCULO 143Ingreso de mercancías desde territorio nacional.- Para ingresar mercancías desde Territorio Nacional hacia una Zona Franca, se requerirá presentar al Usuario Operador la siguiente información y documentación:
  1. Descripción detallada de la mercancía, con indicación de su clasificación arancelaria; y,

  2. Factura comercial o documento que respalde el valor de la transacción.

Los Usuarios Operadores y Usuarios que realicen compras de mercancías en el Territorio Nacional y las ingresen a las Zonas Francas podrán gozar de la devolución del IVA en compras locales a ser calificados como exportadores habituales.

ARTÍCULO 144Usuario.- El Usuario Operador está obligado a llevar registro de los ingresos y egresos de mercancías de la Zona Franca, con su respectiva identificación del origen y destino

Deberán contar con un sistema informático calificado y aprobado por el ente rector de las inversiones, que les permita mantener vínculo digital o electrónico con la SENAE.

ARTÍCULO 145Inspección de mercancías.- Toda mercancía que llegue de Terceros Países y Territorio nacional a la Zona Franca, deberá ser inspeccionada por medios no intrusivos por parte del Usuario Operador de la Zona Franca

El ente rector de las inversiones fijará el plazo para que el usuario operador adquiera un equipo de inspección no intrusiva.

ARTÍCULO 146Solicitud de autorización de ingreso.- El Usuario transmitirá la solicitud de ingreso en el formato electrónico establecido, a través del sistema informático de control en línea que mantiene el Usuario Operador, aparejando por vía electrónica los requisitos documentales establecidos en el presente capítulo.
ARTÍCULO 147De la autorización.- La tramitación de la autorización para el ingreso de mercancías de los Usuarios de Zonas Francas, excepto a los Usuarios que prestan servicios logísticos, se podrá realizar en no menos de quince (15) días antes del arribo de la mercancía a la Zona Franca

El Usuario Operador deberá cotejar que la información que transmitió el Usuario de forma electrónica sea concordante con la actividad autorizada.

ARTÍCULO 148Del ingreso.- El Usuario Operador podrá ingresar a la Zona Franca las mercancías que se encuentren estipuladas en su cronograma de inversiones previamente aprobado por el CEPAI

En caso de necesitar ampliar el listado de mercancías y bienes, deberá remitir una notificación por medio del ente rector encargado de la producción, comercio exterior e inversiones, para que pueda registrar la modificación y/o ampliación.

El ente rector encargado de la producción, comercio exterior e inversiones podrá observar dicho listado con un informe técnico donde justifique la inconformidad de los bienes respecto a la actividad del Usuario Operador.

El CEPAI tendrá quince (15) días de plazo para conocer el informe técnico de negativa de registro de la modificación y/o ampliación del listado de mercancías y bienes que requiere el Usuario Operador. El ente rector de las inversiones deberá notificar al Usuario Operador para que en un plazo de un (1) mes presente la justificación de la modificación y/o ampliación del listado de mercancías y bienes. Posterior a esto, el ente rector de las inversiones mediante informe recomendará al CEPAI acoger o no la incorporación solicitada para lo cual el CEPAI tendrá quince (15) días término para resolver el pedido del Usuario Operador, debiendo notificar su decisión al Usuario Operador y al ente rector encargado de la producción, comercio exterior e inversiones.

ARTÍCULO 150Actividad industrial y de comercio.- Las Zonas Francas que se dediquen a actividades industriales relacionadas con bienes deben someter la matriz de insumo -producto antes de proceder con el traslado de mercancías hacia la Zona Franca

En el caso de las Zonas Francas que realicen actividades industriales vinculadas a servicios, comercio y logística, están obligadas a presentar la matriz de producto de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para este propósito.

ARTÍCULO 151Monitoreo.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador implementará, al amparo de su potestad de control, las acciones que estime pertinentes para el monitoreo de las operaciones de las Zonas Francas con el objetivo de facilitar las operaciones de comercio exterior.

En tal sentido, el Usuario Operador mantendrá en el archivo electrónico que está obligado a llevar, un registro completo, tanto de documentos electrónicos como de datos ingresados a su sistema informático, de todas las correcciones autorizadas por faltantes, sobrantes y de los ajustes autorizados.

CAPÍTULO IXSALIDA DE MERCANCÍAS DESDE LAS ZONAS FRANCAS HACIA TERCEROS PAÍSES Y HACIA OTRAS ZONAS FRANCASArtículos 152 a 166
ARTÍCULO 152Requisitos para autorizar la salida de mercancías a terceros países.- Para la salida de mercancías desde una Zona Franca con destino a Terceros Países, el Usuario Operador exigirá la siguiente información y documentos, para otorgar la autorización:
  1. Fecha y hora de salida de las mercancías de la Zona Franca;

  2. Información del transportista y descripción del medio de transporte por el que se trasladarán las mercancías;

  3. País o puerto de destino en el exterior;

  4. Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador desde donde se realizará el embarque con destino al Tercer País, de corresponder;

  5. Valor referencial de las mercancías;

  6. Descripción general de las mercancías; y,

  7. Nota de pedido del consignatario en el exterior o factura comercial de venta, cuando se cuente con ella.

Para efectos de cumplir con el requisito del literal e) del presente artículo, se atenderá a las circunstancias especiales en que, por disposición de otras normas, se regule los precios de mercancías de exportación.

Si no se cumple con alguno de estos requisitos, el Usuario Operador se reserva su derecho de no autorizar la salida de las mercancías.

ARTÍCULO 153Salida temporal de equipos y bienes.- Se considera salida temporal a las salidas de equipos y bienes de capital al territorio nacional para reparación

En el caso de salida de partes y/o piezas de equipos y maquinarias que fueron ingresados a la Zona Franca desde Terceros Países o Territorio Nacional formando parte de dichos bienes, y considerando que la reparación se requiere únicamente para la pieza y no para el equipo completo, se presentará como requisito habilitante para la salida de la Zona Franca únicamente la factura de compra del equipo del cual forma parte y bajo la que ingresó. Para su regreso a la Zona Franca el documento habilitante será la factura de la reparación/mantenimiento/calibración. Este movimiento será registrado en el sistema informático aduanero en la opción habilitada para tal efecto.

Los equipos y bienes que ingresaron temporalmente a territorio nacional para reparación, mantenimiento o calibración podrán quedarse en territorio nacional hasta noventa (90) días, los cuales podrán ser prorrogables por noventa (90) días más y luego deberán ser devueltos a las Zonas Francas.

ARTÍCULO 154Movimiento de mercancías entre Zonas Francas.- La movilización de las mercancías desde una Zona Franca a otra, se realizará conforme las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dicte para el efecto, teniendo en cuenta que dicha movilización no será considerada una exportación

El ingreso de las mercancías a la Zona Franca está libre del pago de tributos al comercio exterior.

Los Usuarios deberán justificar al Usuario Operador dichos movimientos de mercancías y como contribuyen a sus procesos industriales o de servicios. Los Usuarios Operadores serán encargados de controlar y llevar registro de los ingresos y salidas de mercancías entre Zonas Francas. El ente rector encargado de las Zonas Francas podrá realizar inspecciones, y revisar dicha información en cualquier momento.

ARTÍCULO 155Trasmisión del Usuario.- El Usuario transmitirá la solicitud de salida de las mercancías en el formato electrónico establecido en el procedimiento respectivo, a través del sistema informático de control en línea que mantiene el Usuario Operador, aparejando por vía electrónica los requisitos documentales establecidos en el presente capítulo.
ARTÍCULO 156Autorización de salida.- Cuando el Usuario solicite la autorización de salida, el Usuario Operador, previo a concederla, deberá requerir la respectiva autorización al ente rector de las inversiones, atendiendo a los requisitos del presente capítulo y según el procedimiento que al efecto dicte el ministerio rector de las inversiones.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a que el Usuario Operador otorgue la autorización de salida de la Zona Franca al Usuario, este último le presentará el documento de transporte que ampare la salida de las mercancías con destino a Terceros Países y la factura comercial o el documento que respalde la transacción, a fin de regularizar y concluir el proceso.

ARTÍCULO 157Factura comercial.- Para el caso de Usuarios que prestan servicios logísticos, la factura comercial que presenten al Usuario Operador, en el caso de que se trate de mercancía de terceros, será aquella que emitan por concepto de los servicios logísticos prestados en la Zona Franca

Deberán aparejar a la factura, la orden de servicio mediante la cual el tercero propietario de las mercancías formuló el requerimiento de servicio al Usuario o el correspondiente instrumento legal y/o comercial que ampare las operaciones de los servicios.

Si el Usuario de servicios logísticos da tratamiento a mercancía de su propiedad, la factura comercial que se presente al Usuario Operador será la que respalde la transacción comercial con el comprador en Terceros Países o Territorio Nacional.

ARTÍCULO 158

Prestación de servicios logísticos.- Dentro del término de diez (10) días, el Usuario, a excepción del Usuario que presta servicios logísticos, podrá presentar al Usuario Operador correcciones o ajustes a la información consignada en la solicitud de salida de Zona Franca; sin perjuicio de las modificaciones que se deban realizar en el sistema informático aduanero, para lo cual se sujetará a lo que establezca la normativa aduanera emitida para el efecto.

ARTÍCULO 159Mercancía sujeta a calificarse.- Para establecer si determinada mercancía está sujeta a calificarse como originaria de Ecuador desde las Zonas Francas, se deberá verificar si éstas han cumplido con los parámetros y requisitos establecidos dentro de los Acuerdos Comerciales bilaterales o plurilaterales que se pretenden enunciar.
ARTÍCULO 160Valor de transacción.- El valor de las mercancías consignado en la solicitud de salida que el Usuario presente al Usuario Operador corresponderá al valor de transacción.

En el caso de los Usuarios que prestan servicios logísticos, el valor que consignen en la solicitud de salida de las mercancías de terceros, será el que declare el propietario de éstas en el documento por el cual formuló el requerimiento del servicio.

ARTÍCULO 161Modalidad para la salida de mercancías.-Para la salida de las mercancías desde Zona Franca a Terceros Países, se realizará la movilización de estas mediante la operación aduanera de traslado desde la Zona Franca hasta el recinto portuario, aeroportuario o frontera correspondiente, de conformidad con la normativa que para el efecto establezca el SENAE.

En el evento de que la mercancía salga de una Zona Franca con destino a Terceros Países, sin que ésta deba movilizarse a un recinto portuario, aeroportuario o frontera determinada, la salida de la mercancía se realizará conforme el procedimiento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dicte para el efecto.

La operación de traslado se regirá por lo que establece el COPCI y demás normativas pertinentes.

ARTÍCULO 162

Mercancía destinada al Usuario.- Para el ingreso a Zona Franca de mercancías destinadas a un Usuario que presta servicios logísticos para ser empleadas en los procesos autorizados, se efectuará mediante la presentación de una Orden de servicio expedida por el propietario de la mercancía que recibirá tratamiento logístico por parte del Usuario, documento en el que constarán los datos siguientes, principalmente:

  1. Identificación del requirente del servicio logístico;

  2. RUC del requirente del servicio logístico;

  3. Detalle del servicio logístico a ser prestado (mismo que debe ajustarse a la descripción de procesos autorizados al Usuario); y,

  4. Fecha de ingreso de las mercancías.

La Orden de Servicio se sujetará al procedimiento interno y formato que al respecto establezca el Usuario Operador de la Zona Franca.

ARTÍCULO 163

Ingreso a la Zona Franca para concluir un régimen aduanero.- Pueden ingresar a la Zona Franca, bienes de capital o mercancías con la finalidad de concluir un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior, se presentará la declaración aduanera de exportación correspondiente como documento habilitante para gestionar el cierre del régimen suspensivo o liberatorio bajo el que estuvieron amparados los bienes o mercancías.

Las mercancías que ingresaron a una Zona Franca con la finalidad de concluir un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior, que precisen ser devueltas total o parcialmente al territorio nacional, por razones de calidad o funcionamiento, para ser sustituidas por otras semejantes, podrán salir de la Zona Franca para su reemplazo dentro del plazo que determina la normativa que regula el régimen aduanero suspensivo o liberatorio.

Si el plazo para efectuar la devolución de las mercancías se hubiere vencido, el Usuario de la Zona Franca podrá proceder con el cambio de destino o de régimen.

La salida de la mercancía de la Zona Franca se registrará en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la cual estará sustentada por la Declaración Aduanera de Exportación que amparo el ingreso de dicha mercancía, sin perjuicio de la solicitud de salida que deberá realizar el Usuario de la Zona Franca aprobada por el Usuario Operador. Dicha salida no será considerada una exportación, y se efectuará conforme al procedimiento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.

La entrada de bienes o mercancías a Zona Franca que fueron devueltas por razones de calidad o funcionamiento no se considera una exportación y. Su tratamiento será regulado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante un trámite simplificado para este régimen especial.

ARTÍCULO 164

Bienes y mercancías no empleados en los procesos productivos.- Siempre que no sean empleados en los procesos productivos autorizados, los bienes y mercancías que se encuentren en Territorio nacional destinados al uso y/o consumo de los Usuarios, ingresarán a la Zona Franca con la autorización del Usuario Operador, previo a la correspondiente solicitud de ingreso que formule el Usuario, sin que se requiera el cumplimiento de ningún tipo de formalidad aduanera. Esta autorización será otorgada y registrada por el Usuario Operador por medios electrónicos.

Los Usuarios Operadores realizarán, por medios electrónicos, el registro correspondiente de los bienes y mercancías provenientes del Territorio Nacional destinados para su uso y/o consumo del Usuario Operador o Usuario.

Los Usuarios Operadores reportarán trimestralmente al ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones responsable de la supervisión y control de las Zonas Francas, los ingresos de estos bienes y mercancías, efectuados por ellos y los Usuarios.

ARTÍCULO 165Prestadores de servicio de apoyo.- Los prestadores de servicios de apoyo o soporte deberán también solicitar autorización al Usuario Operador de la Zona Franca, para el ingreso de los bienes y mercancías provenientes del Territorio Nacional que empleen para sus actividades

Este proceso seguirá, tanto en la autorización como en el registro, los procedimientos y las obligaciones que determinen los Reglamentos internos de Funcionamiento de la Zona Franca.

El ingreso de estos bienes y mercancías serán notificados a la aduana, únicamente para temas informativos, es obligación del Usuario Operador mantenerlos en su registro.

Los prestadores de servicios de apoyo o soporte no gozarán de los beneficios tributarios de Zona Franca, ni del crédito tributario por el impuesto del valor agregado que dispensa la Ley de Régimen Tributario Interno a los Usuarios Operadores y Usuarios de Zona Franca, ni ningún otro beneficio tributario que establezca el COPCI para las Zonas Francas.

ARTÍCULO 166Actividades industriales.- Los Usuarios que realicen actividades industriales deberán demostrar que envían fuera del territorio ecuatoriano como mínimo el 80% de los bienes producidos en la Zona Franca

Los Usuarios Operadores serían los encargados de implementar los controles y llevar los registros necesarios. Los Usuarios que realicen actividades logísticas podrán almacenar el 100% de la carga y los propietarios de estas mercancías podrán posteriormente ingresarlas al territorio nacional, cumpliendo todas las obligaciones aduaneras y tributarias.

Los Usuarios que realicen actividades de servicios podrán brindar sus servicios a ecuatorianos y extranjeros sin restricción alguna, cumpliendo con todas las obligaciones tributarias, y normativa vigente de la actividad económica del servicio a brindarse.

CAPÍTULO XSALIDA DE MERCANCÍAS DESDE UNA ZONA FRANCA A TERRITORIO NACIONALArtículos 167 a 176
ARTÍCULO 167Salida de las mercancías.- Para la salida de las mercancías o bienes de capital de una Zona Franca al Territorio Nacional, es decir para ser nacionalizadas, se aplicarán todas las formalidades y procedimientos correspondientes a la importación definitiva y cumpliendo con el pago de los tributos al comercio exterior, en la forma y plazos de conformidad con la norma aplicable.

Los bienes de capital de Terceros Países utilizados dentro de una Zona Franca que requieran ser nacionalizados, para efectos de su valor comercial presente, se deberá aplicar las normas internacionales contables (NIIF) para la depreciación de la misma y se tomará su valor residual como base imponible para el cálculo de los tributos al comercio exterior correspondientes.

Para la nacionalización de mercancías procesadas dentro de una Zona Franca, el Usuario Operador requerirá al Usuario toda información y documentos que sirvan de soporte para la declaración aduanera de importación. En el momento de salida de la Zona Franca al territorio nacional, estas mercancías recibirán el tratamiento de nacionales.

Los Usuarios que realicen procesos de transformación y que cumplan con el requisito de salto de partida, podrán nacionalizar toda la mercancía producida en la Zona Franca., cumpliendo con el pago de los tributos al comercio exterior, en la forma y plazos de conformidad con la norma aplicable.

Las mercancías que hayan obtenido la calidad de originarias de Ecuador, previo a su salida al territorio nacional, deberán cumplir con todos los requisitos de comercialización exigidos en la normativa vigente.

Las mercancías que ingresen a las instalaciones de Usuarios logísticos de la Zona Franca, podrán ser nacionalizadas por parte de los importadores propietarios y/o consignatarios de la carga, previo el cumplimiento de las formalidades y tributos aduaneros, conforme el procedimiento que se establezca en el Reglamento, las Resoluciones del Comité de Comercio Exterior y del CEPAI.

ARTÍCULO 168Mercancía para uso y consumo.- Las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas al uso y/o consumo de los Usuarios operadores, Usuarios y prestadores de servicios de apoyo o soporte, que no son empleados en los procesos autorizados, no están sujetos a control aduanero.
ARTÍCULO 169Nacionalización de mercancías.- El Operador o Usuario Operador de Zona Franca presentará la declaración aduanera de importación a consumo en la Dirección Distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentre en la Zona Franca o en la oficina aduanera de la Zona Franca, en caso de haberla.

Si la mercancía que ingresó a una Zona Franca desde terceros países fue sometida a operaciones de transformación pero no ganó la condición de originaria, podrá nacionalizarse siguiendo las regulaciones que dicte para el efecto el ente rector de las inversiones, y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ámbito de sus competencias, considerando cada una de las subpartidas arancelarias de los componentes importados y su valor en aduana registrado por el Usuario Operador al tiempo del ingreso a la Zona Franca.

ARTÍCULO 170Excepcionalidad.- La mercancía nacional o nacionalizada que ingresó a Zona Franca y que no fue objeto de operaciones de transformación, reparación y/o elaboración, podrá reingresar al territorio nacional, total o parcialmente, amparada únicamente en la autorización de salida que extenderá el Usuario Operador, con sustento en los documentos de soporte del ingreso a la Zona Franca

Esta autorización será transmitida electrónicamente al SENAE.

El mismo tratamiento descrito en el presente artículo se dará a los materiales, insumos y/o materia prima nacionales o nacionalizadas que ingresen a Zona Franca para ser empleados en las operaciones autorizadas que, por condiciones comerciales, de calidad, presentación o estado deberían devolverse al territorio nacional para su reemplazo.

ARTÍCULO 171

Tratamiento logístico.- En el caso de los Usuarios de servicios logísticos que ingresan a la Zona Franca, las mercancías nacionales o nacionalizadas desde territorio nacional para recibir tratamiento logístico para su posterior envió a terceros países que, por razones de calidad, presentación o estado no están aptas para el efecto, serán consideradas rechazos y deberán abandonar la Zona Franca dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su identificación, amparadas únicamente en la autorización que respaldó su ingreso a la Zona Franca, sin perjuicio de que, toda vez reemplazadas las mercancías denominadas "rechazo", se realice el ajuste correspondiente a la autorización de ingreso.

ARTÍCULO 172

Bienes de capital.- Los bienes de capital consistentes en maquinarias y/o equipos, ya sean de origen nacional o extranjero, o hayan sido nacionalizados, que sean ingresados a la Zona Franca por Usuarios Operadores y Usuarios, para ser empleados en actividades autorizadas, podrán ingresar al territorio nacional de manera temporal, para ser objeto de reparaciones y/o mantenimiento, sin necesidad de cumplir las formalidades y requisitos establecidos por la normativa aduanera vigente.

Las actividades de reparación y/o mantenimiento deberán realizarse en un plazo de hasta seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga alguna, siempre y cuando el Usuario Operador o Usuarios al menos tres (3) días término antes de la culminación de dicho periodo, no haya manifestado mediante oficio y con las debidas justificaciones ante el SENAE la imposibilidad de retornar a la Zona Franca. Se podrá otorgar una única prórroga por un término que no podrá superar seis (6) meses adicionales, si el Usuario Operador o Usuario notifican y justifican al SENAE con anticipación que no se han podido culminar las reparaciones y/o mantenimientos requeridos.

Finalizado el plazo deberán retornar los bienes al extranjero o a territorio nacional y/o seguir el proceso de nacionalización.

En caso de que los bienes permanezcan en territorio aduanero nacional de forma definitiva, serán considerados como una importación ordinaria y deberán cumplir las formalidades aduaneras.

ARTÍCULO 173Bienes Transformados.- Los bienes transformados que ingresen de Zona Franca, que contengan insumos 100% ecuatorianos, estarán exentos de tributos al comercio exterior

En caso de que contengan insumos ecuatorianos y extranjeros, estarán exentos proporcionalmente, de conformidad a lo que establece la normativa aduanera.

ARTÍCULO 174El traspaso de mercancías de una Zona Franca a otra deberá ser controlado por el Usuario Operador, así como la aplicación de las garantías aduaneras cuando sea necesario

El traspaso de mercancías entre Zonas Francas será regulado de conformidad con las disposiciones que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dicte para el efecto y estará exento del pago de tributos al comercio exterior.

ARTÍCULO 175Exención.- Las mercancías que sean destinadas a zonas francas que ofrecen servicios, de acuerdo a su naturaleza, estarán exentas del pago de los tributos al comercio exterior.

Los productos resultantes de la prestación de servicios, que salgan de una Zona Franca Turística a territorio nacional por parte de turista nacional o extranjero para su consumo personal, estarán exentos de control aduanero, o formalidades aduaneras.

ARTÍCULO 176

Para el caso de las Zonas Francas Industriales de servicios turísticos, los productos de acogida tales como: artículos de remembranza de marca, artículos de limpieza personal, artículos de cuidado personal, artículos de papelería y cualquier otro artículo que sea entregado directamente al turista nacional o extranjero para su consumo personal, sin valor comercial, no recibirán el tratamiento normal de procedimiento aduanero.

Mercancías como los insumos y suministros de limpieza y mantenimiento preventivo, detergentes, jabones, suavizantes, desinfectantes, aceites, papel higiénico, toallas de papel, abonos, fertilizantes, desodorantes ambientales, repelentes, químicos, disolventes, pinturas y demás afines tampoco recibirán el tratamiento normal de procedimiento aduanero de salida de mercancías, considerando que los mismos serán consumidos dentro de la zona delimitada como Zona Franca facilitando la prestación del servicio turístico.

CAPÍTULO XICONTROL ADUANEROArtículos 177 y 178
ARTÍCULO 177Control Aduanero.- Las personas, mercancías y medios de transporte que ingresen o salgan de una Zona Franca, así como los límites, puntos de acceso y de salida de dichas zonas, deberán estar sometidos a la vigilancia por parte de la administración aduanera

El control aduanero, únicamente en el caso de las mercancías, podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona franca o con posterioridad a su salida. El control aduanero a las personas y medios de transporte solo podrá darse durante el ingreso y salida de éstos de la Zona Franca.

Los procedimientos que para el control establezca la administración aduanera no constituirán obstáculo para el comercio exterior, el flujo de los procesos productivos de las actividades que se desarrollen en las Zonas Francas, ni limitar el libre acceso y tránsito para quienes accedan en calidad de usuarios de los servicios turísticos y deberán ser simplificados para el ingreso y salida de mercancías en estos territorios.

Para el caso de las zonas francas de servicios turísticos, sobre los productos de acogida consumibles tales como: artículos de remembranza de marca, artículos de limpieza personal, artículos de cuidado personal, artículos de papelería y cualquier otro artículo que sea entregado directamente al turista nacional o extranjero para su consumo personal, sin valor comercial, el control aduanero se verificará a través del reporte que genere el administrador de la zona franca, con el detalle de los bienes consumidos.

ARTÍCULO 178

La Administración Aduanera y el ente rector responsable de la supervisión y control de las Zonas Francas, serán los directos responsables del control de las Zonas Francas autorizadas, sus Usuarios Operadores, Usuarios, Contratistas de ingeniería, procura y construcción, así como de las gestiones que cualquier otro agente realice dentro de ella, de conformidad con el ámbito de sus competencias.

Los entes de control velarán por las gestiones que realicen los sujetos dentro de Zona Franca. Como primera opción se impone controles por medios no intrusivos, para lo que se podrá privilegiar la aplicación de herramientas tecnológicas, de perfilación de riesgo, revisiones documentales, y demás que sean aplicables para el caso en concreto.

CAPÍTULO XIICONTROLES APLICABLES A USUARIOS OPERADORES, USUARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE APOYO.Artículos 179 a 189
ARTÍCULO 179Los Usuarios Operadores de las Zonas Francas serán responsables solidarios por las actividades que dentro del área autorizada se desarrollen por los Usuarios y Servicios de Apoyo

En tal sentido, deberán velar por el debido cumplimiento de las obligaciones que mantengan ante las entidades de control y formalidades.

Los Usuarios Operadores de Zonas Francas estarán sujetos a la supervisión y control directo del ente rector de las inversiones encargado de la supervisión y control de las Zonas Francas. Los Usuarios Operadores deberán responder además ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas, a quienes prestarán la colaboración necesaria para el desarrollo de sus actividades de control.

Serán responsables solidarios de todo movimiento que implique ingreso o salida de bienes hacia o desde la Zona Franca.

Controlarán que todos los Usuarios y prestadores de servicio de apoyo cumplan con las disposiciones legales vigentes, así como toda normativa que se expida y que haga referencia a su operación dentro del esquema de Zonas Francas.

Para el ejercicio de su actividad, los Usuarios Operadores de Zonas Francas deberán emitir los reglamentos internos correspondientes, los que serán de cumplimiento obligatorio para Usuarios, Prestadores de Servicio de Apoyo y demás personal que desarrolle en actividades dentro de la Zona Franca.

ARTÍCULO 180Los Usuarios de Zona Franca realizarán todas las actividades que la normativa aduanera contempla, conforme los parámetros y bajo la supervisión del Usuario Operador de la Zona Franca.

Los Usuarios de Zona Franca están obligados a brindar la colaboración requerida por el Usuario Operador y los entes de control correspondientes, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora.

ARTÍCULO 181Los prestadores de servicios de apoyo serán fiscalizados y controlados por el Usuario Operador de la Zona Franca

En tal sentido, su ejercicio de fiscalización se sujetará a las disposiciones del Usuario Operador, sin perjuicio de las estipulaciones del reglamento interno.

ARTÍCULO 182Las autoridades de control darán atención especial a aquellas mercancías que se hayan producido en Zona Franca y hayan sido determinadas como originarias del territorio ecuatoriano

Para el efecto, se podrán gestionar auditorias de procesos, revisión de contabilidad, y demás acciones encaminadas a evidenciar que la característica atribuida a estas mercancías, de conformidad con los parámetros establecidos de valor agregado nacional, según lo que dicte el CEPAI.

ARTÍCULO 183El ente rector nacional de aduana deberá designar funcionarios que controlen de manera permanente y constante el ingreso y salida de mercancías de la Zona Franca.

Las gestiones operativas, controles e inspecciones realizadas por los funcionarios del SENAE se realizarán en todos los espacios que sean requeridos por la Administración Aduanera. En tal sentido, todos estos espacios de control deberán ser acondicionados por el Usuario Operador y/o los Usuarios, según corresponda cada caso, de conformidad con los tipos de control aplicables.

ARTÍCULO 184Los Usuarios Operadores están obligados a llevar control de lo siguiente:
  1. Inventarios de los Usuarios de la Zona Franca;

  2. Transacciones libres de impuesto realizadas en Zonas Francas;

  3. Los cuadros de integración de las materias primas que van a ser convertidas en productos intermedios o finales en las Zonas Francas;

  4. Las operaciones de procesamiento parcial a las que se refiere la normativa legal; y,

  5. Las ventas realizadas dentro del territorio de la Zona Franca, con la identificación de los compradores.

El Usuario Operador será responsable de reportar lo siguiente al ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.

ARTÍCULO 185A efecto de evaluar el nivel de gestión de los Usuarios Operadores de las zonas Francas se aplicarán controles de gestión mediante evaluaciones de desempeño anuales, sin perjuicio de que se efectúe controles con la periodicidad que estime pertinente el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.

Los aspectos objeto de evaluación están orientados a determinar los niveles de cumplimiento de los objetivos específicos de las Zonas Francas, definidos en el presente Reglamento y en el COPCI.

Los puntos evaluados tienen directa relación con el proyecto planteado al tiempo de solicitar el otorgamiento de la calificación de Zona Franca y de Usuario Operador.

El Usuario Operador podrá determinar los mecanismos de control que estime necesario para evaluar la gestión de los Usuarios en la Zona Franca.

ARTÍCULO 186Los Usuarios Operadores deberán presentar ante el ente rector de la producción, comercio exterior e inversión un informe anual sobre la producción, operaciones comerciales, transacciones de comercio exterior, movimiento de divisas y utilización de mano de obra del área de Zonas Francas que opera

La fecha máxima de presentación del presente informe es el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 187Una vez recibido el informe del Usuario Operador, el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones realizará una visita técnica a la Zona Franca en mención.

Los puntos principales de evaluación considerarán los rubros siguientes, de acuerdo a las actividades y según las tipologías autorizadas:

  1. Niveles de inversión ejecutada.

  2. Exportaciones.

  3. Empleo generado.

  4. Desarrollo tecnológico.

  5. Encadenamientos productivos.

Los puntos evaluados en la aplicación de estos procesos de control, permitirán determinar indicadores de gestión anuales, a fin de establecer la procedencia de mantener el otorgamiento de los incentivos tributarios que establece el Código de la Producción, Comercio e Inversiones.

Una vez realizada la visita y revisado el informe anual del Usuario Operador de la Zona Franca, el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones emitirá un informe de cumplimiento o con observaciones dirigidas al Usuario Operador. El Usuario Operador tendrá el plazo de un mes para dar respuesta a dicho informe, subsanando las observaciones o presentando un plan y cronograma de cómo lo realizará.

ARTÍCULO 188Presentación de Garantías de Usuarios Operadores.- Los Usuarios Operadores de Zonas Francas deberán rendir una garantía general a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para cubrir las movilizaciones propias de sus mercancías

Dicha garantía deberá ser presentada dentro de un plazo no mayor a dos meses desde la notificación de declaratoria y calificación como Usuarios Operadores de Zona Franca.

Para el efecto, las garantías se calcularán de la siguiente forma:

  1. Para el primer año: el valor de la garantía será del 5% del promedio anual de inversiones establecido en el cronograma de inversión, estos porcentajes podrán ser revisados por el ente rector de las inversiones.

  2. A partir del segundo año: el valor de la garantía será del 10% del monto real registrado por ingresos de mercancías realizados durante el primer año de operación. Deberá ser presentado un (1) mes antes de finalizar el periodo anual de operación. Estos porcentajes podrán ser revisados por el ente rector de las inversiones.

La renovación de la garantía deberá presentarse previo al vencimiento de la garantía inicialmente rendida, caso contrario podrán iniciarse los procedimientos sancionatorios correspondientes. El incumplimiento de esta disposición corresponde al cometimiento de la infracción leve tipificada en el literal b) del artículo 50.24 de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Una vez presentada la garantía el Usuario Operador notificará este hecho al ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones.

La garantía será rendida conforme a las disposiciones que emita el ente rector de las inversiones y/o las que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dicte para el efecto.

ARTÍCULO 189Presentación Garantía Usuarios.- Los Usuarios de Zonas Francas deberán presentar una garantía específica a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la que deberá cubrir las movilizaciones de las mercancías

Esta garantía deberá ser presentada dentro de un plazo no mayor a un mes desde la notificación de autorización de Usuario y su respectiva respuesta favorable del CEPAI.

El primer año la garantía deberá ser el 5% del monto de la mercancía proyectada a ser movilizada por el Usuario. A partir del segundo año el valor de la garantía será del 5% del monto real registrado por ingresos de mercancías durante el primer año de operación. La garantía específica del usuario a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá ser presentada un (1) mes antes de finalizar el periodo anual de operación. Estos porcentajes podrán ser revisados por el ente rector de las inversiones a petición del Servicio Nacional de Aduana.

El Usuario podrá solicitar al Usuario Operador que su garantía cubra su movilización de mercancías. En este caso, la garantía del Usuario deberá cubrir únicamente lo que no esté cubierto con la garantía general del Usuario Operador.

La renovación de la garantía deberá presentarse previo al vencimiento de la garantía inicialmente rendida; caso contrario, se iniciarán los procedimientos sancionatorios correspondientes.

Una vez presentada la garantía deberá ser notificado al ente rector de las inversiones.

CAPÍTULO XIIIPROCEDIMIENTO SANCIONATORIOArtículos 190 a 192
ARTÍCULO 190Tipos de infracciones.- Conforme a lo establecido en el artículo 50.23 del COPCI las infracciones por incumplimientos se califican en leves y graves y serán determinadas por el CEPAI, por medio de un procedimiento sancionador, previo informe motivado y vinculante del ente rector de las inversiones

En todo lo que no esté expresamente señalado, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 191Procedimiento para imposición de sanciones.- Para la imposición de las sanciones establecidas, el ente rector de las inversiones evaluará cada caso en concreto y emitirá un informe para que el CEPAI resuelva.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a petición de parte, ambos con un informe elaborado por el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones. Dicho informe contendrá el análisis, conclusiones y las presuntas infracciones que se hayan incurrido.

Una vez recibido el informe por el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, el CEPAI abrirá un expediente respecto a las presuntas infracciones incurridas, que será notificado al administrado y se abrirá el término de presentación de descargos por quince (15) días, contados desde el día siguiente de la notificación.

Vencido el término de descargos el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, revisará los descargos presentados y emitirá un informe técnico motivado y vinculante. El CEPAI deberá resolver motivadamente, con el tipo de infracción, y el tipo de sanción a ser aplicado, con base al informe elaborado por el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones encargado de Zonas Francas.

La Resolución deberá ser debidamente notificada al administrado y a todos los entes involucrados.

Si el CEPAI resuelve sancionar al administrado deberá remitir al ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones para que proceda con el cobro de la sanción y aplicación de la misma.

ARTÍCULO 192

El ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones, analizará la presunta infracción, revisará las pruebas presentadas por el administrado y mediante informe técnico motivado y vinculante recomendará al CEPAI la sanción a ser aplicada, conforme a los artículos 50.26 y 50.27 del COPCI tomando en consideración los factores de gravedad, reincidencia, afectación, consecuencias del hecho u omisión.

En el caso de la sanción de suspensión, no podrá exceder los 180 días.

CAPÍTULO XIVRECAUDACIÓN Y COBRO DE OBLIGACIONES ADEUDADASArtículos 193 a 198
ARTÍCULO 193Orden de cobro y liquidación de obligaciones adeudadas.- La orden de cobro constituye la disposición y declaratoria impartida por la Dirección Financiera del ente rector de las inversiones, con el objeto de recaudar la obligación determinada y actualmente exigible constante en la respectiva resolución del CEPAI.

La liquidación de valores adeudados constituye el documento mediante el cual se establece el valor del capital y el valor correspondiente al interés hasta la fecha de la liquidación de forma separada, debidamente firmada por la autoridad competente de la Dirección Financiera.

ARTÍCULO 194Del trámite de la orden de cobro.- Las órdenes de cobro serán emitidas por la Dirección Financiera y puestas en conocimiento de la Dirección Coactiva del ente rector de las inversiones, para respectiva notificación a la o el deudor y la consecución del procedimiento de ejecución coactiva

A la orden de cobro se aparejará la respectiva copia certificada del acto administrativo con el que se constituyó o declaró la obligación.

ARTÍCULO 195

Requerimiento de pago voluntario.- Una vez emitida la orden de cobro y la liquidación de valores adeudados por parte de la Dirección Financiera, la Dirección Coactiva, notificará al deudor con el requerimiento de pago voluntario, la orden de cobro, la liquidación de valores adeudados y una copia certificada acto administrativo con el que se desprende la obligación, quien tendrá él término de quince (15) días, contados desde el día siguiente de la notificación, para realizar el pago de la obligación contenida, mediante deposito o transferencia a la cuenta bancaria del ente rector de las inversiones que conste señalada en la orden de cobro, previniéndole que de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva.

ARTÍCULO 196Inicio del procedimiento de ejecución coactiva.- El procedimiento de ejecución coactiva inicia con la fase preliminar, en la cual la Dirección Financiera emitirá la siguiente documentación:
  1. La orden de cobro;

  2. La liquidación de valores adeudados; y,

  3. Copia certificada del acto administrativo del cual se desprende la obligación.

El procedimiento de ejecución coactiva será conforme a lo establecido en el COA.

ARTÍCULO 197Admisión a trámite.- Recibida la documentación completa, el Director de Coactiva designará a un Secretario Abogado, para que verifique si se cumple los requisitos legales y los señalados en el artículo anterior, de ser el caso que estos estén correctos se receptaran mediante un acta de recepción y entrega.

En caso de no cumplirse uno o más de los requisitos determinados en el artículo precedente, el Secretario Abogado del Dirección de Coactiva nombrado para el efecto, requerirá a la Dirección Financiera que en término de cinco (5) días, subsanen las omisiones o inconsistencias incurridas.

ARTÍCULO 198De la Liquidación.- Una vez emitida la orden de cobro, la Dirección Financiera efectuará la liquidación del capital e intereses devengados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación que mantuviese el administrado.

Conforme a lo establecido en el artículo 263 del COA, no cabe la impugnación por vía administrativa cuando se genera el requerimiento de pago mediante procedimiento de ejecución coactiva.

CAPÍTULO XVDEL TRATAMIENTO DE LOS DESPERDICIOSArtículo 199
ARTÍCULO 199El tratamiento de los desperdicios generados en procesos de transformación será regulado por el ente rector del Ambiente junto con el ente encargado de aduana.
TÍTULO VIIIDEL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESASArtículos 200 a 213
CAPÍTULO ICLASIFICACIÓN DE LAS MIPYMESArtículos 200 y 201
ARTÍCULO 200Clasificación de las MIPYMES.- Para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes:
  1. Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;

  2. Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1.000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,

  3. Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

En caso de inconformidad frente a las variables aplicadas, se estará a lo señalado en el inciso segundo del artículo 53 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones.

ARTÍCULO 201Calificación de Artesanos como MIPYMES.- Para efectos del presente Reglamento los artesanos serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, considerando su tamaño, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados, conforme lo establecido en el artículo precedente.
CAPÍTULO IIREGISTRO ÚNICO DE LAS MIPYMES Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITESArtículos 202 a 205
ARTÍCULO 202Registro único de las MIPYMES.- De conformidad con el artículo 56 del Código, se crea el Registro Único de MIPYMES (RUM) cuyo objetivo es el de identificar y categorizar a las MIPYMES de producción de bienes, servicios o manufactura de conformidad con los conceptos, parámetros y criterios definidos a fin de que tengan conocimiento y acceso a los beneficios del Código y este Reglamento

El número de RUM asignado a cada MIPYME será igual al número de RUC registrado en el Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO 203Propósito del RUM.- El RUM tiene como propósito crear una base de datos que permitirá contar con un sistema de información del sector para ejercer la rectoría, la definición de políticas públicas, así como facilitar la asistencia y asesoramiento adecuado a las MIPYMES.

Este sistema se completará con la oferta de servicios de desarrollo empresarial, programas y proyectos de apoyo a este sector, contactos empresariales y oportunidades de nuevos mercados y desarrollo tecnológico. Así como con el registro por beneficiario de todos los programas públicos de desarrollo empresarial, los que aportarán obligatoriamente con la información de manera mensual.

ARTÍCULO 204Contenido del RUM.- El Ministerio administrador del Registro determinará la información requerida para el formulario de registro del RUM.
ARTÍCULO 205

Transparencia y publicación de la Información.- El ente rector de las inversiones o quien hiciere sus veces, a efectos de permitir el libre acceso y transparencia de la información relativa al sector de las MIPYMES, será el encargado de desarrollar las bases de datos tendientes a facilitar al acceso a la información por parte de la ciudadanía y de publicar y actualizar permanentemente su información.

CAPÍTULO IIIDE LAS POLÍTICAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO PRODUCTIVOArtículos 206 a 208
ARTÍCULO 206De las políticas y lineamientos de los programas e instrumentos.- El Gabinete Sectorial de la Producción establecerá las políticas y lineamientos, que permitan la generación de instrumentos y programas para el fomento, mejora competitiva e internacionalización de las micro, pequeñas, medianas empresas y los actores de la economía popular y solidaria.

Cada programa o instrumento, contará con un reglamento en el que se establecerán los mecanismos de cofinanciamiento, decisión y ejecución, indicadores de gestión y resultado, así como los mecanismos transparentes de acceso, convocatoria, publicación, temporalidad y monitoreo.

La ejecución de los programas, co-financiamiento y subsidios al sector privado podrá realizarse de manera sectorial y descentralizada, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados y los actores productivos locales, para lo cual el Gabinete Sectorial de la Producción definirá las políticas y los mecanismos para calificar y seleccionar Operadores, así como los principios y criterios generales para la selección de beneficiarios, ejecución en general, monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 207

De las operadoras de los programas e instrumentos de desarrollo y fomento productivo.- Podrán ser agencias operadoras de los programas e instrumentos de desarrollo y fomento productivo, las personas jurídicas de derecho privado u organizaciones de la sociedad civil u organismos públicos, que hayan sido calificados y registrados como tales por parte de las instituciones que realizan la transferencia de los recursos.

Las políticas y lineamientos para el proceso de registro, calificación y certificación de las agencias operadoras de los programas e instrumentos de desarrollo y fomento productivo deberán ser aprobados por el Gabinete Sectorial de la Producción.

ARTÍCULO 208Del monitoreo y evaluación de los programas de desarrollo empresarial.- Todos los programas e instrumentos de desarrollo y fomento productivo ejecutados por los Ministerios Sectoriales deberán:
  1. Establecer líneas de base e indicadores claros de mejora de productividad, asociatividad, internacionalización, mejora de calidad, acceso a nuevos mercados, nuevos productos, según los objetivos establecidos en los mismos.

  2. Reportar de manera obligatoria y mensual a la Secretaría Técnica, un listado de los beneficiarios de sus programas, incluyendo cédula o RUC, monto y objetivo de la subvención.

Esta información servirá para establecer las subvenciones totales que recibe el actor productivo y establecer si existen problemas de sobre-subsidio, para que se tomen los correctivos necesarios.

CAPÍTULO IVDEL SISTEMA INTEGRAL DE INNOVACIÓN, CAPACITACIÓN TÉCNICA Y EMPRENDIMIENTOArtículo 209
ARTÍCULO 209Del Sistema integral de Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento.- El Gabinete Sectorial de la Producción establecerá los mecanismos de articulación de las distintas instituciones responsables de promover el desarrollo de programas, proyectos e instrumentos relacionados con Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento; así como su información y promoción, a través de:
  1. Portal de atención virtual que contará con un mecanismo electrónico, informativo y de gestión de proyectos;

  2. Centros de atención empresarial ubicados en distintas regiones del país;

  3. Fondos concursables;

  4. Creación de redes y mecanismos de financiamiento; y,

  5. Generar plataformas técnicas, logísticas, administrativas de apoyo a las iniciativas emprendedoras e innovadoras.

Todas las instituciones públicas que cuenten con programas de innovación, capacitación técnica y emprendimiento, deberán coordinar su operación, en el ámbito de este sistema y transferirán las metodologías generadas a los gobiernos autónomos descentralizados de acuerdo a sus competencias.

CAPÍTULO VDE LOS INCENTIVOS PARA FOMENTO PRODUCTIVO DE PARA LAS MIPYMES Y ACTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIAArtículos 210 a 212
ARTÍCULO 210Beneficios e Incentivos.- Los beneficios e incentivos se aplicarán a las Micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren inscritas debidamente en el RUM.

Las unidades productivas calificadas como MIPYMES tendrán derecho a participar en los programas y proyectos implementados por el Estado en beneficio del sector, de conformidad con la normativa especializada desarrollada para el efecto. Aquellas unidades productivas calificadas y registradas en el RUM que pertenezcan a grupos vulnerables, tendrán derecho preferente al acceso a los beneficios establecidos en el Código y en este Reglamento. Estos incentivos y beneficios, así como los demás establecidos en el Código, contarán con financiamiento obligatorio.

ARTÍCULO 211Criterios de inclusión al Sistema Nacional de Contratación Pública.- La inclusión de MIPYMES y actores de la economía popular y solidaria en los procedimientos del Sistema Nacional de Contratación Pública se regularán en la Ley y Reglamento de la materia.
ARTÍCULO 212Información para MIPYMES.- Para el cumplimiento del artículo 55 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el SERCOP difundirá los datos estadísticos de la contratación pública de manera mensual.

Las MIPYMES podrán participar en los procesos de contratación pública publicados por las entidades contratantes, y obtener las preferencias destinadas a su condición, exclusivamente cuando consten como tal en el Registro Único de las MIPYMES-RUM.

CAPÍTULO VIDEL ACCESO A MECANISMOS DE FINANCIAMIENTOArtículo 213
ARTÍCULO 213

Política de financiamiento.- El Gabinete Sectorial de la Política Económica, al menos una vez al año, definirá los objetivos de política económica que garanticen el acceso eficiente de todos los actores productivos al financiamiento de la banca pública; el apoyo al acceso al financiamiento de la banca privada, en particular de los actores de la economía popular y solidaria, de las micro, pequeñas y medianas empresas.

El Consejo Sectorial de Política Económica, implementará conjuntamente con la Superintendencia de Bancos, la adopción de medidas financieras que viabilicen el acceso al financiamiento de las MIPYMES, tanto a la banca pública como al sistema financiero privado.

TÍTULO IXDE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y ACCESO A LOS FACTORES DE PRODUCCIÓNArtículos 214 a 219
CAPÍTULO IDE LA DEMOCRATIZACIÓN PRODUCTIVAArtículos 214 a 219
ARTÍCULO 214De la Democratización de la transformación productiva.- Para el cumplimiento de los objetivos de democratización señalados en el artículo 59 del Código, el Gabinete Sectorial aprobará los lineamientos específicos para los procesos de apertura del capital a favor de trabajadores y ciudadanos que podrán llevarse a cabo en las empresas privadas y de economía mixta.
ARTÍCULO 215Empresas de propiedad del Estado a favor de sus trabajadores.- Con el fin de que los trabajadores de las empresas mixtas en las que el Estado sea accionista puedan acceder a las acciones de las mismas, los procesos de desinversión del estado a favor de los trabajadores deberán contemplar lo siguiente:
  1. Al menos un 5% de las acciones de la empresa deberán ser vendidas pro indiviso a favor de los trabajadores de la empresa;

  2. El título por el cual se trasferirá la propiedad de las acciones a favor de los trabajadores será siempre la compraventa;

  3. El precio de venta de las acciones será el valor de mercado de las mismas; y,

  4. Para el caso de empresas que coticen sus acciones en el mercado público de valores, el valor de mercado de las acciones será el que conste marcado en los mecanismos transaccionales;

Para el caso de empresas que no coticen sus acciones en el mercado público de valores o que, a pesar de que coticen sus acciones estas sean consideradas como valores ilíquidos, la empresa deberá contratar una valoración actualizada por parte de un perito avaluador, debidamente calificado por la Superintendencia de Compañías.

En el caso de que una empresa demuestre haber realizado transacciones de sus acciones dentro del último año, a pesar de que no cotice en el mercado público de valores, se podrán tomar los precios referenciales de dichas transacciones para la determinación del valor de las acciones.

ARTÍCULO 216De empresas de propiedad del Estado a favor de los ciudadanos.- El Estado podrá, desinvertir las acciones de su propiedad a favor de los ciudadanos, utilizando para ello los siguientes mecanismos:
  1. Aquellos establecidos en la normativa que rige el mercado de valores;

  2. Rondas de promoción focalizadas en zonas de influencia de la empresa; y,

  3. Aquellos que permitan la intervención comunitaria o asociativa.

ARTÍCULO 217Parámetros técnicos y requisitos para las empresas.- Los parámetros técnicos y requisitos que deberán cumplir las empresas privadas y públicas que participen de los procesos de apertura del capital a favor de los trabajadores y/o ciudadanos, deberán:
  1. Implementar prácticas de manejo corporativo que garanticen el buen manejo empresarial a través del reconocimiento de los derechos de las minorías, la administración técnica y responsable, la difusión de información, entre otros mecanismos que protejan a los accionistas y su intervención en la empresa.

  2. Contar con una gestión certificada a través de un sello reconocido públicamente, que permita verificar su cumplimiento permanente de las obligaciones laborales, comunitarias, con sus proveedores y con el Estado.

ARTÍCULO 218Requisitos que deberán cumplir los trabajadores que participen en los procesos de apertura del capital.- Los trabajadores que participen de los procesos de apertura del capital de la empresa en la que trabajen, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Estar en goce de sus derechos de ciudadanía;

  2. Contar con un contrato de trabajo indefinido; y,

  3. Conocer los mecanismos implementados para la apertura de capital y participar de ellos de manera expresa.

ARTÍCULO 219

Del reconocimiento de la gestión empresarial.- En cumplimiento de lo señalado en el literal d) del artículo 59 del Código, el Gabinete Sectorial de la Producción, en un plazo de 2 meses aprobará los lineamientos y mecanismos para la implementación por parte del ente rector de las inversiones, de una certificación de la gestión empresarial, la que deberá contar con el reconocimiento público y permitirá el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo antes referido.

LIBRO IIIDEL RÉGIMEN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICO-PRIVADAS.Artículos 220 a 347
CAPÍTULO IASPECTOS GENERALESArtículos 220 a 222
ARTÍCULO 220

Objeto.- Este libro tiene por objeto establecer el marco institucional y los procesos aplicables para el desarrollo, financiamiento y gestión, en todas sus fases, de los Proyectos Públicos de Asociaciones Público-Privadas, de conformidad con los términos prescritos en el artículo 316 de la Constitución de la República y el Libro II de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, en adelante "Ley APP.

ARTÍCULO 221Definiciones.- Para fines de la Ley APP, este libro y demás normativa APP los conceptos que constan a continuación, tendrán el significado que se indica:
  1. Acuerdo de Intervención: Es un acuerdo complementario al Contrato APP que pueden celebrar una Entidad Delegante, el Gestor Privado y sus Prestamistas, con el fin de establecer los derechos claros e inequívocos de intervención y de subsanación de los Prestamistas, en caso de incumplimiento grave del Gestor Privado.

  2. Adjudicatario: El Oferente seleccionado mediante Concurso Público para la ejecución del Proyecto APP.

  3. Administración Pública: La Administración Pública comprende las entidades del sector público previstas en el artículo 225 de la Constitución de la República.

  4. Administración Pública Central o Función Ejecutiva: Comprende las entidades establecidas en los artículos 141 de la Constitución de la República y 45 del Código Orgánico Administrativo; conforme a la definición de Entidad Delegante del presente libro.

  5. Alcance del Proyecto APP: Es la suma de los activos y servicios a ser proporcionados bajo el Contrato APP.

  6. Análisis de Conveniencia: Es una evaluación técnica de análisis costo-beneficio integral, coherente, sistemática y secuencial, en la que se toman en cuenta factores y variables fundamentales, tanto cuantitativas como cualitativas, para definir la conveniencia de llevar a cabo un Proyecto Público bajo la modalidad APP.

  7. Bancabilidad: Es la capacidad de un Proyecto APP para captar y recibir el financiamiento necesario para su ejecución, mediante créditos de Prestamistas y/o a través de la colocación de títulos en el mercado de valores, nacional o internacional, con base en la calidad crediticia del Proyecto en términos de suficiencia y fiabilidad de los flujos de caja futuros.

  8. Cartera de Proyectos Multisectorial APP: Es un conjunto de Proyectos APP en diferentes sectores, que el Estado considera implementar en un período determinado de tiempo, con el objetivo de optimizar la inversión pública en proyectos de infraestructura y Servicios Públicos para generar beneficios sociales y económicos sostenibles a largo plazo.

  9. Caso de Negocio Inicial: Es el documento que sistematiza los fundamentos para llevar a cabo una inversión y contiene un análisis preliminar del Proyecto Público desde una perspectiva integral, aplicando criterios sociales, ambientales, estratégicos, técnicos, legales, económico-financieros; realizado por la Entidad Delegante que no pertenezca a la Función Ejecutiva, por la SIPP, en el ámbito de la Administración Pública Central, según corresponda, incluyendo la matriz inicial de riesgos y el Valor por Dinero preliminar.

  10. Caso de Negocio Final: Comprende la actualización y profundización del Caso de Negocio Inicial con todos los informes de viabilidades social, ambiental, técnico, económico-financiero y jurídico, incluyendo la matriz final de riesgos y el Valor por Dinero final, proyecto de contrato y Pliegos del Concurso Público realizados por la Entidad Delegante que no pertenezca a la Función Ejecutiva o la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central, según corresponda.

  11. Comité Interinstitucional APP (CIAPP): Cuerpo colegiado encargado de ejercer la rectoría y regulación en materia APP, así como de ejecutar las demás atribuciones contempladas en la "Ley APP".

  12. Compromisos Firmes: Se refiere a las obligaciones de pago a cargo del Estado, que la Entidad Delegante acuerda contractualmente con el Gestor Privado, los cuales son debidamente evaluados, notificados y registrados en el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su reglamento, políticas, lineamientos y guías técnicas del ente rector de las finanzas públicas.

  13. Compromisos Contingentes: Se refiere a aquellas obligaciones de pago estipuladas en el Contrato, que pueden generar obligaciones de pago a cargo de la Entidad Delegante, cuando ocurran los eventos específicos de riesgos retenidos y compartidos que establezca el Contrato APP, tales como ingresos mínimos garantizados, entre otros.

  14. Concurso Público: Procedimiento reglado que, bajo principios de transparencia, igualdad, concurrencia y publicidad, permite evaluar de forma objetiva a los Oferentes y su oferta, así como precisar los términos del Contrato APP y seleccionar al Adjudicatario que deberá constituir al Gestor Privado.

  15. Contratación Pública Ordinaria o Contratación Pública Tradicional: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría, y la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra, mediante la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  16. Contrato, Contrato de Asociación Público-Privada, Contrato APP o Contrato de Gestión delegada: Es el acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante, regulado por el Derecho Administrativo, celebrado entre una Entidad Delegante y un Gestor Privado, que establece obligaciones y derechos para las partes intervinientes, cuyos elementos esenciales son los siguientes:

    1. Su vigencia es de largo plazo,

    2. Tiene como objeto proveer uno o varios activos públicos y/o Servicios Públicos;

    3. Contiene un esquema de distribución de riesgos entre las partes intervinientes, donde los riesgos son asignados a la parte con mejor capacidad para administrarlos y mitigarlos, considerando el perfil de riesgos del proyecto;

    4. La contraprestación establecida a favor del Gestor Privado se encuentra vinculada al cumplimiento de Niveles de Servicio o disponibilidad de el/los activo/s público/s que podrá ser pagada a través de tarifas a cargo de los usuarios, pagos diferidos del sector público, una combinación de ambas u otras que establezca la "Ley APP"; y,

    5. Comprende total o parcialmente, prestaciones de diseño, construcción, rehabilitación, mejoramiento, financiamiento, operación y mantenimiento por parte del Gestor Privado.

  17. Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales: Es el pronunciamiento elaborado por el ente rector de las finanzas públicas con base en el Caso de Negocio Final. En este pronunciamiento se evalúa el posible impacto de los Compromisos Firmes y Contingentes en las cuentas fiscales, en cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las políticas y lineamientos expedidos por el ente rector de las finanzas públicas. En el caso de las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central y no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, el Informe y el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales lo emitirán sus propios órganos financieros internos competentes, de conformidad con las disposiciones de la "Ley APP", en el presente libro y las normas aplicables del ente rector de las finanzas públicas.

  18. Ente rector de las finanzas públicas: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

  19. Entidad Delegante: Son todas las entidades del sector público previstas en el artículo 225 de la Constitución de la República, que son titulares de la competencia vinculada a la provisión de infraestructura pública o prestación de los Servicios Públicos cuya facultad de gestión va a ser delegada al sector privado o a la economía popular y solidaria, y que intervienen en el Contrato APP en representación del Estado, excepto las empresas públicas, que en ningún caso podrán actuar como Entidades Delegantes, sin perjuicio de ejercer sus facultades asociativas conforme la legislación aplicable.

  20. Estándar de Recepción: Condición funcional y estructural con el cual se recibirá el activo al momento de terminación del Contrato APP; cuando corresponda una recepción se definirá la condición estructural y funcional de recepción, garantizará la vida útil, con mantenimiento rutinario, de acuerdo a lo establecido en el Contrato.

  21. Gestión delegada: Se refiere a una forma de colaboración contractual entre el sector público y privado para lograr objetivos de interés público, que combina los recursos y habilidades de ambos sectores para llevar a cabo proyectos para la prestación de Servicios Públicos o gestión de sectores estratégicos, de conformidad con la Ley aplicable.

  22. Gestor Privado o Gestor delegado: Es una persona jurídica de derecho privado constituida como una compañía anónima de objeto único, responsable de la ejecución del Proyecto APP y suscriptor del Contrato de Asociación Público-Privada.

  23. Indicadores de desempeño o Key Performance Indicators (KPIs): Indicadores financieros o no financieros, utilizados para medir el progreso o el grado de cumplimiento en relación a estándares y objetivos de desempeño del Gestor Privado durante el periodo de operaciones del Contrato APP, y que normalmente varían según los servicios contratados y las características concretas de cada proyecto. Los KPI son normalmente parte del Contrato, ya que sirven de base para algunos de los pagos a realizar por la parte pública al Gestor Privado.

  24. Informe de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales: Es el pronunciamiento elaborado por el ente rector de las finanzas públicas con base en el Caso de Negocio Inicial. En este pronunciamiento se verifica el cumplimiento del límite máximo a los compromisos fiscales establecido por el ente rector de las finanzas públicas. En el caso de las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central y no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, el Informe de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales lo emitirán sus propios órganos financieros internos competentes, de conformidad con las disposiciones de la "Ley APP", el presente libro y las normas aplicables del ente rector de las finanzas públicas.

  25. Iniciativa Privada de Proyecto APP: Es la propuesta presentada por una persona jurídica nacional o extranjera de derecho privado, una organización de la economía popular y solidaria o una empresa estatal extranjera, para la realización de un Proyecto APP, en el marco de la "Ley APP", el presente libro, las guías generales, notas técnicas y ventanas de tiempo previamente definidas por parte del CIAPP.

  26. Iniciativa Pública de Proyecto APP: Es aquel Proyecto de APP donde el Estado es el originador del Proyecto APP, conforme a lo establecido en la "Ley APP".

  27. Ley APP: Se refiere al Libro II de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Creación de Empleo, denominado "Creación del Régimen para la Atracción de Inversiones, a través de las Asociaciones Público-Privadas".

  28. Liberación de Predios: La Liberación de Predios es el proceso de desocupar un bien inmueble para su uso en un Proyecto Público específico, que puede implicar: adquisiciones, expropiaciones, saneamiento legal, reubicaciones y cumplimiento de requisitos legales y regulaciones.

  29. Modelo Financiero del Oferente: Es el documento en el que el Oferente debe detallar la información financiera relevante de su propuesta, incluyendo sus supuestos, estructura de capital, demanda proyectada, flujos de ingresos, gastos, fuentes y gastos de financiamiento, proyecciones financieras a futuro, indicadores de rentabilidad y retorno de la inversión para el oferente, entre otros.

  30. Modelo Financiero Sombra: Es una herramienta de análisis cuantitativo desarrollado por la Entidad Delegante que no pertenezca a la Función Ejecutiva o la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central, según corresponda, durante la estructuración de los proyectos APP, que permite evaluar la viabilidad financiera, así como estimar los factores de competencia que se utilizarán en el Concurso Público y es utilizado tanto en el Caso de Negocio Inicial como en el Final. Este modelo constituye información reservada de acuerdo con la "Ley APP".

  31. Niveles de Servicio: Son aquellos estándares de prestación y calidad del servicio, determinados por el conjunto de indicadores incluidos en el Contrato APP, que el Gestor Privado está obligado contractualmente a cumplir.

  32. No objeción: Se refiere a la no oposición de la Entidad Delegante de la Administración Pública Central a favor del proyecto, a un determinado aspecto, decisión o documento relacionado con la fase de estructuración y concurso público del ciclo de APP. Cuando se obtiene la "No Objeción", indica que la Entidad Delegante de la Administración Pública Central no tiene reservas con respecto a la cuestión evaluada, lo que implica una conformidad con la propuesta o documentación presentada y confirma que se han cumplido los requisitos y criterios sectoriales relevantes para el titular de la competencia, proporcionando así un aval formal para proceder o continuar con el ciclo del proyecto, bajo la responsabilidad de la SIPP. Para tal efecto, el CIAPP mediante las guías correspondientes determinará el procedimiento y casos aplicables de no objeción.

  33. Oferente: Es la persona jurídica nacional o extranjera de derecho privado, la empresa de economía mixta extranjera, de la organización de la economía popular y solidaria o una empresa estatal extranjera que participa en un proceso de Concurso Público convocado por la Entidad Delegante que no pertenezca a la Administración Pública Central o la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central, según corresponda.

  34. Pagos por Disponibilidad: Pagos realizados durante la ejecución del Contrato en contraprestación por la disponibilidad de la infraestructura y cumplimiento de los Niveles de Servicio y calidad establecidos en el Contrato APP. El nivel de los pagos y su forma de cálculo se definirá en cada Contrato.

  35. Plan Económico Financiero: Es un documento que describe cómo se financiará el proyecto y cómo se utilizarán los recursos financieros para alcanzar los objetivos del proyecto. El plan económico puede incluir detalles sobre el presupuesto del proyecto, la fuente de financiación, la estructura de costos, los ingresos proyectados, la estrategia de precios y otros insumos económicos-financieros.

  36. Pliegos de Bases: Se refiere a los documentos que contienen las reglas y los requisitos legales, técnicos y económicos del proceso de Concurso Público.

  37. Prestamistas o Financistas: Son las personas que bajo documentos de crédito, proporcionan recursos a título de mutuo al Gestor Privado y/o proporcionan financiamiento a través de la adquisición de títulos valores emitidos por el Gestor Privado, para el cumplimiento del objeto del Contrato APP, excluyendo a los accionistas, sus subsidiarias o filiales, como proveedores de capital o deuda subordinada.

  38. Privatización: Es la enajenación o venta de activos públicos o estatales a favor del Gestor Privado. Se prohíbe la privatización a través del uso de la modalidad contractual de las APP.

  39. Proponente Privado: Es la persona jurídica nacional o extranjera de derecho privado, la empresa de economía mixta extranjera, la organización de la economía popular y solidaria o la empresa estatal extranjera, que presenta una propuesta de Iniciativa Privada ante la Entidad Delegante que no pertenezca a la Función Ejecutiva o la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central, según corresponda, sujeto a los lineamientos establecidos por la presente Ley, el Reglamento y Guías Técnicas.

  40. Proyecto APP: Es cualquier proyecto público que, sin limitarse a ello, pueda incluir diseño, financiamiento, construcción, rehabilitación, mejora, equipamiento, puesta en servicio, operación, mantenimiento de una infraestructura pública, nueva o existente, y/o prestación de un Servicio Público, conforme lo previsto en la "Ley APP".

  41. Proyecto Público: Es aquel proyecto de inversión pública originado por Iniciativa Pública o Privada que satisface una necesidad pública a través del desarrollo de infraestructura, nueva o existente, gestión de recursos estratégicos y/o la prestación de Servicios Públicos conforme lo previsto en la "Ley APP".

  42. Registro Nacional APP: Tiene como objetivo principal llevar un registro de los Proyectos APP que se encuentran en proceso de desarrollo. Este registro de acceso público permite conocer el número de proyectos en todas sus etapas, el monto de la inversión, los sectores involucrados, los plazos de ejecución, entre otros aspectos relevantes.

  43. Remoción de interferencias: Es un proceso que se lleva a cabo en el diseño y construcción de un proyecto para garantizar que las instalaciones y servicios públicos existentes, como líneas de energía eléctrica, tuberías de agua o alcantarillado, no interfieran con su ejecución.

  44. Secretaría de Inversiones Público-Privadas (SIPP): Es una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; que cumple con las atribuciones previstas en la "Ley APP" y el presente libro.

  45. Servicios Públicos: Conforme a los artículos 314 y 326 número 15 de la Constitución de la República, para fines de aplicación del presente libro se entiende por Servicios Públicos, a la provisión de agua potable y de riego, alcantarillado, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, salud, educación, transportación pública y las demás prestaciones desarrolladas por entidades del sector público, conforme a las leyes especiales o sectoriales, las cuales podrán contar con la participación del sector privado con la finalidad de satisfacer necesidades de interés general.

  46. Sondeo de Mercado: Se refiere a la recopilación, registro y análisis de información obtenida con el objeto de recoger observaciones y recomendaciones del mercado, respecto a la estructuración de un Caso de Negocio Final, que cumple con los criterios comerciales y de Bancabilidad de los potenciales inversionistas privados y Financistas del proyecto.

  47. Valor por Dinero (VPD): Herramienta, que le permite a la Entidad Delegante que no pertenezca a la Función Ejecutiva o la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central, según corresponda, comparar entre alternativas de contratación, analizando los riesgos y costos asumidos por el sector público para la ejecución de un proyecto. Por lo tanto, un resultado positivo de Valor por Dinero justifica la utilización excepcional de la modalidad de APP, en comparación con otras opciones bajo Contratación Pública Ordinaria logrando una combinación eficiente de riesgos y costos durante el ciclo de vida del proyecto.

  48. Valor Total del Proyecto: Son todos los flujos de inversión estimados, con inclusión de los costos de diseño, construcción, rehabilitación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento a lo largo del ciclo de vida del proyecto, expresado en valor constante, a la fecha definida en los Pliegos de Bases.

ARTÍCULO 222Excepcionalidad.- La delegación de servicios públicos o sectores estratégicos a la Iniciativa Privada es excepcional

En materia APP la excepcionalidad, por mandato del artículo 3 de la Ley APP, opera de pleno derecho, siempre que se cumpla con el ciclo del proyecto establecido en la Ley APP, el presente libro y la normativa emitida por el CIAPP. Además, es imperativo justificar que los proyectos en cuestión generen Valor por Dinero.

Son indelegables las facultades de planificación, rectoría, regulación y control a cargo del Estado.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADASArtículos 223 a 231
ARTÍCULO 223

De las Asociaciones Público -Privadas.- En los términos de la Ley APP, la Asociación Público-Privada ("APP"), es una modalidad contractual de gestión delegada de largo plazo entre una Entidad Delegante y un Gestor Privado, en la que se incorpora la experiencia, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras del sector privado, con el fin de diseñar, financiar, construir, mejorar, operar y mantener un activo público nuevo o existente, y/o proveer el mantenimiento, administración, suministro, gestión o prestación de un Servicio Público. El Contrato podrá incluir todas o algunas de las actividades señaladas anteriormente. En una APP se distribuyen riesgos entre las partes y se asignan riesgos significativos al Gestor Privado, conforme al Perfil de riesgos del proyecto. La contraprestación del Gestor Privado está ligada al desempeño, cumplimiento de los Niveles de Servicio y/o disponibilidad del activo bajo los estándares de calidad y eficiencia establecidos en el Contrato.

ARTÍCULO 224Clasificación de los Proyectos APP, según la fuente de financiamiento.- Los Proyectos APP se clasifican en:
  1. Autofinanciados: Aquellos en que los ingresos percibidos por el Gestor Privado provienen de las tarifas cobradas directamente a los usuarios u otros cargos cobrados a usuarios o a terceros, de manera que cubran todos los costos de inversión y operación del Proyecto APP incurridos por el Gestor Privado durante la vigencia del Contrato APP, permitiéndole obtener una rentabilidad adecuada al riesgo asumido. Los proyectos autofinanciados no generarán ningún tipo de compromiso firme a ser asumidos por el Estado; y,

  2. Cofinanciados: Aquellos para cuya viabilidad económico-financiera se requiere que la Entidad Delegante aporte recursos públicos para pagar al Gestor Privado, mediante compromisos de Pago por Disponibilidad, subvenciones, retribuciones, o una combinación de los anteriores, generando compromiso fiscal firme.

Tanto los proyectos autofinanciados como los cofinanciados pueden generar compromisos contingentes.

ARTÍCULO 225Mecanismos de cobertura de riesgos fiscales.- La Entidad Delegante podrá constituir mecanismos de cobertura de riesgos fiscales de dos clases:
  1. Financieros: son aquellos aseguramientos financieros de carácter incondicional y de ejecución inmediata, otorgados o contratados por la Entidad Delegante con el fin de respaldar determinadas obligaciones del Estado producto de la materialización de riesgos; y,

  2. No Financieros: son aquellos aseguramientos presupuestarios o de otra índole para cubrir Compromisos Contingentes a cargo de la Entidad Delegante, por la ocurrencia de uno o más eventos de riesgos propios del proyecto, asignados conforme el Contrato APP.

ARTÍCULO 226Formalización de los Contratos APP.- Los Contratos APP se formalizarán mediante escritura pública de cuantía indeterminada, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, los cuales podrán ser prorrogados por la Entidad Delegante por un periodo igual por razones debidamente justificadas.

El Contrato será suscrito por el representante legal autorizado del Gestor Privado y la máxima autoridad de la Entidad Delegante o su delegado. Para su suscripción, será requisito previo que el Gestor Privado rinda las garantías correspondientes y asuma los costos notariales.

Si el Contrato no se celebrare por causas injustificadas imputables a la Entidad Delegante, el Adjudicatario tendrá derecho al reembolso de los gastos en que haya incurrido y al pago de daños y perjuicios, de conformidad con lo que establezca el Pliego de Bases, y siempre que se encuentren debida y legalmente comprobados. En estos casos, la Entidad Delegante dispondrá el inicio del proceso disciplinario correspondiente contra los servidores públicos responsables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con la Ley.

En ningún caso se iniciará la vigencia y ejecución del Contrato, sin la previa celebración o formalización de los instrumentos expuestos en esta disposición. Para la formalización del Contrato mediante escritura pública, se asignará la correspondiente notaría mediante sorteo, en el marco del Reglamento del Sistema de Sorteos de Notarías para Contratos Provenientes del Sector Público.

ARTÍCULO 227Plazo de los Contratos APP.- Los Contratos APP deberán contar con un plazo de vigencia de acuerdo con la naturaleza del proyecto

El plazo máximo de vigencia de un Contrato APP será de hasta treinta (30) años, podrá ampliarse una sola vez hasta por diez (10) años adicionales, de acuerdo con las condiciones y procedimiento establecido en este libro y las Guías expedidas por el Comité Interinstitucional APP. En ningún caso el Contrato APP podrá tener un plazo de vigencia menor a cinco (5) años, ni durar más de cuarenta (40) años. La omisión de la estipulación del plazo de vigencia en el Contrato APP será causal de resolución del mismo.

ARTÍCULO 228Monto mínimo de Proyectos APP.- El Valor Total del Proyecto deberá ser igual o superior a veinte (20) millones de dólares de los Estados Unidos de América y, excepcionalmente, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, a diez (10) millones de dólares de los Estados Unidos de América constantes de 2024.

La SIPP informará la actualización de valores a requerimiento de la Entidad Delegante.

ARTÍCULO 229Competencias compartidas por más de un Gobierno Autónomo Descentralizado.- Tratándose de proyectos que, por su objeto, sean competencia de más de una entidad pública, la Entidad Delegante se determinará de acuerdo con lo siguiente:
  1. En el caso de iniciativas públicas, como requisito para la inclusión de un proyecto en el Registro Nacional APP, las Entidades Públicas con competencias concurrentes durante el desarrollo del proyecto, deberán suscribir los convenios interinstitucionales necesarios de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los cuales se definirán los mecanismos y procedimientos de toma de decisiones; y,

  2. En el caso de iniciativas privadas, dentro del plazo para la emisión de la declaratoria de interés público, las Entidades Públicas con competencias concurrentes suscribirán los convenios interinstitucionales necesarios de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin los cuales no podrán continuar con el respectivo proceso de evaluación.

ARTÍCULO 230Fondos Fiduciarios Públicos.- Para los Proyectos APP, el Estado podrá contar con diversos fideicomisos mercantiles o fondos, individuales o con diversas cuentas, a saber:
  1. De desarrollo de infraestructura para la financiación de estudios para la preparación integral de Proyectos APP;

  2. De cobertura de riesgos fiscales, cuyo funcionamiento y operatividad se regirá por las disposiciones que emita el MEF y deberá considerar mecanismos de aportación para procurar su sostenibilidad, en función a la valoración de las obligaciones contingentes que haya aprobado el MEF;

  3. De liquidez para cumplir con las obligaciones derivadas de los Compromisos Firmes a que se haya comprometido el Estado en los Contratos APP; y,

  4. Otros que resuelva el CIAPP con el objetivo de promover la Bancabilidad.

Salvo el primer fondo de desarrollo de infraestructura que será constituido por la SIPP, en los demás actuará como constituyente la entidad pública competente. Los referidos patrimonios se podrán conformar mediante recursos provenientes del presupuesto general del Estado, privados y/o de financiamiento reembolsable o no reembolsable.

Los fondos fiduciarios o patrimonios autónomos que se regulan en esta disposición, previa a su constitución, deberán obtener la autorización del ente rector de las finanzas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 231Transparencia y difusión de información pública.- El Registro Nacional APP contendrá la información pública del Proyecto APP

Podrá accederse a la información por medios electrónicos, a través de la página web de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas.

El avance e información de cada uno de los Proyectos APP registrados, será de conocimiento público en el Registro Nacional APP, protegiendo la información confidencial conforme dispone la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Modelo Financiero Sombra de la Entidad Delegante no se publicará en el Registro Nacional APP, ni se pondrá en conocimiento del mercado ni de los participantes, antes de la firma del Contrato APP.

CAPÍTULO IIIRÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN LOS PROYECTOS APPArtículos 232 a 238
ARTÍCULO 232

Ingresos del Proyecto APP.- En contraprestación por las obligaciones asumidas contractualmente, el Gestor Privado podrá percibir ingresos de diverso tipo, en la forma de aportaciones o pagos con cargo a recursos públicos, pagos efectuados por los destinatarios finales del bien o servicio del que se trate, pagos derivados de la explotación comercial de los Proyectos APP o una combinación de los anteriores, en la forma y oportunidad que determine el Contrato APP.

Los ingresos se destinarán a la cobertura de todos los costos y gastos previstos para la ejecución del Proyecto APP y a satisfacer la retribución del Gestor Privado.

El Contrato APP constituye el título habilitante para que el Gestor Privado recaude directamente y administre las tarifas o pagos correspondientes por los servicios que preste a los usuarios, durante el plazo establecido en el Contrato APP, siempre que así se haya determinado en dicho instrumento.

ARTÍCULO 233Retribución a favor de la Entidad Delegante.- En los Contratos APP referidos a activos o infraestructura pública, nueva o existente, podrá determinarse, en beneficio de la Administración Pública, la percepción de ingresos pagados por el Gestor Privado a favor de la Entidad Delegante.
ARTÍCULO 234De la constitución del fideicomiso de administración en los Contratos APP.- En los Contratos APP, todos los ingresos y egresos del proyecto deberán ser administrados a través de un fideicomiso mercantil que será constituido por el Gestor Privado, previa notificación al MEF

El objeto de dicho fideicomiso deberá ser definido de acuerdo con el tipo de proyecto de que se trate y según las condiciones establecidas en los Pliego de bases, Contratos APP y demás normativa aplicable.

El contrato de fideicomiso mercantil deberá contener una instrucción obligatoria e incondicional para el fiduciario, que establezca la entrega de toda la información, sin restricción alguna, que sea solicitada por la Entidad Delegante o el MEF, así como el cumplimiento de las disposiciones que fueren aplicables de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

En el Contrato APP se establecerá el mecanismo de recaudación de ingresos y su correspondiente fiscalización.

ARTÍCULO 235Esquema Tarifario aplicable a los Proyectos APP.- Corresponde a las Entidades Delegantes la responsabilidad de determinar y cumplir lo establecido por el esquema tarifario aplicable en los respectivos Contratos APP, en el marco de las regulaciones sectoriales aplicables

Dicho esquema tarifario puede ser revisado y actualizado periódicamente en los términos previstos en el Contrato APP, en el marco de las regulaciones sectoriales aplicables.

ARTÍCULO 236Distribución de riesgos.- Las Entidades Delegantes deberán efectuar los estudios necesarios con el fin de identificar, asignar, jerarquizar y cuantificar los riesgos asociados al Proyecto APP, conforme los lineamientos de riesgos y formatos establecidos por el MEF.

El análisis de riesgos implica un enfoque de evaluación continua que comienza en la fase de planificación y elegibilidad de un Proyecto APP, con el fin de determinar la matriz de asignación de riesgos inicial; se extiende a la fase de estructuración, para la determinación de la matriz de asignación de riesgos final; y, sigue en la fase de ejecución y gestión contractual, para lograr una gestión y monitoreo adecuado de todos los riesgos del proyecto.

La determinación de la matriz de asignación de riesgos final dependerá del sector de desarrollo del proyecto, de los correspondientes estudios de perfil, prefactibilidad y de factibilidad, con su respectiva evaluación.

El Contrato APP debe reflejar la asignación de riesgos establecida en la matriz de riesgos final.

ARTÍCULO 237

Derecho de prenda o garantía de activos y flujos financieros del Proyecto APP.- El Gestor Privado, en su relación con los terceros que financiarán el Proyecto APP, contará con la autonomía y suficiencia necesarias para otorgar las garantías que le sean requeridas sobre los bienes y derechos del Contrato de Gestión Delegada que sean de su exclusiva propiedad, sin necesidad de autorización previa de la Entidad Delegante, ni de cualquier otro órgano o entidad públicos, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando sus actos o contratos puedan implicar que el tercero esté en capacidad de suspender el Servicio Público o afectar los Niveles de Servicio y en general, los indicadores de los objetivos a ser alcanzados en el Proyecto APP; y,

  2. Cuando se haya establecido expresamente en el Contrato APP.

Con las limitaciones previstas en los incisos precedentes, para garantizar los créditos que se otorguen para el financiamiento del Proyecto APP, el Gestor Privado o sus accionistas podrán constituir garantías a favor de sus Financistas y garantes, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables a este tipo de operaciones, tales como, la prenda sobre los ingresos del Proyecto APP, los flujos que tengan origen en los usuarios finales o en los aportes de la Administración Pública, la pignoración de los títulos representativos del capital social del Gestor Privado, la cesión condicional de derechos contractuales, entre otras.

El Gestor Privado se regirá por las normas del derecho privado, en aquella parte que se refiera a sus obligaciones económicas con sus Financistas.

ARTÍCULO 238

Derechos de Intervención.- Con el fin de remediar el incumplimiento contractual correspondiente, y asegurar la fuente de repago de las obligaciones originadas en el financiamiento del Proyecto APP, en los casos de incumplimiento grave del Gestor Privado de los contratos de financiamiento, así como en aquellos que resulten en la configuración de los supuestos de terminación unilateral de los Contratos APP por las causales allí establecidas, los Financistas del Gestor Privado podrán ejercer los derechos de intervención señalados en este artículo.

Los Contratos APP determinarán el modo en que los Financistas del Gestor Privado podrán ejercer el derecho de asumir, directamente o a través de un tercero previamente evaluado por la Entidad Delegante, la posición del Gestor Privado, en los términos del artículo 330 de este libro.

Los Financistas podrán tomar control directo o indirecto del Gestor Privado para la ejecución del Contrato APP, en los términos del artículo 330 de este libro.

Para el ejercicio de las facultades de intervención, los Financistas tendrán derecho a ser notificados oportunamente por la Entidad Delegante, de cualquier incumplimiento del Gestor Privado que pueda dar lugar a la intervención, así como a curar o subsanar tales incumplimientos por medio del Gestor Privado, de conformidad con el Contrato APP. Adicionalmente, los Financistas podrán tomar todas las medidas previstas en el Contrato APP y la normativa aplicable, en los términos del artículo 332 de este libro.

Para instrumentalizar el proceso de intervención, se podrá suscribir un Acuerdo de Intervención entre los Financistas, el Gestor Privado y la Entidad Delegante, y potencialmente otras Administraciones Públicas.

Ni el Acuerdo de Intervención, ni el contenido de los contratos de financiamiento, generarán ningún tipo de asunción, por la Administración Pública, de ninguna obligación que le corresponda al Gestor Privado o a sus accionistas, por los riesgos financieros cuya gestión se le ha transferido, ni el otorgamiento de una garantía o crédito a favor del Financista que contravenga la Constitución de la República del Ecuador o el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. La Entidad Delegante pondrá en conocimiento del MEF el contenido del Acuerdo de Intervención.

CAPÍTULO IVESTRUCTURA INSTITUCIONALArtículos 239 a 263
SECCIÓN ICOMITÉ INTERINSTITUCIONAL APPArtículos 239 a 243
ARTÍCULO 239El Comité Interinstitucional APP (CIAPP).- En los términos de la "Ley APP", el CIAPP es un cuerpo colegiado que cuenta con el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas.
ARTÍCULO 240Conformación y Atribuciones del CIAPP.- El CIAPP estará conformado y tendrá las atribuciones dispuesto en los artículos 6 y 7 de la "Ley APP", respectivamente.
ARTÍCULO 241Funciones del CIAPP.- Además de las funciones atribuidas en el artículo 7 de la "Ley APP", corresponde al CIAPP:
  1. Expedir las políticas, la regulación en materia de promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público-Privadas, así como coordinar acciones en el ámbito de la Administración Pública Central, con base en los informes técnicos de recomendación provistos por la Secretaría de Inversiones Público-Privadas;

  2. Priorizar, en la fase de planificación y elegibilidad, los Proyectos APP de las Entidades Delegantes que serán estructurados y adjudicados mediante la modalidad de contratación de APP; así como determinar el orden de prelación de los proyectos que le corresponda estructurar a la SIPP en los casos de la Administración Pública Central, en cumplimiento con los requisitos de planificación y presupuesto disponibles. Para tal efecto, el CIAPP aprobará una herramienta de elegibilidad y priorización multisectorial de Proyectos APP con el objetivo final conformar una cartera jerarquizada, de carácter multisectorial, de proyectos con potencial para ejecutarse a través de la modalidad APP, que establezca los criterios de priorización y la ponderación correspondiente, asegurando la alineación de la cartera priorizada de Proyectos APP, con los objetivos estratégicos y de desarrollo del país;

  3. Definir, de forma no vinculante, los sectores prioritarios en los que se promoverá los Proyectos APP por Iniciativa Privada;

  4. Disponer la inscripción de los proyectos públicos que se ejecutarán bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, en el registro a cargo de la SIPP; y,

  5. Las demás que le atribuya la Ley APP y el presente libro.

ARTÍCULO 242Conflicto de intereses.- Los miembros del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas actuarán de forma autónoma y deberán actuar con honestidad, independencia, imparcialidad y con miras a alcanzar exclusivamente los objetivos de interés público que la Constitución y la Ley ordenan.

Existe conflicto de interés en situaciones en las cuales la equidad y la imparcialidad requerida para la decisión pública se encuentra comprometida, en los términos del artículo 8 de la "Ley APP".

En caso de que quien asista a la sesión del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas presente conflictos de interés respecto a algún punto del orden del día a tratarse, el miembro no podrá intervenir ni emitir su voto, presentando la justificación correspondiente de forma verbal una vez instalada la sesión, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta, o por escrito de acuerdo a la modalidad de sesión convocada; y deberá ausentarse de la sesión para no formar parte del tratamiento del respectivo punto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 86 del Código Orgánico Administrativo.

En caso de no abstenerse de participar o de no comunicar la existencia de conflicto de interés, corresponderá a la Contraloría General del Estado establecer, de ser el caso, la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 243Procedimiento de toma de decisiones.- Las decisiones tomadas por el CIAPP se expresarán mediante resoluciones y se aprobarán en la forma establecida por el cuerpo colegiado en su Reglamento Interno para su funcionamiento.
SECCIÓN IISECRETARÍA DE INVERSIONES PÚBLICO-PRIVADASArtículos 244 a 247
ARTÍCULO 244Secretaría de Inversiones Público-Privadas.- La Secretaría de Inversiones Público-Privadas (SIPP) es una entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, técnica y de gestión, con ámbito de acción nacional.

Tiene por objeto estructurar los Proyectos APP en el ámbito de la Administración Pública Central, así como coordinar y articular acciones interinstitucionales para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones privadas asociadas a la generación de infraestructura y prestación de servicios públicos a través de la modalidad de APP.

La máxima autoridad de la SIPP será el Secretario que será nombrado mediante decreto ejecutivo expedido por el Presidente de la República, quien tendrá rango de Ministro de Estado, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la SIPP.

La estructura orgánica, políticas, manuales y procedimientos de la SIPP serán aprobados por la máxima autoridad de esta entidad.

ARTÍCULO 245Funciones de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (SIPP).- Además de las funciones atribuidas en el artículo 10 de la "Ley APP", la SIPP deberá:
  1. Articular y gestionar la coordinación interinstitucional pública requerida en el ámbito de la "Ley APP", con el fin de facilitar las inversiones y propender al eficiente desarrollo de los proyectos APP;

  2. Requerir a las Entidades Delegantes de la Administración Pública Central la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

  3. Facilitar la articulación de soluciones que permitan resolver potenciales controversias entre entidades públicas, así como potenciales controversias entre el Estado con Gestores Privados en materia de contratos APP, previo requerimiento de una de las partes;

  4. Poner en conocimiento del CIAPP, de ser el caso, el retraso en plazos y trabas existentes, detallando las razones subyacentes con el fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 7 letra i) de la "Ley APP";

  5. Coordinar la conformación de mesas técnicas en caso de requerirse la coordinación interinstitucional pública y la participación del sector privado, para promover el correcto desarrollo de los proyectos de APP;

  6. Promover la participación del sector financiero y del mercado de valores, nacional e internacional, en la financiación de los proyectos de APP, en coordinación con el MEF;

  7. Asesorar e informar al Presidente de la República en materia de inversión a través de APP;

  8. Expedir informes técnicos y jurídicos en el ámbito de sus competencias; y,

  9. Las demás que contemple la Ley APP y este libro.

ARTÍCULO 246Requisitos para ser designado Secretario de Inversiones Público-Privadas.- Para ser designado Secretario de Inversiones Público-Privadas se deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y adicionalmente los que se indica a continuación:
  1. Poseer título de tercer nivel en economía, derecho, finanzas, administración, ingeniería o carreras afines, y que cuente con al menos quince (15) años de ejercicio profesional; y,

  2. Tener experiencia específica de por lo menos diez (10) años en funciones de dirección o administración, en el sector público o en el privado.

El ejercicio de este cargo será incompatible con cualquier función en el sector privado o público, sea o no remunerada, con excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial.

ARTÍCULO 247Funciones del Secretario de Inversiones Público-Privadas.- Le corresponde al Secretario de Inversiones Público-Privadas quien será la máxima autoridad de la SIPP:
  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la SIPP para todos los efectos;

  2. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la SIPP en sus aspectos técnico, administrativo, operativo y de personal, para lo cual expedirá la normativa interna correspondiente;

  3. Proponer al CIAPP políticas, regulaciones y resoluciones en el ámbito de su competencia;

  4. Velar por el fortalecimiento de las competencias de la Secretaría a su cargo y el cumplimiento de sus atribuciones;

  5. Ejercer la Secretaría del CIAPP, pudiendo delegar esta responsabilidad a algún funcionario de la SIPP;

  6. Actuar como contraparte, interlocutor; y como delegado del Presidente de la República cuando así sea designado, frente a Inversionistas Privados, con el fin de orientar y fomentar, en coordinación con las respectivas instituciones públicas, el desarrollo de los proyectos, necesidades y oportunidades de inversión en el país en materia de asociaciones público-privadas; y,

  7. Las demás que consten en la normativa vigente y las que disponga el Presidente de la República.

SECCIÓN IIIENTIDADES DELEGANTESArtículos 248 a 255
ARTÍCULO 248Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central.- Son funciones de las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central y que no estén incluidas en el presupuesto general del Estado, las siguientes:
  1. Identificar, formular, estructurar, tramitar el Concurso Público, supervisar, administrar y fiscalizar el cumplimiento de los proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, guardando consistencia con el Plan Nacional de Desarrollo, observando los manuales, guías y formatos expedidos por el CIAPP y la normativa aplicable del MEF;

  2. Evaluar las iniciativas privadas presentadas dentro del ámbito de su competencia, en los términos previstos en la normativa aplicable;

  3. Sustentar, cuando se trate de proyectos cofinanciados, la capacidad presupuestaria para cumplir con los compromisos fiscales asumidos en los Contratos APP, así como sus eventuales modificaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa aprobada por el MEF;

  4. Elaborar el Caso de Negocio Inicial y Final, que sustente la evaluación del proyecto de inversión a ser ejecutado bajo la modalidad APP, cumpliendo con el contenido mínimo y los requisitos establecidos en la normativa vigente;

  5. Gestionar bajo su responsabilidad todas las fases del ciclo de Proyectos APP;

  6. Elaborar los Pliegos de Bases del Concurso Público y el modelo de Contrato APP con sujeción a las lineamientos, guías técnicas y documentos estandarizados expedidos por el CIAPP;

  7. Aprobar y verificar el cumplimiento de lineamientos que establezcan los mecanismos, instrumentos, procedimientos y responsables de gestionar el proceso de participación ciudadana aplicables a los Proyectos APP de su sector, abordando pautas para el diseño del mapa de actores, la planificación de las intervenciones y las acciones de seguimiento y coordinación de la participación ciudadana, en al menos dos mecanismos de socialización y/o participación ciudadana a realizarse en el área de influencia del Proyecto, además de los que sean requeridos por las leyes ambientales o sectorial que corresponda;

  8. Celebrar los Contratos APP o sus adendas en representación del Estado y gestionar, administrar, supervisar y fiscalizar su cumplimiento; y,

  9. Otras funciones que les correspondan conforme la normativa aplicable.

El desarrollo de cada fase en el ciclo de un proyecto en la modalidad APP es de responsabilidad exclusiva de las Entidades Delegantes, salvo por aquellas competencias que hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano o entidad pública.

Las Entidades Delegantes adoptarán las acciones que permitan la ejecución oportuna de los Proyectos APP, identificando e informando a la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, la existencia de trabas que afecten el desarrollo de los Proyectos, con el fin de impulsar que se adopten las medidas que corresponda.

ARTÍCULO 249Entidades Delegantes que pertenezcan a la Administración Pública Central.- Son funciones de las Entidades Delegantes que pertenezcan a la Administración Pública Central las siguientes:
  1. Identificar, formular, suscribir los contratos APP y sus adendas, supervisar, administrar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, guardando consistencia con el Plan Nacional de Desarrollo, cumpliendo con la normativa del MEF y observando las políticas, regulaciones y documentos estandarizados expedidos por el CIAPP;

  2. Gestionar bajo su responsabilidad todas las fases del ciclo de Proyectos APP, salvo la de estructuración y Concurso Público que será de responsabilidad de la SIPP. Sin perjuicio de la cual, deberá cooperar con la SIPP en la elaboración del Caso de Negocio Inicial y Final, que sustente la evaluación del proyecto de inversión a ser ejecutado bajo la modalidad APP, cumpliendo con el contenido mínimo y los requisitos establecidos en la normativa vigente;

  3. Emitir su No Objeción respecto del estudio de perfil y la conveniencia de declarar de interés público una iniciativa privada, dentro del ámbito de su competencia sectorial;

  4. Emitir su No Objeción a la aprobación al proyecto a nivel de prefactibilidad y factibilidad, con base en el Caso de Negocio Inicial y Final de proyectos de iniciativa pública o privada, dentro del ámbito de su competencia sectorial, en los términos y plazos previstos en las Guías expedidas por el CIAPP;

  5. Sustentar, cuando se trate de proyectos cofinanciados, la capacidad presupuestaria para cumplir con los compromisos fiscales asumidos en los Contratos APP, así como sus eventuales modificaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa aprobada por el MEF;

  6. Aprobar y verificar el cumplimiento de lineamientos que establezcan los mecanismos, instrumentos, procedimientos y responsables de gestionar el proceso de participación ciudadana aplicables a los Proyectos APP de su sector, abordando pautas para el diseño del mapa de actores, la planificación de las intervenciones y las acciones de seguimiento y coordinación de la participación ciudadana, en al menos dos mecanismos de socialización y/o participación ciudadana a realizarse en el área de influencia del Proyecto, además de los que sean requeridos por las leyes ambientales o sectorial que corresponda; y,

  7. Otras funciones que les correspondan conforme la normativa aplicable.

El desarrollo de cada fase en el ciclo de un proyecto en la modalidad APP, es de responsabilidad exclusiva de las Entidades Delegantes, salvo por aquellas competencias que hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano o entidad pública de conformidad con la "Ley APP" y este libro.

Las Entidades Delegantes adoptarán las acciones que permitan la ejecución oportuna de los Proyectos APP, identificando e informando a la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, la existencia de trabas que afecten el desarrollo de los Proyectos, con el fin de impulsar que se adopten las medidas que corresponda.

ARTÍCULO 250

Contratación de estudios y asesores para proyectos públicos.- Las Entidades Delegantes y la SIPP podrán contratar a firmas especializadas y asesores de transacción con experiencia suficiente, con el fin de asegurar la calidad en la elaboración y/o evaluación de estudios del Proyecto APP en fase de estructuración de los proyectos, que incluye prefactibilidad y factibilidad, y/o la supervisión del Contrato APP en fase de ejecución y gestión del contrato. Dichas firmas no podrán asesorar simultáneamente a los potenciales Oferentes ni a los Proponentes Privados en la estructuración y/o Concurso Público del mismo proyecto.

La información recibida dentro de los estudios y asesoría contratadas por las Entidades Delegantes y la SIPP mantendrá la debida reserva y bajo ningún concepto podrá ser compartida con las firmas asesoras de los potenciales Oferentes, información que no sea pública, bajo prevención de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 251

Delegación de actividades administrativas en el ciclo del proyecto de APP.- Las actividades técnicas, económico-financieras y jurídicas de los proyectos APP a ser delegados a un Gestor Privado, correspondientes a las fases de planificación y elegibilidad, de estructuración y de Ejecución y Gestión del Contrato previstas en este Reglamento, pueden ser transferidas por las Entidades Delegantes, la SIPP o los demás órganos y entidades públicas relacionados con el proyecto público; a otra Administración Pública vinculada con el objeto del proyecto APP, las que proveerán este servicio directamente o, mediante la contratación con terceros especializados en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la "Ley APP".

La Entidad Delegante podrá determinar que la empresa pública con competencia sobre la infraestructura de la que se trate, participe en la elaboración de los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto y en su estructuración, del modo en que haya sido requerido por la Administración Pública delegante o la SIPP, cuando corresponda. Los mecanismos de financiamiento de estas actividades constarán en el correspondiente instrumento de delegación en los términos del Código Orgánico Administrativo y, en su caso, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. A falta de cualquier previsión al respecto, el financiamiento de las actividades de estructuración de los proyectos a ser delegados se ajustará a una combinación o una de las modalidades mencionadas en el artículo 28 de la "Ley APP.

ARTÍCULO 252Asignaciones presupuestarias para Proyectos APP.- Las Entidades Delegantes deberán incluir en sus presupuestos anuales, los recursos necesarios para cubrir u honrar las obligaciones firmes, y los Compromisos Contingentes cuantificados a su cargo, que lleguen a materializarse de acuerdo con la asignación de riesgos pactada en el Contrato APP.

Si los recursos asignados para cubrir los Compromisos Contingentes fueran insuficientes, la Entidad Delegante deberá atender de forma prioritaria y de conformidad con la Ley, las respectivas obligaciones financieras vinculadas a los Contratos APP con cargo a su presupuesto, y para el efecto, de ser el caso, deberá solicitar la aprobación de las reformas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 253Informes periódicos de desempeño del Gestor Privado.- La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, deberá contemplar en los Contratos APP, estipulaciones específicas que le permitan acceder periódicamente a la información técnica, económica-financiera y legal del Gestor Privado, que tenga relevancia en la ejecución del Contrato APP.
ARTÍCULO 254

Organización institucional de las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central.- Todas las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central, en el ejercicio de su autonomía y de las competencias que le son atribuidas por ley, son responsables de establecer los arreglos institucionales necesarios o de asignar las competencias internas para ejercer su rol de Entidad Delegante en Proyectos APP, en el marco de la Ley APP.

ARTÍCULO 255

Consideraciones sobre la sostenibilidad fiscal de las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central.- Todas las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central y que no formen parte del presupuesto general del Estado, deberán observar los requisitos implementados por el ente rector de finanzas públicas para la determinación de la sostenibilidad y riesgos fiscales, considerando la capacidad de pago de la respectiva Entidad Delegante para contraer Compromisos Firmes y Contingentes, que se deriven de la ejecución de los Contratos APP, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los Servicios Públicos.

Las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central y que no formen parte del presupuesto general del Estado, requerirán el Informe y el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales del ente rector de finanzas públicas, para el desarrollo de Proyectos APP, en los siguientes casos:

  1. Cuando el Proyecto APP requiera de cualquier aporte con cargo al Presupuesto General del Estado; o,

  2. Cuando el Proyecto APP requiera asumir cualquier pasivo contingente a cargo de la Administración Pública Central.

Para lo cual, deberán aplicar obligatoriamente los lineamientos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas.

En los demás casos, serán las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central y que no formen parte del presupuesto general del Estado los que, a través de sus instancias competentes internas, y observando de forma subsidiaria los lineamientos del ente rector de finanzas públicas, valide y establezca de forma autónoma la viabilidad y sostenibilidad fiscal del Proyecto APP.

SECCIÓN IVMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASArtículos 256 a 261
ARTÍCULO 256Normativa Técnica Fiscal.- Los acuerdos ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecerán e implementarán los órganos internos, mecanismos y metodologías para la correcta evaluación y gestión de la sostenibilidad, impacto y riesgos fiscales de los Proyectos APP.
ARTÍCULO 257

Informe y Dictamen de Sostenibilidad y Riesgo Fiscal.- De acuerdo con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el MEF tiene competencia privativa para aprobar en el ámbito de la Administración Pública Central, la inclusión de Compromisos Firmes y Contingentes en los Contratos APP, dentro del plazo de cuarenta (40) días, contados desde el momento en el que el MEF ha recibido la información completa. La aprobación se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos, mismos que serán normados en el presente libro, en el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa específica emitida para ello:

  1. Informe preliminar de sostenibilidad y riesgo fiscal con el Caso de Negocio Inicial; y,

  2. Dictamen de Sostenibilidad y Riesgo Fiscal con el Caso de Negocio Final, y en forma previa a realizar la respectiva convocatoria a Concurso Público; así como su actualización en los casos previstos en la "Ley APP.

ARTÍCULO 258Disposiciones presupuestarias aplicables a los Proyectos APP.- Para apoyar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Entidad Delegante, el MEF podrá implementar uno o varios de los siguientes mecanismos en concordancia con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), su reglamento y resto de normativa relacionada:
  1. Asignación presupuestaria de la Entidad Delegante: Requerir a la Entidad Delegante que realice asignaciones en el gasto de su presupuesto institucional, por cada proyecto y tipo de riesgo contingente, así como las respectivas reformas presupuestarias en los supuestos en que sean del caso.

  2. Fondos de Cobertura de Riesgos Fiscales para APP y/o Gestión delegada: Constituir un Fondo financiero, vía fideicomiso mercantil u otra modalidad cuyo financiamiento, funcionamiento y operatividad, se regirá por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. Los aportes a dicho Fondo se realizarán procurando su sostenibilidad, tomando en consideración las obligaciones contingentes que haya aprobado el MEF, en concordancia con lo señalado en este libro.

  3. Garantías: Contratar garantías o contragarantías que permitan mitigar los riesgos de pago de obligaciones firmes o contingentes asociadas a Proyectos APP o Contratos APP.

  4. Contingencias Fiscales: Asignación para Contingencias Fiscales en los términos previstos en el COPLAFIP, su Reglamento General y demás normativa emitida por el MEF.

ARTÍCULO 259Valoración y registro de los Compromisos Firmes y Contingentes en los Contratos APP.- El MEF llevará un registro de las obligaciones firmes y contingentes que se deriven de los Contratos APP suscritos por las Entidades Delegantes, que puedan resultar en futuros pagos firmes, producto de obligaciones contraídas y de la materialización de los riesgos asumidos conforme dichos contratos

Corresponde al MEF establecer la metodología para evaluar el impacto de los compromisos fiscales asumidos en los contratos de la Cartera de Proyectos Multisectorial APP del Estado; en el presupuesto asignado a la Entidad Delegante, en el Presupuesto General del Estado, de conformidad con el Reglamento General del COPLAFIP.

La información del registro será utilizada por el MEF como un insumo para realizar una estimación racional de los riesgos presentes y futuros asumidos por el Estado; y para efectuar el análisis de sostenibilidad fiscal, impacto fiscal, programación anual y plurianual, presupuestaria, de riesgos fiscales, entre otros que corresponde al MEF conforme al COPLAFIP.

Las Entidades Delegantes deberán enviar al MEF la información sobre las obligaciones contingentes que se deriven de los Contratos APP que hayan suscrito, en la forma y oportunidad que determine el MEF.

Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Delegantes llevarán a cabo su propio registro de las obligaciones contingentes adquiridas en los Contratos APP, conforme los lineamientos y directivas que para tal efecto apruebe el MEF.

En caso de que la Entidad Delegante identifique que un riesgo o contingencia tiene una alta probabilidad o completa certidumbre de materialización en un pago firme, deberá informar en forma oportuna y sustentada al MEF, con el fin de permitir la gestión presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 260

Contabilidad Pública de compromisos asumidos por el Estado en Contratos APP.- Corresponde al MEF expedir la norma técnica que, en función del tipo de proyecto, transacción, y, en particular; a la tipología de pasivos firmes y contingentes que se establezca, regule el modo en que deben ser registradas y presupuestadas las operaciones en las cuentas públicas correspondientes a cada una de las transacciones, siguiendo para el efecto las normas y estándares internacionales de contabilidad para el sector público.

El registro será actualizado de manera anual, y publicado en la página web institucional del MEF.

ARTÍCULO 261

Límite de obligaciones fiscales derivadas del Proyecto APP.- Conforme indique el Reglamento General del COPLAFIP y como parte de la política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales cuya aprobación está a cargo del MEF y éste establecerá los límites máximos a valor constante de Compromisos Firmes y Contingentes valorables derivados de Contratos APP que el Estado podrá asumir.

SECCIÓN VEL GESTOR PRIVADOArtículos 262 y 263
ARTÍCULO 262Sociedad de Propósito Específico.- El Gestor Privado será una compañía anónima constituida de acuerdo con la legislación ecuatoriana, con el propósito u objeto específico de ejecutar el Contrato APP y podrá tener la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (B.I.C.), establecida en la Ley de Compañías

El Gestor Privado deberá ser constituido con los aportes de capital del Adjudicatario, según se haya previsto en el Pliego de Bases y será responsable frente a la Entidad Delegante por la prestación de los servicios objeto del Contrato APP.

ARTÍCULO 263Título para el aprovechamiento de los bienes afectados al Contrato APP.- El Contrato APP es el único título habilitante requerido por el Gestor Privado para el aprovechamiento económico de los bienes afectados al Contrato APP, y para la prestación de los servicios vinculados a su objeto

Para tal efecto, la Entidad Delegante velará porque todos los requisitos y obligaciones técnicas, legales, ambientales, sociales, financieras y, de cualquier otra índole, previstas en las leyes sectoriales, sean cumplidas por el Gestor Privado en virtud del Contrato APP.

En virtud y en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley APP, se podrán llevar a cabo proyectos relacionados con sectores estratégicos bajo la modalidad APP siempre que cumplan con los elementos de un Contrato APP, tal como se describen en el artículo 221, número 16 y artículo 223 de este libro. Para el efecto, la Entidad Delegante competente deberá observar el ciclo del proyecto, requisitos, procedimientos y aprobaciones específicas de la modalidad APP, de acuerdo con la "Ley APP", el presente libro y demás regulación aprobada por el CIAPP, de forma exclusiva.

Los requisitos y obligaciones técnicas, legales, ambientales, financieras y de cualquier otra índole deberán adecuarse a la naturaleza de los contratos APP y ser cumplidos por el gestor privado, exclusivamente a través del correspondiente contrato APP.

CAPÍTULO VCICLO DE PROYECTO APPArtículos 264 a 336
SECCIÓN IFASE DE PLANIFICACIÓN Y ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS APPArtículos 264 a 268
ARTÍCULO 264Planificación y elegibilidad de proyectos.- La planificación y elegibilidad de proyectos es la fase del ciclo de Proyectos APP en la que se debe cumplir los siguientes objetivos:
  1. Elaborar y preparar el Perfil del proyecto, de acuerdo con la Guía General de Procesos para la Presentación y Aprobación de Proyectos bajo la Modalidad de Asociación Público-Privada, emitida por el CIAPP;

  2. Verificar inicialmente la alineación del proyecto a los instrumentos de planificación general que resulten aplicables a la Administración Pública de la que se trate y, en particular, el Plan Nacional de Desarrollo y/o los instrumentos de planificación sectorial e institucional;

  3. Determinar la elegibilidad del proyecto para conocer si tiene la potencialidad de ser desarrollado bajo la modalidad APP, utilizando criterios cualitativos de evaluación, con el fin de determinar los proyectos que se elevarán en la siguiente fase a nivel de prefactibilidad; e,

  4. Incorporar el Proyecto en el Registro Nacional APP.

La fase de planificación y elegibilidad de proyectos se inicia con un Perfil del proyecto promovido por la Entidad Delegante, o en el caso de Iniciativas Privadas, por el Proponente Privado; y concluye con la resolución del CIAPP respecto a la priorización e inclusión del Proyecto en el Registro Nacional APP.

ARTÍCULO 265Perfil del Proyecto.- Le corresponde a la Entidad Delegante la realización del perfil del proyecto, de conformidad con la Guía que expida el CIAPP.
ARTÍCULO 266Criterios de elegibilidad de Proyectos APP.- Los criterios de elegibilidad se regirán por la Guía General de Elegibilidad y Priorización de Proyectos de Asociación Público-Privada emitida por el CIAPP.

El CIAPP regulará la composición de dichas comisiones, asegurando que, en el contexto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estas se configuren y ajusten a las capacidades y recursos humanos disponibles.

ARTÍCULO 267Plan Plurianual de Proyectos APP de las Entidades Delegantes.- Las Entidades Delegantes deberán facilitar la información requerida por la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, para la priorización de los proyectos públicos y la elaboración del plan estratégico plurianual de APP, para consideración del CIAPP; la misma que estará alineada a la planificación nacional y sectorial.

Las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central con inclusión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán aplicar los criterios de elegibilidad y priorización para la selección de Proyectos APP, en concordancia con la planificación nacional, regional, provincial, cantonal o institucional que corresponda.

ARTÍCULO 268Registro Nacional APP.- El CIAPP dispondrá la inscripción de los Proyectos APP de Iniciativa Pública e Iniciativa Privada en el Registro Nacional APP, para el respectivo seguimiento por parte de la Secretaría de Inversiones Público-Privadas

La SIPP será la administradora del registro digital de los Proyectos APP.

Todos los proyectos APP, incluidos los promovidos por las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central, con inclusión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben ser registrados. Los requerimientos exigidos para tal registro serán los determinados en este libro y en la normativa que para el efecto apruebe el CIAPP.

El Registro Nacional APP mantendrá publicados en línea los estudios técnicos, económico-financieros, ambientales, sociales y jurídicos de cada proyecto, los informes y resoluciones de estructuración, los actos administrativos de aprobación, el Pliego de bases, la oferta adjudicada, la resolución de adjudicación, el Contrato APP, los informes de seguimiento del proyecto, los actos de terminación del contrato y los informes de evaluación final, de conformidad con las Guías y lineamientos que determine el CIAPP.

Ninguna Entidad Delegante podrá avanzar de una fase a otra, mientras no se encuentre íntegramente publicada la información correspondiente a cada fase del ciclo del Proyecto APP en el Registro Nacional APP, la información será cargada al sistema en un término máximo de quince (15) días de emitida y/o suscrita la misma. En el término de cinco (5) días adicionales, estará lista para consulta en la página web.

Los Proyectos APP que de forma injustificada no presenten avances en el ciclo del proyecto dentro de los dos (2) años subsiguientes a su inscripción o a solicitud de la Entidad Delegante serán eliminados del Registro. Estos avances serán evaluados según las actividades de seguimiento de la SIPP.

SECCIÓN IIFASE DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS APPArtículos 269 a 297
SUBSECCIÓN IPREFACTIBILIDADArtículos 269 a 276
ARTÍCULO 269Prefactibilidad de proyectos.- La prefactibilidad de proyectos inicia automáticamente al finalizar la Fase de Planificación y Elegibilidad, y tiene como objetivo cumplir con lo siguiente:
  1. Elaborar y preparar los estudios técnicos, socio-económicos, ambientales, sociales, económicos-financieros, Valor por Dinero preliminar, jurídico y de sostenibilidad presupuestaria y fiscal a nivel de prefactibilidad, de acuerdo con la guía general emitida por el CIAPP;

  2. Realizar un análisis de alternativas técnicas de la solución identificada en el perfil del proyecto. Dicha opción será desarrollada en el Caso de Negocio Inicial haciendo explícitos los criterios de justificación de la decisión adoptada; y,

  3. Incluir en los estudios de prefactibilidad la información requerida por el MEF para la evaluación preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales relacionados con el proyecto y su modalidad, de conformidad con lo dispuesto en este libro.

ARTÍCULO 270Estudios de prefactibilidad.- Las Entidades Delegantes o la SIPP, según corresponda, deberán considerar que los análisis de prefactibilidad de un Proyecto APP, deberán abordar mínimamente las siguientes materias, de conformidad con este Reglamento y los demás criterios que establezca el CIAPP:
  1. Estudio de demanda: análisis que incluya demanda histórica y proyección de la demanda del proyecto, y al menos un análisis de escenarios: base, pesimista y optimista; con sus respectivas justificaciones y supuestos asumidos en cada uno de ellos. En los proyectos que prevean recibir pagos de los usuarios, deberán considerar los elementos definidos en las Guías Generales que emita el CIAPP;

  2. Estudios técnicos: Debe incluir alternativas de solución técnica alineadas con los resultados y escenarios obtenidos en los estudios de perfil, así como el costeo de las alternativas del Proyecto. Se debe incluir una recomendación motivada de la alternativa elegida. Además, se deberá incluir una evaluación técnica del estado situacional de la infraestructura existente, en caso de que sea aplicable;

  3. Estudios ambientales: análisis que incluya la descripción actualizada de la zona de influencia del proyecto, identificación preliminar de ecosistemas y riesgos de impacto ambiental y arqueológico, considerando, entre otros, factores de adaptación de medidas de mitigación a los riesgos ambientales a los que se encuentre expuesto el proyecto durante su ejecución;

  4. Estudios socioeconómicos: investigación que tiene como objetivo evaluar de forma preliminar el impacto socioeconómico de un proyecto. El estudio, entre otras cosas, debe identificar los grupos de interés con los cuales se tendrá que socializar el Proyecto APP;

  5. Estudios sociales: incluye identificación de condiciones sociales, áreas de las comunidades, equipamientos comunitarios, existencia de unidades sociales, asentamientos, usos del suelo, sistemas productivos, etc., así como la evaluación enfocada en comprender las dinámicas sociales, culturales de una comunidad en la que se desea implementar un proyecto para definir su impacto y los posibles riesgos sociales;

  6. Evaluación Económico-financiera: estudios económicos-financieros que respaldan la viabilidad del proyecto de forma preliminar;

  7. Información jurídica: Informe jurídico del proyecto que determine la normativa aplicable y la factibilidad jurídica de la delegación, considerando entre otros factores, la titularidad de la competencia de la Entidad Delegante, las facultades de gestión a ser delegadas; así como la gobernanza institucional que soportaría el desarrollo del proyecto; necesidades de Liberación de Predios y Remoción de Interferencias en las zonas de implementación y áreas de influencia;

  8. Informes de pasivos: informe sobre los posibles pasivos laborales y ambientales que afecten al proyecto, en caso de infraestructura existente, cuando sea aplicable;

  9. Valor por Dinero: Esto se evaluará a través de un análisis cualitativo de VPD, conforme la metodología definida por el CIAPP; y,

  10. Sostenibilidad y riesgos fiscales: Otros documentos adicionales solicitados por el MEF para la emisión del Informe de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales preliminar.

El documento que sistematiza los estudios de perfil y prefactibilidad constituirán el Caso de Negocio Inicial.

ARTÍCULO 271Identificación de necesidad de Liberación de Predios requeridos para el Proyecto APP.- En la fase de prefactibilidad del Proyecto APP, la Entidad Delegante deberá identificar y realizar una estimación preliminar de las áreas y bienes a ser liberados, con una estimación inicial de los valores a ser financiados y establecer la distribución preliminar de riesgos.

En caso de que aplique, en esta fase también debería identificarse de manera preliminar las redes de Servicios Públicos que se requerirá trasladar a otro sitio para ejecutar el proyecto, las empresas concesionarias de dichas redes y el costo preliminar del mencionado traslado.

ARTÍCULO 272Informe Preliminar de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales.- El informe preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales se emitirá concluidos los estudios a nivel de prefactibilidad, en el cual se analizará preliminarmente si los compromisos fiscales estimados del proyecto se encuentran dentro del límite fijado por el ente rector de las finanzas públicas.
ARTÍCULO 273Requisitos para la solicitud de informe preliminar.- Las solicitudes de informe preliminar que las Entidades Delegantes o la SIPP en coordinación con la Entidad Delegante en el ámbito de la Administración Pública Central, dirijan al MEF, deberán contar con el sustento técnico de que el proyecto es factible desde una perspectiva presupuestaria y fiscal

Para el efecto, la Entidad Delegante o la SIPP deberá presentar los resultados de su análisis con respecto a cualquier gasto relacionado con el proyecto o instrumento a celebrarse, dependiendo de la etapa dentro del ciclo del proyecto en que se encuentre, así como los recursos presupuestarios con que cuenta para asumir los respectivos compromisos.

La solicitud deberá estar debidamente suscrita por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad Delegante o de la SIPP y certificar la veracidad y completitud de la información suministrada al MEF.

ARTÍCULO 274Documentos de sustento para el informe preliminar.- Para solicitar el informe preliminar, la Entidad Delegante o la SIPP en coordinación con la Entidad Delegante en el ámbito de la Administración Pública Central, presentará al MEF el Caso de Negocio Inicial, incluyendo, pero sin limitarse a lo siguiente:
  1. Descripción básica sobre los objetivos y beneficios del proyecto;

  2. Certificación emitida por la Entidad Delegante de que el proyecto se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo y dentro de la planificación sectorial correspondiente;

  3. Análisis de la estrategia del diseño de proyecto para concurso y delegación, y análisis inicial de Niveles de Servicio o desempeño del proyecto;

  4. Análisis inicial de viabilidad de demanda y tarifas, técnica, legal, ambiental y social;

  5. Matrices iniciales de asignación de riesgos, de jerarquización y cuantificación de riesgos;

  6. Programación inicial anual de contingentes fiscales; programación anual de potenciales ingresos (riesgos favorables) a favor del Estado; y, detalle y programación anual de los Compromisos Firmes incluyendo pagos tales como por disponibilidad, peajes sombra, pagos por uso, ingresos mínimos garantizados, subsidios y otros similares, utilizados para la viabilidad del proyecto y programación de pagos ciertos a favor del Estado;

  7. Clasificación del proyecto como Cofinanciado o Autofinanciado además del análisis inicial de brecha de recursos para viabilidad financiera del proyecto con un análisis de sensibilidad;

  8. Análisis y propuesta inicial de los ingresos y de los flujos estimados que requiera el proyecto;

  9. Cronograma referencial de ejecución de la estructuración, Concurso Público y firma del Contrato APP;

  10. Estudios técnicos de prefactibilidad requeridos por el CIAPP para esta fase; y,

  11. Otros que el ente rector de las finanzas públicas solicite, de forma justificada, en ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 275

Consideraciones sobre la sostenibilidad fiscal de las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central.- Las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central, con inclusión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán observar de forma subsidiaria los lineamientos para determinar la sostenibilidad fiscal implementados por el MEF, considerando su capacidad de pago para adquirir compromisos fiscales, Firmes o Contingentes, que se deriven de la ejecución de los Contratos APP, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los Servicios Públicos materia del correspondiente contrato.

Las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central, con inclusión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados requerirán del informe preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales, en los siguientes casos:

  1. Cuando el Proyecto APP requiera de cualquier aporte con cargo al Presupuesto General del Estado; o,

  2. Cuando el Proyecto APP requiera asumir cualquier pasivo contingente a cargo de la Administración Pública Central.

En estos eventos deberán aplicar obligatoriamente los lineamientos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 276

Informe Preliminar de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales.- El MEF, sobre la base de la información proporcionada por la Entidad Delegante o la SIPP en coordinación con la Entidad Delegante en el ámbito de la Administración Pública Central, y de acuerdo con este libro y los lineamientos aplicables, emitirá el informe preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales en el que se establecerá si el proyecto se encuentra dentro de los límites fiscales previstos determinados por el MEF.

El plazo máximo para la emisión de este informe será de cuarenta (40) días, contados a partir de la fecha en que se haya entregado la información completa por parte de la Entidad Delegante o la SIPP.

Luego de la expedición del Informe de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales preliminar, la Entidad Delegante que no pertenezca a la Función Ejecutiva o la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central, según corresponda, a través de su máxima autoridad podrá aprobar el inicio del desarrollo de los estudios de factibilidad y demás análisis y documentos que integran el Caso de Negocio Final, incluyendo el informe de Sondeo de Mercado, los Pliegos del concurso y proyecto de Contrato APP, y demás documentos conforme a las Guías que expida el CIAPP y complementariamente a las del ente rector de las finanzas públicas.

SUBSECCIÓN IIFACTIBILIDAD Y ESTRUCTURACIÓN TRANSACCIONALArtículos 277 a 286
ARTÍCULO 277Factibilidad en el ciclo del Proyecto APP.- La etapa de factibilidad y estructuración transaccional inicia con la autorización de la máxima autoridad de la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda y, está destinada a cumplir los siguientes objetivos:
  1. Concluir y ajustar los estudios del proyecto, los técnicos, de viabilidad económica, social, ambiental, financiera, de Valor por Dinero final; jurídicos, de sostenibilidad presupuestaria y fiscal a nivel de factibilidad. Los estudios técnicos dependiendo de la naturaleza del proyecto, de manera ejemplificativa, podrán ser hidrológicos, geotécnicos, de conectividad con servicios de red, entre otros. Asimismo, se deben realizar estudios arqueológicos para identificar si existen vestigios en el área donde se ejecutará un proyecto de infraestructura nueva, y evaluar el riesgo de hallazgos significativos que podrían obstruir la construcción del proyecto;

  2. Elaborar el Modelo Financiero Sombra, de conformidad con los Lineamientos respectivos;

  3. Efectuar el Análisis de Conveniencia que consiste en la determinación de preferir la modalidad de gestión de APP a otras modalidades de ejecución del proyecto, haciendo explícitos los criterios por los cuales se eligió esta modalidad. Esto se evaluará a través de un análisis cuantitativo de VPD, conforme la metodología definida por el CIAPP;

  4. Elaborar la Matriz final de Riesgos;

  5. Formular, ajustar y aprobar el Pliego de Bases, y el modelo de contrato o contratos para el desarrollo del Proyecto APP, incluyendo, de ser el caso la justificación de la conveniencia de utilizar el sistema de precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 304 numeral 1 de este libro;

  6. Realizar un Sondeo de Mercado;

  7. Aprobar el Proyecto APP;

  8. Elaborar los documentos solicitados por el MEF y alcanzar el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales favorable; y,

  9. Alcanzar la aprobación del uso de la modalidad APP y el paso a Concurso Público, por parte del CIAPP en el caso de las Entidades Delegantes de la Administración Pública Central.

Los requerimientos técnicos deberán proporcionar suficientes detalles sobre el proyecto para permitir una definición precisa de: el diseño de la infraestructura, los requerimientos de tiempo (plazo límite para la construcción y puesta en servicio) y los requerimientos del servicio (indicar el nivel del servicio, sus beneficiarios y los principales aspectos de la entrega de valor para los usuarios), evitando al mismo tiempo ser demasiado prescriptivos.

El documento que sistematiza los estudios de factibilidad y estructuración transaccional constituirá el Caso de Negocio Final. Dichos estudios se orientarán a los resultados que se busca alcanzar en la prestación de servicios y niveles de desempeño requeridos por el Proyecto APP. El plazo máximo para la elaboración de los estudios de prefactibilidad y factibilidad será entre nueve (9) meses y dos (2) años, contados a partir del inicio de la fase de estructuración, según la complejidad del proyecto. En casos debidamente justificados por la Entidad Delegante o la SIPP, cuando lo requiera, se podrá prorrogar estos plazos hasta por el doble del tiempo.

ARTÍCULO 278Formulación y contenidos de los Pliegos de Bases.- Los Pliegos de Bases serán elaborados y aprobados por la Entidad Delegante o la SIPP, cuando corresponda, sobre la base del modelo de pliegos aprobado por el CIAPP

Los Pliegos de Bases contemplarán, como mínimo, lo siguiente:

  1. Descripción técnica de la obra y/o Servicio Público;

  2. Reglas del proceso de precalificación, de ser el caso;

  3. Fecha, hora, lugar y forma de presentación de las ofertas, requisitos a cumplir por los Oferentes, y antecedentes que se deben entregar en las ofertas técnica y económica;

  4. Valor Total del Proyecto APP;

  5. Régimen de garantías y seguros, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse. Se consideran, entre otras, garantías de seriedad de la oferta, y cumplimiento del Contrato APP;

  6. Plazos para consultas y aclaraciones sobre las bases del Concurso Público;

  7. Sistemas de evaluación de las ofertas, mecanismo para descartar ofertas temerarias y procedimiento de adjudicación;

  8. Si se trata de un proyecto de Iniciativa Privada, la identidad del Proponente y bonificación al que tiene derecho en la evaluación de la oferta y reembolso de los costos de los estudios, si procede;

  9. Criterios técnicos mínimos para la elaboración de manuales de contrato;

  10. El proyecto de Contrato APP y contratos accesorios;

  11. Los valores financieros que aplicarán para las cláusulas referentes a terminación anticipada y otras cláusulas que determine el Contrato APP;

  12. El formato que detalla el contenido del modelo financiero que acompañará las ofertas. La presentación del modelo financiero no implica el otorgamiento de ningún derecho por parte del Estado para garantizar la rentabilidad establecida en dicho modelo al Adjudicatario. El procedimiento de devolución del modelo financiero de los Oferentes que no resulten Adjudicatarios, se realizará conforme al régimen de confidencialidad y procedimiento de devolución que aprobará el CIAPP; y,

  13. Los demás que determine el CIAPP en su modelo.

ARTÍCULO 279Contenido Mínimo de los Contratos APP.- Los Contratos APP deberán elaborarse sobre la base del modelo de contrato aprobado por el CIAPP, e incluir como mínimo lo dispuesto en el artículo 45 de la "Ley APP.
ARTÍCULO 280

Sondeo de Mercado.- Para elaborar la versión definitiva del Pliego de Bases y los documentos contractuales, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, deberá promocionar el proyecto, dentro de un procedimiento transparente de Sondeo de Mercado, con el objeto de recoger observaciones y recomendaciones, bajo criterios que aseguren su Bancabilidad y permitan conocer el interés del mercado en el Proyecto APP por un plazo que será determinado por las guías generales expedidas por el CIAPP.

ARTÍCULO 281Ajustes y declaración de viabilidad del proyecto.- Con base en los estudios de estructuración, el Pliego de bases y documentos contractuales y, en su caso, los ajustes que resulten del Sondeo de Mercado, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, de ser pertinente, aprobará el proyecto en su integralidad

Si el Proyecto APP es aprobado, remitirá el Caso de Negocio Final al MEF para la emisión del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales.

Dentro del ámbito de la Administración Pública Central, la aprobación del proyecto requerirá de la No Objeción previa de la Entidad Delegante competente de acuerdo a la naturaleza del proyecto.

ARTÍCULO 282Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales.- Sobre la base del Caso de Negocio Final remitido por la Entidad Delegante o la SIPP, y conforme a este libro y los Lineamientos aplicables, el MEF emitirá el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales, en un plazo máximo de cuarenta (40) días, contados a partir de la fecha en que se le haya entregado toda la información

Para que un Proyecto APP merezca dictamen favorable del MEF, deberá ser compatible con los objetivos, límites y metas subyacentes a las reglas fiscales del sector público no financiero, y específicas del Presupuesto General del Estado; caso contrario, se emitirá dictamen desfavorable.

En el caso de las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central, con inclusión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se requerirá de dictamen del MEF en los casos previstos en el artículo 255 de este libro.

En caso de que el dictamen sea favorable se desprenden los siguientes efectos:

  1. La Entidad Delegante deberá presupuestar los montos comprometidos como gasto, incorporándose los recursos destinados a los Proyectos APP dentro de los instrumentos de planificación financiera anual y plurianual para su programación, acorde a los lineamientos que expida el MEF;

  2. La Entidad Delegante considerará en el calendario de planificación material y financiera, los montos comprometidos dentro del techo presupuestario asignado;

  3. Se inscribirán los pasivos del proyecto en el Registro de Compromisos APP, instrumento de planificación en el sistema nacional de las finanzas públicas, regulado y administrado por el MEF; y,

  4. Los demás previstos en la norma técnica expedida por el MEF.

La Entidad Delegante deberá emitir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria para atender los Compromisos Firmes asumidos en el respectivo Contrato APP.

ARTÍCULO 283Aprobación del uso de la modalidad y paso a la fase de Concurso Público.- Con el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales favorable, la SIPP, en el ámbito de la Administración Pública Central, emitirá un informe sobre cuya base el CIAPP, de ser el caso, aprobará el uso de la modalidad APP y el paso a la contratación del proyecto.

En el caso de las Entidades Delegantes que no formen parte de la Administración Pública Central la aprobación del uso de la modalidad APP, así como el paso a contratación del proyecto, corresponderá a su máximo órgano de gobierno o máximo órgano de legislación y fiscalización según sea el caso.

ARTÍCULO 284Incentivos de la APP.- El otorgamiento de incentivos tributarios para APP será aprobado por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), siempre en el marco y de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
ARTÍCULO 285Declaratoria de Excepcionalidad para el uso de la modalidad APP en Servicios Públicos y sectores estratégicos.- La delegación de servicios públicos o sectores estratégicos a la Iniciativa Privada es excepcional

Esta excepcionalidad está regulada de modo general en la "Ley APP" a través del ciclo del Proyecto APP y, en particular, estará justificada siempre que los respectivos proyectos generen Valor por Dinero.

El cumplimiento del ciclo del Proyecto APP previsto en la "Ley APP" y en el presente libro y demás normativa expedida por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (CIAPP), de pleno derecho, autoriza la delegación excepcional de proyectos públicos, sin necesidad de ningún acto administrativo adicional.

ARTÍCULO 286Liberación de áreas requeridas para el desarrollo de Proyectos APP.- Para el financiamiento y la adquisición de bienes inmuebles y la constitución de servidumbres necesarias para la ejecución de Proyectos APP, se aplicará el régimen previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, las leyes sectoriales que resulten aplicables

Cuando sean aplicables, las políticas de organismos multilaterales sobre reasentamiento prevalecerán, de acuerdo a los convenios internacionales correspondientes.

Cuando a la Entidad Delegante no se le hubiera atribuido la competencia de constituir servidumbres, mediante los convenios administrativos regulados en el Código Orgánico Administrativo, la entidad titular de la competencia, organizará las actividades necesarias para proceder con la constitución de las servidumbres respectivas, a requerimiento de la Entidad Delegante.

En la fase de estructuración, los requerimientos materiales y financieros sobre liberación, expropiación y gestión de bienes, se determinarán en detalle, con el fin de completar el Caso de Negocio Final. En los casos en que la naturaleza del proyecto no permita esa definición de detalle, el Caso de Negocio Final deberá establecer un marco de actuación que asegure el cumplimiento de la normatividad aplicable.

La responsabilidad de la liberación de predios corresponde a la Entidad Delegante, sin perjuicio de que el Gestor Privado asuma responsabilidades contractuales vinculadas a la gestión de los procesos de Liberación de los Predios y/o Remoción de Interferencias y asuma su costo, como parte de sus responsabilidades en el proyecto.

SUBSECCIÓN IIIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A PROYECTOS PÚBLICOS DE INICIATIVA PRIVADAArtículos 287 a 297
ARTÍCULO 287Iniciativas Privadas.- Las iniciativas privadas tendrán como objetivo fomentar la innovación en la provisión de infraestructura y en la prestación de servicios públicos.

El proyecto propuesto debe alinearse con los objetivos, políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo, las prioridades de infraestructura sectorial y del respectivo nivel de gobierno. También deben tomarse en cuenta, de acuerdo a la naturaleza del proyecto y cuando sea relevante, las consideraciones sobre sostenibilidad, incluyendo el avance hacia los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y las Contribuciones Nacionales esperadas (NDC) bajo el Acuerdo de París.

Mediante Resolución, el CIAPP establecerá, de forma no vinculante, los sectores en los que se podrán presentar iniciativas privadas. Esta priorización se hará sobre la base del Plan Nacional de Desarrollo y podrá ser revisada con cada actualización de dicho instrumento, sobre la base de objetivos y necesidades públicas, previamente identificados por las Entidades Delegantes.

Las iniciativas privadas se presentarán al menos a nivel de perfil durante las ventanas de tiempo general e intersectorial que apruebe el CIAPP para cada ejercicio económico. Corresponde a la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, evaluar las propuestas, de conformidad con la Guía General para la presentación y aprobación de Iniciativas Privadas bajo la modalidad APP que apruebe el CIAPP.

Las propuestas no se evaluarán antes de la fecha de cierre para su presentación, ni tampoco de acuerdo al orden cronológico, sino que serán analizadas simultáneamente, para poder evaluar adecuadamente la necesidad, complementariedad y costo de oportunidad. Solo en el evento que exista un empate en el proceso de evaluación de propuestas, el orden cronológico de presentación será el factor decisivo para seleccionar la propuesta que se declarará de interés público.

ARTÍCULO 288Riesgo del Proponente.- Los Proponentes presentarán las iniciativas privadas por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos del desarrollo de su propuesta.
ARTÍCULO 289Evaluación de iniciativas privadas.- La presentación de las iniciativas privadas se sujetarán obligatoriamente a un procedimiento de evaluación, de conformidad con los criterios y requisitos establecidos en la Guía General para la Presentación y Aprobación de Iniciativas Privadas bajo la modalidad APP, que expida el CIAPP.

La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, deberá garantizar la atención oportuna de los períodos de evaluación de las iniciativas privadas. De considerarlo necesario, podrá contratar conforme sus atribuciones y a la normativa aplicable, una consultoría especializada para la evaluación de los correspondientes estudios de la Iniciativa Privada.

La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda deberá guardar confidencialidad sobre la iniciativa privada presentada hasta la declaratoria de interés público.

ARTÍCULO 290Declaratoria de interés público.- Corresponde al CIAPP en el ámbito de la Administración Pública Central; o, al máximo órgano de gobierno de las Entidades Delegantes que no pertenezcan a la Administración Pública Central la prerrogativa de declarar de interés público una Iniciativa Privada

Se podrá rechazar motivadamente una iniciativa por razones técnicas, legales, financieras, ambientales, sociales, de interés público o fiscales.

Esta declaratoria deberá establecer, de forma provisional, los costos máximos a ser reembolsados al Proponente Privado por la realización de todos los estudios, en caso de que un tercero resulte ser el Adjudicatario del Contrato APP dentro del respectivo Concurso Público. El valor definitivo será validado por la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, una vez culminada la fase de estructuración, de ser el caso, con el apoyo del estructurador del proyecto. En el caso que el costo de los estudios aceptados por la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, sea inferior al fijado por el Proponente Privado dentro de su propuesta, éste podrá resolver no continuar con la Iniciativa Privada y comunicar por escrito a la Entidad Delegante o a la SIPP, según corresponda, su desistimiento.

La declaratoria de interés público habilitará que el proyecto público propuesto pueda desarrollarse, bajo las fases previstas en la Ley APP. Una vez declarado de interés público el proyecto, la SIPP procederá con su inscripción en el Registro Nacional APP, previa disposición del CIAPP.

La declaratoria de interés público será notificada al Proponente Privado y le otorgará el derecho de acceder a toda la información que determine la Entidad Delegante para el desarrollo de los estudios de prefactibilidad del proyecto.

En el caso de no declarar de interés público el proyecto materia de la Iniciativa Privada, se devolverán al proponente el informe de perfil que haya entregado. Esta decisión no impide que el mismo Proponente Privado u otro distinto presenten nuevas iniciativas privadas en el futuro, en relación con el mismo proyecto.

ARTÍCULO 291

Contenido mínimo de la Declaratoria de interés público.- El hecho de presentar una iniciativa privada no le genera ni otorga ningún derecho al Proponente Privado de que el proyecto propuesto será aprobado, con la declaratoria de interés público el Estado sólo demuestra un interés de conocer la propuesta en profundidad y detalle, sin responsabilidad ulterior para la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda. La declaratoria de interés público es una prerrogativa de las Entidades Delegantes o del CIAPP en el ámbito de la Administración Pública Central, debido a que el desarrollo de un proyecto público es una potestad discrecional de la Administración Pública competente.

La declaratoria de interés público justificará:

  1. El interés de la propuesta en base a un impacto socio-económico preliminar;

  2. Que el proyecto se encuentre alineado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, con las necesidades de infraestructura del Estado, los objetivos de políticas y las prioridades del respectivo nivel de Gobierno, y cumpla con los demás Criterios Fundamentales de la Guía General de Elegibilidad y Priorización de Proyectos APP;

  3. Que el contenido de los estudios a nivel de perfil del proyecto cumple con el contenido mínimo previsto en la Guía General de Procesos para la Presentación y Aprobación de Proyectos Bajo la Modalidad APP;

  4. Que las calificaciones y experiencia del Proponente Privado sean ciertas y adecuadas en función de los requisitos previstos en la Guía General para la Presentación y Aprobación de Iniciativas Privadas bajo la modalidad APP. La Entidad Delegante realizará una debida diligencia sobre la integridad del Proponente Privado y recabará información, que permita verificar que no consten en listas restrictivas internacionales ni de las entidades multilaterales respecto al cometimiento de delitos en contra de la Administración Pública, tráfico de influencias, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos;

  5. El interés técnico de la Entidad Delegante que estará fundamentado en el grado de innovación que el proyecto aporta en comparación con los estándares actuales de prestación de los servicios públicos respectivos; y,

  6. Que los gastos para el desarrollo de los estudios con motivo de las actividades pertinentes, necesarias y directamente vinculadas a la elaboración de la iniciativa privada sean razonables y respondan a los precios actuales del mercado nacional o internacional, con sustento en las evidencias presentadas por el propio Proponente Privado. En cualquier caso, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, establecerá el valor máximo a ser reembolsado de forma diferida al Proponente Privado, hasta que el Contrato APP sea adjudicado.

ARTÍCULO 292Desarrollo de los estudios de prefactibilidad.- Notificada la declaratoria de interés público al Proponente Privado, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, determinará un plazo para que el Proponente Privado desarrolle y presente los estudios de prefactibilidad, de acuerdo con el contenido previsto en este Reglamento y en la guía general que el CIAPP expida para el efecto

La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, de forma autónoma, sin participación del Proponente Privado, deberá elaborar la matriz de asignación de riesgos, la cuantificación de los riesgos y el análisis financiero de brecha.

Una vez concluidos todos los informes de prefactibilidad, la máxima autoridad de la Entidad Delegante o de la SIPP, según corresponda, requerirá a las áreas competentes la verificación de que su contenido sea adecuado y completo.

ARTÍCULO 293Estudios de factibilidad elaborados por el Proponente Privado.- Recibidos a satisfacción los estudios de prefactibilidad, la Entidad Delegante o de la SIPP, según corresponda, determinará un plazo perentorio para que el Proponente Privado desarrolle y presente los estudios de factibilidad.

La Entidad Delegante o la SIPP según corresponda, de forma autónoma, sin participación del Proponente Privado, deberá elaborar la matriz de asignación de riesgos, la cuantificación de los riesgos, el Modelo Financiero Sombra, los Pliegos de Bases y el proyecto de Contrato APP, dentro de la fase de estructuración.

Es obligación de la Entidad Delegante o de la SIPP según el caso, una vez que cuente con los estudios completos de factibilidad de la Iniciativa Privada, concluir dentro de un plazo máximo de doce (12) meses, la estructuración del proyecto y convocar a Concurso Público.

La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, no podrá, por ninguna circunstancia, dejar de convocar a Concurso Público una vez que se cuente con el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales favorable del MEF, y la aprobación final del uso de la modalidad y paso a la fase de concurso público en los términos previstos en el Art. 283 de este libro. De hacerlo, la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central, o la Entidad Delegante que no pertenezca a la Administración Pública Central compensará al Proponente Privado por los costos de los estudios que desarrolló.

ARTÍCULO 294Ciclo General.- Todas las iniciativas privadas observarán el mismo ciclo o fases de los proyectos de Iniciativa Pública, con inclusión del Concurso Público

Del mismo modo, brindarán total transparencia de su información, en los términos previstos en este Reglamento y la guía que expida el CIAPP.

La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda deberá guardar reserva o confidencialidad sobre la iniciativa privada presentada hasta la declaratoria de interés público.

ARTÍCULO 295

Beneficios a ser otorgados al Proponente Privado.- El Proponente Privado podrá participar en el proceso de Concurso Público en igualdad de condiciones con los restantes interesados, con la única excepción de que podrá tener derecho a una bonificación de entre tres (3) y diez (10) puntos porcentuales en la evaluación de su oferta económica, que será asignado de manera inversamente proporcional al Valor Total del Proyecto, conforme determine la guía que el CIAPP expida para el efecto.

El porcentaje de bonificación será propuesto por la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central y será aprobado por el CIAPP al momento de la aprobación del uso de la modalidad APP. En el caso de las Entidades Delegantes que no formen parte de la Función ejecutiva, estas aprobaciones corresponderán a su máximo órgano de gobierno o máximo órgano de legislación y fiscalización, según sea el caso.

El Proponente Privado podrá presentarse también al Concurso Público formando parte de una asociación; en este caso, en la escritura de asociación deberá ceder expresamente la bonificación a la asociación Oferente del cual forma parte.

ARTÍCULO 296

Reembolso de gastos de estudios elaborados por el Proponente Privado.- En el caso que el Proponente Privado presente una oferta dentro del proceso de Concurso Público y, siempre que su propuesta no resulte favorecida con la adjudicación del contrato, el proponente de la Iniciativa Privada tendrá derecho al reembolso de los costos de los estudios desarrollados, en los términos del artículo 37 de la "Ley APP", los que determine el Pliego de bases y de conformidad con la guía aprobada por el CIAPP.

Si el proponente gana el Concurso Público, no recibirá el reembolso por los costos en que haya incurrido durante el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de que sean considerados como gastos preoperativos del Gestor Privado.

ARTÍCULO 297Prohibición de igualar la mejor oferta.- Si como resultado del proceso de Concurso Público el Proponente Privado del proyecto no presenta la mejor oferta en el Concurso Público de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, éste no tendrá el derecho a presentar una nueva oferta que iguale o mejore la del Oferente mejor calificado.
SECCIÓN IIICONCURSO PÚBLICOArtículos 298 a 319
ARTÍCULO 298Concurso Público.- El Concurso Público tiene como objetivo evaluar a los Oferentes y a sus ofertas, y seleccionar al Adjudicatario que deberá constituir al Gestor Privado.

Esta fase inicia con la convocatoria a Concurso Público y concluye con la adjudicación del Contrato APP. El procedimiento de concurso se aplicará en todos los casos y estará sujeto a los principios de transparencia, libertad de competencia e igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 299Reglas generales aplicables al Concurso Público.- A todo proceso de selección del Adjudicatario mediante Concurso Público le son aplicables las siguientes reglas generales:
  1. Una vez que se haya obtenido el Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales del MEF, la aprobación del uso de modalidad APP en los términos del artículo 283 de este libro, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, deberá convocar necesariamente y sin dilación a Concurso Público;

  2. Cualquier Oferente podrá participar en igualdad de condiciones en los procedimientos del concurso para la selección del Adjudicatario, con excepción de los beneficios dispuestos en este Reglamento para los Proponentes Privados;

  3. La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, deberá realizar actuaciones preparatorias de verificación documental del cumplimiento de los requisitos sobre capacidad legal, financiera o de financiación y experiencia en inversión, exigidos conforme al Pliego de Bases, para efectos de obtener la calificación de Oferentes elegibles para presentar ofertas. El cumplimiento de dichos requisitos habilitantes no otorga puntaje;

  4. El proceso de Concurso Público se desarrollará en fases escalonadas de evaluación, de modo que sólo las ofertas que superen cada fase podrán llegar a ser evaluadas conforme a la variable de adjudicación;

  5. La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, establecerá en el Pliego de Bases, el tipo y monto de la garantía que deba ser presentada por los Oferentes para asegurar la seriedad de las ofertas;

  6. El Pliego de Bases deberá contemplar un mecanismo de evaluación que permita desincentivar la presentación de ofertas temerarias definidas en este libro;

  7. El CIAPP emitirá, a través de guías generales y con base a mejores prácticas internacionales, los criterios para la presentación del modelo financiero que se deberá acompañar en cada una de las ofertas;

  8. Los actos del procedimiento de concurso, los criterios utilizados y las decisiones adoptadas por la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, así como las consultas y reformas a los Pliegos de Bases, serán de carácter público, sin ningún tipo de restricción. Serán publicados en la página web de la Entidad Delegante y de la SIPP, así como en el Registro Nacional APP. Se exceptúa de esta regla la información del Oferente que haya sido formalmente calificada como secreto comercial o industrial conforme la normativa de la materia, o información confidencial o reservada de acuerdo con la Ley; y,

  9. Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización del Concurso Público, que serán elaborados por la SIPP y aprobados por el CIAPP.

ARTÍCULO 300

Convocatoria al Concurso Público.- El Pliego de Bases será elaborado y aprobado por la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, conforme al contenido mínimo detallado en el artículo 278 de este libro, quien realizará la convocatoria pública a través de su página web, la plataforma dispuesta como Registro Nacional APP, así como otros medios nacionales o internacionales de difusión especializada en procesos de contratación de Proyectos APP, según se requiera.

La convocatoria deberá señalar fecha, hora, lugar y forma de presentación de las ofertas, así como los demás requisitos a cumplir por los Oferentes, los antecedentes que se deben entregar en las ofertas técnica y económica; el enlace electrónico de acceso a los documentos contractuales, así como los datos de contacto institucional del servidor público responsable de la recepción, entre ellos: nombre y apellido, cargo que desempeña y dirección electrónica.

ARTÍCULO 301Proceso de promoción del Proyecto APP.- La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, podrá utilizar cualquier medio transparente de divulgación y presentación del proyecto, en medios y foros nacionales o internacionales de difusión especializada de los Proyectos APP

Asimismo, podrá disponer la producción de material digital o físico de divulgación, así como la realización de exposiciones itinerantes nacionales o internacionales. Para tal efecto, en el ámbito de la Administración Pública Central, la SIPP designará a los responsables, y contará con el apoyo sectorial especializado de la Entidad Delegante.

Las actividades de promoción del proyecto se realizan en forma complementaria a las actividades de difusión del proyecto entre las partes interesadas identificadas en los correspondientes estudios de factibilidad, conforme a las disposiciones sobre participación ciudadana que establezca el CIAPP, en las respectivas guías.

Los gastos de promoción podrán ser reembolsados por parte del Gestor Privado, a la Entidad Delegante o a la SIPP, según corresponda, en los casos que así disponga el Pliego de Bases.

ARTÍCULO 302Mecanismos externos de transparencia.- La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, podrá recurrir a entidades verificadoras de la probidad, tales como organismos multilaterales u organismos especializados, y solicitar su presencia en las distintas etapas del Concurso Público.
ARTÍCULO 303Comité de Selección.- La máxima autoridad de la Entidad Delegante o de la SIPP, según corresponda o su delegado, designará al Comité de Selección antes de la fecha máxima para la presentación de las ofertas

El referido Comité estará integrado por cinco (5) miembros, que podrán ser del sector público o profesionales independientes del sector privado, que deberán cumplir necesariamente los requisitos y calificaciones profesionales mínimas que establezca el CIAPP en las guías que expida. Complementariamente, los integrantes del Comité de Selección deberán cumplir los requisitos especiales que establezca la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, en los Pliegos de Bases. En todo caso, deberán ser profesionales de reconocida experiencia en aspectos técnicos, económico-financieros, jurídicos o ambientales y sociales vinculados al objeto de la contratación. Se procurará que los miembros que integran el Comité de Selección hayan intervenido en la etapa de estructuración, con el fin de que la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, puedan aprovechar su conocimiento técnico, financiero y legal del proyecto.

El Comité de Selección será el encargado de aplicar las condiciones previstas en el Pliego de Bases, con el fin de elaborar un informe de resultados del procedimiento de evaluación y selección, con una recomendación de adjudicación que será sometida a consideración de la máxima autoridad de la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, para que resuelva la adjudicación.

ARTÍCULO 304Reglas especiales aplicables al proceso de precalificación.- En los casos en que, por el monto o la complejidad del Proyecto APP, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, estime que estos factores podrían afectar la concurrencia de Oferentes, podrá decidir la utilización del sistema de precalificación

La precalificación permitirá preseleccionar interesados que tengan la capacidad, la habilidad y los recursos adecuados, previo al inicio del Concurso Público o como parte de éste. En tal caso, se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. La conveniencia de utilizar el sistema de precalificación deberá ser sustentada por la Entidad Delegante o la SIPP cuando corresponda, durante la etapa de factibilidad, en el Pliego de Bases;

  2. La Entidad Delegante o la SIPP según corresponda deberá incluir en los Pliegos de Bases los requisitos habilitantes de carácter legal, financiero, técnico y de experiencia, que serán de obligatorio cumplimiento para la preselección, con el fin de asegurar la idoneidad de los participantes y la debida competencia;

  3. El procedimiento de precalificación se inicia con la invitación a participar en la precalificación que realiza la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda;

  4. Quienes tengan interés en participar en la precalificación deberán expresarlo por escrito, dentro del plazo señalado en la invitación elaborada por parte de la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, acompañando la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos exigidos para precalificar; y,

  5. En el caso que, iniciado el procedimiento de precalificación, se produzca el retiro formal de un número significativo de interesados precalificados, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, podrá evaluar la reapertura de una nueva etapa de precalificación.

ARTÍCULO 305Contenido de la invitación a precalificar.- La convocatoria a participar en la precalificación deberá ser publicada en la página web de la Entidad Delegante o de la SIPP, según corresponda, en el Registro Nacional APP, así como en otros medios nacionales o internacionales de difusión especializada en procesos de contratación

El contenido mínimo de las bases de precalificación y los casos en los que aplique la precalificación serán definidos en la guía aprobada por el CIAPP.

El término mínimo para la presentación de las "solicitudes de precalificación" será de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la invitación. Sin embargo, este término podrá ser ampliado por la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, de acuerdo a la complejidad del Proyecto APP.

ARTÍCULO 306Período de Consultas en el Concurso Público.- Antes de la presentación de ofertas, se establecerá un período de consulta para los interesados, según lo que se establezca en el Pliego de Bases

La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, comunicará por escrito a todos los interesados las respuestas a las consultas, de forma que no se pueda identificar al consultante. La Entidad Delegante o la SIPP, según el caso, no podrá divulgar información de ninguna otra manera, para evitar dar alguna ventaja injusta a algún interesado. Las respuestas a todas las consultas serán motivadas y vinculantes. Tanto las consultas de los interesados como el Pliego de Bases final deberán publicarse necesariamente en la página web de la Entidad Delegante o de la SIPP, así como en el Registro Nacional APP, dentro del plazo establecido en los Pliegos de Bases.

Durante el período de preparación de ofertas, la Entidad Delegante o la SIPP podrá organizar inspecciones o visitas guiadas, ya sea por iniciativa propia o a petición de los oferentes, siguiendo lo establecido en el Pliego de Bases. Estas visitas podrán realizarse de forma individual o grupal, y la Entidad Delegante en coordinación con la SIPP, en el ámbito de la Administración Pública Central, se asegurará de proporcionar la misma información a todos los participantes mediante un protocolo previamente establecido. Los resultados de las inspecciones se registrarán en un acta que se comunicará y publicará para acceso público.

La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, discrecionalmente, o como consecuencia de las absoluciones a las consultas, podrá modificar el Pliego de Bases y/o el Contrato APP, incluyendo el plazo de presentación de ofertas.

ARTÍCULO 307Presentación de ofertas.- Las ofertas serán suscritas por el representante legal del Oferente

Las personas jurídicas podrán presentar una oferta de forma individual o conjunta, en los términos que determine el Pliego de Bases.

El plazo para la presentación de ofertas deberá ser de un mínimo de sesenta (60) días contados a partir de la última modificación del Pliego de Bases, o en caso de que no se hayan realizado modificaciones, desde el cierre del periodo de absolución de consultas.

Las ofertas se abrirán una hora después del cierre del plazo para su presentación, en un evento público.

ARTÍCULO 308Inadmisibilidad de propuestas.- La Entidad Delegante, o la SIPP según corresponda, declarará inadmisibles las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en la "Ley APP", este libro, las regulaciones emitidas por el CIAPP o el Pliego de Bases que se realizará bajo la modalidad de "cumple/no cumple.
ARTÍCULO 309

Evaluación de ofertas.- En la evaluación de ofertas, el Comité de Selección podrá solicitar la subsanación de errores de forma y aclaración de la oferta a los Oferentes, de conformidad con el Pliego de Bases. En la evaluación técnica de las ofertas se verificará su viabilidad, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases. La evaluación de la oferta económica se llevará a cabo de acuerdo a la variable de adjudicación.

ARTÍCULO 310Variable de adjudicación.- La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, determinará una variable de adjudicación de la oferta más favorable, conforme a los parámetros establecidos en los Pliegos de Bases.

Excepcionalmente, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, podrá establecer una combinación de variables en función a la naturaleza y características del proyecto, previa sustentación técnica en el Pliego de Bases.

La Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, podrá elegir la variable de adjudicación, entre aquellas que con carácter enunciativo se señala a continuación:

  1. Menor aporte de recursos estatales;

  2. Mayor retribución al Estado;

  3. Nivel tarifario y su estructura;

  4. Menor valor presente de los ingresos brutos;

  5. Mayor Valor por Dinero; y,

  6. Otros que definan los Pliegos de Bases.

La variable determinada en el Pliego de Bases debe garantizar la imparcialidad y la reducción de márgenes de discrecionalidad en la evaluación.

ARTÍCULO 311Cancelación del Concurso Público.- La Entidad Delegante o la SIPP según corresponda, podrá cancelar el Concurso Público en cualquier momento hasta antes de la adjudicación, mediante decisión motivada, cuando por causas sobrevinientes se identifiquen elementos que afecten a la factibilidad técnica, financiera o se identifiquen graves riesgos ambientales o sociales del proyecto.
ARTÍCULO 312Oferta temeraria.- Una oferta se considerará temeraria si su valor presenta una diferencia superior o inferior al veinticinco por ciento (25%) del promedio del valor de las ofertas presentadas por los demás Oferentes calificados o de acuerdo con otros criterios establecidos en el Pliego de Bases.

En el caso de que solo se presente un Oferente, se podrá considerar temeraria la oferta que supere o sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor referencial establecido en el Modelo Financiero Sombra de la Entidad Delegante o de la SIPP, según corresponda. En este evento, se declarará desierto el Concurso Público y la correspondiente resolución deberá incluir una mención a este valor referencial de la variable de adjudicación.

ARTÍCULO 313Declaración de Desierto.- La Entidad Delegante, o la SIPP, según corresponda, deberá declarar desierto un Concurso Público mediante una resolución debidamente fundamentada, en caso de que no se presenten propuestas, no se cumplan los requisitos establecidos en el Pliego de Bases por ningún oferente, o las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos técnicos o legales

Asimismo, se podrá declarar desierto si todas las ofertas presentadas resultan temerarias. Si el Concurso Público es declarado desierto, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, deberá realizar los ajustes necesarios y convocar a un nuevo proceso de Concurso Público.

La Entidad Delegante o la SIPP, de ser el caso, notificará a todos los Oferentes la resolución de declaratoria de desierto, o de ser el caso publicará dicha resolución, en su página web, en el Registro Nacional APP y otros medios de difusión establecidos en el Pliego de Bases.

ARTÍCULO 314Adjudicación del Contrato APP.- El Contrato APP será adjudicado mediante resolución fundamentada por la máxima autoridad de la Entidad Delegante o de la SIPP, según corresponda, o su delegado, al Oferente que presente la oferta más ventajosa para los intereses del Estado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los Pliegos de Bases.

En caso de que sólo se presente una oferta, y ésta cumpla con todas las condiciones del Concurso Público siendo conveniente a los intereses de la Entidad Delegante, se procederá con la adjudicación del contrato.

La Entidad Delegante, o la SIPP, según corresponda, deberá notificar al Adjudicatario y a los demás Oferentes sobre la resolución de adjudicación. Además, la resolución deberá ser publicada en la página web de la Entidad Delegante o de la SIPP, según corresponda, en el Registro Nacional APP y en los demás medios de difusión establecidos en los Pliegos de Bases.

Los recursos impugnatorios aplicables al proceso de selección del Gestor Privado de Proyectos APP, se rigen conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo; salvo lo previsto en el artículo 231 de ese cuerpo legal.

ARTÍCULO 315Actualización del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales.- En caso de que, durante el Concurso Público, hayan existido cambios sustanciales con efectos en las obligaciones fiscales, antes de la adjudicación y posterior a este pronunciamiento no podrá existir ningún cambio que afecte las condiciones bajo las cuales se emite el dictamen

La Entidad Delegante deberá solicitar al MEF la actualización del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales. El MEF contará con un plazo máximo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud para pronunciarse.

En dicho marco las Entidades Delegantes otorgarán una certificación presupuestaria de conformidad con los cambios aprobados y establecerán los compromisos plurianuales que correspondan.

ARTÍCULO 316

Obligaciones del Adjudicatario.- A partir de la notificación de la resolución de Adjudicación, el Adjudicatario tendrá un plazo máximo de noventa (90) días calendario para acreditar ante la Entidad Delegante el cumplimiento de todas las condiciones previstas en el Pliego de Bases, para proceder a la celebración del Contrato APP, incluyendo la constitución de una Compañía Anónima de Objeto Exclusivo y la designación de un representante legal autorizado para celebrar el Contrato APP y responder por las obligaciones que de él deriven.

Si el Adjudicatario por razones de fuerza mayor debidamente justificadas no cumple con todas las condiciones para la celebración oportuna del Contrato APP, la Entidad Delegante le otorgará un plazo adicional para la celebración del Contrato APP.

Si el Adjudicatario no cumple con todas las condiciones para la celebración del Contrato APP por motivos que le sean imputables, la declaratoria de adjudicación quedará sin efecto automáticamente y la Entidad Delegante o la SIPP según corresponda ejecutará la garantía de seriedad de la oferta. En ese caso, la Entidad Delegante o la SIPP, según corresponda, podrá adjudicar el contrato al Oferente que haya obtenido la segunda mejor calificación. Una vez expedida la correspondiente resolución de adjudicación, se seguirá el mismo procedimiento indicado anteriormente para la celebración del Contrato APP.

ARTÍCULO 317Seguros y garantías.- El Pliego de Bases deberá contemplar los seguros y garantías que el Gestor Privado deba contratar de conformidad con el Contrato APP

Los alcances, coberturas y los supuestos de ejecución y renovación se establecerán en los Pliegos de Bases y en el Contrato APP.

ARTÍCULO 318Constitución y capitalización de la sociedad con propósito específico.- La compañía anónima con propósito específico encargada de ejecutar el Contrato APP, deberá constituirse y capitalizarse de acuerdo con los parámetros establecidos en los Pliegos de Bases.

Los aumentos de capital no podrán afectar o modificar el porcentaje de control de la compañía anónima con propósito específico, sin previa autorización por escrito de la Entidad Delegante. Las capitalizaciones y los cambios de control del Gestor Privado deberán publicarse en el Registro Nacional APP.

No se podrá disminuir el capital de la sociedad con propósito específico por debajo del nivel mínimo establecido en el Pliego de Bases.

ARTÍCULO 319Cierre comercial.- La Entidad Delegante convocará al Oferente Adjudicatario para que suscriba el respectivo Contrato APP en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación, conforme consta en el artículo 316 de este libro.
SECCIÓN IVFASE DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTRATOArtículos 320 a 336
SUBSECCIÓN ICONSIDERACIONES GENERALESArtículos 320 a 336
ARTÍCULO 320

Ejecución y Gestión del Contrato APP.- La fase de ejecución y gestión del Contrato APP incluirá lo siguiente:

  1. Conseguir la provisión de infraestructura y/o servicios establecidos en el Contrato APP, de conformidad con los parámetros técnicos aplicables a la infraestructura y los estándares e Indicadores de Desempeño asociados al cumplimiento de la provisión de servicios;

  2. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes, y aplicar las penalidades y sanciones que corresponda en caso de incumplimiento; y,

  3. Articular las acciones de coordinación requeridas entre las partes, para facilitar la correcta ejecución del Contrato APP.

La fase de Ejecución y Gestión del Contrato APP inicia una vez que se haya completado el cierre comercial y concluye con el informe final de evaluación a la terminación del Contrato APP por parte de la Entidad Delegante, según las formalidades previstas en el Contrato APP.

ARTÍCULO 321Inicio de ejecución del Contrato APP.- La fecha de suscripción del Acta de Inicio de ejecución contractual será la base para el cómputo de los plazos de cumplimiento de las obligaciones de las Partes

La celebración de dicha Acta ocurrirá cuando se cumplan las condiciones contractualmente pactadas.

ARTÍCULO 322Cierre financiero.- El Contrato APP definirá las condiciones, requisitos y plazo máximo para realizar el cierre financiero, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de la ejecución del Contrato APP.

El cierre financiero se llevará a cabo dentro de un plazo referencial entre doce (12) y dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de la ejecución del Contrato APP. Excepcionalmente, el Contrato APP, con el debido sustento, podrá determinar un plazo distinto al señalado para el cierre financiero. En todos los casos, el Gestor Privado deberá poner en conocimiento de la Entidad Delegante los términos del financiamiento, en la forma que determine el Contrato APP, sin que ello implique o conlleve la asunción de obligaciones por parte de ésta.

La Entidad Delegante podrá otorgar cartas de conocimiento o las constancias que se le requiera en el marco de la obtención del financiamiento del Proyecto APP por parte del Gestor Privado.

ARTÍCULO 323Sistema de cumplimiento de Contratos APP.- La Entidad Delegante deberá implementar un sistema de supervisión de Contratos APP, y aprobar el correspondiente manual de supervisión en su sector, con anterioridad al inicio de la vigencia de los Contratos APP

Asimismo, deberá implementar dentro de su estructura interna, un equipo técnico responsable de la administración y gerencia del Contrato APP, que ejerza las atribuciones y funciones establecidas en el Pliego de Bases y el Contrato APP, así como gestionar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la Entidad Delegante conforme al Contrato APP.

El equipo administrador del contrato de la Entidad Delegante deberá estar en la capacidad de hacer el seguimiento a la correcta ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, emitir los respectivos informes periódicos de seguimiento y desempeño, así como aplicar las penalidades contractuales y sanciones administrativas en caso de incumplimiento del Gestor Privado, sin perjuicio de las funciones de las entidades que tengan competencia para regular el Servicio Público objeto del contrato.

La Entidad Delegante es la responsable de establecer las metodologías que permitan verificar con objetividad el cumplimiento de los indicadores de gestión, Niveles de Servicio y estándares de desempeño por parte del Gestor Privado, de conformidad con el Pliego de Bases y el Contrato APP. Además, la Entidad Delegante deberá implementar la metodología para el seguimiento periódico de Riesgos Ambientales y Medición de Huella de Carbono, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional. En ejercicio de sus atribuciones, la Entidad Delegante podrá designar supervisores e inspectores que podrán ingresar al área de desarrollo del proyecto y requerir información al Gestor Privado sobre la ejecución del Proyecto APP. Impedir o interferir en las labores a cargo de los inspectores o supervisores acarrea la imposición de sanciones al Gestor Privado.

ARTÍCULO 324Seguimiento de Riesgos.- Una vez celebrados los respectivos Contratos APP, el MEF deberá realizar un seguimiento periódico de la evolución de los riesgos en los Contratos APP, en coordinación con la Entidad Delegante, y actualizarlo, al menos una vez al año, de conformidad con la normativa del ente rector de las finanzas públicas.
ARTÍCULO 325Medición de Indicadores de Desempeño y Niveles de Servicio.- Es responsabilidad de la Entidad Delegante implementar los medios de verificación que permitan evaluar objetivamente el cumplimiento de los Indicadores de Desempeño y Niveles de Servicio, de conformidad con el Contrato APP

El equipo administrador del Contrato APP, deberá aplicar las deducciones o penalidades que correspondan por los incumplimientos de los Indicadores de Desempeño y Niveles de Servicio, de conformidad con lo establecido en el Contrato APP.

ARTÍCULO 326Procedimientos y manuales a cargo del Gestor Privado.- Conforme a lo previsto en el Contrato APP, el Gestor Privado deberá elaborar su manual de operaciones y publicarlo en el sitio web del Gestor Privado al inicio de la vigencia del contrato

La Entidad Delegante deberá verificar el cabal cumplimiento de la publicación y aplicación del manual de operaciones por parte del Gestor Privado.

ARTÍCULO 327Sistema de Atención de Reclamos de Usuarios.- El Gestor Privado será responsable de establecer un sistema de atención de las consultas o reclamos de los usuarios de los activos y Servicios Públicos comprendidos en el Contrato APP, solucionando los problemas que se presenten y emitiendo respuesta formal a las consultas o reclamos

La Entidad Delegante deberá verificar el cabal cumplimiento del sistema y procedimientos de atención de reclamos, de acuerdo con lo establecido en el Contrato APP.

ARTÍCULO 328

Adquisición, expropiación y saneamiento de predios para el desarrollo de Proyectos APP.- El equipo técnico de la Entidad Delegante que administra el Contrato APP, deberá disponer todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de la Entidad Delegante en materia de expropiaciones, adquisiciones y saneamiento de predios, para facilitar la correcta ejecución del Contrato APP. Para tal efecto, la Entidad Delegante deberá aprobar el correspondiente plan de expropiaciones y reasentamientos, en el marco de los estudios definidos en la fase de estructuración y en el Contrato APP.

ARTÍCULO 329Régimen de Bienes del Contrato APP.- Los bienes públicos afectados al desarrollo de Proyectos APP permanecen siempre en la titularidad de la Entidad Delegante

Corresponde al Gestor Privado la obligación y el derecho de explotar los bienes públicos afectados al Contrato APP.

Cuando el bien público al que se refiere el Proyecto APP sea de titularidad de un órgano o entidad distinto a la Entidad Delegante, la entidad pública titular del bien podrá trasladar el bien público a la Entidad Delegante, mediante convenio administrativo, disminución del capital empresarial o cualquier otro contrato o acto.

Los bienes que no sean de titularidad pública, derivados o destinados a la ejecución del Proyecto APP, quedarán afectos al Servicio Público. En los casos que contemple el Contrato APP, no podrán ser enajenados sin la autorización de la Entidad Delegante.

ARTÍCULO 330Cesión de posición contractual y cesión de acciones.- Los Contratos APP incluirán el procedimiento, requisitos y condiciones para la cesión de posición contractual, de forma que se asegure la suficiencia técnica, legal y financiera requerida por parte del cesionario, para garantizar el cumplimiento del objeto del Contrato APP.

El Gestor Privado podrá cambiar de accionistas sin ceder la posición contractual, previa autorización de la Entidad Delegante.

ARTÍCULO 331Ajustes de pago y compensaciones.- El Contrato APP deberá preservar el equilibrio que sustenta la matriz de asignación de riesgos, y contener los mecanismos y procedimientos de compensación necesarios cuando se verifiquen hechos que alteren dicha asignación de riesgos.

No se podrá realizar ningún cambio en la asignación de riesgos del Contrato APP. Cualquier otro cambio o ajuste que genere una modificación del impacto fiscal del Contrato APP, requerirá dictamen previo favorable del MEF en el ámbito de la Administración Pública Central.

ARTÍCULO 332Incumplimientos graves del Gestor Privado y derechos de sus acreedores.- En caso de incumplimiento grave de las obligaciones del Gestor Privado frente a sus Financistas bajo los documentos de financiamiento o frente a la Entidad Delegante bajo el Contrato APP, los Financistas podrán tomar las medidas previstas en el Contrato APP

Esto puede incluir la toma de control directo o indirecto de los Financistas, en la ejecución del Contrato APP, con el fin de remediar el incumplimiento contractual correspondiente.

Este proceso de intervención se formalizará a través del procedimiento pactado en el Contrato APP a favor del Financista registrado por la Entidad Delegante, dicho registro podrá materializarse a través de un Acuerdo de Intervención, establecido en el artículo 238 de este libro; entre los Financistas, el Gestor Privado y la Entidad Delegante, y potencialmente otras Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 333Informes a cargo del Gestor Privado.- Corresponde al Gestor Privado la obligación de emitir informes técnicos, económicos-financieros o de cualquier otra naturaleza, en la forma y periodicidad que requiera la Entidad Delegante en el marco de lo establecido en el Contrato APP

El alcance de dicha información incluirá un informe anual de seguimiento de riesgos y contingencias, que describa las medidas de mitigación que fueron aplicadas o fueron consideradas en el proceso de ejecución del contrato, con el fin de minimizar dichos riesgos.

Con base en esta información, la Entidad Delegante publicará en el Registro Nacional APP y divulgará en forma anual, informes de desempeño en la ejecución de la APP, durante el mes de mayo de cada ejercicio fiscal respecto del inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 334Realización de encuestas de percepción del servicio por parte del Gestor Privado.- Dentro de las actividades de gestión de la ejecución del Contrato APP, el Gestor Privado realizará periódicamente, al menos una vez al año, encuestas de percepción de la calidad del servicio a los usuarios en el área de influencia del proyecto.

Los resultados serán analizados por la Entidad Delegante y serán publicados en la página web de la Entidad Delegante.

ARTÍCULO 335Participación comunitaria durante la ejecución del contrato.-En los Contratos APP, la Entidad Delegante deberá incorporar los mecanismos adecuados para obtener de los destinatarios de los servicios vinculados al proyecto, información pertinente que pueda ser empleada para evaluar las actividades encomendadas al Gestor Privado

Estos mecanismos deben cumplir con los requisitos establecidos en las guías generales del CIAPP.

ARTÍCULO 336Memoria de evaluación final.- La Entidad Delegante deberá publicar en el Registro Nacional APP, la memoria de evaluación final del Proyecto APP, precisando los aspectos positivos y negativos y, fundamentalmente, las lecciones aprendidas y los criterios de mejora que se emplearán en el futuro.

Bajo responsabilidad de quien actúe como administrador del Contrato APP, la memoria de evaluación final deberá ser difundida para conocimiento público, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de terminación del plazo de vigencia del Contrato APP.

CAPÍTULO VIMODIFICACIÓN DE CONTRATOS ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADAArtículos 337 a 341
ARTÍCULO 337

Condiciones generales aplicables a la modificación de contratos.- La Entidad Delegante y el Gestor Privado podrán modificar de mutuo acuerdo, las características de las obras y servicios pactados en el Contrato APP, con el fin de incrementar y mejorar los Niveles de Servicio y estándares técnicos establecidos originalmente en el Contrato APP, o por otras razones de interés público debidamente fundamentadas conforme los límites aplicables a las modificaciones contractuales establecidos en este Reglamento y en las guías generales y notas técnicas de Valor por Dinero que expida el CIAPP. El Gestor Privado deberá contar con la aprobación previa de los Financistas de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes instrumentos de financiamiento, de existir saldos pendientes de pago del financiamiento.

En cualquier caso, las partes no podrán modificar el objeto del contrato, la asignación de riesgos para el alcance inicial del proyecto, ni las condiciones de competencia del proceso de Concurso Público.

ARTÍCULO 338

Limitaciones aplicables a las modificaciones contractuales.- La modificación del Contrato APP podrá realizarse con el fin de agregar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas siempre que no superen el veinte por ciento (20%) del Valor Total inicial del proyecto sumada la totalidad de las modificaciones contractuales, caso contrario se deberá tramitar un nuevo Concurso Público.

ARTÍCULO 339

Modificación del contrato a iniciativa de la Entidad Delegante.- Cuando la modificación del Contrato APP se realice a pedido de la Entidad Delegante, el contrato establecerá necesariamente el monto máximo de la inversión que el Gestor Privado estará obligado a realizar, las compensaciones a que haya lugar, así como el plazo mínimo y máximo dentro del cual la Entidad Delegante podrá requerir la modificación del Contrato APP. El monto máximo de las nuevas inversiones que se realicen a solicitud de la Entidad Delegante no podrá exceder en ningún caso del veinte por ciento (20%) del Valor Total inicial del proyecto adjudicado, ya sea de manera individual o acumulativa.

Los Gestores Privados deberán contar con la aprobación previa de los Financistas de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes instrumentos de financiamiento, de existir saldos pendientes de pago del financiamiento.

ARTÍCULO 340Modificación del contrato a solicitud del Gestor Privado.- La modificación del contrato a pedido del Gestor Privado procede siempre que la solicitud de modificación se presenta una vez transcurridos tres (3) años desde la fecha de suscripción del contrato, y hasta antes de cumplir las tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el Contrato APP

En ningún caso podrá alterarse las condiciones de competencia del Concurso Público ni la matriz de asignación de riesgos del Contrato APP.

Para ello, además, el Gestor Privado deberá contar con la aprobación previa de sus Financistas, de acuerdo a lo establecido en sus correspondientes instrumentos de financiamiento, de existir saldos pendientes de pago del financiamiento.

ARTÍCULO 341Requerimiento de dictamen en modificaciones de contrato.- Para la emisión del Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales, en caso de adendas o cambios contractuales, la Entidad Delegante adjuntará, lo siguiente, conforme los lineamientos aprobados por el MEF:
  1. Contrato APP principal y, según corresponda, proyecto de contrato reformatorio o adenda;

  2. Resolución o acto administrativo motivado que apruebe la celebración del instrumento respectivo;

  3. Justificación de que la modificación no genera cambios a la Matriz de riesgos. En cualquier caso, respecto de la adenda propuesta, se elaborará una matriz de riesgos bajo los formatos que defina el MEF, suscrita por la máxima autoridad de la Entidad Delegante. Esta matriz deberá relacionar las asignaciones de riesgos con las cláusulas contractuales pertinentes que las rigen, a través de claras obligaciones y derechos contractuales;

  4. Informe respecto de las valoraciones e impacto de las obligaciones contingentes en el marco de lo establecido en el Modelo Financiero Sombra;

  5. Informe de riesgos Este documento relaciona la tipificación, asignación de riesgo, cuantificación, calificación de probabilidad e impacto, con su debida justificación. Si el proyecto tiene riesgos en área valorable, se deberá, adicionalmente, remitir la valoración de las obligaciones contingentes, de acuerdo a la metodología definida por el MEF;

  6. Si el proyecto es autosustentable y no requiere de recursos públicos, este informe debe incluir un ejercicio de suficiencia de mecanismos de mitigación de riesgos, con el fin de evidenciar que los mecanismos de cobertura y mitigación de riesgos propuestos son suficientes para cubrir las obligaciones contingentes asignadas a la Entidad Delegante;

  7. El informe deberá certificar y precisar qué cambios sustanciales se realizan con la adenda contractual, respecto a pagos a cargo de la Entidad Delegante previamente aprobados en el correspondiente Dictamen de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales;

  8. Análisis de cumplimiento de las obligaciones adquiridas con organismos multilaterales, en el caso de proyectos en cuya estructura financiera incluya directa o indirectamente recursos financieros de esos organismos, incluyendo instrumentos de manejo de riesgos ambientales y sociales, así como instrumentos de manejo de riesgo fiduciario; y,

  9. Cualquier otro requisito determinado por el MEF, de manera justificada.

CAPÍTULO VIISUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADAArtículos 342 a 346
ARTÍCULO 342Procedimiento de suspensión de obligaciones.- Las obligaciones se suspenderán total o parcialmente, cuando concurran las causales y bajo el procedimiento establecido en el contrato, así como las condiciones relacionadas a un caso fortuito o de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el Contrato APP

Concurridas las causales que generan la suspensión, el Gestor Privado deberá notificar a la Entidad Delegante la ocurrencia del supuesto, en el plazo establecido en el Contrato APP, para la correspondiente aprobación formal por parte de la Entidad Delegante.

ARTÍCULO 343Causales de terminación de los Contratos APP.- El Contrato APP terminará por las siguientes causas:
  1. Vencimiento del plazo o cumplimiento de alguna de las condiciones resolutorias establecidas en el Contrato APP;

  2. Declaración de terminación por abandono del proyecto o incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Gestor Privado o de la Entidad Delegante;

  3. Caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo señalado en el Contrato APP;

  4. Transacción, acta de mediación de acuerdo total o por mutuo acuerdo;

  5. Sentencia o laudo arbitral; o,

  6. Cualquier otra causa contenida en el Contrato APP.

El procedimiento para la terminación será regulado en el Contrato APP.

ARTÍCULO 344

Régimen económico aplicable a la terminación del Contrato APP.- Los mecanismos de compensación por terminación anticipada del contrato y los plazos para efectuar los pagos que correspondan a dicha compensación estarán regulados en el Contrato APP, de conformidad con las guías o formatos expedidas por el CIAPP con el fin de dotar de seguridad jurídica, viabilidad financiera y Bancabilidad a los proyectos.

ARTÍCULO 345

Causales de intervención temporal por parte de la Entidad Delegante.- En los Contratos APP se incluirán los casos excepcionales relacionados con una afectación grave a la integridad de la infraestructura y prestación de los servicios públicos, derivados del caso fortuito o fuerza mayor, en los que la Entidad Delegante podrá suspender temporalmente los efectos del contrato y adoptar las medidas de intervención necesarias para superar el evento que lo motiva y garantizar la integridad de los activos públicos y la continuidad del servicio público.

La Entidad Delegante deberá informar a los Financistas con anticipación razonable sobre cualquier causa de intervención temporal que pueda surgir.

ARTÍCULO 346Reversión de activos y liquidación final del Contrato APP.- Los Pliegos de Bases y el Contrato APP, dispondrán que el Gestor Privado ejecute mantenimientos del activo hasta su reposición, si fuere del caso, hasta su reversión al Estado

El Contrato APP contendrá las estipulaciones necesarias sobre el proceso de reversión del activo al Estado.

En el tiempo previsto en el contrato y, en su defecto, en un tiempo no menor a un (1) año antes de la fecha prevista para la terminación ordinaria del contrato, la Entidad Delegante deberá asegurar que se hayan realizado, con cargo a los flujos del proyecto, las auditorías y exámenes técnicos necesarios para determinar el estado de los bienes a ser revertidos a favor de la Administración Pública.

En el caso que de las auditorías y exámenes técnicos se llegare a determinar que es necesario que el Gestor Privado realice ajustes a su plan de mantenimiento, para alcanzar los criterios de reversión previstos en el Contrato APP, se deberá implementar las medidas de seguimiento para su implementación oportuna, incluidas las referidas a la eventual ejecución de garantías o cualquier otra estipulada en los respectivos Contratos.

Asimismo, la Entidad Delegante deberá implementar oportunamente los planes desarrollados en relación con el modelo de gestión que se emplea una vez concluido el Contrato, de modo tal que se asegure la continuidad en la provisión del servicio, luego de la reversión, cuando sea aplicable.

CAPÍTULO VIIIRESOLUCIÓN DE CONTROVERSIASArtículo 347
ARTÍCULO 347Cláusula Compromisoria.- Toda disputa que se genere o surja con relación al Contrato APP, se resolverá de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula de solución de disputas.

Dicha cláusula deberá contemplar los mecanismos escalonados de resolución de disputas previstos en la Ley APP.

Para el caso de conflictos de carácter técnico que surjan durante la ejecución del contrato, las partes podrán pactar que estas disputas sean conocidas por una Junta Combinada de Disputas. La composición, forma de reuniones, activación y otras disposiciones necesarias para su funcionamiento estarán reguladas en el Contrato APP. La activación del proceso arbitral no suspenderá la ejecución del Contrato APP. Lo resuelto por la Junta Combinada de Disputas tendrá carácter vinculante.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Los contratos de inversión suscritos al amparo de otras leyes, se mantendrán vigentes, en los términos que fueron suscritos o concedidos hasta el cumplimiento de los términos previstos para el amparo de las inversiones cubiertas o beneficiados por los mismos, respectivamente.

Cualquier modificación o renovación de tales contratos, se realizará al amparo de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el presente Reglamento.

SEGUNDA. Todos los procedimientos que deban generarse para el tratamiento de mercancías y que no se encuentren expresamente definidos y normados en el presente reglamento, serán expedidos por el ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones y por el CEPAI. Cuando se trate de aspectos operativos de control aduanero será necesario un informe previo del servicio nacional de aduana del Ecuador.

TERCERA. Las ZEDES y Zonas Francas calificadas antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, continuarán con su régimen intacto, en lo que respecta a sus procesos, requisitos e incentivos, calificaciones, modificaciones y prórrogas, con la única modificación de que el trámite será ante el CEPAI.

CUARTA. Los nuevos operadores que se quieran calificar en una ZEDE que se encuentra calificada previo a la vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, podrán acceder al incentivo de exención de impuesto a la renta. La solicitud será dirigida a la secretaría CEPAI. El ente rector de las inversiones por medio del CEPAI solicitará pronunciamiento correspondiente del ente de regulación y control de las finanzas públicas, respecto de la aplicación del incentivo, previo a la resolución favorable del CEPAI. Los operadores que deseen acceder al incentivo y calificarse como operador, podrán ingresar en una misma solicitud; ésta será resuelta en un mismo acto administrativo mediante un acuerdo ministerial del ente rector de la producción, comercio exterior e industrias, previa resolución del CEPAI. Su normativa de ZEDES continuará aplicándose en estos casos, hasta que finalice su calificación.

QUINTA. Los actuales operadores y administradores de las ZEDE que quieran acceder al incentivo de exención de impuesto a la renta deben remitir la respectiva solicitud al secretario de CEPAI junto con la resolución de su calificación y declaratoria de la ZEDE. El ente rector de las inversiones emitirá un acuerdo ministerial, previo dictamen favorable del ente de regulación y control de las finanzas públicas y resolución del CEPAI.

SEXTA. Para la aplicación de lo establecido en el segundo inciso de la Disposición General Segunda de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, entiéndase a las tasas ANT y SPPAT, a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, respectivamente, como sujetos activos de tales obligaciones que se recaudan anualmente con el Impuesto a la Propiedad de vehículos motorizados por parte del Servicio de Rentas Internas.

Será aplicable la remisión prevista en la Disposición General Segunda sobre las tasas por servicios administradas por la Agencia Nacional de Tránsito y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito SPAT.

SÉPTIMA. Para acceder a la remisión prevista en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, los contribuyentes deberán efectuar su declaración de impuesto a la renta correspondiente. En caso de que sus ingresos anuales superen el límite previsto para ser considerado RIMPE -Negocio Popular durante el año 2022, no podrán acogerse a dicha remisión.

OCTAVA. Las obligaciones susceptibles de remisión, conforme la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, son aquellas cuyo hecho generador se hubiere realizado hasta el 31 de diciembre de 2023, exceptuando el impuesto a la renta del ejercicio 2023.

Si antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Competitividad Energética el contribuyente realizó pagos, que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes. Si estos pagos no cubren la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá beneficiarse con la imputación al capital de dichos pagos siempre y cuando cancele la totalidad del saldo de capital pendiente; de lo contrario, solamente los pagos que el contribuyente realice dentro del plazo de remisión previsto en la ley se imputarán al capital y los pagos realizados fuera de dicho plazo se imputarán conforme la regla general prevista en el artículo 47 del Código Tributario.

Los contribuyentes se beneficiarán de la remisión de tributos cumpliendo lo establecido en la ley, sin necesidad de que la Administración emita un acto de aceptación; asimismo, podrán consultar la información del capital de la deuda y los pagos previos efectuados. El Servicio de Rentas Internas emitirá las resoluciones correspondientes para aplicar las disposiciones relativas a la remisión señalada en este artículo, dentro del ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 92.2

PRIMERA. Con la finalidad de la implementación del régimen de Zonas Francas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará en el plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la vigencia del presente Reglamento, todos los cambios y adecuaciones que se requiera en su sistema informático.

SEGUNDA. Las solicitudes de contratos de inversión que se encuentren en trámite con anterioridad a la promulgación de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y este Reglamento, se regirán por la legislación vigente al momento de su presentación ante la autoridad correspondiente y seguirán el proceso pertinente establecido en la normativa aplicable, salvo que el inversionista solicite acogerse al nuevo procedimiento.

TERCERA. Las ZEDES y Zonas Francas calificadas previo a la vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, podrán hacer la transición al nuevo régimen de Zonas Francas de forma opcional y voluntaria siguiendo el proceso establecido en el Título VII, capítulo VII del presente Reglamento, en un plazo de un año desde la publicación del presente reglamento. Las ZEDES que cuentan con un administrador público, deberán hacer la transición correspondiente en un plazo máximo de hasta 180 días, desde la publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y de Generación de Empleo en el Registro Oficial.

CUARTA. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en un plazo de seis (6) meses desde la vigencia del presente Reglamento, deberá actualizar y realizar los cambios necesarios a sus instructivos, manuales y sus diferentes Reglamentos y normativa aplicable.

QUINTA. Todos los contratos suscritos antes del 25 de mayo del 2021, que hayan terminado su cronograma de inversión y empleo, tendrán un plazo de hasta tres (3) meses posteriores a la emisión de este Reglamento, para notificar a la entidad rectora de inversiones su interés de modificar sus cronogramas de empleo o inversión, y tendrán un plazo de hasta ciento ochenta (180) días para solicitar la suscripción de la adenda correspondiente.

SEXTA. Las ZEDES que deseen hacer transición al nuevo régimen de Zonas Francas, del Título VII: Sobre las Zonas Francas, Capítulo VII: Proceso de Transición de ZEDES y Zonas Francas, deberán contar con un administrador calificado para poder acceder al proceso simplificado de transición. Caso contrario deberán solicitar la calificación dentro del régimen de ZEDES o presentar una nueva solicitud de Zonas Francas.

SÉPTIMA. El Servicio de Rentas Internas en aplicación del artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en el plazo de un mes, expedirá los actos normativos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

OCTAVA. Las iniciativas privadas presentadas al amparo del Decreto Ejecutivo No. 1190 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 333 de 19 de noviembre de 2020 o del Decreto Ejecutivo No. 788 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 341 de 28 de junio 2023, que no hayan obtenido una calificación de interés público a la fecha de expedición de este Reglamento, se podrán adecuar a las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa que expida el CIAPP a fin de que puedan ser nuevamente presentadas y evaluadas.

NOVENA. Mientras el CIAPP no apruebe los Pliegos de Bases y los proyectos de Contratos APP sectoriales, será responsabilidad de las Entidades Delegantes o de la SIPP en el ámbito de la Administración Pública Central, aprobar dichos documentos de manera autónoma, siempre que esos documentos hayan sido elaborados por consultores especializados, bajo mejores prácticas internacionales y se ajustan a los lineamientos para la asignación de riesgos en los proyectos de gestión delegada al sector privado expedidos por el MEF.

DÉCIMA. Dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la SIPP llevará a cabo la coordinación de las acciones necesarias para parametrizar en la plataforma aprobada como Registro Nacional de Asociaciones Público-Privadas, el ciclo de los proyectos APP previsto en este Reglamento.

DÉCIMA PRIMERA. El CIAPP tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento para adecuar a la presente norma la Guía General de Elegibilidad y Priorización, la Guía General de Procesos para la Presentación y Aprobación de Proyectos bajo la modalidad APP y para expedir la Guía para Iniciativas Privadas.

DÉCIMA SEGUNDA. Los talleres de elegibilidad de proyectos APP ejecutados con anterioridad a la expedición del presente Reglamento serán válidos y no necesitarán repetirse, por principio de eficiencia administrativa.

DISPOSICIONES ACLARATORIAS

PRIMERA. Todas las referencias que realice el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, así como cualquier otra referencia que haga la legislación ambiental respecto al transporte tanto terrestre, marítimo o fluvial de desechos peligrosos y/o especiales, se incluye todas las actividades conexas e indispensables para llevar a cabo el transporte, lo que incluye, pero no se limita a la actividad de trasiego, carga o descarga, bombeo, entre otras.

SEGUNDA. Todas las referencias que realice el texto unificado de legislación secundaria del medio ambiente, así como cualquier otra referencia que haga la legislación ambiental respecto al transporte tanto terrestre, marítimo o fluvial de desechos peligrosos y/o especiales se entiende incluido en esa mención a los hidrocarburos.

TERCERA. Las licencias ambientales conferidas que se encuentren vigentes y en cumplimiento con todas las obligaciones ambientales, en las que se autorice el transporte de desechos peligrosos se incluye también todas las actividades conexas para poder llevar a cabo el transporte de hidrocarburos, como el trasiego, carga y descarga del material peligroso y bombeo.

CUARTA. Los sujetos que se dediquen a las actividades ya descritas deberán contar con una póliza de seguro ambiental que ampare dichas operaciones de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental vigente.

QUINTA. En las actividades de transporte de sustancias químicas materiales y desechos peligrosos, incluyendo hidrocarburos, que involucren el uso de un puerto fluvial como punto de trasiego, sin implicar construcción, obra civil o almacenamiento de hidrocarburos en dicho puerto, no será necesario obtener una licencia ambiental, certificado ambiental o registro ambiental específico para el puerto. En estos casos, la licencia o permiso ambiental que autoriza la actividad de transporte de sustancias químicas materiales y desechos peligrosos es suficiente y abarca también las actividades conexas tales como la carga, descarga, bombeo y trasiego de hidrocarburos.

SEXTA. Las Zonas Francas calificadas previo a la vigencia de esta ley, con la Ley de Zonas Francas derogada, podrán al igual que las ZEDES que deseen permanecer con su régimen y condiciones como fueron aprobadas mientras dure su calificación, podrán así mismo gozar del incentivo del impuesto a la renta establecido en el COPCI para Zonas Francas, previo dictamen favorable de las finanzas públicas o podrán de forma voluntaria y opcional adecuarse al régimen vigente de Zonas Francas, cumplimiento con sus requisitos y normativa vigente.

SÉPTIMA. La derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 788, de fecha 26 de junio de 2023, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 341 de 28 de junio de 2023, no comporta la derogatoria de las reformas al Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas contenidas en la Disposición Reformatoria Única del indicado Decreto Ejecutivo, las cuales se integraron y superviven en dicho cuerpo normativo.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA. Sustitúyase el literal a) del artículo 35, del Reglamento al Título De la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por el siguiente: "a) Se podrán realizar correcciones a todos los campos, sin que constituya falta reglamentaria, siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga.

Posterior al plazo previsto en el párrafo precedente y previo a la presentación de la Declaración Aduanera, se podrán realizar correcciones a los campos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca, sin que constituya falta reglamentaria.

No podrá solicitarse, ni disponer a ningún operador de comercio exterior, que, como resultado de las observaciones determinada durante el proceso de aforo, se efectúen correcciones a los manifiestos de carga con la finalidad de guardar concordancia, respecto a lo declarado con lo observado.

Dichos cambios, de ser el caso, serán realizados por los funcionarios competentes del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Después de presentada la Declaración Aduanera sólo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar correcciones al Documento de Transporte y/o al Manifiesto de Carga, estas correcciones acarrearán la imposición de multa por falta reglamentaria con cargo al operador de transporte responsable del error a corregir, las mismas que serán intransferibles.

SEGUNDA. Sustitúyase el artículo 115 del Reglamento al Título de la Facilitación aduanera para el comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por el siguiente:

"Artículo 115

Destinos Aduaneros.- De conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional establecida para el efecto, se consideran destinos aduaneros:

  1. La destrucción;

  2. El abandono;

  3. El ingreso a un Régimen Aduanero; y,

  4. El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico.

    TERCERA. Sustitúyase el literal u) del artículo 2 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por el siguiente:

    "u) Consolidador de carga Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las consolidadoras de carga no serán responsables frente a las navieras, depósitos o terminales portuarios, por acciones u omisiones, e inclusive por retrasos o abandonos, que sean imputables o generadas por los importadores o exportadores de las cargas. Para que un usuario de la Zona Franca realice operaciones de consolidación y desconsolidación, no requerirá autorización alguna por parte de la autoridad aduanera.

    CUARTA. Sustitúyase el artículo 26.1 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por el siguiente:

    "Artículo 26.1

    Exoneración a tributos al comercio exterior con la firma de contrato de inversión.- Para la aplicación de la exoneración de tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital y materias primas por la suscripción de un contrato de inversión prescrita en literal o) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se considerará únicamente los tributos establecidos en el literal a) del artículo 108 de dicho Código.

    El ente rector en materia de inversiones establecerá en el contrato de inversión el monto máximo de exoneración, considerando como monto límite de importaciones (valor CIF) de bienes de capital y materias primas al monto de inversión establecido en el contrato de manera referencial.

    QUINTA. En el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes efectúese la siguiente modificación:

    1. Incorpórese el siguiente inciso a continuación del inciso segundo del artículo 7:

      "La obligación del inciso anterior contempla a su vez la inscripción de las direcciones IP y demás direcciones electrónicas de los espacios respectivos, a través de los que el contribuyente realice sus actividades económicas, debiendo identificarse el establecimiento físico al que se asocie la dirección electrónica, o registrándose como establecimiento electrónico independiente de un establecimiento físico, conforme las disposiciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.".

    2. A continuación del artículo 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, incorpórese lo siguiente:

      "Artículo 19.1

      La reapertura o reactivación relacionada con la clausura por falta de inscripción del sujeto pasivo en el RUC no procederá hasta que se efectúe tal inscripción; el levantamiento de la sanción procederá de manera automática cuando esto último suceda, sin necesidad de notificación de acto alguno por parte de la Administración Tributaria, previo a ello el contribuyente se encuentra impedido de retirar los sellos o avisos de clausura así como de realizar cualquier tipo de actividad en el establecimiento sancionado, siendo aplicables las acciones penales que hubiere a lugar por su incumplimiento.".

      SEXTA. En el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno efectúese las siguientes modificaciones:

    3. Agréguese a continuación del decimosegundo artículo innumerado agregado luego del artículo 7, que trata sobre Residencia Fiscal de Sociedades, los siguientes artículos:

      Artículo (...)

      Residencia fiscal temporal.- La persona natural no residente fiscal del Ecuador podrá acogerse al régimen de residencia fiscal temporal por una sola vez, para lo cual deberá notificar su voluntad al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con el procedimiento y requisitos que se establezca mediante resolución de carácter general.

      El régimen de residencia fiscal temporal tendrá una duración de cinco (5) años consecutivos contados a partir del ejercicio fiscal en el que cumpla las condiciones establecidas en la Ley. Una vez fenecido este plazo, la persona natural pasará a ser residente fiscal del Ecuador siempre que cumpla con los criterios de residencia establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

      Esta permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, deberá ser de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en cada período fiscal; caso contrario, el régimen no será aplicable desde el ejercicio fiscal en el que se verifique el incumplimiento, debiendo observarse las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno.

      Artículo (...)

      Régimen de residencia temporal para personas naturales.- Para efectos de la aplicación del régimen de residencia fiscal temporal las personas naturales deberán probar documentadamente la fecha de ingreso al país; las condiciones deberán ser verificadas hasta 120 días posteriores a la fecha de ingreso al país.

      Los sujetos pasivos que se acojan a la residencia fiscal temporal pagarán su impuesto a la renta respecto de ingresos de fuente ecuatoriana, exclusivamente, afectando a los mismos los costos y gastos deducibles a que haya lugar.

      Artículo (...)

      Aplicación del régimen fiscal temporal.- En el ámbito del régimen de residencia fiscal temporal, se deberán considerar las siguientes definiciones:

      a. Inversión en actividad productiva Será aquella que realice de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 y artículo 13, literales a), b) y c), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Así mismo, se considerarán actividades productivas en el Ecuador a aquellas relativas que cumplan la normativa legal vigente, incluyendo la producción de bienes y servicios artísticos y culturales, acorde a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Cultura.

      b. Inversión en inmuebles Se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que contribuyen al desarrollo de una actividad económica en el territorio ecuatoriano de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento de aplicación.

      c. Ingresos mensuales probados Serán aquellos provenientes del trabajo, el capital o ambos, cuya fuente no se encuentre localizada en el Ecuador ni tampoco en un paraíso fiscal o régimen de menor imposición.

      d. Afiliación al seguro social Las personas naturales que se acojan al régimen de residencia fiscal temporal en el segundo caso previsto en la Ley, deberán mantener su afiliación a la seguridad social y cumplir con sus obligaciones como afiliados durante el tiempo de permanencia en el país; para el efecto, serán de aplicación directa las normas existentes para su afiliación constantes en la Ley de Seguridad Social y el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    4. A continuación del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 23, cuyo epígrafe es Exoneración de ingresos provenientes de la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos de carácter no reembolsable, agréguense los siguientes artículos:

      "Artículo (...)

      Inversiones en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales, la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador.- Podrán beneficiarse del incentivo descrito en el segundo artículo innumerado posterior al artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las personas jurídicas relacionadas con la generación de energías renovables no convencionales, es decir, las empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras, y empresas de economía popular y solidaria, conforme la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

      Así también, podrán ser beneficiarias de esta exoneración, las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural, conforme el artículo 2 del Reglamento para las actividades de comercialización de gas natural para el segmento industrial."

      Artículo (...) Nuevas inversiones para el sector turismo.- Tendrán derecho al incentivo referido en el Art. innumerado agregado a continuación del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre proyectos enfocados en turismo, las personas naturales o sociedades existentes que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento conferidos por el Ministerio de Turismo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos respectivamente, salvo aquellos casos en los que corresponda a una nueva inversión para iniciar con el desarrollo de las actividades turísticas determinadas en la normativa vigente. Las nuevas inversiones deberán generar fuentes de empleo en los términos establecidos en la normativa vigente.

      A efectos de determinar la inversión a realizarse en la modalidad de turismo rural, se entenderá como tal a todas las actividades turísticas dispuestas en la Ley, que se desarrollen en las parroquias rurales a nivel nacional. El desarrollo de estos proyectos y la exoneración del impuesto será independiente de cualquier otro proyecto que se realice en las demás parroquias del país.

      La exoneración por 7 años se contará desde el primer año en el que se genere impuesto a la renta de los ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Este incentivo terminará al cumplirse el período señalado, o en el caso de que el beneficio de exoneración al impuesto a la renta acumulado haya alcanzado el monto total de la inversión.

      Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades existentes deberán diferenciar en su contabilidad los valores de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la nueva inversión productiva, de acuerdo a las normas contables aplicables. En el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, estas deberán llevar un auxiliar que permita diferenciar sus ingresos, costos y gastos atribuibles a la nueva inversión.

      El ente rector de turismo tendrá a su cargo la calificación y el registro de los proyectos turísticos beneficiados de esta Ley, distinguiendo los que se realicen en las parroquias urbanas y rurales. No será obligatoria la suscripción de un contrato de inversión, para acceder al incentivo previsto en la Ley.

      Para establecimientos existentes: En el caso de establecimientos turísticos existentes, los requisitos para acceder a este incentivo y que serán verificados por el ente rector de turismo, son los siguientes:

  5. Presentar la solicitud de calificación del proyecto en el formato establecido por el ente rector de turismo que contendrá el análisis técnico y financiero del proyecto y la declaración del peticionario de que el objeto de la inversión se realizará en las actividades de turismo previstas en la normativa vigente;

  6. Contar con RUC activo;

  7. Contar con registro de turismo vigente emitido por la autoridad competente; y,

  8. Contar con Licencia Única Anual de Funcionamiento en vigencia o su equivalente, conferida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del domicilio del proyecto.

    Para establecimientos nuevos En caso de que el Proyecto corresponda para la apertura y funcionamiento de un nuevo establecimiento turístico, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

  9. Presentar la solicitud de calificación del proyecto en el formato establecido por el ente rector de turismo, que contendrá el análisis técnico y financiero del proyecto y la declaración del peticionario de que el objeto de la inversión se realizará en las actividades de turismo previstas en la normativa vigente; y,

  10. Contar con RUC activo.

    De manera general, la exoneración no será aplicable sobre ingresos no operacionales o que no correspondan a las actividades de turismo.

    Esta exoneración no es excluyente respecto de otras relativas al impuesto a la renta, ni de otros incentivos de los que el contribuyente pueda beneficiarse, tales como deducciones adicionales, entre otros.

    Las nuevas inversiones respecto de los establecimientos turísticos existentes pueden realizarse en la ampliación, adecuación, remodelación, renovación de infraestructura, equipos y bienes o servicios de los establecimientos turísticos.

    Las nuevas inversiones deberán generar fuentes de empleo en los términos establecidos en la normativa vigente.

    La ampliación consiste en la generación de más facilidades, bienes y servicios del prestador turístico, sea en infraestructura como en servicios, desarrollo tecnológico para anunciar, promocionar, comercializar, atender los requerimientos del visitante, así como, recibir y atender sus necesidades en general.

    La renovación o adecuación es realizar modificaciones o cambios en infraestructura, bienes y servicios para que se ajusten de manera más adecuada a los servicios ofrecidos al visitante, con el objetivo de mejorar su funcionamiento, eficiencia o utilidad.

    La remodelación se refiere a modificar, alterar o transformar la infraestructura o los bienes y servicios ofrecidos al usuario de servicios turísticos, ya sea mediante cambios en su estructura general o en ciertos componentes específicos."

    1. Sustitúyase el último inciso del artículo 27 por el siguiente:

      "Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta, a más del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.".

    2. Sustitúyase el numeral 11 del artículo 28 por el siguiente:

      "11. Promoción, publicidad y patrocinio

      11.1. Para la deducibilidad de costos y gastos incurridos para la promoción, publicidad y patrocinio se aplicarán las siguientes definiciones:

  11. Promoción y publicidad: aquella actividad por la cual quien se dedica a la actividad publicitaria, recibe un aporte económico a cambio de publicitar con fines comerciales, determinada información proporcionada por quien incurre en el gasto.

    ii. Patrocinio: la relación que se establece entre un agente patrocinador y un patrocinado, y que se efectiviza a través de la canalización de recursos monetarios y/o no monetarios, del primero hacia el segundo, y que contribuyen en la realización del fin patrocinado sin que impliquen una contraprestación directa en forma de pauta o publicidad.

    11.2. Los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 20% del total de ingresos gravados del contribuyente.

    11.3. Los límites referidos en el inciso anterior no serán aplicables en el caso de erogaciones incurridas por:

  12. Micro y pequeñas empresas, incluidas las personas naturales cuyos ingresos se encuentren dentro de los límites establecidos para considerarse como tales; excepto cuando estos costos y gastos sean incurridos para la promoción de bienes y servicios producidos o importados por terceros.

  13. Contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de promoción y publicidad como su actividad habitual, excepto los que se incurran para su propio beneficio; y,

  14. La oferta o colocación de bienes y servicios de producción nacional, en mercados externos.

  15. La oferta de turismo interno y receptivo.

  16. Los contribuyentes que efectúen gastos para la comercialización de vehículos eléctricos, cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.

    11.4. No podrán deducirse ningún rubro por concepto de promoción y publicidad, los contribuyentes que se dediquen a la producción y/o comercialización de alimentos preparados con contenido hiperprocesado, entendidos como tales a aquellos productos que se modifiquen por la adición de sustancias como sal, azúcar, aceite, preservantes y/o aditivos, los cuales cambian la naturaleza de los alimentos originales, con el fin de prolongar su duración y hacerlos más atractivos o agradables. Son elaborados principalmente con ingredientes industriales que normalmente contienen poco o ningún alimento natural y son el resultado de una tecnología sofisticada que incluyen procesos de hidrogenación, hidrólisis, extrusión, moldeado, remodelado, entre otros.

    La Autoridad Nacional de Salud remitirá al Servicio de Rentas Internas periódicamente un listado actualizado de estos productos.

    11.5. Para efectos de lo previsto en el literal d) del numeral 11.3. del presente artículo, el turismo receptivo consiste en las actividades productivas relacionadas con el traslado hacia el Ecuador de personas extranjeras no residentes en el país, por motivos personales, de negocios o profesionales.

    Se consideran como prestadores de servicios de turismo receptivo para este efecto, aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

    1) Alojamiento, en todas sus modalidades;

    2) Servicio de alimentos y bebidas;

    3) Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo, en modalidades de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre inclusive;

    4) Operación turística;

    5) Intermediación, agencias de servicios turísticos, organizadores de congresos y convenciones; y,

    6) Establecimientos de atracción y entretenimiento, en las actividades específicas que sean definidas por el ente rector en materia de turismo.

    Para el efecto, el beneficiario deberá contar con su respectivo registro de turismo y licencia única anual de funcionamiento, y de ser el caso otros requisitos requeridos al efecto por la norma sectorial de turismo. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades ejecutadas por un prestador de servicios turísticos, que sean distintas a aquellas actividades contempladas en su respectivo Registro de Turismo y Licencia Anual de Funcionamiento.

    11.6. Incentivos por gastos de publicidad, promoción y patrocinio:

    11.6.1. Para eventos deportivos Se podrá deducir el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia, según lo previsto en el respectivo documento de planificación estratégica, así como con los límites y condiciones que esta emita para el efecto.

    Para acceder a esta deducción adicional, se deberá considerar lo siguiente:

    1) Previo a aplicar la deducibilidad el beneficiario de la deducción adicional debe contar con una certificación emitida por el ente rector del deporte en la que, por cada beneficiario, conste al menos:

  17. Los datos del deportista y organizador del programa o proyecto que recibe el aporte, junto con la identificación del proyecto, programa o evento cuando corresponda;

  18. Los datos del patrocinador;

  19. El monto y fecha del patrocinio; y,

  20. La indicación de que:

  21. El aporte se efectúa en apoyo a deportistas ecuatorianos; o, en apoyo a proyectos, programas o eventos deportivos realizados en el Ecuador; y,

    ii. El aporte se efectúa directamente al deportista o al organizador de los proyectos, programas o eventos deportivos, sin la participación de intermediarios.

    En tales casos, previo a la emisión de la certificación se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto el ente rector del deporte solicitará al organismo rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos, programas o eventos, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga el dictamen del ente rector de las finanzas públicas hasta el mes de diciembre del año en el que se presentó la solicitud, el último monto aprobado se entenderá prorrogado para el siguiente ejercicio fiscal.

    2) Los desembolsos efectivamente realizados por concepto del patrocinio, promoción o publicidad deberán estar debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta de acuerdo con lo establecido en la ley; además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda.

    3) En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número 1.

    4) El ingreso (en dinero, bienes o servicios) que reciban los deportistas o los organizadores de los proyectos o programas deportivos por este patrocinio, atenderán al concepto de renta de sujetos residentes en el Ecuador establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

    La deducción adicional establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.

    En el caso de que la asignación de recursos a los que se refiere este numeral se la efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizar la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.

    11.6.2. Para eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas Para Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas. Se podrá deducir el 150% adicional de los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas en la conciliación tributaria. Este gasto es distinto al gasto de publicidad en el que puede incurrir una sociedad o persona natural, misma que se sujeta al límite establecido en este número.

    Además de la definición de patrocinio prevista en este artículo, para la aplicación de esta deducción se entenderá como evento artístico y cultural al conjunto de acciones que toman lugar y se programan en un momento y espacio determinados, y por el que se posibilita la producción, difusión y circulación de una o varias manifestaciones artísticas y culturales dirigidas al público en general.

    Se entenderá como obra cinematográfica a toda creación artística expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, y al desarrollo, la preproducción, la producción, la postproducción, la distribución y la explotación de una obra audiovisual que tiene como objetivo principal ser difundida ya sea en salas de cine comercial, salas de exhibición independiente, plataformas VOD, festivales, en pantallas de televisión, a través de plataformas digitales en internet o muestras, independientemente del soporte utilizado (film, video, video digital).

    Para acceder a esta deducción adicional se deberá considerar lo siguiente:

    1) El gasto debe ser evaluado y calificado de acuerdo con la norma técnica que para el efecto expida el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

    2) El beneficiario de la deducibilidad debe contar, en los casos que el ente rector en materia de cultura y patrimonio defina en su norma técnica, con una certificación de dicho ente rector, en la que, por cada evento artístico u obra cinematográfica, conste al menos:

  22. La identificación del patrocinado;

  23. Los datos del evento artístico, cultural u obra cinematográfica;

  24. Los datos del patrocinador;

  25. El monto y fecha del patrocinio; y,

  26. La identificación de que:

  27. En el caso de eventos artísticos o culturales que se realicen en el exterior, para que opere la deducción adicional, el aporte se efectúe en apoyo a artistas ecuatorianos;

    ii. En el caso de obras cinematográficas, el aporte se efectúe en apoyo a obras producidas en el Ecuador; o,

    iii. El aporte se efectúe directamente al artista o al organizador del evento artístico y cultural o al productor de la obra cinematográfica sin la participación de intermediarios.

    En tales casos, previo a la emisión de la certificación se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio solicitará al organismo rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga la certificación del ente rector de las finanzas públicas hasta el mes de diciembre del año en el que se presentó la solicitud, se entenderá prorrogada para el siguiente ejercicio fiscal.

    Los desembolsos efectivamente realizados deberán estar debidamente sustentado en los respectivos comprobantes de venta o contratos de acuerdo con lo establecido en la ley; además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda.

    En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número 2 de este acápite.

    El ingreso (en dinero, bienes o servicios) que reciban los artistas o los organizadores de los eventos artísticos y culturales o los productores de obras cinematográficas por estos conceptos, atenderán al concepto de renta de sujetos residentes en el Ecuador establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

    La deducción adicional establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.

    En el caso de que la asignación de recursos o donaciones se la efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizarse la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.

    11.6.3. Otros gastos de publicidad, promoción y patrocinio - Para aplicar las deducciones adicionales previstas a partir del cuarto inciso del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no mencionadas previamente, se deberá considerar lo siguiente:

    El beneficiario de la deducibilidad deberá contar, con una certificación emitida por el ente rector en la materia, en la que, por cada beneficiario, conste al menos:

  28. Los datos de la persona o institución que recibe el aporte, junto con la identificación del proyecto o programa cuando corresponda;

  29. Los datos del aportante;

  30. El monto y fecha del aporte; y,

  31. La indicación de que:

  32. El aporte se efectúa en favor de personas o instituciones domiciliadas o localizadas en el Ecuador; y,

    ii. El aporte puede efectuarse entregando los recursos directamente a la persona o a la sociedad, pública o privada, que ejecute el proyecto.

    Previo a la emisión de la certificación, se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto, la entidad rectora de la materia solicitará al ente rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos o programas para los proyectos de auspicios o patrocinios, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga la certificación del ente rector de las finanzas públicas hasta el mes de diciembre del año en el que se presentó la solicitud, se entenderá prorrogada la vigente para el siguiente ejercicio fiscal.

    Los desembolsos efectivamente realizados por concepto del aporte deberán estar debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta, además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda. Para la realización de los aportes en efectivo deberán utilizarse los medios previstos en las instituciones del Sistema Financiero.

    En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número 1.

    El ingreso (en dinero, bienes o servicios) que reciban las personas o instituciones por estos aportes, atenderán al concepto de renta establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

    Cuando se trate de programas y proyectos estos deberán ser calificados por la entidad rectora competente en la materia.

    La deducción adicional establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.

    En el caso de que la asignación de recursos a los que se refiere este numeral se efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizar la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.

    En el caso de auspicios o patrocinios otorgados, de manera directa o mediante instituciones educativas, se entreguen para la concesión de becas o ayudas económicas a estudiantes de bajos recursos en instituciones de educación superior o instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel, la certificación será emitida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

    Mientras que cuando se trate de auspicios o patrocinios otorgados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato destinados a becas, alimentación, infraestructura, en escuelas y colegios públicos y fiscomisionales, la certificación será emitida por el Ministerio de Educación. Además, En el caso de becas que patrocinen a un estudiante o a un grupo de ellos, el Ministerio de Educación regulará estos aportes a través de la normativa de administración de becas que se dicte para el efecto por parte de esta entidad. Las donaciones en favor de la educación básica y bachillerato podrán ser realizadas a través de Organismos Internacionales y/o personas jurídicas sin fines de lucro, donaciones que deberán autorizarse previamente por el Ministerio de Educación, siempre que atiendan a necesidades establecidas en el numeral 1 de este artículo. Para el efecto de habilitar esta figura de intermediación el beneficiario de la deducción deberá requerir al Organismo Internacional y/o persona jurídica sin fin de lucro que emita una certificación respecto de los recursos recibidos y su finalidad.

    Finalmente, en el caso de auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre directa o indirectamente en la creación de condiciones y acciones que contribuyan a la erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil y atención de madres gestantes y en lactancia, éstas podrán también estar relacionadas con trabajo académico, desarrollo económico y social. El mecanismo de deducibilidad, para el caso de auspicios o patrocinios, será administrado por la Secretaría Técnica Ecuador crece sin Desnutrición Infantil o quien haga sus veces, mientras que la certificación de deducibilidad será emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

    1. Agregase a continuación del numeral 21 del artículo 28, el siguiente numeral:

      22. Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, previstos en la ley.

    2. A continuación del numeral 9 del acápite (IV) del artículo 30, agréguese el siguiente numeral:

      "10. Costos y Gastos en el exterior por pagos por turismo Se entenderá por costos y gastos en el exterior por promoción del turismo receptivo, a los realizados para cualquier actividad promocional, acto, evento, contratación de servicios y adquisición de bienes promocionales, que se ejecuten fuera del territorio nacional en el que se cuente con la participación del establecimiento turístico.

      La Promoción del Turismo Receptivo puede referirse a dar a conocer uno o varios destinos o los productos y servicios turísticos con que cuenta el Ecuador o sus regiones y localidades, ante los profesionales de Turismo, usuarios finales, en medios de comunicación en general y especializados, medios digitales, redes sociales, sea en publicidad, viajes de prensa, viajes de familiarización, servicios de mercadeo, de publicidad, de relaciones públicas, ruedas de negocios, participación en ferias internacionales presenciales, virtuales, productivas o mundiales y/o especializadas de turismo, incluyendo gastos de traslado, alojamiento y alimentación, entre otros.

      Los pagos referidos al alojamiento pueden realizarse en concepto de concesión de espacios, arrendamientos, comisiones, honorarios, regalías, franquicias o afines, sea a plataformas virtuales, motores de búsquedas, sistemas de distribución globales, programas de búsqueda digital y redes sociales, a través de los cuales se promocionan y comercializan servicios turísticos a prestarse dentro del Ecuador por parte de personas naturales o sociedades con registro en el catastro de la autoridad nacional de turismo y licencia única anual de funcionamiento vigente en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente.

      Los pagos efectuados al exterior por comisiones de plataformas de alojamiento, incluirá la comercialización a través de plataformas o agencias de viajes en línea.".

    3. A continuación del artículo 68, agréguese lo siguiente:

      "Sección VI. Tarifa para aplicación de la estabilidad tributaria

      Artículo (...)

      Estabilidad Tributaria.- Las sociedades que deseen acogerse al sistema de estabilidad tributaria previsto en el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Rentas Internas posteriormente a la presentación y pago de la declaración original de su impuesto.

      El Servicio de Rentas Internas definirá mediante resolución de carácter general, la tasa impositiva efectiva del sector que deberá cumplir el contribuyente para acogerse a este beneficio. Para tal efecto, se atenderá a lo siguiente:

  33. La tasa impositiva efectiva del sujeto pasivo se obtendrá al dividir el impuesto a la renta causado para los ingresos gravados totales del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se quiera acoger al sistema de estabilidad fiscal, según la declaración efectuada por el propio contribuyente.

  34. Para verificar el cumplimiento de la tasa impositiva efectiva del sector, se considerará la información agregada de acuerdo al primer nivel de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de la actividad económica principal de los sujetos pasivos, conforme su Registro Único de Contribuyentes.".

    1. Sustitúyase el segundo artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 51-D, por el siguiente: "

    Artículo (...)

    Reducción de la tarifa de impuesto a la renta para impulso al deporte, la cultura y el desarrollo económico responsable y sustentable de la ciencia, la tecnología e innovación, apoyo a la atención de discapacidades.- Para efectos de la aplicación del artículo 37.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades que reinviertan sus utilidades en proyectos o programas de atención a las personas con discapacidad, deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico, deberán contar con la acreditación del órgano rector en la materia afín al respectivo proyecto o programa.

    Los contribuyentes que apliquen a este incentivo podrán obtener la reducción del ocho por ciento (8 %) o diez por ciento (10 %), según corresponda, a la tarifa de impuesto a la renta, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  35. Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán reinvertir sus utilidades en programas y/o proyectos propios o de terceros que se ejecuten en el siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se obtuvieron las utilidades a reinvertir.

  36. El beneficio será utilizado en el ejercicio fiscal en el que se ejecute la reinversión.

  37. Los programas y/o proyectos deberán contar con la calificación de los entes rectores de discapacidad, deporte, cultura, educación superior, ciencia y tecnología. Para acceder a la reducción del 10% en la tarifa del impuesto a la renta, los programas y/ o proyectos deberán ser calificados como prioritarios por dichos entes rectores.

  38. La reinversión de las utilidades se destinará a:

  39. Programas y/o proyectos ejecutados por el propio contribuyente: En este caso, los recursos serán empleados en la adquisición de bienes y servicios utilizados para la ejecución de los programas y/o proyectos calificados por los entes competentes. Esas adquisiciones deberán estar respaldadas en comprobantes de venta válidos, cuando su emisión sea obligatoria, o en contratos u otros sustentos documentales, en los casos en los que no sea obligatoria la emisión de comprobantes de venta: o,

    ii. Programas y/o proyectos ejecutados por terceros: En este caso, los recursos serán empleados en la adquisición de derechos representativos de capital en sociedades que ejecuten proyectos o programas calificados por los entes rectores. Estas adquisiciones deberán contar con los soportes legales correspondientes.

  40. Para los aspectos no señalados en los literales precedentes, se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 51 de este Reglamento respecto de la reinversión de utilidades. El beneficio de la reducción de la tarifa del impuesto a la renta señalado en el presente artículo y el señalado en el artículo 51 de este Reglamento, son excluyentes entre sí.".

    1. A continuación del segundo inciso del artículo 92.1, agréguese el siguiente inciso: "Los sujetos pasivos calificados como grandes contribuyentes por la Administración Tributaria aplicarán las reglas de autorretención previstas en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, en consecuencia, no aplicarán las retenciones indicadas en este artículo, mientras persista dicha calificación."

    2. A continuación del artículo 92.1 agréguese el siguiente artículo: "

Artículo 92.2

Para efectos de la aplicación de la autorretención prevista en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades Grandes Contribuyentes deberán efectuar la misma, de manera mensual, sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro del respectivo mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con lo señalado en el referido artículo.

El porcentaje de autorretención será el que establezca anualmente el Servicio de Rentas Internas, en función de la tasa impositiva efectiva (TIE) determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Este constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta, para el efecto se deberá considerar lo siguiente:

  1. El Servicio de Rentas Internas deberá considerar las actividades económicas habituales de las sociedades Grandes Contribuyentes, reportadas en los catastros que el ente de control posea, al momento de emitir el acto normativo correspondiente, a nivel de sectores, segmentos y actividad económica habitual.

  2. Para establecer el porcentaje de autorretención que deberá aplicarse en el correspondiente ejercicio fiscal anual, se considerará la Tasa Impositiva Efectiva determinada en los procesos de control, a nivel de sectores, segmentos y actividad económica habitual, por contribuyente, y con base al valor del impuesto a la renta causado de la respectiva sociedad gran contribuyente, referente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

  3. Las sociedades grandes contribuyentes calcularán la auto retención únicamente respecto de los rubros de ingresos gravados, que son considerados en sus registros contables relacionados con sus actividades económicas.

  4. En caso de que el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior a los valores auto retenidos, el contribuyente deberá considerar lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  5. El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención y será declarado de conformidad con los artículos 102 y 254 de este Reglamento.".

    1. Sustitúyase el primer inciso del artículo 115 por el siguiente:

      "Artículo 115

      Intereses y comisiones por ventas a crédito.- Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total.".

    2. Sustitúyase el artículo 118 por el siguiente:

      "Artículo 118

      Pagos a compañías de seguros y reaseguros.- Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, están sujetos a la retención en la fuente del impuesto a la renta sobre las primas facturadas o planilladas en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución.".

    3. Sustitúyase el artículo 119 por el siguiente:

      "Artículo 119

      Retención por arrendamiento mercantil.- Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, están sujetos a la retención en la fuente del impuesto a la renta, sobre los pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento, inclusive las de opción de compra, en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución.".

    4. Sustitúyase el artículo 120 por el siguiente:

      "Artículo 120

      Pagos a medios de comunicación.- Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad, están sujetas a retención en la fuente del impuesto a la renta en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución; a su vez, las agencias de publicidad retendrán sobre los pagos que realicen a los medios de comunicación, en los mismos porcentajes señalados en dicha resolución, sobre el valor total pagado.".

    5. Sustitúyase el artículo 123 por el siguiente:

      "Artículo 123

      Retención en pagos por actividades de construcción o similares.- La retención en la fuente del impuesto a la renta en los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares se realizará en los porcentajes que se establezca por parte de la Administración Tributaria a través de resolución.".

    6. Sustitúyase el artículo 138 por el siguiente:

      "Artículo 138

      Certificado de impuestos pagados atribuible a dividendos remesados al exterior.- Las sociedades que remesen dividendos, utilidades o beneficios al exterior, entregarán el certificado de retención por el Impuesto a la Renta pagado por la sociedad y por el impuesto retenido, de ser el caso, así como también por el pago de la participación del 15% de utilidades a favor de los trabajadores.".

    7. A continuación del tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 154, agréguese el siguiente:

      "Artículo (...)

      Crédito tributario en la comercialización de paquetes de turismo receptivo.- Los establecimientos de alojamiento turístico con registro en el catastro de la autoridad nacional de turismo y con licencia única anual de funcionamiento vigente otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente, que facturen dentro o fuera del país, directamente a turistas extranjeros no residentes en el Ecuador o a través de operadores de turismo o agencias duales legalmente constituidas, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado y, de ser el caso, por el IVA retenido cuando corresponda, en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que tengan directa relación o sirvan para brindar sus servicios de alojamiento y sus complementarios. El crédito tributario se compensará o devolverá de acuerdo a las reglas que para el efecto se han previsto en este Reglamento.

      Los comprobantes de venta autorizados que emitan los establecimientos de alojamiento turístico para la aplicación de estas disposiciones, pueden contener servicios de alojamiento y sus servicios complementarios gravados de acuerdo a la tarifa del impuesto al valor agregado vigente, según corresponda, debiendo constar el respectivo desglose.".

    8. A continuación del tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 173, agréguense los siguientes artículos:

      "Artículo (...)

      IVA pagado en servicios de renting, arrendamiento mercantil o leasing.- La devolución del IVA pagado por la renta de vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones para el servicio de transporte público, comercial y de cuenta propia, a quienes posean el título habilitante correspondiente, se efectuará siempre que el IVA pagado no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier otra forma.

      Artículo (...)

      Devolución del IVA pagado de usuarios operadores y los usuarios de las Zonas Francas.- Los sujetos pasivos que sean usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas calificadas al amparo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y su respectivo Reglamento, que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales de materias primas, insumos, bienes y materiales de construcción, empleadas en las actividades económicas a realizarse en la Zona Franca, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, para cuyo efecto se podrá emitir una nota de crédito.

      Una vez presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, estos sujetos pasivos podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución requiera, para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la Ley.

      Artículo (...)

      Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución siempre que el mismo no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier otra forma.

      Para efectos de la devolución se entiende como proyectos inmobiliarios aquellos que:

    9. Cuenten con un título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto; y,

    10. Estén registrados ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

      El registro dispuesto en el numeral 2 no aplicará para los proyectos de vivienda propia, siempre que no supere dos proyectos por año.

      El trámite de registro ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

      El título habilitante municipal podrá obtenerse con fecha posterior al inicio de la adquisición de los bienes y servicios respecto de los cuales se solicite la devolución del IVA; no obstante, será necesario contar con el mismo previo a la solicitud de devolución.

      El Servicio de Rentas Internas podrá devolver el IVA incluso de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, de acuerdo con lo que fuere solicitado por quien desarrolle el mismo.

      La solicitud de devolución podrá ser presentada por periodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados desde la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.

      En caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos inmobiliarios, deberá presentar una solicitud por cada proyecto.

      El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá los parámetros, necesarios para la aplicación de este beneficio, incluyendo el monto máximo a ser devuelto por este concepto".

    11. Sustitúyase el artículo 243 por lo siguiente:

      "Artículo 243

      Retención del impuesto a la renta.- De todo pago que el Estado realice en el país a las contratistas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos por concepto de tales servicios prestados, sea que el pago se realice en dinero, en especie o en forma mixta, con la mediación de entidades financieras o a través de agentes, representantes o cualquier otra clase de intermediarios, se deberá retener, por concepto de impuesto a la renta, el 5% sobre los pagos efectuados. Para las sociedades grandes contribuyentes, la retención será del 7%.".

    12. Sustitúyase el primer inciso del artículo 254 por el siguiente:

      Artículo 254

      Presentación de la declaración.- Los contribuyentes especiales y los agentes de retención presentarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta. La declaración y pago se efectuará en la forma y por los medios que determine el Servicio de Rentas Internas mediante resolución. Las actuaciones administrativas expedidas dentro de los procedimientos administrativos tributarios que, de conformidad con la ley, sean llevados dentro del Servicio de Rentas Internas -de oficio o a instancia de los contribuyentes especiales- serán notificados a éstos, a través del portal electrónico del Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la resolución que para el efecto dicte el Servicio de Rentas Internas.

    13. Sustitúyase los dos artículos innumerado agregados a continuación del artículo 257, por los siguientes:

      "Artículo (...)

      Calificación de Agentes de Retención.- El Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, y los calificará como "Agentes de Retención", para el efecto, entre otros, se considerarán los siguientes parámetros:

  6. Registren un historial positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales relacionadas con las retenciones a la fecha del análisis;

  7. No registrar un historial de deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos en el periodo de análisis; y,

  8. No haber sido calificado por la administración tributaria como empresa fantasma o con transacciones inexistentes.

    Los sujetos pasivos calificados como agentes de retención, actuarán como tal de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en las condiciones que la norma y esta institución establezca.

    El Servicio de Rentas Internas designará a los agentes de retención a través de resolución de carácter general, en ejercicio de su facultad normativa.

    Artículo (...)

    Calificación de Contribuyentes Especiales.- El Servicio de Rentas Internas seleccionará a los residentes en el país y los establecimientos permanentes en el Ecuador, y los calificará como "Contribuyentes Especiales", considerando entre otros parámetros, el volumen y materialidad de sus transacciones, su participación en la recaudación tributaria y los parámetros establecidos para calificar a los agentes de retención.

    Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales serán agentes de retención de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, en las condiciones que la norma y esta institución establezcan.

    La calificación de contribuyente especial se efectuará a través de resolución de carácter general, en ejercicio de su facultad normativa.

    Artículo (...)

    Definición de Grandes Contribuyentes.- Para la aplicación del presente Reglamento se considerará como Gran Contribuyente a los sujetos pasivos sociedades, que en su conjunto representan al menos el 50% de la recaudación tributaria para el ejercicio fiscal inmediato anterior a su designación, así como las personas naturales que por su capacidad contributiva sean considerados como tales para fines tributarios.".

    1. Agréguese a continuación del artículo 278 un capítulo innumerado con el siguiente texto:

      "Capítulo (...) Del régimen sancionatorio

      Artículo (...)

      Sanciones para los sujetos pasivos.- Las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente con la entrega de la información requerida por cualquier vía por el Servicio de Rentas Internas, serán sancionados con la multa señalada en el tercer inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

      Se entenderá que los sujetos pasivos no cumplen cabal y oportunamente con la entrega de información requerida por el Servicio de Rentas Internas cuando no se entregue la información requerida o se entregue fuera del plazo conferido para el efecto o se proporcione información incompleta o incorrecta.".

    2. Agréguese a continuación en la Disposición General Décimo Cuarta, la siguiente:

      "Décimo Quinta Para la aplicación de lo previsto en el romanito cuarto del literal d) de la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, se entenderá que los productos no cuentan con componente físico de seguridad, cuando estos no existan o cuando no cumplan con lo dispuesto en la normativa tributaria.

      Los costos y gastos relacionados con el almacenamiento, mantenimiento, conservación y custodia de los bienes incautados provisionalmente y de aquellos incautados de manera definitiva respecto de los cuales se hubiere interpuesto recurso judicial, deberán ser sufragados por el propietario, poseedor o legítimo tenedor de tales bienes. La Administración Tributaria podrá cobrarlos inclusive por la vía coactiva.".

      SÉPTIMA En el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, efectúese las siguientes modificaciones:

    3. Sustitúyase el literal d) del artículo 13 por el siguiente:

      "d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, esté o no inscrito en el RUC en estado activo, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA;".

    4. A continuación del primer inciso de la Disposición General Tercera incorpórese lo siguiente:

      "No obstante, en el caso en que, habiéndose acreditado la propiedad, el contribuyente no hubiese comparecido a recuperar los bienes dentro del plazo de 6 meses desde que se hubiese notificado la resolución de devolución de los mismos, se podrá ordenar la incautación definitiva.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Deróguese el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial 450, de fecha 17 de mayo de 2011, reformado en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 186 de 10 de noviembre de 2022

SEGUNDA. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 252 del 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018

TERCERA. Deróguese los artículos de la normativa secundaria generada para normar los contratos de inversión, su seguimiento y monitoreo, que se contrapongan a este Reglamento.

CUARTA. El Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca, motivará la correspondiente depuración de la Ley de Abono Tributario publicada en Registro Oficial No. 883 de 27 de julio de 1979 y sus posteriores reformas, ante la Asamblea Nacional.

QUINTA. Deróguese el Reglamento a la Ley de Abono Tributario; así como todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

SEXTA. Deróguese todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo, en particular el Decreto Ejecutivo No. 788, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 341 de 28 de junio de 2023

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Ministerio de Economía y Finanzas, Servicio de Rentas Internas y a la Secretaría de Inversiones Público-Privadas.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de febrero de 2024.

Daniel Noboa Azín

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Quito, 8 de febrero del 2024, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

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