Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o do alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las victimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el articulo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas adultas mayores los siguientes derechos.
La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas, 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. 3. La jubilación universal. 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley; y 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento;
Que, el inciso primero del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas;
Que, el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, en particular, el Estado a favor de las personas adultas mayores, tomará medidas de.
Atención en centros especializados, creándose centros de acogida. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación. 3. Programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia. 5. Fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales. 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias 7 Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, cumplirá su sentencia en centros adecuados para el efecto y en caso de prisión preventiva, se someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. 9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección;
Que, el artículo 42 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores que hubieren sido desplazadas recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas adultas mayores privadas de la libertad, el derecho a recibir un tratamiento preferente y especializado y a contar con medidas de protección;
Que, el numeral 3, literal b) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas adultas mayores, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y, señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en su contra;
Que, el numeral 1.3 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones y deberes de la presidenta o presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación, de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;
Que, el inciso primero del artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priori zara su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley;
Que, el segundo inciso de! artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;
Que, la Convención Interamcricana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fue ratificada por el señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo N. 659, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 426 de 12 de febrero del 2019;
Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y ul pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; y, establece que lo dispuesto en dicho instrumento no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones intemas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor;
Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 484 de 9 de mayo de 2019;
Que, es facultad del Presidente de la República expedir los reglamentos a las leyes que considere necesarios para su aplicación, conforme lo determina el numeral 13 de! artículo 147 de la Constitución de la República.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, expide el siguiente.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
El objeto de este Reglamento General es establecer los lineamientos, directrices y normas para la aplicación de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y para el funcionamiento, control y seguimiento del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, asi como establecer los mecanismos para la prevención, atención, protección, restitución y reparación a las personas adultas mayores.
El presente Reglamento General será aplicable en todo el territorio nacional, respecto de la$ políticas públicas, planes, proyectos y programas relacionados a la garantía, cumplimiento y exigibilidad de derechos de las personas adultas mayores.
La aplicación e interpretación de este Reglamento se hará con fundamentos en los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores, la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
Las políticas, planes, programas y acciones desarrolladas en aplicación de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y este Reglamento, se planificarán, ejecutaran y evaluarán con enfoque de derechos,
En la observancia y reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores, se aplicarán de forma concomitante o simultánea, todos los enfoques pertinentes a la circunstancia específica, en función de los contextos urbanos rurales.
Además, se garantizará la incorporación de las personas adultas mayores, en las actividades públicas y privadas, valorando y respetando la diversidad humana con el objetivo de convivir, contribuir y construir oportunidades reales para el ejercicio de sus derechos. V)
El Estado ecuatoriano garantizará la atención a las personas adultas mayores; para ello, el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, coordinará y desarrollará normas e implementaran políticas públicas, planes, programas, proyectos y actividades sobre:
Promoción de derechos de las personas adultas mayores;
Atención prioritaria y especializada de las personas adultas mayores en función de su nivel de autonomía y grado de vulnerabilidad;
.3, Acceso y atención prioritaria y preferencia] a servicios públicos y privados;
Acceso prioritario a servicios de salud integral, específicos y especializados para personas adultas mayores, en todos los niveles de atención;
. Acceso prioritario a medicamentos, tanto a los que consten en el cuadro básico de medicamentos, como a aquellos que, siendo excluidos del cuadro básico, se requieran para atender su condición de salud, acorde a los lineamientos que la Autoridad Nacional de Salud emita para el efecto;
Acceso prioritario a programas de capacitación permanente en función de sus necesidades específicas, nivel de autonomía y grado de vulnerabilidad;
Acceso prioritario a medidas administrativas y judiciales de protección y restitución de sus derechos;
Apoyo a las familias de las personas adultas mayores, con especial énfasis en aquellas que están en situación de pobreza o vulnerabilidad;
Promover procesos de educación continua en modalidades, virtual o presencial, dirigido a las personas cuidadoras de personas adultas mayores, para cuyo efecto las entidades con competencia crearán programas pertinentes;
I (1. Custodia administrativa y judicial efectiva de sus derechos;
Acceso prioritario a una justicia especializada;
Acceso prioritario a los servicios administrativos para la aplicación de acciones o medidas administrativas de protección y restitución de derechos;^
Acceso prioritario a los servicios para la aplicación de acciones o medidas administrativas de protección y restitución de derechos, de personas adultas mayores dependientes de personas privadas de la libertad;
Acceso progresivo a la jubilación universal en los términos que establece la Constitución y al pago de pensiones contributivas y no contributivas a quienes no acceden a la seguridad social;
Observancia, control y seguimiento de las políticas públicas nacionales y locales para la protección integral de las personas adultas mayores; y,
Promover la creación y funcionamiento de organizaciones del sector comunitario, asociativo, cooperativo o unidades económicas populares de personas adultas mayores, que tendrán un trato preferente y diferenciado.
El Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el ámbito de sus competencias, establecerá estrategias y mecanismos para difundir los derechos y beneficios que asisten a las personas adultas mayores.
El Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el ámbito de sus competencias, coordinará con las instituciones públicas y privadas para brindar a las familias y a la sociedad orientaciones y asistencia para el cuidado y atención integral a las personas adultas mayores.
Los centros gcrontológicos tienen la obligación de brindar atención especializada a las personas adultas mayores. En ningún caso serán humilladas ni sometidas a tratos cueles y degradantes.
Las personas adultas mayores con trastornos mentales graves en fase aguda deberán ser tratadas y estabilizadas en los hospitales o centros que la Autoridad Sanitaria Nacional considere pertinente, según el nivel de complejidad. Con posterioridad a su estabilización y una vez que la persona tenga condiciones de alta, los controles se realizarán de forma ambulatoria.
El seguimiento y solicitud de ahondamiento de esta atención, estará a cargo de la persona adulta mayor con acompañamiento en decisión informada, del custodio legal de la persona adulta mayor y/o del coordinadora del centro gerontológico.ÁL,
En caso de personas adultas mayores sin referentes familiares y/o en extrema pobreza y/o vulnerabilidad, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social y la autoridad sanitaria nacional, actuarán según la normativa vigente.
ARTÍCULO Ñ. Personas adultas mayores privadas de la libertad.
La entidad encargada del sistema nacional de rehabilitación social deberá establecer espacios diferenciados en los centros de privación de libertad para que las personas adultas mayores privadas de la libertad cumplan los ejes de tratamiento y atención prioritaria a través del plan individualizado de la pena según la norma vigente.
Los organismos administrativos públicos de protección de derechos de las personas adultas mayores, están facultados para orientar, asesorar o transferir al usuario con la autoridad competente para que, dentro de sus funciones y atribuciones, conozca y resuelva lo solicitado; recibir quejas o iniciar de oficio investigaciones por actos u omisiones de naturaleza administrativa que presuntamente constituyan violaciones a los derechos, atribuidos a autoridades o servidores públicos. Se agolarán, los medios alternativos para la solución de conflictos.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás instituciones del sector público y privado, tanto en zonas urbanas como rurales, adoptarán de manera progresiva medidas para asegurar el acceso de las personas adultas mayores en igualdad de condiciones con las demás, a entornos físicos, servicios c instalaciones de uso público o abierto al público, libres de obstáculos y barreras de acceso. Se implementará señalización de fácil lectura y comprensión.
La sociedad, en particular las organizaciones sociales que conforman la sociedad civil organizada desarrollarán acciones encaminadas a promover, prevenir, proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores. Para ello podrán:
Organizar veedurías y mecanismos ciudadanos de control social de las políticas, planes y programas estatales para personas adultas mayores;
Promover la organización y funcionamiento de servicios ciudadanos de asesoramiento jurídico a las personas adultas mayores; c.
Promover y organizar, siguiendo las directrices del ente rector de la inclusión económica y social, servicios especializados de atención a las personas adultas mayores;
Promover la creación y funcionamiento de organizaciones gremiales de personas adultas mayores, sin fines de lucro, dedicadas a la promoción y protección de sus derechos;
Promover la creación y funcionamiento de organizaciones del sector comunitario, asociativo, cooperativo y/o unidades económicas populares de personas adultas mayores, que tendrán un trato preferente;
Promover y desarrollar actividades para prevenir la vulneración de derechos de las personas adultas mayores; y,
Promover la participación de las personas adultas mayores en los ámbitos y actividades públicas y privadas.
Es un deber de las personas residentes en el Ecuador, conocer los derechos, beneficios y exoneraciones que les corresponden a las personas adultas mayores.
La persona adulta mayor no autónoma es la que ha perdido la capacidad para tomar decisiones o realizar acciones por sus propios medios o que requiere ayuda técnica o humana para realizar sus actividades.
Esta calificación será realizada por un profesional de la salud de un establecimiento de salud pública especializado en geriatría, bajo una valoración que determinará;
Dependencia severa, grave o total para desarrollar las actividades básicas c instrumentales de la vida diaria de la persona adulta mayor; y,
Evidencia de deterioro cognitive grave.
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas prestadoras de bienes y servicios, destinarán y garantizarán espacios preferenciales y adaptados para la atención a personas adultas mayores.
En los estacionamientos públicos y privados, destinarán espacios preferenciales para vehículos que transporten o sean conducidos por personas adultas mayores, en un porcentaje mínimo del 20% de la capacidad total de las instalaciones que oferten este servicio sin perjuicio de lo establecido en las normas promulgadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tí
Los miembros de la familia de las personas adultas mayores son responsables de su cuidado y protección; para lo cual, deberán:
Procurar un entorno afectivo libre de violencia que posibilite la vida digna de las personas adultas mayores, sin importar su grado de autonomía y nivel de vulnerabilidad;
Proveer el cuidado y la protección integral de las personas adultas mayores de su contexto familiar;
Procurar la estabilidad emocional y psíquica de las personas adultas mayores;
Procurar, en el marco de sus posibilidades económicas, una alimentación adecuada a las necesidades nutricio nal os de las personas adultas mayores, fomentando una vida saludable;
Proveer, en el contexto de sus posibilidades económicas y materiales, la seguridad económica y el bienestar material de las personas adultas mayores que hacen parte del núcleo familiar;
Prever, en el contexto de sus posibilidades económicas, espacios de ocio y recreación específicos para las personas adultas mayores que hacen parte de su núcleo familiar;
Solicitar a las autoridades competentes, medidas de protección integral a favor de las personas adultas mayores en situaciones de riesgo o vulneración de los derechos que pongan en peligro el bienestar de las personas adultas mayores que conforman el núcleo familiar;
Cumplir las disposiciones administrativas y judiciales relacionadas con el bienestar de las personas adultas mayores a su cargo;
Pagar íntegra y oportunamente las pensiones alimenticias necesarias para la congrua subsistencia de las personas adultas mayores, cuando así haya sido impuesto por las autoridades competentes;
Participar en los programas y acciones que el listado, a través de sus instituciones, y la sociedad organicen en favor de las personas adultas mayores; y,
Promover y desarrollar actividades para prevenir la vulneración de derechos de las personas adultas mayores,
Para hacer efectivos los derechos, exoneraciones y beneficios, las personas adultas mayores presentarán la cédula de ciudadanía, carne de jubilado y pensionista de la entidad de seguridad social, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad.
Se prohíbe exigir a las personas adultas mayores, copia de sus documentos de identificación, así como la papeleta de votación para la realización de trámites.
A las personas adultas mayores que se encuentren en situación de movilidad humana, callejización, abandono absoluto o cualquier condición de vulnerabilidad, no se les exigirá su identificación como condición previa para el acceso a los derechos y beneficios previstos en la ley.
Las personas adultas mayores que pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pueden reclamar la titularidad de sus derechos al interior de sus jurisdicciones o realidades étnico-culturalcs, a través de los mecanismos o costumbres aplicables según su especificidad intercultural.
Las personas naturales, jurídicas públicas y privadas y demás prestadoras de bienes y servicios, están obligadas a hacer efectivos los derechos, beneficios y exoneraciones de las personas adultas mayores, aún en el evento de que éstas no lo soliciten o exijan su reconocimiento. Se prohíbe ocultar o no reconocer sus derechos, beneficios o exoneraciones.
Las entidades de regulación y control, deberán establecer los mecanismos de verificación y las normas reglamentarias que faciliten la aplicación de las exoneraciones y rebajas previstas en la Ley a favor de las personas adultas mayores.
En el caso del sector de telecomunicaciones, la exoneración establecida en el artículo 13 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, se realizará bajo las siguientes especificaciones:
El servicio de acceso a internet móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo del plan básico individual o personal. Se considera plan básico individual celular aquel que cumpla las siguientes condiciones mínimas: a) 200 minutos de voz a todas las operadoras fijas y móviles del país; y, consumo de llamadas ilimitadas dentro de la propia red de la operadora (on net); b) 200 mensajes escritos (sms) a todas las operadoras móviles del país; c) 5 GB de navegación libre, y 2 GB para plataformas colaborativas; y, d) uso libre del servicio de mensajería instantánea a través de una plataforma.
Los parámetros de capacidad antes señalados serán revisados cada 2 años por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones con el propósito de actualizarlos de ser el caso, en función de la evolución tecnológica que afecte la prestación del servicio y las necesidades de la población adulto mayor.
La rebaja será aplicada únicamente para una sola línea que registre el adulto mayor en un solo prestador de servicios;
Para el caso de telefonía celular e internet prepago tendrá una rebaja en la tarifa de voz, datos o mensajes cortos del cincuenta por ciento (50%) del valor;
La rebaja será aplicada únicamente para una sola línea que registre el adulto mayor en un solo prestador de servicios; y,
El servicio de acceso a internet fijo tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del total del consumo mensual del plan básico residencial. Se consideran planes básicos residenciales aquellos planes comerciales para uso domiciliar de hasta una velocidad de bajada de 20 Mbps y 3 Mbps de subida, compartida hasta en 6 dispositivos. Para planes comerciales cuyas velocidades sean mayores a las establecidas anteriormente, la exoneración del cincuenta por ciento (50%) aplicará únicamente al valor descrito como plan básico residencial. En el caso de internet fijo, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde el adulto mayor beneficiario fije su domicilio, respecto de un solo proveedor de servicio y exclusivamente a una cuenta. Los parámetros de velocidades antes señaladas serán revisados cada 3 años por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones con el propósito de actualizarlos, de ser el caso, en función de la evolución tecnológica que afecte la prestación del servicio.
Sin perjuicio de la aplicación del plan básico individual, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, por decisión comercial, podrán otorgar mayores beneficios o promociones a los adultos mayores, los cuales deberán ser reportados a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Para la concesión de las exoneraciones o rebajas de los valores previstos en la Ley a favor de las personas adultas mayores, no podrá establecerse exigencias que no se encuentren legalmente preestablecidas.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades nacionales de tránsito y transporte terrestre, transporte aereo, marítimo, fluvial y demás entidades competentes, dentro de sus circunscripciones territoriales, garantizarán que se respete el derecho a la exoneración del valor de las tarifas a las personas adultas mayores. Las autoridades competentes vigilarán que en todo transporte público se destinen asientos prefcrcncialcs, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.
Los establecimientos de salud públicos y privados deberán recibir en las salas de atención de primera acogida a las personas adultas mayores víctimas de violencia para que reciban atención integral, prioritaria y el seguimiento que corresponda.
El consentimiento libre, previo e informado deberá ser registrado en un documento escrito y contener al menos lo siguiente;
Datos de la autoridad competente; Nombres y apellidos, fecha, lugar y hora en que se produce el consentimiento, nombre de la o las personas responsables del otorgamiento de la información y de la recepción del consentimiento, unidad administrativa o judicial a la que pertenecen, número del documento de identidad, números de teléfonos y correos electrónicos de los responsables de emitir la información.
Datos de la persona adulta mayor; Nombres y apellidos, número de documento de identidad, estado civil, domicilio, profesión ocupación, nivel de educación, edad, género, sexo, auto identificación étnico cultural, números de teléfonos y correo electrónico;
Especificación del objeto que constituye la materia de la información que genera el consentimiento;
La constancia de que se le hace conocer las implicaciones y las posibles consecuencias que puede generar su decisión;
La constancia de que tiene la facultad para retractarse;
Identificación de las personas frente a las que se le hace conocer la información y ante las cuales loma la decisión; y,
La constancia de que, al momento de suscribir el documento, la persona adulta mayor se encuentra en pleno uso de sus capacidades intelectuales y que comprende, acepta o niega su consentimiento.
En el caso de la adulteración y/o falsificación o mal uso del documento, se procederá conforme la normativa aplicable.
Es el instrumento de política pública que articula los planes, programas y proyectos, del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El Plan tendrá una vigencia cuatrienal y será aprobado por la máxima autoridad del ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y por la autoridad nacional de planificación.
El Plan Nacional para la Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores será elaborado por el ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con las entidades integrantes del Sistema; y, articulado con el Plan Nacional de Desarrollo.
El Plan Nacional para la Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores tendrá como mínimo, los siguientes elementos:
Diagnóstico de la situación actual de cumplimiento de los derechos generales y específicos de las personas adultas mayores;
Identificación de las políticas y estrategias específicas con perspectiva de mediano y largo plazo;
Metas y sus indicadores de cumplimiento anuales y plurianuales, Cada uno deberá contar con la respectiva ficha metodológica para su implemcntación;
Lincamientos de planificación sectorial y territorial en materia de cumplimiento de derechos de las personas adultas mayores;
Modelo de gestión, planes, programas, proyectos y estrategias de coordinación para la imple mentación del Plan; y,
Mecanismos y estrategias de seguimiento, moni torco y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional para la Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Se definirán las estrategias del Plan Nacional para la Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores, considerando como mínimo los siguientes componentes;
Descripción de la situación de las personas adultas mayores;
Identificación de las necesidades y requerimientos de las personas adultas mayores;
Modelo de gestión y definición de acciones del Plan Nacional para la Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores; y,
Mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional Para la Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores dará seguimiento, monitoreo y evaluación a través de un modelo que permita el cumplimiento del Plan Nacional para la Protección Integral a las Personas Adultas Mayores.
La autoridad rectora del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, creará ios mecanismos que considere necesarios para la adecuada articulación y coordinación del Sistema.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinará con el ente rector de la salud pública, el acceso y promoción de los servicios de salud integral a través de sus establecimientos en todos sus niveles, así como la prevención de enfermedades, difusión de ios servicios de atención especializada, rehabilitación, terapia, y cuidados paliativos; orientados hacia un envejecimiento activo y saludable.
Se deben considerar que los servicios de salud procuren:
Atención integral de salud para las personas adultas mayores, realizada por un equipo multidisciplinario que incluya la valoración geriátrica;
Preservación, sosten ib di dad y recuperación de su funcionalidad que garanticen la autonomía e independencia del adulto mayor, considerando el ciclo normal del envejecimiento;
Fomento de buenos hábitos de mantenimiento de la salud, estilos de vida saludable y autocuidado. üL
Acceso gratuito a programas que informan sobre alimentación para personas adultas mayores, que promuevan una alimentación sana y equilibrada, que cumpla con las necesidades nutricionalcs.
Acceso gratuito a planes y programas de salud en establecimientos públicos y de seguridad social, que incluya medicamentos.
De la misma manera, el ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinará con los gobiernos autónomos descentralizarlos, la atención de salud integral de las personas adultas mayores.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinará con el ente rector en educación, el acceso a la educación de las personas adultas mayores, en todos los niveles, con adaptación de mallas curricularcs que faciliten su aprendizaje.
Las autoridades nacionales de educación y de educación superior, normarán el derecho a exoneraciones o cualquier otro beneficio en el pago de matrículas, pensiones y cualquier otro rubro en instituciones privadas y cofinanciadas.
Además, promoverán la incorporación de contenidos sobre el envejecimiento y respeto a los derechos de las personas adultas mayores, en todos los niveles de educación, asi como generarán mecanismos para la inserción y reinserción de personas adultas mayores como becas, créditos educativos y otras formas de ayuda económica para garantizar su derecho de acceso a la educación e incorporarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación no verbal, entre otras, de acuerdo a sus necesidades.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinará con el ente encargado de la capacitación profesional, el ente rector de trabajo y la autoridad nacional en inclusión económica y social; el desarrollo de programas y proyectos de capacitación profesional continua, diseñados para personas adultas mayores y sus familias.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinará con las instituciones vinculadas a la planificación territorial, gestión de riesgos» desarrollo urbano y vivienda, así como con las entidades rectoras de planificación, la implemcnlación de programas, planes, proyectos, estrategias, mecanismos y acciones institucionales para el acceso de las personas adultas mayores, en especial a aquellos que viven en situación de pobreza y vulnerabilidad, a una vivienda digna y a un hábitat seguro.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinara con las instituciones públicas y privadas el acceso preferencia! a los servicios con y una infraestructura adecuada que permita la movilidad de las personas adultas mayores.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinará con las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, la implemcnlación de planes, programas, proyectos y actividades dirigidas a promover la autonomía económica y financiera de las personas adultas mayores, considerando:
La prohibición de discriminación laboral por razones de edad, discapacidad, condición socioeconómica.
El respeto de los derechos laborales.
El desarrollo de políticas laborales que propicien la seguridad y salud ocupacional.
La implemcnlación de cualquier otra medida que favorezca a los intereses de las personas adultas mayores.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinara con las entidades encargadas de derechos humanos, de bienestar social, trabajo, seguridad y unidades especializadas de la Policía Nacional, el desarrollo c implemcnlación de programas, planes, y servicios para la prevención y atención de las personas adultas mayores, en materia de explotación laboral, violencia, mendicidad, trata de personas y abandono.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores en coordinación con las instituciones que correspondan, promoverá ia participación libre y voluntaria de las personas y de las organizaciones de personas adultas mayores, en asuntos de su interés a nivel público, social y familiar.
Las personas adultas mayores de pueblos y nacionalidades tienen derecho a la participación en el marco de su identidad étnico - cultural.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores promoverá y apoyará procesos de investigación sobre aspectos relacionados con la salud, alimentación y nutrición de las personas adultas mayores; procesos de envejecimiento, situación económica, aspectos sociales y otros que consideren de utilidad para la adopción de políticas y generación de propuestas de planes, proyectos, programas y reformas normativas y legales, en beneficio de las personas adultas mayores.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinará con la autoridad nacional encargada de la seguridad social el pago de las pensiones no contributivas, priorizando a las personas adultas mayores que se encuentren en condición de pobreza y extrema pobreza, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto se hayan establecido.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social velara por el cumplimiento de las obligaciones respecto de las pensiones contributivas de personas adultas mayores en los términos establecidos en la normativa vigente
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores desarrollará programas dirigidos a sensibilizar a las familias en relación con los derechos y necesidades de las personas adultas mayores y en particular sobre su derecho a tener y disfrutar de una familia y la importancia de la convivencia familiar sana.
De la misma manera, establecerá programas específicos de asistencia a las Him i lias de personas adultas mayores que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores formulará c implemcntaní normas, protocolos, planes, programas, proyectos y estrategias concretas para prevenir, atender y reparar los actos de vulneración de los derechos, cometidos en contra de las personas adultas mayores.
F.l eme rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores deberá emitir y actualizar;
Estrategias y actividades para la implemcntación de las recomendaciones de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos de las personas adultas mayores y demás normas y acuerdos internacionales y nacionales existentes;
Protocolos y normas técnicas que garanticen la atención integral de las personas adultas mayores y promuevan sus derechos;
Registro y seguimiento de casos de violencia contra personas adultas mayores;
Políticas que fortalezcan la prevención de violencia contra las personas adultas mayores;
Protocolos de detección, valoración de riesgo, alerta temprana de la violencia contra las personas adultas mayores;
Protocolos específicos para la atención integral en las áreas de salud y bienestar social; y.
Programas de atención gratuita jurídica, psicológica y socioeconómica.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores coordinará con la entidad encargada del deporte, el desarrollo de políticas, planes y programas que busquen;
Acceso de las personas adultas mayores a programas y actividades que fomenten el ocio activo y saludable.
La inclusión de las personas mayores en proyectos y programas de cultura deportiva, recreativa y de competición, especialmente concebidos y diseñados en función de sus necesidades ti seas, psicológicas y sociales.
El acceso prioritario de tas personas adultas mayores a programas y actividades turísticas adaptadas a sus necesidades tísicas, psicológicas o culturales, h
La prevención consiste en la ejecución de acciones y la adopción de medidas necesarias para evitar la vulneración de derechos de las personas adultas mayores.
Los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y ejecutaran planes, programas y proyectos para prevenir la vulneración de derechos, y coordinarán e implcmentarán mecanismos de sensibilización, concienciación y educación, para promover los derechos de las personas adultas mayores, para cuyo efecto el ente rector del Sistema, convocará a la instalación de mesas técnicas.
La autoridad encargada del sistema de rehabilitación social imple men tara mecanismos para la atención y rehabilitación integral de las personas adultas mayores privadas de libertad, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y atención prioritaria, a fin de evitar la vulneración de sus derechos.
Las personas adultas mayores, en todos los ámbitos de la vida, independientemente de su condición física, de salud, psicológica, patrimonial u otros, recibirán atención de calidad y con calidez.
Todas las instituciones públicas y privadas implementarán al interior de sus entidades un buzón de quejas y sugerencias, coordinado por el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. La información generada servirá como insumo para la construcción y seguimiento de la política pública a favor de las personas adultas mayores. Jx
La atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones públicas vinculadas con la atención médica, psicológica, socio económica y de asesoría jurídica en el marco de sus competencias, además de priori lana e integral, será gratuita.
Con el objeto de garantizara las personas adultas mayores la atención eficaz y oportuna de servicios sustentados en normas y estándares de alta calidad, la autoridad nacional de la inclusión económica y social, en conformidad con lo que establece la Constitución de la República en armonía con lo que determina la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, deberá irnplctnenlar de manera progresiva centros y servicios de atención gerontológica en las modalidades de:
Centros geronto lógicos residencíales;
Centros gerontológicos de atención diurna;
Espacios de socialización y de encuentro;
Atención domiciliaria; y,
Centros de acogida temporal.
Para el electo, emitirá las respectivas normas técnicas de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, mixtas o que hagan parte de la economía popular y solidaria que se ocupen de la atención de personas adultas mayores, en las que constarán, según el caso, componentes relacionados con la familia, comunidad, redes sociales e interinstitucionales, proceso socio educativo, salud, nutrición y alimentación, talento humano, ambientes seguros y protectores, gestión administrativa y los demás que considere necesarios para cada modalidad de atención.
Además de las establecidas en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, las autoridades administrativas o judiciales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar una o más de las siguientes medidas de restitución y reparación:
Medidas orientadas al apoyo psico socio familiar y/o comunitario;
Reparación del daño causado;
Restitución al estado o situación anterior al hecho que vulneró el derecho;
Indemnización por los daños y perjuicios causados;
Restricción a la persona que vulneró el derecho en las llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo o cualquier otro medio de comunicación;
Disponer la inserción de quienes vulneraron los derechos de las personas adultas mayores, en programas de trabajo comunitario no remunerados, al interior de centros y servicios gerontológicos a cargo o supervisados por la autoridad nacional de inclusión económica y social, siempre que se considerare que su presencia no constituye peligro, podiendo suspenderse la medida en cualquier momento.
Las Juntas Cantonales o Metropolitanas de Protección de Derechos podrán solicitar a la autoridad nominadora, el inicio de las acciones pertinentes para la imposición de las sanciones a las que hubiere lugar en contra de la o el servidor, funcionario o trabajador público cuya acción u omisión hubiere ocasionado la vulneración de los derechos de las personas adultas mayores.
Definición; Las medidas administrativas y judiciales de protección de derechos, son acciones adoptadas por la autoridad competente, de oficio o a petición de parte, dentro de un procedimiento de restitución o reparación de derechos, en favor de las personas adultas mayores, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión de cualquier persona o por parte de la propia persona adulta mayor, con el objetivo de salvaguardar la vida, la integridad tísica, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las personas adultas mayores.
Las medidas de protección tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de los derechos de las personas adultas mayores.
PARÁGRAFO PRIMERO. De los Órganos Administrativos de Protección de Derechos
Autoridad Administrativa.
Las Juntas Cantonales o Metropolitanas de Protección de Derechos conocerán y resolverán los casos de vulneración de derechos de las personas adultas mayores en su respectiva jurisdicción, para lo cual adoptarán las medidas administrativas de protección de derechos establecidas en el presente Parágrafo.
Cualquier persona o grupo de personas, servidores y funcionarios públicos que tengan conocimiento de conductas o acciones que atonten o puedan alentar contra los derechos de las personas adultas mayores, podrá solicitar de manera verbal o por escrito, sin la necesidad de patrocinio profesional, medidas de protección a favor de personas adultas mayores.
Sin perjuicio de aquellas establecidas en otros cuerpos normativos, corresponde a las Juntas de Protección de Derechos, las siguientes atribuciones:
Conocer y resolver de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos de las personas adultas mayores, en el ámbito de su jurisdicción; y, disponer las medidas administrativas de protección, restitución o reparación que sean necesarias para proteger, restituir o reparar los derechos de las personas adultas mayores;
Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
Requerir de las personas y de las entidades públicas y privadas, la información y documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Llevar el registro de las personas sobre las cuales se hayan aplicado medidas de protección y proporcionar de manera trimestral la información al Ente Rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y,
Denunciar ante las autoridades competentes, la comisión de presuntos delitos de los cuales tengan conocimiento.
Las Juntas de Protección de Derechos, además de las medidas administrativas establecidas en otros cuerpos legales, podrán imponer una o varias de las siguientes medidas inmediatas de protección:
Boleta de auxilio a favor de la persona adulta mayor que se encuentre amenazada o cuyo derecho ha sido vulnerado;
Orden de restricción de acercamiento a la persona adulta mayor, por parte del presunto tranagresor de sus derechos, en cualquier espacio público o privado;
Salida inmediata de la o el transgresor de la vivienda de propiedad o a cargo de la persona adulta mayor, cuando su presencia constituya una amenaza para su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial;
Restitución de la persona adulta mayor a su domicilio cuando hubiere sido ilegítimamente desalojada o despojada;
Disponer la devolución inmediata de documentos, bienes y valores que i legal mente le hubieren sido retenidos a la persona adulta mayor;
Prohibir a la o el denunciado acciones de intimidación, amenazas o coacción a la persona adulta mayor, de manera directa o por otra persona;
Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles c inmuebles de propiedad de las personas adultas mayores, a pedido de estos, cuando consideren que se trata de perjudicarlos;
Disponer la instalación de dispositivos de alerta, incluido el botón de pánico, en la vivienda de la persona adulta mayor;
Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia cometidas en contra de personas adultas mayores, por parte de las unidades técnicas respectivas de los entes rectores de inclusión económica y social, salud, educación y otras instancias locales que brinden este servicio, quienes emitirán el respectivo infórme;
Disponer medidas de acogimiento temporal cuando la persona adulta mayor haya sido transgredida en sus derechos y deba salir de la vivienda para proteger su integridad. La autoridad deberá coordinar con la autoridad rectora de la inclusión económica y social cuando corresponda; y,
Las demás que sean necesarias para garantizar la debida observancia de los derechos de las personas adultas mayores.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De los Órganos Judiciales de Protección de Derechos
Las y los jueces competentes conocerán y resolverán los casos de vulneración de derechos de las personas adultas mayores en su respectiva jurisdicción, para lo cual adoptarán las medidas judiciales de protección de derechos establecidas en la normativa vigente a fin de garantizar la integridad de las personas adultas mayores.
Entre otras medidas, podrán disponer la custodia de las personas adultas mayores; el acogimiento institucional de las personas adultas mayores; régimen de visitas de las y a las personas adultas mayores; pago de pensiones alimenticias a favor de las personas adultas mayores y/o el pago de los gastos que demande la custodia de las personas adultas mayores. y, el allanamiento del lugar donde se encuentre la persona adulta mayor o donde se presuma que está siendo violada en sus derechos.
Parágrafo Tercero Consideraciones Generales
La Junta Cantonal o Metropolitana de Protección de Derechos, en ninguna circunstancia, podrá negar el otorgamiento de medidas de protección a las personas adultas mayores, siendo responsable por la vulneración de los derechos de la victima que se llegaren a generar por su omisión. Podrá otorgarse una o más medidas de protección para un mismo caso y aplicarse de forma simultánea o sucesiva.
La autoridad competente, con el relato de la víctima o de la persona solicitante de las medidas de protección, otorgará las medidas, sin que para ello sea necesaria la presentación de otro elemento. La autoridad competente no deberá revictimizar, culpabilizar, juzgar o desacreditar a las personas adultas mayores víctimas o posibles víctimas de violencia.
Al tiempo de emitirse la medida de protección, se dispondrá su seguimiento y control, podiendo solicitarse para su ejecución, la cooperación a los Intendentes de Policía, Jefes Políticos, Comisarios y Tenientes Políticos.
Las entidades integrantes del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores dentro del ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de cumplir de manera inmediata y oportuna las medidas dictadas por la autoridad competente.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, implementara mecanismos de coordinación para la implcmcntación de las políticas públicas de protección y reparación a favor de las personas adultas mayores.
Las medidas administrativas y judiciales de protección, prevención, atención, restitución y reparación de derechos enunciadas en este Reglamento, tienen carácter no taxativo, por lo que deberán aplicarse a favor de las personas adultas mayores, todas aquellas adicionales que sean necesarias para su defensa y protección, sin perjuicio del derecho de repetición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, créase el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la situación de los derechos de las Personas Adultas Mayores, bajo la rectoría y administración de la autoridad nacional de inclusión económica y social, con el objeto recopilar y procesar la información que posean las entidades públicas y privadas sobre las personas adultas mayores, la misma que servirá de apoyo para la emisión de la política pública que le corresponde a cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Nombres y apellidos completos.
Número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, carne de refugiado o código asignado por la autoridad en inclusión económica y social.
Focha y lugar de nacimiento.
Ubicación geográfica geo referencíación del domicilio o lugar de vivienda.
Número de teléfono fijo o móvil.
Identificación étnico cultural.
Existencia de discapacidad o condición discapacitante.
Situación laboral.
Situación de movilidad.
Condición y tipo de vivienda, ñ ,
Condiciones de su entorno familiar.
Violencia y derechos vulnerados.
Afiliación a seguridad social.
Pensiones contributivas y no contributivas.
Nivel de educación.
Quintil de ubicación.
Los demás que prevea la Ley en consonancia con la normativa legal aplicable sobre el registro de datos públicos.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con el ente rector del relaciones exteriores y movilidad humana, deberán interoperar para generar la información que mantengan respecto de la atención a personas adultas mayores, en el marco de sus competencias, la misma que deberá ser entregada al ente rector de la política de inclusión económica y social semestralmente.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores diseñará y elaborarán el Sistema para su automatización, interconectividad c implementación de la Plataforma para el reporte en línea. Esta información pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente respecto de la publicidad de datos privados.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en coordinación con las instituciones públicas, privadas, mixtas o que hagan parte de la economía popular y solidaria, establecerán estrategias para la actualización de la información de personas adultas mayores, sin la necesidad de que se movilicen o se acerquen a puestos determinados para la actualización de la información. Se deberá registrar y actualizar la información al momento de conceder el servicio.
Las personas adultas mayores que pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que tengan un medio de reconocimiento o identificación que reemplace la cédula de identidad, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad, será considerado válido acorde a la especificidad intercultural.
El ente rector de! Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores será el responsable de la confidencialidad, del manejo adecuado de la información y de la emisión de permisos para uso público cuando el caso lo requiera conforme la normativa lo faculte.
Adultas Mayores.
El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Prolección Integra de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tendrá las siguientes responsabilidades:
Diseñar las normas de funcionamiento para la implcmcntación y prestación de servicios de atención y cuidado de las personas adultas mayores.
Coordinar el funcionamiento del sistema de información a las personas naturales y jurídicas públicas, privadas, mixtas o de economía popular o solidaria que se ocupen de la prestación de servicios de atención y cuidado a las personas adultas mayores.
Supervisar, controlar y monitorear la calidad del servicio y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas técnicas respectivas.
Regular el cumplimiento de las normas emitidas en relación con el funcionamiento de los centros y servicios gcrontológicos.
Publicar de manera mensual en su página web institucional, el listado de personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el permiso de funcionamiento para brindar atención a personas adultas mayores; así como, eliminarlas del listado en caso de cancelación, suspensión o vencimiento de sus permisos.
La actualización de la información estará a cargo del ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de precautelar dicha información.
Deberá incorporar los datos que se detallan a continuación.
Nombres y apellidos del representante legal o persona natural;
Número de cédula de ciudadanía o registro único de contribuyentes;
Nombre de la modalidad del servicio autorizado;
Nombre del responsable del servicio de atención por zona y distrito;
Dirección del servicio de atención;
Periodo de vigencia del permiso:
Capacidad máxima de usuarios del servicio de atención;
Números de telefono y dirección del contacto;
Correo electrónico.
Tipo y modalidad: intramural o extramural.
PRIMERA.
Las entidades rectoras en telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación e información pública, y todas la integrantes del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, construirán el proceso para la automatización c interoperabilidad del registro de información de personas adultas mayores y de las personas jurídicas dedicadas a su atención.
SEGUNDA.
Las entidades rectorasen telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación e información pública, dato seguro y registro civil, en coordinación con las instituciones encargadas de diseñar y elaborar el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Situación de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, construirán el proceso para automatización e interoperabilidad del Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Situación de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
TERCERA.
La autoridad nacional de inclusión económica y social, coordinará con las entidades pertinentes la creación del Consejo Consultivo del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el marco de lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica de participación ciudadana, en el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial. Ará
CUARTA.
La autoridad rectora de la política exterior y movilidad humana, en coordinación con el ente rector de la inclusión económica y social, en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la expedición de este instrumento, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el derecho al retomo digno de las personas adultas mayores ecuatorianas que hayan migrado ai extranjero. Establecerá las condiciones y mecanismos para garantizar el retomo digno de personas adultas mayores ecuatorianas en situación de vulnerabilidad que no cuenten con recursos necesarios y deseen regresar al país.
Así mismo, generará los mecanismos y condiciones para que las personas adultas mayores ecuatorianas en situación de movilidad humana, reciban protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.
QUINTA.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y la autoridad nacional de economía popular y solidaria en el ámbito de sus competencias, en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, determinarán fuentes blandas de financiamiento y tasas preferenciales en créditos que requieran las personas adultas mayores para cubrir sus gastos.
SEXTA.
Las entidades de regulación y control, en el plazo de noventa (90) dias contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, emitirán y actualizarán la reglamentación que viabilicc y facilite aplicación de las exoneraciones y rebajas previstas a favor de las personas adultas mayores.
SÉPTIMA.
La autoridad nacional de trabajo en coordinación con la autoridad en inclusión económica y social, en el plazo de ciento ochenta (ISO) días contados a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, diseñarán un programa en la bolsa de empleo en el que se considere a las personas cuidadoras de personas adultas mayores con certificación por competencias para su inclusión en el sistema laboral con énfasis en las áreas de cuidado gerontológico.
OCTAVA.
Las autoridades encargadas de cualificaciones profesionales, y de educación superior, en coordinación con la autoridad en inclusión económica y social, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, diseñarán estrategias para garantizar el acceso gratuito a la certificación por competencias de personas vinculadas al cuidado de personas adultas mayores. A
NOVENA.
La autoridad nacional de inclusión económica y social, en el plazo de (180) dias emitirá el instrumento que regule el otorgamiento de permisos de funcionamiento para los servicios de atención y cuidado públicos y privados de atención para las personas adultas mayores.
DÉCIMA.
En el plazo de (180) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, los entes encargados de las pensiones contributivas y no contributivas emitirán las normas técnicas para la asignación a favor de las personas adultas mayores.
DÉCIMA PRIMERA.
En el plazo de (120) días contados desde la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, ios Gobiernos Autónomos Descentralizados reestructurarán sus Juntas Cantonales y Metropolitanas de Protección de Derechos con el fin de garantizar la efectiva protección a las personas adultas mayores. Eemitirán los procedimientos y protocolos para la aplicación de medidas administrativas de protección integral de derechos a favor de las personas adultas mayores, para lo cual podrán coordinar con las instituciones que consideren pertinente.
El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que los numerales 3, 5 y 6 de artículo 147 de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, el dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instalaciones de coordinación;
Que el artículo 147, numeral 9, de la Constitución de la República determina que es atribución del Jefe de Estado, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;
Que el artículo 313 de la Constitución de la República establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibiiidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia y que se considera en sector estratégico la energía en todas sus formas; y,
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, establece que la Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCQN EL, tendrá un Directorio conformado por tres miembros, entre los cuales estará un delegado permanente del Presidente de la República, con su respectivo suplente.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal d) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
DECRETA:
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