Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

#Reglamento General, rectificado por Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

TÍTULO I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito. El presente Reglamento General tiene por objeto la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por parte de los actores que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Las entidades cooperantes a las que se refiere el antepenúltimo inciso del artículo 1 de la Ley, comprenderán aquellas entidades de derecho privado sin fines de lucro, contempladas en el numeral 2 del artículo 1 de la misma Ley, que hayan suscrito convenios de cooperación interinstitucional con instituciones del sector público para la ejecución de proyectos y/o servicios sociales.

El Ministerio de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, en coordinación con las carteras de Estado del frente social, a través de la normativa que emita para el efecto, definirá los parámetros adicionales para que una entidad se categorice como cooperante, así como los convenios interinstitucionales cuyos objetos están amparados por esta exclusión legal.

ARTÍCULO 2. Principio de juridicidad y normas supletorias. La tramitación de todo procedimiento de contratación pública se sujetará al principio de juridicidad, que consiste en el respeto a la Constitución de la República, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Reglamento.

Supletoriamente, se podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, el Código Civil, y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias, aplicables y pertinentes para dilucidar cualquier interpretación o conflicto en la tramitación de los procedimientos de contratación pública.

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

1. Accionista, socio o partícipe mayoritario: Se considera que un socio, accionista o partícipe es mayoritario, al poseer el 51% o más de las acciones o participaciones de una persona jurídica.

2. Adjudicatario: Oferente que ha obtenido la adjudicación de un contrato dentro de un procedimiento de contratación pública.

3. Bienes (en general): Cosas corporales e incorporales de naturaleza mueble o inmueble que requiere una entidad contratante para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus atribuciones y fines, a través de la utilización o consumo de los mismos.

Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.

4. Bienes y servicios estandarizados: Los bienes y servicios estandarizados son aquellos que, a pesar de tener diferentes diseños o características descriptivas, tienen características técnicas uniformes, patrones de desempeño y calidad similares o iguales, permitiendo su adquisición en condiciones estandarizadas u homogéneas.

5. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios que se encuentran publicados en el Portal de Contratación Pública, para su contratación directa por parte de las entidades contratantes. La catalogación de estos productos estará a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública, quien realizará un procedimiento de selección de proveedores, y suscribirá los respectivos convenios marco.

6. Clasificador Central de Productos -CPC: Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas por los actores económicos. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC.

7. Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o consorcio de éstas, contratada por las entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.

8. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento General.

9. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no estandarizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación; además, comprende la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría, investigación y evaluación de la conformidad o certificación.

10. Convenio marco: Es el contrato administrativo producto del procedimiento de selección llevado a cabo por el Servicio Nacional de Contratación Pública para seleccionar a los proveedores, cuyos bienes y servicios serán ofertados en el Catálogo Electrónico, a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.

El convenio marco constituye únicamente el derecho del proveedor seleccionado a constar en el Catálogo Electrónico habilitado en el Portal de Contratación Pública, según las condiciones, requerimientos y requisitos que se establezca en los pliegos del procedimiento de selección, los cuales se obliga a cumplir.

11. Colusión en contratación pública: Son todas las conductas, actos, omisiones, acuerdos, prácticas o comportamientos de proformantes en la fase preparatoria, proveedores, oferentes, contratistas, o cualquiera sea la forma que adopten, cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia en los procedimientos de contratación pública. En estos casos, y en los demás que corresponda, se estará a las regulaciones de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado.

12. Discrecionalidad en contratación pública: Cuando la normativa de contratación pública permita actuaciones administrativas discrecionales, las mismas serán ejecutadas con racionalidad y objetividad en relación con los hechos y medios técnicos, buscando cumplir siempre con el fin que la norma persigue; evitando así convertirse en una actuación arbitraria o de desviación de poder, en cuyo caso será observado y sancionado por los organismos de control. Por tal deberán ser estrictamente motivadas fundándose en situaciones tácticas probadas, valoradas a través de análisis e informes necesarios.

13. Entidades contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

14. Empresa dirigida por mujeres: Empresa dirigida por mujeres que posea al menos un 25% de propiedad de una o más mujeres; cuya gestión y control estén a cargo de una o más mujeres; que, en caso de existir junta directiva, al menos un tercio de sus integrantes sean mujeres; que cuente con una mujer como signataria autorizada de los documentos legales y de las cuentas financieras de la empresa; y que opere de manera independiente respecto de empresas que no sean de propiedad ni estén dirigidas por mujeres.

15. Empresa propiedad de mujeres: Se entenderá por empresa de propiedad de mujeres aquella cuya propiedad pertenezca en más de 50% a una o más mujeres, cuya gestión y control estén a cargo de una o más mujeres; que cuente con una mujer como signataria autorizada de los documentos legales y de las cuentas financieras de la empresa; y que opere de manera independiente respecto de empresas que no sean de propiedad de mujeres.

16. Estudio de inclusión: Estudio realizado por la entidad contratante en la fase preparatoria de determinados procedimientos de contratación, conforme lo previsto en el presente Reglamento, que tiene por finalidad propiciar la participación local de organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, emprendedores, negocios populares y miembros de la agricultura familiar campesina. Las conclusiones del Estudio de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos.

17. Instructivo. Documento expedido por el SERCOP que contiene una serie de explicaciones o instrucciones organizadas y agrupadas, que permiten realizar una actividad específica para llegar a un fin.

18. Local: Se refiere a la circunscripción territorial, sea cantonal, provincial y aquellas que tengan el carácter de especiales, donde se ejecutará la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pública.

19. Manual. Documento expedido por el SERCOP que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática, la información y descripción del funcionamiento de las herramientas informáticas que integran el Sistema Nacional de Contratación Pública, que facilitará su comprensión y uso.

20. Máxima autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos.

21. Metodología. Documento expedido por el SERCOP con el detalle de métodos y técnicas aplicados sistemáticamente durante un proceso de investigación para obtener un resultado teóricamente válido.

22. Objeto de contratación: Es el bien, obra o servicio, incluidos los de consultoría, que se van a adquirir o arrendar (bienes), a ejecutar (obras) o a prestar (servicios), por parte de las entidades contratantes, a través de una relación jurídica contractual, con identificación de tiempo, lugar, modo, circunstancias y demás características o cláusulas que se pacten.

23. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación, instalación, habilitación, y en general cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles o sobre el suelo o subsuelo, tales como edificaciones, túneles, puertos, sistemas de alcantarillado y agua potable, presas, sistemas eléctricos y electrónicos, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. En caso de que las actividades o trabajos no cumplan con las características antes expuestas, el objeto de la contratación corresponderá a la prestación de un servicio.

24. Oferente: Aquellos proveedores que presentan una oferta dentro de un procedimiento de contratación contemplado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento, en el término y cumpliendo con los requisitos de cada procedimiento en específico.

25. Orden de compra: Es el instrumento entre la entidad contratante y el contratista, por el cual se formaliza la adquisición de bienes o prestación de servicios realizada a través de Catálogo Electrónico, acorde la necesidad de la entidad contratante, y en donde se incluirán todas las condiciones previstas en el convenio marco. Se entiende además al instrumento que formaliza la adquisición de los bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría por el procedimiento de ínfima cuantía. Tiene el mismo valor y efecto que un contrato, por lo que se le aplican las mismas disposiciones de la normativa relacionadas a éstos.

26. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento por la entidad contratante, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

27. Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratación determinado por la entidad contratante en la fase preparatoria que deberá tener sustento de análisis de mercado; antes de esto el presupuesto será estimado.

28. Procedimiento de selección para Catálogo Electrónico: Es un procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona a los proveedores de bienes y servicios, para que las entidades contratantes puedan contratarlos directamente a través de Catálogo Electrónico. El procedimiento de selección será transparente, periódico, procurará la concurrencia de proveedores, y terminará con la firma de un convenio marco con el o los proveedores seleccionados que cumplan con los requisitos establecidos.

29. Proveedor: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, individual o consorciada, que se encuentra inscrita en el Registro Único de Proveedores, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento, interesada en ofertar la provisión o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las entidades contratantes.

El proveedor será considerado como productor cuando produce o fabrica directamente una parte o la totalidad del objeto de contratación en un procedimiento de contratación. Será considerado intermediario el proveedor que subcontrate más allá del porcentaje permitido, o que efectúe una cesión del contrato.

30. Recurrencia en contrataciones: Se produce cuando existe identidad subjetiva entre los servidores públicos que llevaron a cabo un procedimiento de contratación pública, indistintamente de la entidad contratante, con los contratistas o sus accionistas, representantes legales, administradores o procuradores comunes, en dos o más contrataciones. El Servicio Nacional de Contratación Pública identificará estas conductas, con la finalidad de analizar si existe una afectación a los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública, y de ser el caso, poner en conocimiento de los entes de control respectivos.

31. Servicio (en general): Prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad o labor temporal, que realiza un contratista, para atender una necesidad de la entidad contratante, podiendo estar sujeta a resultados para considerar terminada tal prestación.

32. Servicios de Apoyo a la Consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales y otros que estén directamente relacionados con la consultoría.

33. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

34. Sobre: Medio seguro y cerrado que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza física o electrónica. Será confidencial hasta que sea aperturado en la etapa de apertura de las ofertas.

35. Transferencia de tecnología: Comprende las actividades para transmitir conocimientos del producto, conocimientos técnicos y científicos, técnicas o procesos tecnológicos que permitan o han permitido la elaboración de bienes, procesos y servicios.

36. Trazabilidad: Es el mecanismo que permite la identificación individual y unívoca de cada unidad, con la finalidad de localizar y efectuar el seguimiento y el inventario de tales bienes.

37. Vinculación: Se produce cuando existe un nexo, sea este de carácter económico, tecnológico, societario, de negocios, parentesco del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, asociativo, laboral, personal o social, entre los diversos actores que concurren en la contratación pública dentro de todas sus fases; y que este nexo cause un perjuicio, sea una conducta ilegitima que afecta al Estado, o distorsione la libre competencia, y afecte a los principios determinados en la Ley. El Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de la respectiva metodología, de forma motivada, y bajo los lineamientos de esta definición, detallará las vinculaciones específicas y aplicables a las contrataciones.

38. Valor por Dinero: Es el resultado de considerar la eficiencia, eficacia, la economía, la competencia y la sostenibilidad, en todas las fases del proceso de contratación con el propósito de obtener los resultados deseados con la adquisición de bienes, obras o servicios. Los procedimientos de contratación deberán garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones.

ARTÍCULO 4. Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional. En la suscripción de los convenios de crédito o de cooperación internacional se procurará la concurrencia de proveedores nacionales, de ser aplicable.

Las contrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se aplicarán independientemente de que el financiamiento internacional sea total o parcial, siempre que se observen las condiciones previstas en el convenio.

Se entenderá por financiamiento parcial, aquel que alcance al menos el 51% del valor total del contrato; y, siempre que los recursos que financie el organismo internacional estén destinados directamente al contrato que se instrumente con el proveedor de la obra, bien, servicio o consultoría. El incumplimiento de lo anterior se presumirá de hecho como evasión de procedimientos.

Las cláusulas de los convenios de financiamiento, no podrán estar por sobre el contenido de la normativa nacional que regula la contratación pública, cuando exista un perjuicio económico al Estado o contravenga los principios constitucionales.

ARTÍCULO 5. Contrataciones en el extranjero. No se regirán por las normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o el presente Reglamento, la adquisición y/o arrendamiento de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por su naturaleza, objeto o alcance deban ser ejecutadas fuera del territorio nacional.

Estos procedimientos se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a prácticas comerciales o modelos de negocio de aplicación internacional, procurando realizar procesos internacionales de selección competitivos.

Como una práctica comercial se contemplan los procedimientos y modalidades de contratación de gobierno a gobierno u otras modalidades que fueren necesarias y aplicables, con sujeción a sus requisitos propios.

Para las contrataciones con sujeción a lo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad o su delegado deberá emitir de manera motivada, la resolución de inicio del procedimiento, en la que se deberá detallar la normativa a la que estarán sujetas dichas contrataciones, sin que esta pueda constituirse en mecanismo de elusion de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General.

En el caso de contrataciones de servicios, necesarias para el patrocinio, copatrocinio o asesoría internacional del Estado o de las entidades del sector público, a ejecutarse en el exterior, no serán aplicables en ninguna de las fases del proceso de contratación, incluida la fase preparatoria, las normas que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública. Sin embargo, dichas contrataciones deberán cumplir con los criterios previstos en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Los organismos y entidades que conforman el Subsistema Nacional de Control, en el ámbito de sus competencias, efectuarán los procedimientos de control concurrente y /o posterior a efectos de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Toda convocatoria para las adquisiciones referidas en este artículo, además de las publicaciones en medios internacionales, deberán publicarse en el Portal de Contratación Pública, a través de la herramienta de publicación especial, en el término de cinco (5) días posteriores a la firma del contrato, excepto las establecidas en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 6. Adquisición a través de importación. Para la adquisición de bienes, y que las entidades contratantes vayan a importar directamente, o para la contratación de servicios en el exterior a ejecutarse en territorio nacional, será necesario que la entidad realice previamente el trámite de verificación de producción nacional (VPN), conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

Para el caso previsto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no será necesaria la verificación de producción nacional.

El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá mediante resolución motivada un listado de bienes y servicios categorizados por CPCs, que no tienen producción nacional registrada en la contratación pública. Los bienes o servicios que son parte de este listado se exceptuarán del proceso de verificación de producción nacional, pero será obligatorio realizar el trámite de solicitud de autorización de licencias de importación, según corresponda.

En el caso de bienes, una vez que se realice la adquisición en el extranjero, se tramitará la solicitud de autorización de licencias de importación a través de la Ventanilla Unica Ecuatoriana, mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La correcta aplicación de este artículo será de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante y estará sujeto al control y verificación del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con la normativa que se emita para tal efecto, De detectarse el mal uso de esta disposición, se podrá negar la autorización de la licencia en cualquier momento.

Para el caso de los bienes establecidos en el numeral 2 del artículo 38 de la LOSNCP, no se sujetarán al proceso de solicitud de autorización de licencias de importación a través de la Ventanilla Unica Ecuatoriana. Para estos casos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en coordinación con el Servicio Nacional de Contratación Pública, emitirá las regulaciones necesarias.

ARTÍCULO 7. Publicación de verificación de producción nacional. Las entidades contratantes publicarán, a través del Portal de Contratación Pública, la verificación de producción nacional, antes de iniciar procedimientos competitivos de selección en el extranjero, únicamente respecto de los requerimientos para la adquisición de bienes a importarse directamente, o para la contratación de servicios en el exterior a ejecutarse en territorio nacional.

El trámite de solicitud de autorización de licencias de importación será obligatorio y se obtendrá a través de la Ventanilla Unica Ecuatoriana, mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

No se regirá a lo previsto en este artículo, la adquisición y/o arrendamiento de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por su naturaleza, objeto o alcance deban ser ejecutadas fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 8. Procedimiento. La publicación deberá contener las especificaciones técnicas del bien a importarse o los términos de referencia del servicio a contratarse en el exterior, para este tipo de procedimiento no aplica pliegos, de conformidad con las normas y/o reglamentaciones técnicas emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización.

De igual manera deberá seleccionar el código CPC que identifique el bien o servicio que requieren las entidades contratantes, el valor de umbral mínimo y los parámetros de calificación que deberán cumplir las manifestaciones de interés que presenten los proveedores, información que deberá constar en los términos de referencia o especificaciones técnicas.

Una vez publicado el procedimiento en el Portal de Contratación Pública, el sistema enviará la invitación a los proveedores que se encuentren habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP en la correspondiente categoría CPC del bien o servicio requerido.

Todo proveedor habilitado que esté en condiciones de fabricar o producir el bien o servicio requerido, sin perjuicio de haber sido invitado, enviará dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir de la publicación, su manifestación de interés a través del Portal de Contratación Pública, la que deberá ser analizada por la entidad contratante.

Dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la fecha límite de recepción de las manifestaciones de interés, la entidad contratante deberá realizar el análisis correspondiente, que incluirá la verificación y cumplimiento de los siguientes aspectos para lo cual emitirá las actas correspondientes:

1. Que el bien o servicio sea fabricado o producido en el Ecuador, por el oferente que envía la manifestación de interés;

2. Que el bien o servicio cumpla con las especificaciones técnicas o términos de referencia solicitados; y,

3. Capacidad de cumplimiento del contrato del proveedor en el plazo determinado por la entidad contratante, en caso de resultar adjudicado.

Si la entidad contratante verifica que existe producción nacional, deberá iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento.

Los resultados de la verificación se publicarán en el Portal de Contratación Pública.

Las entidades contratantes, una vez finalizado el procedimiento antes descrito y verificado que no existe producción nacional, deberán presentar la solicitud de autorización al SERCOP, previo a iniciar la importación de bienes o contratación de servicios en el exterior a ejecutarse en territorio nacional, adjuntando el resultado de manifestación de interés obtenido en el Portal de Contratación Pública.

En el caso de que no existan manifestaciones de interés o si las presentadas hubieran sido descalificadas, el SERCOP, una vez ingresada la solicitud de autorización, verificará en sus bases de datos o en otras con las que tenga interconexión, si existe producción nacional. De no existir producción nacional, se autorizará la importación de bienes o contratación de servicios en el exterior a ejecutarse en territorio nacional.

El SERCOP, de ser el caso, otorgará la autorización de importación, en el término máximo de doce (12) días contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización por parte de las entidades contratantes.

ARTÍCULO 9. Excepción de Verificación de Producción Nacional. Se exceptúan del procedimiento de verificación de producción nacional, los siguientes casos:

1. Investigación científica: Los realizados por las universidades; escuelas politécnicas públicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes públicos y conservatorios superiores públicos; y, los institutos públicos de investigación para adquirir bienes y/o servicios en el extranjero a través de compras en línea o tiendas virtuales por medio de ínfima cuantía;

2. Las contrataciones realizadas bajo el régimen especial previsto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en los cuales tampoco será necesario, para el caso de bienes, realizar el proceso de solicitud de autorización de licencias de importación a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana;

3. Adquisición de software, según la prelación establecida por el órgano rector de telecomunicaciones;

4. Los bienes y servicios categorizados por CPC que constarán en el listado que el SERCOP emita para el efecto; y,

5. Los procedimientos de contratación que consten excepcionados en la Ley.

ARTÍCULO 10. Prohibición de endoso. Las autorizaciones de importación de bienes que emita el SERCOP serán aplicables únicamente cuando una entidad contratante vaya a efectuar la importación de manera directa. En consecuencia, queda prohibido que una persona natural o jurídica de carácter privado, sea beneficiaría de estas autorizaciones para evitar el pago de tributos al comercio exterior.

ARTÍCULO 11. Aplicación de acuerdos comerciales en Contratación Pública. Las entidades contratantes, en la fase preparatoria, y generado el informe de necesidad, deberán verificar la cobertura a los acuerdos comerciales que ha suscrito el Ecuador, aplicables en materia de contratación pública. En caso de que la contratación se encuentre cubierta por varios acuerdos comerciales, la entidad contratante realizará un único aviso de contratación prevista.

Se considera cumplido con el aviso de contratación pública prevista cuando este sea publicado en la herramienta informática habilitada para el efecto en el Portal de Contratación Pública. Solo en caso de que la referida herramienta no estuviera habilitada, se considerará la fecha en la que el SERCOP fuese notificado con el aviso por parte de la entidad contratante.

ARTÍCULO 12. Delegación. Son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General, con excepción de lo previsto en el primer inciso del artículo 58 de la referida Ley, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación.

En el caso de entidades contratantes que cuenten con menos de tres (3) servidores públicos encargados de la actividad administrativa de la contratación pública, podrán llevar a cabo e intervenir en varias fases o etapas de la contratación, sin necesidad de aplicar las normas que regulen la separación de funciones.

Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

ARTÍCULO 13. Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública. Los servidores públicos de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que intervengan en las diferentes fases de los procedimientos de contratación pública, tendrán la obligación contar con la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, otorgada por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

La certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública se realizará sobre la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado. El SERCOP identificará los conocimientos y habilidades sobre los que realizará la examinación para los distintos roles.

El SERCOP también efectuará procedimientos de certificación para aquellas personas que pretendan ingresar a laborar en el sector público. En este caso, la certificación se realizará por temática, a través de un examen de conocimientos generales sobre el Sistema Nacional de Contratación Pública.

El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá y gestionará un banco de preguntas, que servirá como base para la elaboración de los respectivos exámenes aplicados en los procedimientos de certificación.

Dicho banco contendrá una selección de temas relacionados específicamente con el área temática o rol a evaluar, en concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, así como las herramientas informáticas.

El Servicio Nacional de Contratación Pública implementará las evaluaciones a través del uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, que permitan garantizar la seguridad e integridad de los exámenes. Se priorizarán mecanismos tales como sistemas anti plagio, supervisión remota del examen, verificación de identidad por reconocimientos biométricos, vigilancia y detección de suplantación, entre otros. Además, establecerá mecanismos de control posterior a efectos de investigar y sancionar en sede administrativa la obtención de certificaciones por medios fraudulentos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

La certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública tendrá una vigencia de dos (2) años, podiendo ser renovada, a través de una nueva examinación.

El puntaje mínimo requerido para obtener la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública es de igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la puntuación del examen.

El Servicio Nacional de Contratación Pública mantendrá un registro electrónico público de las personas certificadas como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública. Dicho registro deberá garantizar la verificación de la identidad y trazabilidad de funciones de los servidores públicos certificados.

El SERCOP emitirá las instrucciones necesarias para implementar los procedimientos de certificación conforme las directrices previstas en la Ley y el presente Reglamento.

TÍTULO II. SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I. DEL ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 14. Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP. Además de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el SERCOP cumplirá con las atribuciones establecidas en este Reglamento General.

Al resolver la expedición de manuales, instructivos o metodologías el SERCOP dispondrá la publicación en el Registro Oficial. Estos instrumentos también deberán ser difundidos y comunicados al público en general, y constarán de forma organizada y secuencial en la sede electrónica del SERCOP.

La expedición de modelos de pliegos se instrumentará mediante resoluciones, las cuales entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Para la reforma de una parte del modelo de pliego, será necesario sustituir el modelo completo. Se llevará una adecuada trazabilidad de las versiones emitidas.

En la sede electrónica del SERCOP estará disponible, de forma permanente y gratuita, toda la normativa vigente relacionada al Sistema Nacional de Contratación Pública, siendo responsabilidad de los servidores del SERCOP mantener dicha información actualizada.

ARTÍCULO 15. Del financiamiento del SERCOP. Con el fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurriere el Servicio Nacional de Contratación Pública para el desarrollo, mantenimiento y actualización del Portal de Contratación Pública, así como el Registro Único de Proveedores -RUP y demás nuevas tecnologías y medios electrónicos conexos, se podrá establecer y modificar derechos, tasas o tarifas de inscripción en el RUP.

Independientemente del procedimiento o modalidad de contratación que se hubiere empleado, en los contratos cuya cuantía sea igual o superior a un millón de dólares, las entidades contratantes deberán retener el equivalente al 0,4% del importe de cada factura o planilla de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y /o contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la Ley y el presente Reglamento, valor que deberá ser acreditado en la cuenta del SERCOP, conforme los lineamientos establecidos por el ente rector de las finanzas públicas.

La transferencia de los valores retenidos será inmediata; en caso de detectarse una retención indebida de esos valores por parte de una entidad contratante, el SERCOP la inhabilitará en el Portal de Contratación Pública, hasta que remedie el incumplimiento.

El SERCOP propenderá a la implementación plena de los desarrollos tecnológicos para el monitoreo y control del cumplimiento efectivo de esta contribución.

Para el establecimiento, modificación o actualización de los derechos, tasas o tarifas de inscripción en el RUP, así como otras contribuciones especiales a adjudicatarios, el SERCOP solicitará al ente rector de las finanzas públicas, el dictamen correspondiente, para lo cual presentarán un informe técnico y jurídico.

El régimen, montos, esquema progresivo y diferenciado según el tamaño y naturaleza del proveedor, y demás regulaciones se establecerán por el Directorio del SERCOP, a través de las respectivas normas y/o políticas.

Una vez iniciados los correspondientes trámites administrativos, los derechos, tasas o tarifas de inscripción y contribuciones canceladas no serán reembolsadas. Sin perjuicio de ello, deberá cumplirse lo determinado en los lineamientos expedidos por el ente rector de las finanzas públicas, en cuanto a la compensación de pago en exceso o pago indebido.

CAPÍTULO II. HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA. PORTAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 16. De la gestión del Portal de Contratación Pública. El Portal de Contratación Pública deberá permitir el acceso universal, gratuito y oportuno a los datos del Sistema Nacional de Contratación Pública, en formato de datos abiertos y debe permitir monitorear y evaluar el comportamiento de las contrataciones públicas de modo que el análisis de la información que capture permita tomar decisiones de política pública en las compras o contrataciones públicas.

El Portal de Contratación Pública deberá incorporar en el sistema datos provenientes de otros entes públicos, a través de sistemas de interconexión e interoperabilidad.

El Portal de Contratación Pública deberá garantizar la disponibilidad de acceso, neutralidad tecnológica, confiabilidad, no repudiabilidad, integridad y respaldo de la información, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, el Portal de Contratación Pública deberá tener como mínimo las siguientes funcionalidades:

a) Gestión por procesos y automatización de los mismos: la gestión por procesos del aludido Portal deberá contemplar, entre otros, sistemas de verificación periódica de la calidad de los datos; cobertura y frecuencia de la actualización de los datos y disposición de los datos para su uso por parte de los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Subsistema de Control, la academia, los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil que ejercen control social y el público en general;

b) Seguridad: el Portal deberá garantizar la seguridad de los datos y la trazabilidad de todas las actuaciones que se desplieguen en el marco del procedimiento de la contratación pública con el fin de generar confianza a los proveedores, consultores y contratistas, y a la ciudadanía;

c) Interoperabilidad: el Portal de Contratación Pública tendrá interoperabilidad con los demás sistemas del Estado cuya información sea relevante para la gestión de los procedimientos de contratación pública y la administración financiera y de recursos humanos, para evitar la duplicidad de solicitudes de información y la inconsistencia en la información del Estado.

El SERCOP podrá solicitar a otras instituciones su colaboración técnica, a los efectos de lograr la interoperabilidad del Portal con los demás sistemas del Estado; y,

d) Inteligencia de Negocios: los datos obrantes en el Portal deberán transformarse en información cuantitativa y cualitativa para gestionar el conocimiento con el propósito de estimar y mejorar los indicadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, particularmente, generar valor por dinero.

La utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de los procedimientos de contratación, las características que debe tener el Portal que se utilice para tal fin en relación con las funcionalidades mínimas del sistema, y las condiciones de uso de dicho Portal, serán determinados por el SERCOP, a través de los correspondientes instrumentos.

El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá sus certificaciones preferentemente por medios electrónicos y siempre que dicha información no esté disponible en el Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 17. Uso de herramientas informáticas. Las entidades contratantes deben usar y aplicar de manera obligatoria las herramientas informáticas del Portal de Contratación Pública, disponibles y aplicables, conforme el siguiente detalle:

1. Procedimientos Dinámicos:

a) Catálogo Electrónico; y,

b) Subasta Inversa.

2. Procedimientos de Régimen Común:

a) Licitación;

b) Concurso público de consultoría;

c) Feria inclusiva; e,

d) ínfima cuantía.

3. Procedimientos de Régimen Especial (flujo único), salvo excepciones.

4. Procedimientos Especiales:

a) Arrendamiento de bienes inmuebles;

b) Procedimientos de contratación en situación de emergencia;

c) Compra corporativa de alimentación escolar;

d) Adquisición de combustible para vehículos de entidades contratantes; y,

e) Adquisición de pasajes aéreos.

No se utilizará las herramientas del Portal de Contratación Pública, para los siguientes procedimientos de contratación:

i. Adquisición de bienes inmuebles; y

ii. Procedimientos de contratación en el extranjero.

Para los procedimientos financiados con préstamos de organismos internacionales y procedimientos de contratación en el extranjero se realizará la publicación de la información relevante a través de la herramienta de publicación posterior del Portal de Contratación Pública.

En el caso de procedimientos de contratación por Régimen Especial, las entidades publicarán la información conforme el procedimiento previsto en este Reglamento.

Todas las entidades sometidas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública deberán publicar en el Portal de Contratación Pública, la información relevante de las fases preparatoria, precontractual, de suscripción y contractual de todos los procedimientos de contratación, excepto los que la Ley o este Reglamento indiquen y la demás información que haya sido declarada como confidencial o de carácter reservado.

Los procesos que se encuentren abiertos en el Portal de Contratación Pública y cuyos funcionarios responsables de su culminación ya no formen parte de la institución, deberán ser gestionados por un funcionario designado por la máxima autoridad o su delegado, quien se encargará del cierre de los procesos de años anteriores, siempre que exista la documentación que sustente dicho cierre.

El funcionario designado no asumirá responsabilidad sobre el proceso en cuestión, limitándose únicamente a efectuar las acciones necesarias para su cierre administrativo.

En caso de no contar con la documentación necesaria para el cierre de un proceso, las unidades administrativas podrán efectuar la reposición del expediente administrativo mediante copias certificadas de los documentos fallantes.

Una vez agotada esta acción y, de persistir la ausencia de información, deberán emitir un informe detallado que identifique la documentación fallante y exponga las razones por las cuales no es posible proceder con el cierre en el Portal de Contratación Pública, a fin de que se realice la auditoría correspondiente.

ARTÍCULO 18. Módulos facilitadores. Son aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PE), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Portal de Contratación Pública, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública.

Los Módulos Facilitadores para la elaboración de Pliegos PE- y elaboración de Ofertas - OF, serán utilizados en los siguientes procedimientos: Licitación, Subasta Inversa y Concurso Público de Consultoría.

El SERCOP, de forma progresiva, integrará estos aplicativos informáticos en el Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 19. Reprogramación de las etapas de los procedimientos de contratación pública. El SERCOP, luego del respectivo análisis, podrá realizar reprogramaciones del Portal de Contratación Pública para los procedimientos de contratación pública que se encuentran en la fase precontractual, en los siguientes casos:

1. Suspensión de servicios del Portal de Contratación Pública: cuando la afectación de procedimientos de contratación sea masiva y el SERCOP lo considere pertinente, los procedimientos que sean afectados serán reprogramados de forma automática; en este caso la notificación de reprogramación la realizará el SERCOP a través de un comunicado publicado en el referido portal;

Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjera una caída del sistema informático o la suspensión del servicio que impida o limite la accesibilidad al Portal de Contratación Pública, los procedimientos que se encuentren en ejecución se suspenderán y se reprogramarán automáticamente, una vez habilitado el servicio. El Servicio Nacional de Contratación Pública notificará con la reprogramación y emitirá una certificación en caso de requerirlo un tercero.

2. Observaciones de orden técnico o legal en la fase precontractual por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública: en el caso de que el SERCOP recomiende medidas correctivas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio dentro de un procedimiento de contratación que se deriven de su potestad de control y supervisión, de conformidad con el presente Reglamento;

3. Solicitud de reprogramación por parte de las entidades contratantes: la entidad contratante a través de la máxima autoridad o su delegado, podrá solicitar al SERCOP de manera motivada para el análisis y decisión correspondiente, la reprogramación de los procedimientos de contratación pública en la etapa precontractual que hubieren sido afectados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, establecido según dispone el artículo 30 del Código Civil;

4. Reprogramación en los procedimientos de Subasta Inversa: en los procedimientos de Subasta Inversa, para que la puja se produzca deberá contarse con al menos dos oferentes que hayan ingresado la oferta económica inicial y presenten sus posturas económicas a la baja en la fecha y hora programada. De no contarse con el número mínimo de proveedores participantes en la puja, el Portal de Contratación Pública automáticamente reprogramará, por una sola vez, dicho acto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

Si el proveedor ingresó una o más posturas durante la puja inicial, en la reprogramación automática, su postura deberá ser inferior a la postura más baja ingresada en la puja inicial; además, deberá cumplir con el porcentaje de variación de la puja;

5. Reprogramación en los procedimientos por orden de autoridad judicial competente: cuando una autoridad judicial disponga de manera clara y en el ámbito de sus competencias, la reprogramación de las fases precontractuales, mediante sentencia, auto resolutorio u orden judicial; y,

6. Suspensión de servicios del aplicativo oficial de suscripción y validación del certificado de firma electrónica: cuando la afectación de procedimientos de contratación sea masiva y el SERCOP lo considere pertinente, los procedimientos que sean afectados serán reprogramados de forma automática; en este caso la notificación de reprogramación la realizará el SERCOP a través de un comunicado publicado en el Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 20. Política pública de gobierno abierto. Los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública y el público en general accederán a datos abiertos en contratación pública.

Los objetivos de una política pública de contratación abierta son reducir la corrupción, incrementar las competencias, impulsar la eficiencia, asegurar una correcta relación costo-beneficio, mejorar la calidad de bienes, servicios y obras públicas, y aumentar la integridad y la confianza pública o de los actores.

La contratación abierta abarcará a todas las fases de los procedimientos de contratación pública, incluyendo la determinación de una experiencia digital accesible para el usuario, así como el desarrollo de una arquitectura de gobierno abierto y datos abiertos para mejorar la toma de decisiones.

El Servicio Nacional de Contratación Pública deberá contar con una política de datos orientada a la definición de almacenamiento, manejo y gestión de los datos a fin de que los mismos puedan ser procesados adecuadamente.

El SERCOP será el responsable de liderar la ejecución de esta política pública, e implementarla progresivamente en el Portal de Contratación Pública, bajo los siguientes lineamientos

a) Estándares de datos: definen la estructura y el significado de los datos afín de resolver ambigüedades y ayudar a los sistemas y a las personas a interpretarlos;

b) Contratación abierta: consiste en publicar y usar información sobre contratación pública que sea abierta, accesible y oportuna para que los ciudadanos en general, o los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública se involucren en la solución de problemas y logro de resultados; y,

c) Datos abiertos: son datos que cualquier persona puede utilizar, modificar y compartir libremente para cualquier fin. Esto requiere que los datos sean accesibles y se encuentren en un formato legible por medios electrónicos, y que se conceda permiso para su reutilización.

Exclusivamente la información relacionada con la seguridad nacional o aquellas que respondan a políticas de confidencialidad o reserva, conforme la ley, estarán excluidos de la presente política pública.

ARTÍCULO 21. Fecha y hora oficial. Para todas las actuaciones que se generen y desarrollen a través del Portal de Contratación Pública, la hora oficial será la que marque dicho Portal.

Los procedimientos de contratación que realizan las entidades contratantes, deberán efectuarse entre el primero y el último día hábil de labores de la semana; es decir, no se tomarán en cuenta los fines de semana y días feriados.

La entidad contratante deberá publicar el procedimiento de contratación entre las 08h00 hasta las 20h00, todos los días hábiles contemplados para el efecto.

Las demás operaciones y etapas en los procedimientos de contratación pública, deberán ser programadas por las entidades contratantes en horarios de 08h00 a 20h00.

Se exceptúan del cumplimiento de los horarios establecidos, las contrataciones que tengan como objeto la organización y el desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares, revocatorias de mandato u otros, que estén sujetas a lo previsto en la normativa vigente en materia electoral; así como las adquisiciones en el extranjero y las contrataciones de emergencia.

La presente excepción también será aplicable a los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, desarrollados por el SERCOP, que tengan por objeto el mejoramiento, provisión, mantenimiento, fortalecimiento, renovación y/o nuevas implementaciones de software o hardware para el Portal de Contratación Pública.

En estos casos, la entidad contratante podrá realizar, a través del Portal de Contratación Pública, todas las operaciones y etapas de los procedimientos de contratación pública, a partir de la publicación de la convocatoria al proceso electoral, o de la publicación del procedimiento de contratación desarrollado por el SERCOP cuyo objeto sea uno de los detallados en el inciso cuarto del presente artículo durante los siete (7) días de la semana, es decir, fines de semana y feriados, sin que exista para el efecto, restricción alguna en la programación de horarios, hasta la conclusión del indicado proceso.

ARTÍCULO 22. Información relevante. Para efectos de publicidad y política de gobierno abierto de los procedimientos de contratación en el Portal de Contratación Pública, se entenderá como información relevante la siguiente:

1. Informe de necesidad de la contratación;

2. Proformas y cotizaciones recibidas en la fase preparatoria para la elaboración del instrumento de determinación del presupuesto referencia!;

3. Instrumento de determinación del presupuesto referencia!;

4. Estudios de desagregación tecnológica, en caso de ser requerido;

5. Estudios, diseños o proyectos;

6. Términos de referencia y/o especificaciones técnicas;

7. Certificación PAC;

8. Certificación presupuestaria;

9. En los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, la respectiva autorización emitida por el ente regulador de gestión inmobiliaria del sector público para el inicio del procedimiento de arrendamiento, en los casos que corresponda; y, prórroga y/o renovación de los contratos, de ser procedente

10. Invitación a proveedores, de ser el caso;

11. Pliegos;

12. Resolución de inicio, aprobación de pliegos y de cronograma (convocatoria);

13. Preguntas, respuestas y aclaraciones de los procedimientos de contratación;

14. Actas (preguntas, respuestas y aclaraciones, apertura de las ofertas; convalidación de errores; calificación, y acta de negocien, en los casos que corresponda), y demás documentación precontractual;

15. Informe de evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica o el servidor designado para el efecto, en el que se recomiende a la máxima autoridad o su delegado de forma expresa, la adjudicación o la declaratoria de desierto, según sea el caso;

16. Oficios y comunicaciones remitidos por el SERCOP respecto a las acciones de supervisión y control realizados a procedimientos de contratación;

17. Resolución de adjudicación o declaratoria de desierto o cancelación;

18. Oferta del oferente ganador, la cual será publicada conjuntamente con la calificación de ofertas, o con la adjudicación en el caso de subasta inversa electrónica, u otros procedimientos que defina el SERCOP;

19. De ser el caso, la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido, y la respectiva notificación;

20. Reclamos o recursos presentados;

21. La resolución o pronunciamiento final de los reclamos o recursos presentados;

22. Contrato y su protocolización, de ser el caso, y los documentos que acrediten la calidad de los comparecientes;

23. Garantías;

24. Contratos complementarios, modificatorios, o adeudas modificatorias, de haberse suscrito;

25. Documento de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación, en los casos que corresponda;

26. Actas y documentos relacionados con la suspensión y prórrogas del contrato;

27. Comunicaciones al contratista respecto de la aplicación de multas u otras sanciones; y, acto administrativo de multa o sanción;

28. Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos;

29. Comprobante de pagos realizados;

30. Informe previo a la recepción provisional y final, de ser el caso, actas de entrega recepción, o actos administrativos relacionados con la terminación del contrato;

31. En caso de terminar unilateralmente el contrato, se deberá publicar la siguiente documentación:

a) Informes técnico, económico y jurídico;

b) Notificación de la decisión de terminación unilateral;

c) Resolución de terminación unilateral del contrato; y,

d) Notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato realizada al menos por uno de los medios aceptados por la normativa vigente;

32. En caso de terminar el contrato por mutuo acuerdo, se publicará el acuerdo de terminación de mutuo acuerdo del contrato, así como los informes técnicos y económicos correspondientes;

33. Certificado de cumplimiento otorgado por la UAFE, y presentado por el contratista en la fase contractual, cuando sea el caso;

34. En los procedimientos de contratación para la ejecución de obras se publicará, además: orden de inicio de trabajos; órdenes de cambio y diferencias en cantidades de obras, diferencias de rubros existentes o creación de rubros nuevos; certificación de disponibilidad presupuestaria, de ser el caso; y, decisiones adoptadas por la Junta de Resolución de Disputas cuando sea procedente; y,

35. Cualquier documento adicional que la entidad contratante considere pertinente.

La información relativa a los proveedores invitados será generada por el propio sistema y se mantendrá disponible de manera pública en el Portal de Contratación Pública.

Cualquier actuación administrativa que se efectúe por delegación, deberá contener la mención expresa del instrumento que otorgó la delegación y por el cual se actúa.

Toda la información relacionada con la fase contractual deberá publicarse, preferentemente, en el momento que se genere y suscriba la documentación relevante.

El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá calificar otros documentos como información relevante que deberá ser publicada en el Portal.

Las actuaciones registradas en el Portal de Contratación Pública tendrán plena validez jurídica y valor probatorio.

Es obligación de la entidad contratante el cumplimiento del cronograma establecido en el Portal de Contratación Pública, durante la fase precontractual, así como la publicación de la información de las otras fases de la contratación conforme lo previsto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 23. Información de documentos que generan afectación presupuestaria. Todas las entidades contratantes sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán publicar en el Portal de Contratación Pública, los convenios de pago y cualquier instrumento jurídico que genere afectación presupuestaria, provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Esta información será publicada en el Portal de Contratación Pública, a través de la herramienta habilitada para el efecto, con toda la documentación de respaldo, que justifique la aplicación de dichas figuras jurídicas, mismas que deberán ser reportadas por las entidades contratantes, en el término máximo de 10 días de suscrito el convenio de pago o los instrumentos provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Esta publicación no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 24. Notificaciones a través del Portal de Contratación Pública. Las notificaciones efectuadas en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y del presente Reglamento, correspondientes a la fase precontractual, se entenderán legalmente realizadas desde la publicación en el Portal de Contratación Pública.

Las notificaciones posteriores a la adjudicación deberán efectuarse conforme al Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 25. Mal uso del Portal de Contratación Pública. No se podrá utilizar el Portal de Contratación Pública para fines distintos a los establecidos en la normativa que integra el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Para el efecto, se establecen los siguientes tipos de mal uso:

a) Acceso no autorizado: El acceso no autorizado a una plataforma informática ya sea a través de violaciones de seguridad, explotación de vulnerabilidades o cualquier otro medio no permitido, se considerará un mal uso. Esto incluye el acceso a información confidencial de los procedimientos de contratación pública o datos personales sin la debida autorización;

b) Manipulación de datos: Toda alteración, modificación, eliminación o divulgación no autorizada de datos almacenados en la plataforma informática será considerada como un acto de mal uso. Esto incluye cualquier intento de falsificación o manipulación de documentos electrónicos relacionados con los procedimientos de contratación pública;

c) Interferencia en el funcionamiento: Cualquier acción que tenga como objetivo interrumpir o interferir con el funcionamiento adecuado de la plataforma informática, como ataques de denegación de servicio (DoS), ataques de malware o cualquier otra forma de sabotaje informático, será considerada un mal uso;

d) Uso de información privilegiada: El acceso y uso de información privilegiada obtenida de manera no autorizada en la plataforma informática de contratación pública para obtener ventajas indebidas en el proceso de contratación se considerará un acto de mal uso;

e) Suplantación de Identidad: La suplantación de identidad, ya sea de proveedores, autoridades o cualquier otra entidad involucrada en el proceso de contratación, con el fin de realizar acciones fraudulentas o perjudiciales, será considerada como un mal uso de la plataforma informática; y,

f) Publicación de información y/o mensajes no relacionados: La publicación de información y /o mensajes no relacionados en cualquier fase del procedimiento de contratación, con fines comerciales, proselitistas, etc.

SECCIÓN SEGUNDA. REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES

ARTÍCULO 26. Obligatoriedad de inscripción y habilitación en el RUP. En los procedimientos de contratación donde sea necesario estar registrado y habilitado en el RUP para participar, las entidades contratantes verificarán esta condición de los oferentes exclusivamente en la fecha y hora de:

a) apertura de ofertas;

b) adjudicación; y,

c) suscripción del contrato.

Esta disposición aplicará también para la verificación de inhabilidades de los socios, partícipes o accionistas mayoritarios de los oferentes participantes que sean personas jurídicas y compromisos de consorcios. No se podrá descalificar ofertas por encontrarse inhabilitado el proveedor en días distintos a los que se ha detallado en el inciso anterior.

Los contratistas que hayan suscrito contratos con anterioridad a su inhabilitación por contratista incumplido o adjudicatario fallido podrán seguir ejecutándolos, salvo el contrato por el cual fue declarado contratista incumplido.

ARTÍCULO 27. Excepciones de inscripción en el RUP. No será necesario que el proveedor esté inscrito en el RUP para participar en los siguientes procedimientos de contratación:

a) Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional;

b) Contrataciones en el extranjero;

c) Adquisición de bienes inmuebles;

d) Arrendamiento de bienes inmuebles;

e) Adquisición de combustible para vehículos de las entidades contratantes;

f) Adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales de forma directa con aerolíneas, o a través de plataformas virtuales de pasajes aéreos;

g) Régimen especial para contratar actividades de comunicación social; e,

h) ínfima Cuantía.

ARTÍCULO 28. Información contenida en el RUP. El Registro Único de Proveedores contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Experiencia general y específica previa del proveedor en calidad de contratista del Estado, al amparo del Sistema Nacional de Contratación Pública, desagregada por CPC, que progresivamente llegará a nivel 9. La cual, se obtendrá a través de la información y documentación relevante publicada en el Portal de Contratación Pública, sin perjuicio de la información declarativa y revisión posterior del SERCOP.

También se incluirá la experiencia general y específica obtenida por medio de otros contratos administrativos no sometidos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y por medio de contratos privados. Dicha información se obtendrá a través de la documentación presentada por el proveedor durante los respectivos procedimientos de inscripción y actualización, la cual estará sujeta a verificación del SERCOP.

Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a quinientos mil dólares (USD 500.000,00), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada de la siguiente manera:

a) A través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica por un tiempo que no sea menor al de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta.

b) En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia;

2. Valoración de integridad y debida diligencia, que incluirá la información acerca de: i) desempeño del proveedor inscrito en el RUP, que se compondrá a partir de los registros interoperados que realicen las entidades contratantes, comprendiendo, entre otros, las sanciones que éstas hayan aplicado durante la ejecución contractual y revistan el carácter de firmes, tales como:

i. Multas y declaratorias de adjudicatario fallido y/o contratista incumplido;

ii. Establecimiento de responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal por parte de la contraloria general del estado;

iii. Sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos contra la eficiencia de la administración pública;

iv. Denuncias fundadas por actos de corrupción, conforme los términos previstos en este reglamento;

v. Cumplimiento de obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social;

vi. Obtención de certificaciones ISO 37001:2016 y 37301:2021, o equivalentes,

vii. entre otras.

La entidad encargada de la política de integridad pública, en coordinación con el SERCOP, establecerá los lineamientos para instrumentar y operativizar la valoración de integridad y debida diligencia; y,

3. Las distintas categorizaciones que le permitan al proveedor acceder a las preferencias previstas en la Ley y el presente Reglamento, que deberán incluir al menos, las calidades de:

a) Productor Nacional: que consten inscritos en el Registro de Producción Nacional, administrado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones o quien haga sus veces; o, conforme el procedimiento declarativo y de verificación posterior regulado por el SERCOP, en coordinación con el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca;

b) Comercializador o importador: de conformidad con el procedimiento declarativo y de verificación posterior regulado por el SERCOP, en coordinación con el ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca;

c) Micro, pequeña o mediana empresa: que cumplan con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y consten inscritos en el Registro Unico de MIPYMES (RUM), administrado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones o quien haga sus veces;

d) Actor de la economía popular y solidaria: que consten inscritos en el Registro Unico de la Economía Popular y Solidaria -RUEPS, administrado por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, o quien hiciere sus veces;

e) Artesanos: calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrados en el Ministerio del Trabajo o quien hiciere sus veces;

f) Actor de la agricultura familiar campesina: a quienes se le haya otorgado el sello de la agricultura familiar campesina, conforme la normativa expedida para el efecto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o quien haga sus veces;

g) Emprendedores y mujeres emprendedoras formalizadas: que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, administrado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones o quien haga sus veces; y,

h) Jóvenes: aquellos proveedores individuales; o, personas jurídicas cuyo personal en relación de dependencia, al menos en un 10%, se encuentren en este rango etario, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Juventudes.

ARTÍCULO 29. Procedimiento para el registro. El proveedor que desee registrarse en el Registro Unico de Proveedores RUP, observará el procedimiento que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Los proveedores de obras, bienes y servicios, incluida la consultoría, se regirán conforme a lo previsto en el artículo 30 de este Reglamento General.

Una vez ingresada la información para el procedimiento de habilitación en el Registro Unico de Proveedores RUP, por vía electrónica, el Servicio Nacional de Contratación Pública la revisará y habilitará al proveedor, sin perjuicio del control posterior que pudiera efectuar o cambios requeridos para la calificación previa del proveedor.

Para la habilitación en el Registro Unico de Proveedores RUP, de consorcios o compromisos de consorcio, cada uno de los miembros deberá cumplir con esta disposición.

El Servicio Nacional de Contratación Pública, a través del Portal de Contratación Pública, solo requerirá a los proveedores aquella información que no obtenga por vía de la interoperabilidad de datos con los organismos e instituciones del sector público y que considere necesaria para el cumplimiento de cualquier exigencia establecida en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 30. Selección de los códigos del Clasificador Central de Productos. Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado, al momento de inscribirse en el Registro Unico de Proveedores - RUP, deberán seleccionar únicamente las obras, bienes y /o servicios cuyos códigos, dentro del Clasificador Central de Productos -CPC, a nivel de cinco dígitos que guarden relación directa con su actividad económica, principal o adicional, registrada en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC conforme a la regulación del Servicio Nacional de Rentas Internas SRI.

Para la habilitación en el RUP de consorcios o promesas de consorcio, cada uno de los miembros deberá cumplir con esta disposición. En los casos de actualización o inclusión de códigos CPC, el trámite respectivo deberá realizarse de forma oportuna, cumpliendo con las disposiciones y directrices que emita este Servicio Nacional. El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá eliminar y /o modificar los códigos CPCs que no se encuentren alineados a las actividades económicas registradas por el proveedor en el RUC.

La verificación y control de lo previsto en este artículo le corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Contratación Pública, por lo que, la entidad contratante no podrá requerir en los pliegos o descalificar una oferta porque el proveedor no cuenta en su RUP con un código CPC específico.

En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Ecuador, para proceder con su registro en el RUP, deberán justificar documentadamente su actividad comercial. Si los documentos que acrediten la actividad comercial de esta clase de personas jurídicas se encontraren en un idioma distinto al castellano, deberán estar debidamente traducidos al idioma oficial de Ecuador.

ARTÍCULO 31. Responsabilidad de los proveedores. El proveedor habilitado en el Registro Unico de Proveedores RUP, que accede al Portal de Contratación Pública, utilizando la clave personal proporcionada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, se someterá de manera expresa y sin reservas al contenido del acuerdo de responsabilidad, a los términos de uso y condiciones de privacidad y a los términos de protección de datos personales; los cuales deberán ser aceptados en el sistema.

El usuario es responsable de la veracidad, exactitud, buen uso, manejo y actualización de la información y documentación digitalizada que hubiere ingresado o ingrese al Portal de Contratación Pública, así como de la custodia del usuario y clave conferidos, por lo que en cualquier momento el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá realizar las consultas y verificaciones que estimare necesarias, pudiendo solicitar aclaraciones o datos adicionales sobre la misma. El incumplimiento de dicha responsabilidad dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 32. Obligatoriedad de actualización de información. Cualquier cambio o modificación de la información proporcionada por los proveedores al momento del registro, deberá ser actualizada en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se produjo el cambio o modificación.

El Servicio Nacional de Contratación Pública contará con una ficha digital de cada uno de los proveedores del Estado, a la cual las entidades contratantes deberán acceder para obtener la información necesaria en los procedimientos de contratación pública, quedando expresamente prohibido a las entidades contratantes requerir o solicitar a los proveedores que en su oferta incorporen de forma impresa, documentación o información existente en el Portal de Contratación Pública o aquella referida a su identificación.

ARTÍCULO 33. Acuerdo de integridad. Todos los proveedores que se encuentren en el RUP, sin necesidad de suscripción de documentos adicionales, están sujetos al cumplimiento de la normativa jurídica ecuatoriana y el acuerdo de integridad que dicte la entidad encargada de la política de integridad pública, con la finalidad de garantizar su integridad, probidad y ética en su participación en los procedimientos de contratación pública, incluyendo a sus empleados o agentes.

En el acuerdo de integridad se establecerá la obligación de los proveedores, oferentes y/o contratistas de entregar la información que le requieran las entidades contratantes, para la realización de los procesos de debida diligencia.

En caso de no entrega de la información, las entidades contratantes solicitarán al SERCOP que requiera al proveedor la actualización de su información, advirtiendo que de no hacerlo será suspendido en el RUP.

Frente a la solicitud de la entidad contratante, para que el proveedor, oferente y/o contratista actualice su información, el SERCOP tiene la obligación de atender inmediatamente el pedido, conforme los lineamientos emitidos por la entidad encargada de la política de integridad pública. Los funcionarios del SERCOP que retarden el requerimiento de actualización solicitado por la entidad contratante serán responsables administrativa, civil y penalmente por las consecuencias del retardo.

ARTÍCULO 34. Suspensión por no actualizar información en el RUP por el SERCOP. Con el fin de que todos los proveedores que se encuentren registrados o habilitados en el RUP cumplan con los requisitos y la categorización pertinente, deberán actualizar la información requerida para el registro dentro del término de diez (10) días de producida cualquier modificación de información en el referido Registro. Si transcurrido el término descrito no se actualizaré la información en el RUP será suspendido de manera directa por parte del SERCOP. Dicha suspensión se mantendrá hasta que se realice la actualización correspondiente y el proveedor solicite por escrito el levantamiento de la referida suspensión.

Además, el SERCOP, por cualquier medio y tiempo podrá requerir que en el término de hasta diez (10) días, presenten documentación adicional o justificaciones necesarias para actualizar la información requerida para su registro. De existir observaciones, el SERCOP podrá solicitar al proveedor que complete o aclare en el término máximo de dos (2) días. Si el proveedor no presentare la documentación adicional o justificaciones necesarias o no corrija las observaciones, en los términos señalados, se mantendrá la suspensión.

ARTÍCULO 35. Estados del proveedor en el RUP. Los proveedores podrán encontrarse en estado, "Habilitado", "No habilitado" o "Pasivo" en el RUP, conforme lo determine el SERCOP.

El proveedor que se encuentre en estado "No habilitado" o "Pasivo" en el RUP, no tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

En los casos de fallecimiento del proveedor, disolución de la persona jurídica y por petición del proveedor (cierre del RUP definitivo), se procederá con la suspensión definitiva.

ARTÍCULO 36. Cambio de estado del RUP por orden de autoridad competente. El SERCOP cambiará el estado de los proveedores en el Registro Unico de Proveedores en cumplimiento de disposiciones emanadas por autoridad judicial competente.

SECCIÓN TERCERA. REGISTRO DE ENTIDADES

ARTÍCULO 37. Inscripción y validez del registro como entidades contratantes. Las entidades descritas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se registrarán en el Portal de Contratación Pública, como entidad contratante, para acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Una vez que el Servicio Nacional de Contratación Pública haya constatado la validez de la autorización de la máxima autoridad de la entidad contratante, le entregará el permiso de accesibilidad para operar en el Portal de Contratación Pública, bajo los mecanismos de accesibilidad controlada mediante la entrega de usuarios y contraseñas.

La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será solidaria entre la máxima autoridad y las personas autorizadas por esta.

El Portal de Contratación Pública no aceptará más de un registro por entidad contratante, hecho que será validado con el número de Registro Unico de Contribuyentes.

ARTÍCULO 38. Registro de la unidad de contratación individual. La entidad contratante que cuente con organismos desconcentrados administrativa y financieramente, tales como: sucursales, regionales, agencias, unidades de negocios territorialmente delimitadas, entre otras, podrá inscribir a cada uno de dichos establecimientos como unidad de contratación individual, siendo condición indispensable que éstos tengan un RUC independiente. En este caso, el responsable de la entidad desconcentrada será considerado como máxima autoridad, para los efectos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente Reglamento General.

La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será del servidor a quien se le ha asignado los mismos.

ARTÍCULO 39. Requisitos para entidades contratantes públicas y de derecho privado. Las entidades contratantes deberán estar inscritas y habilitadas en el Portal de Contratación Pública, para lo cual deberán registrar la documentación que sustente su creación, el nombramiento de la máxima autoridad. Las entidades contratantes de derecho privado a más de los requisitos indicados anteriormente, deberán presentar el convenio interinstitucional en dónde se pueda verificar que el aporte público es del 50 % o más.

La designación del usuario administrador del portal es responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante, para tal efecto, la entidad deberá mantener el expediente de dicha designación. En el caso que, la normativa interna de las entidades contratantes contemple quien es el administrador del portal, no será necesaria dicha designación.

Para el registro y/o actualización de las entidades contratantes en el Portal de Contratación Pública, se cumplirán las disposiciones e instrucciones emitidas por el SERCOP.

ARTÍCULO 40. Inscripción y validez del registro como proveedor. Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podrán registrarse también como proveedor de obras, bienes o servicios, en el Registro Único de Proveedores RUP, cumpliendo todos los requisitos previstos para las personas jurídicas.

En caso de declaratoria de contratista incumplido, se deshabilitará del Portal de Contratación Pública, a la entidad, únicamente en su calidad de proveedor del Estado.

SECCIÓN CUARTA. FIRMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 41. Uso de firma electrónica. Los documentos relevantes correspondientes a las fases preparatoria, precontractual, de suscripción y contractual, conforme lo previsto en el presente Reglamento y en la metodología que para el efecto emita el SERCOP, serán firmados electrónicamente, mismos que deberán ser validados por las entidades contratantes, a través del aplicativo oficial de suscripción y validación que se establezca para el efecto.

ARTÍCULO 42. Del certificado de firma electrónica. Para la presentación y suscripción de determinados documentos en las distintas fases de la contratación, los proveedores del Estado deberán poseer certificado vigente de firma electrónica expedido por una de las entidades de certificación de información y servicios relacionados, autorizada y acreditada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a excepción de los procedimientos de contratación pública efectuados por medio de feria inclusiva, en los cuales también se podrán suscribir los documentos con firma manuscrita.

El certificado de firma electrónica deberá ser individual y estar vinculado exclusivamente a su titular. Para el caso de personas jurídicas, estará obligado a poseer el certificado de firma electrónica, quien ejerza la representación legal o quién esté facultado legalmente para actuar en dicha calidad. El certificado de firma electrónica de los representantes legales se obtendrá conforme lo determine cada entidad de certificación.

En general, el uso del certificado de firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. En tal virtud, el titular del certificado de firma electrónica responderá por las obligaciones derivadas de su uso, así como de la vigencia de la misma.

Es responsabilidad del proveedor registrado en el Registro Unico de Proveedores RUP, mantener vigente su certificado de firma electrónica.

Para los casos de las ofertas, bastará con la firma electrónica en los formularios contenidos en los modelos de pliegos.

En los casos de los anexos o documentación de respaldo que se adjunte a la oferta, deberá ser digitalizado y bastará con la firma electrónica por el oferente en el último documento que sea parte del archivo digital. Se aplicará también para los casos que hayan sido suscritos o emitidos por un tercero con firma manuscrita. Esta firma implicará la declaración de que todos los documentos presentados son auténticos, exactos y veraces, y que el oferente se hace responsable de los mismos dentro de los controles posteriores que se pueda realizar.

ARTÍCULO 43. Aplicativo de firma electrónica.- La suscripción y validación de todos los documentos electrónicos, dentro de los procesos de contratación, en cualquiera de sus fases, se realizará a través del aplicativo oficial de suscripción y validación provisto por el ente rector de las telecomunicaciones o los autorizados por dicho ente rector.

Se exceptúa de lo anterior, las compras realizadas en el extranjero, al amparo del artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública; por lo que será válido el uso de cualquier aplicativo del país donde se realice la contratación.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 44. Anexos a la oferta con firma electrónica. En los casos de los anexos o documentación de respaldo a una oferta que cuenten con firma electrónica de un tercero, se prohíbe la consolidación de dichos archivos con otros con el fin de su posterior firma. Cualquier modificación realizada en el documento invalida la firma electrónica del tercero.

En caso de que la información pueda ser contrastada de manera directa por las entidades contratantes, por estar los documentos, fichas o información en repositorios web institucionales, no será obligatoria la firma del oferente en el respectivo anexo.

ARTÍCULO 45. Observancia de la normativa técnica de archivo y custodia. Las entidades contratantes deberán observar la normativa técnica emitida por la entidad responsable de los archivos públicos y lo señalado en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, su Reglamento General, y demás normativa aplicable para el archivo y custodia de los documentos firmados electrónicamente.

ARTÍCULO 46. Expediente de contratación. Sin perjuicio del expediente físico que conservará la entidad contratante, se deberá mantener un expediente electrónico.

El expediente electrónico permitirá la creación, custodia, preservación, disponibilidad y utilización de los documentos digitales o electrónicos que reflejen las actuaciones de las entidades contratantes en los procesos de contratación pública a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento, los mismos que deberán permanecer íntegros.

Las entidades contratantes utilizarán los mecanismos tecnológicos necesarios que le permita la administración de los expedientes electrónicos con los protocolos y seguridades informáticas suficientes, que aseguren la inalterabilidad de los documentos digitales y electrónicos consignados en los mismos.

ARTÍCULO 47. Efectos documentos suscritos electrónicamente. Los servidores encargados de hacer el control previo al pago, los auditores de la Contraloría General del Estado, o cualquier otro servidor público, en ningún caso podrán exigir la impresión de documentos que tengan firma electrónica. Una vez impresos, perderán su validez legal.

A efectos de la fecha de los distintos documentos que se firman electrónicamente, se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

1. En la celebración de contratos, se considerará como fecha de suscripción de éstos la fecha en que el último interviniente firme electrónicamente.

2. En la suscripción de actas donde intervienen varias personas, la fecha de éstas será la que conste en dicho documento, independientemente de la fecha de consignación de las firmas electrónicas de los comparecientes.

No estarán sujetos a la obligatoriedad de suscripción electrónica de documentos, en ninguna de sus etapas o fases, los procedimientos de:

a) Régimen especial señalados en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, declarados confidenciales y reservados;

b) Feria Inclusiva;

c) Arrendamiento y adquisición de inmuebles; y,

d) Contratación en situación de emergencia.

En el caso del procedimiento de ínfima cuantía, el uso de la firma electrónica será discrecional. Adicionalmente, no estarán sujetos a la obligatoriedad de suscripción electrónica el libro de obra, proformas y las garantías contractuales.

TÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES

ARTÍCULO 48. Sujetos beneficiarios de preferencias. Serán beneficiarios de los mecanismos de preferencias previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente Reglamento, los siguientes proveedores:

1. Productores Nacionales;

2. Micro, pequeña y medianas empresas -MIPYMES;

3. Actores de la economía popular y solidaria -AEPS;

4. Artesanos;

5. Actores de la agricultura familiar campesina;

6. Emprendedores, mujeres emprendedoras formalizadas y empresas de propiedad y /o dirigidas por mujeres;

7. Proveedores de obras y servicios que contraten mano de obra local;

8. Jóvenes;

9. Proveedores locales residentes en la provincia de Galápagos, cuando el objeto contractual se ejecute en dicha circunscripción territorial;

10. MIPYMES y AEPS locales residentes de las provincias de Esmeraldas y Manabí, cuando el objeto contractual se ejecute en dichas circunscripciones territoriales; y,

11. Proveedores de bienes y servicios que cuenten con certificado de la economía circular inclusiva.

Para acceder a los mecanismos de preferencia previstos en la Ley y este Reglamento, los proveedores antes detallados deberán constar inscritos y habilitados en la respectiva categoría del Registro Unico de Proveedores -RUP.

Con respecto a las preferencias por producción nacional en los procedimientos de adquisición de software por parte del sector público, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la Adquisición de Software por parte de las entidades contratantes del sector público, o la normativa que hiciere sus veces, así como a las actuaciones que emita el SERCOP para el efecto.

Las contrataciones ejecutadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por parte de Empresas Públicas deberán observar lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Para la contratación de espectáculos artísticos y culturales que efectúen las instituciones públicas del Sistema Nacional de Cultura, se aplicará lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Cultura.

En la contratación de servicios de transporte terrestre, las entidades contratantes deberán observar los parámetros de localidad previstos en el artículo 85B de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Para las contrataciones de servicios comunicacionales, se estará a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación.

ARTÍCULO 49. Reglas generales para el otorgamiento de preferencias. En los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Licitación, el Servicio Nacional de Contratación Pública fijará los umbrales de producción nacional, según el Clasificador Central de Productos (CPC). Adicionalmente, la entidad contratante publicará el porcentaje de valor agregado ecuatoriano de su objeto contractual. Así mismo, las ofertas declararán este porcentaje, que será contrastado con la respectiva categorización del proveedor en el RUP lo cual servirá para conceder el mecanismo de preferencia respectivo.

Los proveedores detallados en los numerales 2 a 11 del artículo 48 de este Reglamento podrán acceder a los respectivos mecanismos de preferencia, en función de que su oferta se catalogue como de producción (origen) nacional, por el componente nacional que empleen. Se entiende por producción u origen nacional a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del SERCOP.

De conformidad con el artículo 71 del presente Reglamento, en los procedimientos para la ejecución de obra por licitación cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a un millón de dólares ($1.000.000,00), el estudio de desagregación tecnológica aprobado por la entidad contratante servirá para determinar el porcentaje mínimo de participación ecuatoriana en cada rubro de obra a cumplirse en la fase contractual.

Los actores de la economía popular y solidaria se beneficiarán de los respectivos mecanismos de preferencias, así como del orden de prelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos a las micro y pequeñas empresas, en lo que respecta al valor bruto de ventas anuales, de acuerdo a cada categoría a la que pertenezca, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Serán considerados como proveedores locales para efectos de la aplicación de los mecanismos de preferencia, las personas naturales que tengan su domicilio, conforme el artículo 45 del Código Civil, al menos seis meses anteriores a la convocatoria, en el cantón o provincia donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se presten los servicios objeto de la contratación. En el caso de las personas jurídicas, serán consideradas locales aquellas cuya oficina principal esté domiciliada, seis meses previos a la convocatoria, en el cantón, la provincia o la región donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se preste el servicio objeto de la contratación, por el lapso de seis meses. Para el caso de los compromisos de consorcio, consorcios, el miembro que tenga mayor participación, y que haga las veces de Procurador Común, deberá estar domiciliado obligatoriamente, seis meses previos a la convocatoria, en el cantón o provincia donde se destinen los bienes, se presten los servicios, o se ejecute la obra; para acceder a la preferencia.

En virtud de los principios de igualdad y no discriminación, trato justo y concurrencia, la aplicación de los mecanismos de preferencias previstos, de ninguna manera implicarán una restricción deliberada y arbitraria de la libre competencia en los procedimientos de contratación pública. Se respetarán y aplicarán los instrumentos internacionales en lo que fuere aplicable.

En tal medida, en los procedimientos de contratación pública en los que se prevea dos o más mecanismos de preferencias, los proveedores participantes solo podrán beneficiarse únicamente de una medida de preferencia, la que le resulte más ventajosa, tomando en cuenta su naturaleza y el orden de prelación definido en la Ley.

ARTÍCULO 50. Mecanismos de preferencia. El Servicio Nacional de Contratación Pública operativizará las preferencias a través de los mecanismos que consideren los modelos de pliegos y las herramientas tecnológicas.

En el Catálogo Electrónico, a través del catálogo dinámico inclusivo, constarán los bienes o servicios provenientes de artesanos o actores de la economía popular y solidaria, micro y pequeñas empresas, para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes, conforme el artículo 35 de la Ley.

ARTÍCULO 51. Verificación de producción nacional. El SERCOP, a petición de parte durante la fase precontractual, o de oficio, como parte del procedimiento de inscripción y habilitación en el RUP, verificará la existencia de una línea de producción, taller, fábrica o industria dentro del territorio ecuatoriano, de propiedad o en uso del oferente, que acredite y demuestre la producción de los bienes y/o servicios ofertados dentro del procedimiento de contratación pública; así como los valores registrados en su declaración de producción nacional, cuando corresponda.

La entidad contratante podrá realizar la verificación de la línea de producción, durante la etapa de convalidación de errores, siempre que de dicha verificación se concluya que existen contradicciones o discordancias que causen duda entre la información contenida en el RUP, la consignada por el participante en cualquier parte de su oferta, y la documentación con la que lo respalda. Para lo cual, solicitará al oferente que declaró ser productor nacional, la documentación que sustente la propiedad de instalaciones, maquinaria y mano de obra, además que demuestre su línea productiva de al menos una parte de los bienes ofertados.

La entidad contratante deberá emitir un informe motivado de la verificación, que además deberá publicar dentro del procedimiento de contratación pública en el Portal de Contratación Pública, una vez concluida la etapa de convalidación de errores. De identificarse que la información declarada por el oferente, no corresponde a la realidad en cuanto a su condición de productor o el oferente no responda la convalidación de errores, la entidad contratante, de manera motivada, lo descalificará del proceso.

Esta verificación por parte de la entidad contratante, no demostrará ni acreditará que el porcentaje de producción nacional declarado en la oferta, sea verdadero, ya que la validación de estos valores es de competencia del SERCOP y del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones yo quien haga sus veces, de manera concurrente y privativa.

ARTÍCULO 52. Fuentes para la verificación de producción nacional. Para la verificación directa, el SERCOP, utilizará información en línea de la Autoridad Nacional de Aduana, del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones, de la Autoridad Nacional Tributaria y la documentación exigida al oferente que acredite como verdaderos los valores declarados en su oferta, o durante el procedimiento de inscripción y habilitación en el RUP, según corresponda, de conformidad con la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.

El SERCOP, al momento de realizar la verificación de producción nacional, constatará que el oferente haya realizado su declaración en el Registro de Producción Nacional emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 53. Objeto de las normas de cumplimiento. Las normas de cumplimiento tienen por objeto garantizar que las actuaciones de los oferentes y /o proveedores del Estado se adecúen a lo dispuesto en la normativa relacionada con la contratación pública, en cada una de las etapas de los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento.

Los oferentes y/o proveedores del Estado deberán observar las siguientes normas de cumplimiento:

1. Conocer y cumplir las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley, y el presente Reglamento, en lo aplicable a los procedimientos de contratación pública y a los delitos en contra de la administración pública.

2. Observar en todas sus actuaciones los principios que rigen la contratación pública y que se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública.

3. Actuar de forma transparente, diligente, íntegra, honesta y responsable en los procedimientos de contratación pública.

4. Procurar la adopción de sistemas de gestión de cumplimiento, relacionadas a antisoborno, antilavado de activos, anticorrupción u otras normas que regulen las buenas prácticas y los sistemas de gestión para prevención, detección y corrección de actos que atenten contra la integridad de los recursos económicos de su organización o sus partes interesadas, conforme lo regule el Directorio del SERCOP. Esta disposición no será utilizada para direccionar contrataciones a determinados proveedores.

5. Asegurar la proveniencia licita de los fondos que se utilizarán para el cumplimiento del contrato.

6. No entregar u ofrecer beneficios económicos, materiales u otro favor, de orden material o inmaterial, a los servidores o trabajadores de las entidades contratantes, a cambio de ser favorecido en alguna de las etapas o fases de los procedimientos de contratación pública.

7. Presentar las ofertas de manera independiente y sin vinculación, conforme lo previsto en la Ley.

8. No incurrir en conflictos de intereses y en general no ejercer cualquier práctica que violente los principios de la contratación pública.

9. Si el contratista realiza una actividad económica sujeto a reporte a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberá contar con el Certificado de Cumplimiento de la UAFE en la fase de ejecución contractual, lo cual se verificará exclusivamente en dicha frase.

10. Las demás que establezca el Servicio Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 54. Consorcios. La participación en una promesa de consorcio o un consorcio no constituye una persona jurídica distinta de sus miembros. En ningún caso los consorcios que participen en los procedimientos de contratación pública tendrán el tratamiento de personas jurídicas.

En consecuencia, al adjudicarse un contrato a promesas de consorcios o consorcios, cada uno de los proveedores partícipes será responsable en forma solidaria e indivisible por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y el contrato.

ARTÍCULO 55. Reglas de compromisos de consorcio. Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de consorcio y/o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:

1. Patrimonio: se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;

2. Existencia legal: todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;

3. Tamaño: las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño;

4. Localidad: las preferencias por localidad se asignarán cuando el miembro que tenga mayor participación y que al mismo tiempo haga las veces de Procurador Común, se encuentre domiciliado en el cantón o provincia donde se destinen los bienes, se presten los servicios, o se ejecute la obra; y,

5. Experiencia: se reconocerá la sumatoria de la experiencia de cada uno de los consorciados.

6. Procurador Común: representante que deberá ser parte de los consorciados.

Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de convenios marco y catalogación de bienes y servicios, el SERCOP implementará en el respectivo pliego, las reglas de consorcio.

ARTÍCULO 56. Requisitos del formulario de compromiso de consorcio. En los procedimientos de contratación en los que participe un compromiso de consorcio, se presentará el formulario de compromiso de consorcio emitido por el SERCOP debidamente suscrito por sus partícipes, que contendrá los siguientes requisitos:

1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;

2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;

3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;

4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;

5. Porcentaje de la participación de cada uno de los consorciados;

6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;

7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los consorciados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;

8. La obligación de constituir el consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,

9. Plazo del compromiso de consorcio y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de consorcio respectivo, y noventa días adicionales.

Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.

ARTÍCULO 57. Formalization del compromiso de consorcio en el RUP. En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde que la adjudicación cause estado, los partícipes formalizarán el contrato de consorcio en instrumento público y suscribirán el contrato con la entidad contratante.

En el caso de resultar adjudicado, quien represente al compromiso deberá presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de registro en el Registro Único de Proveedores - RUP, impreso del Portal de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común, a través de la herramienta informática;

2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal de Contratación Pública, firmado por el Procurador Común, a través de la herramienta informática;

3. Copia del Registro Único de Contribuyentes - RUC del consorcio; y,

4. El contrato de consorcio, el cual deberá constar en instrumento público, en todos los casos; y, deberá contener al menos los siguientes requisitos:

a) Identificación de los partícipes, incluido domicilio físico y electrónico y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;

b) Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar al consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;

c) Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;

d) Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;

e) Porcentaje de la participación de cada uno de los consorciados;

f) Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma de compromiso de consorcio;

g) Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los consorciados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento de contratación, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no el consorcio;

h) La obligación de no disolver o dar por terminado el consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus partícipes hasta que no finalice la fase contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato;

i) El objeto del consorcio, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,

j) Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos.

ARTÍCULO 58. Habilitación del consorcio en el RUP. Los consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Portal de Contratación Pública o al momento de registrase en el Registro Unico de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de consorcio, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 59. Estructura del código de los procedimientos de contratación. El código de los procedimientos de contratación se estructurará de la siguiente forma:

Siglas del tipo de proceso-iniciales de la Entidad-Año-Secuencial.

Las iniciales de la entidad, son las letras que identifican de manera única a la entidad contratante. Se podrá identificar con siglas adicionales a unidades administrativas de la propia entidad contratante.

Para el efecto, el administrador del portal registrará por primera y única vez las siglas de la entidad contratante en el Portal de Contratación Pública.

El "Año" se refiere al año fiscal en el que se inicia el procedimiento de contratación.

El secuencial se refiere a un número consecutivo que se asignará a cada procedimiento de contratación, de manera que permita su identificación única dentro de la entidad contratante y facilite su registro y seguimiento.

El código de los procedimientos de contratación, será utilizado como referencia en todos los documentos y comunicaciones relacionados con el mismo.

ARTÍCULO 60. Certificado de cumplimiento de la UAFE. Unicamente cuando el contratista realice una actividad sujeta a reporte de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, según los lineamientos emitidos por ésta, las entidades contratantes, en la fase de ejecución contractual, exigirán la presentación del certificado de cumplimiento o su equivalente emitido por la UAFE.

La entidad contratante verificará si las actividades principales y secundarias descritas en el RUC del contratista se encuentran sujetas a reporte de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, y notificará al contratista la obligación de obtener el código de registro y su certificado de cumplimiento.

Son sujetos obligados a reportar a la UAFE, las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal o secundaria, sea una de las que determine dicha Unidad.

La entidad contratante que identifique a un contratista que realice actividades sujetas a reporte de la UAFE, notificará al SERLO? con la siguiente información: nombre del contratista, RUC, actividades que realiza y datos de contacto.

En el caso de que el contratista omita presentar dicho certificado en el término de treinta (30) días de suscrito el contrato será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato. En los casos en que el plazo de ejecución contractual sea menor a treinta (30) días, deberá entregarse el certificado al día siguiente de la suscripción del contrato.

ARTÍCULO 61. De las fases de la contratación pública. Los procedimientos de contratación pública se desarrollarán a través de las siguientes fases:

1. Preparatoria: Desde la elaboración del Plan Anual de Contratación o el levantamiento de la necesidad institucional, hasta la suscripción de la resolución de inicio;

2. Precontractual: Desde la publicación de la resolución de inicio en el Portal de Contratación Pública hasta la publicación de la adjudicación o declaratoria de desierto o cancelación;

3. Suscripción: Desde la adjudicación hasta la suscripción del contrato.

4. Contractual o de ejecución del contrato: Desde la suscripción del contrato hasta la suscripción del acta entrega recepción definitiva o terminación del contrato; y,

5. Evaluación: Desde la suscripción del acta de entrega recepción definitiva o la terminación del contrato, incorporando todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a las mismas, inclusive la evaluación ex post realizada por autoridades competentes.

ARTÍCULO 62. Fase preparatoria. El objetivo de la fase preparatoria es identificar lo que se va a contratar, con la finalidad de satisfacer y cumplir con los objetivos, metas y demandas institucionales, de acuerdo con las competencias y atribuciones, de la entidad contratante.

ARTÍCULO 63. Planificación de la compra. En todo procedimiento de contratación pública, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado y las personas responsables de la gestión de las adquisiciones, deberán considerar las siguientes directrices de planificación de la compra:

1. Las contrataciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación suficiente y en las cantidades apropiadas;

2. La ejecución de las contrataciones programadas para el año se realizará tomando en consideración el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente tome el trámite; y,

3. Toda compra que se efectúe o proceso de contratación pública, deberá fundamentarse y limitarse en las competencias institucionales.

Sólo por excepción, en las contrataciones por emergencia, no se aplicarán estas directrices generales.

ARTÍCULO 64. Plan Anual de Contratación - PAC. El Plan Anual de Contratación PAC detallará la siguiente información:

1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;

2. Descripción detallada del objeto de contratación que guarde concordancia con el código del clasificador central de productos, CPC; para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;

3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,

4. El cronograma de implementación del Plan.

Los procesos de contratación deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa la obtención de la certificación de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesaria su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicados en el Portal de Contratación Pública.

Las entidades contratantes podrán modificar el PAC, a través de una resolución administrativa debidamente motivada, siempre y cuando tales reformas obedezcan a una justificación técnica y económica, o por causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas.

Para la elaboración y publicación del PAC en el Portal de Contratación Pública, las entidades contratantes elegirán un código CPC de nueve (9) dígitos para los bienes, obras o servicios, incluidos los de consultoría, que programarán contratar en el ejercicio fiscal.

No será obligatoria la publicación en el PAC inicial o reformulado, de los siguientes procedimientos de contratación:

a) ínfima cuantía;

b) Contrataciones en situación de emergencia;

c) Arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles; y,

d) Aquellos que la Ley o el Reglamento determine su reserva o confidencialidad correspondiente.

ARTÍCULO 65. Determinación de la necesidad y análisis de mejor valor por dinero.- La determinación de la necesidad incorporará un análisis de beneficio, eficiencia o efectividad, considerando la necesidad y la capacidad institucional instalada, lo cual se plasmará en el informe de necesidad de contratación, que será elaborado por la unidad requirente, previo a iniciar un procedimiento de contratación. Además, incorporará un análisis preliminar de mejor valor por dinero, orientado a definir la estrategia de adquisición más adecuada, considerando los atributos que contribuyan a maximizar los resultados del gasto público durante el ciclo de vida del bien, obra o servicio.

Para los supuestos de contratación bajo la modalidad contractual ingeniería, procura y construcción la determinación de necesidad deberá incluir un análisis de los requisitos mencionados en el tercer inciso del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 66. Certificaciones PAC y Verificación Catálogo Electrónico. La entidad contratante elaborará e incluirá en cada proceso de contratación la respectiva certificación, a excepción de los procedimientos que no estén obligados a su publicación en el PAC, en la que se hará constar que la contratación se encuentra debidamente planificada y publicada en el Portal de Contratación Pública.

La certificación de que la contratación no se encuentra en el Catálogo Electrónico aplicará exclusivamente para cuando se trate de contratación de bienes o servicios.

ARTÍCULO 67. Estudios. En el caso de obras públicas, que cuenten con aportes de participación ciudadana, la entidad contratante procederá con su inclusión en los estudios a efectos de delimitar adecuadamente el objeto de la contratación.

Quienes participaron en la elaboración de los estudios, en la época en que estos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere el caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación y no podrán participar de la fiscalización contractual.

En el caso de la modalidad contractual ingeniería, procura y construcción, el nivel de estudios será al menos de diseños e ingeniería básica o conceptual. Dichos estudios deberán contener los elementos suficientes para establecer la viabilidad del proyecto.

Los estudios deberán definir en qué medida los diseños e ingeniería básica o conceptual son una sugerencia o un requisito. Los mismos deberán al menos incluir levantamiento de necesidades, espacios mínimos, logística y operativos, ingeniería estructural básica en los campos esenciales para el desarrollo de la obra, niveles de desempeño deseados, pruebas, referencia a normativas técnicas nacionales o internacionales que sirvan como insumo de diseño, presupuesto referencial y demás información necesaria para la contratación.

El SERCOP emitirá la correspondiente metodología respecto de los estudios básicos o conceptuales de obra.

ARTÍCULO 68. Principio de calidad. De conformidad con lo que establece el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, los estudios previos orientarán la adquisición del objeto de contratación a la obtención de productos que cumplan estándares de calidad y conformidad que permitan satisfacer las necesidades de la entidad contratante. Estas mismas disposiciones serán aplicables a los productos disponibles en el Catálogo Electrónico, para lo cual el SERCOP tiene la obligación de determinar la idoneidad y calidad de estos previo a la suscripción de los convenios marcos con los proveedores.

ARTÍCULO 69. Principio de vigencia tecnológica. En virtud del principio de vigencia tecnológica, se debe garantizar las condiciones de calidad necesarias de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos existentes, a fin de que determinados bienes adquiridos por la entidad contratante cumplan de manera efectiva con su finalidad, en condiciones de perfecto funcionamiento, desde el primer día de adquiridos hasta el último de su vida útil.

Para tal efecto, en las contrataciones de adquisición de bienes, que no consten en el Catálogo Electrónico, las entidades contratantes, de manera obligatoria determinarán en los pliegos y el contrato, los requisitos y condiciones necesarios que deberán cumplir los oferentes, con la finalidad de garantizar el principio de vigencia tecnológica.

La vigencia tecnológica podrá materializarse a través de mantenimientos preventivos, correctivos, reposición de bienes, recompra, garantía técnica, entre otros.

ARTÍCULO 70. Relación contrato principal y vigencia tecnológica. Para la determinación del presupuesto referencia! e inicio de la contratación se deberá incluir únicamente el costo del bien.

Las entidades contratantes deberán cumplir con todas las obligaciones que, producto de la vigencia tecnológica, enfocado al principio de mejor valor por dinero, se deban efectuar con posterioridad a la entrega de los bienes y que tengan costo adicional; para lo cual deberán obtener previamente la respectiva certificación presupuestaria, y planificar oportunamente los plazos de ejecución de dichas obligaciones.

El valor de los mantenimientos que se realicen en función a la vida útil del bien se comprometerá con cargo la garantía técnica que emita el contratista.

En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, las entidades contratantes deberán cancelar los valores correspondientes, que desglosarán el valor de la mano de obra y el valor de repuestos, una vez que se ha recibido a satisfacción el servicio y contra la presentación de la correspondiente factura.

Para la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, las entidades contratantes deberán cancelar los valores correspondientes, una vez que se ha recibido a satisfacción el servicio y contra la presentación de la factura, salvo que el desperfecto corresponda a defectos de fábrica del bien.

No se requerirá efectuar procedimiento precontractual alguno para cubrir los costos adicionales de mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran producto de la vigencia tecnológica.

ARTÍCULO 71. Desagregación tecnológica en obras. En los procedimientos de licitación para la ejecución de obra cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a un millón de dólares ($1.000.000,00), la entidad contratante aprobará el estudio de desagregación tecnológica a través de un documento que será publicado como información relevante en el Portal de Contratación Pública.

El referido porcentaje será una condición de obligatorio cumplimiento para el contratista durante la ejecución del contrato.

En la fase precontractual todos los oferentes se comprometerán a cumplir con este porcentaje en caso de llegar a firmar el contrato. Este parámetro no será objeto de puntajes adicionales, ni de verificación en la fase precontractual.

ARTÍCULO 72. Definición del objeto de contratación. La entidad contratante definirá adecuadamente el objeto de contratación, concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en estricto cumplimiento de los principios de trato justo, igualdad y no discriminación, concurrencia y transparencia.

La definición del objeto de contratación deberá contar con la debida justificación técnica, reflejada en las especificaciones técnicas o términos de referencia, por lo que, los componentes del objeto de contratación deberán guardar una relación o vinculación razonable, acorde a las necesidades institucionales de la entidad contratante y que de ninguna manera propendan a un tratamiento diferenciado o discriminatorio de los proveedores del Estado.

El área requirente, en uso de las herramientas informáticas del Portal de Contratación Pública, deberá seleccionar el código del Clasificador Central de Productos -CPC que se relacione al objeto de la contratación, y garantizará que no se excluya arbitrariamente a proveedores por el uso erróneo de un CPC específico o la omisión en el uso de un CPC cuando éste se encuentre oculto dentro de la descripción de las especificaciones técnicas o términos de referencia del procedimiento de contratación.

Cuando un procedimiento de contratación incluya la adquisición de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría, simultáneamente, el CPC escogido por la entidad deberá ser aquel que represente el mayor porcentaje del presupuesto referencial, en función del instrumento de determinación del presupuesto referencial realizado por la entidad contratante.

ARTÍCULO 73. Determinación del presupuesto referencial. Las entidades contratantes deberán contar con un presupuesto referencial apegado a la realidad de mercado al momento de publicar sus procedimientos de contratación.

Los instrumentos de determinación del presupuesto referencial serán los siguientes:

1. Estudio de mercado: Para el caso de adquisición de bienes y prestación de servicios, el cual deberá contener mínimo lo siguiente:

a) Análisis del bien y/o servicio a ser contratado: especificaciones técnicas o términos de referencia. En el caso de que la contratación incluya bienes y servicios, deberá establecerse el monto que corresponde a cada uno, con el fin de definir correctamente el objeto de contratación y seleccionar el tipo de procedimiento y CPC;

b) Revisión de los procesos de contratación pública de la entidad contratante, así como de otras instituciones del Estado, para identificar los montos de adjudicaciones similares realizadas en los últimos dos (2) años;

c) La entidad contratante, de acuerdo a la necesidad institucional, podrá realizar un análisis de la contratación a desarrollarse, considerando para el efecto la naturaleza de la contratación y sus particularidades especiales, tales como ubicación geográfica y economía de escala, en observancia de los principios previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

d) De ser el caso, considerar la variación de precios locales o importados, según corresponda; y, de ser necesario, realizar el análisis a precios actuales, considerando la inflación nacional y/o internacional; y,

e) Las entidades contratantes procurarán contar con al menos tres proformas, las cuales podrán ser obtenidas a través de la herramienta de "Necesidades de contratación y recepción de proformas", y deberán contar con fecha de emisión, plazo de ejecución y tiempo de vigencia.

En la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia, en el instrumento de determinación del presupuesto referencia!; y, en la elaboración y entrega de proformas o cotizaciones por parte de los proveedores, se deberá desglosar y enumerar de forma detallada e individual el bien o servicio denominado ítem que conforma la contratación, la cantidad de unidades requeridas y el desglose del precio por cada unidad o ítem, según corresponda. Unicamente en las especificaciones técnicas o términos de referencia se detallará el código CPC.

El desglose y enumeración a los que hace mención el inciso previo se refiere a las contrataciones en las que se agrupan varios bienes o servicios en el objeto contractual; es decir que, los varios bienes o servicios a contratarse puedan individualizarse, diferenciarse y ser plenamente identiflcables, cuantificables y utilizables por sí mismos.

En los contratos de tracto sucesivo, donde el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total pueda ser definida con exactitud, por estar subordinadas a las entregas conforme a una necesidad indefinida, la entidad contratante podrá establecer una cantidad aproximada o proyectada de acuerdo a los históricos de la institución. En esta clase de contrataciones, las proformas requeridas para determinar el presupuesto referencial, se realizarán por precios unitarios.

En aquellos bienes o servicios con precio oficial fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo o algún otro mecanismo legalmente reconocido para el efecto, no será aplicable la metodología para la determinación de presupuesto referencial.

2. Análisis de precios unitarios -APU-: Para el caso de ejecución de obras, se lo realizará conforme lo contempla la Norma de Control Interno emitida por la Contraloria General del Estado para el presupuesto de la obra, y será actualizado al momento del inicio del proceso.

3. Estudio de costos de consultoría: Para el caso de consultaría, conforme lo determina el artículo 164 de este Reglamento General.

En los procedimientos de ínfima cuantía, el instrumento de determinación del presupuesto referencia! deberá cumplir únicamente lo establecido en el literal e) del numeral 1 del presente artículo, y se entenderá efectuado una vez cumplido lo señalado en el artículo 269 del presente Reglamento.

Se exceptúa del cálculo del presupuesto referencia! y de la elaboración del instrumento de determinación del presupuesto referencia! a los procedimientos de Catálogo Electrónico.

En el caso de los procedimientos especiales se aplicará su propia normativa.

ARTÍCULO 74. Análisis de mejor valor por dinero. El principio de mejor valor por dinero se aplicará de forma trasversal en todos los procedimientos de contratación pública, orientado a la planificación, selección del procedimiento, evaluación de ofertas y ejecución contractual.

Para definir la estrategia de adquisición, la entidad contratante deberá realizar un análisis que identifique la alternativa que permita maximizar los resultados del gasto público, considerando no solo el precio, sino también otros atributos relevantes como la calidad, sostenibilidad, innovación, costos del ciclo de vida, desempeño y funcionalidad.

En los términos de referencia y/o especificaciones técnicas, según corresponda, se deberá incluir el análisis para definir la estrategia de adquisición que incluya cómo evaluar la opción que permita obtener mejor valor por dinero.

Sin perjuicio de lo anterior, para la selección entre los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Licitación, la entidad contratante deberá determinar, al menos: i) Si los bienes o servicios son estandarizados y de adquisición frecuente; ii) Si existe un mercado competitivo de proveedores calificados; y, iii) Si el precio refleja por sí solo el mejor valor por dinero o si deben priorizarse otros atributos.

Cuando el precio más bajo y el mercado competitivo representen el mejor valor por dinero, se aplicará Subasta Inversa Electrónica; en caso contrario, Licitación.

Para las contrataciones de obra siempre se optará por el procedimiento de Licitación.

En el análisis de mejor valor por dinero deberá observarse de forma estricta lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento sobre el ejercicio de las potestades discrecionales en materia de contratación pública.

El SERCOP expedirá los instructivos y/o metodologías necesarias para la implementación y operativización del principio rector de mejor valor por dinero.

ARTÍCULO 75. Monto del presupuesto referencia!. Es el resultado de la determinación de presupuesto referencial, valor que no deberá incluir impuestos y se utilizará para determinar el procedimiento de contratación a seguir.

ARTÍCULO 76. Formulación de las especificaciones técnicas y términos de referencia. Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, la entidad contratante deberá contar con las especificaciones técnicas de los bienes o rubros requeridos; o, los términos de referencia para servicios, incluidos los de consultoría, de conformidad con lo que establezcan los análisis, diseños, diagnósticos, o estudios con los que, como condición previa, debe contar la entidad contratante.

Se entenderá como especificación técnica, a las características fundamentales que deberán cumplir los bienes o rubros requeridos, mientras que los términos de referencia constituirán las condiciones específicas bajo las cuales se desarrollará la consultoría o se prestarán los servicios.

La contratación de servicios incluido consultoría estará sujeta a la formulación de términos de referencia. No obstante, atendiendo a la naturaleza del servicio requerido, se podrán incorporar adicionalmente especificaciones técnicas relativas a los bienes necesarios para su ejecución, siempre y cuando no se modifique el objeto de contratación, por tanto, esta variación solo podrá repotenciar o mejorar el objeto de contratación previamente delimitado.

ARTÍCULO 77. Especificaciones técnicas. Para la elaboración de las especificaciones técnicas se considerará lo siguiente:

Deben ser claras, completas e inequívocas; no deben presentar ambigüedades, ni contradicciones que puedan propiciar diferentes interpretaciones en una misma disposición, ni indicaciones parciales.

1. Para el caso de bienes, se establecerán en función de las propiedades de su uso y empleo, así como de sus características fundamentales, requisitos funcionales o tecnológicos, atendiendo los conceptos de capacidad, calidad y/o rendimiento, y de sostenibilidad en lo que fuera aplicable, para los que, de existir, se utilizarán rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos estandarizados;

2. No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer dichas referencias para: la adquisición de repuestos o accesorios; y, en las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas, en los casos que sea aplicable, la entidad hará constar en el pliego la expresión "o equivalente" u otra similar;

En este caso, la entidad contratante deberá publicar la información respecto a la tecnológica existente y /o maquinaria, la cual deberá plasmarse en un informe técnico debidamente suscrito, el cual será publicado como información relevante.

3. Para el caso de obras, se establecerán para cada uno de los rubros y materiales del proyecto, atendiendo los aspectos de diseño y constructivos. Exceptúese de esta disposición, los contratos de obra bajo la modalidad ingeniería, procura y construcción donde las especificaciones técnicas se basarán solamente en las normas o reglamentos técnicos nacionales, y en ausencia de estos, en los instrumentos internacionales similares, en lo que fuera aplicable.

4. Las especificaciones técnicas se basarán en las normas o reglamentos técnicos nacionales, y en ausencia de estos, en los instrumentos internacionales similares, en lo que fuera aplicable;

5. No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificación funcional debidamente motivada; y,

6. Las especificaciones técnicas se establecerán con relación exclusiva a los bienes o rubros de obras integrantes del objeto del procedimiento y no con relación a los proveedores.

7. Las especificaciones técnicas deberán contener como mínimo en el caso de que corresponda los siguiente:

a) Alcance;

b) Plazo de ejecución: parciales y/o total;

c) Personal técnico/equipo de trabajo/recursos según corresponda, y de ser pertinente;

d) Forma y condiciones de pago;

e) Lugar de entrega;

f) Multas;

g) Obligaciones de las partes;

h) Garantías técnicas, en el caso que aplique; y,

i) Parámetros evaluación y calificación según corresponda.

ARTÍCULO 78. Términos de referencia. Para elaborar los términos de referencia se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos, así como, de los requisitos técnicos, de sostenibilidad en lo que fuera aplicable, funcionales o tecnológicos, bajo los que deben ser prestados;

2. Los términos de referencia deben ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales;

3. Los términos de referencia para la contratación de servicios incluidos los de consultoría contendrán obligatoriamente los siguientes aspectos:

a) Alcance;

b) Metodología de trabajo;

c) Información que dispone la entidad;

d) Productos o servicios esperados;

e) Plazo de ejecución: parciales y/o total;

f) Personal técnico/equipo de trabajo/recursos, en el caso que corresponda;

g) Forma y condiciones de pago;

h) Multas;

i) Obligaciones de las partes; y,

j) Parámetros de evaluación y calificación según corresponda.

4. Los términos de referencia se establecerán con relación exclusiva a los servicios objeto del procedimiento y no con relación a los consultores o proveedores.

ARTÍCULO 79. Certificación de disponibilidad de fondos. La certificación de disponibilidad de fondos incluirá la información relacionada con las partidas presupuestarias o los fondos a los que se aplicará el gasto; y, se conferirá por medios electrónicos de manera preferente y de no ser esto posible por caso excepcional, se emitirá por medios físicos con la respectiva justificación.

ARTÍCULO 80. Modelos obligatorios de pliegos. Los modelos de pliegos observarán la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el presente Reglamento General, y las normas y/o políticas emitidas por el Directorio del SERCOP. Abarcarán las regulaciones para llevar a cabo las fases: precontractual, suscripción, y contractual.

El SERCOP emitirá los modelos obligatorios de pliegos para todos los procedimientos de contratación pública, excepto ínfima cuantía, catálogo electrónico, adquisición de bienes inmuebles, y contrataciones en situación de emergencia; sin perjuicio de que el SERCOP facilite a las entidades contratantes formatos no obligatorios de documentos, aplicables a este tipo de procedimientos.

Para la construcción de los modelos obligatorios de pliegos se considerará las disposiciones establecidas en la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, aplicando criterios de simplificación y evitando la sobrerregulación.

ARTÍCULO 81. Pliegos en procedimientos de compras corporativas. Las entidades contratantes que prevean efectuar compras corporativas observarán de manera obligatoria el modelo de pliego establecido por el SERCOP para los procedimientos de contratación que correspondan a la naturaleza y monto de la contratación debiendo completar la información, campos y formularios de acuerdo a las exigencias del caso.

El pliego incluirá:

1. Las entidades involucradas en la compra corporativa;

2. El tipo de procedimiento de contratación a seguir;

3. El convenio interinstitucional, de ser el caso;

4. Si la contratación es divisible, el proyecto de contrato conforme el modelo del procedimiento de contratación de que se trate;

5. La determinación del presupuesto referencia! total y las partidas presupuestarias de cada entidad contratante; y,

6. La identificación respecto de los responsables de llevar adelante el proceso operativo de la contratación (Designación de administradores).

La entidad que asumirá la tramitación del procedimiento de contratación o la determinación de si dos o más entidades interesadas en realizar una compra corporativa, llevarán adelante el mismo, bajo las siguientes condiciones:

a) Si una sola entidad asumiere la gestión del procedimiento, deberá adjuntar el acuerdo u otro instrumento en el que conste la "delegación o autorización" de representación de la otra u otras entidades; y,

b) Si dos o más entidades participaren en el procedimiento de compra corporativa, deberán determinar en el respectivo instrumento, las funciones que tendrá cada entidad.

ARTÍCULO 82. Pliegos de la contratación. La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el SERCOP.

La entidad contratante bajo su responsabilidad modificará y ajustará el modelo a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, en las secciones que el modelo lo permita, observando lo dispuesto en la normativa.

En caso de que la entidad contratante establezca condiciones contrarias a estas normas, ya sea en los pliegos o en el contrato administrativo, estas no podrán surtir efectos jurídicos, independientemente de las responsabilidades que establezcan los órganos de control del Estado, Cualquier disposición de los pliegos o el contrato que contravenga expresamente el principio de juridicidad se entenderá como no escrita.

Los pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o arrendar, o el servicio o consultoría por contratar, y todos sus costos asociados, presentes y futuros.

En la determinación de las condiciones de los pliegos, la entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y con el objetivo de obtener mejor valor por dinero.

Los pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación técnica o jurídica debidamente motivada; ni condiciones que favorezcan a un oferente en particular, ni direccionamiento o que no respondan a las necesidades de la entidad.

En los pliegos se incluirá adicionalmente el procedimiento para la tramitación de pagos, con plazos de aprobación y pago, así como cualquier otra condición indispensable para garantizar un correcto entendimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales durante la ejecución del contrato.

Forman parte integrante del pliego, los estudios, especificaciones técnicas y términos de referencia referidos en esta Sección, y cualquier otra documentación que la entidad considere pertinente. No deberá existir contradicciones entre el pliego y sus anexos.

En los casos que la entidad contratante, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, decida cobrar por levantamiento de textos, reproducción o edición de pliegos, deberá establecer en el pliego un valor directamente proporcional a los costos que de manera justificada y razonada sean necesarios para cubrir los gastos incurridos en cada proceso de contratación. En ningún caso se cobrará porcentaje del presupuesto referencial, ni tampoco se podrán emitir actos normativos internos que regulen su cobro.

Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución de inicio de la fase precontractual.

ARTÍCULO 83. Contenido del pliego. El pliego deberá contener, en lenguaje claro, preciso y directo, al menos los siguientes aspectos:

1. Convocatoria o invitación;

2. Presupuesto referencia!;

3. Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas;

4. Especificaciones técnicas para obras o bienes; y, términos de referencia para servicios incluidos los de consultaría, los cuales deberán ser genéricos y sin hacer referencia a marcas específicas;

5. Etapas y términos del procedimiento (cronograma): convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones; presentación de ofertas; apertura de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores; calificación o informe con la respectiva recomendación; y, adjudicación;

6. Parámetros de calificación y metodología de evaluación de las ofertas;

7. Tipo de adjudicación: total o parcial de ser el caso;

8. Multas y /o sanciones;

9. Proyecto de contrato, según corresponda;

10. Condiciones o límites de la subcontratación, de ser el caso;

11. Plazo y forma de pago, procedimiento para la tramitación de pagos, con plazos de aprobación y pago, así como cualquier otra condición indispensable para garantizar el correcto entendimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales;

12. Garantías exigidas de acuerdo con la ley, según corresponda; y

13. Mecanismos de resolución de controversias.

En los casos que la entidad contratante decida cobrar por levantamiento de textos, reproducción o edición de pliegos, se establecerá un valor directamente proporcional a los costos que de manera justificada y razonada sean necesarios para cubrir los gastos incurridos en cada procedimiento de contratación.

La entidad contratante publicará los pliegos, junto con los términos de referencia o especificaciones técnicas, en el Portal de Contratación Pública.

Al emitir los modelos obligatorios de pliegos, el SERCOP podrá incluir, modificar o suprimir los aspectos propuestos en este artículo.

ARTÍCULO 84. Parámetros de Evaluación. Las entidades contratantes deberán seleccionar los parámetros de evaluación, de conformidad con lo establecido en los modelos obligatorios de pliegos, podiendo definir adicionalmente otros que respondan a la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento de contratación; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.

La entidad contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación publicados en el Portal de Contratación Pública sean los que realmente se utilizarán en el procedimiento, evitando así el direccionamiento en las contrataciones.

ARTÍCULO 85. Pliegos en la modalidad ingeniería, procura y construcción. Para la modalidad ingeniería, procura y construcción, la entidad contratante podrá optar por utilizar buenas prácticas internacionales incluyendo modelos de pliegos internacionales, haciendo los ajustes pertinentes para ajustar los documentos a la naturaleza de la contratación y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En el caso de la modalidad contractual ingeniería, procura y construcción, los pliegos deben incluir una definición detallada del alcance y objetivo de los servicios, equipamiento y trabajos con sus respectivas especificaciones técnicas y de calidad haciendo referencia a las normas correspondientes.

Los pliegos también deberán describir las pruebas que la entidad contratante deberá llevar a cabo previo a la recepción provisional de la obra. De igual manera, deberán incluir las pruebas que se realizarán previo a la recepción definitiva de la obra, afín de verificar que esta cumpla con los parámetros de desempeño y calidad establecidos. Si las obras van a ser probadas y entregadas por etapas, los requisitos de las pruebas deben tener en cuenta el efecto de que algunas partes de las obras estén incompletas al momento de realizarlas.

La información que entregará la entidad contratante a los oferentes comprende: esquemas del proyecto, identificación de riesgos y valoración de los mismos, cronograma de trabajo e identificación de los hitos del proyecto y presupuesto referencial.

ARTÍCULO 86. Origen de recursos y nómina de socios. En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la Ley y el presente Reglamento, los oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán declarar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública.

El SERCOP podrá requerir en cualquier tiempo información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que, a su vez, sean socios, accionistas o miembros de la empresa, o consorcio oferente, y así sucesivamente hasta identificar la última persona natural, e inclusive al beneficiario final que estuviese o no en el árbol societario.

Los respectivos modelos de pliegos deberán requerir de manera obligatoria en cada procedimiento de contratación, la determinación clara de la identidad de los accionistas, partícipes o socios mayoritarios de cada uno de los oferentes que sean personas jurídicas. A su vez, cuando el referido accionista, partícipe o socio mayoritario de aquella sea una persona jurídica, se deberá determinar la identidad de sus accionistas, partícipes o socios, y así sucesivamente hasta transparentar la estructura de propiedad a nivel de personas naturales.

Se excepciona de lo descrito en el párrafo anterior, los casos en que el oferente sea una entidad de derecho público o una persona jurídica que cotiza en bolsa de valores y las personas naturales.

ARTÍCULO 87. Beneficiario Final. Se entenderá por beneficiario final a la persona natural que efectiva y finalmente a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad; y /o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. También es beneficiario final toda persona natural que ejerce un control efectivo final sobre una persona jurídica nacional o extranjera u otra estructura jurídica.

La identificación del beneficiario final de los proveedores del Estado es necesaria para que las entidades de control puedan detectar con certeza y facilidad cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, a la integridad que deben tener los proveedores del Estado,

La identificación de los beneficiarios finales en los procedimientos de contratación pública seguirá las siguientes reglas:

1. Si el proveedor es persona jurídica regulada por la Superintendencia de Compañías, se utilizará la herramienta provista por dicha entidad para determinar el beneficiario final, presumiéndose que el beneficiario final es lo que conste en esta herramienta.

2. Si el proveedor es persona natural, se presumirá que él o ella es el beneficiario final.

3. Si el proveedor es un compromiso de consorcio, se seguirán las mismas reglas de los numerales anteriores.

4. Si el proveedor es una persona jurídica regulada por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria se verificará por medio de la documentación presentada por el oferente.

La identificación del beneficiario final será presentada obligatoriamente por el proveedor en la declaración constante en el formulario de la oferta, y consistirá en la aceptación expresa de que el beneficiario final es cualquiera de los detallados en los numerales anteriores, según corresponda. Solo en caso de que el proveedor considere que su beneficiario final no es el definido en los numerales anteriores, detallará en su oferta a la persona natural que considere como beneficiario final.

La omisión o error en la presentación, constituirá causal de convalidación de errores.

Se excepcionan de la presente disposición: i) las contrataciones por ínfima cuantía, ii) las empresas o entidades públicas que actúen en calidad de proveedores del Estado; y, iii) en las contrataciones de Catalogo Electrónico.

Las empresas o entidades públicas que actúen como proveedores del Estado, no presentarán la declaración de beneficiario final.

Se exceptúa de la declaración de beneficiario final, a los oferentes que coticen en bolsa de valores; y, aquellos que, dentro de la declaración de beneficiario final, se alcance el nivel donde el accionista sea una persona jurídica que cotiza en bolsa de valores, en todo caso el oferente deberá certificar esa condición; y, a las empresas públicas que actúen en calidad de proveedores.

ARTÍCULO 88. Comisión técnica.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, conformará una comisión técnica para todos los procedimientos de régimen común, subasta inversa, régimen especial, y procedimientos especiales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente Reglamento, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a cien mil dólares ($ 100.000,00).

En el correspondiente acto administrativo, conjuntamente con la aprobación de los pliegos, del cronograma y la autorización de inicio del procedimiento de contratación, se conformará la comisión técnica.

La comisión técnica, como órgano colegiado de naturaleza temporal, será la encargada de atender y llevar a cabo las diferentes etapas de la fase precontractual del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea inferior al establecido en el inciso primero de este artículo, le corresponderá llevar a cabo la fase precontractual a un servidor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.

La comisión técnica se integrará de la siguiente manera:

1. Un profesional que la máxima autoridad o su delegado designe, quien la presidirá.

2. El titular del área requirente o su delegado; y,

3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado.

Para el caso del presidente de la comisión técnica se deberá designar a su alterno en el correspondiente instrumento de designación, que actuará en el caso de que por causas imprevistas o de fuerza mayor no pueda integrarla.

Los miembros de la comisión técnica serán funcionarios o servidores de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específica la respectiva comisión técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa especializada.

En los procesos de contratación cuyo presupuesto sea igual o mayor a quinientos mil dólares (USD 500.000,00), intervendrá con voz, pero sin voto, el director financiero y el director jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.

La comisión técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o a través de medios tecnológicos, conforme lo determinado en la correspondiente convocatoria.

Los informes de la comisión técnica serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado e incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de cancelación o desierto.

La comisión técnica designará al secretario de fuera de su seno quien no tendrá responsabilidad sobre las decisiones que se tomen.

Dependiendo de la complejidad del procedimiento, la comisión técnica podrá integrar subcomisiones técnicas de apoyo, procurando en su conformación, contar con personal afín al objeto de la contratación.

Los informes de la subcomisión contendrán un análisis de las ofertas presentadas y las recomendaciones expresas que se consideren necesarias realizar. Serán utilizados por la comisión técnica como apoyo en el proceso de calificación y selección; por tanto, no serán considerados como vinculantes. La comisión técnica deberá analizar obligatoriamente dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos, asumiendo de esta manera la responsabilidad por los resultados de esta etapa de calificación, sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 89. Fase precontractual. Una vez que la entidad contratante cuente con los estudios previos, los pliegos y la certificación presupuestaria y todos los documentos preparatorios, la máxima autoridad o su delegado, aprobará los documentos de la etapa preparatoria mediante resolución motivada. La fase precontractual comenzará con la publicación de la convocatoria en el Portal de Contratación Pública, de conformidad con las normas que regulen el procedimiento precontractual que corresponda.

Los servidores del área de compras o contratación pública, o quien haga sus veces, de la entidad contratante serán los responsables del trámite en el Portal de Contratación Pública, hasta la adjudicación o declaratoria de desierto o cancelación del proceso, según corresponda.

En los procedimientos de catálogo electrónico y de ínfima cuantía, la fase precontractual tiene su propia naturaleza diferenciada.

ARTÍCULO 90. Preguntas y respuestas. Los proveedores una vez recibida la invitación o efectuada la publicación de la convocatoria en el Portal de Contratación Pública, podrán formular preguntas sobre el contenido de los pliegos y el responsable designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisión técnica según el caso, emitirá las respuestas o aclaraciones debidamente motivadas a través del Portal de Contratación Pública, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato, el plazo y/o el presupuesto referencial, en el término que para el efecto se establezca en los pliegos.

No se considerará como respuesta, el que el proveedor se remita al contenido de los pliegos del procedimiento precontractual.

En los casos en que los proveedores efectúen reclamos o denuncias del procedimiento de contratación en la sección de preguntas, respuestas y aclaraciones del Portal de Contratación Pública, la entidad contratante está en la obligación de solventarlas y responder de manera motivada.

En el caso de la modalidad contractual ingeniería, procura y construcción, los oferentes deberán presentar sus inquietudes, incluyendo aquellas de tipo técnicas, respecto a los niveles de desempeño para cumplir el objeto y alcance del proyecto.

ARTÍCULO 91. Tiempos para las preguntas, respuestas y aclaraciones. Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido del pliego a la entidad contratante, para tal efecto observarán los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal de Contratación Pública:

Montos (USD) Término mínimo exigido

Superior a 10.000 hasta 100.000 2 días

Superior a 100.000 hasta 500.000 4 días

Superior a 500.000 en adelante 6 días

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse a través del Portal de Contratación Pública.

La Comisión Técnica o el servidor designado por la máxima autoridad o su delegado para llevar adelante el procedimiento, en un término mínimo de dos (2) días y máximo de seis (6) días contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a través del Portal de Contratación Pública, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato, el plazo y/o el presupuesto referencial.

Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación al pliego, se deberán notificar a todos los participantes a través del Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 92. Aclaraciones. El responsable designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisión técnica, según el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a través de aclaraciones podrá modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato, el plazo y el presupuesto referencial de los mismos.

Las aclaraciones se publicarán en el Portal de Contratación Pública hasta la fecha límite establecida para el efecto.

ARTÍCULO 93. Reglas de participación. Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes en todos los tipos de procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a excepción de los procedimientos de Régimen Especial establecidos en los numerales 2 y 6 del artículo 38 de la referida Ley, los de catálogo electrónico, ínfima cuantía y declaratoria de situación de emergencia.

1. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas: para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto reverencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años; y,

2. Patrimonio de personas jurídicas: en el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse:

BIENES Y/O SERVICIOS

Fracción básica Exceso hasta Patrimonio exigido sobre la fracción básica Patrimonio exigido sobre el excedente de la fracción básica

0 500.000,00 incluido - 5% sobre el exceso de 250.000 incluido

500.000,01 1'000.000,00 incluido 15.000,00 10% sobre el exceso de la fracción básica

1'000.000,01 5'000.000,00 incluido 75.000,00 12,5% sobre el exceso de la fracción básica

5'000.000,01 10'000.000,00 incluido 625.000,00 15% sobre el exceso de la fracción básica

10'000.000,01 En adelante 1.500.000,00 17,5% sobre el exceso de la fracción básica

OBRAS

Fracción básica Exceso hasta Patrimonio exigido sobre la fracción básica Patrimonio exigido sobre el excedente de la fracción básica

0,00 200.000,00 incluido NO APLICA 5% sobre el exceso de la fracción básica

200.000,01 500.000,00 incluido 3.000,00 5% sobre el exceso de la fracción básica

500.000,01 1'000.000,00 incluido 15.000,00 10% sobre el exceso de la fracción básica

1'000.000,01 5'000.000,00 incluido 75.000,00 12,5% sobre el exceso de la fracción básica

5'000.000,01 10'000.000,00 incluido 625.000,00 15% sobre el exceso de la fracción básica

10'000.000,01 En adelante 1.500.000,00 17,5% sobre el exceso de la fracción básica

El patrimonio se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio de Rentas Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras.

En aquellos casos, en que, por su naturaleza, el contrato sea de tracto sucesivo y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes, será el monto equivalente en la tabla, correspondiente al valor del presupuesto referencia! dividido para el número de años y meses en que se hubiere de ejecutar el contrato.

ARTÍCULO 94. índices financieros. Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos, los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y el valor mínimo/máximo de cada uno de ellos. Los índices financieros señalados en los modelos de pliegos expedidos por el SERCOP son referenciales.

Los índices regularmente aceptados son:

1. índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); y,

2. índice de Endeudamiento (menor a 1,5), siendo estos índices y valores recomendados, podiendo la entidad contratante modificarlos a su criterio.

Los factores para su cálculo estarán respaldados en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente; y/o, los balances presentados al órgano de control respectivo.

Las entidades contratantes que, al momento de revisar los índices financieros, detectaren alguna irregularidad deberán inmediatamente alertar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, a fin de evitar y erradicar cualquier tipo de conducta relacionada al lavado de activos y financiamiento de delitos en la contratación pública.

El incumplimiento de los valores de los índices financieros establecidos por la entidad contratante no será causal de rechazo de la oferta, por no ser estos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento.

En caso de compromisos de consorcio, el análisis de los índices financieros se realizará a partir del ponderado de la suma de los índices de cada uno de los partícipes.

ARTÍCULO 95. Presentación de ofertas.- La oferta se deberá presentar únicamente a través del Portal de Contratación Pública hasta la fecha límite para su presentación, debidamente firmada electrónicamente, a excepción de los siguientes procedimientos:

1. Feria Inclusiva;

2. Procedimientos especiales: Contrataciones en situaciones de emergencia, adquisición de bienes inmuebles y arrendamiento de bienes inmuebles;

3. Contrataciones por giro específico del negocio; y,

4. Los procedimientos excepcionados de publicación previstos en el artículo 17 del presente Reglamento.

Las ofertas deben ser presentadas por los participantes en los procedimientos de contratación pública de manera independiente y sin conexión o vinculación con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en dicho procedimiento, ya sea de forma explícita o en forma oculta.

En caso de detectarse la vinculación establecida en el numeral 37 del artículo 3 de este Reglamento, las ofertas vinculadas quedarán inhabilitadas para participar en ese proceso.

Las ofertas serán presentadas en los modelos obligatorios de formularios, dispuestos por el SERCOP, los cuales no serán susceptibles de modificación por parte de las entidades contratantes ni de los oferentes, por lo que deben adherirse a su contenido. En estos modelos el SERCOP evitará requerir información innecesaria o que pueda obtenerse en registros públicos, por lo que permanentemente aplicará procesos de depuración y optimización, de tal forma que los proveedores puedan presentar sus ofertas de manera ágil, fácil y clara. La utilización de módulos facilitadores para ofertar será progresivamente reemplazada por formularios web para consignar mensajes de datos.

La fase precontractual de los procesos de contratación pública se considera un trámite administrativo, por lo que también le serán aplicables las reglas y principios de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

El SERCOP aplicará criterios de simplificación y reducción de tiempos en las distintas etapas de la fase precontractual, salvo el caso del término para presentar ofertas, el cual será determinado con racionalidad y objetividad en función del presupuesto referencial.

No se podrán presentar ofertas en compromiso de consorcio, cuando se trate de procedimientos en los que se cursa invitación específica o directa a los proveedores, salvo que todos los miembros hayan sido invitados.

Una vez presentada la oferta por la cual el oferente manifiesta su voluntad de participar en un proceso de contratación, se prohíbe el retiro de la oferta o el desistimiento de participación.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 96. Términos para la entrega de ofertas. De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento, la entidad contratante, para establecer la fecha límite de entrega de ofertas técnicas, observará los términos previstos a continuación, contados a partir defenecer la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones:

Montos (USD) Término mínimo exigido

Superior a 10.000 hasta 100.000 No menor a 2 días

Superior a 100.000 hasta 500.000 No menor a 4 días

Superior 500.000 a 1.000.000 No menor a 6 días

1'000.000 en adelante No menor a 10 días

ARTÍCULO 97. Modificación del cronograma. La máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado o la comisión técnica de considerarlo necesario mediante resolución motivada y publicada en el Portal de Contratación Pública, podrá modificar el cronograma del proceso hasta la fecha límite en la etapa de preguntas, respuesta y aclaraciones.

ARTÍCULO 98. Apertura de ofertas. El responsable designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisión técnica, aperturará en acto público las ofertas, una hora después del límite establecido para su recepción, de lo cual se dejará constancia en actas.

ARTÍCULO 99. Integridad de la oferta. Luego de la apertura de ofertas, la entidad contratante está en la obligación de verificar la integridad de los documentos solicitados en las ofertas presentadas, con el fin de identificar la existencia de errores susceptibles de convalidación.

ARTÍCULO 100. Convalidación de errores de forma. Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del término mínimo de dos (2) días o máximo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación.

Dicho término se fijará a criterio de la entidad contratante, en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes, a través del Portal de Contratación Pública.

Se considera error de forma o de naturaleza convalidable, entre otros, lo siguiente:

1. Errores tipográficos, de foliado u organización de la oferta;

2. Certificación de documentos sobre su capacidad legal, técnica o económica;

3. Cualquier error en el llenado del formulario de la oferta. Se considerarán convalidadles también todos los requisitos que constituyen la integridad de la oferta;

4. Que la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que, de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar. Por lo tanto, no será convalidadle la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de presentación de ofertas.

De presentarse información sobre la convalidación solicitada por la entidad contratante, a través de la que pretenda acreditarse un hecho, circunstancia o calidad cuya existencia sea posterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, la misma no será considerada;

5. Las contradicciones o discordancias establecidas entre la información proporcionada por el proveedor en cualquier parte de su oferta y la documentación que lo respalda;

La documentación de soporte que haya sido adjuntada en la oferta pero que no conste expresamente señalada en la oferta, será analizada y evaluada para verificar si cumple lo exigido en el pliego, y se podrá pedir convalidación de errores en virtud de la documentación adjunta. No será convalidable la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de presentación de ofertas.

Podrá requerirse documentación de soporte respecto de la información que consta en la oferta y que no se encuentre respaldada. En ningún caso, los documentos adicionales requeridos modificarán el objeto de la oferta;

6. Ilegibilidad o falta de claridad de la información o documentación. Podrán aclarar o ampliar una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta. Esto incluye información detallada en los formularios;

7. Cualquier anexo de la oferta que no cuente con firma electrónica. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar los anexos con firma electrónica;

8. Cualquier oferta presentada con firma electrónica de un sistema diferente al establecido por el ente rector de las telecomunicaciones, sus anexos o certificados. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar su oferta, sus anexos o certificados con la firma electrónica autorizada por el ente rector de las telecomunicaciones.

De igual manera, en el caso de que la entidad contratante no pueda validar la firma electrónica, solicitará al oferente que remita nuevamente el documento suscrito electrónicamente, el mismo que podrá ser firmado con fecha posterior a la presentación de la oferta. Será responsabilidad del oferente verificar que los documentos firmados electrónicamente se encuentren debidamente validados;

9. En caso de que una muestra presentada dentro del proceso de contratación, difiera con las características, descripciones, detalles o fichas señaladas en la oferta. En estos casos, la convalidación consistirá en que el oferente presente una nueva muestra; y,

10. En caso de procedimientos de contratación de obra, será convalidable el análisis de precios unitarios que cuente con salarios inferiores a los determinados por la Contraloría General del Estado, en cuanto al personal que integre la mano de obra. El monto del análisis de precio unitario, no podrá variar al monto ofertado.

En los modelos obligatorios de pliegos, el SERCOP podrá establecer otros casos de errores de forma de naturaleza convalidable.

En caso de duda sobre la existencia de errores de forma o de naturaleza convalidable, la Comisión Técnica o el delegado del procedimiento enviará a convalidar la oferta, para lo cual se aplicará los principios de igualdad y racionalidad.

ARTÍCULO 101. Errores aritméticos. Los errores aritméticos de la oferta económica serán corregidos por parte del proveedor, por pedido de la entidad contratante.

Tratándose de procedimientos para la ejecución de obras, el precio unitario ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios -APU, el que deberá ser incorporado a la tabla de cantidades y precios. De existir diferencias entre el precio unitario previsto en el Análisis de Precios Unitarios y el de la Tabla de Cantidades y Precios, prevalecerá el del Análisis de Precios Unitarios.

Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas en el pliego y las ofertadas, se estará a las establecidas en el pliego debiendo realizarse la corrección respectiva, por parte del proveedor.

Si existe contradicción entre la información escrita en letras y números, prevalecerá la información escrita en letras.

ARTÍCULO 102. Errores no convalidadles. Son errores no convalidables los siguientes:

1. La falta de documentación e información que no tenga referencia en la oferta.

2. El incumplimiento de requerimientos técnicos de la oferta.

La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la oferta.

ARTÍCULO 103. Prohibición de convalidación. Las entidades contratantes no podrán, durante la etapa de convalidación de errores requerir a los oferentes documentos o información que no se encuentre referenciada en la oferta o condiciones que no hubieran estado previstas en el pliego.

Tampoco podrán las entidades contratantes dentro de esta etapa, formular aclaraciones, modificaciones o nuevos requerimientos respecto de las condiciones establecidas en el pliego, ni sobre las capacidades técnicas, económicas o legales de los oferentes.

ARTÍCULO 104. Causas de rechazo y descalificación de las ofertas. Son causas de rechazo y descalificación de las ofertas, las siguientes:

1. No haber convalidado la oferta en el tiempo y en la forma dispuesta;

2. La existencia de errores no convalidadles; o,

3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos determinados por la entidad contratante bajo la metodología "Cumple /No Cumple".

El responsable designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisión técnica, deberán dejar constancia en la correspondiente acta de calificación o informe de evaluación.

En ningún caso se solicitarán copias notarizadas o apostilladas al momento de presentación de las ofertas, ni tampoco información que pueda ser consultada en registros públicos de información. Tampoco se podrá rechazar y descalificar una oferta por la causal de integridad de la oferta, ya que este requisito es de naturaleza convalidadle.

En los procedimientos de régimen común para obras, bienes y/o servicios ninguna condición o capacidad requerida a través de los parámetros de evaluación que fueran analizados bajo la metodología "Por puntaje" podrá constituir causal para la descalificación o rechazo del oferente o de su oferta.

En los procedimientos de contratación de consultoría, para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la oferta técnica debe obtener al menos setenta (70) puntos, caso contrario será descalificada.

ARTÍCULO 105. Evaluación de ofertas. El responsable designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, o la comisión técnica, examinará las capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas, y la calidad según los parámetros establecidos en el pliego.

A efectos de reconocer la experiencia del proveedor obtenida por su participación anterior mediante consorcio, la entidad contratante reconocerá la totalidad del monto contractual ejecutado independiente del porcentaje con el que participó cada consorciado.

En los correspondientes modelos obligatorios de pliegos, el SERCOP determinará los instrumentos y modalidades de acreditación de experiencia, la temporalidad, localidad y montos de experiencia requerida, de tal forma que se evite la arbitrariedad de las entidades contratantes. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente podrá, a su elección, acreditar su experiencia con solo detallar en su oferta el link del Portal de Contratación Pública en donde reposa la documentación o información que acredita su experiencia.

En el caso de la modalidad contractual ingeniería, procura y construcción, la entidad contratante, a más de lo expresado en este artículo, deberá considerar al menos los siguientes parámetros: conocimiento y experiencia en la ejecución de este tipo de contratos, la experiencia y competencia en las disciplinas de los ingenieros o profesionales calificados que serán responsables por el diseño del proyecto, y la capacidad financiera para ejecutar el proyecto.

ARTÍCULO 106. Experiencia general y específica mínima en procedimientos de régimen común.- La entidad contratante definirá con precisión cuál es la experiencia mínima que deberá acreditar el oferente, de acuerdo al cumplimiento de las condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia. Por regla general la experiencia es un atributo propio del procedimiento de licitación, por lo que de forma excepcional el SERCOP establecerá en los modelos de pliegos otros procedimientos que puedan requerir experiencia y bajo qué condiciones.

Se definirá exactamente qué tipo de contrataciones se aceptarán como experiencia general y cuales como experiencia específica.

La experiencia general será acreditada con contrataciones en el mismo CPC a nivel 4 y su descripción, sin perjuicio de considerar otras contrataciones que permitan demostrar la experiencia requerida.

La experiencia específica deberá estar directamente relacionada con el objeto de la contratación.

La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la entidad contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual.

En el caso de obras, para los profesionales de la construcción que optaren por participar en un proceso de contratación, sea individualmente o consorciados, podrán acreditar la experiencia adquirida anteriormente en relación de dependencia, ya sea en calidad de residente, o superintendente de obra, cuando gire en torno a los montos contractuales, en un porcentaje del 40% del valor del contrato en el que tales profesionales participaron en las calidades que se señalaron anteriormente.

Las personas naturales que hayan sido servidores públicos, y que hayan ejercido funciones como administradores de contrato, fiscalizadores, gerentes, directores técnicos o similares, no podrán acreditar experiencia general o específica como constructor o contratista de obra.

La entidad contratante obligatoriamente deberá dimensionar los parámetros de calificación de experiencia general y específica mínima requerida de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del presupuesto referencial del procedimiento de contratación:

Montos Hasta USD Monto de experiencia general mínima requerida Monto de experiencia específica mínima Monto mínimo requerido por cada contrato en relación al

USD (a partir) 10.000 250.000 en relación al presupuesto referencial No mayor a 20% requerida en relación al presupuesto referencial No mayor a 10% monto determinado en la experiencia mínima general o específica, según corresponda No mayor a 10%

250.000 500.000 No mayor a 30% No mayor a 15% No mayor a 15%

500.000 1.000.000 No mayor a 40% No mayor a 20% No mayor a 20%

1.000.000 7.000.000 No mayor a 50% No mayor a 25% No mayor a 25%

7.000.000 14.000.000 No mayor a 60% No mayor a 30% No mayor a 30%

14.000.000 En adelante No mayor a 70% No mayor a 40% No mayor a 30%

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia. La temporalidad de la experiencia general y específica para bienes y servicios incluidos los de consultoría será dentro de los últimos veinte años contados hasta la fecha límite de presentación de las ofertas.

Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias.

En el caso de obras, la entidad contratante deberá solicitar como temporalidad de experiencia general y específica al menos veinte (20) años, contados hasta la fecha límite de presentación de las ofertas. Por lo tanto, el contratista podrá acreditar la experiencia general y específica dentro de dicho período.

La experiencia presentada por el oferente será acreditable y aceptada, siempre que se haya ejecutado legalmente dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por ningún oferente ecuatoriano dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero.

ARTÍCULO 107. Método de evaluación de las ofertas. Las capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas, según correspondan, requeridas a través de los parámetros de evaluación, podrán ser analizadas:

1. Utilizando una única etapa de evaluación a través de la metodología Cumple / No Cumple, tratándose de subasta inversa electrónica; y,

2. En los demás procedimientos de contratación de régimen común, utilizando dos etapas de evaluación, la primera con la metodología Cumple / No Cumple, cuyos parámetros serán establecidos en el pliego por la entidad contratante y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda etapa de evaluación será "Por Puntaje", a través del Portal de Contratación Pública.

Se aplicará la metodología Cumple / No Cumple, cuando el objetivo sea la determinación del cumplimiento de una condición, requisito o capacidad mínima en lo técnico, económico o jurídico por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante.

Se empleará la metodología "Por Puntaje" cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades en lo técnico o económico de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.

ARTÍCULO 108. Evaluación de ofertas en obras. En el caso de las contrataciones de obras, los parámetros de personal técnico mínimo y su experiencia mínima, equipo mínimo, metodología y cronograma de ejecución de la obra, serán exigidos en los pliegos pero como una obligación de ejecución contractual, por lo que no serán verificados o evaluados en la fase precontractual ni en la fase de suscripción.

No será necesario que se anuncie o detalle en la oferta estos requisitos, ya que bastará con adjuntar un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través del formulario respectivo.

Una vez suscrito el contrato, y previo a la autorización de inicio de obra, el contratista presentará al fiscalizador para su aprobación, los documentos que sustenten el personal técnico propuesto, el equipo asignado al proyecto, la metodología y cronograma de ejecución de la obra. En caso de que el contratista no cumpla con lo previsto por la entidad contratante, se procederá a declararlo como contratista incumplido conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Para el caso de obras, los Análisis de Precios Unitarios -APU presentados por los oferentes serán utilizados exclusivamente para evaluar el parámetro de la oferta económica, bajo la metodología "Por Puntaje". Si bien estos análisis deberán guardar la debida correspondencia con las especificaciones técnicas, las entidades contratantes no podrán evaluar este componente de la oferta bajo la metodología "Cumple o No cumple". En todo caso, como parte del análisis de integridad de la oferta, los oferentes declararán su adhesión y compromiso de cumplimiento de las especificaciones técnicas aprobadas por la entidad contratante. De existir diferencias entre el detalle los rubros o de las unidades de obra previstas en el Análisis de Precios Unitarios y el de las especificaciones técnicas, prevalecerán estas últimas.

En caso de que los Análisis de Precios Unitarios -APU presentados por los oferentes contemplen salarios inferiores a los determinados por la Contraloria General del Estado, en cuanto al personal que integre la mano de obra, la entidad contratante estará a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 100 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 109. De los tiempos para la calificación de las ofertas. Luego de culminada la apertura de ofertas la Comisión Técnica, o, el profesional responsable de la fase precontractual, según corresponda, tendrá el término máximo de hasta treinta (30) días, para emitir la actuación que pone fin a la etapa de calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda.

Dicho término se fijará a criterio del área requirente, con relación al monto de la contratación, y nivel de complejidad y magnitud de la información requerida, debiéndose ajustar el cronograma del procedimiento de contratación al momento de elaborar los pliegos.

No se deberá observar el término previsto en el primer inciso del presente artículo, en caso de presentarse un reclamo ante el 8ERGO? sobre el procedimiento de contratación; o, si el SERCOP de oficio se encuentra realizando una supervisión al procedimiento. En tales eventos, se procederá conforme el numeral 2 del artículo 19 de este Reglamento.

ARTÍCULO 110. Determinación de colusión. El SERCOP pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Competencia Económica, las presunciones de colusión en contratación pública, de conformidad con la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, ente competente para determinar y sancionar actos colusorios.

En caso de que el ente competente determine la existencia de actos colusorios en un procedimiento de contratación específico, se aplicará la terminación del contrato establecida en el numeral 5 del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 111. Término para la adjudicación.- En los procedimientos de contratación pública, la resolución de adjudicación se emitirá en un término no menor a tres días (3) días, contados a partir de la fecha de emisión de la actuación que pone fin a la etapa de calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Una vez emitida la resolución de adjudicación, las entidades contratantes deberán publicarla en el Portal de Contratación Pública en el término máximo de un día.

En caso de presentarse un reclamo ante el SERCOP sobre el proceso de contratación, conforme al artículo 115 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; o, si el SERCOP de oficio se encuentra realizando una supervisión al proceso, la entidad contratante no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acción de control. Para la aplicación de esta disposición será necesario que también se haya puesto en conocimiento de la entidad contratante la presentación del reclamo por parte del reclamante, o, que se haya notificado el oficio de inicio de la supervisión o monitoreo por parte del SERCOP.

El Título V de este Reglamento General determinará los tiempos máximos de actuación del SERCOP; y, en el caso de que el referido ente rector no proceda con la notificación en el término previsto en este reglamento, la entidad contratante podrá continuar con la adjudicación bajo su responsabilidad. El SERCOP implementará mecanismo de control interno para el adecuado cumplimiento de los tiempos para la supervisión.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 112. Adjudicación. Con base en el informe de recomendación, la entidad contratante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta asegure las mejores condiciones para el Estado en términos de valor por dinero, y cumpla con las condiciones legales, financieras y técnicas estipuladas en los pliegos y en la reglamentación correspondiente. El mismo deberá garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones exigidas.

Para el caso de procedimientos dinámicos de contratación, la oferta que representa el mejor costo será aquella que, cumpliendo con las condiciones mínimas de calidad, financieras y legales, exigidas en los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo.

En el resto de procedimientos de régimen común, la oferta que representa el mejor costo será aquella que contemple las mejores condiciones de calidad, financieras y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En el correspondiente estudio de mejor valor por dinero se podrá establecer parámetros adicionales de calidad, sostenibilidad, innovación y costos del ciclo de vida. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los documentos precontractuales.

En el caso de consultoría, el mejor costo se determinará con base en el criterio "calidad y costo", en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los correspondientes pliegos, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.

En el caso de adquisición de bienes y/o contratación de servicios, mediante los procedimientos licitación, régimen especial por subasta inversa electrónica de fármacos o bienes estratégicos en salud, contrataciones en situación de emergencia y feria inclusiva, los pliegos o instrumentos pertinentes podrán prever adjudicación parcial o por ítems.

ARTÍCULO 113. Adjudicatarios fallidos. Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputables, que no sean susceptibles de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, lo declarará como adjudicatario fallido y notificará de esta condición al Servicio Nacional de Contratación Pública.

El adjudicatario fallido será inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) años, tiempo durante el cual no podrá contratar con las entidades contratantes previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Solo con la declaratoria de adjudicatario fallido, la máxima autoridad o su delegado, adjudicará el contrato al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, de convenir a los intereses nacionales o institucionales, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato.

Si el oferente llamado como segunda opción en orden de prelación no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.

Si no es posible adjudicar el contrato al oferente según el orden de prelación, el procedimiento será declarado desierto por oferta fallida; en dicha declaratoria deberá constar de forma motivada los justificativos para la no adjudicación al segundo lugar.

ARTÍCULO 114. Declaratoria de procedimiento desierto parcial. Cabe la declaratoria de procedimiento desierto parcial cuando se convoque a un procedimiento de contratación con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ítems.

CAPÍTULO II. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN ESPECIAL

SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES

ARTÍCULO 115. Régimen Especial. Las contrataciones establecidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, especialmente en lo relativo a la fase precontractual, observarán la normativa prevista en este capítulo.

En el caso que en el presente régimen especial no se describa o detalle algún procedimiento o acción concreta que sean indispensables realizar para la contratación, se observará de forma supletoria los procedimientos o disposiciones establecidos para la fase precontractual en el régimen común de la Ley, y del presente Reglamento General.

Para el caso de la fase preparatoria, de suscripción, o de ejecución contractual, se aplicará directamente la normativa común a todas las contrataciones, salvo que este Capítulo estableciera una regulación diferente.

ARTÍCULO 116. Obligatoriedad de publicación. Salvo las excepciones establecidas en la Ley y este Reglamento, los procedimientos de contratación pública bajo la modalidad de régimen especial serán publicados en el Portal de Contratación Pública durante la ejecución de todas sus fases y etapas.

Los tiempos establecidos en el cronograma de los procedimientos de régimen especial no se sujetarán a los tiempos determinados para el régimen común.

ARTÍCULO 117. ínfima cuantía en régimen especial. En cualquiera de los casos establecidos en el artículo 38 de la LOSNCP con excepción del numeral 4 de la referida Ley, si la cuantía del objeto de contratación es igual o inferior a diez mil dólares (USD $10.000), la entidad contratante podrá optar por aplicar el procedimiento de ínfima cuantía.

SECCIÓN SEGUNDA. ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD

PARÁGRAFO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 118. Adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud. Los fármacos son bienes que consisten en las preparaciones o formas farmacéuticas contempladas en las definiciones de medicamentos del artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud. Para la adquisición de fármacos será necesario que los mismos se encuentren dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente o su adquisición se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional.

Progresivamente el SERCOP y la Red Pública Integral de Salud deberán cumplir con la meta de que el 100% de los fármacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente, se encuentre en el catálogo electrónico para su adquisición.

Los bienes estratégicos en salud constituyen todo tipo de bien determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de sus competencias, que sea necesario y se encuentre relacionado directamente con la prestación de servicios de salud.

Todas las entidades de la Red Pública Integral de Salud que presten servicios de salud utilizarán exclusivamente los procedimientos de adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud dispuestos en la presente sección.

El resto de entidades contratantes que no forman parte de la Red Pública Integral de salud, utilizarán los demás procedimientos previstos en la Ley, sin que les sea aplicable lo contemplado en esta Sección.

ARTÍCULO 119. Procedimientos de adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud.Las entidades contratantes que forman parte de la Red Pública Integral de Salud para adquirir cualquier fármaco o bien estratégico en salud utilizarán los siguientes procedimientos:

1. Repertorio virtual resultado de una compra corporativa;

2. Subasta inversa electrónica: En caso de que el fármaco o bien estratégico en salud no se encuentre disponible para su adquisición en el Repertorio virtual previsto en el numeral 1, podrán adquirir los fármacos y bienes estratégicos en salud a través de otros procedimientos previstos en la Ley o este Reglamento.

En estos casos, los procedimientos serán individuales por cada fármaco o bien estratégico en salud. Unicamente podrán agruparse fármacos por subgrupo químico descrito en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente. Por ningún motivo se deberán comprar fármacos y bienes estratégicos en salud, en un mismo procedimiento.

Para este procedimiento se aplicará la normativa de régimen común;

3. ínfima cuantía: En caso de que el fármaco o bien estratégico en salud no se encuentre disponible para su adquisición en el Repertorio virtual previsto en el numeral 1, y la cuantía sea igual o menor a diez mil dólares (10.000 USD) conforme lo determinado en el artículo 270 de este Reglamento.

También será aplicable este procedimiento cuando el proveedor incorporado en el repertorio virtual del Portal de Contratación Pública, no entregue el fármaco o bien estratégico en salud en el plazo establecido en la orden de compra.

Para este procedimiento se aplicará la normativa de régimen común; y,

4. Adquisición a través de organismos o convenios internacionales e importación directa, conforme lo previsto en esta Sección.

ARTÍCULO 120. Planificación y calidad de compra. Las entidades contratantes de la Red Pública Integral de Salud (RPIS), deberán realizar procesos adecuados de planificación para la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud, de tal manera que estos procedimientos se desarrollen únicamente según lo dispuesto en la presente sección, evitando generar adquisiciones por otro tipo de mecanismos, salvo emergencias reconocidas por la máxima autoridad de cada miembro de la RPIS.

En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente sección, el Servicio Nacional de Contratación Pública pondrá en conocimiento inmediato de las respectivas instituciones de control del Estado, a fin de que las mismas generen las correspondientes acciones dentro del marco de sus competencias.

La planificación de consumo se realizará conforme la estimación y proyección de consumo, conforme lo efectivamente consumido el año anterior por los usuarios de la RPIS, a fin de evitar caducidades o compras en exceso. Los servicios conexos para garantizar la disponibilidad y acceso de los fármacos o bienes estratégicos en salud podrán abarcar logística, manejo de inventarios, entre otras actividades, para cumplir con lo previsto en este artículo.

Las adquisiciones de fármacos y bienes estratégicos en salud señaladas en esta sección, se sujetarán al cumplimiento de condiciones de calidad, seguridad y eficacia, establecidas por la autoridad sanitaria nacional, a través del organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria. Las adquisiciones de estos fármacos o bienes estratégicos en salud deberán ajustarse a las fichas técnicas establecidas para el efecto por la autoridad sanitaria nacional.

Las adquisiciones de fármacos y bienes estratégicos en salud, que se realicen al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de este Reglamento General sea cual fuere el procedimiento de contratación adoptado, estarán sujetas a controles de calidad, seguridad y eficacia, post registro aleatorios, en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio; control que lo efectuará el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria, de forma obligatoria, continua y permanente, debiendo ajustarse a las fichas técnicas establecidas para cada fármaco o bien estratégico en salud.

Para el caso de las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud, en la adquisición de los fármacos o bienes estratégicos en salud que se contrate, se vigilará que en toda transferencia del bien se cumpla con los controles de calidad y sanitarios, debiéndose implementar mecanismos de control de trazabilidad de los fármacos o bienes estratégicos, para el seguimiento de dichos bienes, desde la fabricación o importación según corresponda.

El sistema de trazabilidad consistirá en la identificación individual y unívoca de cada unidad de los fármacos o bienes estratégicos en salud a ser entregados, que permita efectuar el seguimiento de cada unidad a través de toda la cadena de distribución de dichos bienes.

Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad, seguridad y eficacia que se detectare, implicará la suspensión inmediata del vínculo contractual y/o la aplicación de las sanciones previstas en el convenio, contrato u orden de compra respectivas, sin perjuicio de las sanciones contenidas en la demás normativa aplicable.

PARÁGRAFO SEGUNDO. REPERTORIO VIRTUAL RESULTADO DE UNA COMPRA CORPORATIVA

ARTÍCULO 121. Compra corporativa. Con el objeto de obtener mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, las entidades de la Red Pública Integral de Salud, conjuntamente con el Servicio Nacional de Contratación Pública, realizarán una selección para elegir al o a los proveedores de fármacos o bienes estratégicos en salud; listado que constará en el repertorio virtual del Portal de Contratación Pública, desde el cual se generarán las órdenes de compra, independientes y periódicas para la adquisición de los bienes de salud que se requieran.

Una vez habilitado el o los proveedores seleccionados en el repertorio virtual del Portal de Contratación Pública, las entidades contratantes que lo requieran podrán realizar las compras directas generando las órdenes de compra respectivas.

ARTÍCULO 122. Del Comité interinstitucional. Para ejecutar los procedimientos de selección por compra corporativa, se conformará un Comité Interinstitucional integrado por los siguientes miembros:

1. La máxima autoridad o delegado del Servicio Nacional de Contratación Pública, quien lo presidirá;

2. La máxima autoridad o delegado del Ministerio de Salud Pública; y

3. La o el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o su delegado.

El Servicio Nacional de Contratación Pública, en coordinación con la Red Pública Integral de Salud expedirá las atribuciones y regulaciones necesarias para el funcionamiento de este comité.

Se podrá conformar una o más Comisiones Técnicas, para la ejecución de los procedimientos de selección por compra corporativa.

ARTÍCULO 123. Subasta inversa corporativa. La subasta inversa corporativa será el procedimiento que se utilizará para seleccionar a los proveedores de fármacos o bienes estratégicos en salud para el repertorio virtual, y se regirán a las reglas de compras corporativas establecidas en este Reglamento.

Las especificaciones técnicas de los fármacos y bienes estratégicos en salud serán elaboradas oportunamente por la autoridad sanitaria nacional, las cuales serán incorporadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública de forma obligatoria en los pliegos de contratación para el procedimiento de subasta inversa corporativa; para lo cual, se deberá observar las disposiciones constantes en el presente Reglamento General y demás normativa para el funcionamiento emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. En los pliegos se deberá hacer constar además la periodicidad del abastecimiento de los fármacos y bienes estratégicos en salud conforme al modelo propuesto por la Red Pública Integral de Salud a través del comité interinstitucional buscando en todos los casos reducir los costos de almacenamiento que derivan de éstos.

Las condiciones de los pliegos serán aprobadas por el comité interinstitucional en el ámbito de sus competencias.

Para la adquisición de fármacos por este procedimiento será necesario que los mismos se encuentren dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente o su adquisición se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional.

Una vez culminado el procedimiento de selección de proveedores, el Servicio Nacional de Contratación Pública suscribirá con el proveedor adjudicado, el respectivo convenio marco, el cual no constituirá la compra del bien, sino únicamente dará el derecho y configurará la obligación del proveedor o proveedores seleccionados a constar en el repertorio virtual del Portal de Contratación Pública.

En caso de que el o los proveedores seleccionados no suscriban el convenio marco en el plazo previsto para el efecto, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como adjudicatarios fallidos a estos proveedores, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, adjudicará al siguiente proveedor, de acuerdo con el orden de prelación, de convenir a los intereses nacionales o institucionales.

El Comité Interinstitucional expedirá las atribuciones y regulaciones necesarias para instrumentar el presente procedimiento de selección.

ARTÍCULO 124. Terminación del convenio marco. Los convenios marco podrán terminar por las causas previstas en el mismo, las cuales serán detalladas en el pliego del procedimiento de selección. La máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, podrán realizar informes consolidados de los incumplimientos o retrasos reiterados por los proveedores, con la finalidad de analizar la terminación unilateral del convenio marco.

En caso de configurarse una causal de terminación, el Comité Interinstitucional analizará la procedencia de la terminación del convenio y emitirá un dictamen motivado de forma previa. El Servicio Nacional de Contratación Pública será el responsable de la terminación de los convenios marco.

En caso de la terminación anticipada y unilateral del convenio marco, de convenir a los intereses nacionales o institucionales, el Servicio Nacional de Contratación Pública suscribirá un nuevo convenio marco con el siguiente proveedor que participó en el procedimiento de compra corporativa y cumpla con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de selección inicial, de acuerdo al orden de prelación y garantizando el mejor costo según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El proveedor seleccionado suscribirá el convenio marco conforme lo previsto en este Reglamento.

En todos los casos, se garantizará el cumplimiento del objeto del convenio marco y el abastecimiento de las entidades de la Red Pública Integral de Salud.

ARTÍCULO 125. Contratación por subasta inversa corporativa fallida. En el caso de que una subasta inversa corporativa haya sido declarada desierta, el SERCOP realizará una convocatoria pública y abierta a todos los proveedores de ese fármaco o bien estratégico en salud, que a la fecha de la convocatoria cuenten con registro sanitario válido, para que presenten su carta de adhesión y oferta económica para suscribir el convenio marco e ingresar al repertorio virtual, en caso de ser adjudicados.

La Comisión Técnica respectiva evaluará las propuestas presentadas, y recomendará la adjudicación del convenio marco a la oferta de menor precio y que cumpla con el requisito de contar con registro sanitario.

El SERCOP adjudicará a la oferta recomendada, y suscribirá el convenio marco respectivo para proceder con la habilitación de el o los proveedores seleccionados en el repertorio virtual del Portal de Contratación Pública, y que las entidades contratantes de la RPIS que lo requieran, puedan realizar las compras directas generando las órdenes de compra respectivas.

El convenio marco, en estos casos, estará vigente hasta que se suscriba el convenio marco de una subasta inversa corporativa exitosa, pero que en ningún caso tendrá un plazo menor a un año, ni mayor a dos años, pudiéndose continuar en el caso de que una nueva subasta inversa corporativa se declare desierta hasta el máximo de tiempo permitido.

El presente procedimiento podrá ser convocado las veces que resulten necesarias, siempre que se justifique de forma técnica y debidamente fundamentada la necesidad de la contratación por parte del ente rector de salud, hasta la suscripción del convenio marco de una subasta inversa corporativa exitosa y la incorporación del medicamento en el repertorio virtual.

#Artículo 125, último inciso añadido por el Decreto. 243 Se reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial, el 16 de Diciembre de 2025.

PARÁGRAFO TERCERO. ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE ORGANISMOS O CONVENIOS INTERNACIONALES E IMPORTACIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 126. Adquisición a través de organismos o convenios internacionales. Para el caso de contratación a través de organismos o convenios internacionales de fármacos o bienes estratégicos de salud, se seguirá el procedimiento establecido por dichos organismos o convenios, privilegiando éstos por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud y sus servicios complementarios de instalación, montaje y puesta en marcha; siempre y cuando su adquisición optimice el gasto público y se garantice la calidad, seguridad y eficacia de los fármacos, bienes estratégicos en salud y sus servicios complementarios a adquirirse. No se aceptará intermediaciones de compra.

Adicionalmente, con la finalidad de asegurar la disponibilidad oportuna de las vacunas, las adquisiciones se podrán hacer de forma directa, a través de convenios con el Fondo Rotatorio de la OPS/OMS, o con otros Estados, organismos internacionales o empresas públicas debidamente calificadas para producirlas y comercializarlas; conforme lo determina el Reglamento a la Ley que Garantiza el Abastecimiento Permanente de Vacunas e Insumos para el Programa Ampliado de Inmunización.

El Ministerio de Salud Pública podrá, además, realizar las adquisiciones de vacunas para su administración, con proveedores en general, que garanticen inocuidad, calidad, seguridad y eficacia del producto, cuando se justifique la conveniencia por razones de escasez o nueva tecnología.

En caso de compra en el extranjero, la entidad contratante estará exceptuada del trámite de verificación de producción nacional, prevista en este Reglamento.

ARTÍCULO 127. Importación directa. Para el caso de importaciones directas de fármacos, cuando se requieran medicamentos especiales, para tratamientos especializados que no consten en el repertorio virtual del Portal de Contratación Pública y no estén disponibles en el país, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, solicitará autorización para importación directa a la autoridad sanitaria nacional, quien la concederá previa evaluación de los justificativos clínicos terapéuticos.

Para la adquisición de fármacos por este procedimiento se realizará conforme al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente o su adquisición se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 128. Procedimiento. Para los casos previstos en los artículos anteriores, de no existir procedimientos establecidos para la adquisición, se procederá de conformidad a las noimas legales del país en que se contraten los fármacos o bienes estratégicos en salud, o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional; o, en su defecto, se suscribirá previamente los convenios procedimentales respectivos; y en todos los casos bajo modelos de adquisición centralizada, o desconcentrada según las necesidades de cada subsistema.

SECCIÓN TERCERA. DEFENSA NACIONAL, ORDEN PÚBLICO, PROTECCIÓN INTERNA, SEGURIDAD CIUDADANA, SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DEL ESTADO, Y REHABILITACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 129. Determinación de contrataciones. Serán objeto del régimen especial previsto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las contrataciones efectuadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, la Casa Militar Presidencial o quien haga sus veces, el Ministerio del Interior, y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores o quien haga sus veces, según el ámbito de sus competencias, que tengan por objeto:

1. En el caso de defensa nacional y seguridad externa del Estado:

a) Adquisición, modernización, repotenciación y mantenimiento de armamento; y, su equipo y accesorios especiales relacionados;

b) Adquisición y mantenimiento de equipo de intendencia, equipamiento y protección personal, material de guerra y equipo especial para seguridad y defensa;

c) Adquisición, modernización y repotenciación de unidades navales, aéreas, terrestres, sistemas de defensa aérea, simuladores y demás sistemas para seguridad y defensa;

d) Recuperación, mantenimiento y sostenimiento logístico integral de unidades navales, aéreas, terrestres, sistemas de defensa aérea, simuladores y demás sistemas para seguridad y defensa;

e) Adquisición de bienes y servicios para la infraestructura tecnológica, comunicaciones, informática, ciberseguridad, ciber defensa, ingenios y aplicaciones espaciales, equipos para uso de la fuerza y seguridad de la información;

f) Adquisición de licencias de software propietario y acceso a segmento satelital para inteligencia y operaciones de seguridad y defensa;

g) Contratación de servicio de transporte internacional de equipos, partes y repuestos para la seguridad y defensa;

h) Contratación de servicios especializados en el exterior necesarios para la seguridad y defensa;

i) Adquisición de raciones de combate;

j) Contratación de servicios de instrucción, adoctrinamiento y capacitación especializada en defensa y seguridad;

k) Adquisición de animales para su adiestramiento y su equipo de protección cuyo uso sea para la seguridad y defensa;

l) La contratación de obras o consultoras para construcción de infraestructura para seguridad y defensa;

m) Servicios de consultoría necesarios para seguridad y defensa;

n) Bienes y servicios utilizados en materia electoral a cargo de las Fuerzas Armadas.

o) Las contrataciones de seguros de los bienes de las Fuerzas Armadas. Sin embargo en estos casos se aplicarán además las reglas previstas en los artículos 327, 328, 329 y 330 de este Reglamento General.

p) Adquisición o suscripción a manuales técnicos y operacionales de unidades navales, terrestres, aéreas y equipos especiales para seguridad y defensa.

2. A efecto de cumplir sus atribuciones, la Casa Militar Presidencial, podrá efectuar las contrataciones detalladas en el numeral precedente, con énfasis en brindar protección, transporte y seguridad a las principales autoridades del país, dentro y fuera del territorio nacional; y además:

a) Servicio de limpieza en instalaciones e infraestructura del Complejo Presidencial incluidas las de la Casa Militar Presidencial;

b) Arrendamiento de inmuebles; y,

c) Blindaje de vehículos e inmuebles.

3. En el caso de orden público, protección interna, seguridad ciudadana y seguridad interna del Estado:

a) Las contrataciones que sean necesarias para la adquisición, modernización, repotenciación, dotación, equipamiento y mantenimiento de armamento y accesorios especiales del personal policial o militar, según corresponda;

b) Las contrataciones relacionadas a bienes y servicios, incluidos los estudios especializados de carácter estratégicos y /o especiales, incluyéndose su mantenimiento y operación; que sean necesarios para prevenir y disuadir potenciales amenazas o riesgos de seguridad interna;

c) Las contrataciones relacionadas con la adquisición, desarrollo, mantenimiento, operación de licencias (software) y hardware; y, las contrataciones relacionadas con la compra de licencias y equipamiento tecnológico en general, comunicaciones, ciberseguridad y aplicaciones especiales;

d) Las contrataciones relacionadas con la administración y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, incluido su depósito, destrucción y logística.

e) Las contrataciones de seguros de los bienes de la Policía Nacional. Sin embargo en estos casos se aplicarán además las reglas previstas en los artículos 327, 328, 329 y 330 de este Reglamento General; y,

f) Bienes y servicios relacionados con el apoyo institucional de Policía Nacional en período electoral.

4. En el caso de rehabilitación social;

a) Las contrataciones de obra relacionadas a la infraestructura carcelaria, incluido su mantenimiento y repotenciación;

b) Las contrataciones necesarias para cumplir con el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal; y,

c) Las contrataciones de seguros necesarias para el Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Sin embargo, en estos casos se aplicarán además las reglas previstas en los artículos 327, 328, 329 y 330 de este Reglamento General.

La responsabilidad por el uso y aplicación del régimen especial previsto en este artículo será de los servidores que intervienen en las fases del procedimiento de contratación, siendo necesario en todo momento cumplir con la motivación necesaria de las actuaciones, y con lo previsto en el numeral 12 del artículo 3 de este Reglamento.

En el caso de defensa nacional, este régimen especial será utilizado exclusivamente cuando no se pueda aplicar la excepción dispuesta en la Disposición Derogatoria 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el Reglamento para la Contratación de Bienes Estratégicos y Prestación de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 130. Procedimiento. En las contrataciones previstas en esta Sección, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución de inicio fundamentada, demostrando la existencia de la necesidad específica que le faculta acogerse al régimen especial, declarará la información que corresponda como confidencial y reservada, y aprobará los pliegos que regirán el procedimiento, en lo que fuere aplicable, observando los principios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y dispondrá el inicio del procedimiento de régimen especial.

La selección del proveedor invitado deberá efectuarse previo informe debidamente motivado.

La entidad contratante llevará un reporte confidencial de los datos de identificación del contratista, el monto del contrato, y el resumen del objeto contractual, el cual estará a disposición permanente para consulta de la Contraloria General del Estado. En ningún caso la confidencialidad o reserva de la información será impedimento para que las autoridades de control ejerzan sus atribuciones y competencias.

ARTÍCULO 131. Proveedores. Para participar en el régimen especial previsto en esta sección, será necesario que los proveedores se encuentren habilitados en el Registro Unico de Proveedores.

El Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y el SERCOP, establecerán de forma conjunta y coordinada, las reglas de participación mínimas y específicas que se requerirán a los proveedores para participar en los procesos de contratación establecidos en este régimen especial, considerando criterios de probidad, antecedentes penales, informes de detección de lavado de activos o cualquier mecanismo que evidencie origen lícito de recursos, control del gobierno corporativo de la empresa, entre otros.

ARTÍCULO 132. Confidencialidad. El trámite de los procedimientos establecidos en este régimen especial serán llevados con absoluta confidencialidad y reserva, por tanto, no serán publicados en el Portal de Contratación Pública.

Además, los proformantes, proveedores, oferentes y contratistas al participar dentro de uno de estos procesos, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad sobre el uso y divulgación de información calificada como confidencial o reservada.

En caso de que la entidad contratante requiera utilizar mecanismos de difusión o comunicación para llevar a cabo determinada etapa o fase de la contratación, aplicará las salvaguardas necesarias para proteger la información confidencial o reservada.

ARTÍCULO 133. Excepcionalidad del uso de CPC restringidos. Los procedimientos de régimen especial contemplados en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, declarados como confidenciales y reservados, no requerirán el levantamiento o habilitación del uso de CPC restringidos.

ARTÍCULO 134. Exclusión del proceso de solicitud de autorización de licencias de importación. La contratación de bienes realizada a través de este régimen especial no se sujetará al proceso de solicitud de autorización de licencias de importación a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Las entidades contratantes presentarán ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por cada trámite de importación, un documento de "Bien no sujeto a control" expedido por el SERCOP. En dicho documento no se detallará el bien a ser importado, únicamente se indicará que la contratación se encuentra incluida en el régimen especial señalado en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Para la expedición de dicho documento, la entidad contratante deberá solicitar al SERCOP la emisión del mismo, en dicha solicitud declarará que la contratación se encuentra sujeta al procedimiento de régimen especial dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 135. Ejercicio de la actividad de control. Los organismos pertenecientes al Subsistema Nacional de Control, al momento de ejecutar las acciones que les correspondan, en los procedimientos de contratación pública sujetos al presente régimen especial, adoptarán los resguardos respectivos a fin de garantizar la confidencialidad y reserva de dichos procedimientos.

Las entidades contratantes podrán priorizar la utilización del procedimiento de régimen especial del numeral 2 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por sobre otros determinados en la referida Ley y el presente Reglamento, siempre que se ajuste a las condiciones contempladas para este tipo de procedimiento, y no sea utilizado como mecanismo de evasión de los procedimientos de régimen común.

SECCIÓN CUARTA. COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 136. Contratación comunicación social. Se utilizará este régimen para la contratación de actividades de pautaje en medios de comunicación social, medios digitales, canales digitales de medios de comunicación social y otros no convencionales destinadas a difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratantes. Se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado revisará la petición de la unidad requirente en la cual se recomendará la contratación del proveedor para ejecutar el objeto contractual y emitirá una resolución en la que conste la conveniencia técnica económica de la contratación. En el acto administrativo aprobará los pliegos, el cronograma, dispondrá el inicio del procedimiento especial e invitará al proveedor a participar del proceso;

2. No será necesario que el proveedor esté inscrito en el RUP para participar en este tipo de procedimiento de contratación, cuando se trate de medios de comunicación social televisivos o radiales;

3. Se publicará la resolución en el Portal de Contratación Pública, adjuntándose la documentación relevante, y se remitirá la invitación al proveedor seleccionado, señalando el día y la hora en que fenece el plazo para la presentación de la respectiva proforma;

4. El proveedor interesado remitirá su proforma a la entidad contratante dentro del tiempo establecido. La proforma tendrá los efectos de la oferta;

5. Presentada la proforma, se analizará la propuesta en los términos previstos en el artículo 112 del presente Reglamento, y de ser el caso, se adjudicará el contrato a la oferta presentada o se declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado; y,

6. En caso de que se declare desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrá iniciar un nuevo proceso de contratación con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo. Esta contratación se podrá publicar de forma posterior en el Portal de Contratación Pública.

La entidad contratante podrá mantener contratos de pautaje con varios medios de comunicación social y/o agencias publicitarias. También podrá contratar la producción del material comunicacional a ser pautado con los mismos medios de comunicación, o con otros proveedores especializados.

Las contrataciones bajo régimen especial para comunicación social, a más de sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento General, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación.

Es obligación de las entidades contratantes cumplir con los porcentajes previstos en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Comunicación. En caso de que en el estudio de mercado o informes técnicos se desprenda que no existe suficiente oferta de medios que permitan cubrir las cuotas establecidas por la citada Ley la entidad contratante con la debida motivación podrá suplir la cuota prevista con otro tipo de medio de comunicación.

SECCIÓN QUINTA. ASESORÍA Y PATROCINIO JURÍDICO

ARTÍCULO 137. Procedimiento. Las contrataciones de asesoría jurídica y las de patrocinio jurídico requerido por las entidades contratantes, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:

1. La unidad requirente realizará el respectivo informe técnico y los términos de referencia, describiendo detalladamente las características del perfil profesional requerido, competencias y capacidades generales y específicas, así como la formación o experiencia en las materias o áreas del derecho sobre las cuales versará la materia del contrato, acompañado del informe de la unidad de talento humano con el cual se justifique, la falta de profesionales con el perfil requerido;

2. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá la resolución de inicio del procedimiento de régimen especial debidamente fundamentada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse a este procedimiento; aprobará los pliegos y el cronograma del proceso;

3. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, enviará la invitación al proveedor previamente seleccionado;

4. En el día y hora establecidos para el efecto, se llevará a cabo la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual se dejará constancia en la respectiva acta, previa la suscripción de un convenio de confidencialidad, lo cual se publicará en el Portal de Contratación Pública;

5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado, la misma que será evaluada por los miembros de la comisión técnica o del delegado de la máxima autoridad para la etapa precontractual; y,

6. La máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

SECCIÓN SEXTA. REPUESTOS O ACCESORIOS

ARTÍCULO 138. Contratación de repuestos o accesorios. Las contrataciones de repuestos o accesorios requeridos por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para el mantenimiento, reparación y/o repotenciamiento de equipos y maquinarias de su propiedad, entendiendo como tales a dispositivos, aparatos, naves, mecanismos, máquinas, componentes, unidades, conjuntos, módulos, sistemas, equipamiento entre otros, que puede incluir el servicio de instalación, soporte técnico y/o mantenimiento post venta, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de Contratación Pública, se realizarán conforme el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución en la que se justifique la necesidad de adquisición directamente por razones de funcionalidad o necesidad tecnológica u otra justificación que le faculta acogerse al régimen especial, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento;

2. La máxima autoridad o su delegado, propenderá a que esta adquisición se la realice con el fabricante o distribuidores autorizados, o el proveedor que tenga los repuestos y accesorios de similares características y condiciones, evitando que existan intermediarios;

3. Se publicará en el Portal de Contratación Pública, la resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjuntando la documentación señalada en el número 1 de este artículo y la identificación del fabricante o proveedor autorizado, señalando el día y la hora en que fenece el plazo para recepción de las ofertas;

4. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al fabricante o proveedor autorizado seleccionado con toda la información que se publicó en el Portal de Contratación Pública;

5. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, que no podrá exceder el término de 3 días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal de Contratación Pública;

6. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de la oferta del proveedor invitado a través del Portal de Contratación Pública;

7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

8. Este procedimiento también podrá ser aplicado para la adquisición de repuestos o accesorios, para el mantenimiento preventivo o correctivo, y en general para poner operativos a vehículos de aplicación especial, tales como, patrulleros, ambulancias, motobombas, camiones, recolectores, plataformas, grúas, canastillas, montacargas, maquinaria pesada y semipesada, entre otros; así como a equipamiento sanitario.

ARTÍCULO 139. Proveedor único. Se observará el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior, cuando:

1. Repuestos o accesorios que tengan un proveedor único;

2. Desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante; y,

3. Para la utilización de patentes exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.

Para acogerse a este procedimiento, la entidad contratante deberá contar con el informe técnico motivado. Lo previsto en este artículo no aplicará para el caso de servicios, obras o consultorias.

SECCIÓN SÉPTIMA. CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS

ARTÍCULO 140. Procedencia. Se sujetarán al procedimiento establecido en esta sección las contrataciones que celebre el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas nacionales o extranjeras, o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en el 50% a entidades de derecho público nacionales o de los Estados de la comunidad internacional, o las subsidiarias de estas; y las empresas entre sí.

El contratista deberá contar con capacidad técnica y jurídica para ejecutar el objeto materia de la contratación.

ARTÍCULO 141. Procedimiento. Se observará el siguiente procedimiento para la fase precontractual:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, emitirá una resolución en la que aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento;

2. La resolución de la entidad contratante se publicará en el Portal de Contratación Pública, adjuntando la documentación descrita en el número anterior y la identificación de la entidad o empresa invitada, señalando el día y la hora en que fenece el plazo para la recepción de las ofertas;

3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa a la entidad o empresa seleccionada con toda la información que se publicó en el Portal de Contratación Pública;

4. En el día y hora señalados para el efecto en la invitación, y dentro de un plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal de Contratación Pública;

5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal de Contratación Pública, se procederá a la recepción de la oferta, por parte de la entidad o empresa invitada; y,

6. La entidad contratante realizará la apertura de ofertas en la fecha y hora señalada en los pliegos, en la que se verificará que se encuentren todos los requisitos solicitados en los mismos. De existir errores convalidables, la entidad contratante podrá solicitar al oferente su convalidación; y,

7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará el contrato o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

ARTÍCULO 142. Contrataciones con empresas públicas extranjeras. Para el caso de contrataciones con empresas públicas extranjeras o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en el 50% a entidades de derecho público de los Estados de la comunidad internacional, se realizarán de conformidad con los términos y condiciones constantes en los tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales, de haberlos; así como, en acuerdos, cartas de intención y demás formas asociativas, en el marco de lo previsto en el artículo 416 numeral 12 de la Constitución de la República. En el caso de no haberse previsto un régimen de contratación específico, se seguirá el procedimiento previsto en el régimen especial.

Para el propósito de este artículo, se entiende como empresa pública extranjera o empresa cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en el 50% a entidades de derecho público de los Estados de la comunidad internacional, a las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado de la comunidad internacional, en una proporción de por lo menos el cincuenta por ciento.

SECCIÓN OCTAVA. GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO

ARTÍCULO 143. Contrataciones relacionadas con el giro específico del negocio. En aplicación del inciso cuarto del numeral sexto del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se considerará exclusivamente giro específico de negocio cuando la empresa demuestre que esa contratación requiere un tratamiento especial, debido a la regulación por una ley específica, por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, por tratarse de contratos de orden societario, o debido a la naturaleza empresarial propia o riesgo de competencia en el mercado.

No se considerará como giro específico del negocio, a las contrataciones que realicen las empresas públicas creadas para la prestación de servicios públicos que no tengan un riesgo de competencia en el mercado.

La determinación de contratación por giro específico del negocio, le corresponderá a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, previa solicitud por escrito motivada y razonada, justificando que la contratación cumple con lo previsto en este artículo. El Servicio Nacional de Contratación Pública aceptará o rechazará de foima motivada esta solicitud en el término máximo de treinta (30) días.

Esta modalidad no podrá ser utilizada como mecanismo de evasión de los procedimientos de contratación de régimen común y deberá ser aplicada únicamente a los códigos autorizados por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Si ajuicio del Servicio Nacional de Contratación Pública se presumiera que alguna de las empresas hubiese incurrido en la práctica antes señalada, notificará a la Contraloria General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 144. Requisitos para solicitar la determinación de giro específico del negocio. Las empresas que requieran la determinación de giro específico del negocio deberán solicitarlo de manera expresa por el medio que determine el SERCOP, para lo cual remitirán la siguiente documentación:

1. Documento suscrito por el representante legal o su delegado, por el cual solicite motivadamente la determinación del giro específico del negocio;

2. Copia del acto o normativa de constitución que permita verificar la razón social, objeto o actividad económica principal de la empresa pública o personas jurídicas de derecho privado, de ser el caso;

3. Listado de CPC Nivel 9 de las contrataciones de bienes, obras, servicios, incluidos las de consultoría, requeridas y relacionadas con el objeto social de la empresa, mismas que deberán justificarse, de acuerdo con el formato aprobado por el SERCOP; y,

4. Para el caso de personas jurídicas de derecho privado cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público, deberán adjuntar el certificado de socios o accionistas de la empresa, emitido por el organismo de control respectivo y actualizado a la fecha de la solicitud.

Quienes hayan obtenido la determinación del giro específico del negocio, podrán solicitar su ampliación y /o modificación de manera expresa a través del medio que determine el SERCOP, siempre que la petición se encuentre respaldada por el objeto social vigente. Para tal efecto, se deberá adjuntar los requisitos señalados en este artículo.

En el caso de que la empresa solicitante no remitiera los requisitos detallados, el SERCOP requerirá que la solicitud sea completada dentro del término de tres (3) días, contados desde su notificación.

En caso de que la documentación faltante no sea remitida en el tiempo establecido, o que luego de ser entregada siga incumpliendo los requisitos, el SERCOP dará por finalizado el trámite por incumplimiento.

La empresa solicitante, de requerirlo, podrá ingresar una nueva solicitud.

El SERCOP notificará a la máxima autoridad de la empresa solicitante lo resuelto respecto a la solicitud de determinación, ampliación y /o modificación de giro específico del negocio; mismo que será publicado en el Portal de Contratación Pública.

El SERCOP podrá revisar, en cualquier momento, las condiciones con las que se determinó, ampliaron y /o modificó el giro específico del negocio, y, de manera motivada, dejar sin efecto lo actuado.

ARTÍCULO 145. Reglamento de contrataciones por giro específico del negocio. El otorgamiento del giro específico de negocio faculta a que, en el término de treinta (30) días desde que las empresas hayan sido notificadas sobre la determinación, ampliación y/o modificación del giro específico del negocio, emitan un reglamento que determine taxativamente el CPC Nivel 9, el objeto de la contratación aprobado por el SERCOP y su forma de contratación que se aplicará para su realización, mismo que deberá ser remitido para su publicación en el Portal de Contratación Pública, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. El Reglamento que se remita no será revisado ni aprobado por el SERCOP.

De no remitir el reglamento al SERCOP en el término requerido, se dejará sin efecto la determinación, ampliación y/o modificación del giro específico del negocio.

SECCIÓN NOVENA. SECTORES ESTRATÉGICOS

ARTÍCULO 146. Procedimiento. Las contrataciones requeridas por las empresas señaladas en la segunda parte del numeral 7 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para las actividades dentro de los sectores estratégicos, se efectuarán por régimen común, o por giro específico de negocio previamente autorizado por el SERCOP.

SECCIÓN DÉCIMA. INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SEGUROS

ARTÍCULO 147. Contrataciones del giro específico del negocio. Las contrataciones relacionadas con el giro específico del negocio que celebren las instituciones financieras y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios, estarán reguladas por la normativa respecto a las instituciones del Sistema Financiero, así como al Sistema de Seguros y demás disposiciones legales pertinentes y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin que les sea aplicables las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General.

ARTÍCULO 148. Contrataciones distintas al giro específico del negocio. Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, diferentes a aquellas relacionadas con el giro específico de sus negocios que celebren las instituciones financieras y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios, se deberán llevar a cabo siguiendo los procedimientos generales o especiales contemplados en su normativa propia y específica.

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERA. CONTRATACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

ARTÍCULO 149. Ambito. Se entenderán aplicables a este procedimiento de régimen especial, los relacionados con la contratación de auditores externos del Banco Central del Ecuador; custodia, envío, recepción y transporte blindado de valores y especies monetarias, desde y hacia el exterior; acuñación fraccionaria de monedas de circulación nacional y monedas conmemorativas; refinamiento de oro no monetario y otros relacionados a metales preciosos; investigaciones y estudios especializados de banca central; y, sistemas especializados de banca central relacionados a medios de pago, administración de reserva, depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, y otros que coadyuven a la sostenibilidad del sistema monetario.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, en el marco de sus funciones y atribuciones asignadas por la Constitución de la República y la Ley, podrá establecer otros que coadyuven a la inversión de la reserva, la gestión de la posición de activos y pasivos externos, del oro monetario y no monetario y a la sostenibilidad del sistema monetario.

Así también, el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador determinará los procesos que tendrán reserva y confidencialidad y no serán publicados en el Portal de Contratación Pública.

No se someterán a este régimen especial la adquisición de bienes y/ o la contratación de servicios que se encuentren catalogados.

Para las contrataciones que no correspondan al ámbito de este régimen especial, se aplicarán los procedimientos de régimen común.

ARTÍCULO 150. Procedimiento para contratación a nivel nacional. La contratación por régimen especial del Banco Central del Ecuador se realizará observando el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad o su delegado emitirá una resolución en la que aprobará los pliegos, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento;

2. La resolución de la entidad contratante se publicará en el Portal de Contratación Pública, adjuntando la documentación descrita en el número anterior y la identificación de la entidad o empresa invitada, señalando el día y la hora en que fenece el plazo para la recepción de las ofertas;

3. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará la invitación directa a la entidad o empresa seleccionada con toda la información que se publicó en el Portal de Contratación Pública;

4. En el día y hora señalados para el efecto, y dentro de un plazo no mayor a tres (3) días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal de Contratación Pública;

5. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del Portal de Contratación Pública, se procederá a la recepción de las ofertas, por parte de la entidad o empresa invitada; y,

6. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

En caso de que se declare desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrá iniciar un nuevo proceso de contratación con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 151. Procedimiento para contratación en el extranjero. La contratación por régimen especial del Banco Central del Ecuador que se realice en el exterior, en aplicación del artículo 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se realizará observando el siguiente procedimiento.:

1. La máxima autoridad o su delegado emitirá una resolución en la que aprobará la convocatoria, el cronograma del proceso y dispondrá el inicio del procedimiento;

2. La convocatoria deberá adjuntar la documentación descrita en el número anterior y la identificación de la entidad o empresa invitada, señalando el día y la hora en que fenece el plazo para la recepción de las ofertas;

3. En el día y hora señalados para el efecto, y dentro de un plazo no mayor a tres (3) días contados desde su notificación por medios digitales, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será parte del expediente;

4. En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de las ofertas, por parte de la entidad o empresa invitada;

5. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

Previo a la adjudicación, se deberá contar con la autorización de la Procuraduría General del Estado para sometimiento a legislación extranjera o arbitraje internacional, de ser el caso.

En caso de que se declare desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrá iniciar un nuevo proceso de contratación con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.

La documentación del procedimiento será publicada en la página web del Banco Central del Ecuador, salvo los casos en los que se haya declarado su confidencialidad o reserva.

ARTÍCULO 152. Contratación con organismos internacionales. Para el caso de contratación por régimen especial del Banco Central del Ecuador, con organismos internacionales, multilaterales y otros bancos centrales, se seguirá el procedimiento establecido por dichas instituciones, privilegiando estos por sobre los procedimientos nacionales, siempre y cuando esta contratación optimice el gasto público y se ajuste a las necesidades institucionales. Lo anterior deberá ser debidamente sustentado por la institución a través del área correspondiente.

Previo a suscribir los contratos, se deberá contar con la autorización de la Procuraduría General del Estado para sometimiento a legislación extranjera o arbitraje internacional, de ser el caso.

ARTÍCULO 153. Procedimientos confidenciales o reservados. En lo que respecta a materias o temas declarados previamente como confidenciales o reservados, en los que se requiera implementar contrataciones por régimen especial del Banco Central del Ecuador, la máxima autoridad o su delegado emitirá una resolución fundamentada, declarando expresamente el procedimiento como confidencial y reservado; y, aprobará los pliegos que regirán el procedimiento, en lo que fuere posible, observando los principios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 154. Selección del proveedor del procedimiento para contratación a nivel nacional y en el extranjero. El proveedor invitado deberá ser seleccionado a través de un proceso competitivo y transparente.

El Banco Central del Ecuador deberá publicar en su sede electrónica la necesidad de la contratación y las especificaciones técnicas o términos de referencia respectivos, a fin de que los proveedores interesados presenten sus proformas. Si una vez realizada la publicación no se remitieran proformas, el Banco Central del Ecuador podrá obtenerlas directamente.

Sobre la base de las proformas que el Banco Central del Ecuador reciba, seleccionará a la que más convenga a los intereses institucionales a través de un informe debidamente motivado.

La actividad económica u objeto social de los proveedores que entreguen las proformas deberá estar relacionada con el objeto de la contratación.

SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDA. PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ECUADOR

ARTÍCULO 155. Contratación de Promoción Turística del Ecuador. Este régimen especial se utilizará para la contratación de actividades relacionadas con la promoción turística del Ecuador por la Autoridad Nacional de Turismo, o quien haga sus veces, las mismas que se enumeran a continuación:

1. Los estudios de oferta y demanda para la formulación de estrategias promocionales y de información orientadas al empaquetamiento, comunicación, información e imagen. Estos estudios pueden comprender sondeos de opinión, investigación de mercados, estudios macro y microeconómicos, que permitan generar insumos para el diseño de estrategias para el posicionamiento del destino;

2. La difusión de la publicidad comunicacional de promoción del destino Ecuador en medios y espacios comunicacionales;

3. La organización, logística y asistencia a eventos y ferias que tengan como objetivo la promoción del destino Ecuador;

4. La creación de campañas de promoción turística del destino Ecuador; y,

5. La promoción y posicionamiento de la Marca País, como elemento esencial de identificación del destino Ecuador.

La responsabilidad de la aplicación del régimen especial previsto en este artículo será de la entidad contratante que interviene en las distintas fases del procedimiento de contratación, observando los principios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 156. De la contratación que realicen instituciones públicas a cargo de museos para la promoción turística. Se someterán también a este régimen la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría; relacionados a la gestión, puesta en marcha funcionamiento o adecuación de museos, museos móviles o centros culturales, que presten servicios o atención a turistas nacionales o extranjeros.

ARTÍCULO 157. Procedimiento. Las entidades contratantes invitarán directamente al menos a tres (3) proveedores y máximo cinco (5) inscritos en el Registro Único de Proveedores, y efectuarán el régimen especial establecido en esta Sección, de acuerdo al siguiente procedimiento;

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitirá la resolución de inicio del procedimiento de régimen especial de promoción turística, en la cual se justificará la necesidad de la contratación; se aprobarán los pliegos; así como, el cronograma del procedimiento:

2. Se publicará en el Portal de Contratación Pública, la documentación señalada en el numeral anterior y los estudios completos:

3. Se invitará a los proveedores seleccionados, con toda la información publicada en el Portal de Contratación Pública;

4. En el día y hora señalados en el cronograma del procedimiento, que no podrá ser mayor a tres (3) días contados desde su publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual se dejará constancia en un acta suscrita por todos los intervinientes;

5. Las ofertas se presentarán conforme se determine en los pliegos y hasta el día y hora previstos en los mismos;

6. La entidad contratante realizará la apertura de ofertas en la fecha y hora señalada en el cronograma del procedimiento, en la que se verificará que se encuentren todos los requisitos solicitados en los mismos. De existir errores convalidadles, la entidad contratante podrá solicitar al oferente su convalidación; y,

7. La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará la oferta, o declarará desierto el procedimiento.

En caso de que se declare desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrá iniciar un nuevo proceso de contratación con otros oferentes, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.

Hasta que el SERCOP habilite una herramienta especifica en el Portal de Contratación Pública, se utilizará la herramienta de "Publicación", siendo responsabilidad de la entidad contratante llevar a cabo el proceso para la publicación posterior.

ARTÍCULO 158. Cumplimiento de Ley de Turismo. Es obligación de las entidades contratantes, oferentes, y contratistas, cumplir con lo dispuesto en la Ley de Turismo así como demás normativa expedida por el órgano rector de la actividad turística. En caso de que, no exista el número de oferentes necesarios para iniciar el procedimiento de contratación de régimen especial, la entidad contratante con la debida motivación, podrá continuar el procedimiento con los oferentes existentes.

SECCIÓN DÉCIMO TERCERA. ADQUISICIONES REALIZADAS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS

ARTÍCULO 159. Del régimen de contratación de servicios, adquisición de bienes e importaciones para la investigación científica responsable. Las universidades; escuelas politécnicas públicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes públicos y conservatorios superiores públicos; y, los institutos públicos de investigación, están autorizados a acogerse al régimen especial de contratación directa con proveedores nacionales o extranjeros para la contratación de servicios y adquisición de bienes relacionados directamente con actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico y adquisición de insumos de laboratorio, previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación y su Reglamento General.

No se podrán someter a este régimen especial la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios catalogados.

ARTÍCULO 160. Casos adicionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior se podrán contratar además por medio del régimen especial de contratación directa los siguientes bienes, servicios y obras:

1. Servicios de transporte, alimentación, hospedaje y honorarios, y demás costos relacionados a la contratación de expertos cuyos servicios vayan a ser destinados a proyectos de investigación;

2. Materiales usados en la investigación, tales como materiales de laboratorio, bases de datos, libros u otra información científica, equipos electrónicos para la investigación en general, maquinaria y herramientas utilizadas en la investigación; y,

3. Servicios de capacitación y asesoría especializada para la investigación científica o pedagógica y el desarrollo tecnológico.

4. Las obras necesarias para implementar las residencias universitarias conforme el mecanismo de incentivo para fortalecer el acceso a la educación superior de los jóvenes creado por el Gobierno Central.

En lo no contemplado en esta sección se aplicará lo establecido para los procedimientos de régimen común previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 161. Procedimiento. La máxima autoridad o su delegado de la entidad contratante establecerá la reglamentación para las contrataciones de los bienes y/o servicios descritos en esta sección.

Las entidades contratantes, cuando decidan someterse al presente régimen especial de investigación, mediante resolución administrativa motivada expedida por la máxima autoridad o su delegado, deberán justificar la relación directa entre las actividades establecidas en esta sección y los procedimientos de contratación pública que se realizarán con la finalidad de solventar dichas actividades.

En el mismo acto administrativo se dispondrá la autorización de inicio del procedimiento de contratación pública.

Estos procedimientos de contratación podrán publicarse de manera posterior en el Portal de Contratación Pública.

CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN

SECCIÓN PRIMERA. CONSULTORÍA

ARTÍCULO 162. Ejercicio de la consultoría. En los procesos de selección de consultoría, la entidad contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría en el ámbito de la contratación. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza.

Para el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una institución de educación superior, deberá además estar debidamente registrado; excepto la salvedad prevista para consultoras cuyo plazo sea de hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título conferido por la correspondiente institución de educación superior en el extranjero.

Para la contratación de servicios de consultoría, se privilegiará la calidad de los servicios como un mecanismo de aseguramiento de la inversión pública y mejoramiento de la competitividad de la consultoría en el país.

Para los procedimientos de consultoría, los consorcios o compromisos de consorcio se conformarán entre consultores de igual naturaleza, así:

1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;

2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías;

3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría.

En el caso de que la consultoría a contratarse sea para elaborar planes de desarrollo establecidos en Ley, las entidades contratantes deberán justificar previamente que no existe capacidad institucional instalada para elaborar dicho plan.

ARTÍCULO 163. Participación de consultoría extranjera. Es responsabilidad de la entidad contratante la determinación de la falta de capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, la síntesis de las condiciones generales del proceso de Capacidad Nacional requerido, en los formatos que correspondan según el tipo de consultores que desee contratar la entidad (consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consult orla). Los formatos para cada uno de dichos tipos de consultores constarán en la respectiva metodología emitida por el SERCOP.

Las entidades contratantes, en la solicitud de autorización de contratación de consultoría en el extranjero, deberán proponer el porcentaje mínimo de participación nacional.

El SERCOP verificará el porcentaje propuesto y podrá indicar un porcentaje distinto que deberá ser exigido por la entidad contratante en los pliegos de la contratación.

ARTÍCULO 164. Determinación de costos de consultoría. En todo proceso de contratación, para la determinación de los costos de un proyecto de consultoría se tomará en cuenta los siguientes componentes:

1. Costos directos: Son aquellos que se generan directa y exclusivamente en función de cada trabajo de consultoría y cuyos componentes básicos son, entre otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e instalaciones; suministros y materiales: reproducciones, ediciones y publicaciones;

2. Costos indirectos o gastos generales: Son aquellos que se reconocen a consultores para atender sus gastos de carácter permanente relacionados con su organización profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio o proyecto en particular.

Por este concepto se pueden reconocer, entre otros, los siguientes componentes:

a) Sueldos, salarios y beneficios o cargas sociales del personal directivo y administrativo que desarrolle su actividad de manera permanente en la consultora;

b) Arrendamientos y alquileres o depreciación y mantenimiento y operación de instalaciones y equipos, utilizados en forma permanente para el desarrollo de sus actividades;

3. Honorarios o utilidad empresarial: Son aquellos que se reconoce a las personas jurídicas consultoras, exclusivamente, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestación del servicio de consultoría que se contrata.

ARTÍCULO 165. Criterios de selección para consultoría. Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán presentadas de manera digital a través del Portal de Contratación Pública, mediante dos documentos separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.

Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación, selección, negociación y adjudicación.

La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:

1. Capacidad técnica y administrativa disponible;

2. Acreditar antecedentes y experiencia en la realización de trabajos similares, según la magnitud y complejidad de la contratación;

3. Antecedentes y experiencia demostrable del personal que será asignado a la ejecución del contrato;

4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;

5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y,

6. Cuando intervengan empresas nacionales en sociedad con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos.

Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las cuales también serán objeto de revisión y calificación conforme lo determinado en los modelos de pliegos correspondientes, sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.

Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.

Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.

La adjudicación se realizará conforme lo indica el artículo 30 de la Ley, en concordancia con el artículo 112 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 166. Subcontratación en consultaría. En los contratos de consultaría que prevean la ejecución de servicios de apoyo que no puedan ser ejecutados de manera directa por el consultor, éstos podrán ser subcontratados en los porcentajes establecidos por la entidad contratante, en los pliegos y en la negociación; y de conformidad a las disposiciones establecidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 167. Procedimiento concurso público. La entidad contratante procederá a contratar por concurso público cuando el presupuesto referencia! de la contratación sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000).

La entidad contratante realizará la convocatoria pública a través del Portal de Contratación Pública para que los interesados, habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, presenten sus ofertas.

ARTÍCULO 168. Presentación de ofertas. Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser objeto de adjudicación, de llegar a un acuerdo en la negociación.

La entidad contratante podrá realizar una invitación internacional a participar en el concurso público, previo la autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En este caso, se podrá realizar invitaciones mediante publicaciones por la prensa internacional especializada, por una sola vez.

Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente, en el Portal de Contratación Pública, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, que no será menor a quince (15) días hábiles ni superior a treinta (30) días hábiles contados desde la publicación, a través del Portal de Contratación Pública.

Vencido el término para la presentación de ofertas, el sistema cerrará, de manera automática la recepción de estas.

Para la presentación de ofertas el Portal habilitará dos opciones: una para la oferta técnica y otra para la oferta económica. El Portal permitirá que la apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta diez (10) días término; en el sobre 1, la oferta técnica y en el sobre 2 la oferta económica.

El Servicio Nacional de Contratación Pública, establecerá el contenido de la oferta, así como los parámetros a ser observados para la evaluación; considerando para este último efecto lo previsto en el numeral 38 artículo 3 de este Reglamento.

ARTÍCULO 169. Oferta económica. La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula: Peí = (POEm x 100) / POEi

Donde:

Peí = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i.

POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.

POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente.

ARTÍCULO 170. Orden de prelación ponderada. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos.

El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTOi = (el *Pti) + (c2*Pei)

Donde:

PTOi = Puntaje Total del Oferente i

Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i

Peí = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i

el = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones:

La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (LOO).

Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los siguientes márgenes:

0.80 «=cl «=0.90 0.10 «=c2«= 0.20

En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:

a) Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.

b) Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

b.l) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Experiencia Específica";

De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios: b.2) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Experiencia del Personal Técnico";

b.3) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Experiencia General";

b.4) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Plan de Trabajo";

b.5) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Instrumentos y equipos disponibles".

Si aún después de evaluar los criterios anteriores, subsistiera un empate entre los participantes, el orden de prelación se establecerá por sorteo realizado por la herramienta electrónica del Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 171. Negociación. En la contratación de consultoría por concurso público, con los resultados finales de la evaluación, la comisión técnica negociará con el oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el Portal de Contratación Pública.

Si en un término máximo de hasta cinco (5) días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda.

Suscrita el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán a la adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales.

ARTÍCULO 172. Precalificación. De requerirlo la entidad contratante, podrá realizar un procedimiento de precalificación que tendrá por objeto solicitar la presentación de información y antecedentes relacionados con la experiencia de los consultores o asociaciones constituidas o por constituirse, relacionada con los trabajos de consultoría requeridos.

En caso de que no haya interesados en la precalificación, o si se presenta sólo un consultor, la comisión técnica ampliará por una sola vez y hasta por la mitad del tiempo inicialmente previsto, el término para la entrega de la información solicitada. Cumplido el nuevo término y de darse iguales resultados, la entidad contratante declarará desierto el procedimiento. Igual procedimiento se observará si ningún consultor es precalificado.

SECCIÓN SEGUNDA. COMPRAS POR CATÁLOGO

ARTÍCULO 173. Compra por Catálogo. Las entidades contratantes podrán contratar bienes y servicios a través del procedimiento de Compras por Catálogo o simplemente "Catálogo Electrónico", el cual estará compuesto por las modalidades de Catálogo General y Catálogo Dinámico Inclusivo. En este procedimiento no será necesario la elaboración de estudios de mercado, ni pliegos por parte de la entidad contratante.

El encargado del proceso de selección de proveedores de manera continua y permanente, para la catalogación será el Servicio Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 174. Autorización para la adquisición de bienes o servicios por fuera del Catálogo Electrónico. En caso de que la entidad contratante determine la existencia de las causales previstas en el artículo 46 de la Ley, seguirá el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, remitirá al SERCOP la solicitud de autorización, a la cual acompañará el informe técnico-económico que sustente las causales previstas en el artículo 46 de la Ley, así como las especificaciones técnicas del bien o TDRs del servicio con las correspondientes firmas de responsabilidad, en donde se evidencie el presupuesto referencial, de ser el caso, y el tipo de procedimiento de contratación que utilizará la entidad para adquirir los bienes y/o servicios. En dicho informe deberá constar la partida presupuestaria y el código CPC nivel nueve;

2. En caso de que la entidad requiera un lote de bienes o servicios y no se identifique el CPC en el sistema, deberá elegir un CPC relacionado a cada producto; la entidad podrá ingresar el número de CPC que desee en una sola solicitud para un procedimiento de contratación;

3. Cuando la entidad contratante genere varios CPCs en una solicitud podrá cargar un documento por cada CPC donde contengan las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios requeridos, o en su caso podrá cargar un solo documento donde incorpore todas las especificaciones técnicas o términos de referencia de todos los CPCs;

4. El SERCOP, en el término máximo de tres (3) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, podrá solicitar a la entidad contratante las aclaraciones a la información técnico y /o económica que considere pertinentes;

5. La entidad contratante, en el término máximo de dos (2) días desde la solicitud del SERCOP, deberá presentar las aclaraciones técnicas y/o económicas requeridas;

6. En el término máximo de siete (7) días, contados a partir de la presentación de la solicitud inicial, el SERCOP emitirá su pronunciamiento definitivo, autorizando o negando, de manera motivada, la contratación por fuera del Catálogo Electrónico;

7. En caso de que el SERCOP no emita su pronunciamiento en el término señalado en el numeral precedente, se entenderá que la autorización ha sido otorgada tácitamente y procederá a desbloquear de manera inmediata el CPC restringido; y,

8. En caso de haberse otorgado la autorización, la entidad contratante deberá publicarla como parte de los estudios, junto con su solicitud y el informe técnico-económico, en el Portal de Contratación Pública.

En los casos en que un bien o servicio se encuentre disponible en el Catálogo Dinámico Inclusivo, la entidad contratante solo podrá realizar adquisiciones por fuera de dicho catálogo de manera excepcional y exclusivamente con proveedores que pertenezcan al mismo segmento priorizado. Toda contratación por fuera del Catálogo Dinámico Inclusivo será objeto de control posterior por el SERCOP, en coordinación con el ente rector de la economía popular y solidaria, a efectos de verificar el cumplimiento de esta disposición.

Se propenderá a que el procedimiento antes descrito sea tramitado por vía electrónica a través del Portal de Contratación Pública. El SERCOP, a través de la correspondiente actuación normativa, instrumentará este procedimiento, y, podrá establecer causales adicionales para solicitar esta autorización excepcional.

PARÁGRAFO PRIMERO. MODALIDAD CATÁLOGO GENERAL

ARTÍCULO 175. Ámbito de aplicación. Esta sección será aplicable a los procedimientos de catalogación de bienes y servicios estandarizados, selección de proveedores para su inclusión en el Catálogo General a través de la suscripción de convenios marco; y, para la adquisición de estos bienes y /o servicios estandarizados que las entidades contratantes realicen a través del catálogo electrónico.

Se exceptúa de este parágrafo aquellos procedimientos de catalogación y selección de proveedores pertenecientes al catálogo dinámico inclusivo, al catálogo electrónico o repertorio de fármacos y en general a los catálogos electrónicos resultados de compras corporativas.

ARTÍCULO 176. Proveedores participantes. Podrán formar parte del Catálogo General, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea de manera individual o a través de consorcios legalmente constituidos o por compromiso de consorcio, con domicilio fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, legalmente capaces para contratar.

ARTÍCULO 177. Vigencia del Convenio Marco. Todo proceso de selección de proveedores determinará obligatoriamente el plazo de vigencia de los convenios marco derivados del mismo, el cuál será definido en el pliego del procedimiento.

Las categorías de los productos del Catálogo General estarán vigentes mientras los convenios marco resultantes del proceso de selección de proveedores se encuentren vigentes.

Los convenios marco que se suscribieren como parte del proceso de incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo General, estarán vigentes durante el tiempo restante de vigencia de la categoría.

Con al menos treinta (30) días de anticipación a la culminación de la vigencia de los convenios marco, los proveedores podrán notificar al Servicio Nacional de Contratación Pública, su voluntad de no continuar en el Catálogo General; caso contrario, dichos convenios podrán ser ampliados según corresponda previo informe técnico.

ARTÍCULO 178. Preparación del proceso de selección. El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá catalogar nuevos bienes o servicios estandarizados en el Catálogo General a solicitud de las entidades contratantes o proveedores, o por análisis interno. El Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará la información correspondiente acorde a la metodología emitida para el efecto previo a realizar los estudios de preparación del procedimiento que fueran aplicables.

Previa autorización de la máxima autoridad o su delegado del informe de viabilidad de catalogación realizado por el área técnica correspondiente, el Servicio Nacional de Contratación Pública elaborará toda la documentación necesaria para la publicación del proceso de selección que incluirá, entre otros, los siguientes:

1. Definición de categoría de producto que constituirá el objeto del procedimiento de selección de proveedores;

2. Especificaciones técnicas o términos de referencia;

3. Fichas técnicas;

4. Estudio con análisis y determinación de precios referenciales; y,

5. Pliegos del procedimiento.

El área responsable de la preparación del proceso de selección de proveedores será la encargada de elaborar la documentación antes descrita, para lo cual designará un equipo de trabajo con no menos de tres (3) integrantes.

En el caso que el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de convenios marco hayan sido solicitados por una o varias entidades contratantes o requiera del criterio o validación del ente rector de la materia, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar que cada entidad solicitante o entidad rectora, designe un funcionario o representante para que conforme parte del equipo de trabajo para la preparación de documentación y posterior validación por parte de la autoridad competente.

En el caso previsto en el inciso precedente, las entidades en mención remitirán las especificaciones técnicas o términos de referencia, fichas técnicas, así como el estudio con análisis y determinación de precios para el respectivo análisis por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.

El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá un modelo de pliego para el proceso de selección de proveedores del Catálogo General.

ARTÍCULO 179. Fichas técnicas y fichas de productos. Los pliegos del procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de convenios marco deberán contemplar una de las siguientes opciones:

a) Adherencia a la ficha técnica: En aquellos procedimientos en los cuales el pliego respectivo contemple la adherencia obligatoria a la ficha técnica del bien o servicio objeto del procedimiento, no se habilitará la etapa de creación de productos.

b) Creación de ficha de producto: En caso de que existan bienes o servicios que no se encuentren registrados en la base de bienes y servicios del Servicio Nacional de Contratación Pública y siempre que el respectivo pliego del procedimiento lo contemple, los proveedores podrán solicitar la creación de fichas de los mismos.

El SERCOP de oficio o por requerimiento de las entidades contratantes por circunstancias imprevistas de carácter económicas, técnicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito; debidamente justificadas, en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, podrá actualizar las fichas técnicas de bienes o servicios que conforman el Catálogo General de manera integral o parcial. Dicha actualización podría incluir aspectos técnicos, administrativos, económicos, precio, condiciones y requisitos de participación, formatos, y todo lo inherente al contenido de la ficha. El procedimiento para realizar la actualización de las fichas técnicas será determinado por el SERCOP.

ARTÍCULO 180. Precio referencial de Catálogo General. El SERCOP determinará el precio referencial de cada bien o servicio para los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de convenios marco.

ARTÍCULO 181. Producción nacional en Catálogo General. En los procesos de selección para el Catálogo General, los proveedores deberán considerar el umbral de producción nacional para el producto específico al cual aplican. El SERCOP verificará la declaración de producción nacional efectuada por el proveedor catalogado respecto a su calidad de productor nacional, en cualquier momento.

El SERCOP, al momento de realizar la verificación de producción nacional, constatará que el oferente haya realizado su declaración en el Registro de Producción Nacional administrado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones.

Aquellas ofertas de productos que no igualen o superen el umbral de producción nacional, podrán ser calificadas solo si no existieran productos considerados de origen nacional que se encuentren con proveedores adjudicados y habilitados en la herramienta de Catálogo General para el producto específico.

Si durante la vigencia de una categoría resultante de un procedimiento de catalogación que incluya productos considerados como importados, adjudicados y habilitados, se llegasen a incorporar productos considerados de origen nacional, los proveedores de los productos importados serán suspendidos de manera definitiva en aquellos productos que no igualen o superen el umbral de producción nacional. La referida suspensión no dará derecho a los proveedores a reparación o indemnización alguna.

Por excepción, el SERCOP, de forma motivada, podrá catalogar productos que, existiendo producción nacional, sea más beneficioso a los intereses públicos la catalogación de otro tipo de bienes.

ARTÍCULO 182. Etapas del procedimiento. Las etapas del procedimiento del convenio marco para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo General, serán las siguientes:

1. Convocatoria y publicación a través del Portal de Contratación Pública;

2. Preguntas, respuestas y aclaraciones;

3. Solicitud de creación de ficha de producto y creación de características;

4. Entrega de ofertas;

5. Apertura de ofertas;

6. Convalidación de errores;

7. Revisión de ofertas;

8. Calificación de ofertas;

9. Adjudicación de proveedores;

10. Suscripción y registro de convenios marco; y

11. Catalogación, entendido como la incorporación de los bienes y servicios al Catálogo General, así como la incorporación de los proveedores adjudicados y la creación de la categoría.

ARTÍCULO 183. Comisión técnica. Para efectos de seleccionar a los proveedores que podrían suscribir convenios marco del Catálogo General, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará una comisión técnica encargada de llevar adelante el procedimiento, que estará integrada por tres profesionales, uno de los cuales la presidirá.

En caso de que el proceso de selección de proveedores para la celebración de convenios marco, haya sido solicitado por una o varias entidades contratantes; el SERCOP podrá solicitar a cada entidad designar un servidor o representante para que conforme la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica designará al secretario de fuera de su seno, quien no tendrá responsabilidad sobre las decisiones que se tomen. La Comisión técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuáles será el presidente. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría simple, esto es, por lo menos la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

La Comisión Técnica podrá conformar subcomisiones de apoyo para el análisis de las ofertas técnicas presentadas.

Los miembros de la comisión técnica o de las subcomisiones de apoyo no podrán tener conflictos de intereses con los proveedores; de haberlos, será causa de excusa.

Dependiendo de la complejidad del procedimiento la comisión técnica podrá solicitar el apoyo técnico de otras entidades, públicas o privadas y unidades internas del SERCOP, durante la fase precontractual de este procedimiento.

ARTÍCULO 184. Pliego del procedimiento para selección de proveedores de Catálogo

General. El pliego deberá contener lo siguiente:

1. Convocatoria: debe incorporar el código y objeto del procedimiento, cronograma, proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, determinación de los bienes o servicios estandarizados a catalogarse, plazo de duración del convenio marco, entre otros;

2. Requisitos y condiciones de participación acorde a la normativa legal vigente;

3. Especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios estandarizados a catalogarse y las fichas técnicas, incluyendo las condiciones económicas y legales;

4. Metodología de evaluación;

5. Formulario del procedimiento a ser presentado por los participantes;

6. Proyecto del convenio marco; y,

7. Mecanismo de asignación de órdenes de compra.

ARTÍCULO 185. Publicación. Una vez que se cuente con la documentación resultante de la fase preparatoria del procedimiento y suscrita la respectiva resolución de inicio por parte de la máxima autoridad o su delegado, el SERCOP publicará el pliego del procedimiento para la selección de proveedores del Catálogo General en el Portal de Contratación Pública y se enviará una invitación a todos los proveedores registrados en los respectivos CPC de los productos que forman parte del procedimiento de selección.

ARTÍCULO 186. Preguntas, respuestas y aclaraciones. En todo procedimiento de selección para la suscripción de convenios marco del Catálogo General, los proveedores podrán realizar preguntas a través del Portal de Contratación Pública en el término mínimo de un (1) día y máximo de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento.

La comisión técnica del procedimiento responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias a través del Portal de Contratación Pública y el acta respectiva, en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento ni el precio establecido.

La comisión técnica, de considerarlo necesario mediante acta motivada y publicada en el Portal de Contratación Pública podrá modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha límite para respuesta y aclaraciones.

ARTÍCULO 187. Entrega de Ofertas. En las ofertas deberán constar las especificaciones técnicas, términos de referencia y condiciones comerciales conforme el formulario previsto en el pliego del procedimiento de selección.

Los proveedores deberán de manera obligatoria, como parte de su oferta, registrar y aceptar las especificaciones técnicas, términos de referencia y condiciones comerciales de los productos en el Portal de Contratación Pública para que su oferta pueda ser calificada.

La oferta se presentará hasta la fecha y hora indicadas en el pliego del procedimiento.

El término para la presentación de las ofertas no será menor a cinco (5) días ni mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

ARTÍCULO 188. Apertura, convalidación y calificación de ofertas. Luego de cumplida la etapa de entrega de ofertas, la comisión técnica procederá con la apertura de las ofertas presentadas y se generará el acta respectiva. Las ofertas, una vez presentadas, no podrán modificarse.

Si se presentaren errores de naturaleza convalidable en las ofertas, la comisión técnica podrá solicitar al proveedor la convalidación de estos errores y se habilitará la opción de "Solicitud de Convalidación" hasta la fecha establecida en el cronograma del procedimiento.

El término para la presentación de la convalidación de errores no será menor a dos (2) ni mayor a cinco (5) días contados a partir de la respectiva notificación realizada mediante mecanismos físicos o electrónicos de conformidad a las normas comunes de este Reglamento General.

La comisión técnica elaborará y suscribirá el acta respectiva en caso de convalidación de errores.

Una vez cumplida la etapa de apertura de ofertas, y de ser el caso, la etapa de convalidación de errores, la comisión técnica procederá con la revisión del formulario con sus respectivos numerales, de las ofertas presentadas por los proveedores oferentes en el procedimiento de selección.

Luego de cumplida la etapa de revisión de ofertas, en el término mínimo de tres (3) y máximo de diez (10) días, conforme se haya establecido en los pliegos del procedimiento, se procederá a la calificación de los productos ofertados de acuerdo a los parámetros previstos a través de la metodología "Cumple o No Cumple". La comisión técnica podrá realizar los procesos de verificación de cumplimiento de los requisitos de participación que estimare conveniente en esta etapa.

La comisión técnica elaborará un acta de calificación con el análisis de las ofertas presentadas y los productos contenidos en ellas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de seleccionar o no al proveedor para proceder con la respectiva adjudicación, según corresponda; la referida acta de calificación será puesta a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la expedición de la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 189. Terminación del procedimiento de selección. El procedimiento de selección de proveedores y creación en el Catálogo General finalizará con la suscripción de los respectivos convenios marco, o de ser el caso con la declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 190. Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo General. El SERCOP, podrá incorporar nuevos bienes o servicios estandarizados en categorías existentes en el Catálogo General a solicitud de las entidades contratantes o proveedores, o por análisis interno en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva. El SERCOP solicitará la información correspondiente, previo a realizar los estudios de preparación del procedimiento que fueran aplicables, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General.

El SERCOP a través de la máxima autoridad o su delegado, informará la incorporación de nuevos productos en categorías existentes, mediante oficio circular dirigido a los proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores y en el correspondiente Clasificador Central de Productos CPC, adjuntando la nueva ficha técnica y demás condiciones, a través del Portal de Contratación Pública. La selección de proveedores para estos nuevos productos se realizará bajo el procedimiento de selección establecido.

ARTÍCULO 191. Incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo General. Posterior al proceso para la selección de proveedores y creación de la categoría en el Catálogo General, o luego de incorporado un nuevo producto conforme el artículo anterior, los proveedores interesados podrán solicitar al SERCOP, de forma permanente e ininterrumpida, en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, su incorporación al Catálogo General en los siguientes casos:

a) Aquellos proveedores ya catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a nuevos productos incluidos en la misma, a través de la presentación de la respectiva manifestación de interés; y,

b) Aquellos nuevos proveedores que no se encuentren catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a los productos incluidos en la misma, a través de la presentación de la correspondiente oferta acorde lo establecido en los pliegos del procedimiento.

La oferta o manifestación de interés deberá cumplir con los requisitos y etapas establecidos en el respectivo pliego del procedimiento de selección. La máxima autoridad o su delegado, designará una Comisión técnica conforme lo establecido en los pliegos emitidos para el efecto, la que será responsable de llevar a cabo las actividades descritas en este Reglamento General para la incorporación de nuevos proveedores a productos ya existentes en el Catálogo General.

El SERCOP será responsable de responder los pedidos de incorporación de proveedores en el catálogo electrónico, en el término máximo de treinta (30) días, caso contrario se aplicará el régimen disciplinario que corresponda.

ARTÍCULO 192. Suspensión de la incorporación de proveedores en el Catálogo General. El SERCOP, previo informe técnico elaborado por el área correspondiente, podrá suspender y notificar a través de oficio circular, la incorporación de proveedores, mientras dure la vigencia de la categoría respectiva, por las siguientes causas:

1. Por sostenibilidad del catálogo; o,

2. Por causas técnicas debidamente motivadas.

Además, el SERCOP deberá informar a través del Portal de Contratación Pública la suspensión de proveedores.

ARTÍCULO 193. Deshabilitación de productos de proveedores catalogados. La deshabilitación de productos de proveedores del respectivo Catálogo General, procederá en los siguientes casos:

1. Motivos de fuerza mayor o caso fortuito; motivos técnicos y/o económicos; por los cuales los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra. Para el efecto, los proveedores catalogados deberán enviar inmediatamente su solicitud de deshabilitación a través de la herramienta de Catálogo General.

La solicitud deberá estar debidamente motivada, señalando los productos que desea deshabilitar y con la documentación de respaldo. De estar completa la solicitud, se emitirá un informe técnico con el análisis de si procede o no la deshabilitación. De ser el caso que proceda la deshabilitación, a través de un acto de simple administración se ejecutará por parte del administrador del respectivo convenio marco en la herramienta de Catálogo General en el plazo de hasta veinte (20) días a partir de la recepción de la solicitud.

En el caso que la solicitud no cuente con la motivación y documentación de respaldo completa, el Administrador del respectivo convenio marco archivará la solicitud; y,

2. Los proveedores que se encuentren dentro del catálogo de bienes y servicios que contenga creación de fichas específicas, y que no hayan actualizado su respectiva ficha.

En todos los casos el proveedor deberá cumplir con todas aquellas órdenes de compra formalizadas previo a la deshabilitación.

El SERCOP a través del Portal de Contratación Pública deshabilitará los productos de proveedores catalogados.

ARTÍCULO 194. Suspensión de proveedores del Catálogo General. El SERCOP de manera motivada suspenderá a los proveedores del Catálogo General, por:

a) Incumplimiento del convenio marco;

b) Verificar o corroborar información presentada por el proveedor catalogado en cualquiera de las etapas del procedimiento de selección;

c) Conductas presuntamente irregulares, anticompetitivas y/o ilícitas por parte de los proveedores catalogados.

En cualquiera de los casos el SERCOP determinará el plazo que durará la suspensión, la cual no podrá exceder los sesenta (60) días término. En el caso de subsanarse las presuntas irregularidades, se levantará dicha suspensión.

Por otro lado, en el caso de que no se subsane, se procederá conforme el artículo 109 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que aplique; o,

d) Cuando el proveedor catalogado haya sido declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido por cualquiera de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por parte de una entidad contratante y se lo haya suspendido del Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 195. Deshabilitación de productos del Catálogo General. El SERCOP podrá deshabilitar productos en la herramienta de Catálogo General, en cuyo caso el producto no se visualizará para la compra por parte de las entidades contratantes. Podrán ser causas de suspensión de productos, entre otras, las siguientes:

a) Incumplimiento del producto en normativa de calidad, de sostenibilidad o sanitaria;

b) Falta de concurrencia de proveedores del Catálogo General;

c) Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado; y

d) Por petición debidamente motivada debido a incumplimientos de las especificaciones técnicas por parte del ente rector, los organismos de control o la entidad que solicitó la catalogación.

La deshabilitación del producto se notificará a los proveedores catalogados en ese producto, a través del respectivo acto administrativo emitido por la máxima autoridad del SERCOP o su delegado.

Una vez que el SERCOP levante la deshabilitación del producto, se habilitará el mismo en la herramienta de Catálogo General, por el tiempo que falte, según el plazo señalado en el convenio marco.

La deshabilitación del producto no dará derecho a los proveedores a ningún tipo de reparación o indemnización.

En el caso de deshabilitación del producto, los proveedores catalogados deberán cumplir íntegramente con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la suspensión.

En caso de que se deshabilite uno o más productos en la herramienta de Catálogo General, el convenio marco seguirá vigente y se ejecutará en la parte que no se haya deshabilitado.

ARTÍCULO 196. Actualización de fichas técnicas del Catálogo General. El SERCOP, por circunstancias imprevistas, económicas, técnicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito, en cualquier momento durante la vigencia del producto, podrá actualizar las fichas técnicas de bienes o servicios que conforman el Catálogo General.

En este caso, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, emitirá un oficio circular donde se indique las actualizaciones realizadas a los bienes o servicios del Catálogo General, y se remitirá la nueva versión compilada e integral de la ficha con las actualizaciones efectuadas. El efecto inmediato de esta actualización será la aplicación de las nuevas condiciones a los proveedores catalogados. Esta actualización no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.

Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada, podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia, los demás deberán solicitar la suspensión del catálogo de manera temporal o definitiva.

Los proveedores adjudicados y habilitados en el Catálogo General podrán solicitar la actualización de sus correspondientes fichas de producto a través de la herramienta. En caso de ser rechazada, el SERCOP procederá con la suspensión de los proveedores de manera inmediata.

ARTÍCULO 197. Actualización del precio referencial determinado en el Catálogo General. El SERCOP, por circunstancias técnicas o económicas debidamente justificadas, podrá actualizar, en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, los precios referenciales de los productos catalogados, conforme a los estudios y/o metodologías que para el efecto se establezcan.

En los casos que corresponda, el SERCOP podrá solicitar un dictamen al ente rector de los bienes o servicio de los que se trate la actualización de precio referencial.

ARTÍCULO 198. Verificación de cumplimiento del Catálogo General. Durante el período de vigencia del Catálogo General, la entidad contratante y/o el SERCOP, podrán realizar las inspecciones que consideren necesarias a los proveedores, para verificar el cumplimiento del convenio marco, pliegos del procedimiento y demás normativa vigente de acuerdo con sus competencias. En caso de requerirlo, el SERCOP, podrá contar con las recomendaciones e información de las entidades rectoras competentes durante las acciones de verificación de cumplimiento.

En el marco de estas inspecciones, en caso de verificarse por parte del SERCOP el incumplimiento a lo establecido en los convenios marco, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 199. Modalidad de compra. La modalidad de generación de órdenes de compras, establecidas en el presente Reglamento General, deberán ser contempladas desde los convenios marco, y serán parametrizados en la herramienta de Catálogo General.

ARTÍCULO 200. Parametrización. El gestor de la herramienta deberá parametrizar la herramienta de Catálogo General garantizando el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Será facultad del administrador del respectivo convenio marco, previo informe técnico autorizado por el director del área técnica respectiva, el excluir el procedimiento de mejor oferta de la parametrización de conformidad con lo establecido en los pliegos de los procedimientos de selección.

ARTÍCULO 201. Obligaciones de los proveedores. Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, acorde las especificaciones técnicas o términos de referencia, la ficha del producto catalogado, el pliego y el convenio marco respectivos, acorde a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En caso de incumplimiento de la obligación del proveedor que entregue un bien y/o preste un servicio distinto al catalogado, o que las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio sean insuficientes para el cumplimiento de su obligación, la entidad contratante procederá con la terminación unilateral y declaración de contratista incumplido de la orden de compra, de ser procedente. En este caso procederá conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En ningún caso los proveedores serán obligados a entregar productos que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.

De manera excepcional y solo en casos debidamente fundamentados, contando con el informe previo favorable del administrador de la orden de compra, y previa autorización de la máxima autoridad o su delegado de la entidad contratante, los proveedores podrán modificar las características técnicas de los productos a ser entregados en una determinada orden de compra formalizada, siempre y cuando estas sean mejores o superiores a las del producto catalogado, en las marcas establecidas en el catálogo vigente; y, el precio se mantenga.

Los proveedores que hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego y convenio marco del procedimiento de contratación, así como, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

ARTÍCULO 202. Adjudicación de proveedores. La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, adjudicará la catalogación mediante resolución motivada que será notificada al proveedor seleccionado a través del Portal de Contratación Pública hasta el término de diez (10) días contados a partir de la fecha del acta de calificación de ofertas.

El Servicio Nacional de Contratación Pública no podrá adjudicar la catalogación a un proveedor que no cumpla con las condiciones establecidas en el pliego y ficha técnica, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable al caso.

ARTÍCULO 203. Suscripción y registro del convenio marco. Los proveedores adjudicados para la catalogación y que cumplan con los requisitos para la firma del convenio marco procederán con la suscripción del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de este Reglamento.

En el caso de que los proveedores adjudicados para la catalogación no se encuentren habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, o no se presentaren a la suscripción del convenio marco en el término máximo de quince (15) días para proveedores individuales o treinta (30) días para el caso de consorcios, no podrán volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el catálogo electrónico.

El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará cada convenio marco en el Portal de Contratación Pública.

Posterior a la suscripción y registro del convenio marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública publicará en el catálogo electrónico los bienes o servicios objeto del procedimiento de selección, a fin de que puedan ser contratados a través del Portal de Contratación Pública.

Con este registro se creará la categoría y sus productos en el catálogo electrónico.

Los tiempos establecidos en este artículo, serán aplicables para el caso de suscripción de adeudas para incorporación de proveedores a catálogos existentes.

El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará cada convenio marco o adeuda en el Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 204. Administración del Convenio Marco del Catálogo General. El Servicio Nacional de Contratación Pública administrará los convenios marco del Catálogo General; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar y aplicará las disposiciones inherentes a la administración del catálogo electrónico y de los productos y categorías que lo conforman.

La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará un servidor público que actuará como administrador de los convenios marco resultado de los procesos de selección de proveedores, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio marco, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Conocer las peticiones derivadas de la ejecución de los convenios marco, realizadas tanto por entidades, como proveedores y atender las mismas;

2. Elaborar los informes pertinentes en caso de requerirse un criterio institucional;

3. Preparar informes de recomendación respecto a la exclusión y/o suspensión de productos y/o proveedores;

4. Elaborar los informes de seguimiento de las órdenes de compra generadas a través del catálogo electrónico;

5. Elaborar los informes de recomendación sobre actualizaciones de especificaciones técnicas o términos de referencia, así como actualizaciones a las condiciones comerciales de los productos catalogados;

6. Recomendar a la máxima autoridad o su delegado la terminación por mutuo acuerdo del convenio o terminación anticipada y unilateral; y,

7. Las demás establecidas en la normativa jurídica aplicable.

ARTÍCULO 205. Terminación del convenio marco de Catálogo General. Los convenios marco terminarán bajo las siguientes causas:

1. Por cumplimiento del plazo de vigencia;

2. Por exclusión de producto sea total o parcial según corresponda;

3. Por exclusión del proveedor en la totalidad de los productos adjudicados;

4. Por finalizar un nuevo proceso de selección para la misma categoría de producto. Esta causal no aplicará cuando el periodo de vigencia original de la categoría ya existente se encuentre vigente, salvo que este periodo de vigencia no se encuentre determinado. El Servicio Nacional de Contratación Pública invitará a todos los proveedores catalogados en esa categoría para que participen en el nuevo proceso de selección. Una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de selección con cualquier proveedor, los convenios marco anteriores quedarán finalizados, sin ser necesario trámite adicional alguno y sin que se genere ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores. En el caso de que el proceso de selección se declarase desierto, los convenios marco continuarán vigentes hasta la finalización del nuevo procedimiento de selección. La extensión de la vigencia de los convenios marco se hará por una única ocasión.

5. Por las causales previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables;

6. Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

7. Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado;

8. Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable;

9. Por mutuo acuerdo;

10. El Servicio Nacional de Contratación Pública también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco;

11. El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco, cuando exista una terminación anticipada y unilateral de la orden de compra y su consecuente declaratoria de contratista incumplido, declarado por la entidad contratante, generadora de la misma; y,

12. En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.

En caso de terminación, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificación respectiva.

El efecto inmediato de la terminación del convenio marco, por cualquiera de las causales descritas, conllevará a que el proveedor ya no conste habilitado en el producto de la herramienta de catálogo electrónico que surgió por la celebración del convenio marco terminado.

ARTÍCULO 206. Generación de las Órdenes de Compra. Para la adquisición de los productos a través del catálogo electrónico, las entidades contratantes deberán seleccionar el bien o servicio que cubra su necesidad, considerando para ello la respectiva ficha técnica, presentación comercial y demás condiciones establecidas en los pliegos correspondientes.

Aquellas entidades contratantes, cuyas necesidades difieran de los bienes o servicios catalogados, tanto en el catálogo electrónico general como en el catálogo dinámico inclusivo, podrán solicitar el respectivo desbloqueo de CPC acorde al procedimiento definido por el SERCOP para tal efecto.

Durante la generación de la orden de compra, las entidades contratantes de considerarlo pertinente podrán definir entregas parciales para los productos a ser adquiridos. Estas entregas parciales deberán enmarcarse en los rangos de plazos de entrega establecidos en los respectivos pliegos del procedimiento y serán descritas en el campo de observaciones de las órdenes de compra.

Los convenios marco podrán incluir condiciones específicas para la generación de órdenes de compra.

ARTÍCULO 207. Naturaleza jurídica de las órdenes de compra. A las órdenes de compra se le aplicarán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este Reglamento, relacionadas con los contratos en lo que fuere aplicable.

ARTÍCULO 208. Mejor oferta. El procedimiento de mejor oferta será aplicado en los casos que determine el SERCOP para la generación de órdenes de compra. El sistema invitará a todos los suscriptores del convenio marco que cuenten con la cobertura geográfica. Los proveedores invitados realizarán una sola postura dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencia! establecido por el Servicio Nacional de Contratación Pública. El sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.

De no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente al precio referencia! establecido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 209. Gran compra con puja o mejor oferta. El procedimiento de gran compra con puja o mejor oferta será aplicado para la generación de aquellas órdenes que determine el SERCOP. El sistema invitará a todos los suscriptores del convenio marco, que cuenten con la cobertura geográfica. La entidad contratante al momento de generar la respectiva orden de compra deberá seleccionar entre el procedimiento de Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta.

En caso de una Gran Compra con Puja, los proveedores deberán participar en la puja respectiva que se efectuará dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la invitación conforme el respectivo cronograma. La postura presentada por los proveedores deberá ser obligatoriamente menor al precio referencia! establecido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

En caso de una Gran Compra con Mejor Oferta, los proveedores realizarán una sola postura dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencia! establecido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

En ambos casos, Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta, el sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.

En ambos casos, Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta, de no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente al precio referencia! establecido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 210. Mecanismos de generación de órdenes de compra. El SERCOP podrá aplicar mecanismos de generación de órdenes de compra al proveedor bajo criterios de distribución equitativa, o asignación por sorteo público.

Para los procedimientos de Mejor Oferta, Gran Compra con Puja y Gran Compra con Mejor Oferta, en caso de producirse un empate entre las posturas de los proveedores catalogados que tengan el mejor costo, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente.

La orden de compra quedará formalizada si es que la entidad contratante, en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la generación de la orden de compra, no ha dejado sin efecto la misma. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado.

Las órdenes de compra del Catálogo General podrán tener los siguientes estados:

1. Orden de compra en estado Pendiente;

2. Orden de compra en estado Revisada;

3. Orden de compra en estado Liquidada;

4. Orden de compra en estado Liquidada Parcial; y,

5. Orden de compra en estado Sin Efecto.

La orden de compra se registrará en la herramienta informática del Catálogo Electrónico. La Directora o Director General del SERCOP, en coordinación con la Contraloria General del Estado, la Unidad de Análisis Financiero, y de ser el caso con la Fiscalía General del Estado, efectuará controles y auditorías permanentes para detectar cualquier conducta ilícita en la generación de órdenes de compra, o en la incorporación de proveedores al Catálogo Electrónico, incluyendo la exanimación periódica de declaraciones patrimoniales juramentadas de servidores públicos del SERCOP.

ARTÍCULO 211. Administrador de orden de compra. La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un servidor para que administre la ejecución y el cabal cumplimiento de las obligaciones generadas en la orden de compra.

El Servicio Nacional de Contratación Pública, no tendrá responsabilidad en la generación, suscripción, administración y ejecución de la orden de compra.

ARTÍCULO 212. Liquidación de las órdenes de compra. Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios que consten en la orden de compra formalizada, se deberá suscribir la respectiva acta entrega recepción, y se realizará el procedimiento de liquidación de la orden de compra en el sistema informático del catálogo electrónico, adjuntando la mencionada acta.

En caso de incumplimiento de la liquidación de la orden de compra por parte de la entidad contratante, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá iniciar el proceso de control respectivo.

El Servicio Nacional de Contratación Pública no es responsable del pago de las adquisiciones que se realicen a través del catálogo electrónico. Dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes, emisoras de las órdenes de compra.

PARÁGRAFO SEGUNDO. MODALIDAD CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO

ARTÍCULO 213. Catálogo Dinámico Inclusivo - CDL- Registro de bienes y servicios estandarizados provenientes de micro y pequeñas empresas, artesanos o actores de la economía popular y solidaria, publicados en el Portal de Contratación Pública, para su contratación directa por parte de las entidades contratantes, como resultante de la aplicación de convenios marco; y que constituye el mecanismo de preferencia en el procedimiento de Catálogo Electrónico.

ARTÍCULO 214. Proveedores participantes. Podrán formar parte del Catálogo Dinámico Inclusivo, las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de consorcios legalmente constituidos o por compromisos de consorcio con domicilio fiscal en el Ecuador, que estén registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores RUP, siempre y cuando cumplan con una de las siguientes condiciones:

1. Ser actores de la economía popular y solidaria;

2. Ser micro o pequeña empresa productora o prestadora de servicios; o,

3. Ser artesanos.

Los proveedores participantes, deberán estar domiciliados al menos 6 meses en la localidad donde presentan sus ofertas; adicionalmente, al presentar su oferta podrán seleccionar los lugares en los que desean ofertar sus productos a nivel nacional, conforme lo establezcan los pliegos del procedimiento.

ARTÍCULO 215. Procedimiento de catalogación. El procedimiento para la catalogación de productos y selección de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Selección de proveedores y creación en el catálogo dinámico inclusivo, procedimiento que podrá usar el flujo de la herramienta de feria inclusiva;

b) Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del catálogo dinámico inclusivo; e,

c) Incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del catálogo dinámico inclusivo.

ARTÍCULO 216. Vigencia del convenio marco. Todo proceso de selección de proveedores determinará obligatoriamente el plazo de vigencia de los convenios marco, el cual estará establecido en los pliegos del procedimiento.

Los convenios marco que se suscribieren como parte del proceso de incorporación de nuevos proveedores en las categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo, estarán vigentes durante el tiempo restante de la vigencia de la categoría.

ARTÍCULO 217. Estudio de inclusión. El Servicio Nacional de Contratación Pública realizará el análisis técnico para la inclusión en el Catálogo Dinámico Inclusivo de bienes o servicios estandarizados provenientes de las micro y pequeñas empresas, artesanos y actores de la economía popular y solidaria. Este estudio se efectuará conforme la metodología que para el efecto establezca el Servicio Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 218. Preparación del Proceso de Selección de Proveedores para el Catálogo Dinámico Inclusivo. El Servicio Nacional de Contratación Pública, posterior a la aprobación del estudio de inclusión por parte de la máxima autoridad o su delegado, catalogará los bienes o servicios estandarizados, para el efecto se conformará un equipo técnico con al menos tres (3) funcionarios de la institución, encargados de elaborar la siguiente documentación:

1. Estudio de mercado que incluirá el análisis y determinación de precios de bienes y servicios;

2. Fichas técnicas;

3. Especificaciones técnicas o términos de referencia del producto; y,

4. Pliegos del procedimiento.

En el caso de que la catalogación de un bien o servicio sea solicitado por las entidades contratantes, se deberá adjuntar a su solicitud el respectivo estudio de mercado; además, la entidad solicitante designará a un funcionario o delegado de la máxima autoridad para que conforme el equipo técnico para la preparación y validación de la documentación técnica del bien o servicio a catalogar; documentos que serán suscritos por los delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública y la entidad requirente de la catalogación.

Adicionalmente, el Servicio Nacional de Contratación Pública en esta etapa, validará la documentación técnica de los bienes o servicios a catalogar con el ente rector de la materia, cuando lo hubiere, y con las entidades contratantes que mayor demanda presenten.

ARTÍCULO 219. Fichas técnicas. Las fichas técnicas incorporan las especificaciones técnicas o términos de referencia del bien o servicio, incluyendo las condiciones comerciales.

En el pliego del procedimiento deberá contemplar la adherencia obligatoria a la ficha técnica del bien o servicio objeto del procedimiento.

En cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, el SERCOP, de oficio o por requerimiento de las entidades contratantes en caso de circunstancias imprevistas de carácter económico, técnico, de fuerza mayor, o caso fortuito debidamente justificadas, podrá actualizar las fichas técnicas de bienes o servicios que conforman el Catálogo Dinámico Inclusivo de manera integral o parcial. Dicha actualización podría incluir aspectos técnicos, administrativos, económicos, precio, condiciones y requisitos de participación, formatos, y todo lo inherente al contenido de la ficha. El procedimiento para realizar la actualización de las fichas técnicas será determinado por el SERCOP.

ARTÍCULO 220. Pliego del procedimiento para la selección de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo. El pliego deberá contemplar lo siguiente:

1. Convocatoria: la cual contendrá el código y objeto del procedimiento, cronograma, proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, determinación de los bienes o servicios estandarizados a catalogarse, plazo de duración del Convenio Marco, entre otros;

2. Requisitos, condiciones y cobertura de participación local, regional y/o nacional del proveedor;

3. Especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios estandarizados a catalogarse establecidos en las fichas del producto, y precio del bien o servicio determinado por el SERCOP;

4. Metodología de calificación;

5. Formulario del procedimiento;

6. Adherencia a las condiciones del proceso de catalogación y ficha técnica del producto;

7. Proyecto de convenio marco; y,

8. Mecanismo de asignación de órdenes de compra.

ARTÍCULO 221. Participación de consorcios o compromisos de consorcio. Para la participación en el proceso de selección de proveedores, las personas naturales y/o jurídicas que conformen compromisos de consorcio, o consorcios, deberán estar integradas por actores de la economía popular y solidaria, micro o pequeñas empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios o artesanos; quienes observarán lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Las personas naturales y/o jurídicas que conformen compromisos de consorcio o consorcios constituidos no deberán estar catalogadas en la misma categoría del producto a incorporarse y el plazo de vigencia del consorcio será el establecido en el convenio marco.

ARTÍCULO 222. Etapas del procedimiento. Las etapas del procedimiento para la selección de proveedores y creación de categorías en el catálogo dinámico inclusivo, serán:

1. Publicación y convocatoria en el Portal de Contratación Pública y a través de un medio de comunicación masiva;

2. Preguntas, respuestas y aclaraciones;

3. Entrega de ofertas;

4. Apertura, revisión de ofertas y convalidación de errores;

5. Evaluación y calificación de ofertas;

6. Adjudicación de proveedores;

7. Suscripción y registro de convenios marco; y,

8. Catalogación.

ARTÍCULO 223. Comisión técnica para selección de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo. Para efectos de seleccionar a los proveedores que podrán suscribir convenios marco, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará una comisión técnica encargada de llevar adelante el procedimiento, que estará integrada por tres profesionales, uno de los cuales la presidirá.

En caso de que el proceso de selección de proveedores para la celebración de Convenios Marco, haya sido solicitado por una o varias entidades contratantes, el SERCOP podrá solicitar a cada entidad designar un servidor o representante para que conforme la comisión técnica con voz, pero sin voto.

La comisión técnica designará al secretario de fuera de su seno, quien no tendrá responsabilidad sobre las decisiones que se tomen. La comisión técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuáles será el presidente. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría simple, esto es, por lo menos la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

Los miembros de la comisión técnica o de las subcomisiones de apoyo no podrán tener conflictos de intereses con los proveedores; de haberlos, será causa de excusa.

Dependiendo de la complejidad del procedimiento la Comisión Técnica podrá solicitar el apoyo técnico de entidades pública y privadas o de las áreas pertinentes del SERCOP, durante la etapa precontractual de este procedimiento.

ARTÍCULO 224. Publicación. Una vez que se cuente con la documentación resultante de la fase preparatoria del procedimiento y suscrita la respectiva resolución de inicio por parte de la máxima autoridad o su delegado, el SERCOP publicará el pliego del procedimiento para la selección de proveedores en el Portal de Contratación Pública y se enviará una invitación a través de dicho portal a todos los proveedores registrados en los respectivos CPCs de los productos que forman parte del procedimiento de selección.

ARTÍCULO 225. Preguntas, respuestas y aclaraciones. En todo procedimiento para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, los proveedores podrán realizar preguntas a través del Portal de Contratación Pública en el término mínimo de un (1) día y máximo de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento.

La comisión técnica responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones en el acta respectiva, la cual será publicada en el Portal de Contratación Pública, en el término mínimo de un (1) y máximo de cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento ni el precio establecido.

La comisión técnica de considerarlo necesario, mediante acta motivada y publicada en el Portal de Contratación Pública, hasta la fecha límite para respuestas y aclaraciones podrá modificar el cronograma del procedimiento.

ARTÍCULO 226. Entrega de ofertas. Las ofertas deberán contener el formulario y demás requisitos establecidos en el pliego del procedimiento de selección.

El término para la presentación de las ofertas no será menor a tres (3) días ni superior a diez (10) días contados a partir de la terminación de la etapa anterior.

ARTÍCULO 227. Apertura, revisión de ofertas y convalidación de errores. La comisión técnica procederá con la apertura y revisión de las ofertas, las cuales, una vez presentadas no podrán ser modificadas. Si se presentaren errores de naturaleza convalidable, podrá solicitar al proveedor la convalidación de estos errores a través del Portal de Contratación Pública, conforme el cronograma del procedimiento. El término para la presentación de la convalidación de errores no será menor a dos (2) días ni mayor a cinco (5) días, contados a partir de la respectiva notificación.

La comisión técnica elaborará y suscribirá el acta respectiva, la cual deberá ser publicada en el Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 228. Evaluación y calificación de ofertas. Una vez cumplida la etapa de apertura, revisión de ofertas y convalidación de errores, la comisión técnica procederá con la evaluación y calificación de las ofertas presentadas, utilizando la metodología "Cumple o No Cumple".

La comisión técnica elaborará el acta e informe de calificación que contendrá el análisis de las ofertas presentadas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de adjudicar o no al proveedor; esta documentación será puesta a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la expedición de la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 229. Adjudicación de proveedores. La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, adjudicará mediante resolución motivada, la catalogación total o parcial, al proveedor que haya cumplido con todos los requisitos previstos en el pliego y la ficha técnica respectiva, lo cual será notificado al proveedor seleccionado a través del Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 230. Terminación del procedimiento de selección. El procedimiento para la selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, finalizará con la suscripción de los respectivos convenios marco o con la declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 231. Suscripción y registro del convenio marco. Los proveedores adjudicados y notificados a través del Portal de Contratación Pública, procederán a la suscripción del convenio marco en el término máximo de quince (15) días para proveedores individuales y treinta (30) días para proveedores conformados a través de consorcios.

En el caso que el proveedor adjudicado, a la suscripción del convenio marco o de adeudas, se encontrare inhabilitado en el Registro Unico de Proveedores RUP, o no se presentare a la suscripción en el término establecido, será declarado adjudicatario fallido.

El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará los convenios marco y adeudas en el Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 232. Catalogación. Posterior a la suscripción y registro del convenio marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá a la catalogación, entendiéndose como tal a la creación de la categoría de bienes y servicios en la herramienta del catálogo dinámico inclusivo, resultado del procedimiento para selección de proveedores; así como el registro de los productos y la inclusión de los proveedores adjudicados en la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo, con su correspondiente capacidad productiva.

ARTÍCULO 233. Incorporación de proveedores. Los proveedores del Estado interesados en incorporarse en el Catálogo Dinámico Inclusivo, podrán hacerlo de manera permanente e ininterrumpida durante toda la vigencia del convenio marco. Una vez creada la categoría se permitirá la incorporación de nuevos productos y también se permitirá la incorporación de nuevos proveedores en categorías existentes.

El SERCOP será responsable de responder los pedidos de incorporación de proveedores en el catálogo dinámico inclusivo, en el término máximo de treinta (30) días, caso contrario se aplicará el régimen disciplinario que corresponda.

ARTÍCULO 234. Administrador del convenio marco. El Servicio Nacional de Contratación Pública, administrará los convenios marco y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar y aplicará las disposiciones correspondientes.

La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará un servidor público que actuará como administrador del convenio marco, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Conocer las peticiones derivadas de la ejecución de los convenios marco, realizadas tanto por entidades, como proveedores y atender las mismas;

2. Elaborar los informes pertinentes en caso de requerirse un criterio institucional;

3. Gestionar y elaborar informes de recomendación respecto a la incorporación, exclusión y/o suspensión de proveedores;

4. Recomendar a la máxima autoridad o su delegado la terminación por mutuo acuerdo del convenio o terminación anticipada y unilateral;

5. Elaborar los informes de seguimiento de las órdenes de compra generadas a través del catálogo dinámico inclusivo; y,

6. Las demás establecidas en la normativa jurídica aplicable.

ARTÍCULO 235. Ampliación de cobertura de proveedor del Catálogo Dinámico Inclusivo.Durante la vigencia del convenio marco, los proveedores catalogados, podrán solicitar al SERCOP, la ampliación de su cobertura a otras provincias, siempre que se encuentre establecido previamente en los pliegos del procedimiento los casos por los cuales se puede requerir la ampliación. La solicitud será verificada por el administrador del convenio marco y, en el caso de ser aceptado el requerimiento, se suscribirá la respectiva adeuda por la máxima autoridad o su delegado.

ARTÍCULO 236. Terminación del convenio marco de catálogo dinámico inclusivo. Los convenios marco terminarán por las siguientes causas:

1. Por cumplimiento del plazo de vigencia;

2. Por exclusión total de los productos de la categoría respectiva;

3. Por resolución motivada y justificada emitida por la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, en la que se resuelva dar por finalizados los convenios marco vigentes de los productos o categorías que se requieran eliminar del catálogo, siempre y cuando se cuente con un nuevo proceso de selección del producto o categoría. La finalización de estos convenios no generará ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores.

4. Por las causales previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables;

5. Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

6. Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado;

7. Por extinción de la sociedad mercantil y/o civil debidamente justificada ante la autoridad competente;

8. Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable;

9. Por mutuo acuerdo;

10. El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco, cuando exista una terminación anticipada y unilateral de la orden de compra y su consecuente declaratoria de contratista incumplido, declarado por la entidad contratante, generadora de la misma;

11. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco; y,

12. En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.

En caso de terminación, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas.

El efecto inmediato de la terminación del convenio marco, por cualquiera de las causales descritas, conllevará a que el proveedor ya no conste habilitado en los productos de la categoría del catálogo dinámico inclusivo que surgió por la celebración del convenio marco terminado y /o adendum.

ARTÍCULO 237. Generación de órdenes de compra. Para el inicio de cualquier procedimiento de adquisición que vayan a realizar las entidades contratantes a través de catálogo dinámico inclusivo, la entidad deberá seleccionar el producto que corresponda a las características técnicas de los bienes o servicios requeridos en base a su necesidad institucional, para lo cual deberá efectuar una revisión de las fichas técnicas correspondientes, previo a su generación.

Para la generación de la orden de compra, la entidad seleccionará la circunscripción cantonal donde recibirá el bien o se prestará el servicio, registrando la cantidad de bienes o servicios a adquirir; el sistema identificará a los proveedores que consten catalogados en la circunscripción territorial seleccionada y que cuenten con la capacidad disponible de producción del bien o de prestación del servicio.

La herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo, desplegará de manera aleatoria a los proveedores catalogados en la circunscripción cantonal en el producto seleccionado por la entidad contratante.

La entidad contratante seleccionará al proveedor que será adjudicado con la orden de compra, con el precio establecido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

En caso de que no existan proveedores con cobertura en la circunscripción cantonal donde se requiera la entrega del bien o la prestación del servicio, o no cuenten con la capacidad disponible de producción o de prestación del servicio suficiente para cubrir la demanda de la entidad contratante, la entidad deberá ampliar la cobertura a nivel provincial para la generación de la orden de compra.

No será necesario que la entidad contratante elabore pliegos para la compra por Catálogo Dinámico Inclusivo.

El Servicio Nacional de Contratación Pública no tendrá responsabilidad en la generación, suscripción, administración, ejecución, y liquidación de la orden de compra.

Las órdenes de compra del Catálogo Dinámico Inclusivo podrán tener los siguientes estados:

1. Orden de compra en estado Pendiente;

2. Orden de compra en estado Revisada;

3. Orden de compra en estado Liquidada;

4. Orden de compra en estado Liquidada Parcial; y,

5. Orden de compra en estado Sin Efecto.

ARTÍCULO 238. Formalización de la orden de compra. La orden de compra quedará formalizada en las veinte y cuatro (24) horas posteriores a su generación, luego de lo cual la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado.

Las órdenes de compra serán consideradas como los contratos, por cuanto tienen los mismos efectos jurídicos, siendo aplicable las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este Reglamento General, en lo que respecta a los contratos.

Antes de la formalización de la orden de compra, y por una sola vez, la entidad contratante podrá dejar sin efecto la orden de compra mediante acto administrativo debidamente motivado y suscrito por la máxima autoridad o su delegado; en este caso, el sistema alertará a la entidad contratante sobre las acciones de control a ser implementadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y de detectarse incumplimientos a la normativa legal vigente, se suspenderá el acceso al usuario de la entidad contratante que generó la orden de compra en el Portal de Contratación Pública, iniciándose el procedimiento sancionatorio determinado en la Ley. La Directora o Director General del SERCOP, en coordinación con la Contraloria General del Estado, la Unidad de Análisis Financiero, y de ser el caso con la Fiscalía General del Estado, efectuará controles y auditorías permanentes para detectar cualquier conducta ilícita en la generación de órdenes de compra, o en la incorporación de proveedores al catálogo dinámico inclusivo, incluyendo la exanimación periódica de declaraciones patrimoniales juramentadas de servidores públicos del SERCOP

ARTÍCULO 239. Administrador de la orden de compra. La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimiento de las obligaciones generadas en la orden de compra.

El administrador de la orden de compra vigilará que en ningún caso los proveedores se encuentren obligados a entregar bienes y/o a ejecutar servicios que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.

La obligación del administrador de la orden de compra será hasta la suscripción del acta entrega-recepción definitiva y liquidación de la orden de compra, con su respectivo registro en el Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 240. Cambio de localidad en el convenio marco del Catálogo Dinámico Inchisivo.Los proveedores catalogados, en el caso de que cambien su domicilio, deberán realizar la respectiva actualización en el RUP. Una vez que se encuentren domiciliados al menos 6 meses en la provincia donde prestarán sus servicios o entregarán sus bienes, se realizará el cambio de localidad en el convenio marco, siempre y cuando dicho convenio así lo previere.

El administrador del convenio marco deberá verificar dicha condición. Para proceder con el cambio de localidad, el proveedor deberá ser deshabilitado de la localidad anteriormente catalogada y suscribir la respectiva adeuda en la que conste la nueva jurisdicción. Sin perjuicio de lo indicado, los proveedores deberán cumplir íntegramente las órdenes de compra generadas a su favor a ser ejecutadas en la anterior localidad.

ARTÍCULO 241. Declaración de producción nacional en Catálogo Dinámico Inclusivo. Para ser parte del Catálogo Dinámico Inclusivo, los proveedores deberán declarar el porcentaje de producción nacional de sus bienes o servicios, el cual deberá ser igual o superior al umbral fijado. En cada orden de compra, el proveedor deberá cumplir con el valor declarado en la entrega del bien o servicio a la entidad contratante.

El SERCOP, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano declarado por el proveedor catalogado.

El SERCOP, al momento de realizar la verificación de producción nacional, constatará que el oferente haya realizado su declaración en el Registro de Producción Nacional administrado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

ARTÍCULO 242. Vigencia de las categorías en el Catálogo Dinámico Inclusivo. Las categorías de los productos estarán catalogados mientras los convenios marco resultantes del proceso de selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico inclusivo, se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 243. Incorporación de nuevos proveedores en categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo. Una vez concluido el proceso, o luego de incorporado un determinado bien o servicio en la categoría existente, los proveedores interesados podrán solicitar al SERCOP su incorporación, en los siguientes casos:

1. Aquellos nuevos proveedores que no se encuentren catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a los productos de la categoría existente, con la presentación de la correspondiente oferta, acorde a lo establecido en los pliegos del procedimiento; y,

2. Aquellos proveedores ya catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a los demás productos vigentes de esa categoría, a través de la presentación de la respectiva manifestación de interés.

La oferta o manifestación de interés deberá cumplir con las condiciones generales y específicas establecidas en el pliego del procedimiento de selección.

ARTÍCULO 244. Etapas para la incorporación de proveedores. Las etapas que se llevarán a cabo para la incorporación de proveedores en productos nuevos o existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo, serán:

1. Entrega de ofertas y /o manifestaciones de interés;

2. Apertura, revisión de ofertas o manifestación de interés, y convalidación de errores;

3. Evaluación y calificación de ofertas y/o manifestaciones de interés;

4. Adjudicación de proveedores;

5. Suscripción del convenio marco o adeuda; y,

6. Catalogación y registro del proveedor en el Catálogo Dinámico Inclusivo.

En caso de que el proveedor adjudicado no se encuentre habilitado en el RUP o no se presente a la suscripción del convenio marco o adeuda en el término máximo de quince (15) días para proveedores individuales o treinta (30) días para el caso de consorcios, se le declarará adjudicatario fallido.

Para esta etapa se designará una nueva comisión técnica que cumplirá con lo señalado en el presente capítulo.

ARTÍCULO 245. Suspensión de la incorporación de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo. El SERCOP previo informe técnico elaborado por el área correspondiente, podrá suspender a través de oficio circular suscrito por la máxima autoridad o su delegado, la incorporación de proveedores establecida en el artículo anterior, mientras dure la vigencia de la categoría respectiva, por las siguientes causas:

1. Por sostenibilidad del catálogo;

2. Cuando se encontrare dentro del plazo de tres meses previos a la terminación de la vigencia del producto o la categoría respectiva;

3. Por causas técnicas y/o legales debidamente motivadas; o,

4. Cuando la máxima autoridad o su delegado apruebe el estudio de inclusión preparado por el área técnica correspondiente para el lanzamiento de una nueva selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo.

La suspensión de la incorporación de proveedores podrá realizarse a un producto o una categoría determinada.

El referido oficio circular deberá ser publicado en el sitio web del SERCOP.

ARTÍCULO 246. Suspensión de productos del Catálogo Dinámico Inclusivo. El SERCOP, en base a un análisis técnico y motivado emitido por el área técnica correspondiente, podrá suspender de manera temporal los productos que forman parte del Catálogo Dinámico Inclusivo, en cuyo caso, el producto no se visualizará para la compra por parte de las entidades contratantes. Podrán ser causas de suspensión de productos, las siguientes:

1. Incumplimiento del producto a la Reglamentación Técnica Ecuatoriana vigente (RTE);

2. Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo, o por existir productos sin proveedores catalogados y habilitados;

3. Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;

4. Incumplimiento de especificaciones técnicas emitidas por el ente rector o los organismos de control; y,

5. Petición motivada por parte del ente rector o los organismos de control.

La suspensión del producto será emitida a través de un oficio circular por la máxima autoridad o su delegado, a los proveedores catalogados en ese producto, y notificada a través de medios electrónicos. En todos los casos expresará el tiempo por el cual el producto se encontrará suspendido, el cual no podrá exceder el plazo de vigencia de la categoría del producto establecida en el convenio marco.

La suspensión de producto no dará derecho a los proveedores a ningún tipo de reparación o indemnización, y será una cláusula obligatoria de cada convenio marco. La suspensión de un producto por más de seis (6) meses obligará al SERCOP a proceder con la exclusión de ese producto.

En el caso de suspensión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la suspensión.

ARTÍCULO 247. Exclusión de productos del Catálogo Dinámico Inclusivo. El SERCOP podrá excluir productos del Catálogo Dinámico Inclusivo por circunstancias imprevistas, técnicas, económicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito; en cualquier momento durante la vigencia de la categoría del producto, en cuyo caso el producto dejará de constar de manera definitiva en la herramienta de catálogo para la compra por parte de las entidades contratantes.

En este caso, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, previo informe técnico del área respectiva, emitirá una resolución motivada que declare la exclusión de los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo; dicha resolución será notificada de forma individual a todos los proveedores que se encuentren catalogados en esos productos, y su efecto inmediato será que terminen parcial o totalmente los convenios marco y adeudas suscritas. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna, y tampoco dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización al proveedor catalogado.

Las circunstancias a las que se refiere el primer inciso de este artículo, sin perjuicio de aplicación de otras no enunciadas, podrán ser:

1. Incumplimiento del producto a la Reglamentación Técnica Ecuatoriana vigente (RTE);

2. Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo, o por existir productos sin proveedores catalogados y habilitados;

3. Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;

4. Petición motivada por parte del ente rector, los organismos de control o la entidad que solicitó la catalogación;

5. Incumplimiento de especificaciones técnicas emitidas por el ente rector o los organismos de control; y,

6. Suspensión del producto por más de seis (6) meses.

En el caso de exclusión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la exclusión.

ARTÍCULO 248. Exclusión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo. El SERCOP, podrá excluir definitivamente a un proveedor de los productos pertenecientes a una categoría en la cual se encuentra catalogado en el Catálogo Dinámico Inclusivo, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes causales:

1. Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del SERCOP, justificada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Dinámico inclusivo. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del SERCOP, el cual determinará la procedencia de la solicitud;

2. Por declaratoria de contratista incumplido resuelto por la entidad contratante generadora de la orden de compra, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta exclusión se efectuará una vez que la entidad contratante notifique al SERCOP, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa legal vigente. En este caso, el administrador del convenio marco, excluirá al proveedor de todas las categorías y productos en los que se haya catalogado, y dará inicio al trámite de terminación anticipada y unilateral del convenio marco;

3. Por incumplimiento del convenio marco, determinado por el SERCOP, previo informe técnico del administrador de ese instrumento, que justifique el incumplimiento del proveedor;

4. Cuando un proveedor incorporado en el Catálogo Dinámico Inclusivo, según la información constante en el Registro Único de Proveedores, se categorice como empresa mediana o grande;

5. En el caso de los consorcios incorporados en Catálogo Dinámico Inclusivo, si uno de sus socios o partícipes, según la información constante en el Registro Único de Proveedores, se categorice como empresa mediana o grande; y,

6. Por muerte del proveedor catalogado o por disolución de la personería jurídica. Los representantes legales de las personas jurídicas cuya disolución se tramita están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de órdenes de compra que aquellas tengan pendientes con las entidades contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a estas sobre la situación y causales de disolución.

Para el caso previsto en el numeral 1 y 2, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado procederá, en el término máximo de quince (15) días a partir de la notificación al SERCOP, a emitir una resolución motivada declarando la terminación unilateral del convenio, la cual será notificada al proveedor. En estos casos, el efecto inmediato será la exclusión y la terminación total de los convenios marco vigentes, según corresponda y sin trámite adicional alguno. Esta exclusión no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.

Para el caso previsto en el numeral 3, el SERCOP procederá conforme el trámite previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuese aplicable; una vez concluido el trámite, procederá con la respectiva exclusión del proveedor dentro del Catálogo Dinámico Inclusivo, sin necesidad de trámite adicional. Al no tratarse de un incumplimiento de una orden de compra, no se declarará contratista incumplido al proveedor catalogado en esta exclusión.

En caso de exclusión, el proveedor no podrá volver a catalogarse en la categoría del producto mientras dure su vigencia.

El efecto inmediato por cualquiera de las causales descritas conllevará a que el proveedor ya no conste habilitado en el producto de la tienda del Catálogo. Dicho proceso de deshabilitación en la herramienta tecnológica será realizado por el gestor de la herramienta del catálogo dinámico inclusivo, previo informe del administrador del convenio marco debidamente autorizado por el Comité de Catalogación o su equivalente.

ARTÍCULO 249. Suspensión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo. La suspensión temporal o definitiva de proveedores en productos específicos o en la categoría respectiva del Catálogo Dinámico Inclusivo podrá efectuarse:

1. Por razones de carácter legal, técnico o económico debidamente motivadas, cuando los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra que se le pudieran generar en un determinado bien o servicio. Para el efecto, deberán notificar con treinta (30) días de anticipación a la fecha del requerimiento de suspensión al SERCOP para evitar que se generen órdenes de compra a su favor, y a fin de que sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Dinámico Inclusivo;

2. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, conforme el artículo 30 del Código Civil, por los cuales los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra generadas a su favor en un determinado bien o servicio. Para el efecto, deberán enviar su solicitud de suspensión al SERCOP de manera inmediata y motivada afín de que el proveedor del bien o servicio ofertado sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Dinámico Inclusivo. El administrador del Convenio Marco analizará la solicitud efectuada por el proveedor e informará a la máxima autoridad o su delegado para que autorice la deshabilitación del mismo, en un término máximo de veinticuatro (24) horas. Se ejecutará la des habilitación en la herramienta de catálogo por el gestor de la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Si el pedido de suspensión es de forma temporal en uno o varios productos específicos o en el total de la categoría respectiva, el proveedor deberá incluir, de forma obligatoria y como parte de su solicitud, el tiempo de suspensión requerido. En caso de no incluir dicho tiempo, el SERCOP negará la solicitud;

3. El SERCOP podrá también suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificación o corroboración de información presentada por el proveedor o que le haya sido solicitada. Así mismo, se podrá suspender para el análisis de conductas presuntamente anticompetitivas o ilícitas. El SERCOP, en cada caso particular, determinará el plazo que durará la suspensión, que no podrá exceder los sesenta (60) días término;

4. El SERCOP podrá suspender a un proveedor mientras se tramita la exclusión de dicho proveedor;

5. Si no se pudiere contactar al proveedor catalogado al cual se le ha generado una orden de compra, se notificará al SERCOP por parte de la entidad contratante. Previa verificación del SERCOP, esta suspensión se efectuará hasta que el proveedor actualice sus datos en el Registro Único de Proveedores y solicite por escrito el levantamiento de la referida suspensión;

6. Si posterior a una actualización de fichas técnicas del Catálogo Dinámico Inclusivo, los proveedores catalogados no pudieren cumplir con las condiciones actualizadas, podrán solicitar su suspensión en los productos específicos de manera temporal o definitiva; y,

7. Por requerimiento de cambio de localidad debidamente sustentado, los proveedores catalogados podrán solicitar la suspensión temporal, mientras se tramita el cambio de localidad.

El gestor de la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo, una vez que la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, previo informe técnico, autorice el trámite de suspensión, salvo el caso detallado en el numeral 2 del presente artículo, procederá con la deshabilitación del proveedor en la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo.

Para el caso de suspensiones temporales, el administrador del convenio marco procederá con el respectivo oficio de notificación una vez que se haya procedido con la des habilitación del proveedor en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo. En caso de una suspensión temporal o definitiva, el proveedor deberá cumplir con todas aquellas órdenes de compra generadas a su favor.

Una vez finalizado el plazo de suspensión temporal o por petición del proveedor mediante solicitud debidamente motivada, previo informe del administrador del convenio marco, debidamente autorizado por el Comité de Catalogación o su equivalente, el gestor de la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo deberá realizar el levantamiento de suspensión temporal en la herramienta tecnológica.

ARTÍCULO 250. Capacidad disponible de producción o de prestación del servicio. Los proveedores catalogados contarán con una capacidad disponible de producción o de prestación del servicio, conforme los parámetros establecidos en la ficha técnica del producto catalogado.

La capacidad disponible de producción o de prestación del servicio será registrada en el Catálogo Dinámico Inclusivo, conforme se generen órdenes de compra en los productos catalogados, la capacidad productiva será descontada y actualizada de manera automática en la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo.

ARTÍCULO 251. Actualización de fichas técnicas del Catálogo Dinámico Inclusivo. El SERCOP, por circunstancias imprevistas, económicas, técnicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito, en cualquier momento durante la vigencia de la categoría, podrá actualizar las fichas técnicas de bienes o servicios que conforman el Catálogo Dinámico Inclusivo.

En este caso, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, emitirá un oficio circular donde se indiquen las actualizaciones realizadas a las fichas técnicas de los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo, y se remitirá la nueva versión compilada e integral de la ficha técnica con las actualizaciones efectuadas. Esta comunicación será notificada a todos los proveedores que se encuentren catalogados en dichos productos con al menos (5) días hábiles previos a la entrada en vigencia de la actualización en la herramienta informática del Catálogo Dinámico Inclusivo.

El efecto inmediato de esta actualización será la aplicación de las nuevas condiciones a los proveedores catalogados. Esta actualización no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.

Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia del Convenio Marco, los demás deberán solicitar la suspensión del producto de manera temporal o definitiva.

ARTÍCULO 252. Modificación de Capacidad Productiva. Durante la vigencia del Convenio Marco, el proveedor del Catálogo Dinámico Inclusivo podrá solicitar al SERCOP la modificación de su capacidad productiva máxima de provisión del bien o de prestación de servicio registrado en el Catálogo Dinámico Inclusivo, a través de los siguientes mecanismos:

a) Aumento o disminución de la capacidad productiva dentro del mismo producto.

b) Reestructuración de la capacidad productiva entre productos de una misma categoría o producto nuevo, siempre y cuando se encuentre vigente.

Para el efecto, deberán cumplir con los requisitos legales y técnicos previstos y publicados en la ficha técnica del producto, el pliego del procedimiento de selección de la categoría del producto que se trate y demás normativa aplicable.

En caso de que el proveedor realice modificaciones respecto al personal o socios inicialmente catalogados, el proveedor deberá notificar dicha actualización al SERCOP, considerando que los mismos deberán cumplir con las condiciones de participación establecidas en los pliegos y fichas técnicas.

ARTÍCULO 253. Verificación de cumplimiento del Catálogo Dinámico Inclusivo. Durante el período de vigencia del Catálogo Dinámico Inclusivo, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá realizar las inspecciones que consideren necesarias para verificar el cumplimiento del convenio marco, pliegos del procedimiento, fichas técnicas y demás normativa vigente de acuerdo con su naturaleza. En caso de requerirlo, el SERCOP podrá contar con las recomendaciones e información de las entidades rectoras durante las acciones de verificación de cumplimiento.

En el marco de estas inspecciones, en caso de verificarse por parte del SERCOP el incumplimiento a lo establecido en los convenios marco, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 254. Negativa de aceptación de la orden de compra. En casos excepcionales, por razones de carácter legal justificadas, técnico o económico, el proveedor podrá manifestar su negativa de aceptación de la orden de compra, en cuyo caso tendrá hasta dos días contados desde la fecha de formalización de la orden de compra, para que remita un oficio con su negativa a la máxima autoridad de la entidad contratante, con la documentación que justifique dicha condición.

Cumplido lo establecido en el inciso anterior, la entidad podrá aceptar el pedido efectuado y terminar por mutuo acuerdo la orden de compra generada mediante acto administrativo autorizado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, el cual será publicado en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo. En caso de que el proveedor no presentare esta manifestación ante la entidad contratante, o la misma no aceptare la petición, la orden de compra se entenderá aceptada y será de inmediato cumplimiento según lo determinado en el respectivo Convenio Marco.

ARTÍCULO 255. Liberación de la capacidad productiva. Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios de la orden de compra formalizada y se haya suscrito la respectiva acta de entrega recepción definitiva, ésta será registrada en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo, liberando de manera automática la capacidad productiva del proveedor, cambiando la orden de compra de estado revisada a liquidada.

La falta de registro del acta de entrega recepción definitiva por parte de la entidad contratante en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo, dará lugar a que el SERCOP inicie el proceso de control respectivo.

ARTÍCULO 256. Normas Supletorias. Todo lo no previsto de manera expresa en las disposiciones aplicables al Catálogo Dinámico Inclusivo deberá observar los lineamientos establecidos para el Catálogo General, en tanto no contradigan la naturaleza ni los fines del Catálogo Dinámico Inclusivo.

SECCIÓN TERCERA. SUBASTA INVERSA

PARÁGRAFO PRIMERO. DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 257. Contratación por subasta inversa. Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios estandarizados, cuya cuantía sea superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000), no puedan contratarse a través del procedimiento de catálogo electrónico, y cuando el precio más bajo, y ningún otro atributo, representa el mejor valor por dinero en la adquisición del bien y /o servicio.

ARTÍCULO 258. Reglas comunes. Toda subasta inversa deberá cumplir con las siguientes reglas comunes:

1. No se podrá contratar bajo este procedimiento la ejecución de obras civiles como trabajos de mantenimiento, reparaciones, remodelación de infraestructuras y cualquier otra obra de naturaleza similar;

2. No se podrá agrupar ítems o productos de distintas características que no se relacionen al objeto de contratación para restringir la participación de proveedores;

3. Las vinculaciones que se puedan detectar entre oferentes serán identificadas por la entidad contratante o el Servicio Nacional de Contratación Pública y notificadas a los entes de control competentes;

4. El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá suspender automáticamente de forma temporal el procedimiento hasta realizar el control respectivo, si no existe la cantidad de oferentes habilitados para la puja;

5. El presupuesto referencial de toda subasta inversa será visible;

6. Los parámetros de calificación se sujetarán al principio de selección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien o servicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto;

7. En caso de haber una puja, si la oferta económica del mejor postor no fuese inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada, la entidad contratante deberá negociar el valor de la oferta económica con el proveedor que resultare ganador de la puja;

8. En todos los casos, la oferta económica ganadora de la puja será inferior al menos en un 5% del presupuesto referencial.

9. En la subasta inversa las preferencias a bienes y servicios se aplicarán sin que para el efecto se produzca una reserva de mercado, pudiendo ofertar en la puja hacia la baja cualquier tipo de proveedor. En consecuencia, el Portal de Contratación Pública aplicará los márgenes de preferencia correspondientes al precio ofertado, generando un precio comparativo ajustado. La adjudicación se realizará al oferente que presente el precio ajustado más bajo, sin alterar el precio real adjudicado. Los márgenes de preferencia serán fijados expresamente por el SERCOP.

10. Las entidades contratantes deberán garantizar que en las subastas inversas electrónicas, se apliquen condiciones de participación equitativas a todos los oferentes, a fin de que se cuente con mayor participación y por tanto se realicen mayor número de pujas, sin que los pliegos exijan documentos adicionales que puedan limitar la participación de mayor número de oferentes.

11. Los informes y actas de calificación contendrán todos los sustentos jurídicos, técnicos y comerciales que justifiquen satisfactoriamente la descalificación de las ofertas, que a criterio de las entidades contratantes no cumplan con lo requerido en el pliego. Por lo cual deberá procurarse que existan al menos dos ofertas calificadas para que pueda realizarse efectivamente la puja, principal objetivo de la subasta inversa electrónica.

12. Las subastas inversas electrónicas que terminen en negociación, serán las principales contrataciones en las que las entidades de control verifiquen las especificaciones técnicas o términos de referencia, pliegos, calificaciones, miembros de la comisión técnica y el número de veces que dichos miembros han descalificado a participantes para realizar una negociación, acta e informe de la negociación, y otros elementos que contravengan a los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública.

13. Existirán dos modalidades de subasta inversa electrónica: tradicional y simplificada. Hasta que el SERCOP implemento las herramientas tecnológicas para aplicar la modalidad de subasta inversa simplificada se aplicara solo la tradicional.

ARTÍCULO 259. Puja. Todos los participantes habilitados deberán presentar su oferta económica inicial conforme al cronograma establecido en el pliego por la entidad contratante. Los proveedores que hubieren presentado la oferta económica inicial estarán habilitados para participar en la puja que se efectuará conforme al cronograma respectivo.

Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del Portal de Contratación Pública obligan a los oferentes a cumplir las condiciones técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la puja.

En el día y hora señalados se realizará una puja en precios hacia la baja con una duración de entre quince (15) a sesenta (60) minutos, tiempo en el cual los proveedores presentarán sus posturas a la baja respecto de la oferta económica inicial presentada, respetando el rango de variación mínimo para la puja establecido por la entidad contratante en el pliego.

Para que la puja se produzca deberá contarse con al menos dos oferentes que hayan ingresado la oferta económica inicial y presenten sus posturas económicas a la baja en la fecha y hora programada. De no contarse con el número mínimo de proveedores participantes en la puja, el Portal de Contratación Pública automáticamente reprogramará, por una sola vez, dicho acto dentro de las veinticuatro horas siguientes. En dicha reprogramación automática se considerará ganador al oferente que presente la postura económica más baja sea esta por puja o por oferta económica inicial.

Si un proveedor ingresó una o más posturas durante la puja inicial, en la reprogramación automática, su postura deberá ser inferior a la postura más baja ingresada en la puja inicial; además, deberá cumplir con el porcentaje de variación de la puja.

El Portal de Contratación Pública, una vez realizado el acto de puja, identificará a la oferta económica ganadora. Será decisión y responsabilidad de la entidad contratante la adjudicación o declaratoria de desierto respectiva.

ARTÍCULO 260. Casos de negociación única. No se realizará la puja, y en su lugar se realizará una única sesión de negociación, entre la entidad contratante y el oferente, en los siguientes casos:

1. En el caso de la modalidad tradicional si existe una sola oferta técnica calificada, o si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta económica inicial en el Portal de Contratación Pública. La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto de la negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado.

2. En el caso de la modalidad simplificada, si se adhiere al procedimiento un solo proveedor, se procederá a realizar una sesión de negociación entre la entidad contratante y el único proveedor adherido para presentar su oferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto de la negociación será mejorar la oferta económica del único oferente adherido.

En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada; sin perjuicio de que la entidad discrecionalmente solicite un valor de rebaja mayor, bajo prevenciones de declarar desierto en caso de que no exista un acuerdo.

De la negociación se dejará constancia en un acta que se publicará en el Portal de Contratación Pública. La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.

ARTÍCULO 261. Adjudicación. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de la negociación realizada, o de la verificación de documentación en la modalidad simplificada, según corresponda, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

PARÁGRAFO SEGUNDO. MODALIDADES DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 262. Modalidad tradicional. En esta modalidad tradicional, las ofertas serán calificadas de forma previa a la puja.

En el día y hora señalados para el efecto, la máxima autoridad o su delegado, o la comisión técnica, según corresponda, procederán a calificar las ofertas técnicas de los participantes que hubieren cumplido las condiciones definidas en los pliegos; de todo lo cual se dejará constancia en un acta.

Una vez calificados, se procederá con la oferta económica inicial y la puja conforme se determina en este Reglamento General.

Quienes intervengan en el proceso de calificación guardarán absoluta confidencialidad y asumirán las responsabilidades que se generen en el caso de que violaren dicho principio.

Exclusivamente en este procedimiento, la calificación y las ofertas presentadas no serán públicas hasta que finalice la puja.

ARTÍCULO 263. Modalidad simplificada. En esta modalidad las ofertas serán calificadas después de la puja y la presentación de ofertas será por adhesión.

Esta modalidad se aplicará para el caso de adquisición de bienes y/o prestación de servicios estandarizados que no impliquen un objeto de contratación complejo, que su contratación sea habitual y recurrente, que no constituya un mayor riesgo, y que se requiera rapidez en el trámite de adquisición. El Servicio Nacional de Contratación Pública, definirá los bienes o servicios objeto de esta modalidad.

La subasta inversa simplificada tendrá una adhesión electrónica, que constituirá la aceptación del oferente de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigidas en el pliego, y la presunción de su cumplimiento.

Posteriormente a la adhesión, se llevará a cabo la puja o negociación, conforme a las mismas reglas del artículo anterior. Unicamente el oferente ganador de la puja o el que resultare de una negociación exitosa, deberá ingresar y presentar la documentación de respaldo de su oferta requerida en el pliego, con el fin de que la entidad contratante verifique que dicha documentación cumple con lo señalado en el pliego, de forma previa a la adjudicación. En caso de que este oferente no cumpla con lo requerido, se continuará con la verificación del siguiente oferente, según el orden de prelación.

El Servicio Nacional de Contratación Pública utilizará como un insumo el histórico de esta modalidad, a efectos de realizar procedimientos de selección para catalogación.

SECCIÓN CUARTA. LICITACIÓN

ARTÍCULO 264. Publicación del procedimiento y convocatoria. Las entidades contratantes en los procedimientos de licitación para la contratación de bienes, obras y servicios, publicarán la convocatoria, el pliego y la resolución de inicio.

En los procedimientos de licitación de obras la entidad contratante deberá publicar de forma obligatoria el análisis de precios unitarios e información relevante del proyecto.

ARTÍCULO 265. Método de evaluación de las ofertas. La evaluación de las ofertas se efectuará aplicando la metodología "Cumple o No Cumple", cuyos parámetros serán establecidos en el pliego por la entidad contratante y posteriormente, la segunda etapa de evaluación que será "Por Puntaje", continuará solo con los oferentes que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el pliego del procedimiento.

Ninguna condición o capacidad requerida a través de los parámetros de evaluación que fueran analizados bajo la metodología por puntaje podrá constituir causal para la descalificación del oferente o de su oferta.

La oferta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor valor por dinero de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 266. Subcontratación preferente para licitación de obras. En los procedimientos de licitación para la ejecución de obra cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a un millón de dólares ($1.000.000,00), la entidad contratante establecerá en el pliego como parámetro de calificación, la subcontratación preferente, por el que se otorgará la totalidad del puntaje asignado a todos los oferentes que se comprometan a subcontratar con:

1. Microempresas;

2. Pequeñas empresas;

3. Actores de la economía popular y solidaria;

4. Artesanos;

5. Emprendedores y mujeres emprendedoras formalizadas;

6. Mano de obra local calificada y registrada en el programa de empleo del ente rector de trabajo; y/o,

7. Jóvenes.

El oferente cumplirá las siguientes condiciones:

a) Que establezca en su oferta el compromiso de subcontratar a proveedores categorizados como preferentes que se encuentren domiciliados en la localidad en donde se ejecutará la obra. Los rubros de obra a subcontratarse no podrán superar el veinte por ciento (20%) del monto total del valor de la oferta. En caso de que las obras se ejecuten en varias localidades, los subcontratistas podrán ser elegidos de las localidades en las que se ejecute el proyecto. No será necesaria la nominación del subcontratista en la fase precontractual, sin embargo tal obligación será verificada por el fiscalizado!’ en la fase contractual;

b) Que se comprometa a subcontratar con los proveedores categorizados como preferentes, de la localidad en donde se ejecutará la obra, en al menos un quince por ciento (15%) respecto del valor de la oferta;

c) Que se comprometa a que el o los subcontratistas se encuentren registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP; y,

d) Que las subcontrataciones a las que se refiere esta disposición sean publicadas en el Portal de Contratación Pública.

Los proveedores deberán identificar, en su oferta, de manera clara los rubros de ejecución de obra a ser subcontratados, evitando en lo posible su fraccionamiento, de modo que se facilite su verificación y medición durante la ejecución de los trabajos.

El fiscalizador de la obra contratada, tendrá como obligación expresa la de verificar el efectivo y real cumplimiento del porcentaje de subcontratación ofertado para ser ejecutado. Para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla consignará el grado de cumplimiento por parte del contratista y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la ejecución de los rubros a cargo del o los subcontratistas.

ARTÍCULO 267. Sustitución del o los subcontratistas. En el transcurso de la ejecución de la obra, el contratista podrá solicitar a la entidad contratante la sustitución del o los subcontratistas, solo en el caso de incumplimiento parcial o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador o en caso de que se detecte amenazas o coacciones indebidas del subcontratista al contratista.

Las entidades contratantes, a través del fiscalizador y el administrador del contrato, autorizarán por escrito la sustitución solicitada, siempre que se verifique el incumplimiento parcial o retraso en las condiciones establecidas en el inciso anterior y que no se genere una afectación económica al Estado, o se verifique las amenazas o coacciones; además, los nuevos subcontratistas deberán estar registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores RUP, no se encontrarán incursos en inhabilidades y ejecutarán los rubros objeto de la subcontratación que no hayan sido concluidos o estén por concluir.

ARTÍCULO 268. Licitación preferente. En el caso los procedimientos de licitación para la ejecución de obra cuyo presupuesto referencia! sea igual o inferior a cien mil dólares (USD 100.000), los oferentes que sean micro empresas o profesionales individuales, que participen de forma individual o consorciada o en promesa de consorcio y estén domiciliados en el cantón donde se ejecutará la obra, podrán acceder a un margen preferencia! de puntuación por sobre otros oferentes, conforme lo determine el SERCOP en los modelos de pliegos.

SECCIÓN QUINTA ÍNFIMA CUANTÍA.

ARTÍCULO 269. Procedimiento de ínfima cuantía.

El procedimiento de ínfima cuantía será el siguiente:

1. La unidad requirente de la entidad contratante justificará el requerimiento y levantará las especificaciones técnicas o términos de referencia a contratarse;

2. Serán autorizadas por la máxima autoridad o su delegado;

3. No será necesaria la elaboración del pliego, tampoco será necesario la publicación en el PAC. El estudio de mercado se considerará efectuado al realizar lo previsto en el numeral 6 de este artículo, y será en ese momento del procedimiento en donde se requiera la certificación presupuestaria;

4. La entidad contratante procederá a publicar, de forma obligatoria, en la herramienta informática habilitada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, un aviso público, entendiéndose este como la publicación en la herramienta, con lo que requiere contratar por ínfima cuantía, así como la información de contacto y término para la presentación de proformas. Incluirá además el proyecto de orden de compra a ser emitido, con base en el modelo obligatorio desarrollado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad fijará el tiempo mínimo que deberá tener vigencia la proforma;

5. El proveedor interesado remitirá su proforma a través de la herramienta dispuesta por el SERCOP a la entidad contratante dentro del término establecido. La proforma tendrá los efectos de la oferta. La entidad contratante sentará una razón de las proformas recibidas. Se procurará que las entidades contratantes obtengan mínimo tres proformas; en el caso de que no sea posible contar con ese número mínimo, la entidad contratante bajo su responsabilidad podrá continuar con el procedimiento, incluso si hubiere recibido una sola proforma; en el caso que existan imprecisiones o inconsistencias de forma la entidad contratante podrá solicitar las aclaraciones necesarias en el término máximo de dos (2) días.

6. Con la o las proformas presentadas, la entidad contratante de forma directa seleccionará al proveedor que cumpla con el mejor valor por dinero, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, verificando que el proveedor no se encuentre incurso en inhabilidades o prohibiciones para celebrar contratos con el Estado;

7. Con el proveedor seleccionado se suscribirá la respectiva orden de compra y se dará inicio a su ejecución, conforme a las condiciones establecidas en la misma;

8. Para la ejecución de la orden de compra, se aplicará la normativa prevista para los contratos en general; y,

9. Una vez emitida la orden de compra, la información de la contratación por ínfima cuantía deberá ser reportada obligatoriamente en el término máximo de cinco (5) días en el Portal de Contratación Pública.

Las particularidades de las contrataciones de consultoría dispuestas en el primer inciso del artículo 42 de la LOSNCP, serán consideradas en este procedimiento de ínfima cuantía.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 270. ínfima consolidada o separada. Será responsabilidad de la entidad contratante identificar si los bienes o servicios, se pueden consolidar para constituir una sola contratación o si de manera justificada se determina la necesidad de realizar más de una contratación separada de los mismos bienes o servicios en el año. En ambos casos, el presupuesto referencial de la contratación consolidada o la sumatoria de todas las contrataciones separadas, deberá ser igual o menor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000), en el año.

ARTÍCULO 271. Casos especiales de bienes y/o servicios. Las entidades contratantes podrán realizar varias ínfimas cuantías en el ejercicio fiscal de los mismos bienes y/o servicios, pudiendo exceder la sumatoria de todas estas contrataciones, el valor de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000), exclusivamente en los siguientes casos:

1. Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas;

2. La adquisición de combustibles en operaciones de la entidad, cuyo monto mensual no podrá superar la cuantía establecida para los procedimientos de ínfima cuantía;

3. La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de Régimen Especial regulado en el presente Reglamento General; y,

4. Cuando, por deficiencia en la planificación de la entidad contratante, se requiera adquirir bienes y/o servicios, distintos a los detallados en los numerales precedentes, sobre los cuales ya se ejecutaron contrataciones de ínfima cuantía en el respectivo período fiscal, conforme el artículo 270 del presente Reglamento. Esto último, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar en caso de que los órganos de control competentes determinen la existencia de subdivisión de contratos que afecte a los principios y objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública.

ARTÍCULO 272. Casos especiales para la investigación responsable. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las universidades; escuelas politécnicas públicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes públicos y conservatorios superiores públicos; y, los institutos públicos de investigación podrán realizar varias ínfimas cuantías en el año podiendo exceder la sumatoria de todas estas contrataciones el valor de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000), en los siguientes casos:

1. Las contrataciones de servicios y/o adquisición de bienes para realizar actividades tendientes a la investigación científica responsable, procesos investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico y adquisición de insumos de laboratorio.

2. La adquisición de bienes o servicios en el extranjero a través de compras en líneas o tiendas virtuales. Estas contrataciones estarán exoneradas del procedimiento de verificación de no existencia de producción u oferta nacional y la autorización de licencias de importación para la contratación pública de bienes importados.

3. Las contrataciones de servicios de courier nacional para la importación de bienes y/o servicios adquiridos a través de tiendas virtuales; y, servicio de courier nacional o internacional para el envío de muestras derivadas de proyectos de investigación científica.

ARTÍCULO 273. Obras. Se podrá contratar a través del procedimiento de ínfima cuantía la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor el valor de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000), en el año. Para este tipo de contrataciones se seguirá las reglas que se aplica en las obras, en lo que fuere aplicable.

En este caso, se preferirá la contratación con los proveedores locales, artesanos, o personas naturales dedicadas a la construcción.

Para estos casos, la entidad contratante deberá identificar si las obras a contratarse se pueden consolidar para constituir una sola contratación o si de manera justificada se determina la necesidad de realizar más de una contratación separada del mismo objeto contractual en el año. En ambos eventos, el presupuesto referencial de la contratación consolidada o la sumatoria de todas las contrataciones separadas, deberá ser igual o menor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000), en el año

SECCIÓN SEXTA. FERIA INCLUSIVA

ARTÍCULO 274. Procedencia. Para determinar la procedencia de realizar una feria inclusiva se deberá incluir en los estudios previos el análisis de compra de inclusión, conforme la definición prevista en el numeral 16 del artículo 3 de este Reglamento.

Las invitaciones para la feria inclusiva además de publicarse en el Portal de Contratación Pública, se deberán publicar en la sede electrónica de la entidad contratante, en caso de que disponga.

Se contratarán por feria inclusiva exclusivamente los bienes y servicios, no catalogados, que el SERCOP establezca por CPC, en coordinación con el ente rector de la Economía Popular y Solidaria, y de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, previo estudio de inclusión; sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos.

Para el caso de obras, se utilizará exclusivamente los procedimientos de licitación e ínfima cuantía, según corresponda.

Para tal efecto, el Instituto de Economía Popular y Solidaria, o quien hiciere sus veces, con base en sus competencias y atribuciones emitirá un informe que contendrá el análisis técnico, en el que se establecerán los bienes y servicios que podrán ser objeto de adquisición a través de Feria Inclusiva al ente rector de la política pública de economía popular y solidaria para que, a su vez, sea conocido y aprobado por los miembros del mencionado cuerpo colegiado y el SERCOP.

De considerarlo pertinente, las entidades contratantes notificarán el requerimiento de asistencia técnica al Servicio Nacional de Contratación Pública respecto de la realización del procedimiento de feria inclusiva, en un término no menor a diez (10) días anteriores a la publicación del procedimiento en el Portal de Contratación Pública, detallando el lugar donde se realizará dicho procedimiento, el monto total a contratar y desglosando los bienes y/o servicios que sean objeto de la contratación. El Servicio Nacional de Contratación Pública deberá realizar la confirmación de la asistencia técnica solicitada en un término máximo de tres (3) días.

ARTÍCULO 275. Proveedores participantes. Podrán participar en los procedimientos de feria inclusiva las personas naturales o jurídicas, que estén habilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP, en el siguiente orden:

1. Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, asociativos, cooperativos;

2. Unidades económicas populares;

3. Artesanos;

4. Agricultura familiar y campesina;

5. Emprendedores con énfasis en mujeres emprendedoras formalizadas; y,

6. Micro y pequeñas empresas.

En el caso de personas jurídicas: micro y pequeñas empresas, los accionistas o socios de éstas también deberán cumplir con la condición de ser de micro o pequeño tamaño.

Los proveedores señalados en este artículo podrán presentar sus ofertas individualmente o consorciados, o con compromiso de consorcio.

Los proveedores que participen en la feria inclusiva, obligatoriamente deberán ser productores nacionales de todos los bienes o servicios que compongan el objeto contractual.

No se utilizará a la feria inclusiva como un mecanismo de intermediación o evasión de procedimientos.

ARTÍCULO 276. Ámbito territorial. Para efectos de realizar un procedimiento de feria inclusiva, la entidad contratante determinará en el pliego, el ámbito territorial de la convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios:

1. El lugar donde se va a proveer el bien o se va a prestar el servicio; o,

2. El lugar donde se producen los bienes demandados.

Únicamente podrán participar en la feria inclusiva los proveedores domiciliados en el cantón de los sitios establecidos en los numerales anteriores. Salvo que la entidad contratante determine que no existe capacidad cantonal, y por tanto deba ampliar el alcance a nivel provincial.

ARTÍCULO 277. Publicación y convocatoria. La máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, realizará la convocatoria a uno o más procedimientos de feria inclusiva, a través del Portal de Contratación Pública y la sede electrónica de la entidad contratante, en caso de disponer.

La entidad contratante, de forma previa al inicio del procedimiento de feria inclusiva, deberá realizar el estudio técnico para la determinación de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio y la definición del precio unitario del bien o servicio al que se adherirán los proveedores participantes.

La convocatoria contendrá lo que el SERCOP defina en el modelo de pliego.

ARTÍCULO 278. Etapas de socialización y de preguntas, respuestas y aclaraciones. En la etapa de socialización, se proporciona a los proveedores interesados toda la información general y específica referente al procedimiento de feria inclusiva publicado.

La socialización a los proveedores podrá ser presencial o a través de cualquier mecanismo de comunicación.

En la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, la entidad contratante responderá las preguntas y realizará las aclaraciones que permitan la absolución de dudas o inquietudes presentadas por los proveedores, respecto de las condiciones de participación y demás requerimientos que se hayan contemplado en los pliegos del procedimiento. Las modificaciones que se realicen a las condiciones del procedimiento no podrán cambiar el objeto de la contratación ni su presupuesto referencial.

De las respuestas y aclaraciones se elaborará el acta correspondiente que deberá ser publicada en el Portal de Contratación Pública.

Las etapas de socialización y de preguntas, respuestas y aclaraciones se desarrollarán en un término mínimo de tres (3) y máximo cinco (5) días contados desde la fecha de publicación del procedimiento de feria inclusiva.

ARTÍCULO 279. Adhesión a las especificaciones técnicas o términos de referencia. En esta etapa, los oferentes interesados en participar en el procedimiento, deberán manifestar electrónicamente a través del Portal de Contratación Pública, su voluntad de adherirse a las especificaciones técnicas o términos de referencia y condiciones económicas del mismo y registrar su capacidad máxima de producción o de prestación del servicio con respecto a lo requerido en los pliegos. Además, deberán presentar su oferta de forma física, en el lugar que la entidad promotora señale para el efecto, en caso de que la entidad lo considere necesario. Esta etapa es independiente de la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos mínimos y convalidación de errores.

ARTÍCULO 280. Verificación de requisitos y convalidación de errores. En esta etapa la entidad contratante realizará la apertura de ofertas, en la que verificará que se encuentren todos los requisitos mínimos solicitados en el pliego. De existir errores de forma en la oferta, la entidad contratante podrá solicitar al oferente la convalidación de los mismos.

La entidad contratante realizará la evaluación y calificación de la oferta atendiendo a las especificaciones técnicas o términos de referencia según lo previsto en el pliego utilizando para el efecto la metodología "Cumple o no cumple".

Esta metodología consiste en la verificación de los documentos y requisitos mínimos solicitados en el pliego. Aquellas ofertas que cumplan integralmente esta metodología serán evaluadas de acuerdo a los criterios de inclusión.

Las ofertas que cumplan con las condiciones establecidas en el pliego serán puntuadas atendiendo los criterios de inclusión establecidos en el modelo de pliego que para el efecto emitirá el SERCOP.

La puntuación será registrada en la herramienta del sistema, la misma que surtirá efecto al momento que la entidad contratante califique a los proveedores que ofertaron en el procedimiento de feria inclusiva.

ARTÍCULO 281. Adjudicación y suscripción del contrato.

En el día y hora establecidos en el cronograma del procedimiento, la entidad contratante adjudicará el respectivo contrato al oferente o a los oferentes adjudicados, que hayan cumplido con las condiciones de participación.

La adjudicación deberá realizarse de acuerdo al orden de prelación del puntaje obtenido en la calificación de los criterios de inclusión; pudiendo la entidad contratante adjudicar a él o los proveedores que obtengan la mayor puntuación.

En caso de que se tratase de varios proveedores el monto adjudicado a cada uno será definido por la entidad contratante en función de sus capacidades para fabricar y entregar los bienes o prestar el servicio en los plazos establecidos.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado y el o los proveedores adjudicados suscribirán el respectivo contrato conforme las condiciones establecidas en el pliego del procedimiento, la oferta y las cantidades establecidas en la adjudicación.

La entidad contratante, podrá entregar un anticipo que no podrá ser menor al treinta por ciento (30%) ni mayor al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, el mismo que deberá estar determinado en el pliego de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El o los proveedores deberán entregar los bienes o prestar los servicios conforme al plazo, precio, cantidades y demás condiciones establecidas en el contrato. En caso de, incumplimiento se estará a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

SECCIÓN SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DIRECTA POR TERMINACIÓN UNILATERAL

ARTÍCULO 282. Procedimiento. Una vez terminado anticipada y unilateralmente el contrato, la máxima autoridad o su delegado, observará lo siguiente:

a) En el caso de terminación unilateral de contratos u órdenes de compra originados en Catálogo Electrónico, ínfima cuantía o régimen especial se aplicará el mismo procedimiento, con el que se generó la contratación.

b) En el caso de terminación unilateral de contratos de subasta inversa electrónica, consultoría o licitación, el procedimiento será el siguiente:

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución de inicio del procedimiento de contratación por terminación unilateral, aprobará el pliego correspondiente y dispondrá su publicación en el Portal de Contratación Pública, a fin de que los proveedores interesados, manifiesten su interés y presenten su oferta.

En el pliego se dará a conocer las condiciones de ejecución del contrato, el porcentaje pendiente de ejecución y el presupuesto referencia! de la contratación.

En el término mínimo de (5) días y máximo de diez (10) días desde que se publicó la resolución de inicio, los proveedores interesados en participar, manifiesten su aceptación y presenten sus ofertas, de conformidad con lo establecido en el pliego, en la que constará la información relacionada a la ejecución del contrato, es decir el detalle de personal, equipos, infraestructura, entre otros, según sea el caso, que sean necesarios para el correcto cumplimiento del objeto contractual, incluyendo su cronograma de ejecución.

La máxima autoridad o su delegado, conformará una comisión técnica o designará un servidor, según sea el caso, que se encargarán de la calificación de las ofertas.

La máxima autoridad o su delegado, adjudicará el contrato, mediante resolución debidamente motivada, al oferente que presente la oferta de mejor costo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser notificada a través del Portal de Contratación Pública, o en su defecto declarará desierto el procedimiento.

En caso de que se declare desierto el procedimiento, se deberá observar el procedimiento de régimen común establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que corresponda, de conformidad con el presupuesto referencia!.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SECCIÓN PRIMERA. COMPRA CORPORATIVA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 283. Selección de proveedores para compras corporativas de raciones alimenticias. Para seleccionar e incorporar al o los proveedores de raciones alimenticias para los estudiantes de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales, determinadas por la Autoridad Educativa Nacional, en el catálogo electrónico del Portal de Contratación Pública, se utilizará el procedimiento de subasta inversa corporativa establecido en este Reglamento.

El objetivo de la compra corporativa es obtener mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, garantizando los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y los intereses del Estado.

La Autoridad Educativa Nacional, conjuntamente con el Servicio Nacional de Contratación Pública, llevarán a cabo el proceso de selección para incorporar a los proveedores en el catálogo electrónico del Portal de Contratación Pública. Una vez culminado el procedimiento de selección de proveedores, el Servicio Nacional de Contratación Pública suscribirá con éstos, el respectivo convenio marco, el cual no constituirá la compra del bien, sino únicamente dará el derecho y configurará la obligación del proveedor o proveedores seleccionados a constar en el catálogo electrónico del Portal de Contratación Pública.

En caso de que el o los proveedores seleccionados no suscriban el convenio marco en el plazo previsto para el efecto, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como adjudicatarios fallidos a estos proveedores, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y, adjudicará al siguiente proveedor, de acuerdo al orden de prelación, de convenir a los intereses nacionales o institucionales.

Una vez habilitado el o los proveedores seleccionados en el catálogo electrónico del Portal de Contratación Pública, la Autoridad Educativa Nacional, desde el nivel central o desconcentrado, podrá generar las órdenes de compra, independientes y periódicas, para la adquisición de las raciones alimenticias que se requieran. Este catálogo electrónico estará habilitado exclusivamente para las entidades contratantes que determine la Autoridad Educativa Nacional.

El Servicio Nacional de Contratación Pública, en coordinación previa con el Comité Interinstitucional al que se refiere el artículo 285 de este Reglamento General, expedirá las actuaciones necesarias para instrumentar procedimiento de selección de proveedores, y para la generación de órdenes de compra, en el pliego.

Este procedimiento se utilizará sin perjuicio de la aplicación de otro tipo de procedimientos de régimen común, en virtud de las particularidades determinadas por la Autoridad Educativa Nacional, en observancia de lo previsto en la Ley Orgánica de Alimentación Escolar.

ARTÍCULO 284. Adquisición de raciones alimenticias. Las raciones alimenticias son la combinación de productos de alimentación estandarizados, de conformidad con sus respectivas fichas técnicas, aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, destinados para el consumo de los estudiantes de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales beneficiarías, debiéndose garantizar su calidad, inocuidad y dotación.

Las especificaciones técnicas de las raciones alimenticias para alimentación escolar serán elaboradas por la Autoridad Educativa Nacional, incluyendo las fichas técnicas aprobadas por la autoridad sanitaria nacional, las cuales serán incorporadas de forma obligatoria en los pliegos de contratación para el procedimiento de subasta inversa corporativa; para lo cual, se deberá observar las disposiciones constantes en el presente Reglamento General y los pliegos.

Las condiciones de los pliegos serán aprobadas por el Comité Interinstitucional al que se refiere el siguiente artículo, según el ámbito de competencias de cada integrante.

ARTÍCULO 285. Del Comité interinstitucional para la adquisición de raciones alimenticias para alimentación escolar. Para ejecutar el procedimiento de subasta inversa corporativa de alimentación escolar, se conformará un Comité Interinstitucional integrado por los siguientes miembros:

1. La máxima autoridad o delegado del Servicio Nacional de Contratación Pública, quien lo presidirá;

2. La máxima autoridad o delegado del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura;

3. La máxima autoridad o delegado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;

4. La máxima autoridad o delegado del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones; y,

5. La máxima autoridad o delegado del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 286. Comisiones Técnicas del procedimiento de Subasta Inversa Corporativa.Por la naturaleza del procedimiento de selección de proveedores de raciones alimenticias, se podrá conformar una o más comisiones técnicas, de conformidad con los pliegos que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, en coordinación con la Autoridad Educativa Nacional.

ARTÍCULO 287. Terminación del convenio marco. Los convenios marco podrán terminar por las causas previstas en el mismo, las cuales serán detalladas en el pliego del procedimiento de selección. En caso de configurarse una causal de terminación, el Comité Interinstitucional analizará la procedencia de la terminación del convenio y emitirá un dictamen motivado de forma previa. El Servicio Nacional de Contratación Pública será el responsable de la terminación de los convenios marco.

En caso de la terminación anticipada y unilateral del convenio marco, de convenir a los intereses nacionales o institucionales, el Servicio Nacional de Contratación Pública suscribirá un nuevo convenio marco con el siguiente proveedor que participó en el procedimiento de compra corporativa y cumpla con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de selección inicial, de acuerdo al orden de prelación y garantizando el mejor costo según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El proveedor seleccionado suscribirá el convenio marco conforme lo previsto en este Reglamento.

En todos los casos, se garantizará el cumplimiento del objeto del convenio marco y el abastecimiento de las raciones alimenticias para los estudiantes de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales, determinadas por la Autoridad Educativa Nacional.

SECCIÓN SEGUNDA. CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO MODALIDAD INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 288. Monto para la contratación bajo la modalidad de ingeniería, procura y construcción. Para contratar la ejecución de obras bajo la modalidad de ingeniería, procura y construcción, el presupuesto referencia! de la contratación deberá sobrepasar el monto establecido en la Ley. El flujo precontractual se llevará a cabo conforme las reglas establecidas para los procedimientos de licitación de obras, en lo que fuera aplicable.

ARTÍCULO 289. Precio. El precio fijo incluye todas las obligaciones del contratista bajo el contrato y todos los aspectos necesarios para ejecutar y terminar adecuadamente las obras, reparar cualquier defecto, y en su caso, otorgar el mantenimiento preventivo que se pudiera haber acordado bajo el contrato. Excepcionalmente, el precio podrá justificadamente modificarse de acuerdo con las estipulaciones del contrato, conforme lo establecido en la Ley.

El presupuesto referencia! deberá incluir los costos por estudios, diseños, suministro y ejecución de la obra; y, de ser el caso, equipamiento, funcionamiento de la obra o cualquier otra prestación que requiera la entidad contratante. Además, se deberá contemplar los riesgos que podrían presentarse en la ejecución del contrato; así como, los riesgos que serán de responsabilidad del contratista, dichos costos deberán estar debidamente justificados.

Si la entidad contratante, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, determina como mecanismo de resolución de controversias a la Junta de Resolución de Disputas, el presupuesto referencia! deberá incluir el costo por los honorarios a cancelar a los miembros de la Junta. Dicho costo deberá ser asumido por la entidad contratante y el contratista en forma compartida y equitativa.

El instrumento de determinación del presupuesto referencia! será el elaborado por la entidad contratante, según el objeto de la contratación.

ARTÍCULO 290. Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas estarán orientadas a minimizar los riesgos del diseño, para lo cual la entidad contratante permitirá que el oferente durante la fase precontractual conozca el terreno donde se realizará la obra y todas las condiciones necesarias para su ejecución.

Las entidades contratantes incluirán, en forma precisa y suficiente, entre otros aspectos, el alcance; objeto de la contratación; niveles de desempeño; y, de manera referencia!, los servicios, el equipamiento y los trabajos, los mismos que serán responsabilidad del Contratista y serán ejecutados bajo parámetros de calidad; además, efectuarán una adecuada identificación, gestión y asignación de riesgos en cada una de las etapas de ingeniería, procura y construcción; determinarán los incumplimientos de normas legales y éticas; fijarán las sanciones y/o multas; y definirán los estudios específicos.

Las entidades contratantes podrán incluir una lista referencial no vinculante, sobre la identificación, gestión y asignación de riesgos, en cada una de las etapas de ingeniería, procura y construcción, que permita dar mayor claridad al oferente sobre el objeto de la contratación. Dicha lista no eximirá al contratista de todos los riesgos que tiene en cada una de las etapas de la presente modalidad, hayan o no sido identificados por la entidad contratante.

ARTÍCULO 291. Utilización de modelos de pliegos internacionales. La entidad contratante podrá utilizar modelos de pliegos internacionales, a los que deberá realizar los ajustes necesarios, respetando su esencia, de acuerdo a sus necesidades, al objeto de la contratación y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento, de manera que exista concordancia entre los mismos y a fin de respetar la naturaleza y beneficios de las mejores prácticas internacionales.

Dichos pliegos abarcarán las regulaciones para llevar a cabo las fases: precontractual, la misma que se llevará a cabo conforme las reglas establecidas para los procedimientos de licitación de obras, en lo que fuera aplicable; contractual; suscripción; y, ejecución del contrato; además, contendrán al menos lo siguiente:

a) Condiciones generales;

b) Condiciones particulares; y

c) Modelo de contrato que incluya el mecanismo de resolución de controversias.

ARTÍCULO 292. Selección de proveedores. La selección de proveedores se efectuará mediante una convocatoria pública, en forma competitiva y transparente. El proveedor seleccionado deberá contar con experiencia en la ejecución de esta modalidad de contratación en proyectos similares.

Los oferentes deberán cumplir con requisitos técnicos, financieros y legales señalados en los pliegos elaborados por la entidad contratante.

El procedimiento de selección podrá contar con observadores de transparencia con trayectoria debidamente probada.

ARTÍCULO 293. Ofertas. Los oferentes deberán presentar en su oferta, además de lo señalado en los pliegos, la metodología para la elaboración de los estudios y diseños que permitan ejecutar la obra en tiempos adecuados, las acciones para mitigar impactos negativos que puedan ocasionar retrasos en la contratación; el cronograma para la elaboración del diseño y ejecución de la obra; y, demás que considere necesarios la entidad contratante.

ARTÍCULO 294. Estudios realizados bajo responsabilidad del contratista. Los estudios que son de responsabilidad del contratista, conforme lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este Reglamento, deberán incluir el análisis de impacto ambiental, social y económico, siendo de su estricta responsabilidad tanto la elaboración como su utilización en la ejecución de la obra; por lo tanto, es quien deberá responder por los defectos, errores u omisiones que se deriven de su ejecución.

Dichos estudios deberán contener, al menos, lo siguiente: los tiempos de elaboración del diseño, suministro y ejecución de la obra; las tecnologías específicas que se requerirán; mantenimientos; pruebas; garantías; planes de contingencia y mitigación de riesgos; impactos económicos, sociales y ambientales; y, demás aspectos que puedan incidir en la ejecución del proyecto.

El contratista será responsable de que el proyecto cumpla con los fines para los cuales se contrató.

ARTÍCULO 295. Responsabilidad del Contratista. En esta modalidad, el contratista deberá diseñar, ejecutar y completar la obra de acuerdo con las especificaciones del contrato y será responsable por cualquier defecto en la misma. Al terminar la obra, esta deberá cumplir con los niveles de desempeño y calidad especificado en el contrato.

El contratista se hace responsable por los diseños, ingeniería, procura, construcción y pruebas de puesta en marcha de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato. Lo anterior implica que, si se presentan inconvenientes durante la ejecución de la obra, la entidad contratante deberá llamar a responder al contratista, quien no podrá exceptuar responsabilidades de terceros o subcontratistas.

En estos contratos el monto de la garantía de fiel cumplimiento podrá ser de hasta el 20% del valor del contrato.

ARTÍCULO 296. Escudriñamiento de las especificaciones del contrato. El contratista tendrá un período de noventa (90) días para escudriñar las especificaciones técnicas del contrato y deberá notificar al fiscalizado!’ dentro de dicho período en caso de encontrar algún error, falla o defecto. En caso de no hacerlo, el contratista se hace responsable por las consecuencias de dicho error, falla o defecto,

ARTÍCULO 297. Liquidación de daños por retraso. En este tipo de contratación, se deberá definir una fecha determinada o determinable para la entrega de la obra, en caso de que el contratista no cumpla la fecha estipulada, será responsable por los daños que el retraso de la obra le genere a la entidad contratante, de acuerdo con la fórmula pactada en el contrato. Para la liquidación de daños por retraso se considerará al menos: seguros, interventorías, gerencias, costos financieros y pérdidas sufridas por ingresos no percibidos.

ARTÍCULO 298. Variaciones. La entidad contratante se reserva el derecho de ordenar variaciones, o aceptar las variaciones propuestas por el contratista. Las variaciones pueden incluir:

i. Cambios de cantidades de cualquier componente de trabajo incluido en el contrato;

ii. Cambios de calidad y otras características de cualquier componente de trabajo incluido en el contrato; (

iii. Cambios en niveles, posiciones y /o dimensiones de cualquier parte de los trabajos incluidos en el contrato;

iv. Cambios en la secuencia o cronograma;

v. Cualquier trabajo o servicio adicional necesario para la ejecución de los trabajos. Se regulará contractualmente el proceso de variación, y el proceso para determinar el reajuste o precio correspondiente a dicha variación, según lo establecido en la Ley.

ARTÍCULO 299. Supervisión del contrato. La entidad contratante deberá designar un supervisor quien será un profesional capacitado; en caso de no contar con dicho profesional, podrá contratar a un tercero quien deberá estar calificado para cumplir dicha función. Además, tendrá entre sus atribuciones las siguientes:

a) Impartir instrucciones para la correcta ejecución del contrato, sin alterar o modificar su contenido;

b) Coordinar sus actividades en forma conjunta con el administrador del contrato y el fiscalizador;

c) Recibir y emitir notificaciones que sean necesarias para la debida ejecución de las cláusulas contractuales;

d) Resolver las discrepancias, en forma neutral y ecuánime, que surjan durante la ejecución del contrato; y,

e) Las demás señaladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este Reglamento, y en las cláusulas contractuales.

Dichas atribuciones las efectuará el Supervisor previa coordinación con el Administrador del Contrato.

ARTÍCULO 300. Licencias y permisos ambientales. Las entidades contratantes serán responsables de prever en el plazo de ejecución contractual los tiempos para la obtención de licencias y permisos ambientales.

Para la obtención de las licencias y permisos ambientales, las entidades contratantes deberán brindar el apoyo que el contratista lo requiera, en la medida que sea posible.

ARTÍCULO 301. Resolución de controversias. En las contrataciones para la ejecución de obras bajo la modalidad ingeniería, procura y construcción que tengan un monto igual o superior a USD 10.000.000,00 (diez millones de dólares), se establecerá necesariamente como mecanismo de resolución de controversias a las Juntas de Resolución de Disputas. En dicha modalidad los conflictos serán resueltos en primera instancia por dichas Juntas.

ARTÍCULO 302. Publicación. La documentación generada en el presente procedimiento será publicada en el Portal de Contratación Pública, en la herramienta desarrollada para el efecto por el SERCOP.

SECCIÓN TERCERA. CONTRATACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 303. Regulaciones adicionales a la declaratoria. Cuando la emergencia se refiera a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.

Junto con la publicación de la resolución motivada que declara la emergencia, se establecerá en el Portal de Contratación Pública la fecha de inicio de la situación de emergencia, para fines de control.

Para el caso de catástrofes naturales en las que no se tenga acceso a conexión de internet, la entidad contratante podrá publicar la resolución que declara la emergencia en contratación pública, en un término máximo de quince (15) días posteriores a su emisión.

La declaratoria de estado de excepción efectuada por el Presidente de la República, la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, o las resoluciones de los comités de operaciones de emergencia, no suplen ni son requisito previo para la declaratoria de emergencia en contratación pública que cada entidad contratante debe emitir y publicar.

Los órganos o entidades centrales o matrices podrán avocar competencias de sus órganos o entidades desconcentradas a efectos de declarar la emergencia en contratación pública y llevar a cabo las contrataciones en situación de emergencia, de ser el caso.

La resolución motivada que declara la emergencia será publicada en el Portal de Contratación Pública, hasta el término máximo de tres (3) días posteriores a la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 304. Plazo de duración de la declaratoria de emergencia. El plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días. Dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente, en los siguientes casos:

1. Cuando se encuentren vigentes: el estado de excepción decretado por el Presidente de la República, la declaratoria del estado de emergencia sanitaria o las resoluciones de los comités de operaciones de emergencia, relacionados a la situación de emergencia. Para el efecto, la entidad contratante deberá expedir el acto administrativo que justifique la ampliación del plazo;

2. Cuando existan razones técnicas que acrediten y sustenten que el contrato debe ejecutarse y cumplirse en un tiempo de mayor duración; el plazo máximo para la ejecución de la contratación será de un (1) mes adicional; o,

3. Cuando se trate de obras, incluidas las obras de infraestructura y equipamiento de agua potable y saneamiento ambiental, considerando que el proyecto de emergencia busca recuperar el servicio mínimo de la infraestructura, el plazo máximo para la ejecución de un proyecto de emergencia, será de siete (7) meses, contados a partir de la suscripción del contrato, salvo que esta afecte a sectores estratégicos o servicios públicos, en la cual será de máximo doce (12) meses.

En todos los casos, las entidades contratantes deberán emitir los informes técnicos respectivos que justifiquen las causas para que el contrato se ejecute y cumpla en un tiempo de mayor duración y el correspondiente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el presente Reglamento General.

ARTÍCULO 305. Generalidades contrataciones en situación de emergencia. La presunción de hecho establecida en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será refutada si las entidades contratantes justifican que existen razones técnicas que acreditan y sustentan que el contrato celebrado en el período de declaratoria de emergencia, destinado a superarla, deba ejecutarse y cumplirse en un tiempo mayor de duración, como cuando debe construirse una obra, para evitar o prevenir que se cause ruina en otra infraestructura o se impida un daño mayor. Para tal efecto se contará con los informes técnicos respectivos que constarán en el expediente de la emergencia.

No se realizará procedimiento de emergencia, tratándose de bienes y servicios que consten en el catálogo electrónico; salvo que la entidad contratante establezca la inconveniencia de la provisión de los bienes y servicios catalogados, por razones de orden técnico o de oportunidad en su provisión o cualquier otra circunstancia que, a su criterio, impida atender o superar la situación de emergencia, particular que constará en el expediente de la emergencia.

Sin perjuicio de las contrataciones que se realicen por la declaratoria de emergencia, la entidad contratante podrá continuar ejecutando contrataciones bajo el régimen común.

ARTÍCULO 306. Procedimiento. La entidad contratante realizará la selección de proveedores transparente, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, utilizando por regla general la herramienta que el SERCOP habilite para el efecto en el Portal de Contratación Pública. En la referida herramienta la entidad contratante deberá publicar su necesidad de contratación con las especificaciones técnicas o términos de referencia respectivos.

Si una vez publicado el pedido, no se remiten proformas, la entidad podrá obtenerlas directamente. Si por la naturaleza de la situación de emergencia, no se tuviera acceso a conexión de internet, se podrá obtener las proformas directamente.

Sobre la base de las propuestas que reciba la entidad, seleccionará a la que más convenga a los intereses institucionales, verificando que cumplan los requisitos, conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La actividad económica u objeto social de los proveedores que participen deberá estar relacionada con el objeto de la contratación. De celebrarse el contrato contraviniendo esta norma, se aplicará lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de las responsabilidades que determine el organismo de control competente.

El estudio de mercado se considerará efectuado al realizar lo establecido en los incisos anteriores, quedando suficientemente sustentado el precio obtenido conforme a la situación de mercado que en ese momento existió. Una vez seleccionada la proforma, se procederá con la certificación de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a suscribir el contrato, orden de compra o en general antes de requerir al proveedor que entregue el bien, preste el servicio o consultoría, o realice la obra.

Los contratos, órdenes de compra de emergencia o facturas generados en el marco de la declaratoria de emergencia, deberán instrumentarse por escrito, es decir, deberán estar elaborados y perfeccionados por medios físicos o electrónicos.

Las entidades contratantes podrán perfeccionar los instrumentos a los que se refiere el inciso precedente solo por medio del uso o transmisión de mensajes de datos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Si los servicios notariales en la localidad no estuviesen disponibles, y que en el caso de contratos que, por su naturaleza o expreso mandato de la Ley, requieran ser protocolizados, éstos iniciarán su ejecución desde la suscripción, y una vez que se reestablezcan los servicios notariales, la entidad contratante subsanará de forma inmediata este particular.

Los contratos en mención, o las órdenes de compra o facturas que instrumenten las contrataciones en situación de emergencia, deberán ser publicados de manera obligatoria en el Portal de Contratación Pública, en el término máximo de tres (3) días posteriores a la fecha de suscripción del instrumento indicado; salvo el caso de catástrofes naturales en las que no se tenga acceso a conexión de internet, en cuyo caso se contará con el término de quince (15) días.

La entidad contratante, a su discreción, podrá utilizar los formatos de documentos facilitados por el SERCOP, o los modelos de contratos correspondientes a obras, bienes y /o servicios incluidos los de consultoría, con las adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan a la necesidad de superar la emergencia.

ARTÍCULO 307. Compras centralizadas corporativas en emergencia. Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, el ente u órgano central o rector podrá consolidar la demanda de todos los órganos y entidades desconcentrados, adscritos, descentralizados, autónomos o de otra naturaleza; con el fin de realizar de forma unificada un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de consultoría.

Una vez concluido el procedimiento de selección único, cada entidad contratante o la entidad consolidadora de la demanda, efectuará las actuaciones administrativas con el proveedor seleccionado con la finalidad de formalizar la contratación, según las condiciones técnicas y económicas negociadas y aprobadas.

En todo momento esta modalidad de compras será eficiente e inmediata, y aplicará los principios de transparencia, concurrencia, trato justo e igualdad.

ARTÍCULO 308. Importaciones en emergencia. En las contrataciones de emergencia cuyo objeto sea la adquisición de bienes en el extranjero, y cuya importación la realice directamente la entidad contratante, la verificación de inexistencia de producción u oferta nacional y la autorización de importación por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública, se realizará en el término máximo de tres (3) días, observando el siguiente procedimiento:

1. Solicitud de autorización de importación para iniciar el procedimiento de adquisición de bienes o prestación de servicios en el extranjero por emergencia, las entidades contratantes deberán presentar la solicitud de autorización al SERCOP, adjuntando los siguientes documentos:

a) Especificaciones Técnicas del bien o Términos de Referencia del servicio;

b) Resolución de Declaratoria de Emergencia; y,

c) Informe técnico en el cual conste: el código CPC, descripción del objeto de contratación, unidad de medida, cantidades requeridas y presupuesto.

2. Verificación por parte del SERCOP Una vez receptada la solicitud presentada por las entidades contratantes, el SERCOP verificará en sus bases de datos o en otras fuentes a las que tenga acceso, si existe producción nacional que pueda cumplir con las especificaciones técnicas o términos de referencia del bien o servicio requeridos; y, que cumplan el plazo de entrega establecido por la entidad requirente.

3. Autorización Si del análisis efectuado no se determina la existencia de producción nacional, el SERCOP, en el término de tres días autorizará la importación correspondiente, con la cual la contratante podrá iniciar el procedimiento de selección y adquisición en el exterior por emergencia.

Por el contrario, de detectarse producción nacional que pueda cumplir con lo solicitado por la entidad, se negará la compra en el exterior y se recomendará realizar la contratación dentro del ámbito nacional, de acuerdo a la normativa correspondiente.

4. Autorización de Licencia de Importación en la Ventanilla Unica Ecuatoriana por situación de emergencia Una vez que se cuente con la autorización del SERCOP, se procederá con el trámite de nacionalización de los bienes importados, para lo cual, las entidades contratantes iniciarán el proceso de "Solicitud de Autorización de Licencias de Importación" a través de la Ventanilla Unica Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Se deberán adjuntar para el efecto, los siguientes documentos:

a) Factura Original;

b) Contrato con el proveedor en el extranjero;

c) Resolución de Declaratoria de Emergencia; y,

d) Autorización emitida por el SERCOP, para compra en el exterior.

El procedimiento en el Portal de Contratación Pública deberá constar en estado "Cursando Emergencia".

ARTÍCULO 309. Informe. Una vez realizada la contratación necesaria y superada la situación de emergencia, la entidad contratante deberá publicar en la herramienta "Publicaciones de Emergencia", vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido por la máxima autoridad o su delegado, que obligatoriamente contendrá lo siguiente:

1. Número y fecha de la resolución que declaró la emergencia;

2. Número de contratos, órdenes de compra o facturas generadas para superar la emergencia;

3. Objeto de cada contrato efectuado, órdenes de compra o facturas generadas;

4. Identificación del o los contratistas con su respectivo número de RUC;

5. Plazo de duración de la emergencia;

6. Valor de cada contrato, órdenes de compra o facturas generadas, incluyéndose reajustes, contratos complementarios o cualquier otra situación que permita cuantificar con exactitud el valor invertido en la emergencia;

7. Resultados de la contratación con indicación de bienes adquiridos, servicios prestados, productos de consultoría y obras construidas, según sea el caso, con referencia al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y,

8. Indicación clara de las situaciones de hecho que se lograron corregir o superar con los resultados de la contratación.

La publicación del informe de emergencia se realizará hasta cinco (5) días después de su emisión, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado y los usuarios autorizados para operar el Portal de Contratación Pública.

SECCIÓN CUARTA. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 310. Transferencia de dominio entre entidades del sector público. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.

Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.

ARTÍCULO 311. Declaratoria de utilidad pública. Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad.

Las personas jurídicas de derecho privado sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a este Reglamento General como entes contratantes podrán negociar directamente la adquisición de inmuebles dentro de los parámetros establecidos en la ley. Si se requiriera una expropiación, deberán solicitarla a la autoridad pública del ramo correspondiente al que pertenezcan.

La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que se encuentre ubicado el bien y se notificará al propietario. La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslativo de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad pública.

ARTÍCULO 312. Precio. El precio se determinará conforme lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Si judicialmente se llegare a determinar, mediante sentencia ejecutoriada, un valor mayor al del precio, deberán reliquidarse los impuestos municipales por los últimos cinco años; tal valor se descontará del precio a pagar.

ARTÍCULO 313. Notificación de la declaratoria de utilidad pública o interés social. La notificación de la declaratoria de utilidad pública a las personas cuyo domicilio o correo electrónico no sea posible determinar, se realizará mediante dos publicaciones en días diferentes y en un periódico de amplia circulación del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de la declaratoria.

ARTÍCULO 314. Acta de acuerdo. El acuerdo del que trata el artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), se incorporará en un acta que será suscrita por la máxima autoridad de la institución pública o su delegado y el o los propietarios del inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pública; este acuerdo, obligará al propietario a la suscripción de la escritura de compraventa a favor de la institución que emitió el acto administrativo.

ARTÍCULO 315. Acuerdo posterior al plazo. Si se llegare a un acuerdo entre las partes fuera del plazo establecido en el artículo 62 de la LOSNCP y antes de que se presente la demanda de la que trata el artículo 63 ibidem, este será válido y obligará al propietario o propietarios del inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pública a suscribir la respectiva escritura de compraventa.

ARTÍCULO 316. Ocupación inmediata. La ocupación inmediata también procederá incluso si todavía no se hubiera realizado el pago, siempre que en el acta de acuerdo o en la escritura pública de compraventa, el propietario, libre y voluntariamente, conforme al artículo 11 del Código Civil, autorice a la entidad pública la referida ocupación del inmueble sin preceder el pago. En cualquier caso, el pago se realizará conforme el inciso tercero del artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 317. Informe pericial de afectaciones industriales o económicas. El cálculo de la indemnización de las afectaciones industriales o económicas autorizadas de las que trata el artículo 65 de la Ley, las realizará un perito registrado ante el Consejo de la Judicatura, experto en la materia objeto de la pericia, dentro del término máximo de 8 días, contados a partir de su posesión. El profesional designado tendrá el término de 3 días para aceptar o negar su designación mediante comunicación escrita remitida a la entidad pública. Afectación actividades económica

Si el perito no notifica su pericia dentro del término señalado en el inciso anterior o no solicita una ampliación durante la vigencia de dicho término, caducará su designación y se procederá a nombrar otro perito. El término para realizar el peritaje se podrá ampliar por 5 días más, siempre que el asunto denotare excesiva complejidad.

El precio del peritaje será pagado por la entidad pública que expidió la declaración de utilidad pública.

ARTÍCULO 318. Fijación del precio del inmueble en contrataciones con financiamiento de organismos multilaterales. La valoración de los inmuebles declarados de utilidad pública para las obras cuya ejecución se financia con créditos de organismos multilaterales de los cuales el Ecuador es miembro, o con fondos no reembolsabas provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno u organismos internacionales de cooperación, se efectuarán conforme a lo acordado en los respectivos convenios.

ARTÍCULO 319. Consignación para la ocupación temporal. En el caso de que no se llegue al acuerdo al que se refiere el artículo 68 de la Ley, previo a la presentación de la acción respectiva ante el Tribunal Contencioso Administrativo, la entidad pública que requiera la ocupación temporal solicitará a la unidad de arrendamientos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano determine el valor con base en el cual se fijará el monto que se pagará por la ocupación temporal por el lapso que dure la ocupación.

SECCIÓN QUINTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

PARÁGRAFO PRIMERO. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 320. Procedimiento en caso de que la entidad contratante sea arrendataria. En el caso de que las entidades contratantes sean arrendatarias se seguirá el siguiente procedimiento y condiciones:

1. Las entidades contratantes publicarán en el Portal de Contratación Pública el pliego en el que constará las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo. Adicionalmente deberá publicar la convocatoria en la página web de la institución, o el uso de otros medios de comunicación que se considere pertinentes, sin perjuicio de que se puedan efectuar invitaciones directas;

2. La entidad contratante adjudicará el contrato de arrendamiento a la mejor oferta tomando en consideración el cumplimiento de las condiciones previstas en el pliego y el precio del canon arrendaticio;

3. El valor del canon de arrendamiento será determinado sobre la base de los valores de mercado vigentes en el lugar en el que se encuentre el inmueble;

4. El contrato de arrendamiento se celebrará por el plazo necesario, de acuerdo al uso y destino que se le dará; y,

5. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito en el Registro Único de Proveedores RUP.

6. Las entidades arrendatarias podrán renovar, por una sola vez, los contratos de arrendamiento, por un plazo igual o inferior al del contrato renovado. Posteriormente podrán arrendar el mismo inmueble, luego de efectuar un nuevo procedimiento y con las debidas justificaciones del caso.

ARTÍCULO 321. Infima cuantía en arrendamiento. En el caso de que la entidad contratante sea arrendataria, si la cuantía del objeto de contratación es igual o menor a diez mil dólares (USD 10.000), la entidad contratante podrá optar por aplicar el procedimiento de ínfima cuantía.

ARTÍCULO 322. Procedimiento en caso de que la entidad contratante sea arrendadora. Las entidades contratantes podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, seguirán el siguiente procedimiento:

1. La máxima autoridad o su delegado publicará en el Portal de Contratación Pública, el pliego en el que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En el pliego se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Adicionalmente deberá publicar la convocatoria en la página web de la institución, o el uso de otros medios de comunicación que se considere pertinentes;

2. La recepción de ofertas se realizará en el día y hora señalados en el pliego, luego de lo cual la máxima autoridad o su delegado, adjudicará el arrendamiento al mejor postor;

3. Se entenderá que la oferta más conveniente es aquella que, ajustándose a las condiciones del pliego y ofrezca el mayor precio; y,

4. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito en el RUP.

ARTÍCULO 323. Casos especiales. Los contratos de arrendamiento de locales comerciales, tales como, quioscos, stands, cabinas, islas, casetas, plazas de mercados, baterías sanitarias, y establecimientos similares, en bienes de uso público conforme el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión de uso público, se arrendarán, preferentemente, a arrendatarios locales o actuales, pudiéndose cursar invitaciones individuales, sin necesidad de aplicar lo previsto en el artículo anterior, conforme lo determine la entidad contratante.

Los contratos de corto plazo o por evento, de inmuebles de propiedad de las entidades contratantes, tales como hoteles, salones para recepciones o eventos, restaurantes, entre otros, tampoco aplicarán lo previsto en el artículo anterior y se regirán por los usos y costumbres de la actividad.

En los casos previstos en este artículo, el arrendatario no requiere estar inscrito en el RUP. Una vez realizada la contratación, será obligación de la entidad contratante publicar la información del contrato en la herramienta que el SERCOP determine para el efecto.

ARTÍCULO 324. Normas supletorias. En todo lo relacionado a la selección del arrendador o arrendatario por parte de las entidades contratantes, se podrá recurrir a los modelos de pliegos que emita el SERCOP, así como a las normas contenidas en el Código Civil, la Codificación de la Ley de Inquilinato y el Código de Comercio.

En la fase de ejecución contractual se estará a lo dispuesto en la Ley de Inquilinato o el Código de Comercio. En este tipo de contratos, no se aplicará las multas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En la fase de ejecución contractual, solo si la Ley de Inquilinato o el Código de Comercio o el contrato, no prevén expresamente una regulación, se aplicará lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la fase contractual.

PARÁGRAFO SEGUNDO. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 325. Naturaleza del arrendamiento de bienes muebles. El arrendamiento de bienes muebles será considerado como un servicio en el que toda entidad contratante está obligada a utilizar el procedimiento de subasta inversa electrónica.

Respecto de la naturaleza del bien a arrendar, la entidad contratante deberá hacer constar en el pliego respectivo sus especificaciones y características técnicas; respecto de las condiciones del servicio, se establecerá en el pliego la duración del servicio, y las condiciones específicas de la prestación del mismo.

SECCIÓN SEXTA. LICITACIÓN DE SEGUROS

ARTÍCULO 326. Contratación de seguros. Para la contratación de seguros, las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se sujetarán al procedimiento de licitación de seguros.

Por la especialidad y naturaleza de la contratación de seguros, el Servicio Nacional de Contratación Pública determinará el modelo de pliegos a aplicarse.

Si el presupuesto referencia! de la prima correspondiente es igual o menor a diez mil dólares (USD $10.000) se utilizará el procedimiento de ínfima cuantía.

ARTÍCULO 327. Contrato de seguro. Dentro del término de 15 días, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, la aseguradora entregará el contrato de seguro o pólizas respectivas, las que deberán ser publicadas en el Portal de Contratación Pública. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá solicitar y pactar con la aseguradora, una cobertura desde la fecha de adjudicación.

El contrato de seguro o póliza, cuya cuantía sea igual o superior a cinco millones de dólares, se protocolizará ante Notario Público, sin perjuicio de que el seguro esté brindando cobertura desde la fecha de adjudicación, conforme lo indicado en el inciso anterior.

Las pólizas de seguros es el documento con el cual se formalizan los contratos de seguros, por lo que tendrán los mismos efectos que un contrato.

Para el caso de los reaseguros, las entidades contratantes deberán asegurarse de que las empresas reaseguradoras internacionales cuenten con una calificación de al menos "A " en cualquiera de sus grados, y para el caso de las reaseguradoras nacionales, sus retrocesionarios deben ostentar la misma calificación.

ARTÍCULO 328. Garantías. Debido a la especialidad y naturaleza de la contratación de seguros, no será aplicable lo previsto en los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a garantías.

ARTÍCULO 329. Naturaleza contractual del seguro. Los contratos de seguros no observarán los modelos de pliegos obligatorios del SERCOP, en lo que corresponde a regulaciones de la fase contractual, ni cumplirán con las cláusulas obligatorias del Sistema Nacional de Contratación Pública establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En todos los aspectos que regulen la fase precontractual, el modelo de pliego emitido por el SERCOP será de obligatorio cumplimiento en todos los aspectos.

En los contratos de seguros no serán aplicables las multas conforme a las regulaciones del Sistema Nacional de Contratación Pública; y en su lugar la entidad contratante aplicaré directamente los mecanismos de reclamación ante la superintendencia competente.

ARTÍCULO 330. Agencias o asesores productores de seguros. Las entidades contratantes podrán acceder a agencias o asesores productores de seguros, con la finalidad de gestionar y obtener los mejores términos y condiciones posibles en su contrato de seguros, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que se demuestre la necesidad de una asesoría técnica especializada. En consecuencia, cualquier entidad contratante que cuente con un órgano administrativo o un servidor público en nómina, formado, especializado en seguros, o que acredite experiencia profesional debidamente comprobada en seguros, no puede recurrir a una agencia o asesor productor de seguros. Tampoco podrán acceder a esta asesoría, las entidades contratantes que tengan órganos administrativos de asesoría jurídica con más de cinco (5) abogados.

Las entidades contratantes de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, o relacionadas con estas fuerzas, así como de las empresas públicas de: explotación y exploración de hidrocarburos, energía eléctrica, o minería, no pueden contar con agencias o asesores productores de seguros.

2. No implique erogación de recursos.

3. La agencia o el asesor productor de seguros se encuentre inscrito y habilitado en el Registro Único de Proveedores.

4. La asesoría no implique el direccionamiento de la contratación a una aseguradora.

5. La asesoría se enfocará exclusivamente en las condiciones contractuales del contrato de seguro, por lo que no se puede incluir parámetros de calificación mínimos o por puntaje recomendados por la agencia o asesor productor de seguros. Cualquier condición técnica será responsabilidad administrativa, civil o penal, de los servidores públicos.

SECCIÓN SÉPTIMA. ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES

ARTÍCULO 331. Adquisición de combustible. Cuando las entidades contratantes requieran adquirir combustible para el uso de sus vehículos, se seguirá el siguiente procedimiento precontractual:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución de inicio, aprobando el respectivo pliego y cronograma, e invitará a todas las gasolineras que se encuentren ubicadas dentro de una distancia de hasta 5 kilómetros del sitio principal donde la entidad almacene sus vehículos. En el caso de que no exista gasolineras en ese perímetro, la entidad motivadamente justificará una invitación a gasolineras de mayor distancia;

2. Las invitaciones serán remitidas al correo que tenga registrada la gasolinera en el RUE, o serán entregadas físicamente. En este procedimiento no será indispensable que el proveedor se encuentre inscrito en el RUP. En las invitaciones se detallará el cronograma del proceso, y los requisitos de participación;

3. En el día y hora establecidos, se realizará una audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual, se dejará constancia en la respectiva acta.

4. Presentadas las ofertas, se analizarán y se adjudicará a la gasolinera que, cumpliendo con todos los requisitos y permisos de funcionamiento, así como los requisitos de habilitación en contratación pública, sea la más conveniente para los intereses institucionales; y,

5. El descrito procedimiento se llevará a cabo directamente por la entidad contratante, y una vez suscrito el contrato reportará en el Portal de Contratación Pública la información relevante en la herramienta de Publicación; o, conforme la herramienta que el SERCOP establezca con posterioridad.

Las entidades contratantes que requieran adquirir combustible bajo este procedimiento especial podrán solicitar tags a las gasolineras para el despacho de combustible. Para lo cual las entidades contratantes deberán llevar un control de los consumos de los vehículos, asignación de monto, estaciones de servicio donde se puede realizar la recarga y demás que se considere pertinentes.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, en caso de que sea aplicable el procedimiento de ínfima cuantía, se podrá optar por su utilización para la adquisición.

SECCIÓN OCTAVA. ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES

ARTÍCULO 332. De la adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales.

Las entidades contratantes que requieran contratar pasajes aéreos nacionales e internacionales podrán utilizar cualquier de los siguientes mecanismos:

1. De forma directa con la aerolínea, a través del procedimiento previsto en este Reglamento. En estos casos, la entidad podrá conceder el 100% de anticipo al contratista;

2. De forma directa a través de la suscripción a planes empresariales/corporativos provistos por las aerolíneas, pudiendo inclusive la entidad contratante utilizar cualquier medio de pago establecido por una entidad bancaria que faciliten la compra. Para este efecto, se utilizarán exclusivamente la banca pública, o bancos privados en donde el Estado tenga la participación accionaria mayoritaria.

El SERCOP efectuará la coordinación necesaria con las aerolíneas para brindar lineamientos en estas contrataciones, pudiendo inclusive incentivarse a la utilización de compras corporativas o catálogo electrónico.

3. De forma directa en las plataformas virtuales de adquisición de pasajes aéreos, a efectos de lo cual se implementarán en la entidad las acciones necesarias para facilitar cualquier medio de pago establecido por una entidad bancaria de pago exigido por la plataforma. Para este efecto, se utilizarán exclusivamente la banca pública, o bancos privados en donde el Estado tenga la participación accionaria mayoritaria.

4. En caso de que la entidad contratante considere razones técnicas y operativas, podrá contratar a través de agencias de viaje, para lo cual aplicará los procedimientos de régimen común.

La contratación prevista en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo podrá realizarse por uno o varios pasajes aéreos en cualquier periodo de tiempo, sin que constituya subdivisión de contratos; inclusive podrán ser utilizadas estando vigente un contrato de pasajes aéreos con una agencia de viajes.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 333. Contrato directo con la aerolínea. Para el mecanismo de contratación previsto en el numeral 1 del artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento precontractual:

1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá la resolución de inicio, aprobando el respectivo pliego y cronograma, e invitará a la aerolínea que brinde la o las rutas que la entidad requiera. Se podrá realizar un proceso de contratación individual por cada ruta requerida, considerando razones de necesidad institucional, oportunidad o conveniencia, debidamente justificadas.

2. Las invitaciones serán remitidas al correo que tenga registrada la aerolínea en el RUP, o serán entregadas físicamente. En este procedimiento no será indispensable que el proveedor se encuentre inscrito en el RUP. En las invitaciones se detallará el cronograma del proceso, y los requisitos de participación.

3. En el día y hora establecidos, se realizará una audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones, de la cual, se dejará constancia en la respectiva acta.

4. Presentadas y calificadas las ofertas, la entidad decidirá discrecionalmente la adjudicación a la aerolínea que más convenga a los intereses institucionales, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y permisos de funcionamiento, así como los requisitos de habilitación en contratación pública.

5. Una vez adjudicado, se suscribirá el contrato. En caso de que la entidad opte por entregar el 100% de anticipo, se requerirán las garantías respectivas, previo a la firma del contrato.

6. El descrito procedimiento se llevará a cabo directamente por la entidad contratante, y una vez suscrito el contrato reportará en el Portal de Contratación Pública la información relevante en la herramienta de "Publicación", o, conforme las regulaciones que el SERCOP establezca.

ARTÍCULO 334. Contratación directa a través de la suscripción de planes empresariales/corporativos o a través de plataformas virtuales de pasajes aéreos. Para los mecanismos de contratación previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 332 de este Reglamento, la entidad contratante realizará la contratación directa con la aerolínea seleccionada, con la debida motivación y justificación de su decisión.

Para efectuar el pago a través de estos mecanismos, la entidad podrá constituir un fondo o caja chica, conforme las regulaciones emitidas por el ente rector de las finanzas públicas, con la finalidad de que la entidad contratante cancele el valor de los pasajes aéreos de forma directa utilizando cualquier medio de pago que sea facilitado por la banca pública, o bancos privados en donde el Estado tenga la participación accionaria mayoritaria.

Los pasajes adquiridos solo serán en clase económica, está prohibido la adquisición de pasajes aéreos en clase ejecutiva, salvo que el servidor público que utilizará el pasaje aéreo asuma directa y personalmente este valor.

La contratación se llevará a cabo directamente por la entidad contratante, sin que sea necesario que el proveedor se encuentre registrado en el RUP.

En el caso de compra en plataforma virtual, se observará además lo siguiente:

1. La entidad contratante, al momento de adquirir el pasaje aéreo, deberá escoger el de mayor beneficio económico. En el caso de que el vuelo seleccionado sea de mayor costo, se deberá justificar que el mismo obedece a circunstancias de necesidad institucional.

2. Una vez adquirido el pasaje aéreo, se reportará mensualmente en el Portal de Contratación Pública la información relevante en la herramienta de "Publicación ", o, conforme las directrices que el SERCOP establezca en el instructivo o manual de la herramienta informática. La contratación se formalizará con la factura, comprobante de venta autorizado, boletos aéreos, tiquetes electrónicos o documentos de pago por sobrecargas por el servicio adquirido, por lo que no será necesaria la suscripción de un contrato.

3. La adquisición de los pasaj es aéreos según la necesidad institucional podrá contemplar a más de las tarifas, tasas y/o impuestos establecidos del boleto requerido, la compra de equipaje de mano y/o bodega y los costos por recargo correspondientes a servicios extras de las aerolíneas a través de call center u otro medio de contacto, así como los valores adicionales que permitan que el boleto aéreo sea reembolsado.

4. Las entidades contratantes, por necesidad institucional y con la debida justificación, podrán realizar a través de las plataformas virtuales o los medios establecidos por las aerolíneas, cambios en los itinerarios de los pasajes ya adquiridos.

ARTÍCULO 335. Contratación a través de agencias de viaje. Cuando por razones técnicas y operativas la entidad contratante decida adquirir pasajes aéreos a través de agencias de viaje, se aplicarán los procedimientos de régimen común.

TÍTULO IV. DE LOS CONTRATOS Y SU FASE DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO I. DE LA CAPACIDAD, INHABILIDADES Y NULIDAD DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 336. Capacidad para contratar. Para la suscripción de un contrato adjudicado mediante los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no se requerirá, de ninguna autorización previa de funcionario, organismo o cuerpo colegiado de la entidad pública. Las máximas autoridades de las entidades del sector público, así como los representantes legales de las entidades de derecho privado sometidas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podrán delegar la celebración de los contratos a los servidores de la entidad o dependencia a su cargo. Los representantes de entidades de derecho privado delegarán sus funciones conforme las normas aplicables que se rigen para el efecto.

Respecto a las inhabilidades generales y especiales se estará a lo que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este Reglamento.

ARTÍCULO 337. Inhabilidades. Las inhabilidades constituyen restricciones establecidas por la Constitución y la ley para contratar con el Estado representado a través de sus entidades contratantes.

Para el caso de ofertas presentadas por personas jurídicas o en consorcio o compromiso de consorcio, las entidades contratantes, deberán revisar que los socios o accionistas o partícipes no se encuentren incursos en las inhabilidades descritas en el presente artículo, al presentar la oferta. Se entenderá que esta disposición se refiere a personas jurídicas donde su socio o accionista sea mayoritario, es decir, debiendo poseer el 51% o más de acciones o participaciones de la persona jurídica.

Para efectos de aplicación de la inhabilidad descrita en el numeral 6 del artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes deberán verificar exclusivamente los deudores morosos que consten en el Registro Unico de Proveedores RUP, como producto de la interoperabilidad gubernamental.

ARTÍCULO 338. Inhabilidades especiales. A más de las inhabilidades previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrán celebrar contratos con la entidad contratante:

1. Los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los consejeros provinciales, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales en su respectiva jurisdicción.

2. Las personas jurídicas en las que, respecto de la entidad contratante, sean socios, accionistas o directivos: los funcionarios, servidores o dignatarios que están inhabilitados de forma general o especial, o sus cónyuges.

ARTÍCULO 339. Contratos celebrados contra expresa prohibición de la ley. En los casos de terminación unilateral por celebración de un contrato contra expresa prohibición de la Ley, se notificará a la Contraloria General del Estado a fin de que analice si existe perjuicio económico en contra de la entidad contratante y de ser el caso, inicie las acciones para la determinación de las responsabilidades que corresponda, respecto de los servidores involucrados.

También se aplicará lo previsto en este artículo, en el caso que la entidad contratante suscribiera el contrato aun cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública, haya dispuesto oportunamente de forma obligatoria la suspensión de un procedimiento precontractual, producto de una acción de control prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o este Reglamento. Si la suspensión del Servicio Nacional de Contratación Pública no fuere debidamente motivada, se iniciará las acciones para la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que corresponda, respecto de los servidores involucrados.

En todos los casos, cuando se utilice esta forma de terminación, la entidad contratante obligatoriamente notificará a la Contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 340. Nulidades. Los contratos administrativos sólo podrán ser declarados nulos mediante sentencia ejecutoriada por parte de los jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con las normas y principios que regulan los procesos judiciales.

La demanda de nulidad del contrato administrativo, de conformidad con el penúltimo y último inciso del artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es potestad privativa del Procurador General del Estado.

La declaratoria de nulidad de los actos administrativos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y al presente Reglamento, se sujetarán a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.

Cuando la entidad contratante o cualquier involucrado en la contratación detecte cualquier indicio de nulidad, la pondrá en conocimiento del Procurador General del Estado, quien analizará la procedencia de demandar judicialmente la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los servidores por cuya acción u omisión se hubiere causado la nulidad.

ARTÍCULO 341. Documentos integrantes del contrato administrativo y normativa aplicable.E1 contrato está conformado por el documento que lo contiene, los pliegos y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.

El contrato se regula por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las disposiciones de este Reglamento General; y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil en lo que sean aplicables.

Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cinco millones de dólares, se protocolizarán ante Notario Público. Únicamente se protocolizarán los siguientes documentos:

1. Original del contrato;

2. Documentos de identificación y representación legal de las partes;

3. El Registro Único de Contribuyentes (RUC), de las dos partes comparecientes.

Cualquier otro documento de interés institucional, será publicado en el Portal de Contratación Pública.

CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 342. Forma y suscripción del contrato. En todos los casos en que la ley exija la suscripción de contrato, éste se otorgará por escrito.

Adjudicado el contrato, la entidad contratante notificará la adjudicación. Una vez que el acto administrativo de adjudicación cause estado, el adjudicatario deberá suscribir el contrato en los quince (15) días hábiles posteriores; a excepción de los casos en que el adjudicatario sea un compromiso de consorcio, en cuyo caso tendrán quince (15) días hábiles adicionales para la suscripción del contrato

El adjudicatario podrá solicitar que se amplíe el término previsto en el inciso anterior, antes de que finalice el mismo, cuando justifique una causa de fuerza mayor o caso fortuito. La ampliación no excederá de siete (7) días. En ningún caso se ampliará un término ya vencido.

La entidad contratante verificará la capacidad legal del contratista en el momento de la suscripción del contrato, sin que ello signifique un trámite adicional para el adjudicatario. El adjudicatario no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen su idoneidad legal si es que la información requerida consta en registros públicos. La entidad contratante verificará esta información.

Luego de la suscripción y cumplidas las formalidades del caso, la entidad contratante remitirá un ejemplar del contrato al contratista.

ARTÍCULO 343. Requisitos para la celebración de los contratos. A más de los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son requisitos previos para la firma del contrato:

1. Las garantías en los casos que corresponda;

2. En el caso de personas jurídicas, el documento que justifique la representación legal del adjudicatario y la capacidad legal para contraer obligaciones a nombre de la persona jurídica;

3. Los demás que de acuerdo a la naturaleza de la contratación o la situación jurídica del oferente se requieran o consten expresamente establecidos en los pliegos.

ARTÍCULO 344. Falta de suscripción por la entidad contratante. En caso de que la entidad contratante no cumpla con la suscripción del contrato, el adjudicatario requerirá a la entidad contratante mediante comunicación escrita para que el mismo se suscriba en un nuevo término que no deberá exceder de los diez (10) días.

Vencido el término sin que la entidad haya suscrito el contrato, el oferente podrá iniciar las acciones legales de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo. La entidad podrá repetir contra el o los responsables del retardo por los perjuicios que sufra.

Sin perjuicio de las responsabilidades que establezca la Contraloria General del Estado, por el incumplimiento de las normas que regulan la suscripción de los contratos sometidos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este Reglamento General.

En caso de no suscribirse el contrato administrativo por causas imputables a la entidad contratante, la máxima autoridad o su delegado, dispondrá tan pronto tenga conocimiento, el inicio de las sanciones disciplinarias a las que hubiere lugar.

ARTÍCULO 345. Mínimos contractuales. Los contratos deberán incluir cláusulas que incluyan lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y podrán modificarse conforme lo prevé el artículo 83 de la referida Ley.

Además, el Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá establecer en los modelos de pliegos, condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos llevados a cabo por las entidades contratantes, siempre que sean compatibles con los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, con los principios rectores del Sistema Nacional de Contratación Pública, y con objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública.

Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, eliminar desigualdades de género, combatir el desempleo, favorecer el trabajo local, u otras finalidades que promuevan un desarrollo sustentable conforme lo prescrito en los artículos 278, 284, y 395 de la Constitución de la República del Ecuador.

Las condiciones de ejecución de los contratos sometidos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, también podrán estar encaminadas a garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción, mediante la exigencia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, en la Constitución de la República del Ecuador, y en la legislación laboral y de seguridad social correspondiente.

El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución será causal de terminación unilateral del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan determinar a los entes de control pertinentes.

CAPÍTULO III. DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 346. Rendición de garantías. En los casos que sea aplicable, previo a la firma del contrato administrativo se rendirán las garantías correspondientes, so pena de declararse como adjudicatario fallido al proveedor por cuya culpa no se celebrare el contrato por no haberse rendido las garantías.

Las garantías serán devueltas conforme lo establece la ley. Una vez cumplidos los requisitos para devolución de las garantías, la entidad contratante no tendrá justificativo para demorar la entrega de éstas.

ARTÍCULO 347. Regulaciones adicionales de la garantía de fiel cumplimiento. Si en un contrato inicialmente no se contempló inicialmente la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, pero cuyo valor se incrementare por la celebración de contratos complementarios, órdenes de trabajo o similares; previo a la celebración del contrato complementario o de la orden de trabajo, deberá otorgar una garantía de fiel cumplimiento del contrato, considerando el monto total del mismo desde su celebración.

En los casos previstos en el segundo inciso del artículo 85 de la Ley, al momento de la recepción provisional de la obra, se ajustará la garantía de fiel cumplimiento para que cubra el valor equivalente al cinco (5%) del monto del contrato.

ARTÍCULO 348. Combinación de garantías. Las garantías que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podrán constituirse por combinación de ellas. La elección de la forma de garantía queda a opción de la entidad contratante, conforme se lo determine en los pliegos.

Todas las garantías, asegurarán el total cumplimiento de las obligaciones pertinentes, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

En todo proceso de contratación, las garantías se emitirán en dólares de los Estados Unidos de América, moneda de curso legal en el país.

ARTÍCULO 349. Excepción a la entrega de garantías: En las contrataciones derivadas del régimen especial previsto en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por regla general, no se exigirá garantía de fiel cumplimiento o de buen uso de anticipo; excepto en los siguientes casos:

i. cuando el contratista sea una empresa pública o empresa cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el 50% a entidades de Derecho público o sus subsidiarias, y el monto del contrato sea igual o superior a los cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $5.000.000);

ii. cuando el contratista, sin importar su calidad, no haya acreditado experiencia específica previa respecto del objeto de la contratación.

iii. cuando el proveedor sea una empresa pública creada por una universidad o escuela politécnica del país, o una empresa pública creada por un gobierno autónomo descentralizado; y la entidad contratante pertenezca a una Función del Estado o sea una institución que se financie con el Presupuesto General del Estado.

ARTÍCULO 350. Mecanismos de respaldo de las garantías técnicas. La garantía técnica no se encuentra sujeta a ninguna condición jurídica adicional para que pueda cumplirse, salvo las propias que habilitan su ejecución. A efectos de garantizar la debida ejecución de las obligaciones derivadas de la garantía técnica, las entidades contratantes utilizarán los siguientes mecanismos:

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía técnica, la entidad contratante podrá declarar al contratista como incumplido de conformidad con los artículos 20, numeral 1, y 111 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En cuyo caso, deberá seguir el debido procedimiento administrativo contemplado en el artículo 109 de la referida Ley, en lo que fuere aplicable;

2. Como parte de las obligaciones derivadas de la garantía técnica se podrá estipular que, en caso de incumplimiento del contratista, será el fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado o tercero especializado en la prestación de servicios de garantías quien asumirá directamente dichas obligaciones; y,

3. Para los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $5.000.000), será obligatorio que el adjudicatario presente una de las formas de garantías previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por igual valor del bien a suministrarse, conforme el tercer inciso del artículo 87 de la Ley en mención.

Los servicios de garantía técnica o extensión de las mismas podrán ser contratados por las entidades contratantes para aquellos bienes que no cuenten con la misma y para aquellos que hayan cumplido la vida útil de los bienes garantizados, en cuyo caso y previo el informe técnico y económico respectivo el cual evidencia la factibilidad de contar con garantías sobre los bienes y que además puedan incluir mantenimientos o los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que correspondan, a fin de alargar la vida útil de los bienes garantizados.

ARTÍCULO 351. Garantía técnica en aplicación del principio de vigencia tecnológica. En cumplimiento del principio de vigencia tecnológica, en el caso de la adquisición o arrendamiento de bienes tecnológicos, se establecerá de manera obligatoria el otorgamiento de garantías técnicas por parte del fabricante, por intermedio de su representante, distribuidor, vendedor autorizado o proveedor.

Las entidades contratantes establecerán de manera obligatoria la reposición de los bienes en aplicación de la garantía técnica, ya sea por defecto de fábrica o por mal funcionamiento durante su operación. La reposición podrá ser:

a) Reposición temporal Comprende la entrega inmediata de un bien de las mismas o mayores características o especificaciones técnicas hasta la reposición definitiva; y,

b) Reposición definitiva Operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación.

CAPÍTULO IV. DEL ANTICIPO, SUBCONTRATACIÓN Y PLAZO CONTRACTUAL

ARTÍCULO 352. Entrega del anticipo. Se deberá prever expresamente en los pliegos, el monto del anticipo a entregar, su forma de pago y que éste será utilizado directamente en actividades relacionadas al contrato, el cual no podrá ser inferior al 20% ni superior al 35% del monto total de la contratación. La entidad contratante podrá determinar mecanismos de control, administración y debida diligencia del uso del anticipo.

Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario, por decisión propia, podrá renunciar a recibir el monto del anticipo. Esta solicitud deberá ser presentada por escrito a la entidad contratante y deberá sustentarse documentadamente en la real capacidad financiera del contratista de asumir los costos de la ejecución contractual sin acceder a un anticipo. La entidad contratante, de forma motivada, resolverá la solicitud de renuncia de anticipo, en el término previsto en el artículo 363 del presente Reglamento.

En los contratos de obras será obligatorio considerar un anticipo, excepto en los procedimientos de ínfima cuantía de obras. El anticipo entregado con ocasión de un contrato de ejecución de servicios u obra será amortizado proporcionalmente hasta la terminación del plazo contractual o lo que se defina en los pliegos. La amortización se efectuará al momento de aprobarse cada planilla presentada.

Si las partes convienen por mutuo acuerdo en cambiar la forma de amortización de los pagos, durante la ejecución del contrato, se podrá instrumentalizar a través de una adenda modificatoria.

ARTÍCULO 353. Anticipo devengado. En el caso de los contratos de ejecución de obras y prestación de servicios, con modalidad de tracto sucesivo, la amortización del anticipo se realizará al momento de aprobarse cada planilla de avance presentada, descontando de ellas, el porcentaje de anticipo contractual que haya sido entregado.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del Art. 109 de la Ley, el contratista podrá demostrar mediante la presentación de todos los medios probatorios jurídicos y procesales, que el anticipo contractual que le ha sido entregado ha sido devengado en la ejecución de las obras o servicios, teniendo esta figura, las mismas consecuencias y efectos de la amortización del anticipo.

ARTÍCULO 354. Subcontratación. Se entenderá por subcontratación a la práctica contractual en virtud de la cual el contratista, encarga a otro, llamado subcontratista, la realización de una parte del objeto del contrato, previa autorización de la entidad contratante.

Es obligación de las entidades contratantes verificar que, en la subcontratación, no se incurra en la prohibición de intermediación.

Para los contratos de ejecución de obras, la experiencia acreditada al subcontratista será emitida por la entidad contratante y constará en las respectivas actas de entrega recepción provisional y definitiva, siempre que la actividad económica u objeto social del subcontratista esté relacionada con el objeto de la contratación.

ARTÍCULO 355. Reglas de inicio de la ejecución contractual - Sólo con la suscripción del contrato administrativo o el instrumento que formalice la contratación se podrá iniciar la fase de ejecución contractual.

Para efectos de cómputo del plazo que será en días calendario en la ejecución de los contratos, las entidades contratantes incluirán obligatoriamente en los documentos preparatorios o precontractuales los siguientes parámetros:

1. En los contratos cuya forma de pago sea del cien por ciento, contra - entrega del producto, y siempre que no se haya establecido condición alguna respecto del inicio del plazo contractual, este inicia a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato.

2. En los contratos cuya forma de pago sea con anticipo, el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, en la cuenta barrearía proporcionada por el contratista.

3. En las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo en la cuenta barrearía del contratista.

Sólo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato y sin que se acredite el anticipo, siempre que el contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luego no podrá alegar a su favor el principio de la mora purga la mora.

4. En otros casos, debidamente justificados, el plazo de ejecución contractual corre a partir del día cierto y determinado en el proyecto de contrato; o de establecerse el cumplimiento de una condición, como por ejemplo la entrega de información por parte de la entidad contratante.

ARTÍCULO 356. Prórrogas y suspensiones del plazo contractual. En todos los contratos sometidos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se estipulará una cláusula referente a prórrogas y suspensiones del plazo contractual.

Las prórrogas de plazo proceden únicamente a pedido motivado y justificado del contratista, alegando que se trata de circunstancias objetivas ajenas a su voluntad, las cuales no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.

La suspensión del plazo se da por iniciativa unilateral de la entidad contratante y procede sólo cuando de manera razonada y motivada no sea conveniente para los intereses institucionales continuar la ejecución de los trabajos.

ARTÍCULO 357. Procedimiento para otorgar una prórroga del plazo contractual. En todos los casos de prórroga de plazo se observará el siguiente procedimiento:

1. El contratista solicitará por escrito y de manera motivada la petición de prórroga de plazo, la cual considerará exclusivamente las circunstancias ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas con cualquier medio de prueba que le permita demostrarlas y justificar que las mismas afectan directamente a la ejecución contractual.

Adicionalmente deberá justificar que no existen otros medios alternativos para cumplir el objeto de contratación en el tiempo estipulado en el contrato.

Toda petición de prórroga de plazo será dirigida al administrador del contrato, con copia al fiscalizador si es que lo hubiere, dentro del plazo máximo de quince (15) días de suscitados los hechos que motivan la petición.

2. El administrador del contrato verificará los hechos alegados por el contratista y el nexo causal entre estos y la afectación al cumplimiento del plazo contractual.

3. En caso de existir justificación de la prórroga, el administrador del contrato autorizará la prórroga de plazo en un término máximo de cinco (5) días, siempre que no se afecte el plazo total estipulado en la cláusula del contrato. En caso de afectar el plazo total del contrato, emitirá informe favorable y se requerirá de autorización por parte de la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada.

En caso de ser ciertos los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato podrá autorizar la prórroga de plazo fuera del término, máximo hasta cinco (5) días; sin embargo, será sujeto a las sanciones establecidas en la ley y este Reglamento.

La prórroga de plazo se concederá por un tiempo igual al período que dure la circunstancia que motivó la petición; en todo caso, el contratista tiene la obligación en coadyuvar a que se superen tales situaciones, si es que las mismas están a su alcance, o de buscar alternativas para retomar cuanto antes la ejecución del contrato, temas que serán coordinados con el administrador del contrato.

En caso de no lograrse demostrar que por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista, o que estas no tengan un nivel de afectación directa al objeto de contratación, o que se demuestre que existen medios alternativos para el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo convenido, o que la petición hubiere sido presentada fuera del plazo de quince (15) días contados a partir de los hechos que motivan la petición, el administrador del contrato o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, rechazarán la prórroga de plazo de manera motivada.

En ningún caso se otorgará una prórroga del plazo contractual con la finalidad de ampliar, modificar o complementar el objeto de la contratación.

Todos los documentos relacionados con el procedimiento previsto en este artículo serán publicados en el Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 358. Procedimiento para suspensión del plazo contractual. En todos los casos de suspensión del plazo contractual por iniciativa de la entidad contratante se observará el siguiente procedimiento:

1. Informe motivado del administrador del contrato que justifique las causas de suspensión del plazo contractual. En caso de obras, se necesitará adicionalmente el respectivo informe motivado del fiscalizado!’.

2. Resolución motivada de la máxima autoridad ordenando la suspensión del plazo contractual, la cual será notificada al contratista, con copia al administrador del contrato y fiscalizado!’ si es que hubiere.

CAPÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 359. De la administración del contrato - La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado designará al administrador del contrato, dicha designación se podrá realizar a través de la resolución de adjudicación, en el contrato, o en una comunicación posterior a la firma del contrato. En cualquier caso, deberá ser notificada formalmente la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad.

El administrador del contrato deberá tener aptitud para administrar la ejecución contractual, decisión que recae sobre la máxima autoridad o su delegado. Excepcionalmente las entidades contratantes que no cuenten en su nómina con servidores aptos para administrar el contrato, de manera motivada, podrán contratar la administración del contrato bajo la modalidad legal que corresponda.

En los contratos que por la naturaleza del objeto de contratación, implique un alto nivel de especificidad técnica o tecnológica o se requiera mitigar riesgos para la entidad, el administrador del contrato expondrá las justificaciones motivadas a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, a fin de incluir la participación de profesionales o áreas internas de la entidad contratante o entes externos, para que con su conocimiento o perfil profesional se pueda adoptar de ser el caso, las medidas que garanticen una correcta administración y ejecución del contrato.

La designación de administrador de contrato podrá ser objetada, por la persona designada, de manera justificada y motivada, dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación, en los siguientes casos:

1. Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo; y

2. Falta de aptitud para administrar el contrato.

De haber mérito suficiente, la máxima autoridad o su delegado designará un nuevo administrador del contrato.

El contratista podrá solicitar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, el cambio de administrador del contrato, por las causas de excusa y recusación previstas en el Código Orgánico Administrativo; por falta de aptitud o por razones debidamente justificadas que puedan alterar la correcta ejecución del contrato. En cualquier caso, la máxima autoridad procederá al análisis respectivo y de ser pertinente, designará un nuevo administrador del contrato.

ARTÍCULO 360. Cambio de administrador del contrato. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petición de parte en la ejecución del contrato, podrá cambiar motivadamente al administrador del contrato. La actuación administrativa que contenga el cambio, se notificará formalmente al administrador saliente, al administrador entrante, al contratista, al fiscalizado!’ si fuere el caso y al usuario administrador del Portal de Contratación Pública para la habilitación del nuevo usuario.

El administrador del contrato saliente deberá entregar formalmente el expediente relacionado con la ejecución del contrato al administrador entrante, en el término máximo de 5 días, desde la notificación.

El administrador del contrato saliente, en el término máximo de cinco (5) días contados desde la notificación de designación de nuevo administrador, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante; y publicará obligatoriamente en el Portal de Contratación Pública la infoimación relevante del procedimiento de contratación de su periodo de gestión.

El informe contendrá la siguiente información:

1. Resumen de actividades ej ecutadas durante la fase de ej ecución contractual hasta el momento de entrega del informe;

2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante;

3. Conclusiones y recomendaciones puntuales;

4. Anexará toda la documentación de respaldo producida durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará a custodia del administrador entrante para la adopción de decisiones relacionadas con el contrato.

ARTÍCULO 361. Atribuciones del administrador del contrato. Además de las establecidas en la Ley, son funciones del administrador del contrato u orden de compra las siguientes:

1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;

2. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;

3. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;

4. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;

5. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;

6. Verificar los movimientos de la cuenta bancaria del contratista, y su relación con el devengamiento del anticipo o lo correspondiente a la ejecución contractual;

7. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato;

8. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, o se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, debidamente justificado. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos;

9. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;

10. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;

11. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;

12. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de participación nacional, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;

13. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista, la recepción del mismo;

14. Publicar en el Portal de Contratación Pública durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o instructivos que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;

15. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;

16. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,

17. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.

ARTÍCULO 362. Fiscalizador. En todo contrato de obras se designará al fiscalizado!’ quien será responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, además tendrá la responsabilidad de garantizar la correcta ejecución del proceso constructivo de la obra; y, tendrá bajo su custodia el libro de obra, en el que constará una reseña diaria, cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y sus pormenores.

Será también responsable de la revisión, cuantificación y aprobación de las planillas de avance de obra y reajuste de precios, en caso de haberlo; asimismo notificará al administrador del contrato para la imposición de las multas a las que hubiere lugar; y, presentará su informe para aprobación por parte del referido administrador.

El fiscalizador coordinará con el administrador del contrato las acciones necesarias para garantizar la ejecución plena de los contratos, respetando el nivel de competencias y atribuciones de cada uno.

El fiscalizador elaborará los informes que se le requieran y repollará al administrador del contrato a fin de que este tome las decisiones administrativas que garanticen el cumplimiento del contrato; así como, gestione el pago de las planillas respectivas. Las instrucciones del fiscalizador en obra serán obligatorias; de existir diferencias, el contratista podrá acudir al administrador del contrato para que tome la decisión definitiva.

En aquellas obras que por su magnitud o complejidad se requiera, se podrá establecer una estructura de fiscalización, encabezada por un jefe de fiscalización, y podrá haber tantos fiscalizadles como sean necesarios, cada uno tendrá atribuciones específicas.

Las funciones de los fiscalizadles son las que constan en las Normas de Control Interno de la Contraloria General del Estado.

Las funciones de los fiscalizadles en los contratos de modalidad contractual ingeniería, procura y construcción son las que constan en las Normas de Control Interno de la Contraloria General del Estado y las que contractualmente se establezcan.

El fiscalizador deberá contar con ingenieros calificados y otros profesionales competentes para realizar sus labores de fiscalización.

El fiscalizador, para la emisión de planillas o de cualquier pronunciamiento que esté obligado a expedir, no podrá exceder del término de quince (15) días contados a partir de su presentación o del requerimiento.

El incumplimiento de funciones del fiscalizador dará lugar a su inmediata sustitución sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y /o penales a que hubiere lugar. Conforme los modelos obligatorios que expida el SERCOP para el efecto, en el respectivo contrato se establecerá como cláusula obligatoria, los requisitos y procedimiento para la sustitución del fiscalizador en caso de incumplimiento de funciones.

En los casos de contratos de fiscalización, los oferentes deberán detallar en su oferta económica los valores unitarios requeridos para la prestación de sus servicios, con el desglose de los gastos mensuales del personal, equipos y cualquier otro rubro que sirva para la ejecución de la fiscalización. El valor del contrato corresponderá al definido en el acuerdo final de negociación que deberá pagarse en función de los recursos efectivamente prestados durante el plazo original previsto en el contrato de fiscalización. El valor del contrato de fiscalización, deberá tener una relación justificada directamente proporcional al contrato de obra a fiscalizar. El contrato de fiscalización tiene una relación jurídica directa con el contrato que fiscaliza; por lo que, las terminaciones anticipadas, suspensiones, prórrogas, ampliaciones, etc., del contrato fiscalizado, deberán también ser consideradas en los correlativos contratos de fiscalización.

ARTÍCULO 363. Comunicaciones. En el contrato se estipulará obligatoriamente una cláusula que detalle la forma de comunicación y notificaciones entre el contratista y la entidad contratante, representada por el administrador del contrato, las cuales estarán orientadas a garantizar la correcta ejecución del contrato.

En todo caso, las peticiones que formulare el contratista serán gestionadas por el administrador del contrato en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la recepción de ésta, excepto en los casos en que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este Reglamento General o el contrato establezcan un término distinto. En caso de incumplimiento a las disposiciones de este artículo, la Contraloria General del Estado determinará las responsabilidades a las que hubiere lugar. En ningún caso será aplicable lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo Cuarto del Título III del Libro II del Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO VI. DE LA RECEPCIÓN, MULTAS Y PAGOS

SECCIÓN PRIMERA. RECEPCIONES

ARTÍCULO 364. Recepción. En todas las recepciones a las que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, intervendrá el administrador del contrato. En el caso de obras, el fiscalizado!’ está prohibido de intervenir en las recepciones. En el caso de adquisición de bienes se sumará el guardalmacén o la persona responsable del control de bienes. Exceptúese de esta disposición a la recepción presunta solicitada por el contratista.

ARTÍCULO 365. Recepción provisional y definitiva en obras. Exclusivamente para el caso de obras operará una recepción provisional al momento de culminarse la construcción de la obra, y una recepción definitiva luego de transcurridos al menos seis (6) meses desde la última recepción provisional. Al efecto se observará el siguiente procedimiento:

1. Una vez finalizada la obra, el contratista deberá solicitar por escrito al administrador del contrato que se proceda con la recepción provisional.

2. El administrador del contrato una vez recibida la petición de recepción por parte del contratista, bajo su responsabilidad, analizará la pertinencia de formalizar la recepción a través de la respectiva acta de entrega provisional de la obra, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la petición de recepción por parte del contratista.

En caso de no estar conforme, se rechazará por escrito la recepción provisional, indicando con precisión qué aspectos no cumple y qué cuestiones deben ser corregidas a efectos de proceder con la recepción provisional a entera satisfacción de la entidad contratante. A este efecto, el contratista tiene el término de diez (10) días para subsanar las observaciones formuladas, tiempo que no será imputable a multas, sin perjuicio de que el administrador del contrato pueda conceder un término mayor.

En caso no subsanar las observaciones, dentro del tiempo indicado, se aplicará una multa no menor al uno por mil del valor de la última planilla aprobada, por cada día de retraso, la cual deberá considerarse en los pliegos y en contrato respectivo.

3. Luego de transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la suscripción del acta de entrega recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de estas, el administrador del contrato coordinará con el contratista la recepción definitiva de la obra.

Si existieren observaciones que deban ser corregidas por parte del contratista, el administrador le solicitará por escrito que subsane las mismas dentro de un término no mayor a diez (10) días, caso contrario se aplicará una multa no menor al uno por mil del valor de la última planilla aprobada, por cada día de retraso, la cual deberá considerarse en los pliegos y en contrato respectivo. Si no existieren observaciones o si estas fueren corregidas dentro del término de diez (10) días se formalizará la recepción definitiva de la obra a través de la suscripción del acta.

La suscripción del acta de entrega recepción definitiva no quita la responsabilidad ulterior del contratista, que por vicios ocultos de la obra se pudieran encontrar luego de los diez (10) años siguientes contados a partir de la suscripción del acta de entrega recepción provisional.

Para este efecto se observarán las reglas del artículo 1937 del Código Civil en lo que fuere aplicable a la realidad de la contratación pública.

Si el contrato contempla recepciones parciales, cada una de ellas seguirá el procedimiento establecido en este artículo.

ARTÍCULO 366. Recepción en consultorios. En el caso de consultoría, se observará el siguiente procedimiento:

1. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor deberá solicitar al administrador del contrato la recepción del informe final provisional, a esta petición se adjuntarán todos los documentos que sean necesarios para la revisión pertinente. La fecha de la petición servirá para el cómputo y control del plazo contractual.

2. El administrador del contrato una vez recibida la petición de recepción por parte del contratista, bajo su responsabilidad, analizará los trabajos entregados por el consultor, para el efecto tendrá el término máximo de quince (15) días para la emisión de las observaciones a las que hubiere lugar, las cuales serán motivadas y se fundamentarán en exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los términos de referencia del respectivo proceso, con la finalidad de que opere la recepción a entera satisfacción de la entidad contratante.

De acuerdo con la naturaleza del objeto de la consultoría, la entidad contratante, de manera razonada podrá establecer en los términos de referencia un término menor para el análisis de los trabajos presentados por el consultor, que no podrá ser inferior a cinco (5) días contados a partir de la petición formal de recepción.

De igual manera, si se trata de una consultaría de alta complejidad, la entidad contratante podrá establecer en los términos de referencia un término mayor, el cual no podrá exceder de los treinta (30) días término para proceder al análisis de los trabajos presentados por el consultor.

De igual taima, si por la naturaleza de la consultaría se requiere la intervención de otros profesionales con conocimientos especializados, el administrador del contrato coordinará con la máxima autoridad que se designen a los que sean necesarios, quienes asesorarán al administrador del contrato en la recepción.

3. Una vez que el administrador del contrato hubiere formulado observaciones, el consultor tendrá el término máximo de quince (15) días para subsanar las mismas, salvo que el administrador del contrato otorgue más tiempo. Dentro de este tiempo, el consultor deberá coordinar con el administrador del contrato los trabajos finales para subsanar las observaciones formuladas.

4. Si no hubiere observaciones o si las mismas hubieren sido subsanadas dentro del término indicado, se formalizará la recepción definitiva mediante la suscripción del acta de entrega recepción.

En el caso de que el consultor no entregue las correcciones dentro del tiempo previsto en el contrato, se le impondrán las multas a las que hubiere lugar y consten tipificadas en el contrato administrativo.

ARTÍCULO 367. Recepción en bienes. En el caso de adquisición de bienes, el contratista solicitará por escrito al administrador del contrato que se reciban los mismos, dentro del plazo de entrega establecido en el contrato o la orden de compra. Para el efecto, el administrador y el guardalmacén, recibirán los bienes y suscribirán la respectiva acta de entrega única y definitiva; sin exceder el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la petición de recepción por parte del contratista.

En caso de no estar conformes, se rechazará por escrito la recepción, indicando con precisión de qué aspectos no cumple y qué deber ser corregido a efectos de proceder con la recepción a entera satisfacción de la entidad contratante.

Solamente los tiempos que corresponden a la entidad contratante para la revisión de los bienes no serán imputables a multas.

Si el contrato contempla recepciones parciales, cada una de ellas seguirá el procedimiento establecido en este artículo.

ARTÍCULO 368. Recepción de otros bienes distintos. En caso fortuito o de fuerza mayor, el contratista podrá proponer a la entidad la entrega de otros bienes de otra marca distinta a la ofertada, siempre que sea de la misma o mejor calidad y condición, y no tenga costo adicional alguno. Será decisión discrecional de la entidad la aceptación de esta propuesta.

ARTÍCULO 369. Recepción en servicios. Para el caso de servicios, se observará el siguiente procedimiento:

1. Con dos (2) días laborables de anticipación a la finalización del servicio, el contratista notificará por escrito al administrador del contrato que el mismo está próximo a culminar.}

2. Una vez que el administrador del contrato recibe la notificación del contratista, bajo su responsabilidad, analizará la pertinencia de formalizar la recepción a través de la respectiva acta de entrega única y definitiva, dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir de la petición de recepción por parte del contratista.

Si el contrato contempla recepciones parciales, cada una de ellas seguirá el procedimiento establecido en este artículo.

ARTÍCULO 370. Recepción en intimas cuantías. Para la adquisición de bienes o prestación de servicios realizados bajo el procedimiento de ínfima cuantía, no se aplicará el procedimiento señalado en los artículos anteriores, bastará dejar evidencia en un acta de entrega recepción, en la cual se indique que la misma se efectuó a entera satisfacción de la entidad contratante.

En el caso de bienes, el guardalmacén o quien haga sus veces será el responsable de la recepción; sin perjuicio de las atribuciones del administrador de la orden de compra.

ARTÍCULO 371. Negativa a recibir. Sólo cuando las obras, bienes, servicios o consultarías no cumplan con lo establecido en el contrato administrativo y los documentos que lo componen, el administrador del contrato rechazará por escrito y de manera razonada.

Si el contratista no remediare su incumplimiento en los tiempos señalados en artículos anteriores, el administrador del contrato inmediatamente elaborará los informes a los que hace referencia el artículo 109 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a efectos de iniciar el trámite de terminación unilateral.

ARTÍCULO 372. Recepción presunta por parte del contratista. Vencidos los términos previstos en artículos anteriores, sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción, ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite la recepción de pleno derecho (presunta), para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento:

1. El contratista formulará la petición ante el Notario Público o Juez de lo Civil de la localidad donde se suscribió el contrato administrativo o se ejecutó el objeto de contratación. En esta petición anexará el escrito con el cual solicitó formalmente la recepción.

2. Una vez que el Notario Público o el Juez de lo Civil reciba la petición, tomará el juramento respectivo y notificará a la entidad contratante con dicha petición, a fin de que ésta última en el término de cinco (5) días, remita la documentación que acredite que se ha emitido y notificado alguna negativa formal por escrito al contratista. La entidad contratante no podrá alegar la existencia de justificación técnica o de otra naturaleza, limitándose a entregar la documentación solicitada.

Si el Notario Público o el Juez de lo Civil verifica, que se notificó formalmente al contratista la negativa de la recepción, dentro del término establecido en el presente capítulo, archivará el expediente, sentando razón la no procedencia de la recepción de pleno derecho.

3. Si la entidad contratante no justifica que notificó un rechazo formal al contratista dentro de los tiempos señalados en este capítulo, o si no respondiere nada, el Notario Público o el Juez de lo Civil notificará tan pronto que la recepción de pleno derecho operó a favor del contratista.

La entidad contratante en ningún caso podrá desconocer los efectos jurídicos de la recepción de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar por parte de las personas que la ocasionaron. Sin embargo, si una recepción presunta fue notificada en contravención del procedimiento previsto en el presente artículo, y el contratista incurrió en incumplimientos, es procedente que la entidad contratante declare la terminación unilateral y anticipada del contrato, y, solicite la ejecución de las respectivas garantías, sin necesidad de impugnar judicialmente el acto notarial irregular; siguiendo para el efecto el debido procedimiento dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La recepción presunta o de pleno derecho produce los mismos efectos jurídicos que una recepción normal o expresa, y será aplicable tanto a la recepción parcial o total, provisional o definitiva.

Los servidores públicos que por su acción u omisión dieren paso a la recepción de pleno derecho del contrato, responderán administrativa, civil y/o penalmente, según corresponda conforme a la Ley.

ARTÍCULO 373. Recepción presunta a favor de la entidad contratante.

A efectos de aplicar el último inciso del artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante podrá declarar la recepción presunta a su favor, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Una vez finalizada la ejecución contractual, si el contratista no solicitare por escrito la recepción, el administrador del contrato podrá requerir al contratista que se coordinen las acciones tendientes a formalizar la recepción. Para este efecto bastará cursar la petición formal al correo electrónico del contratista establecido en el contrato.

2. Si el contratista no contestare dentro del término de diez (10) días contados a partir del requerimiento del administrador del contrato o si se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada, declarará la recepción de pleno derecho a favor de la entidad contratante. El efecto jurídico de este acto administrativo será la finalización de la fase de ejecución contractual, quedando a salvo la liquidación económica del contrato, la cual se manejará por separado.

3. El administrador del contrato notificará al contratista que la recepción de pleno derecho ha operado. No será motivo de negativa a la suscripción de las actas de entrega recepción, por parte del contratista, alegando el hecho que no está conforme con la liquidación económica contable que consta en el acta respectiva, ya que la entidad contratante podrá establecer su liquidación económica y si el contratista no está conforme con aquella, se podrá sentar evidencia de su inconformidad en el acta, dejando constancia que las partes están de acuerdo con la recepción pero no en la liquidación económica, la cual podrá ser impugnada en sede administrativa, arbitral o judicial por parte del contratista.

Si el contratista no compareciere a la suscripción del acta de entrega recepción, la entidad contratante procederá a notificar la recepción presunta a su favor.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 374. Contenido de las actas. Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el contratista y el administrador del contrato en representación de la entidad contratante. En el caso de bienes, intervendrá también el Guardalmacén.

Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.

SECCIÓN SEGUNDA MULTAS.

ARTÍCULO 375. Multas durante la ejecución contractual.

De conformidad con el artículo 82 numeral 4, de la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública, todo contrato contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual.

La multa tendrá como finalidad que las entidades contratantes, en ejercicio de su facultad de coerción para la correcta ejecución del contrato, sin terminar el mismo, impulsen al contratista a corregir su conducta y cumplir con sus obligaciones, a efectos de que el interés público se vea beneficiado por medio de la ejecución del objeto contractual.

En los casos de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual, la entidad contratante establecerá, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, una multa del 1 x 1.000 de la valoración de la obligación incumplida, conforme lo determinen los pliegos.

En caso de ser obligaciones que no pueden cuantificarse, para obtener el valor de multa se podrá aplicar el valor del 1 x 1.000 del monto del contrato, el cual en ningún caso superará los quinientos dólares diarios (USD 500).

En el caso de obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda.

Adicionalmente, las entidades contratantes podrán establecer en el pliego del procedimiento, cualquier conducta que amerite ser sancionada con multa, la cual podrá ser fijada en un porcentaje del valor de la obligación incumplida o un valor específico que deberá ser debidamente proporcional a la gravedad que ocasione el incumplimiento, y que observe la proporcionalidad descrita en este artículo.

En virtud de los artículos 1551 y 1553 del Código Civil, corresponde la imposición y cobro de multas por el mero retardo del contratista.

Las multas pueden ser objeto de compensación de valores entre la entidad contratante y el contratista, previo acuerdo mutuo entre las partes, en los montos que sean recíprocamente deudoras.

Las multas impuestas se descontarán mensualmente en las planillas de pago, siguiendo el debido procedimiento administrativo, establecido en los artículos 376 y 377 del presente Reglamento. Para el cálculo e imposición de las multas, el Administrador del Contrato deberá fundamentarse en aquello que conste, documentadamente, en el expediente del respectivo contrato.

En cualquier caso, la entidad contratante deberá justificar razonadamente el valor de las multas que se impondrán al contratista.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 376. Procedimiento para la imposición de multas al contratista. En cualquier caso, que el contratista incurra en las causales para la determinación de una multa, la entidad contratante deberá seguir obligatoriamente el siguiente procedimiento:

1. El administrador del contrato de manera justificada a través de un informe motivado determinará los incumplimientos y los valores de las multas a las que hubiere lugar. Este informe se emitirá dentro del término máximo de siete (7) días contados a partir del hecho que motiva el incumplimiento.

2. Este informe será puesto en conocimiento del contratista, a efectos de respetar el debido proceso. El contratista tendrá el término de cinco (5) días para ejercer su derecho a la defensa. Con su respuesta o en ausencia de ella, el administrador del contrato impondrá las multas a las que hubiere lugar de manera justificada y razonada, mediante acto administrativo que será notificado al contratista dentro del término máximo de siete (7) días posteriores a la fecha de vencimiento del término de defensa del contratista. Una vez notificada, la multa será descontada al momento de hacerse el pago correspondiente.

En el caso de obras, las multas serán calculadas por el fiscalizador y serán puestas en conocimiento del administrador del contrato, para que proceda de conformidad con el procedimiento descrito en este artículo.

El contratista no podrá aducir que la entidad contratante está en mora del cumplimiento de sus obligaciones económicas, en el caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente devengado y/o amortizado.

Conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, no se aplicará multas, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado y aceptado por la entidad contratante; para lo cual, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 357 de este Reglamento.

El cobro de las multas no excluye el derecho de la entidad contratante para exigir el cumplimiento del contrato, por cuanto el pago de multas no extingue la obligación principal, o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, podrá requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley.

En caso de aplicarse el artículo 109 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mientras se desarrolla el trámite que garantiza el debido procedimiento al contratista, la imposición de multas no se suspenderá y debe seguir calculándose hasta la expedición de la resolución que declare o no terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Todo esto, siempre y cuando dicha imposición de multas haya sido notificada oportunamente al contratista, observando lo dispuesto en el presente artículo.

No es procedente la detección e imposición o cobro de multas, de manera paralela o posterior, a una de las formas de terminación del contrato previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando dicha detección o imposición de multas no haya sido notificada oportunamente al contratista, observado lo dispuesto en el presente artículo. Tampoco es válido el cobro de una multa sin haber observado el procedimiento de este artículo.

ARTÍCULO 377. Impugnación de las multas. De conformidad con el numeral 4 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las multas impuestas al contratista podrán ser impugnadas en sede administrativa a través del recurso de apelación; así como, por medio de la Junta de Resolución de Disputas, o en sede judicial, de acuerdo con lo estipulado en la respectiva cláusula de solución de controversias. En todo lo no previsto en este inciso, se aplicará las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo, con relación al procedimiento administrativo.

En caso de que el contratista impugne las multas en sede judicial, conforme lo estipulado en la correspondiente cláusula de solución de controversias, deberá presentar la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la jurisdicción establecida en el contrato y se someterá a las normas que regulan esta clase de procesos judiciales.

Las multas impuestas y debidamente notificadas conforme el procedimiento detallado en el artículo anterior, gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad; y, por lo tanto, se ejecutarán mientras no se resuelva lo contrario, inclusive mientras son impugnadas. En caso de multas cobradas, que posteriormente hayan sido dejadas sin efecto como producto de la impugnación, estos valores cobrados serán devueltas íntegramente al contratista.

SECCIÓN TERCERA. PAGOS Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 378. Pagos. Los requisitos, trámite y tiempos para los pagos derivados de un contrato deberán estipularse obligatoriamente en una cláusula del mismo, observando para el efecto las reglas previstas en la Ley y el presente Reglamento.

En ningún caso los pagos excederán el término máximo de treinta (30) días para efectuarse, contados a partir del cumplimiento de los requisitos previstos en la respectiva cláusula contractual.

El control previo al pago, o control previo al devengado, que realizan los órganos financieros de la entidad contratante en aplicación de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos, deberá ser oportuno y coordinado con el administrador del contrato en caso de observaciones al expediente de pago. En ningún caso dicho control podrá exceder el término previsto en el inciso precedente.

En caso de existir criterios o posturas distintas entre el órgano administrativo que efectúa el control previo al pago y el administrador del contrato, primará la postura de este último; quien deberá instrumentarla por escrito y publicarla como información relevante en el Portal de Contratación Pública, a efectos de que los órganos de control competentes realicen un potencial control concurrente o posterior.

Una vez efectuada la recepción, si es que no se ha realizado el desembolso en el término de treinta (30) días posteriores a la solicitud de pago, o si es que se ha incumplido con lo previsto en la cláusula de tramitación de pagos, se presumirá la retención indebida de pago, y dará derecho a que el contratista demande, bajo su decisión, el pago de intereses legales y los daños y perjuicios que justificare.

Lo previsto en el inciso anterior no se aplicará para los casos en que la entidad contratante haya finalizado todos los trámites institucionales necesarios para el procesamiento del pago al beneficiario, pero el pago no se efectúe por problemas de liquidez o caída de ingresos de la caja fiscal.

En la tramitación y control de los pagos se observará el principio pro-administrado y lo pertinente de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y de la Ley Orgánica de Pagos en Plazos Justos, primero las MYPES.

Las entidades contratantes y los contratistas podrán convenir de mutuo acuerdo o a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias o conflictos un cronograma de pagos, según sea el caso.

En caso de incurrir en el retardo injustificado de pagos por parte de la entidad contratante, no se podrá exigir el cumplimiento o avance de la ejecución del contrato. Sin embargo, no será aplicable este principio de compensación de la mora en los eventos previstos en los artículos 109, incisos tercero y cuarto, y 110, inciso penúltimo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El contratista tiene la obligación de entregar los estados de cuenta emitidos por la institución financiera/bancaria en donde consten los movimientos financieros o bancarios de la cuenta en la que recibió los pagos producto del contrato, a solicitud del administrador del contrato.

ARTÍCULO 379. Forma de pago de los contratos de fiscalización. En los contratos de fiscalización de obra, el pago se lo realizará conforme a las siguientes reglas:

1. El pago del monto contractual se realizará de manera mensual y en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza; es decir, el valor del contrato de fiscalización se dividirá para el monto del contrato de obra y el resultado obtenido se multiplicará por el valor de la planilla mensual de obra. El valor resultante de esta última operación corresponderá al pago mensual a realizarse por los servicios de fiscalización durante el plazo contractual.

En caso de no existir un porcentaje de avance en la ejecución del contrato de obra, se reconocerá al fiscalizador por su informe que incluya la valoración técnica y económica de los recursos efectivamente empleados por la fiscalización por concepto de personal, equipos y cualquier otro rubro contractual, debidamente aprobado por el administrador del contrato, a fin de establecer el valor contractual real ejecutado;

2. El fiscalizador presentará un informe de actividades en el que, a más de lo previsto en el contrato, deberá:

a) Establecer el avance del contrato de ejecución de obra y dejar constancia de que está o no acorde con el cronograma valorado, retrasos y cualquier situación que pueda inferir en el pago de la obra; y,

b) Detallar los recursos humanos, equipos y servicios efectivamente asignados a la ejecución del contrato de fiscalización en el mes correspondiente. Este informe deberá ser aprobado por el administrador del contrato de fiscalización, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la entrega por parte del consultor, previo al pago respectivo.

3. En la fecha en la que se cumpla el plazo contractual original establecido en el contrato de fiscalización, el administrador del contrato elaborará un informe técnico económico, en el cual se detallará el estado del servicio de fiscalización contratado según los pagos realizados en las planillas mensuales de avance y los informes mensuales aprobados; adicionalmente, el informe contendrá el detalle de los recursos efectivamente empleados por la fiscalización por concepto de personal, equipos y cualquier otro rubro contractual, debidamente solicitado por el administrador del contrato, afín de establecer el valor contractual real ejecutado.

El valor contractual real ejecutado corresponderá, por lo tanto, a los valores de los rubros efectivamente ejecutados por la fiscalización y que consten debidamente aprobados en los informes emitidos por el administrador del contrato.

El último pago del servicio de fiscalización, correspondiente al plazo original del contrato respectivo, será referente al monto por los recursos efectivamente prestados que constan en los informes mensuales de actividades aprobados durante el plazo contractual, descontado el valor pagado bajo la figura de porcentaje de avance.

El informe del administrador constituye un requisito previo para los pagos mensuales o el último pago del contrato de fiscalización dentro del plazo contractual original.

En caso de que se requiera continuar con los servicios de fiscalización por un tiempo adicional al plazo contractual original, el administrador del contrato, con la debida anticipación a la finalización del plazo original del contrato, procederá a realizar el trámite para la justificación de las causas técnicas que sustenten la suscripción del contrato complementario respectivo.

Cuando el fiscalizado!’ del contrato de obra o el administrador del contrato no acuerden suscribir el contrato complementario señalado en el inciso anterior, se procederá según lo previsto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

4. De continuarse con la ejecución del contrato de fiscalización de obra y habiéndose cumplido lo señalado en el literal anterior, se suscribirá con el fiscalizado!’ un contrato complementario por la ampliación de los servicios de fiscalización durante el tiempo que reste para cumplir con la ejecución del contrato de obra.

En el contrato complementario se establecerán los recursos necesarios para la prestación de servicios en el período de prórroga contractual, con base a los costos y precios unitarios constantes en el contrato de fiscalización; por lo que, no podrán variar los costos unitarios, sino únicamente definir las cantidades y periodicidad de los recursos a ser utilizados por los servicios de fiscalización.

El pago del contrato complementario por ampliación del plazo contractual, observará las mismas reglas previstas en el presente artículo, siendo de manera mensual y en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza;

5. La ejecución de contratos complementarios o costo más porcentaje, que impliquen el incremento del valor del contrato de obra, no generarán aumento del monto del contrato de fiscalización;

6. En caso de prorrogarse el plazo total del contrato de obra la entidad contratante, a través de la máxima autoridad o su delegado, contando con el informe del administrador del contrato, procederá a ampliar el plazo del contrato de fiscalización, a través de la suscripción del respectivo contrato complementario; conforme las reglas previstas en el presente artículo.

En ningún caso el contrato complementario de fiscalización superará el monto del límite legal establecido;

7. En caso de suspensión de la ejecución del contrato de obra, la entidad contratante analizará la conveniencia de contar con personal mínimo de fiscalización, conforme a las obligaciones contractuales asumidas con la entidad contratante. El período de suspensión no será contabilizado como parte del plazo contractual, por lo cual, no se considerará como prórroga.

Si el administrador de contrato solicita la ejecución de tareas específicas durante este período, estas deberán ser pagadas de forma mensual con base a los precios unitarios constantes en el contrato.

Los administradores de los contratos de ejecución de obra y de fiscalización, deberán emitir un informe en el que conste su estado actual, previo a la reanudación del contrato de ejecución de obra; y,

8. En caso de reajuste de precios en el contrato de obra, se podrá reajustar el precio del contrato de fiscalización, siempre que el ajuste no esté relacionado al sistema de precios unitarios.

CAPÍTULO VII. REAJUSTE DE PRECIOS

ARTÍCULO 380. Sistema de reajuste de precios. Los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios a que se refiere la Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios que a continuación se detalla. En consecuencia, aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetarán al mismo.

En todo caso, la aplicación del sistema de reajuste de precios se basará en aplicación del principio del equilibrio económico de los contratos, siempre que se demuestren causas ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación contractual y que las mismas no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.

ARTÍCULO 381. Sistema de precios unitarios. El sistema de precios unitarios consiste en la posibilidad de desagregar los rubros o componentes que conforman una obra, un bien o un servicio, incluidos los de consultoría, de foima que, cada uno de los referidos rubros o componentes estén sujetos a un análisis de precios unitarios, en los que se descompongan y determinen los costos directos e indirectos.

Los costos directos corresponderán a la mano de obra, materiales, equipos, herramientas, transporte, etc., que intervendrán para la ejecución del rubro o componente. Los costos indirectos corresponden a gastos administrativos, gastos operativos no contemplados en los costos directos, utilidad, etc.

De esta forma, los contratos cuya forma de pago se sujeten al sistema de precios unitarios son aquellos en los cuales los pagos se efectúan por las cantidades de rubros o componentes efectivamente ejecutados o utilizados, al costo unitario que conste en el análisis de precios unitarios que se traslade a una tabla de cantidades y precios.

Si no es posible realizar o no se realiza la descomposición fruto del análisis de precios unitarios, la forma de pago del contrato no corresponderá al sistema de precios unitarios.

ARTÍCULO 382. Reajuste en el caso de ejecución de obras. En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecución de obras que celebren las entidades contratantes, los costos se reajustarán, para efectos de pago del anticipo en la cuenta consignada por el contratista y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que constarán obligatoriamente en el contrato, en base a la siguiente fórmula general:

Pr = Po(pl B l/Bo+p2C l/Co+p3Dl/Do+p4EI/Eo ... pnzl/Zo + pxXI/Xo).

Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:

Pr = Valor reajustado del anticipo o de la planilla.

Po= Valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.

pl = Coeficiente del componente mano de obra.

p2, p3, p4 ... pn = Coeficiente de los demás componentes principales.

px = Coeficiente de los otros componentes, considerados como "no principales", cuyo valor no excederá de 0,200.

Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.

Bo = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, fijados por ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación

de los trabajadores en las utilidades de empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas que constará en el contrato.

B1 = Sueldos salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o acuerdo ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada sobre la base de los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.

Co, Do, Eo,... Zo = Los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta

días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fecha que constará en el contrato.

CI, DI, El,... Z1 = Los precios o los índices de precios de los componentes principales a la fecha de

pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.

Xo - índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, que constará en el contrato.

XI - índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obras.

ARTÍCULO 383. Fórmulas contractuales. Las entidades contratantes deberán hacer constar en los contratos la o las fórmulas aplicables al caso con sus respectivas cuadrillas tipo, que se elaborarán sobre la base de los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, definiendo el número de términos de acuerdo con los componentes considerados como principales y el valor de sus coeficientes.

Constarán como componentes principales aquellos que, independientemente o agrupados según lo previsto en los pliegos, tengan mayor incidencia en el costo total de la obra, su número no excederá de diez. Sin embargo, si la totalidad de componentes no alcanzara a esta cifra, se podrá considerar como principales a todos.

En el caso de fabricación de equipos y accesorios que se contraten para ser elaborados fuera del Ecuador y se incorporen definitivamente en el proyecto, cuyo precio se pague en moneda del país fabricante, se podrán elaborar fórmulas para reajustar los pagos, aplicando los precios o índices de precios de dicho país, calificados por el INEC.

Las condiciones de aplicación de la fórmula de reajuste de precios serán establecidas de acuerdo con sus componentes y la localización de la obra.

ARTÍCULO 384. Aplicación de la fórmula de reajuste de precios. El reajuste de precios se realizará mensualmente o de acuerdo con los períodos de pago establecidos en el contrato y será efectuado provisionalmente sobre la base de los precios o índices de precios a la fecha de presentación de las planillas por la fiscalización o unidad de control de cada obra tramitándolo conjuntamente con la planilla.

ARTÍCULO 385. Mora del contratista. En caso de mora o retardo parcial o total, imputable al contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de precios calculado con los precios e índice de precios en el período que debió cumplir el contrato, con sujeción al cronograma vigente.

ARTÍCULO 386. Liquidación del reajuste. Tan pronto se disponga de los índices definitivos de precios, se realizará la liquidación y pago final del reajuste, considerando las fechas de pago de las planillas en la cuenta del Contratista y aplicando las fórmulas contractuales.

Como el derecho a percibir el reajuste es de aquellos que se pueden renunciar, tal situación podrá establecerse en los documentos correspondientes.

ARTÍCULO 387. Normas comunes a contratos complementarios. En los contratos complementarios a los que se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constarán las correspondientes, fórmula o fórmulas de reajuste de precios.

La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del 8% del valor del contrato principal, de conformidad con las normas para la aplicación de los contratos complementarios, dispuestas en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, salvo las excepciones previstas en el mismo artículo de dicha ley.

El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 388. Concepto de valor de reajuste de precios. Se entenderá como "valor de reajuste de precios" la diferencia entre el monto de Pr (valor reajustado del anticipo o de la planilla) menos el valor Po (valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios contractuales, descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado).

ARTÍCULO 389. Procedimiento para el cálculo del reajuste. El valor del anticipo y de las planillas calculadas a los precios contractuales de la oferta y descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado, será reajustado multiplicándolo por el coeficiente de reajuste que resulte de aplicar, en la fórmula o fórmulas de reajuste, los precios o índices de precios correspondientes al mes de pago del anticipo o de la planilla.

ARTÍCULO 390. Reajuste de precios y grado de cumplimiento. Con el objeto de determinar el cumplimiento del cronograma de trabajos para efectos de reajuste de precios, se considerarán los valores de los trabajos ejecutados en cada período previsto, en relación con los valores parciales programados en el último cronograma aprobado. La diferencia no ejecutada por causas no imputables al contratista será reajustada una vez ejecutada con los índices correspondientes al mes en que se efectúe la liquidación y pago de esa parte de obra.

En caso de mora o retardo total o parcial imputable al contratista, una vez que se hayan ejecutado los trabajos, su reajuste se calculará con los índices correspondientes al mes que debió ejecutarlos conforme al cronograma vigente.

En caso de mora de la entidad en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.

ARTÍCULO 391. Fórmulas de reajuste cuando se crean rubros. La entidad contratante elaborará la fórmula o fórmulas y sus respectivas cuadrillas tipo, sobre la base del presupuesto del contrato complementario y establecerá los precios o índices de precios a la fecha de aceptación de los precios unitarios, para los denominadores de los términos correspondientes.

ARTÍCULO 392. Fórmulas de reajuste cuando se incrementan las cantidades de los rubros.Cuando los rubros del contrato original vayan a ser pagados a precios unitarios reajustados, en el contrato complementario se incluirán la o las fórmulas y sus respectivas cuadrillas tipo sobre la base de los análisis de precios unitarios reajustados componente por componente y las cantidades a ejecutar mediante este contrato complementario. Se establecerán como denominadores los precios o índices de precios a la fecha a la que fueron reajustados dichos precios.

ARTÍCULO 393. Fórmulas de reajuste cuando varíen las cantidades o se supriman rubros del contrato original. En este caso se modificarán las condiciones del contrato original, por lo cual, la entidad u organismo elaborará la fórmula o fórmulas y sus respectivas cuadrillas tipo, para el reajuste de precios de las obras del contrato original más el complementario, las cuales deben constar en el contrato complementario y servirán, además para reliquidar los valores pagados por reajuste de precios del contrato original. Las fórmulas deberán tener como denominadores los precios e índices de precios del contrato original.

ARTÍCULO 394. Reajuste en contratos de prestación de servicios que no sean de consultoría.En los contratos de prestación de servicios que no sean de consultoría sujetos a la Ley y cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se estipularán la fórmula o fórmulas de reajuste de precios, sobre la base de los componentes del servicio, las mismas que serán elaboradas por la propia entidad, siguiendo igual procedimiento que para el contrato de ejecución de obra.

ARTÍCULO 395. Reajuste de precios en adquisición de bienes. En los contratos de adquisición de bienes se estipularán la fórmula o fórmula de reajustes de precios, sobre la base de los componentes del bien, las mismas que serán elaboradas por la propia entidad, siguiendo igual procedimiento que para el contrato de ejecución de obra, en lo que fuera aplicable. Los contratos de adquisición de bienes con entrega y pagos inmediatos no se sujetarán a reajuste de precios.

ARTÍCULO 396. Reajuste de precios en consultoría. En los contratos de consultoría, se podrá hacer constar la fórmula o fórmulas matemáticas de reajuste, que contendrán los componentes por reajustarse, el valor de los coeficientes, la periodicidad y las condiciones de su aplicación, de acuerdo a la naturaleza del servicio contratado.

ARTÍCULO 397. Fórmula de reajuste en consultoría. En los contratos de consultoría, el valor del anticipo y de las planillas de ejecución de servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes en los precios unitarios estipulados en los contratos de consultoría, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la o las fórmulas de reajuste que se incluyan en el contrato.

No se reconocerá reajuste de precios a los salarios negociados y contratados para el personal extranjero no residente en el Ecuador. Tampoco se reconocerá reajuste de precios en los contratos o aquellas partes de los mismos que no fueren elaborados en el Ecuador.

En caso de mora o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente.

En caso de mora de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.

Las instituciones contratantes de consultoría deberán prever el financiamiento necesario para cubrir los reajustes de precios.

El consultor presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada de acuerdo con la fórmula estipulada en el contrato, valores que serán pagados hasta en el término máximo de 20 días de su presentación.

CAPÍTULO VIII. CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y OTRAS VARIACIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

ARTÍCULO 398. Celebración contratos complementarios Y OTRAS VARIACIONES. Las causas imprevistas o técnicas para celebrar contratos complementarios podrán ser invocadas por la entidad contratante o por el contratista y serán calificadas por la máxima autoridad o su delegado previo informe del administrador del contrato.

Para la ejecución de trabajos a través de la modalidad de costo más porcentaje, y con el límite de hasta el dos por ciento (2%) del valor del contrato principal, en las situaciones previstas en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se observará el siguiente procedimiento:

1. La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser empleados deberán ser aprobados de manera previa por el fiscalizador;

2. Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente empleada, que se calculará sobre la base de los salarios que constan en el contrato, reajustados a la fecha de ejecución;

3. Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materiales suministrados por él y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de haberlo;

4. Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la ejecución de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes en el contrato, reajustados a la fecha de ejecución. De no existir salarios o costos honorarios en el contrato, éstos se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes;

5. Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que recibirá el contratista por estos trabajos;

6. El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se considera incluido en los costos de mano de obra;

7. Los pagos por estos conceptos serán cancelados dentro de los quince días término, contados desde la fecha de aprobación; y,

8. El contratista y el fiscalizador deberán mantener registros completos de todos los costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los cuales se ingresarán al Portal de Contratación Pública.

ARTÍCULO 399. Solicitud de informe previo a la suscripción de contratos complementarios que por excepción alcancen el 35%. Para el caso excepcional contemplado en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a la posibilidad de que la suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades de obra y contratos complementarios de consultoría puedan alcanzar el treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato principal, previo informe favorable de la Contraloria General del Estado, la entidad solicitante presentará ante este organismo de control la respectiva solicitud de informe favorable, en la que deberá consignar, mínimamente, los datos generales de la entidad, la información detallada de la contratación y la información general y específica del contrato complementario requerido.

ARTÍCULO 400. Documentación general. A más de la información declarada en la solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación general:

1. Calificación de la máxima autoridad, o su delegado, de las causas imprevistas o técnicas para celebrar el contrato complementario, previo informe motivado y sustentado del administrador del contrato y/o fiscalizador de ser el caso.

2. Certificado de disponibilidad de recursos que cubra el monto del contrato complementario cuyo informe se solicita.

3. En el caso de contratos financiados por organismos multilaterales de crédito, se remitirá el dictamen o documento en el que se exprese la "No Objeción" correspondiente.

4. Contrato principal y anexos. Si el contrato hubiese sido protocolizado, copia de la protocolización.

5. Proyecto de contrato complementario cuyo informe previo se solicita, en el que conste el objeto específico, plazo, monto y forma de pago.

6. Contratos complementarios suscritos con anterioridad a la solicitud, con el fin de verificar los porcentajes establecidos en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

7. Justificación y detalle del valor del contrato complementario objeto de la solicitud.

8. Justificación técnica, jurídica y económica del requerimiento.

9. Informes del Administrador y/o Fiscalizador del contrato principal en los que se evidencie la necesidad de suscribir un contrato complementario.

10. Para el caso de contratistas que tengan la calidad de asociaciones o consorcios, copia de la escritura pública en la que conste su constitución y vigencia.

11. Instrumentos con los que se autorizaron las prórrogas y/o suspensiones, en caso de haberlas.

12. Documento que formaliza la suspensión actual del plazo contractual.

13. Los demás documentos que la Contraloría General del Estado haya establecido en la normativa correspondiente.

ARTÍCULO 401. Documentación específica para contratos complementarios de obra. No obstante, de la consignación de la información y presentación de la documentación de carácter general, para el caso de contratos complementarios de obra, a la solicitud de informe previo se adjuntará:

1. Informe de los contratistas y/o funcionarios que elaboraron los estudios precontractuales, respecto a si existe la justificación técnica para la firma de contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal.

2. Justificación y detalle del valor del contrato complementario que incluya:

2.1. Cuadro de rubros, unidades, cantidades, precios unitarios y precios totales del contrato principal, cuyas cantidades se aumentan, disminuyen o suprimen por efecto del contrato complementario que se suscribiría. Estos valores serán reajustados a la fecha en la que se decidió efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita.

2.2. Cuadro de rubros, precios unitarios y precios totales que se crean. Los precios corresponderán a la fecha en la que se decidió efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita.

2.3. Cálculo del monto del contrato complementario cuyo informe previo se solicita; esto es, la suma algebraica de los siguientes montos:

(+) De rubros que se crean.

(+) De rubros del contrato principal cuyas cantidades se incrementan.

(-) De rubros del contrato principal cuyas cantidades se disminuyen.

(-) De rubros del contrato principal cuyas cantidades se suprimen.

Los precios unitarios de los rubros creados corresponderán a la fecha en la que se decidió efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita.

3. Con la finalidad de verificar los porcentajes establecidos en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se adjuntará las órdenes de trabajo y documentos que formalizan las diferencias en cantidades de obra, en caso de haberlos.

4. Justificativos técnicos de la creación, aumento, disminución y/o supresión de cantidades de cada uno de los rubros que se afectarían en virtud de las modificaciones, aprobados por la fiscalización y la administración del contrato.

5. Respecto a los rubros nuevos o que se crean, se detallará y presentará la siguiente documentación:

5.1. Análisis de precios unitarios.

5.2. Informe con firma de responsabilidad de la unidad que corresponda, que determine la existencia o no de precios referenciales actualizados en la entidad y la forma en la que se establecieron los precios unitarios de los rubros nuevos, de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.}

5.3. Especificaciones técnicas aprobadas por las instancias correspondientes, de cada uno de los rubros que se crean.

6. Planos que reflejen las modificaciones relacionadas al contrato complementario cuyo informe previo se solicita, los mismos que deberán contener las firmas de responsabilidad tanto de los diseñadores originales aceptando las modificaciones, como de quienes las elaboraron y aprobaron.

7. Memoria detallada de cálculo del valor reajustado del contrato principal, a la fecha en que se decidió efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita.

8. Memoria detallada de cálculo de los valores reajustados de los contratos complementarios anteriores, a la fecha en que se decidió efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita.

9. Memoria detallada de cálculo de la(s) fórmula(s) de reajuste de precios y su(s) cuadrilla(s) tipo, observando lo siguiente:

9.1. Si únicamente se crean rubros: fórmula}s) y cuadrilla}s) tipo considerando exclusivamente ese lote de rubros.

9.2. Si únicamente se disminuyen y/o suprimen cantidades de rubros del contrato principal: fórmula}s) y cuadrilla(s) tipo considerando las cantidades y rubros contractuales afectados por esas disminuciones o supresiones. Estas fórmulas servirán para reliquidar los valores pagados del contrato principal.

9.3. Si únicamente se incrementan las cantidades de rubros del contrato principal: fórmula}s) y cuadrilla} s) tipo considerando ese lote de rubros, los análisis de precios unitarios reajustados y los denominadores a la fecha en que fueron reajustadas (fecha en la que se decidió efectuar el contrato complementario cuyo informe previo se solicita).

9.4. Si se crean rubros, se disminuyen y/o suprimen, se aumentan cantidades de rubros del contrato principal: se remitirán la fórmula(s) y cuadrilla(s) tipo para el reajuste de precios de aquellos rubros que se crean; y, la(s) fórmula(s) y cuadrilla(s) tipo considerando los aumentos, disminuciones o supresiones de cantidades de rubros del contrato principal que, en este último caso, servirá para reliquidar los reajustes pagados con cargo al contrato principal.

ARTÍCULO 402. Documentación específica para contratos complementarios de consultoría.A más de la consignación de la información y presentación de la documentación de carácter general, para el caso de contratos complementarios de consultoría, a la solicitud de informe previo se adjuntará:

1. Los documentos inherentes a la naturaleza propia del servicio de consultoría que corresponda.

2. Cuadro comparativo de los Téiminos de Referencia negociados en el contrato principal, en los contratos complementarios que se hubieren suscrito con anterioridad; y, en el contrato del cual se solicita informe previo, cuadro en el que se evidencien las modificaciones a los alcances de dichos contratos y su incidencia en los costos, considerados en cada caso.

3. Términos de referencia y acta de negociación.

ARTÍCULO 403. Devolución de la solicitud. Si la entidad solicitante, no adjunta los documentos e información requerida, o de encontrarse incompletos o ser imprecisos, se devolverá la solicitud a fin de que remita la información y/o documentación adicional solicitada. En este caso, el término de treinta (30) días establecido en la ley para la emisión de informe previo, se suspende hasta la fecha de recepción de la última documentación ingresada por la entidad requirente.

La entidad solicitante, en el término de hasta 60 días, deberá adjuntar lo requerido. De no cumplir con lo solicitado, o si los adjunta pero no justifica los aspectos técnicos, económicos y/o jurídicos para la suscripción del contrato complementario cuyo informe previo se pide, la Contra!oría General del Estado emitirá informe desfavorable.

ARTÍCULO 404. Reingreso. En caso de haberse emitido informe desfavorable luego de practicada la respectiva notificación, por una sola ocasión y hasta dentro del término de noventa (90) días, la entidad solicitante podrá remitir un oficio explicativo de los elementos adicionales de carácter técnico, económico y/o jurídico que aporten con elementos relevantes y criterios de análisis que justifiquen la suscripción del contrato complementario, adjuntando la documentación de respaldo necesaria para que la Contraloría General del Estado realice una nueva valoración en el término máximo de treinta (30) días y se emita el pronunciamiento que corresponda.

ARTÍCULO 405. Contratación por informe desfavorable. En caso de haberse emitido informe desfavorable y haber transcurrido más de 90 días sin haber presentado el oficio explicativo contemplado en el artículo anterior o si habiéndolo ingresado, se emitiere informe desfavorable, la entidad no podrá realizar una nueva solicitud.

De así requerirlo, la entidad contratante, para ejecutar los trabajos adicionales, deberá iniciar un nuevo procedimiento de contratación.

CAPÍTULO IX. DE LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS

ARTÍCULO 406. Terminación de contratos. Los contratos terminan conforme lo determina el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 407. Procedimiento para la terminación por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes intervinientes en el contrato podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo, explicando fundamentada y técnicamente las causas para dicha solicitud.

Determinada la causa, el administrador del contrato elaborará el respectivo informe que será autorizado por la máxima autoridad de la entidad contratante; las partes suscribirán el documento correspondiente que avale dicha determinación como un acuerdo de terminación, en el cual manifiesten su voluntad de extinguir la totalidad o parte de las obligaciones contractuales.

Este acuerdo contendrá los antecedentes, las circunstancias o causas que motivan y justifican la terminación, la liquidación técnica, económica y de plazos, la determinación de las obligaciones que fueron cumplidas y de las que se finiquitan, estado de ejecución contractual, devolución de garantías, si fuere necesario, indicación expresa que las partes se liberan de cualquier obligación presente y futura que nazca de esa contratación; y, otras circunstancias que se estime conveniente.

En caso de que las partes no estén de acuerdo con la liquidación del contrato, se dejará constancia del particular, pero se continuará con la terminación por mutuo acuerdo. Sobre este particular, la parte interesada podrá acudir a las instancias de solución de controversias pertinentes.

Una vez terminado por mutuo acuerdo el contrato, la entidad contratante podrá contratar de forma directa las obligaciones pendientes de ejecución, conforme lo previsto en el último inciso del artículo 107 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El SERCOP facilitará la herramienta informática respectiva para este fin.

ARTÍCULO 408. Terminación unilateral del contrato. La terminación unilateral del contrato procederá por las causales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y siguiendo el procedimiento establecido en la misma.

Además de las causales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos, en los siguientes casos:

1. Si el contratista no notificare a la entidad contratante en el término de cinco (5) días contados a partir de la ocurrencia del hecho, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad;

2. Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en la Ley, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el porcentaje del capital social del contratista que se regule en los pliegos;

3. Si se verifica por cualquier modo que lo declarado o comprometido por el contratista al presentar su oferta fue erróneo o falso;

4. Si se verifica por cualquier modo que la información que le hizo beneficiario de una o más de las preferencias establecidas en esta Ley, fue errónea o falsa;

5. Si la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del contrato; y,

6. Las demás previstas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 409. Resolución de la terminación unilateral y anticipada. La resolución de terminación unilateral del contrato observará los requisitos establecidos en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo y recogerá las partes pertinentes de los informes respectivos.

La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el Portal de Contratación Pública e inhabilitará al contratista registrado en el Registro Unico de Proveedores (RUP).

La resolución deberá señalar expresamente la terminación unilateral del contrato y declarar al contratista como incumplido.

ARTÍCULO 410. Notificación de terminación unilateral del contrato. En la resolución de terminación unilateral del contrato se establecerá el avance físico de las obras, bienes o servicios y la liquidación financiera y contable del contrato; requiriéndose que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de terminación del contrato conforme a la liquidación practicada y en la que se incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado debidamente reajustado. La misma deberá ser notificada igualmente a la empresa de seguros, banco, o institución financiera que haya emitido las garantías.

En el caso de que el contratista no pagare el valor requerido dentro del término indicado en el inciso anterior, la entidad contratante pedirá por escrito al garante que, dentro del término de diez días contado a partir del requerimiento, ejecute las garantías otorgadas y dentro del mismo término pague a la entidad contratante los valores liquidados que incluyan los intereses fijados por el Banco Central del Ecuador, que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.

ARTÍCULO 411. Trámite por otras causales de terminación. En las causales que se detallan a continuación, el trámite será el siguiente:

1. En el caso de muerte de la persona natural, se observará el trámite previsto en el artículo 412 de este Reglamento.

2. Por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes, se notificará a la entidad contratante con la inscripción de la disolución de la persona jurídica.

ARTÍCULO 412. Terminación por muerte del contratista. Si durante la ejecución del contrato celebrado con una persona natural, fallece el contratista, será causa de terminación del contrato. Las obligaciones y derechos serán intransferibles a los herederos, con la única excepción de los pagos que correspondan por derecho de representación, luego de que se presente la posesión efectiva del causante.

En caso de que los herederos no presenten el certificado de defunción, la máxima autoridad de la entidad contratante solicitará al Registro Civil que se confiera una copia certificada de este documento para poder finalizar el contrato administrativo mediante resolución motivada.

En el caso de consorcio celebrado con personas naturales, si una de ellas fallece durante la ejecución contractual, se deberá continuar con la ejecución contractual sin posibilidad de sustitución, en virtud de que la ejecución del contrato es indivisible.

ARTÍCULO 413. Procedimiento de contratación directa en terminación por muerte del contratista. Una vez terminado el contrato administrativo, la máxima autoridad de la entidad contratante seguirá el mismo procedimiento de contratación directa por terminación unilateral al que hace referencia el artículo 282 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 414. Extinción de las obligaciones contractuales. La terminación del contrato, sea por recepción presunta o por cualquiera de las otras causas previstas en el artículo 106 de la LOSNCP, no implica la extinción total de las obligaciones contractuales. Solo con la liquidación del contrato, se pone fin al negocio jurídico, y ésta significa el agotamiento de la responsabilidad y de las obligaciones del contratista.

CAPÍTULO X. DEL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS FALLIDOS Y CONTRATISTAS INCUMPLIDOS

ARTÍCULO 415. De la inclusión en el Registro. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, bajo su responsabilidad, y en cumplimiento a los artículos 20 numeral 1; y, 111 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la fecha de notificación al proveedor del acto administrativo o resolución mediante el cual se lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido, a fin de que se proceda con la inclusión correspondiente en el Registro de Incumplimientos, la siguiente información:

1. Solicitud expresa de inclusión en el registro de incumplimientos, del proveedor declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, y en el caso de personas jurídicas, además, la solicitud expresa de inclusión del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya intervenido en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, con los siguientes datos, según corresponda:

a) Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica o denominación de la asociación o consorcio, que la entidad declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido;

b) Número de Registro Unico de Contribuyentes;

c) En los casos, en que sea declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, una persona jurídica o un consorcio o compromisos de asociación o consorcio; se deberá consignar los nombres completos del representante legal o del procurador común respectivamente, que haya intervenido en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción; y, adicionalmente, cuando un compromiso de asociación o consorcio sea declarado adjudicatario fallido, se remitirá la información referente a todos sus integrantes;

d) Nombres completos y número de cédula del representante legal actual de la persona jurídica o del procurador común en caso de compromiso de asociación o consorcio; o, asociación o consorcio constituido; y,

e) Código del procedimiento precontractual publicado en el Portal de Contratación Pública.

2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.

La resolución antes mencionada debe estar debidamente motivada e identificar de manera clara y expresa el incumplimiento incurrido por parte del proveedor por el cual se declaró adjudicatario fallido o se produjo la terminación unilateral y anticipada del contrato con la declaración de contratista incumplido del proveedor.

3. Constancia de la notificación de la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido.

La entidad contratante comunicará por escrito al proveedor la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, y publicará en el Portal de Contratación Pública dicha notificación con la resolución respectiva.

Así mismo, la entidad contratante notificará al representante legal de la persona jurídica o al procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción; dicha documentación también deberá ser publicada conforme se señala en el inciso anterior.

4. En caso de que el procedimiento de contratación se haya realizado con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante adicionalmente enviará copia del respectivo contrato.

5. Otra información que la entidad contratante considere pertinente.

ARTÍCULO 416. Procedimiento para la inclusión en el registro de incumplimientos.

Para la inclusión de un proveedor y del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, como adjudicatario fallido o contratista incumplido en el registro de incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el procedimiento será el siguiente:

1. Inclusión inmediata: Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante es procedente y se encuentra completa, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de tres (3) días, realizará la actualización correspondiente del registro de incumplimientos, inhabilitando al proveedor y al representante legal de la persona jurídica o al procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, para participar en los procedimientos de contratación pública, de conformidad a los tiempos de sanción previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es decir, tres (3) años para adjudicatario fallido y cinco (5) para contratista incumplido.

2. Inclusión y aclaración de información Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido en el registro de incumplimientos, enviado por la entidad contratante se encuentra incompleta, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a dicha entidad para que en el término máximo de tres (3) días complete o aclare la información o documentación requerida. Sin perjuicio de lo mencionado, si en dicha solicitud inicial se adjunta la resolución de terminación unilateral con la declaración de contratista incumplido o la declaratoria de adjudicatario fallido del proveedor debidamente motivada y con la identificación completa del proveedor, del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción a declarar como contratista incumplido o adjudicatario fallido, y la respectiva notificación efectuada a cada uno de ellos, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el mismo término de tres (3) días procederá con la inclusión respectiva del proveedor en el registro de incumplimientos, sin perjuicio de la obligatoriedad que tiene la entidad contratante de remitir la información solicitada.

3. Solicitud improcedente Si el contenido de la información y documentación proporcionada para la inclusión de un proveedor y del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, como adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante, se identifica el incumplimiento de los requisitos e información detallados en el 415 de este Reglamento, es decir, que la información remitida no permita realizar la inclusión en el registro de incumplimientos y la correspondiente actualización del Registro Único de Proveedores, el Servicio Nacional de Contratación Pública, se abstendrá de realizar dicha inclusión y solicitará a la entidad contratante que en el término máximo de tres (3) días complete o aclare la información y documentación remitida, a fin de proceder con la inclusión respectiva.

En caso de que se identifique el incumplimiento por parte de la entidad contratante de la solicitud emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para que complete o aclare la información en el término señalado, el Servicio Nacional de Contratación Pública informará de dicho incumplimiento a la Contraloría General del Estado para el control respectivo.

Si la declaratoria de terminación unilateral o de adjudicatario fallido fuera respecto a una asociación o consorcio, se inhabilitará inclusive al representante legal o procurador común que haya actuado en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, así como a todos los asociados o partícipes y sus representantes legales, de ser el caso. En consecuencia, la entidad contratante incluirá en el acto administrativo, con el cual se declare adjudicatario fallido o contratista incumplido, la información de cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio.

Es de responsabilidad exclusiva de las entidades contratantes declarar a un adjudicatario como fallido o a un contratista como incumplido, dentro de lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Con la información que remita la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratación Pública se incluirá al proveedor y a su representante legal, en los casos de personas jurídicas, o al procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, pero únicamente a quien haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, en el registro de incumplimientos, afín que desde la fecha en que se registre el incumplimiento corran los tiempos de sanción dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin que para el efecto el Servicio Nacional de Contratación Pública califique la legalidad del acto administrativo.

En los casos en que la entidad contratante notificare la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido al Servicio Nacional de Contratación Pública fuera del término previsto en el presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá a comunicar dicho retraso a los organismos de control correspondientes, sin perjuicio de la inclusión respectiva, de ser procedente.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

ARTÍCULO 417. Circunstancias bajo las cuales procede la rehabilitación. El proveedor sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como el representante legal de la persona jurídica o el procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, serán suspendidos del Registro Unico de Proveedores -RUP y permanecerán en esa condición hasta que medie cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Que la entidad que lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido solicite el levantamiento de la suspensión, por haberse superado las causas que motivaron la respectiva resolución sancionatoria, sin que la ejecución de garantías o el cobro de indemnizaciones puedan considerarse como medidas que superen el incumplimiento producido. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera fundamentada tal solicitud;

2. Que la entidad contratante, mediante resolución debidamente motivada revoque el acto administrativo por el cual lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera fundamentada tal solicitud;

3. Que exista sentencia ej ecutoriada, resolución de órgano judicial competente, acta de acuerdo de mediación, laudo arbitral, que deje sin efecto el acto administrativo que originó la inclusión en el registro de incumplimientos; y,

4. Que hayan transcurrido tres (3) años desde la fecha de registro del adjudicatario fallido, o cinco (5) años desde la fecha de registro del contratista incumplido, casos en los cuales la rehabilitación será automática.

En caso de que la información enviada por la entidad se encuentre incompleta el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar se complete o aclare la misma.

Para el caso del número 1, la entidad contratante solicitará al Servicio Nacional de Contratación Pública la rehabilitación del proveedor y del representante legal en los casos de persona jurídica o el procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, en el término de diez (10) días de emitido el acto administrativo respectivo, acompañando la resolución motivada de la máxima autoridad o su delegado, en donde se establezcan que se han superado las causas que motivaron la sanción y en la que conste la siguiente información:

1. Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica o denominación de la asociación o consorcio;

2. Número de Registro Unico de Contribuyentes;

3. Nombres completos o razón social y número de cédula o Registro Unico de Contribuyente, del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya intervenido como tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, y que la entidad contratante declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.

El pedido de rehabilitación en el Registro Único de Proveedores deberá efectuarse en beneficio del proveedor sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como del representante legal, en los casos de persona jurídica, o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción.

ARTÍCULO 418. Inclusión en el registro de compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras. Este procedimiento se utilizará para la inclusión en el registro de Incumplimientos de las compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras que operan legalmente en el Ecuador y que estén incursas en lo previsto en el antepenúltimo inciso del artículo 84 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Toda empresa de seguros, bancos e instituciones financieras que, transcurrido el término de diez (10) días, contado desde la fecha del correspondiente requerimiento escrito emanado del asegurado o del beneficiario, no haya procedido con el pago del valor afianzado con una póliza de seguros de fiel cumplimiento del contrato o de buen uso del anticipo, dentro del ámbito de la contratación pública, será declarada incumplida mediante resolución motivada que deberá ser notificada previo a su inclusión en el registro de incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

ARTÍCULO 419. Resolución motivada. La máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, resolverá motivadamente el incumplimiento en el que ha incurrido una compañía o empresa de seguros, banco o entidad financiera, y remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública en el término de diez (10) días contado a partir de la fecha de expedición de aquella resolución motivada, la siguiente información:

1. Copia certificada de la resolución o acto decisorio que declare el incumplimiento de la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera;

2. Número del Registro Único de Contribuyentes de la empresa de seguros, banco o institución financiera cuyo incumplimiento ha sido declarado;

3. Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante legal de la compañía de seguros, banco o institución financiera;

4. Código del procedimiento de contratación respecto del cual se ha presentado el incumplimiento;

5. Resolución o acto decisorio, por el que se haya declarado la terminación unilateral del contrato; y,

6. Copia de la póliza o pólizas o de la garantía o garantías banearias respecto de las cuales se ha dado el incumplimiento.

7. Constancia de la notificación efectuada a la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera, de la resolución o acto decisorio que declare el incumplimiento.

Con la información que emita la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratación Pública se incluirá a la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera en el registro de incumplimientos, previa notificación a la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera inscrita. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que la información enviada por la entidad no sea suficiente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar se complete o aclare la misma.

ARTÍCULO 420. Efectos de la inclusión en el registro. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años, tiempo en el cual no podrá emitir nuevas pólizas de seguros a través de las cuales se pretenda instrumentar una garantía en el ámbito de la contratación pública.

Para el caso de reincidencia de incumplimiento por parte de un banco, institución financiera o compañía aseguradora, se entenderá como tal al incumplimiento que se efectúe en el momento en el que por causas o instituciones distintas se solicite nuevamente la inclusión en el registro de incumplimientos y dicho banco, institución financiera, o compañía aseguradora ya se encuentre incluida en dicho registro por otro incumplimiento a la fecha. Para lo cual se aplicará la sanción establecida en el inciso anterior.

Los proveedores y las entidades contratantes están obligados a consultar el registro de incumplimientos a través del Portal de Contratación Pública, a fin de abstenerse de considerar a los bancos, las instituciones financieras y las empresas de seguros incluidas en tal Registro.

La compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera declarada como incumplida, podrá rehabilitarse y en esa medida ser excluida del Registro de Incumplimientos, en los siguientes casos:

1. Que la entidad contratante que declaró el incumplimiento solicite que se levante esa condición, por haberse realizado el pago correspondiente. En caso de reincidencia deberá permanecer inhabilitada conforme establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

2. Que exista sentencia ejecutoriada, resolución de órgano judicial competente, acta de acuerdo de mediación o laudo arbitral que deje sin efecto el acto administrativo que originó la inclusión en el Registro de Incumplimientos; y,

3. Que hayan transcurrido dos (2) años desde la fecha de inclusión en el Registro de Incumplimientos, caso en el cual la rehabilitación será automática.

Para el caso del numeral 1 la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de diez (10) días contado desde la fecha de pago por parte del banco, institución financiera o la empresa de seguros, la siguiente información:

a) Razón Social de la compañía de seguros, banco o institución financiera y su número de Registro Unico de Contribuyentes;

b) Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante legal de la compañía de seguros, banco o institución financiera; y,

c) Resolución o acto decisorio a través del cual la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, establezcan clara y motivadamente que se han superado las causas que motivaron la declaratoria del incumplimiento de la empresa de seguros, bancos e instituciones financieras, es decir el pago correspondiente.

TÍTULO V. CONTROVERSIAS, CONTROL Y RECLAMOS

CAPÍTULO I. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 421. Mecanismos de solución directa de las controversias. Las entidades contratantes y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.

En el contrato que se suscriba se incorporará obligatoriamente la cláusula de solución de controversias derivados de la ejecución contractual.

Las entidades contratantes y los contratistas buscarán solucionar en forma directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, podrán acudir al empleo de mecanismos de solución directa o de amigable composición, de considerarlo pertinente.

La designación del centro de mediación se efectuará conforme a lo señalado en las cláusulas contractuales, en cualquiera de los centros habilitados para el efecto.

ARTÍCULO 422. Juntas de Resolución de Disputas. Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato de obra podrán ser puestas en conocimiento de las Juntas de Resolución de Disputas (JRD), cuyas decisiones tendrán el carácter de vinculantes.

Las Juntas de Resolución de Disputas se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, este Reglamento General, los modelos obligatorios de pliegos emitidos por el SERCOP; y, se sujetarán de manera supletoria a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su Reglamento.

El inicio del procedimiento de solución de controversias no suspende o paraliza las obligaciones contractuales de las partes, salvo que la entidad contratante disponga lo contrario, de acuerdo al plazo y condiciones establecidos en los modelos obligatorios de pliegos emitidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

En los modelos obligatorios de pliegos, se establecerá cualquier regulación adicional relativa a la conformación, atribuciones y procedimiento a ser aplicado por las Juntas de Resolución de Disputas, que se requiera para su implementación y funcionamiento, podiendo utilizarse como referencia normativa internacional relacionada a la resolución de controversias contractuales. Esta regulación se emitirá previa coordinación con el Ministerio de Infraestructura y Transporte o quien haga sus veces.

La JRD estará conformada por tres miembros técnicos conforme a las estipulaciones del contrato, según las siguientes reglas:

1. Cada una de las partes nombrará un miembro de la JRD, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del contrato o dentro de los 30 días siguientes al inicio de cualquier ejecución prevista en el contrato, acogiéndose a lo que ocurra primero.

2. El tercer miembro será propuesto a las Partes por los dos miembros previamente designados, dentro de los 30 días contados a partir del nombramiento del segundo miembro.

3. El tercer miembro ejercerá las funciones de presidente de la JRD, salvo que todos los miembros la JRD acuerden, con el consentimiento de las partes, que sea otro el presidente.

4. Cuando un miembro de la JRD deba ser sustituido por fallecimiento, renuncia o terminación de su mandato, el nuevo miembro la JRD será nombrado de la misma forma en que lo fue el miembro al que sustituye, salvo acuerdo en contrario entre las partes. Todas las medidas tomadas por la JRD anteriores a la sustitución del Miembro de la JRD permanecerán válidas.

5. Cuando uno de los miembros de la JRD debe ser sustituido, los otros dos continuarán siendo miembros de la JRD. Mientras no haya sido nombrado el reemplazo, los otros dos miembros se abstendrán de realizar audiencias o de emitir decisiones o recomendaciones.

Los miembros deben ser independientes de las partes en todo momento.

ARTÍCULO 423. De la cláusula compromisoria o convenio arbitral. En los contratos podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación y pago. Solo se recurrirá a arbitraje en caso de que ambas partes acuerden expresamente; y previa aprobación del Procurador General del Estado.

El arbitraje será en derecho.

Los árbitros serán tres (3), a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitraje se regirá por las normas contractualmente estipuladas o las que resulten aplicables. Para la suscripción de esta cláusula se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley de Mediación y Arbitraje.

ARTÍCULO 424. Recurso de apelación ante la entidad contratante. Se podrá interponer recurso de apelación en contra de los actos administrativos expedidos durante la fase precontractual del procedimiento de contratación pública, de conformidad con el trámite establecido en el artículo 116 de la Ley, en concordancia con el artículo 231 del Código Orgánico Administrativo.

Para las impugnaciones en contra de actos administrativos expedidos durante la fase precontractual, en caso de que la entidad contratante no resuelva el recurso de apelación en el término previsto en la Ley, el único efecto será la suspensión del procedimiento de contratación en el Portal de Contratación Pública del Ecuador, hasta la resolución del mismo, conforme el segundo inciso del artículo 231 del Código Orgánico Administrativo. En ningún caso será aplicable lo previsto en la Sección II, Capitulo IV, Titulo III, Libro II, del Código Orgánico Administrativo.

Se podrá interponer recurso de apelación en contra de los actos administrativos expedidos durante la fase de ejecución contractual del procedimiento de contratación pública, tales como imposición de multas, rechazo de prórroga de plazo, instrucciones técnicas por parte del administrador del contrato, etc. El conocimiento, sustanciación y resolución de los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos administrativos expedidos durante la fase de ejecución contractual, se tramitará conforme lo previsto en los artículos 224 a 230 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con las reglas del procedimiento administrativo ordinario, en lo que fuere aplicable.

Para las impugnaciones en contra de actos administrativos expedidos durante la fase de ejecución contractual, en caso de que la entidad contratante no resuelva el recurso de apelación en el término previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Administrativo, se notificará a los organismos de control correspondientes, a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. En ningún caso será aplicable lo previsto en la Sección II, Capitulo IV. Título III, Libro II, del Código Orgánico Administrativo.

Conforme el tercer inciso del artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, no cabe recurso administrativo de apelación respecto de actos administrativos expedidos por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.

El Servicio Nacional de Contratación Pública no podrá conocer ni resolver sobre los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos administrativos emitidos por las entidades contratantes. En caso de darse esta situación, el SERCOP archivará el requerimiento sin más trámite.

ARTÍCULO 425. Controversias en sede jurisdiccional. De no pactarse cláusula compromisoria válida o no acordarse válidamente ventilar mediante solución arbitral, las controversias derivadas de la suscripción y ejecución del contrato se sustanciarán ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, observando lo previsto en la ley de la materia.

CAPÍTULO II. DEL CONTROL

SECCIÓN PRIMERA. GENERALIDADES

ARTÍCULO 426. Atribuciones específicas en el ámbito del control. Conforme a lo establecido en la Ley, el Servicio Nacional de Contratación Pública tiene las siguientes atribuciones en control:

a) El monitoreo constante de los procedimientos que se ejecuten en el marco del Sistema Nacional de Contratación Pública, desde su publicación;

b) Solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de cinco (5) días de notificada la solicitud. En caso de no remitir la información relevante podrá suspender temporalmente el proceso acorde a los criterios de objetividad y la información que se encuentra publicada en el Portal de Contratación Pública;

c) Conocer y tramitar las reclamaciones que presenten los proveedores, para lo cual iniciará el respectivo procedimiento, conforme los requisitos previstos en el presente Reglamento;

d) Supervisar de oficio o a petición de parte, los procesos de contratación pública en su fiase precontractual, conforme los criterios objetivos previstos en la Ley y el presente Reglamento;

e) Una vez iniciado el procedimiento de supervisión, suspender los procedimientos de contratación pública, sobre la base de los criterios objetivos, en fase precontractual;

f) Ordenar a las entidades contratantes la adopción de medidas correctivas inmediatas, o la declaratoria de desierto del proceso de contratación, según corresponda;

Adicionalmente, a fin de mejorar y consolidar el control con herramientas automatizadas, bajo criterios objetivos y oportunos, el SERCOP procederá a:

1. En el Portal de Contratación Pública se implementarán, de forma progresiva, tecnologías de la información y medios electrónicos para que el SERCOP ejerza su potestad de control y supervisión, utilizando mecanismos tales como análisis y minería de datos, sistemas de alertas tempranas automáticas, inteligencia artificial y machine learning;

2. Se propenderá a la eliminación absoluta del criterio subjetivo de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de supervisión y control de competencia del SERCOP;

3. Al momento de iniciar y /o, suspender un procedimiento de contratación y/o emitir un pronunciamiento, el SERCOP deberá sustentar su decisión en criterios objetivos, tales como: i) análisis de patrones históricos de los procedimientos de contratación de la entidad contratante supervisada; ii) recurrencia en contrataciones; iii) vinculaciones; iv) colusión en contratación pública; v) subdivisión de contratos; vi) predicción y evaluación de riesgos que permitan identificar indicios de irregularidad en los procedimientos de contratación pública, tales como precios inusuales, concentración reiterada de adjudicaciones en un mismo proveedor, modificaciones frecuentes de plazos o condiciones contractuales, calificaciones de riesgo altas derivadas de procedimientos de debida diligencia, etc.; vii) procesamiento del lenguaje natural para detectar condiciones o términos irregulares en los pliegos o incumplimientos normativos graves y sustanciales en las actuaciones de la entidad contratante; viii) identificación del beneficiario final de las contrataciones, etc.;

4. Los meros vicios de forma o contravenciones subsanables al trámite del procedimiento no constituirán razón suficiente para iniciar una supervisión y/o emitir recomendaciones de cumplimiento obligatorio, excepto en los casos en que exista una omisión absoluta a los trámites esenciales integrantes de un procedimiento de contratación determinado, sin los cuales ese concreto procedimiento es inidentificable. Los vicios de forma o contravenciones leves al trámite del procedimiento si podrán ameritar la emisión de medidas correctivas inmediatas;

5. No será procedente suspender un procedimiento de contratación y/o emitir un pronunciamiento recomendando su declaratoria de desierto, cuando los motivos de tales actuaciones se funden en el mero criterio de los servidores públicos del SERCOP acerca de un conflicto de interpretación normativa de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y/o de su normativa conexa. En tales eventos, para que proceda la suspensión y/o recomendación de cumplimiento obligatorio, el criterio de interpretación normativa del SERCOP, validado previamente por su máxima autoridad, deberá estar apoyado por otras fuentes de Derecho, tales como dictámenes vinculantes de la Procuraduría General del Estado, absoluciones de consultas de la Contraloría General del Estado, o precedentes de jurisprudencia obligatoria emitidos por la Corte Nacional de Justicia;

6. Se analizará la medida en que el incumplimiento y/o apartamiento de los modelos obligatorios de pliegos constituye una violación sustancial y grave de las reglas o principios previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente Reglamento;

7. Las actuaciones emitidas por el SERCOP en el marco de los procedimientos de supervisión deberán cumplir de forma irrestricta con la garantía de motivación prevista en el artículo 76, numeral 7, literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador; y,

8. Al emitir sus actuaciones y pronunciamientos en el marco de su potestad de control, el SERCOP deberá respetar de forma irrestricta el principio de confianza legítima previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 427. De la valoración de integridad y debida diligencia. Si como resultado de las correspondientes investigaciones los órganos competentes determinaren que las denuncias presentadas por proveedores del Estado fueron fundadas, a través de acto administrativo firme o sentencia condenatoria ejecutoriada; el SERCOP aumentará la valoración de integridad y debida diligencia del proveedor denunciante en el Registro Único de Proveedores -RUP.

Por el contrario, si se determinaré que la denuncia fue interpuesta de la mala fe, usada para dilatar o boicotear un procedimiento o, que fue maliciosa y/o temeraria, la valoración de la integridad y debida diligencia del proveedor denunciante disminuirá, y será sancionado por incurrir en lo previsto en los literales a) y b) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El SERCOP, a través de la correspondiente metodología, establecerá las reglas complementarias para la valoración de la integridad en el RUP.

ARTÍCULO 428. Fase de Evaluación. El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá los lineamientos correspondientes, que permita la evaluación ex post de las contrataciones realizadas por las entidades comprendidas, exclusivamente con fines estadísticos.

El Servicio Nacional de Contratación Pública realizará seguimiento del desempeño en los procedimientos de contratación a través de índices de desempeño, que corresponden a indicadores de eficacia y gestión establecidos en base a criterios técnicos.

La información que arroje la evaluación ex post de las contrataciones realizadas, deberá ser integrada al perfil de riesgos de cada entidad contratante a través de los indicadores que el Servicio Nacional de Contratación Pública establezca para el efecto.

ARTÍCULO 429. Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción del SERCOP. La Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción del Servicio Nacional de Contratación Pública, como órgano administrativo, se conformará por personal altamente calificado y capacitado en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos en la contratación pública.

La Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción del SERCOP tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar y recolectar posibles indicios relacionados a las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas o sospechosas, que tuviese conocimiento; y, de ser el caso, poner en conocimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico;

2. Analizar periódicamente y en forma preventiva las operaciones y transacciones efectuadas por los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública;

3. Detectar prácticas evasivas o elusivas de los procedimientos de contratación por parte de los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública;

4. Repollar reservadamente información de los proveedores, oferentes, contratistas, servidores públicos de las entidades contratantes y del Servicio Nacional de Contratación Pública, así como de los procedimientos de contratación pública, que sea solicitada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico;

5. Entregar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, toda la información de las adjudicaciones de contratos realizadas en el Sistema Nacional de Contratación Pública, y la nómina de servidores públicos que hayan laborado en el SERCOP durante ese periodo;

6. Solicitar información que considere necesaria, a los servidores públicos del SERCOP y actores del Sistema Nacional de Contratación Pública; de igual manera, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones;

7. Planificar acciones para garantizar que los oferentes y/o proveedores del Estado observen las normas de cumplimiento establecidas en el presente Reglamento;

8. Promover la implementación de procedimientos para la prevención, detección y erradicación de lavado de activos y del financiamiento de delitos;

9. Planificar programas de capacitación para los servidores públicos del SERCOP y actores del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias;

10. Crear, con carácter de reservado, una base de datos con toda la información obtenida dentro del marco de sus competencias;

11. Reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en forma reservada, la información de las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas de las cuales tuviere conocimiento tanto de los procedimientos de contratación como de posibles actos de corrupción en los que se encuentren involucrados los servidores del SERCOP;

12. Coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Análisis Financiero y Económico, el Servicio de Rentas Internas y la Fiscalía General del Estado, a fin de ejecutar acciones conjuntas, rápidas y eficientes para combatir el delito;

13. Atender las peticiones realizadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico;

14. Cumplir las normas y directrices emitidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico; y,

15. Las demás asignadas por la máxima autoridad del SERCOP.

Los servidores públicos de esta Unidad estarán obligados a guardar reserva de la información recibida o de la que tuvieran conocimiento en razón de su cargo, hasta diez (10) años de haber cesado en sus funciones; quienes revelen o utilicen dicha información podrán ser destituidos de su cargo, previo el procedimiento administrativo correspondiente sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiere lugar. El mismo deber regirá a los servidores públicos y actores del Sistema Nacional de Contratación Pública que remitan información a dicha Unidad.

Los servidores públicos que no entreguen la información solicitada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, o lo hagan tardíamente, serán sancionados de conformidad con el procedimiento previsto en la ley que regula el servicio público.

Los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública que no entreguen la información solicitada por esta Unidad o lo hagan tardíamente, serán reportados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

ARTÍCULO 430. Presentación de información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico. La Unidad de Antilavado de Activos y Anti corrupción del SERCOP, entregará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, de acuerdo a los parámetros definidos por ésta, dentro de los 5 (cinco) días posteriores al mes vencido, toda la información de las adjudicaciones de contratos realizadas en el Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, la nómina de los servidores y las servidoras públicas que hayan laborado en el SERCOP durante el mes anterior.

En el caso de que la Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción, por cualquier medio, conozca de la realización de operaciones o transacciones inusuales, remitirá dicha información a la UAFE dentro del término 3 (tres) días de haber tenido conocimiento de dichas operaciones.

SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE CONTROL

ARTÍCULO 431. Forma de inicio del procedimiento. El procedimiento de control por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública podrá iniciar: de oficio, por reclamación presentada por un oferente con interés directo en el procedimiento de contratación o por denuncia. La denuncia podrá ser presentada por cualquier persona natural o jurídica que tenga indicios fundados de irregularidades o infracciones relacionadas con procesos de contratación pública.

ARTÍCULO 432. Supervisión de oficio. El Servicio Nacional de Contratación Pública, con base en criterios objetivos, metodológicos o aleatorios, de llegar a identificar que una entidad contratante efectúa la fase precontractual de un procedimiento de contratación en contravención sustancial y grave la normativa legal y reglamentaria que integra el Sistema Nacional de Contratación Pública, le notificará de las presuntas irregularidades, a efectos de que presente sus descargos en un término máximo de siete (7) días.

En su primera notificación, el SERCOP, de forma motivada, podrá suspender temporalmente el procedimiento de contratación, en los términos establecidos por el presente Reglamento.

En el evento de que, de su análisis preliminar, el SERCOP no cuente con criterios objetivos para iniciar el procedimiento de supervisión de oficio, pero se evidencien vicios de forma o contravenciones subsanables en el procedimiento de contratación, dicho Servicio podrá ordenar la adopción de medidas correctivas inmediatas, y archivará el caso.

Una vez recibida la contestación de la entidad contratante, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá su pronunciamiento de manera motivada.

En caso de que la entidad contratante no conteste, dentro del término previsto en el artículo anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública concluirá el procedimiento de supervisión con la emisión del pronunciamiento.

De hallarse contravenciones subsanables o vicios de forma en el procedimiento de contratación pública supervisado, el SERCOP podrá ordenar a la entidad contratante acciones correctivas inmediatas, las cuales, le permitirán a la entidad contratante continuar con el procedimiento de contratación o implementar las correspondientes rectificaciones. Efectuado lo anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública archivará el caso.

En el evento de que se llegaré a determinar contravenciones graves y sustanciales a la normativa que integra el Sistema Nacional de Contratación Pública, el ente rector podrá emitir recomendaciones de cumplimiento obligatorio, tales como nulitar etapas específicas del procedimiento y que el mismo se retrotraiga al momento de la contravención, en cuyo caso el SERCOP efectuará las reprogramaciones y modificaciones que correspondan en el Portal de Contratación Pública; así como, la recomendación de declaratoria de desierto del procedimiento, que será ordenada como última opción, siempre que no exista un acto administrativo de adjudicación que haya causado estado.

En caso de que la entidad contratante incumpla con las medidas correctivas o recomendaciones ordenadas, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá notificar a los organismos de control pertinentes, a fin de que realicen los controles posteriores dentro del marco de sus competencias.

El pronunciamiento del SERCOP será emitido en el término máximo de quince (15) días, contado a partir de la fecha en la cual la entidad presentó sus descargos, o la fecha en la cual feneció el término para que entregue los descargos y no los presentó.

En caso de que el SERCOP no se pronuncie en el término dispuesto en el inciso precedente, perderá su competencia en razón del tiempo, y, la entidad contratante, podrá continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio de acciones de control posteriores por parte de los órganos competentes.

La máxima autoridad del SERCOP iniciará las acciones disciplinarias correspondientes en contra de los servidores que, por su negligencia o dolo, hayan ocasionado la perdida de la competencia de supervisión y control en razón del tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 433. Supervisión por reclamo. Conforme lo prevé el artículo 115 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la presentación de reclamos se realizará de forma electrónica, mediante la función operacional establecida en el Portal de Contratación Pública.

Tendrán derecho a presentar un reclamo ante el SERCOP, los oferentes del Estado que tengan interés directo y se consideren afectados por las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, realizadas exclusivamente durante la fase precontractual.

Tendrán interés directo para presentar un reclamo, quienes, encontrándose dentro de un procedimiento de contratación pública, en la fase precontractual, consideren que han sufrido afectación, daño o gravamen por las actuaciones de la entidad contratante, por asuntos relacionados a su oferta; y, que se fundamenten en la contravención sustancial y grave de normativa aplicable al procedimiento de contratación.

El término para presentar el reclamo será de máximo tres (3) días, contado a partir de la notificación o publicación de la actuación realizada por las entidades contratantes, objeto del reclamo.

Una vez presentado el reclamo, el Servicio Nacional de Contratación Pública deberá verificar dentro del término de siete (7) días, contado desde su presentación, si cumple con los siguientes requisitos:

1. Ser presentado a través del Portal de Contratación Pública, en el formulario web de presentación de reclamos definido por el SERCOP, el cual estará disponible para los proveedores del Estado, y adjuntando todos los sustentos necesarios. En este formulario web se ingresarán los datos de identificación del reclamante y del procedimiento de contratación y la actuación objeto del reclamo;

2. Descripción clara de las presuntas contravenciones, graves y sustanciales, a la normativa aplicable al procedimiento, en las que se habría incurrido con las emisiones de las actuaciones por parte de la entidad; y, la justificación de la forma en la que tales contravenciones han producido afectación, daño o gravamen al reclamante; y,

3. Encontrarse dentro del término previsto en la normativa.

De cumplirse, se calificará y admitirá a trámite.

En caso de incumplimiento de estos requisitos, o cuando de la simple lectura del reclamo se desprenda la manifiesta falta de fundamentos, el mismo será inadmitido, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Contratación Pública, de oficio inicie el procedimiento de supervisión.

En caso de que el SERCOP no se pronuncie sobre la admisión del reclamo en el término dispuesto en el presente artículo, perderá su competencia en razón del tiempo, y la entidad contratante podrá continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio de acciones de control posteriores por parte de los órganos competentes.

La máxima autoridad del SERCOP iniciará las acciones disciplinarias correspondientes en contra de los servidores que, por su negligencia o dolo, hayan ocasionado la perdida de la competencia de supervisión y control en razón del tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

En el evento de que, de su análisis preliminar, el SERCOP no cuente con criterios objetivos para iniciar el procedimiento de supervisión a petición de parte, pero se evidencien vicios de forma o contravenciones subsanadles en el procedimiento de contratación, dicho Servicio podrá ordenar la adopción de medidas correctivas inmediatas, y archivará el caso.

Una vez admitido a trámite el reclamo, el Servicio Nacional de Contratación Pública en el término de cinco (5) días, notificará a la máxima autoridad de la entidad contratante supervisada, con el reclamo y la admisión a trámite, para que en el término de siete (7) días presente las alegaciones que en derecho correspondan, respecto a los puntos materia del reclamo.

En caso de que el SERCOP no emita la respectiva notificación en el término dispuesto en el inciso precedente, perderá su competencia en razón del tiempo, y la entidad contratante podrá continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio de acciones de control posteriores por parte de los órganos competentes.

La máxima autoridad del SERCOP iniciará las acciones disciplinarias correspondientes en contra de los servidores que, por su negligencia o dolo, hayan ocasionado la perdida de la competencia de supervisión y control en razón del tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y /o penales a que hubiere lugar.

En la admisión o en actos posteriores, el Servicio Nacional de Contratación Pública, de forma motivada, podrá suspender el procedimiento de contratación, en los términos previstos en este Reglamento.

Una vez recibida la contestación de la entidad contratante, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá su pronunciamiento de manera motivada.

En caso de que la entidad contratante no conteste, dentro del término previsto en el artículo anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública concluirá el reclamo por mérito de la información que la entidad contratante tenga publicada en el Portal de Contratación Pública, contrastándola con el objeto reclamado.

De hallarse contravenciones subsanadles o vicios de forma en el procedimiento de contratación pública supervisado, el SERCOP podrá ordenar a la entidad contratante acciones correctivas inmediatas, las cuales, permitirán a la entidad contratante continuar con el procedimiento de contratación o implementar las correspondientes rectificaciones. Efectuado lo anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública archivará el reclamo.

En el evento de que se llegaré a determinar contravenciones graves y sustanciales a la normativa que integra el Sistema Nacional de Contratación Pública, el ente rector del Sistema podrá emitir recomendaciones de cumplimiento obligatorio, tales como nulitar etapas específicas del procedimiento y que el mismo se retrotraiga al momento de la contravención, en cuyo caso el SERCOP efectuará las reprogramaciones y modificaciones que correspondan en el Portal de contratación pública; así como, la recomendación de declaratoria de desierto del procedimiento, que será ordenada como última opción, siempre que no exista un acto administrativo de adjudicación que haya causado estado.

En caso de que la entidad contratante incumpla con las medidas correctivas o recomendaciones ordenadas, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá notificar a los organismos de control pertinentes, a fin de que realicen los controles posteriores dentro del marco de sus competencias.

El pronunciamiento del SERCOP será emitido en el término máximo de quince (15) días, contado a partir de la fecha en la cual la entidad presentó sus descargos, o la fecha en la cual feneció el término para que entregue los descargos y no los presentó.

En caso de que el SERCOP no se pronuncie en el término dispuesto en el inciso precedente, perderá su competencia en razón del tiempo, y la entidad contratante podrá continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio de acciones de control posteriores por parte de los órganos competentes.

La máxima autoridad del SERCOP iniciará las acciones disciplinarias correspondientes en contra de los servidores que, por su negligencia o dolo, hayan ocasionado la perdida de la competencia de supervisión y control en razón del tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

El Servicio Nacional de Contratación Pública deberá publicar en el Portal de Contratación Pública, el respectivo pronunciamiento de los reclamos tramitados; así como, generar un banco de datos sobre información de sus pronunciamientos y de los criterios institucionales adoptados por el SERCOP en ejercicio de su potestad de control y supervisión.

ARTÍCULO 434. Denuncia. La denuncia, por tratarse de una solicitud de investigación, permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el ejercicio de sus atribuciones abrir un expediente de monitoreo e investigación, sin que esto implique una aceptación de la denuncia.

A través de la denuncia, cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes, podrá poner en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, objetivos y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública, o cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción, por parte de la entidad contratante como del contratista.

También podrá presentarse denuncias por presuntos actos de corrupción cometidos por los servidores públicos del SERCOP, en cuyo caso será el Director General de dicho Servicio la autoridad competente para conocer e instruir la denuncia, conforme las normas y/o políticas que emita el aludido órgano para el efecto.

Para la aplicación de los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en ejercicio de su potestad sancionadora atribuida por la Ley, observará lo previsto en el Código Orgánico Administrativo, conforme se establece en este Reglamento.

El SERCOP regulará y administrará un sistema de protección al denunciante, a partir del cual se podrán formular denuncias resguardando los datos de identidad del denunciante. La utilización de este sistema no implicará en ninguna circunstancia la admisión de denuncias anónimas ni se hará extensiva la protección que ella confiere a aquellas denuncias formuladas de mala fe y en el ejercicio abusivo de derechos.

La denuncia interpuesta ante el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá ser presentada a través del Portal de Contratación Pública, completando el formulario web disponible para los proveedores del Estado, y adjuntando todos los sustentos necesarios. En este formulario web se ingresarán los datos de identificación del denunciante, del procedimiento de contratación, de la entidad contratante y la acción u omisión objeto de la denuncia; sin perjuicio de la posibilidad de que sea presentada haciendo uso de los demás canales de ingreso institucionales del Servicio Nacional de Contratación Pública.

En la denuncia no se acreditará interés directo, podiendo el denunciante solicitar la confidencialidad y reserva de sus datos.

En caso de incumplimiento de estos requisitos, la denuncia será inadmitida, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Contratación Pública, de oficio realice el monitoreo.

Una vez presentada y admitida a trámite la denuncia, el Servicio Nacional de Contratación Pública iniciará la investigación de los hechos denunciados.

En caso de presentarse una denuncia por temas que no son de competencia del Servicio Nacional de Contratación Pública, se procederá con el traslado administrativo pertinente al órgano competente.

ARTÍCULO 435. Suspensión temporal de los procedimientos de contratación. La medida de suspensión temporal de los procedimientos de contratación a través del Portal de Contratación Pública se adoptará en el caso de supervisión como producto del control de oficio efectuado por el Servicio Nacional de Contratación Pública o por reclamación presentada por un oferente con interés directo en el procedimiento de contratación, cuando ocurran cualquiera de las siguientes causales:

1. Por requerimiento de los otros órganos que conforman el Subsistema Nacional de Control, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o por pedido de Juez o Autoridad Judicial competente, en caso de elusion a los procedimientos de contratación pública; o,

2. Por el procedimiento de supervisión efectuado de oficio por el Servicio Nacional de Contratación Pública o ante reclamaciones.

La suspensión del procedimiento no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes o adjudicatarios.

La entidad contratante podrá solicitar la continuidad del procedimiento de contratación en forma total o parcial.

La máxima autoridad del SERCOP iniciará las acciones disciplinarias correspondientes en contra de los servidores que, por su negligencia o dolo, hayan mantenido la suspensión del procedimiento en incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 436. Suspensión del procedimiento precontractual por vinculación o colusión.Cuando se informe al SERCOP, por parte de los organismos competentes, que existe vinculación o colusión dentro de un procedimiento de contratación durante la fase precontractual, se procederá a suspender definitivamente el procedimiento. En caso de que el procedimiento ya esté adjudicado o se haya suscrito el contrato, la entidad contratante será responsable de verificar si se configuran las causales para una eventual declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.

La entidad contratante deberá notificar al SERCOP o a los órganos competentes, cualquier conducta irregular o sospechosa, a fin de que se tomen las acciones respectivas.

Si llegare a conocimiento del SERCOP que existe una posible vinculación o colusión dentro de los procedimientos de contratación durante la fase contractual, comunicará inmediatamente a las autoridades competentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las facultades otorgadas al Servicio Nacional de Contratación Pública en relación a la metodología y determinación de los porcentajes mínimos para que los bienes, obras y servicios ofertados sean considerados de origen ecuatoriano, se circunscribe exclusivamente a los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones o quien haga sus veces, en cumplimiento de sus funciones, atribuciones y objetivos, continuará con la planificación, elaboración, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y proyectos que propendan a la incorporación progresiva de valor agregado ecuatoriano para la promoción, desarrollo e incentivos del sector industrial.

Por lo tanto, mantendrá y administrará la información y herramientas informáticas relacionadas a la producción nacional de bienes y servicios.

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y el Servicio Nacional de Contratación Pública coordinarán la utilización de los recursos materiales e informáticos necesarios para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la incorporación y determinación del valor agregado ecuatoriano, respectivamente.

SEGUNDA: Los contratos que se rijan por leyes especiales o que respondan a formatos con regulaciones específicas propias de la materia, tales como servicios básicos, servicios de telecomunicaciones y otros, no observarán los formatos de los modelos de pliegos obligatorios, ni cumplirán con las cláusulas obligatorias del Sistema Nacional de Contratación Pública.

TERCERA: El Servicio Nacional de Contratación Pública; el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones; el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria; la Junta Nacional de Defensa del Artesano; el Ministerio del Trabajo; el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y, la Dirección Nacional de Registros Públicos, dentro del ámbito de sus competencias, deberán coordinar acciones que permitan fortalecer el:

i) Registro Único de la Economía Popular y Solidaria (RUEPS);

ii) Registro de Producción Nacional;

iii) Registro Único de MIPYMES (RUM);

iv) Registro de Artesanos Calificados;

v) Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad;

vi) Programa de empleo del ente rector de trabajo;

vii) Registro Nacional de la Economía Familiar (URENEF); y,

viii) Sello de la Agricultura Familiar Campesina y su registro.

Todo esto, con el fin de que los proveedores sujetos a preferencias reflejen su respectiva categorización en el Registro Único de Proveedores (RUP), lo cual habilitará el acceso a dichos beneficios en favor de del respectivo sector.

La Dirección Nacional de Registros Públicos es el órgano rector y responsable de la interoperabilidad de registros públicos y de la integración de datos interinstitucionales en el marco de la Ley. Corresponde a la Dirección Nacional de Registros Públicos establecer los estándares técnicos y certificar las plataformas de interoperabilidad de los datos registrados entre las entidades públicas del país.

La Dirección Nacional de Registros Públicos, en su calidad de responsable del Sistema Nacional de Registros Públicos, emitirá lineamientos técnicos específicos para garantizar la seguridad y legalidad del tratamiento de los datos personales dentro de dicho sistema.

Dichos lineamientos deberán cumplir con los principios de finalidad, proporcionalidad y seguridad establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, asegurando que los datos procesados en el marco del Sistema Nacional de Registros Públicos sean tratados de manera transparente y conforme a la normativa vigente, en coordinación con los organismos de control creados para el efecto.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

CUARTA: En caso de la terminación anticipada y unilateral de los convenios marco suscritos hasta la fecha, de convenir a los intereses nacionales o institucionales, el Servicio Nacional de Contratación Pública suscribirá un nuevo convenio marco con el siguiente proveedor que participó en el procedimiento de compra corporativa y que cumpla con todos los requisitos establecidos en el procedimiento de selección inicial, de acuerdo al orden de prelación y garantizando el mejor costo y calidad, según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El proveedor seleccionado suscribirá el convenio marco conforme lo previsto en este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los procedimientos de contratación iniciados hasta antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán aplicando los pliegos y las normas que estuvieron vigentes al momento de su inicio.

#Fe de Erratas publicada en el Registro Oficial, el 30 de Octubre de 2025.

SEGUNDA: En el plazo de sesenta (60) días, el SERCOP emitirá el instructivo de actuación ante los casos de extorsión en la ejecución del contrato. El contratista deberá poner en conocimiento del SERCOP cualquier acto extorsivo que reciba, con la finalidad de que el SERCOP, de forma confidencial, coordine con la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado las actuaciones necesarias para procesar a los extorsionadores.

TERCERA: A fin de evitar y erradicar cualquier tipo de modalidad de lavado de activos en la contratación pública, el SERCOP fortalecerá las regulaciones relacionadas a las reglas de participación e índices financieros de los contratistas, oferentes y proveedores.

CUARTA: Los contratos iniciados antes de la vigencia de estas reformas, se les continuará aplicando la normativa vigente a la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que las partes acuerden la aplicación de alguna de estas reformas, debido a su beneficio y a la buena fe contractual.

QUINTA: Para garantizar una liquidación eficaz y oportuna de las empresas públicas en liquidación de la Función Ejecutiva, se autoriza a dichas empresas, a remitir al Servicio Nacional de Contratación Pública, el listado de aquellos procesos de contratación pública que permanezcan por más de siete años sin ser finalizados en el Portal de Contratación Pública.

Para el caso que los procesos de contratación no superen dicho periodo, sin que hayan sido finalizados por imposibilidad material, se faculta al liquidador remitir al SERCOP una solicitud formal acompañada del informe técnico - jurídico con la petición de finalización de los mismos.

En cualquiera de los casos, una vez recibidas las solicitudes, el SERCOP deberá disponer la finalización de los procesos en el Portal de Contratación Pública, en el plazo de (15) quince días a partir de las solicitudes remitidas por parte de las empresas públicas en liquidación de la Función Ejecutiva, sin que sea exigible la presentación de documentación o información adicional.

SEXTA: De conformidad a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional De Contratación Pública, el SERCOP adecuará, actualizará y publicará los modelos obligatorios de pliegos y contratos en el término máximo de doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de este Reglamento.

El SERCOP emitirá los modelos obligatorios de pliegos y demás lineamientos para el régimen de transición, en aras de compatibilizar, las disposiciones del Reglamento General con las actuales herramientas del Portal de Contratación Pública y de los Módulos Facilitadores y permitir continuar con las contrataciones públicas. Mientras tanto, las entidades contratantes seguirán utilizando los modelos vigentes a la actualidad.

SÉPTIMA: El Directorio del SERCOP, a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, emitirá las normas y/o políticas necesarias para implements lo dispuesto en el presente Reglamento, en especial, las formas de financiamiento del SERCOP; la Política de Gobierno Abierto en el ámbito de la Contratación Pública, entre otros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Derogúese el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento 87 de 20 de junio de 2022, y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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