Reglamentos. Reglamento Interno para los Trabajadores

Número de Boletín178
SecciónReglamentos
EmisorAgencia de Regulación y Control del Agua

REGLAMENTO INTERNO PARA LOS TRABAJADORES DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA

La Entidad "Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA)", legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en aplicación de lo que dispone el artículo 64 del Código del Trabajo y con el fin de que surta los efectos legales previstos en el numeral 12 del artículo 42; letra a) del artículo 44; y numeral 2º del artículo 172 del mismo Cuerpo de Leyes, aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del Código del Trabajo y toda normativa en la materia emitida por el Ministerio del Ramo, el siguiente reglamento interno en su matriz y agencias a nivel nacional y con el carácter de obligatorio para todos los trabajadores de la institución.

CAPÍTULO I Artículo 2

OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Art.1. OBJETO GENERAL. La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), tiene como misión: Regular y controlar la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, sus usos, aprovechamientos económicos y la calidad de los servicios públicos vinculados al agua, promoviendo el uso eficiente, legal, responsable y sustentable de este patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Reforma al Estatuto Orgánico; misión que lo realiza acatando estrictamente todas las disposiciones legales vigentes.

Art. 2 OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento tiene por objeto normar las relaciones laborales existentes entre la ARCA y SUS TRABAJADORES. Estas normas, tienen fuerza obligatoria para ambas partes.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

VIGENCIA, CONOCIMIENTO, DIFUSIÓN, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 3 VIGENCIA

Este reglamento Interno regirá a partir de la aprobación del Ministerio del Trabajo.

Art. 4 CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN

La institución dará a conocer y difundirá este Reglamento Interno a todos sus trabajadores, para lo cual, cargará el texto en la intranet y entregará mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux un ejemplar del referido Reglamento a cada uno de sus trabajadores. En ningún caso, los trabajadores, argumentarán el desconocimiento de este Reglamento como motivo de su incumplimiento.

Art. 5 ORDENES LEGÍTIMAS

Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en la estructura orgánica de la ARCA, los trabajadores deben obediencia y respeto a sus superiores, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea verbales o por escrito que reciban de sus jefes inmediatos.

Art. 6 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento Interno es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores que mantengan relación de dependencia con la ARCA.

CAPÍTULO III DEL REPRESENTANTE LEGAL Artículos 7 y 8
Art. 7 El Director/a Ejecutivo/a de la ARCA ejerce la representación legal de la institución, por consiguiente le corresponde ejercer la dirección de la misma y de su talento humano, teniendo facultad para contratar, sancionar y remover al personal sujeto al Código de Trabajo, con sujeción a las normas legales vigentes.
Art. 8 Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios, etc., debidamente suscritos por la Autoridad dominadora, quien lo subrogue, el jefe inmediato o las personas debidamente autorizadas para el efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, las amonestaciones y llamados de atención, serán suscritas por el/la Director/a Ejecutivo/a de la ARCA, previo informe emitido por el/la Director/a de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces; y, los memorandos referentes a políticas o procedimientos de trabajo que implemento la Entidad, serán firmadas por la Máxima Autoridad.

CAPÍTULO IV Artículo 9

DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Art. 9

Se considera trabajadores de la ARCA a las personas que por su educación, conocimientos, formación, experiencia, habilidades y aptitudes, luego de haber cumplido con los requisitos de selección e ingreso, establecidos en la ley, reglamentos, resoluciones del Ministerio del Trabajo, manuales o instructivos de la Institución, presten servicios con relación de dependencia en las actividades propias de la institución bajo el régimen de Código de Trabajo.

Art.10. La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar nuevas necesidades de la ARCA es de exclusiva potestad de la Autoridad dominadora o su delegado/a, y se realizará en apego a la normativa legal vigente a la fecha de la contratación y necesariamente deberá existir la partida presupuestaria para solventar los egresos que ocasione la contratación.

Como parte del proceso de selección, la ARCA podrá exigir a los aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, e incluso psicológicas de sus aptitudes y tendencias, sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna.

El contrato de trabajo que se encuentre debida y legalmente suscrito e inscrito, será el único documento que faculta al trabajador a ejercer su puesto de trabajo como dependiente de la Institución, antes de dicha suscripción será considerado aspirante a ingresar.

Art.11. El aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones inherentes al puesto, previo a la suscripción del contrato de trabajo, el aspirante seleccionado deberá presentar los siguientes documentos actualizados:

  1. Hoja de vida actualizada en la red socio empleo, o el sistema que establezca el Ministerio del Trabajo.

  2. Llenar el Formato de información para el sistema del SIITH, fotografía en formato JPG.

  3. Certificados que acrediten los requisitos y exigencias para el puesto, en caso de los conductores el título de chofer profesional.

  4. Copia a color de la cédula de ciudadanía; certificado de votación; y de la licencia de manejo cuando corresponda.

  5. Certificado de la Agencia Nacional de Tránsito donde conste los puntos que tiene su licencia, clase de licencia y si existieran multas (conductores).

  6. Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, del período fiscal en curso (historia laboral).

  7. Para aquellos ciudadanos/as que se encontraban laborando en el sector público para efectos de continuidad del pago de fondos de reserva, deberán presentar el aviso de salida del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, correspondiente al mes inmediato anterior.

  8. Declaración Patrimonial Juramentada de inicio de gestión.

  9. Declaración Juramentada de no poseer bienes en paraísos fiscales.

  10. Certificado de no tener impedimento legar para ejercer cargo público.

  11. Certificado bancaho.

  12. Solicitud de acumulación de la décima tercera y cuarta remuneración en caso de requerirlo.

  13. Acuerdo de confidencialidad.

La alteración o falsificación de documentos presentados por el aspirante o trabajador constituye falta grave que faculta a la ARCA solicitar visto bueno ante el Inspector del Trabajo competente; sin perjuicio, de la obligatoria remisión de la información y documentos al titular del ejercicio de la acción penal pública correspondiente.

Art.12. Los aspirantes o candidatos deberán informar al momento de su contratación si son parientes de trabajadores o servidores de la Institución, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art.13. Si para el desempeño de sus funciones, el trabajador cuando, recibe bienes o implementos de la ARCA, deberá firmar el acta de recepción y descargo que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la institución, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relación laboral. La Dirección Administrativa Financiera verificará que los bienes presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregados al trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destrucción o pérdida por culpa del trabajador y debidamente comprobados, serán de su responsabilidad directa.

CAPÍTULO V DE LOS CONTRATOS

Art.14. CONTRATO ESCRITO. Todo contrato de trabajo se realizará por escrito; y, luego de su suscripción, deberá ser inscrito ante el Inspector de Trabajo o en el sistema que el Ministerio del ramo establezca para el efecto, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de suscripción. El contrato suscrito e inscrito será el único documento que faculta al trabajador a ejercer su puesto de trabajo en calidad de dependiente de la ARCA.

Art.15. PERIODO DE PRUEBA. Con los aspirantes seleccionados que ingresen por primera vez a la ARCA, se suscribirá un contrato de trabajo sujeto a las condiciones y período de prueba máximo fijado por el Código del Trabajo.

Art.16. TIPOS DE CONTRATO. De conformidad con sus necesidades, la ARCA celebrará la modalidad de contrato de trabajo que estime necesaria, considerando aspectos técnicos, administrativos y legales vigentes a la fecha de la contratación.

CAPÍTULO VI Artículos 20 a 29

JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Art.17. De conformidad con la ley, la jornada de trabajo será de 8 horas dianas y 40 horas semanales a las que deben sujetarse todos los trabajadores de la ARCA, cumplirán ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes.

La jornada diaria de trabajo iniciará a las 08h00 y concluirá a las 17h00, con una hora destinada al almuerzo que podrá...

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