Ordenanzas Municipales. Que regula el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, en el marco de la pandemia de COVID-19

Número de Boletín1214
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
26 – Viernes 23 de octubre de 2020 Edición Especial 1214 Registro Ocial
ORDENANZA QUE REGULA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN
ESPACIOS PÚBLICOS, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COV ID-19.EN EL
ANTON ESMERALDAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al
coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el
Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el
estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de
Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corr esponde al Decreto
Ejecutivo No. 1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de 2020,
dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró
algunas medidas, en mérito a que en atención a declaraciones de representantes de la
OMS, las probabilidades de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el
mundo retorne a la situación de normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte
Constitucional como parte del control material ha dictaminado que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales (en adelante GADM) regulen el consumo de
bebidas alcohólicas en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de
concurrencia masiva.
Es así que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, que tienen pleno
reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y financiera y
sobre estas tienen atri buciones dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como se
dispone el artículo 434.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización de prohibir el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los
espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según lo
regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto, bajo
los lineamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia de salud
pública; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de
carácter administrativo, según lo previsto en este Código, siendo de vital importancia
que los GADM coadyuven al retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e
incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es
decir, crear una transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la
nueva normalidad por los cauces ordinarios.

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