Regula Iuris: Mentiri Non Licet Agendo

AutorFernando Betancourt Serna
CargoCatedrático jubilado de Universidad
Páginas1-7
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Página 1 de 7
Recibido: 04/07/2024 – Aceptado: 11/11/2024 – Publicado: 20/12/2024
Iuris Dictio N. 34 / e3384 / Publicación continua / Julio-diciembre, 2024
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://doi.org/10.18272/iu.i34.3384
REGULA IURIS: MENTIRI NON LICET AGENDO
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Universidad de Sevilla, Sevilla, España
Resumen
Hasta el siglo XX se aplicó en Occidente el principio (regula iuris) de que en un juicio criminal
(ius criminale) el acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo. Este no es más que corola-
rio de la presunción iuris tantum de la inocencia (hasta que se demuestra lo contario) del acusado.
En el siglo XXI, con la jurisprudencia francesa y española, se introduce “el derecho a mentir del
acusado” —con maniqueísmo excluye al testigo—. Se viola así la regula iuris de ius naturale:
mentiri non licet agendo (no es lícito mentir litigando).
Palabras clave
Ius naturale, Ius criminale, Regula iuris.
Abstract
Until the 20th century, the legal principle (regula iuris) “the accused had the right not testify aga-
inst himself” was applied in a criminal trial (ius criminale) in the West countries. is is merely a
corollary of the presumption iuris tantum of the accused’s innocence until proven guilty. In the
21st century, French and Spanish law as introduced “the right of the accused to lie” –the same
“jurisprudence”, with Manichaeism, excludes the witness–. is violates the rule of law of ius
naturale: mentiri non licet agendo = it is not licit to lie in litigations.
Keywords
Ius naturale, Ius criminale, Regula iuris.
1. Introducción
Como es sabido, los jurisprudentes romanos observaron que dentro del ius civile había institucio-
nes que también practicaban y tenían validez no solo para los ciudadanos romanos sino también
para los latini y los peregrini. A esas instituciones del ius civile, pero comunes a todos los pueblos,
las van a calicar inicialmente como instituciones de ius gentium o naturale. Sin embargo, por
la inuencia de la losofía griega —concretamente la del sosta ateniense Antifonte (1985, pp.
1 Fernando Betancourt Serna nace en Colombia. Licenciado en Derecho por la Universidad Externado de Colombia (1971) y por
la Universidad Complutense de Madrid (1972). Bajo la dirección de Álvaro d’Ors defendió su tesis doctoral en Derecho Romano
en la Universidad de Navarra (1974), en la que obtuvo la calificación de Sobresaliente cum laude. Su carrera docente e investigadora
ha discurrido en su Alma Mater colombiana de 1975 a 1978, en la Universidad del País Vasco en San Sebastián, de 1978 a 1988, y
obtuvo por oposición en este último año la cátedra de Derecho Romano. Ese mismo año se incorporó por concurso de méritos a la
Universidad de Sevilla como catedrático de la misma titulación, hasta su jubilación en 2018. En los archivos y bibliotecas hispalen-
ses continuó cumpliendo el objetivo científico prioritario de su oficio universitario: la historia de la Universidad en Hispanoamérica
desde el siglo XVI hasta principios del siglo XIX, y la historia de la recepción del ius commune (ius romanum - ius canonicum) –-ius
proprium (derecho castellano y derechos indígenas) en Colombia, en particular, y en Hispanoamérica, en general. Objetivo que
solo se puede alcanzar de forma completa en Sevilla, sede del Archivo General de Indias (AGI), de la Institución Colombina y,
obviamente, de la Biblioteca General de la Universidad de Sevilla y su Archivo Histórico. Correo electrónico: purisalamanca@
hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6209-7050.

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