Que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil
| Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 691 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Viernes 30 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 691 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHUNCHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Abg. Jenny Romero Silva, Registradora
de la Propiedad del Cantón Chunchi, (E) en el Of. 009-RPRCH-2021 de fecha 20 de diciembre del
2021, referente a la necesidad de establecer rubros para procesos que se encuentran pendientes y
que no constan determinados en la Ordenanza vigente, son actos y contratos por las cuales si se
han estado cobrando una cierta cantidad, además hace mención el Art. 37 de la Constitución, la
Ley Orgánica de las Personas Adultos Mayores, en el título II de los derechos, Exoneraciones y
beneficios de las personas adultos mayores, no se establece un porcentaje específico para la
aplicación en el servicio registral al igual que en la Ley de Discapacidades e indica que el sistema
registral no posee un reglamento general de aplicación a nivel nacional, por ende es necesario que
dentro de la ordenanza se establezcan dichas exenciones o exoneraciones; entre otras que consta de
manera detallada en el indicado Oficio y por ultimo eleva una solicitud al Concejo Cantonal
proceda a la revisión de la ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
CANTÓN CHUNCHI, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 144
DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2017, a fin de ir subsanando aquellos vacíos e
inconsistencias que se han dado a conocer y las futuras que se puedan dar. En virtud a lo expuesto
y en aplicación de las normativas vigentes el Concejo Municipal resuelve realizar la reforma de
indicada ordenanza
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, indica la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, indica Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que “El sistema público de
Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las
municipalidades”;
Que, la Constitución de la República dispone que “Los GAD gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera…”, conforme el principio consagrado en el artículo 238, en
Que, uno de los derechos que reconoce la Constitución es el de “acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información
adecuada y veraz sobre sus contenidos y características” de acuerdo al numeral 25 del artículo 66;
Viernes 30 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 691
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que en forma concomitante el numeral 26 de la carta fundamental garantiza el derecho a la
propiedad en todas sus formas, cuya conformación, transferencia y consolidación jurídica, requiere
de un registro fiable;
Que, la primera disposición transitoria, numeral octavo de la Constitución de la República,
establece que en el plazo de trescientos sesenta días se aprobará la ley que organice los registros de
datos, en particular los registros Civil, de la Propiedad y que en todo caso se establecerá sistemas de
control cruzado y bases de datos nacionales;
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias
que le corresponden;
Que, el artículo 54 del COOTAD literal f, manifiesta: Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios
públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y
eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad,
solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
Que, el artículo 57 del COOTAD literales a, b y c; en las atribuciones del concejo municipal.- Al
concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 prevé
en su artículo 142
que: “La administración de los registros de la propiedad de cada Cantón corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales”;
Que, el Plan Nacional de Descentralización, promulgado mediante decreto ejecutivo No. 1616,
establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de
políticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema de catastros y
la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la unificación del
Registro de la Propiedad y con los
catastros de las municipalidades;
Que, el Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central y
su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y
tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales;
Que, por su parte la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, publicada en el
Registro Oficial Suplemento N° 162 de 31 de Marzo del 2010 en su artículo 19 determina que el
Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función
Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el
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