Ordenanzas Municipales. Que regula la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 11 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1156
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUCARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente
el modelo del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen
el sustento de la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados como parte del mismo.
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde el
nivel de gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados; en esa virtud, si el
Gobierno del Ecuador es descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario
para el ejercicio de competencias de forma descentralizada.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del
artículo 226 de la Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones
a esas competencias. Si bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias
reconocidas en la Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la
capacidad operativa de los GADS, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la
titularidad de las competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están
reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que los
GADS, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva
competencia; sin embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para
ser más eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado
coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial.
Los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura
física, en su estructura normativa cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las
competencias en materia de Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte
Público y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de movilidad
sustentables que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades, de ordenamiento
del transporte, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas,
programas, planes y proyectos elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y
enfocados a mejorar el nivel de vida de la población cantonal mediante un transporte eficiente
y moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y reduciendo la inseguridad vial. Esta
es
una
competencia
definida
como
exclusiva
en
la
de
la República, cuyas
normas locales están protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso
del artículo 425 constitucional.
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El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en
el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha expedido la regulación para
el ejercicio de la competencia para ejercer la rectoría, planificación, regulación, control y
gestión del transporte, tránsito y seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales.
Con estos motivos el Gobierno Municipal considera indispensable expedir la normativa local
que permita el accionar municipal en esta importante actividad.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUCARÁ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de
la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la
Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los
derechos;
Que, el artículo 238 de la Constituciónde la República reconoce que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del
Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en
concordancia el literal f) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal;
Que, el artículo 394, de la misma Constitución prevé que: "El Estado, garantizará la libertad
de transporte terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias
y
portuarias."
Además
en
su
artículo
415
dispone
que
"Se incentivará y facilitará el transporte
terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías."
Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que
se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias
y dentro de la respectiva jurisdicción;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
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COOTAD, establece en su Art. 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista
en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado
y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la capacidad
de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de
desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción
territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente
se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección
directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo
y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía administrativa
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización.
Descentralización -COOTAD-, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
son titulares de las nuevas competencias exclusivas, las cuales se asumirán e
implementarán de manera progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de
Competencias;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD-, en el artículo 130, incisos segundo y cuarto respectivamente, concordantes
con el artículo 55, literal f), establecen que a los gobiernos municipales les corresponde
de manera exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad
vial, dentro de su territorio cantonal; así como, definir en su cantón el modelo de gestión
de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley;
Que, el Artículo 116 del COOTAD, establece: Facultades. - Las facultades son atribuciones
para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades
la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión, y son establecidas
por la Constitución o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser
concurrente.
Que, La rectoría es la capacidad para emitir políticas públicas que orientan las acciones para
el logro de los objetivos y metas del desarrollo; así como para definir sistemas, áreas y
proyectos estratégicos de interés público, en función de su importancia económica,
social, política o ambiental. Será nacional y corresponderá al gobierno central en el
ámbito de sus competencias exclusivas, sectores privativos y estratégicos. Los gobiernos
autónomos descentralizados también ejercerán esta facultad en el ámbito de sus
competencias exclusivas y en sus respectivos territorios, bajo el principio de unidad
nacional;

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