Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 617 |
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 617 - Registro Ocial
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPIINNDDAALL
PINDAL -LOJA – ECUADOR
2019-2023
SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, mediante
Resolución Nro.177-DE-ANT-2014, la Agencia Nacional de Tránsito, certifica al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal para que
empiece a ejecutar la competencia de los Títulos Habilitantes, en el ámbito de
su jurisdicción, a partir del 01 de noviembre de 2014; con fecha 26 de enero de
2015 el Concejo Municipal del Cantón Pindal, como órgano de legislación del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, y en uso de
sus atribuciones, creó mediante ordenanza, La Unidad Municipal de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón Pindal; a través de la
Resolución No. 0003-CNC-2015, el Consejo Nacional de Competencias,
Transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Pindal, exceptuando el control operativo de tránsito en la
vía pública, ubicándolo en el modelo de gestión B, misma que fue publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 475 del 08 de abril de 2015; en los mismos
términos establecidos en la resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012;
con todas estas competencias otorgadas al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Pindal, a la fecha no cuenta con una Ordenanza que regule
la emisión de títulos habilitantes de transporte terrestre en el cantón Pindal,
procedimiento que es necesario regular a nivel local, con la finalidad de brindar
un servicio más ágil y eficiente por parte de los funcionarios involucrados,
perjudicando al GADM-PINDAL por dejar de percibir tributos y tasas que se
generan como consecuencia de la emisión de títulos habilitantes de transporte
terrestre en el cantón Pindal, así como a la ciudadanía quien tiene derecho
fundamental al trabajo y necesita realizarlo de manera legal.
CONSIDERANDO:
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6,
otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la
competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el
transporte público, dentro de su jurisdicción;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso
establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la
competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el
tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución
del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 130 señala que, para el ejercicio de
la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la
competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo
cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;
Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
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regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación
operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;
Que, en fecha 26 de enero de 2015 el Concejo Municipal del Cantón Pindal,
como órgano de legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Pindal, y en uso de sus atribuciones, creó mediante ordenanza la
Unidad Municipal de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón
Pindal;
Que, la Agencia Nacional de Tránsito, mediante Resolución Nro.177-DE-ANT-
2014, certifica la ejecución de la competencia de títulos habilitantes del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Pindal y empezará a ejecutar la
competencia de los Títulos Habilitantes, en el ámbito de su jurisdicción, a partir
del 01 de noviembre de 2014;
Que, el artículo 4 de la Resolución Nro.177-DE-ANT-2014, establece.- “Las
modalidades que le corresponde, dentro de la transferencia de las competencias
en títulos Habilitantes son: Transporte público intracantonal, Transporte
comercial en taxis convencionales, Transporte comercial de carga liviana y
Transporte comercial escolar-institucional; las demás modalidades seguirán
siendo reguladas y gestionadas por la ANT”
Que, el Art. 7 de la Resolución Nro.177-DE-ANT-2014, manifiesta.- “La fijación
de tarifas de transporte urbano y taxis convencionales es competencia del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pindal, conforme lo determina
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en el literal
h) artículo de la Ley”
Que, el Art. 1 de la Resolución Nro.092-DE-ANT-2015, manifiesta.- “Que
además de las modalidades otorgadas en la Resolución Nro. 177-DE-ANT-2014,
de fecha 29 de octubre de 2014, se concede la modalidad de taxi ejecutivo para
cuyo efecto se deja insubsistente la resolución 154-DE-PTE-ANT-2011, de 16
de diciembre de 2011, por lo que los Gobiernos Autónomos descentralizados
Municipales empezaran a ejecutar las competencias de Títulos habilitantes en
dicha modalidad, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución.”
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