Que regula los procesos de constitución y fortalecimiento de los consejos barriales y la federación de barrios
Fecha de publicación | 19 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 1648 |
Jueves 19 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1648 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
Página | 1
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN GABRIE L - CA RCHI - ECUAD OR
http ://g admon tufa r.gob. ec
GAD Montúfa r
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE MONTÚFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montúfar, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales; y considerando que, social y políticamente los barrios se identifican
como unidades socio-políticas territoriales y constituyen células vitales en la estructura
administrativa del Estado, llamados como están a cumplir tareas trascendentales con la
práctica de su auto gestión y contribuyendo a la unidad de los gobiernos autónomos
cantonales, de la Provincia del Carchi y del País.
La falta de reconocimiento de los barrios como unidades socio-políticas que constituyen una
de las más altas expresiones de los ciudadanos y ciudadanas de solidaridad, conciencia
democrática, participación, valores y espíritu cívico, que han estado vigentes en nuestro
territorio desde las sociedades primigenias.
Con este fundamento es necesario que nuestro sistema organizativo y democrático se asiente
sobre bases sólidas de participación y decisión de la ciudadanía en la solución de los
problemas que afectan a la vida comunitaria, de tal forma que su actuación no se limite a la
mera concurrencia electoral, sino que intervengan en forma directa en el diagnóstico e
implementación de las mejores soluciones económicas, socioculturales, políticas y
ambientales.
La ciudad de San Gabriel en la actualidad a pesar de contar con una sectorización sin una
delimitación actualizada y contar con barrios que obedecen a denominaciones tradicionales
asociadas a eventos históricos, o hechos anecdóticos en los cuales se evidencia un limitado
concepto de barrio que esté acorde a las nuevos Planes de Ordenamiento Territorial
implementados en la urbe por el GAD donde posibilita una sectorización (polígonos de
planeamiento) territorial, técnica para el desarrollo ordenado de la ciudad, y sobre todo que
permite contar con circunscripciones territoriales definidas.
Por otro lado la participación ciudadana en procesos de planificación participativa se ha
constituido en una exigencia y en una norma jurídica, es así que en año 2008 se expidió la
primera ordenanza para promover la organización barrial en el cantón Montúfar y que necesita
ser actualizada de acuerdo a la nueva normativa legal vigente y sobre todo que cumpla con
los propósitos antes expuestos.
Jueves 19 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1648
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SAN GABRIE L - CA RCHI - ECUAD OR
http ://g admo ntufa r.gob .ec
GAD Montúfa r
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MONTÚFAR
CONSIDERANDO:
QUE: El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Ecuador es
un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna
de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, y se ejerce a través de los órganos
del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”;
QUE: El Art. 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
QUE: Los Arts. 61 y 95 de la Constitución de la República del Ecuador consagran el derecho
a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual los ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano.
QUE: El Art. 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en
el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Que las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
QUE: El Art. 248 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las comunidades,
comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en
los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación;
QUE: El Art. 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala como su objeto
propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas
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