Ordenanzas Municipales. Que regula la realización de espectáculos públicos en el marco del manejo de la pandemia del COVID-19

Número de Boletín1219
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
2 – Lunes 26 de octubre de 2020 Edición Especial 1219 Registro Ocial
ORDENANZA QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL
MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL CANTÓN ESMERALDAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mu ndial de la Salud de claró oficialme nte al coronavi rus
COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de
Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado
por el COVID-19.
El Dictamen de Const itucionalida d No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo No. 1126,
expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de 2020, dispuso la renovación del
Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que en
atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVID-19
desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de normalidad previa a su
aparición, es baja; la Corte Co nstitucional como parte del control material ha dictamina do la
regulación y control del espacio público, para lo cual cada Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal (en adelante GADM), podrá emitir las regulaciones dentro de su circunscripción
territorial.
Es así que los GADM, que tienen p leno re conocim iento Constitucional de su Autonomía: po lítica,
administrativa y financiera y sobre estas tienen funciones y competencias exclusivas dentro de sus
jurisdicciones territoriales, así como se dispone en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, en conco rdancia con
el artículo 54 l iteral m del Có digo Orgánico de Organización Territorial, A utonomía y
Descentralización de regular y controlar el uso del espacio público cantonal, siendo de vital
importancia que los GADM coadyuven al ret orno al régime n ordinario que involucra desa rrollar e
incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una
transición en la que se creen la s condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los
cauces ordinarios.
En ese se ntido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo
intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las
ordena nzas a los derechos contenidos en la Constitución y Tratados y Convenios Internacionales,
expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la regulación y control de uso de espacios
públicos dent ro de la jurisdicc ión del Cantón, como parte de la p lanificació n para el desarro llo de
los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando acciones
para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de establecer un régimen de
transición hac ia la “nueva norma lidad; y, en mérito a q ue el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del C antón ha sido adec uado a la pandemia, y con el fin de mitig ar un posible co ntagio
masivo en la población.

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