Ordenanzas Municipales. Que regula el Sistema de Gestión de Riesgos

Número de Boletín365
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
Miércoles 20 de julio de 2022 Edición Especial Nº 365 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, según los previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador
determina, que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, concede a los
gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política administrativa y
financiera, mencionando que se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que el
régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios
territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador menciona, que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador prevé, que el ejercicio
de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno;
Que, según el numeral 8 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
el Estado tiene competencia exclusiva sobre el manejo de desastres naturales; y que, en
función de la descentralización constitucional, se hace necesario delegar dichas
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actividades a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, a través del
organismo gubernamental respectivo;
Que, el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, asigna las
competencias exclusivas a los gobiernos autónomos descentralizados, para así en dicho
marco prestar los servicios y ejecutar la obra pública municipal correspondiente, con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad;
Que, el artículo 273 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que las
competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán
transferidas con los correspondientes recursos;
Que, los artículos 389 y 390 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan
que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición
de vulnerabilidad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 389 establece, que el
sistema descentralizado de gestión de riesgos está compuesto por direcciones/unidades
de gestión de riegos de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local,
regional y nacional;
Que, el literal h del artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina como uno de sus objetivos el definir
mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos
niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos seccionales;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, reconoce a los gobiernos municipales la facultad normativa para
dictar ordenanzas de aplicación general dentro de su respectiva circunscripción
territorial;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prevé la posibilidad de que los gobiernos municipales se encarguen
de la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o
antrópico que afecten al territorio, lo cual se gestionará de manera concurrente y de

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