La Regulación del Lobbying: Una tarea pendiente en Ecuador

AutorVí­ctor Augusto Espinosa Jácome
CargoInvestigador Jurí­dico Independiente, https://orcid.org/0000-0002-6563-5619
Páginas53-86
53Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.4 Diciembre 2018
La Regulación del Lobbying:
Una tarea pendiente en Ecuador
Lobbying Regulation: A pending task in Ecuador
Mtr. Víctor Augusto Espinosa Jácome
Investigador Jurídico Independiente
Artícu lo Origin al (Revisión)
RFJ, No. 4, 2018, pp. 53-86, ISS N 2588-0837
RESUME N: este documento es un análisis de la regulación del lobb-
ying como un mecani smo de participación política de los actores de
la sociedad civi l, desde las propuestas teóricas que considera n que la
transpa rencia aporta a la legitimidad de esta actividad. En este artí-
culo se utiliza una metodología a nalítica comparativa para demostrar
que el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a diferencia del chileno,
peruano, argentino y colombiano, carece de in strumentos regulato-
rios para tra nsparentar la influencia de los “grupos de presión” en los
procesos de toma de decisiones pública s.
PALABRAS CLAVE: lobby, sociedad civil, democracia, regu lación,
política p ública.
AB STR ACT: th is paper ana lyze the lobbying regul ation as a political
participation mech anism acquired and commonly used by civil so-
ciety. It draws a theoretical f ramework that argues how transparency
contributes to lobbying legitimacy. Throug h an analy tic comparative
method, it is the ai m of the article to prove lack of instrument s within
the Ecuadoria n legal system, in contrast with t he Chilean, Peruvian,
Argentines and Colombia n law, in order to foster transparency of in-
terest groups influence.
KEY WORDS: lobby, civil society, democracy, regulat ion, public politics.
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INTRODUCCIÓN
En el contexto de la globalización, los instr umentos regulatorios de
los Estados nacionales van perdiendo eficacia a nte las nuevas di ná-
micas económicas . Así mismo, los mecanismos tr adicionales de la de-
mocracia representat iva son insuficientes para pro cesar las demandas
sociales. Una de las respuestas a esta problemática es la teoría de la
gobernanza. De acuerdo con estos postulados, existe una r uptura en-
tre el Derecho y las relaciones económicas que no la pueden salda r
ni los Estados ni el mercado, por sí solos. En consecuencia, una de las
soluciones a este dilema ser ía la participación de la sociedad civ il en
los procesos de toma de decisiones pública s mediante la conformación
de redes colaborativas que i ncluyen a las corporaciones y a las asocia-
ciones civiles v. (Sousa Santos y Rodríguez Gar avito, 2007).
Para que estas redes asociativa s tengan éxito se requiere que los or-
denamientos jurídicos garanticen mecanismos participativos me-
diante los cua les, los grupos de la sociedad civil pued an incidir en
las decisiones públicas. De esta forma, la interacción de este tercer
sector con los actores del Estado y el mercado generaría los equili-
brios necesarios pa ra unas relaciones económicas que gara nticen el
interés general v. (Rubio, 2007).
En abstracto, el lobbying es la i nfluencia que ejercen los “grupos de pre-
sión” en las decisiones legislativas o en la formulación de políticas pú-
blicas v. (Ridao, 2017). La doctrina defi ne el término “grupo de presión”
como un conjunto de personas organizadas que pretende influir en los
cargos públicos en beneficio de sus intereses. En este mismo sentido,
la Comisión para l a Democracia por medio del Derecho del Consejo de
Europa (Comisión de Venecia) aclara que se tratan actores ext rainstitu-
cionales, por lo que los define de l as siguiente manera: “p ersonas o enti-
dades que no actúan e n el ejercicio de una autoridad pública o mandato
constitucional” (European Comission for Democracy Through Law,
2013, pág. 4). De estos conceptos se deduce que este sector es parte de
la sociedad civi l. Por lo tanto, el lobbying se incluye entre los mecanis-
mos participativos que s e promueven desde la gobernan za.
Una de las principa les discusiones en torno al lobbying tiene que ver
con su legalidad. Lo que se debate es si esta actividad implica necesa-
riamente la comi sión de delitos como el tráfico de influencia, el cohe-
cho, o el beneficiarse de i nformación privilegiada. Es to se asocia a la s
intenciones ocultas que tendrían cier tos “grupos de presión” y a que
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los intereses part iculares que defienden podrían ser contrarios al i n-
terés general. En este mi smo sentido, se plantea como un mecanismo
permeable a las práct icas corruptas.
Los delitos relacionados con la corr upción están prohibidos por la legis-
lación penal. No obsta nte, no todas las actividades que abarca la defini-
ción abstracta de lobbying implican una práct ica delictiva. Por lo tanto,
cuando no se incu rre en una infracción, no s olo que se trata de una prác-
tica legal, si no que es un mecanismo medi ante el cual los “grupos de pre-
sión” ejercen sus derechos de partic ipación para defender sus intereses.
Otro de los dilemas que plantea el lobbying es sobre su legitimidad. El
principal cue stionamiento al respecto es que la represe ntatividad de los
“grupos de presión” no proviene de los mecani smos electorales tradicio-
nales. La plur alidad de los actores que pretenden influ ir en las decisiones
públicas dificulta apreciar l a compatibilidad de su s pretensiones con el
interés general y el grado de convergencia de su s exigencias con las ver-
daderas demand as de los sectores sociales que argu mentan representar.
En este sentido, las teorí as críticas a la gobernanz a sostienen que en los
procesos partic ipativos se imponen los intereses de los actores domina n-
tes en el mercado y se termin a excluyendo a los sectores mayoritarios de
la sociedad. Por lo tanto, estos mec anismos no estaría n cumpliendo con
el objetivo de equilibr ar las relaciones entre Estado, mercado y sociedad
civil; si no que únicamente serían út iles para darle una f alsa legitimidad a
la desregu lación v. (Sousa Santos & Rodríg uez Garavito, 2007).
Una de las soluciones que se plantea a nte estos cuestionamientos es i n-
corporar instrumentos que transparenten estos procesos participati-
vos. Para compatibil izar el lobbying con la democracia, cier tos sectores
sugieren que esta s actividades sea n identificables para la ciudadan ía.
Por ejemplo, el reporte On The Role Of Extra-Institutional Actors In
The Democratic System (Lobbying) de la Comisión de Venecia conclu-
ye que para cumpli r con los estándares democráticos es neces ario que
se incorpore legislación que garantice la transparencia v. (European
Comission for Democracy T hrough Law, 2013).
La regulación del lobbying no es un fenómeno nuevo en Estados Unidos.
El ordenamiento jur ídico estadounidense cuenta con legislac ión sobre la
materia desde 1946. Sin em bargo, este tema es relativamente reciente en
la agenda política de los demá s países. Durante el siglo X X, solo Canadá
y Australi a se sumaron a la list a de Estados en los que esta discus ión tuvo

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