Regulaciones. REGULACIÓN Nº DIR-023-2018

Número de Boletín585
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional B.P.

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, estableció un nuevo marco institucional del Estado;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 302 de la Carta Magna determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tendrán como objetivos: suministrar los medios de pago para que el sistema económico opere con eficiencia; establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera; orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país; y, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos;

Que, el artículo 308 de la norma suprema establece que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país;

Que, conforme el artículo 309 de la Constitución de la República; "El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones";

Que, según establece el artículo 310 de la Constitución de República menciona: "El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentadle, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía

Que, el artículo 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 306 de fecha 14 de octubre del 2010, señala: "Presupuesto General del Estado.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes s la Seguridad Social, la banca Pública

Que, el numeral 13, del artículo 23 del Estatuto Social Corporación Financiera Nacional B.P., publicado en el Registro Oficial 981 de 10 de abril de 2017 establece como funciones, deberes y responsabilidades del Gerente General; Proponer al Directorio proyectos de reformas al Decreto Ejecutivo de reorganización de la Corporación Financiera Nacional B.P. que regula su funcionamiento y o a su Estatuto;

Que, según el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 323, de 12 de septiembre de 2014 se establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito, y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de diciembre de 2015, se decreta la Reorganización de la Corporación Financiera Nacional B.P;

Que, el oficial de cumplimiento y el oficial de reclamos serán designados y removidos por e| Directorio de la respectiva institución financiera de acuerdo a ta resolución de la Superintendencia de Bancos 810 de 20 de septiembre de 2017 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 123 de 31 de octubre de 2017.

Que, el auditor interno bancario será designado y removido por el Directorio de la respectiva institución financiera de acuerdo a lo establecido en el Art. 229 y el numeral 14 del Art. 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado respectivamente en el Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de septiembre de 2014, con última modificación el 18 de diciembre de 2015

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR-002-2015, de 7 de enero de 2015, se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional, mismo que es publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 283, de 11 de marzo de 2015, siendo reformada con las siguientes Resoluciones de Directorio: DIR-016-2015 de 1 de junio de 2015, DIR-030-2015 de 18 de diciembre de 2015 y DIR-015-2016 de 1 de agosto de2016;

Que, el Ministerio del Trabajo, como ente rector, en el ámbito de sus competencias, mediante Oficio No. MDT-DM-2018-0074, de 19 de febrero de 2018 aprobó la Matriz de Competencias y actualización al Modelo de Gestión de ja Corporación Financiera Nacional B.P.;

Que, mediante oficio CFN-GG-2018-0303-OF, de 30 de mayo de 2018, la Corporación Financiera Nacional B.P. solicitó la aprobación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos e implementación de la estructura institucional al Ministerio de Trabajo; y,

Que, el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a su rectoría, en el ámbito de sus competencias, mediante Oficio No. MDT-SFSP-2018-1202. de 3 de julio de 2018 emitió la validación al rediseño de la estructura organizacional y al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P.;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 10 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P. anexo a ja presente resolución.
ARTÍCULO 2

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P. aprobado en el artículo precedente deberá ser remitido al Ministerio del Trabajo para su aprobación, de acuerdo al último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, reformado a través de la disposición reformatoria primera, del Decreto Ejecutivo Nro. 248 de 22 de diciembre de 2017,: una vez aprobado por dicha cartera de estado será remitido por Secretaria General al registro oficial para que entre en vigencia desde su publicación.

ARTÍCULO 3 La implementación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., una vez que entre en vigencia estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano y se ejecutará en función de los instrumentos técnicos aprobados por el Ministerio del Trabajo para el efecto.
DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 14

La presente regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a las Gerencias de División de de Talento Humano, Secretaria General, y a la Gerencia de Gestión Estratégica para la actualización en la normativa institucional.

ANEXO

ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACION AL POR PROCESOS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.

Artículo 1 Estructura Organizacional

La Corporación Financiera Nacional se alinea con su misión y define Lina estructura organizacional vertical sustentada en su base legal y eh el direccionamiento estratégico Institucional determinado en la Matriz de Competencias y en su Modelo de Gestión aprobados por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2 Procesos de la Corporación Financiera Nacional

Para cumplir con la misión de impulsar el desarrollo de los sectores prioritarios y estratégicos del país, a través de mecanismos de crédito financieros, no financieros y fiduciarios alineados al Plan Nacional de Desarrollo; se ha definido dentro de su estructura los procesos gobernantes, procesos sustantivos, adjetivos de asesoría y de apoyo, así como los procesos desconcentrados.

2.1 Los procesos gobernantes: Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y control de la Corporación Financiera Nacional B.P.

2.2 Los procesos sustantivos: Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer de los servicios y productos que se ofrece a sus clientes y o usuarios, los mismos que se enfocan a cumplir la misión de la Corporación Financiera Nacional B.P.

2.3 Los procesos adjetivos: Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de apoyo.

2.4 Los procesos desconcentrados: Son los procesos que permiten gestionar a la institución a nivel territorial, participan en el diseño de...

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