Regulaciones. REGULACIONES:

Número de Boletín623
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional

REGULACIÓN DIR-021 020

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional”

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0065-M de 25 de marzo de 2020, señala:

Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto propuesta de normativa Norma para la aplicación del diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias y Norma para la gestión de los procesos Coactivos de CFN B.P. por el estado de excepción COVID-19.

La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0141-M)yde la Subgerencia de Asesoría Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2020-0606-M), anexos al presente memorando; concluyéndose en este último, que corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra institución, la “NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL DIFERIMIENTO EXTRAORDINARIO DE OBLIGACIONES CREDITICIAS Y NORMA PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS COACTIVOS DE CFN B.P”, de acuerdo a su facultad de: “(...) aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declara en su Artícub 1, lo siguiente: “DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional”; en su Artícub 3, “SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de horarbs y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos..”; en su Artícub 5, “DECLÁRESE toque de queda: no se podrá circularen las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de asociación y reunión. RESTRINJASE la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacbnaf”.

Que mediante cadena nacional del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República Lenin Moreno anunció una serie de acciones encaminadas a enfrentar los efectos del coronavirus COVID-19 para todos los ciudadanos ecuatorianos, y que para salvaguardar el desempeño económico en situaciones de emergencia se requiere de medidas especiales para que los deudores de las instituciones financieras puedan cumplir con sus obligaciones con el sistema financiero; en tal sentido manifestó que la Banca Pública sean estos Banecuador y Corporación Financiera Nacional B.P., para los clientes de estas dos entidades financieras se postergarán los pagos de marzo, abril y mayo de la siguiente manera:

Los intereses no cobrados se repartirán en 12 meses a partir de junio El capital se repartirá hasta el final del período del crédito.

Que mediante Resolución Nº 569-2020- F emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera celebrada el 22 de marzo de 2020, y una vez conocido los oficios Nº SB-DS-2020-0142-0 de 17 de marzo de 2020 y su alcance Nº SB-DS-2020-0144-0 de 20 de marzo de 2020, remitidos por la Superin ten den te de Bancos al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resuelve en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, efectuar las siguientes reformas:

"Décima Segunda - Se entenderá por “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias" al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito al amparo de la presente resolución.

Décima TerceraLas entidades financieras del sector público y privado, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación al cliente, podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos. Este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.

Décima Cuarta - Las entidades del sector financiero público y privado establecerán políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los diferimientos extraordinarios referidos en la transitoria anterior. Así también, deberán contar con sistemas de información y contabilidad que permitan la identificación y el seguimiento eficiente de dichos diferimientos.

A partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un olazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de bs segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación, las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas ai registro de datos crediticios por parte de las entidades.

Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor; las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribucbnes ni otros gravámenes.

Las entidades podrán aplicar este diferí miento extraordinario durante i a vigencia de la presente resolución; los créditos que se beneficien de este procedimiento extraordinario e incumplan con los nuevos términos y condiciones se deben reconocer como reestructurados.

Las entidades dei sector financiero privado podrán modificar las condiciones originalmente pactadas para los créditos sin que aquello constituya reestructuración de la operación, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución y, por lo tanto, sin que se modifique el requerimiento de provisión correspondiente.

Décima Quinta.- Las entidades del sector financiero público deberán re financiar sus operaciones en las mismas condiciones que se señalan en las disposiciones transitorias precedentes; en todos los casos, el plazo de diferí miento se extiende a por lo menos 90 días, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Décima Sexta.- Los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias, realizados tanto por el sector financiero público como el sector financiero privado, no reguerirán la autorización dei Directorio correspondiente o quien haga sus veces.

Se prohíbe el reverso de provisiones durante el ejercicio económico 2020." Con la finalidad de establecer los criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto por el Presidente de la República yio que se indica en la Resolución Nº 569-2020-F emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera se considera necesario expedir normativa interna para su correcta aplicación.

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante alcance Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0066-M de 26 de marzo de 2020, señala:

“En alcance al memorando CFN-B.P.-SGCD-2020-0065-M, adjunto al presente el documento correcto que tiene a propuesta de "Norma para la aplicación del di fe rimiento extraordinario de obligaciones crediticias". En todo lo demás se ratifica el contenido del documento CFN-B.P.:SGCD-2020-0065-M."

Que, la Subgerencia de Asesoría Legal, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2020-0609-M de 26 de marzo de 2020, señala:

En virtud del memorando CFN-B.P.-SGCD-2020-0066-M, dirigido al Gerente General de nuestra institución, mediante el cual el Subgerente General de Calidad y Desarrollo, emiten alcance al memorando CFN-B.P.-SGCD-2020-0065-M, documento por el cual se pone en conocimiento al Gerente General de la CFN B.P. la propuesta de: “NORMAPARA LA APLICACIÓN DEL DIFERIMIENTO EXTRAORDINARIO DEOBLIQ ACIONES CREDITICIAS Y NORMA PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCESOSCOACTIVOS DE CFN B.P. PARA APROBACIÓN DEL DIRECTORIO”, señalo lo siguiente:

La Subgerencia de Asesoría Legal, emitió el memorando CFN-B.P.-SASL-2020-0606-M,que contenía el informe de...

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