Regulaciones. REGULACIONES:

Número de Boletín646
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: "Las instituciones dei Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley".

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: "una entidad financiera pública, dedicada ai financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional"

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: "Aprobar los reglamentos internos".

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.- SGCD-2020-0086-M de 28 de abril de 2020, señala:

“La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos”, se propone el rediseño dei producto financiero denominado PYME XPRESS.

La propuesta de rediseño consiste en “permitir a los sub segmentos Micros rédito, Pyme y empresarial acceder a financiamiento de capital de trabajo para todas fas actividades económicas permitidas en la normativa de CFN B.P y para el subsegmento Corporativo se le permita el financiamiento de capital de trabajo para todas las actividades económicas permitidas en la normativa de CFN B.P exceptuando actividades de Construcción de todo tipo de edificios residenciales o proyectos inmobiliarios."

Esto con el fin de permitir que las personas naturales y jurídicas que formen parte de los subsegmentos microcrédito, pyme y empresarial, y que realicen actividades de construcción puedan acceder a financiamiento de capital de trabajo a través dei producto financiero PYME XPRESS.

De acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, que indica en el literal g: “Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financieros diseñados o rediseñados", se solicitaron los pronunciamientos correspondientes dentro dei ámbito de acción, según memorando Aíro. CFN-B.P.- GDPS-2020-0054-M dei 23 de abril de 2020. Se recibieron los pronunciamientos de las respectivas áreas con sus recomendaciones:

Gerencia de Calidad:

Mediarte memorando Nro. CFN-B.P.- GECA-2020-0188-M del 24 de abril de 2020, Gerencia de Calidad, expresa su conformidad con la propuesta planteada:

Que una vez revisada la misma, y conforme las competencias establecidas en el Estatito Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P., que dispone: "e) Emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes", expresamos nuestra conformidad con la propuesta planteada.

Gerencia Jurídica:

Mediarte memorando Nro. CFN-B. P.- GEJU-2020-0123-M del 28 de abril de 2020, la Gerencia Jurídica concluye:

"Revisada la propuesta remitida, teniendo como antecedente lo manifestado en su memorando en referencia, dentro del ámbito estrictamente legal, así como de acuerdo a los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente; corresponde poner a conocimiento del Directorio de nuestra institución, la PROPUESTA DE REFORMA A LA POLÍTICA DE OPERACIONES ACTIVAS Y COAÍ7/AÍGEAÍ7ES, de acuerdo a su facultad de:" aprobar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación y los reglamentos internos correspondientes establecida en el apartado h del literal b del numeral 1.1.1 del artículo 13 del Estatito Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de nuestra institución y de acuerdo al numeral 4 del artículo 375 del Código Monetario y Financiero, Libro i, el mismo que indica que corresponde al Directorio de las entidades financieras públicas: "Establecer los niveles de aprobación de las operaciones activas y contingentes;" Adicionalmente, se advierte que se deberá tener en cuenta la categorización y valoración de las garantías adecuadas establecida en la Sección ( del Capítulo XXII, del tomo VII, del Libro primero de la Codificación de las resoluciones de las Junta monetaria y financiera.

Con base en los antecedentes expuestos, y de acuerdo a lo estipulado en el Estatito Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y desarrollo, que menciona en el literal g: "Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios", por lo cual la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo solicita la inclusión como punto a tratar en el correspondiente orden del día del Directorio de la Institución, la aprobación del rediseño del producto PYME XPRESS, de acuerdo a los siguientes ajustes normativos:"

Que, el economista Pablo Patino Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, el Rediseño del Producto PYME FYPRFSS, en atención al memorando Nro. CFN-B.P-SGCC 2020-0086-M de 28 abril de 2020.

Motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Aprobar el Rediseño del Producto PYIvIE XPRESS.
ARTÍCULO 2 En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4:Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 1

Capital de Trabajo, subnumeral 1.1 Crédito Directo, subnumeral 1.1.8. "Pyme Xpress", Reemplazar el acápite "Actividades Financiares", por el siguiente texto:

Donde dice:

Debe decir

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 03 de mayo de 2020 - LO CERTIFICO.

REGULACIÓN DIR-030-2020

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial Nº 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.- SGCD-2020-0090-M de 02 de mayo de 2020, señala:

“Adjunto al presente se servirá encontrar el documento “MP-GCC-01-AC ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE CRÉDITO DE PRIMER PISO” (v8) y sus documentos relacionados, con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional.

Adjunto para el efecto, el pronunciamiento de la Gerencia de Riesgos remitido mediante memorando Nro. CFN-B.P.- GERI-2020-0470-M de 29 de abril de 2020:

“Respecto a lo solicitado mediante Memorando Nro...

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