La relación entre funciones del estado

AutorVicente Solano Paucay
CargoAbogado de los Tribunales de Justicia de la Republica y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad de Cuenca. Magister en Derecho con mención en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Magister (c) in Global Rule of Law and Constitutional Democracy por el Instituto Tarello de la ...
Páginas87-102
Vicente Solano Paucay
87 Revista IURIS, No. 17
Volumen No 1, Bianual, 2018
LA RELACIÓN ENTRE FUNCIONES DEL ESTADO
THE RELATIONSHIP BETWEEN STATE FUNCTIONS
Vicente Solano Paucay27
vicente.solano@ucuenca.edu.ec
Recibido: 27/07/2018
Aprobado: 09/10/2018
Resumen:
Este trabajo pretende analizar y evaluar la relación entre las diferentes
funciones del Estado ecuatoriano, realizando una revisión de la compo-
sición y atribuciones, de cada una de ellas. Eso implica el estudio del
funcionamiento de los frenos y contrapesos, así como las prácticas po-
líticas de los miembros de estas funciones, con el n de lograr valorar
críticamente el diseño constitucional consagrado en la Constitución
ecuatoriana del 2008, a diez años de su vigencia.
Palabras clave:
Diseño constitucional; constitucionalismo; división de poderes; Ejecu-
tivo; Legislativo.
Abstract:
This paper aims to analyze and evaluate the relationship between
the different functions of the Ecuadorian State, making a review of
the composition and attributions of each one of them. This involves
the study of the performance of the checks and balances, as well as
the political practices of the members of these functions, in order
to critically evaluate the constitutional design established in the
Ecuadorian Constitution of 2008, ten years after its validity.
Keywords:
Constitutional design; constitutionalism; division of powers; Execu-
tive; Legislative.
27 Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica y Licenciado en Ciencias Políticas
y Sociales por la Universidad de Cuenca. Magister en Derecho con mención en Derecho
Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Magister (c) in
Global Rule of Law and Constitutional Democracy por el Instituto Tarello de la Universi-
dad de Génova - Italia. Ha desarrollado actividades de docencia y/o investigación, en pre-
grado y posgrado en la Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador, Universidad de
Cuenca y Universidad Católica de Cuenca. Actualmente docente titular de la Universidad
Católica de Cuenca y docente en la Universidad de Cuenca. Doctorando en Responsabili-
dad Jurídica. Estudio Multidisciplinar por la Universidad de León - España
LA RELACIÓN ENTRE FUNCIONES DEL ESTADO
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1.- Introducción
A partir de la vigencia de la Constitución ecuatoriana del 2008 se ha
discutido sobre los límites y potencialidades del diseño constitucio-
nal de las funciones del Estado. La innovación constitucional de tener
cinco funciones dejando atrás el clásico modelo de tres, al sumar la
Electoral y de Transparencia y Control Social, así como la creación del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), o del Tri-
bunal Contencioso Electoral y sus atribuciones son objeto de diversas
controversias, desde su instrumentalización hasta su inecacia.
En este sentido, este trabajo pretende evidenciar los límites al que se
enfrentan las relaciones entre las funciones del Estado ecuatoriano,
para ello en el primer apartado, se revisara el modelo de división de
poderes y sus implicaciones. En el segundo apartado, se revisará las
distintas relaciones entre las funciones: Ejecutivo, Legislativo, Electo-
ral y de Transparencia y Control Social. En el tercer apartado, se hará
énfasis en las relaciones entre el Ejecutivo y Legislativo, en especial en
lo referente al juicio político y al veto presidencial. Por último, realizare
unas observaciones a manera de conclusiones.
2.- ¿Separación o división de poderes?
Una primera aproximación es con el término separación o división
-equilibrio- de poderes y su uso en nuestra cultura jurídica. En el uso
de estos términos por parte de los juristas ecuatorianos, no hay una
clara distinción, así, por un lado, Julio Cesar Trujillo, en uno de sus
primeros análisis sobre el Estado en la Constitución, habla de división
de poderes (Trujillo, 2005), sin embargo en un texto más reciente se
reera a “división de poderes o funcione s” (Trujillo, 2006), y aunque
no reriéndose directamente a la teoría del Estado en nuestro país
se reere nuevamente a “división de poderes” (Trujillo, 2006), con lo
cual se puede establecer que los utiliza como similares. En suma, la
Constitución de la Republica establece la existencia de funciones del
Estado, pero en el uso terminológico de “división de funciones”, “se-
paración de poderes” o “división de poderes”, más allá de las diferen-
cias que se pueden observar entre funciones o poderes, los juristas
tienden a asimilar estos términos.

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