Relación laboral en las empresas públicas
Autor | Fernando Teodoro González Calle |
Páginas | 91-118 |
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RELACIÓN LABORAL EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS
3.1 Consideraciones generales
Las Empresas Públicas, en términos del Art. 225, numerales 1 y 4 de la
Constitución de la República, en relación con el concepto del Art. 4 de la
LOEP, son empresas de naturaleza pública y que pertenecen al Estado.
no, estableciendo tres modalidades:
a) Los servidores públicos de libre designación y remoción,
b) Los servidores públicos de carrera; y,
c) Los obreros.
La misma norma establece: “la prestación de servicios del talento hu-
mano de las empresas públicas se someterá de forma exclusiva a las normas
contenidas en esta Ley, a las leyes que regula la administración pública y a la
Codicación del Código del Trabajo”.
Esta redacción de la norma genera las siguientes dicultades:
¿Cuáles son las normas de la administración pública a las que se ree-
re? Esta duda se profundiza cuando la Ley Orgánica de Servicio público en
sus Arts.: 3 y literal k) del Art. 83, expresamente dicen:
Art. 3.- Ámbito. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende:
[…]
En las empresas públicas, sus liales, subsidiarias o unidades de nego-
cio, se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas.
Art. 83.- Servidoras y servidores públicos excluidos de la carrera del
servicio público.–Exclúyase del sistema de la carrera del servicio público, a:
[…]
k) El personal de las empresas sujetas a la Ley Orgánica de Empresas
Públicas;
Excluyendo, de forma expresa de sus normas, al personal de las Em-
presas Públicas.
¿En qué situaciones aplican las normas del Código del Trabajo?
Esta duda en relación a la remisión como norma supletoria que hace
el Art. 33 de la misma ley.
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FERNANDO TEODORO GONZÁLEZ CALLE
sas Públicas a dictar las normas internas de administración del talento huma-
no, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción,
régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano.
Haciendo notar que la facultad reglamentaria es para todo el talento huma-
no, por lo tanto, a los tres tipos que anteriormente detallamos.
3.2 Régimen laboral
Al régimen laboral de las Empresas Públicas se lo debe considerar de la si-
guiente manera:
Los servidores de libre designación y remoción, y servidores de ca-
rrera, a las normas que prevé la LOEP y las que consten en el Reglamento
Interno de Administración del Talento Humano; y de manera supletoria, en
lo que no se haya previsto en estos dos cuerpos de normas, a las regulaciones
del Código del Trabajo.
De forma comparativa con los países del entorno, en Colombia, por
ejemplo, los servidores de las Empresas que tienen naturaleza de establecimien-
tos públicos son “empleados públicos” y se rigen por el derecho público, sus
controversias se someten al contencioso administrativo. Mientras que los ser-
vidores de las empresas que han adaptado la forma de empresas industriales o
comerciales, o de economía mixta, tienen la calidad de “trabajadores ociales”,
por lo que su relación laboral es de origen contractual y regido por normas de
derecho privado, éstas son las del Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto,
su jurisdicción es laboral ordinaria, en caso de conictos. (Sáchica, 1981:524)
Ismael Mata al referirse a la regulaciones Argentinas indica que sobre
las relaciones laborales el personal directivo tiene el carácter de funcionario
público y está sujeto a las reglas y principios del contrato de empleo público;
por su parte, el resto de los agentes de la empresa mantiene una relación de
derecho privado bajo la forma del código del trabajo. (Mata, 2009:590)
3.2.1 La enmienda constitucional de diciembre de 2015 y el talento
humano de las Empresas Públicas
Con las enmiendas constitucionales publicadas en el Suplemento al Registro
Ocial No. 653 del 21 de Diciembre de 2015, se elimina el régimen del
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