Decreto 1202 - Reorganícese el Sistema de Cooperación Internacional
Fecha de disposición | 13 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2016 |
Número de registro | 1202 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 876 |
instrumentation | Decretos |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 206 de. 7 de noviembre del 2007, se creó el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional -SECI-, con la finalidad de construir una institucionalidad pública que planifique, regule y gestione la cooperación internacional no reembolsable;
Que, de conformidad con los Artículos 3 y 4 de dicho Decreto, el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional -SECI- se integraba por el Consejo Directivo de la Cooperación Internacional -CODCI-, como órgano rector y por la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional -AGECI-, entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que con Decreto Ejecutivo No. 429, publicado en el Registro Oficial No. 246 de 29 de julio del 2010, entre otros aspectos, se cambió la denominación de la "Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional - AGECI-" por "Secretaría Técnica de Cooperación Internacional - SETECI-"; y la del "Consejo Directivo de la Cooperación Internacional -CODCI-" por "Comité de Cooperación Internacional -COCI-";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 812, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 20 de julio de 2011, se reformó el Artículo 3 del Decreto 699 antes citado, para adscribir la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que mediante Resolución del Consejo Nacional de Competencias No. 0009-CNC-2011, publicada en el Registro Oficial No. 565 de 27 de octubre de 2011, se transfirió la competencia de cooperación internacional a los gobiernos autónomos descentralizados, para el cumplimiento de sus competencias;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1465, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 16 de diciembre de 2008, se designó a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como autoridad competente para aplicar el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, contenido en el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, publicado a su vez en el Registro Oficial No. 137 de 26 de febrero de 1999;
Que es necesario reorganizar el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional y las entidades que lo componen, para adecuarlas a los actuales requerimientos institucionales, así como fortalecer la rectoría del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana respecto del cumplimiento de los instrumentos internacionales; y,
En ejercicio de la atribución que le confieren los números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras f) y h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
REORGANIZAR EL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será el ente encargado de...
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