Reparación integral y delito penal: Modelos de integración

Fecha01 Octubre 2024
Autor
24 DERECHO PENAL
REPARACIÓN INTEGRAL Y DELITO PENAL: Modelos de integración
Carlos Cortaza Vinueza
Resumen
Este trabajo contiene un repaso del estado actual en
que se encuentra la discusión respecto a los efectos la
institución de la reparación integral en el Derecho penal
y las consecuencias jurídicas que produce la convivencia
de ambas de cara al sistema judicial, a la sociedad, a la
víctima y al infractor.
Palabras clave: Reparación, jurídico-penal, compen-
sación, funcional, tercera vía, pena, preventivo-genera-
les, correctivo, retributivo.
INTRODUCCIÓN
Tanto la reparación como el Derecho penal, a
través del proceso penal y de la pena, tienen sus
propias funciones, nalidades y efectos jurídicos,
aparte que tener un denominador común genera-
dor de responsabilidad en el hecho ilícito y el daño
que éste causa a la víctima. Esta reparación puede
variar, entre otros factores, por la modalidad delic-
tiva (delitos económicos, responsabilidad de per-
sona jurídica p. ej.), por el bien jurídico lesionado
o por la forma de reparar que sea necesaria aplicar
para satisfacción completa de la víctima, por eso
ahora se le da la categoría de integral1.
La incorporación de esta nueva “integralidad”
tiene también sus propias consecuencias, las
que referidas someramente por DOMÍNGUEZ
HIDALGO2, pueden ser: (a) la indemnización
se amplía a todo daño material o moral, en to-
dos los ámbitos de la responsabilidad contrac-
1. “En suma, pareciera que hablar de reparación implica hablar de reparación integral. No obstante lo anterior, si bien
reparar lleva en sí mismo el hecho de situar al perjudicado en el estado anterior o más próximo al que se encontraba
antes del daño, el adjetivo integral insta a un comportamiento más exigente por parte de quien tiene la obligación
de resarcir el daño…” NANCLARES MÁRQUEZ, Juliana y GÓMEZ GÓMEZ, Ariel Humberto. La reparación:
una aproximación a su historia, presente y prospectivas. Revista Civilizar Ciencias Sociales y Humanas Vol. 17, No.
33. p.p. 59-80 [Consultado 29 de julio 2024] Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=100254730004.
2. DOMÍNGUEZ HIDALGO, Carmen. Los principios de la personalidad y la reparación integral del daño. En: PIZARRO
WILSON, Carlos (Coord.). Estudios de Derecho Civil IV. Santiago de Chile: Legal Publishing Chile, 2009. p.p. 645-659.
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DERECHO PENAL
tual y extracontractual; (b) en
los casos de daños personales,
la reparación del daño moral
es el medio más eficiente de
protección a la persona; (c)
se excluye toda finalidad pu-
nitiva de la indemnización; y,
(d) per tene ce a reglas de orden
público, sobre todo por su origen
constitucional3.
Por consenso general, la reparación
busca dejar a la víctima indemne
poniéndola en la situación más cer-
cana a la que tenía antes de sufrir el
daño (aunque a veces sea más
viable compensar que reparar), pero
el Derecho penal, por su parte, no
está concebido para funcionar de
esta manera, sino como un instru-
mento normativo de protección de
bienes jurídicos y control social4,
dentro de una función motivadora5,
por los llamados efectos preve ntivo
Experto en Procedimiento Civil y Penal, en Derecho Penal, Derecho Penal Económico y
Derecho de Daños. Durante su ejercicio profesional, ha sido y es abogado de instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Estudios realizados en Universidad Externado de Colombia (2024); Universidad Adolfo Ibá-
ñez (Chile, 2023); Universidad San Francisco de Quito (2023); Universidad de Especiali-
dades Espíritu Santo (2021); Universidad de Salamanca (España, 2015); Universidad de
Castilla-La Mancha (España, 2001-2003); Universidad Nacional de Córdoba (Argentina,
2001); Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (1994).
Ha publicado muchos otros estudios y artículos de opinión en las principales revistas espe-
cializadas en Derecho del Ecuador.
Profesor de Derecho Penal I y II (2004 y 2006) en la Universidad de Especialidades Espíritu
Santo; Profesor invitado de Derecho Penal Económico (2003) en la Universidad Católica de
Santiago de Guayaquil. Instructor de talleres sobre Código Orgánico Integral Penal ecuato-
riano en la Fiscalía Provincial de Guayas, Procuraduría General del Estado y otras organiza-
ciones privadas.
• Socio de Consulegis Abogados.
Carlos Cortaza Vinueza
3. Constitución de la República del Ecuador (CRE) Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de pro-
tección especial […] Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el co-
nocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado.
4. “La idea de que las reglas sustantivas del derecho penal tienen como función (y, en sentido amplio, como signi-
cado) guiar no sólo a los órganos que aplican un sistema de penas, sino también a los ciudadanos ordinarios en
las actividades de la vida no ocial, no puede ser eliminada sin arrojar por la borda distinciones cardinales y sin
oscurecer el carácter especíco del derecho como medio de control social”. HART, H. L. A. El concepto de derecho.
Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1998. p. 49.
5. “El Control social es una condición básica de la vida social. Con él se aseguran el cumplimiento de las expectativas
de conductas y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia, conrmándolas y estabilizándolas
contrafácticamente, en caso de su frustración o incumplimiento, con la respectiva sanción impuesta en una deter-
minada forma o procedimiento. El control social determina pues los límites de la libertad humana en la sociedad
constituyendo, al mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus miembros. No hay alternativas al control
social; es inimaginable una sociedad sin control social.” MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Merce-
des. Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant lo blanch, 2000. p. 69.

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