Resolución. 001-2023 Apruébese la proforma presupuestaria de la Función Judicial y conócense los presupuestos de sus órganos autónomos

Fecha de publicación10 Mayo 2023
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de la Judicatura
Tipo de documentoResolución
Miércoles 10 de mayo de 2023 Segundo Suplemento Nº 307 - Registro Ocial
2
CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL
Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar
(02) 3953600
www.funcionjudicial.gob.ec
Oficio-CJ-SG-2023-0094-OF TR: CJ-INT-2023-08895
Quito D.M., miércoles 26 de abril de 2023
Asunto: Resolución 001-2023, expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, para publicación en el Registro Oficial
Ingeniero
Hugo Del Pozo
Director General del Registro Oficial
Registro Oficial del Ecuador
De mi consideración:
En mi calidad de Secretario General (E) del Consejo de la Judicatura, conforme
consta en la acción de personal No. 0457-DNTH-2023-JT, de 17 de febrero de 2023,
en relación a la publicación en el registro a su cargo, de la Resolución 001-2023 y su
anexo, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “APROBAR
LA PROFORMA PRESUPUESTARIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y CONOCER LOS
PRESUPUESTOS DE SUS ÓRGANOS AUTÓNOMOS”, debo manifestar que:
Mediante Oficios CJ-SG-2023-0001-OF, de 4 de enero de 2023, trámite CCE-EXT-
RO-2023-102 y CJ-SG-2023-0063-OF, de 9 de marzo de 2023, trámite CCE-EXT-
RO-2023-1214, se remitió la citada resolución para la publicación correspondiente y
su anexo que forma parte de la misma, este último con las firmas de responsabilidad
del área generadora del documento; por lo que, remito nuevamente la documentación
para su publicación en el Registro Oficial, una vez que se ha verificado con el área
competente, quien es la generadora de la información y ha manifestado que no existe
inconveniente en que los anexos adjuntos sean cargados en formato A3.
Además, doy a conocer que los documentos originales firmados electrónicamente
pueden ser descargados a través del sistema de gestión documental en la página
web.www.funcionjudicial.gob.ec en el menú “trámites externos”, los cuales tienen
igual validez y se les reconoce los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita,
con base en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos.
Atentamente,
CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL
Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar
(02) 3953600
www.funcionjudicial.gob.ec
Oficio-CJ-SG-2023-0094-OF TR: CJ-INT-2023-08895
Quito D.M., miércoles 26 de abril de 2023
Asunto: Resolución 001-2023, expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, para publicación en el Registro Oficial
Ingeniero
Hugo Del Pozo
Director General del Registro Oficial
Registro Oficial del Ecuador
De mi consideración:
En mi calidad de Secretario General (E) del Consejo de la Judicatura, conforme
consta en la acción de personal No. 0457-DNTH-2023-JT, de 17 de febrero de 2023,
en relación a la publicación en el registro a su cargo, de la Resolución 001-2023 y su
anexo, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “APROBAR
LA PROFORMA PRESUPUESTARIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y CONOCER LOS
PRESUPUESTOS DE SUS ÓRGANOS AUTÓNOMOS”, debo manifestar que:
Mediante Oficios CJ-SG-2023-0001-OF, de 4 de enero de 2023, trámite CCE-EXT-
RO-2023-102 y CJ-SG-2023-0063-OF, de 9 de marzo de 2023, trámite CCE-EXT-
RO-2023-1214, se remitió la citada resolución para la publicación correspondiente y
su anexo que forma parte de la misma, este último con las firmas de responsabilidad
del área generadora del documento; por lo que, remito nuevamente la documentación
para su publicación en el Registro Oficial, una vez que se ha verificado con el área
competente, quien es la generadora de la información y ha manifestado que no existe
inconveniente en que los anexos adjuntos sean cargados en formato A3.
Además, doy a conocer que los documentos originales firmados electrónicamente
pueden ser descargados a través del sistema de gestión documental en la página
web.www.funcionjudicial.gob.ec en el menú “trámites externos”, los cuales tienen
igual validez y se les reconoce los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita,
con base en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos.
Atentamente,
Miércoles 10 de mayo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 307
3
CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL
Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar
(02) 3953600
www.funcionjudicial.gob.ec
Elaborado por:Ing.Julio César Bosmediano Serrano
Msc. Andrés Paúl Jácome Brito
Secretario General, Encargado
Secretaría General
Anexo: En digital Resolución 001-2023
CC: Abg. Alex Francisco Palacios Shinin
Coordinador de Despacho
Presidencia del Consejo de la Judicatura
Ing. Gloria Vanessa Guerrero Viñachi
Coordinadora de Monitoreo de Disposiciones, Encargada
Coordinación de Monitoreo de Disposiciones
Miércoles 10 de mayo de 2023 Segundo Suplemento Nº 307 - Registro Ocial
4
001-2023
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RESOLUCIÓN 001-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del
Código Orgánico de la Función Judicial, prescriben que el Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial;
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de
sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 181 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función
Judicial, con excepción de los órganos autónomos”;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los
egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. / Los egresos
permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.”;
Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: PRINCIPIO DE
AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.- La Función
Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.
Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo
los criterios de descentralización y desconcentración. / El Estado tendrá la
obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del
servicio judicial que garantice la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta
disposición será considerado como obstrucción a la administración de justicia.”;
Que el artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, según los numerales 6
y 10, prevén que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “6. Elaborar
la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su
aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán
presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para
su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial; (…) 10. Expedir,
modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
001-2023
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RESOLUCIÓN 001-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del
Código Orgánico de la Función Judicial, prescriben que el Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial;
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de
sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que el artículo 181 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función
Judicial, con excepción de los órganos autónomos”;
Que el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los
egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. / Los egresos
permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.”;
Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: PRINCIPIO DE
AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.- La Función
Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.
Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo
los criterios de descentralización y desconcentración. / El Estado tendrá la
obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del
servicio judicial que garantice la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta
disposición será considerado como obstrucción a la administración de justicia.”;
Que el artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, según los numerales 6
y 10, prevén que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “6. Elaborar
la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su
aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán
presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para
su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial; (…) 10. Expedir,
modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

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