Resolución. 010-DIR-2023-ANT Emítese el cuadro tarifario de servicios para el año 2023
| Fecha de publicación | 22 Noviembre 2023 |
| Emisor | Agencia de Regulación y Control Del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Registro Ocial - Suplemento Nº 442
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Miércoles 22 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN No. 010-DIR-2023-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso primero
dispone: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características.”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 25
dispone: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación,
fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de
un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y
lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio-económico del país en aras delograr el bienestar general de los
ciudadanos.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte
público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente
justas.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, dispone: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y
planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas
emanadas del Ministerio del sector (...) La Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad
autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional,
presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.”;
Suplemento Nº 442 - Registro Ocial
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Que,el artículo 20, numeral 10) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece como una de las funciones y atribuciones del Directorio
de la Agencia Nacional deTránsito la de “Fijar los valores de los derechos de los
títulos habilitantes y demás documentos valorados, en el ámbito de su
competencia.”;
Que, el numeral 16 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito
Agencia Nacional de Tránsito: “16.-Expedir los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de sus fines y objetivos”;
Que, el artículo 21 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
dispone: “El Directorio emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones
motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial.”;
Que, en el numeral 4 del artículo 29, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial,determina como una de las funciones y atribuciones
del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito la de: “Elaborar las
regulaciones y normas técnicas para la aplicación de la presente Ley y su
Reglamento y someterlos a la aprobación del Directorio de la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.”;
Que, el numeral 19) del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, determina:“Recaudar, administrar y controlar los
recursos económicos y patrimoniales de la Institución.”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, sobre los recursos y el patrimonio de la Agencia Nacional de Tránsito,
dispone en sus letras b), c), e) y, j): “b) Los provenientes de los derechos por el
otorgamiento de licencias, matriculas, placas y títulos habilitantes para la
operación de servicios de transporte. tránsito y seguridad vial dentro del ámbito
nacional, que no incluyan las jurisdicciones regionales, metropolitanas y
municipales que asuman las competencias respectivas”; c) “Las recaudaciones
provenientes de la emisión de permisos, títulos de propiedad, especies, regalías y
utilidades de empresas de economía mixta que la Agencia Nacionalde
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
constituya y demás valores relacionados con el tránsito y el transporte terrestre.;
e) Los recursos provenientes de los servicios que preste directamente, a través de
terceros o mediante asociación, de las actividades de supervisión y otros
provenientes de la autogestión; y j) Los intereses, beneficios y rendimientos
resultantes de la gestión de sus propios fondos.”;
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Que,el artículo 20, numeral 10) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece como una de las funciones y atribuciones del Directorio
de la Agencia Nacional deTránsito la de “Fijar los valores de los derechos de los
títulos habilitantes y demás documentos valorados, en el ámbito de su
competencia.”;
Que, el numeral 16 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito
Agencia Nacional de Tránsito: “16.-Expedir los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de sus fines y objetivos”;
Que, el artículo 21 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
dispone: “El Directorio emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones
motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial.”;
Que, en el numeral 4 del artículo 29, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial,determina como una de las funciones y atribuciones
del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito la de: “Elaborar las
regulaciones y normas técnicas para la aplicación de la presente Ley y su
Reglamento y someterlos a la aprobación del Directorio de la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.”;
Que, el numeral 19) del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, determina:“Recaudar, administrar y controlar los
recursos económicos y patrimoniales de la Institución.”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, sobre los recursos y el patrimonio de la Agencia Nacional de Tránsito,
dispone en sus letras b), c), e) y, j): “b) Los provenientes de los derechos por el
otorgamiento de licencias, matriculas, placas y títulos habilitantes para la
operación de servicios de transporte. tránsito y seguridad vial dentro del ámbito
nacional, que no incluyan las jurisdicciones regionales, metropolitanas y
municipales que asuman las competencias respectivas”; c) “Las recaudaciones
provenientes de la emisión de permisos, títulos de propiedad, especies, regalías y
utilidades de empresas de economía mixta que la Agencia Nacionalde
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
constituya y demás valores relacionados con el tránsito y el transporte terrestre.;
e) Los recursos provenientes de los servicios que preste directamente, a través de
terceros o mediante asociación, de las actividades de supervisión y otros
provenientes de la autogestión; y j) Los intereses, beneficios y rendimientos
resultantes de la gestión de sus propios fondos.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor dispone que “Son
derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la
Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales,
legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los
siguientes: (…) 2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes
y servicios competitivos de óptima calidad, y a elegirlos con libertad. (…). 4.
Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los
bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características,
calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos,
incluyendo los riesgos que pudieren presentar. 5. Derecho a un trato
transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los
proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones
óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida. (…)”;
Públicas, establece como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (Ministerio de Economía y Finanzas) es
“Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley,
decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo
que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no
contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace
referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del
Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del
proyecto de ley a la Asamblea Nacional.”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el numeral 10 dispone
“Recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de
operación, autorizaciones de operación, y uso de rutas y frecuencias y otros
conceptos que deba percibir la Agencia Nacional de Tránsito, en el ámbito de su
competencia.”;
Que, el artículo 20 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el numeral 3, dispone
“Recaudar los dineros que le corresponda percibir a la Agencia Nacional de
Tránsito en el ámbito de su competencia”;
Que, el artículo 390 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que le compete al
Director Ejecutivo, entre otras, “8. Recaudar los valores por concepto de tasas de
servicios administrativos.”;
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