Resolución. 017-CG-2024 Expídese la reforma al Reglamento sustitutivo para el control de los fondos públicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional

Fecha de publicación23 Mayo 2024
SecciónResoluciones
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Contraloría General Del Estado
Tipo de documentoResolución
Jueves 23 de mayo de 2024 Segundo Suplemento Nº 564 - Registro Ocial
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ACUERDO No. 017-CG-2024
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la
utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones
del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, el número 3 del artículo 212 de la Norma Suprema establece como función de la
Contraloría General del Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus
funciones;
22, y artículo 95, atribuye al organismo de control la facultad de juzgar y examinar los
fondos destinados a la seguridad nacional, dictar y expedir regulaciones de carácter
general para la práctica de la auditoría gubernamental; la determinación de las
responsabilidades de las que trata esa ley; el control de la administración de bienes del
sector público y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 7 de febrero 2023, en su artículo
15, numeral 2, dispone la clasificación de la información como reservada en el ámbito
de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y
contrainteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional, declarada
mediante estado de excepción por esa causa, conforme a la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial 35 de 28 de septiembre de 2009, en el artículo 5, segundo inciso, señala que los
organismos e instituciones responsables del Sistema de Seguridad Pública y del Estado
están sujetos al control de los organismos superiores de las funciones del Estado,
legislativo, judicial y de Control y Transparencia Social; adicionalmente, su artículo 26
dispone que la rendición de cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectúe
la Secretaría Nacional de Inteligencia se realizará ante el Contralor General del Estado,
conforme el procedimiento que este funcionario emitirá para el efecto;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 526 de 21 de septiembre de 2018, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 358, de 30 de octubre 2018, se suprime la
Secretaría de Inteligencia y se crea el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) como
el ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia, como entidad de derecho público,
con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con

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