Resolución. 0194-GADPIMET-2025 Cantón El Tambo- Se declara que, al no haberse producido la aprobación del presupuesto en dos debates por parte del Honorable Concejo Municipal, dentro de los plazos previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dicho presupuesto entra en vigencia por ministerio de la ley, de conformidad con la normativa legal vigente
| Fecha de publicación | 06 Enero 2026 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Resolución Municipal |
| Tipo de documento | Resolución |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 898
65
Martes 6 de enero de 2026
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. - 0194-GADPIMET-2025
Abg. Rene Alonso Castillo Ortiz, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Participativo Intercultural Municipal del cantón El Tambo, de
conformidad con el nombramiento conferido por el Consejo Nacional Electoral del
Ecuador, que lo designa como máxima Autoridad de la Institución GADPIMET.
CONSIDERANDO:
Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia según el Art. 1 de
la Constitución de la República del Ecuador; considerando que la seguridad jurídica es
el conocimiento y la certeza que tienen los gobernados de qué es lo que se estipula en
la ley como permitido o prohibido y, cuáles son los procedimientos que se deben llevar a
cabo en cada caso, conforme el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador
que prescribe: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.";
Que, el capítulo segundo de la Constitución de la República del Ecuador establece los
principios fundamentales relativos a las políticas públicas, servicios públicos y la
participación activa de la ciudadanía en asuntos gubernamentales. En particular, el
numeral 3 del Artículo 85 “El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos.”;
Que, dentro del marco del artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador,
que establece la participación en los diferentes niveles de gobierno, se destaca la
creación de instancias de participación que reúnen a autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y miembros de la sociedad en el ámbito
territorial de cada nivel de gobierno. Uno de los propósitos fundamentales de estas
instancias de participación es la elaboración de los presupuestos participativos de los
gobiernos;
Que, el Art. 286 del manejo de las finanzas públicas de la Constitución De La República
Del Ecuador, establece. - “Las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los
egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.”;
Que, la Constitución De La República Del Ecuador en el Art. 287, dispone. - “Toda norma
que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Edición Especial Nº 898 - Registro Ocial
66
Martes 6 de enero de 2026
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador, establece un
principio esencial en la planificación y gestión financiera del Estado. Según este artículo,
tanto el Presupuesto General del Estado como los presupuestos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y otras entidades públicas deben ajustarse a los planes
de desarrollo correspondientes;
Que, el Art. 297 de la Constitución De La República Del Ecuador, establece. - “…Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se
someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público”;
Que, el cuarto inciso del Art. 168 de la Información presupuestaria del Código Orgánico
de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización COOTAD, dispone. - “La
administración financiera de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser
acorde y cumplir con las disposiciones legales respecto de los principios, normas y
procedimientos técnicos que se establezcan en materia contable y presupuestaria del
sector público no financiero”;
Que, según el Art. 220 del COOTAD, establece. - “Referencia a las disposiciones
normativas. - La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente
consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que
expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo
descentralizado respectivo.”;
Que, el Art. 252 de la norma que ibidem dispone. - “La contabilidad presupuestaria se
realizará con base a la normativa vigente de las finanzas públicas”;
Que, el Art. 254 de egresos del COOTAD, establece. - “No se podrá efectuar ningún
egreso sino con cargo al presupuesto del ejercicio vigente”;
Que, la norma que ibidem en el Art. 255 establece cuándo se realizará la Reforma
presupuestaria: “Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser
reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y
reducciones de créditos …”;
Que, Según el Art. 70 del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; “El SINFIP comprende el conjunto de
normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar de
forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las
entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de
la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este
Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo,
económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes
establecen para determinadas entidades...”;
Que, el Art. 73 de los Principios del SINFIP, del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece. - “Los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad,
unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad,
Registro Ocial - Edición Especial Nº 898
67
Martes 6 de enero de 2026
centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas,
participación, flexibilidad y transparencia”;
Que, el Art. 101 de Normas y Directrices del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, establece. - “En la formulación de las proformas presupuestarias del
sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos
descentralizados, banca pública y Seguridad Social, se observarán obligatoriamente las
normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del
SINFIP”;
Que, el Art. 102 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. - Contenido
y envío de las proformas presupuestarias institucionales. - “Las proformas incluirán
todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a
ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos
por fuera de su presupuesto”;
Que, el Art. 108 de la norma que ibidem dispone. - “Todo flujo de recurso público deberá
estar contemplado obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado o en los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas, banca
pública, y Seguridad Social”;
Que, el Artículo 112 del mismo código establece que. - “Las proformas presupuestarias
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otros entes serán aprobadas conforme
a la legislación aplicable y a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas”;
Que, según el Art. 114.- Normativa aplicable del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas: expresa. - “Las disposiciones sobre la programación, de la ejecución,
modificaciones, establecimientos de compromisos, devengamientos y pago de
obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán en
carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no
Financiero”;
Que, El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización,
en su Art. 215.- Presupuesto señala que. - “El presupuesto de los gobiernos Autónomos
descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias y autonomía”;
Que, el COOTAD, en su Art. 240.- Anteproyecto de presupuesto establece. - “Sobre la
base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de
las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará
a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de octubre”;
Que, el Art. 241 de la norma que ibidem establece. - Participación ciudadana en la
aprobación del anteproyecto de presupuesto: “El anteproyecto de presupuesto será
conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno Autónomo
descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su
presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.