Resolución SCPM-CRPI-026-2021 de la Superintendencia de Competencia Económica, 03-09-2021

Sentido del falloResolución de 03 de septiembre de 2021, expedida a las a las 12h25, dentro del expediente No. SCPM-CRPI-026-2021 RESUELVE: “PRIMERO.- AUTORIZAR la concentración económica notificada por el operador económico ZAIMELLA. SEGUNDO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial y emitir la versión no confidencial de la misma.”
Número de expedienteSCPM-CRPI-026-2021
Fecha03 Septiembre 2021
Año2021
Página 1 de 29
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-026-2021
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 03 de septiembre de 2021; 12h25.
Comisionado sustanciador: Jaime Lara Izurieta.
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2020-51 de 10 de diciembre de 2020, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2019-40
de 13 de agosto de 2019, el cual establece la conformación de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, por la siguiente:
Formarán parte de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, los siguientes
servidores designados:
• Doctor Marcelo Vargas Mendoza;
• Economista Jaime Lara Izurieta; y,
• Doctor Edison René Toro Calderón.”
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-DNATH-299-
2019-A y SCPM-INAF-DNATH-2020-374-A, correspondientes a Marcelo Vargas Mendoza,
Presidente de la Comisión, Jaime Lara Izurieta, Comisionado, y Édison Toro Calderón,
Comisionado, respectivamente.
[3] El inciso final del artículo 20 de la Resolución No. SCPM-2013-027 de 30 de abril de 2013,
reformada por la Resolución No. SCPM-DS-2019-36 de 23 de julio de 2019, que establece
lo siguiente:
“(…)
De manera excepcional, en caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los
comisionados, podrán emitir las resoluciones los comisionados restantes
siempre y cuando sus criterios sean concordantes”
[4] La solicitud del Comisionado Édison Toro Calderón mediante la cual solicitó permiso con
cargo a vacaciones el día 03 de septiembre de 2021. En virtud de lo cual, por ausencia
temporal de dicho servidor público, los restantes comisionados resolverán la presente
operación de concentración económica.
Versión no condencial
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Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
[5] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia
(en adelante “CRPI) de 01 de marzo de 2021, mediante la cual se deja constancia de que la CRPI
designó a la abogada Andrea Paola Yajamín Chauca secretaria Ad-hoc de la CRPI.
1. AUTORIDAD COMPETENTE
[6] La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o
subordinar la operación de concentración económica, previo el cumplimiento de los requisitos
normativos, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control
del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), en concordancia con lo determinado en el
artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa (en adelante “IGPA”) de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[7] El procedimiento se encuentra determinado en la Sección Primera del Capítulo III del Instructivo
de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
reformado mediante Resolución SCPM-DS-2021-001 de 4 de enero de 2021.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS
[8] Según consta en el formulario para la notificación de operaciones de concentración económica
presentada, ésta se refiere a la adquisición del 80% de las acciones del operador económico
INPROPET S.A. (en adelante “INPROPET”) por parte de ZAIMELLA DEL ECUADOR
S.A. (en adelante “ZAIMELA”)
3.1 Operador económico adquirente y empresas relacionadas
3.1.1 Empresa Adquiriente: ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A.
[9] ZAIMELLA es la empresa adquirente, quien informó sobre la notificación obligatoria de
operación de concentración sujeta de análisis, la cual tuvo lugar mediante la celebración del
contrato de compraventa de acciones suscrito el 12 de mayo de 2021. De acuerdo con los registros
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante “SCVS”) es una empresa
domiciliada en el Ecuador, identificada con RUC No 1791297385001 y constituida el 29 de
agosto de 1995.
[10] Su principal actividad económica de acuerdo con los registros de constitución disponible en la
SCVS, se refiere a:
a) Fabricación, comercialización, distribución, representación, importación,
exportación de productos absorbentes de todo tipo, tamaño y diseño, ya sea para
uso personal como pañales desechables para bebé y adultos, toallas sanitarias

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