Resolución SCPM-CRPI-003-2021 de la Superintendencia de Competencia Económica, 03-03-2021
Sentido del fallo | RESUELVE: PRIMERO.- AUTORIZAR la operación de concentración económica entre los operadores económicos GLOBAL THESSALIA S.L. y FÁBRICA DE ENVASES S.A. FADESA. SEGUNDO.- DECLARAR como confidencial la presente resolución y emitir la versión no confidencial de la misma. TERCERO.- AGREGAR al expediente en su parte confidencial la presente Resolución. CUARTO.- AGREGAR al expediente la versión no confidencial de la presente Resolución. QUINTO.- NOTIFICAR la versión no confidencial de la presente Resolución a los operadores económicos GLOBAL THESSALIA S.L. y FÁBRICA DE ENVASES S.A. FADESA, a la Intendencia General Técnica y a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas. |
Año | 2021 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de expediente | SCPM-CRPI-003-2021 |
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Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-003-2021
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.-
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 03 de
marzo de 2021 a las 12h25.
Comisionado Sustanciador: Édison Toro Calderón
VISTOS
[1]La Resolución No. SCPM-DS-2020-51 de 10 de diciembre de 2020, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2019-40 de 13
de agosto de 2019, el cual establece la conformación de la Comisión de Resolución de
Primera Instancia, por la siguiente:
Formarán parte de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, los siguientes
servidores designados:
• Doctor Marcelo Vargas Mendoza;
• Economista Jaime Lara Izurieta; y,
• Doctor Edison René Toro Calderón.”
[2]Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-
DNATH-299-2019-A y SCPM-INAF-DNATH-2020-374-A, correspondientes a Marcelo
Vargas Mendoza, Presidente de la Comisión, Jaime Lara Izurieta, Comisionado, y Édison
Toro Calderón, Comisionado, respectivamente.
[3]El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia (en adelante “CRPI”) de 01 de marzo de 2021, mediante la cual se deja
constancia de que la CRPI designó a la abogada Andrea Paola Yajamín Chauca secretaria
Ad-hoc de la CRPI.
AUTORIDAD COMPETENTE
[4]La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o
subordinar la operación de concentración económica, de ser necesario, previo el
cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), en
concordancia con lo determinado en el artículo 36 del Instructivo de Gestión Procesal
Administrativa de la SCPM vigente (en adelante “IGPA”).
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Telf. (593) 23956 010
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Quito-Ecuador
IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[5]El procedimiento se encuentra determinado en la Sección Primera del Capítulo III del
Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la SCPM.
IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS QUE REALIZAN LA NOTIFICACIÓN
[6]El operador económico que realizó la notificación obligatoria previa de concentración
económica esGLOBAL THESSALIA S.L. (en adelante“THESSALIA”).Además,
para los efectos legales correspondientes, se señala al operador económico FÁBRICA
DE ENVASES S.A. FADESA (en adelante“FADESA”).
DESARROLLO DE LOS ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
[7]Mediante escrito, formulario y anexos ingresados en la Secretaría General de la SCPM el
24 de diciembre de 2020, a las 14h21, signados con número de trámite interno ID 180525,
suscritos por el abogado Esteban Pérez Medina, en calidad de Apoderado Especial del
operador económico THESSALIA, sepresentó la notificación obligatoria de operación
de concentración económica, consistente en el Joint Venture (cooperación empresarial)
celebrado con FADESA.
[8]Conforme consta en el escrito mencionado con Id 180525, el operador económico
THESSALIA, señaló que la presente operación cumple con elrequisito contemplado en
el artículo 36.1 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia
de Control del Poder de Mercado vigente en el presente trámite, puesto que el operador
económico que toma el control no realiza ni directa ni indirectamente actividades
económicas en el Ecuador, por lo que solicita se aplique el procedimiento abreviado para
las notificaciones de concentraciones económicas.
[9]Mediante Memorando No. SCPM-IGT-INCCE-2021-063 de 17 de febrero de 2021, la
Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas (en adelante INCCE o
Intendencia) remite a la CRPI el Informe No. SCPM-IGT-INCCE-2021-005 de 12 de
febrero de 2021 y su extracto no confidencial y da acceso al expediente digital No. SCPM-
IGT-INCCE-021-2020.
[10]En el Informe No. SCPM-IGT-INCCE-2021-005 de 12 de febrero de 2021, la Intendencia
recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia autorizar la operación de
concentración económica, de acuerdo al artículo 21 de la LORCPM.
[11]Mediante Providencia de 24 de febrero de 2021 a las 10h42, la CRPI avocó conocimiento
del expediente SCPM-CRPI-003-2021 para dar trámite a la notificación de concentración
referida.
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