Resolución SCE-CRPI-14-2023 de la Superintendencia de Competencia Económica, 04-12-2023
| Sentido del fallo | Resolución del 04 de diciembre de 2023, a las 17:15, expedida dentro del expediente SCE-CRPI-14-2023 RESUELVE: “PRIMERO.- SUBORDINAR la operación de concentración económica notificada por INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. (IAG), de conformidad con la letra b) del artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y 21 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, al cumplimiento de la siguiente condición de orden estructural: CONDICIÓN 1: Obligación de IAG, sus filiales o cualquier compañía que la subrogue en sus derechos u obligaciones, de desinvertir los activos necesarios para facilitar y permitir la entrada de una nueva aerolínea que ofrezca vuelos directos en las rutas Quito-Madrid y Guayaquil-Madrid. Dicha aerolínea deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…)” SEGUNDO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial, emitir una versión confidencial para el operador económico IAG que también será confidencial y emitir la versión no confidencial y pública de la misma. TERCERO.- AGREGAR al expediente en su parte confidencial la presente resolución. CUARTO.- AGREGAR al expediente la versión no confidencial de la presente resolución. QUINTO.- AGREGAR al expediente la versión confidencial para el operador económico IAG. |
| Número de expediente | SCE-CRPI-14-2023 |
| Fecha | 04 Diciembre 2023 |
| Año | 2023 |
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Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-14-2023
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 04 de diciembre de 2023,
17:15.-
Comisionado sustanciador: Pablo Carrasco Torrontegui.
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2023-08, de 31 de enero de 2023, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2022-
016 de 23 de marzo de 2022, el cual establece la conformación de la Comisión
de Resolución de Primera Instancia, por la siguiente: Formarán parte de la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, los siguientes servidores
designados:
Doctor Edison René Toro Calderón;
Economista Carl Martin Pfistermeister Mora; y,
Doctor Pablo Carrasco Torrontegui.”
[2] La Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de marzo de 2022, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
“Artículo 2.- Designar al doctor Edison René Toro Calderón, como Presidente
de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 23 de marzo de
2022.”
[3] La disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos
Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de
la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y
Emprendimientos, publicada en la edición 311 del Registro Oficial:
“Sustitúyase en todo el texto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado, la frase: “Superintendente de Control del Poder de
Mercado” por: “Superintendente de Competencia Económica”.”
[4] La Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual el
Superintendente de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
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“Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendencia de Control del Poder de Mercado",
entiéndase y léase como: "Superintendencia de Competencia Económica".
Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendente de Control del Poder de Mercado", entiéndase
y léase como: "Superintendente de Competencia Económica".”
[5] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia (en adelante CRPI) de 21 de agosto de 2023, mediante la cual se deja constancia de
que la CRPI designó a la abogada Verónica Vaca Cifuentes como secretaria Ad-hoc de la
CRPI.
[6] La CRPI en uso de sus atribuciones legales para resolver considera:
1. AUTORIDAD COMPETENTE. -
[7] La CRPI es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración
económica, previo el cumplimiento de los requisitos normativos, conforme lo señalado en el
artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante
también: LORCPM), en concordancia con lo determinado el artículo 36 del Instructivo de
Gestión Procesal Administrativa (en adelante también: IGPA) de la Superintendencia de
Competencia Económica (en adelante también: SCE).
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO.-
[8] El procedimiento materia de esta Resolución consiste en una notificación obligatoria de
concentración económica, misma que se encuentra determinada en la Sección Primera del
Capítulo III del IGPA.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS.-
3.1 Operador económico adquiriente: INTERNATIONAL CONSOLIDATED
AIRLINES GROUP, S.A (en adelante también IAG)
[9] El operador económico IAG actúa como el operador económico adquiriente en la
transacción y, por lo tanto, notificante de la operación de concentración económica.
[10] IAG es una sociedad española con domicilio en Madrid que tiene como objeto social la
tenencia, gestión y administración de acciones en otras compañías, en especial, en
aquellas relacionadas con el transporte aéreo de pasajeros y carga. El operador económico
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IAG, a través de sus subsidiarias, posee varias aerolíneas como Iberia, British Airways,
Vueling, Fly y Aer Lingus1.
[11] Son empresas relacionadas al operador económico IAG los siguientes operadores
económicos:
3.1.1 IB OPCO HOLDING, S.L. (en adelante tambien: IB OPCO HOLDING)
[12] La empresa IB OPCO HOLDING es una compañía de nacionalidad española constituida
el 23 de diciembre de 2009, que forma parte del grupo de IAG. Acorde a sus estatutos2
tiene como objeto la tenencia, gestión y administración de acciones de la empresa
IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. y sus subsidiarias.
3.1.2 IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA (en adelante:
IBERIA)
[13] El operador económico IBERIA es una sociedad española que está constituida y
controlada por su único accionista: IB OPCO HOLDING, S.L. El operador económico
IBERIA se dedica al transporte aéreo de pasajeros, junto a su subsidiaria IBERIA
EXPRESS, atendiendo destinos europeos, americanos e internos dentro de España. Su
aeropuerto de operación es Adolfo Suarez Madrid-Barajas y pertenece a la alianza One
World.
[14] Este operador económico desarrolla su actividad económica de transporte aéreo en
Ecuador a través de su sucursal, domiciliada el 19 de noviembre de 20103. La empresa
IBERIA oferta vuelos directos e indirectos desde Ecuador hacia Madrid y conexiones
desde Madrid hacia otros destinos, en los cuales transporta pasajeros y carga de manera
combinada.
1 IAG. (2023). Escrito presentado el 31 de marzo de 2 023, a las 15h18, signado con número de anexo
501834 del número de trámite interno ID. 268762.
2 IAG. (2021). Informe de Auditoria de IB Opco Holding, S.L. Recuperado de:
https://www.iairgroup.com/~/media/Files/I/IAG/annual-reports/iberia-annual-reports/es/ib-opco-
holding-ccaacc31-12-2021.pdf
3 SCVS. (2023). Documentos relativos a la d omiciliación de IBERIA, constante s en el portal web de la
SCVS, Documentos online, documentos jurídicos, domici liación. Recuperado de:
https://appscvssoc.supercias.gob.ec/consultaCo mpanias/societario/informacionCompanias.j sf
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