Resolución undefined de la Superintendencia de Competencia Económicaundefined
| Sentido del fallo | “ (…) RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR como incumplido al operador económico ALMANTOP S.A. por no entregar la información solicitada por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas. SEGUNDO.- SANCIONAR al operador económico ALMANTOP S.A. con una multa de CUATROCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 400), en aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Sin perjuicio de que la INICAPMAPR requiera nuevamente la entrega de información que podría ser relevante para el procedimiento de investigación que sustancia. TERCERO.- INFORMAR al operador económico ALMANTOP S.A. que el pago del importe de la sanción deberá ser cancelado al día siguiente de notificada la presente resolución, sin perjuicio de los recursos y acciones a los que tiene derecho el operador económico. Valores que serán depositados en la cuenta corriente No 7445261 del Banco del Pacífico, a nombre de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, debiendo el operador económico remitir el comprobante del depósito a la CRPI en el término de tres (3) días contados a partir de la realización del pago. CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución al operador económico ALMANTOP S.A., así como a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, a la Intendencia General Técnica, a la Dirección Nacional Financiera y a la Tesorería de la SCPM. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (…)” |
| Año | 2022 |
| Número de expediente | CRPI-044-2021 |
| Fecha | 07 Febrero 2022 |
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Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.scpm.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-044-2021
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 07 de febrero de 2022; 11h53.
Comisionado sustanciador: Jaime Lara Izurieta.
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2020-51 de 10 de diciembre de 2020, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2019-40
de 13 de agosto de 2019, el cual establece la conformación de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, por la siguiente:
Formarán parte de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, los siguientes
servidores designados:
• Doctor Marcelo Vargas Mendoza;
• Economista Jaime Lara Izurieta; y,
• Doctor Edison René Toro Calderón.”
[2] Las acciones de personal Nos. SCPM-INAF-DNATH-300-2019-A, SCPM-INAF-DNATH-299-
2019-A y SCPM-INAF-DNATH-2020-374-A, correspondientes a Marcelo Vargas Mendoza,
Presidente de la Comisión, Jaime Lara Izurieta, Comisionado, y Édison Toro Calderón,
Comisionado, respectivamente.
[3] El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia
(en adelante “CRPI”) de 11 de octubre de 2021, mediante la cual se deja constancia de que la
CRPI designó a la abogada Andrea Paola Yajamín Chauca en calidad de secretaria Ad-hoc de la
CRPI.
[4] La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de sus atribuciones legales para resolver
considera:
1. AUTORIDAD COMPETENTE
[5] La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para conocer y resolver el
presente caso, conforme lo señalado en los artículos 36, 38 numeral 2 y penúltimo inciso del
artículo 79 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante
“LORCPM”), artículos 58 y 71 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante “RLORCPM”), en concordancia con
lo establecido en el artículo 58 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa (en adelante
“IGPA”) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (en adelante “SCPM”).
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO
[6] El procedimiento se encuentra determinado en el artículo 58 del IGPA.
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Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
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Quito-Ecuador
3. IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO INVOLUCRADO
3.1 ALMANTOP S.A. (en adelante “ALMANTOP”)
[7] El operador económico investigado es la compañía ALMANTOP, empresa identificada con
RUC No. 0992121467001, constituida en el año de 2.000, con domicilio en Ave. Joaquín
Orrantia No. 116 del cantón Guayaquil.
1
Su actividad principal, acorde con los registros del
Servicio de Rentas Internas SRI se dedica a la “Venta al por mayor de instrumentos, dispositivos,
materiales médicos y quirúrgicos, dentales”
2
.
[8] El operador económico ALMANTOP registra el correo electrónico:
rdelgado.abogados@gmail.com para las notificaciones que le correspondan.
4. VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[9] La CRPI no ha encontrado vicios de invalidez dentro del procedimiento sustanciado por la
Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y
Prácticas Restrictivas (en adelante “INICAPMAPR”) de la SCPM. Además, es importante
advertir que en los esquemas procedimentales y procesales no se sacrificará el fondo del asunto
por las meras formalidades, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador
instaura dicho principio así:
“Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.”
5. DESARROLLO DE LOS ANTECEDENTES
5.1 Expediente No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-009-2020.
[10] Mediante la Providencia emitida el 11 de febrero de 2021 a las 08h35, dentro del expediente
administrativo SCPM-IGT-INICAPMAPR-009-2020, la INICAPMAPR solicitó al operador
económico ALMANTOP remita las facturas y/o proformas de los proveedores localizados en
la ciudad de Guayaquil, que sirvieron como referencia para la elaboración de las proformas 038
y 047, desde el 01 de octubre de 2019 al 01 de diciembre de 2020, así como información relativa
al costo de mascarillas N95.
[11] Por medio de la Providencia de 03 de marzo de 2021 a las 09h15 la INICAPMAPR dispuso al
operador económico ALMANTOP, por segunda ocasión, que en el término de cinco (5) días
remita lo solicitado en la providencia de 11 de febrero de 2021 a las 08h35.
1
Sistema Portal de Información Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. 2022.
https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/portaldeinformacion/consulta_cia_menu.zul?expediente=10043
5&tipo=1. Consultado el 10 de enero de 2022.
2
Sistema de Consulta de RUC. 2022. Servicio de Rentas Internas. https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-
linea/SriRucWeb/ConsultaRuc/Consultas/consultaRuc. Consultado el 10 de enero d e 2022 con el RUC
No. 0992121467001.
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