Resolución SCE-CRPI-18-2024 de la Superintendencia de Competencia Económica, 07-06-2024

Sentido del falloResolución de 7 de junio de 2024, a las 11:10 “PRIMERO.- AUTORIZAR la operación de concentración económica notificada por PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS LIMITED el 02 de abril de 2024, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, artículos 20.1 y 21 de su Reglamento para Aplicación y artículo 31 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Competencia Económica. SEGUNDO.- AGREGAR al presente expediente: – El escrito ingresado por el operador económico PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS LIMITED, ingresado el 30 de mayo de 2024, signado con trámite ID 202410317 TERCERO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial y emitir la versión no confidencial y pública de la misma. CUARTO.- AGREGAR al expediente en su parte confidencial la presente resolución. QUINTO.- AGREGAR al expediente la versión no confidencial de la presente resolución.”
Año2024
Fecha07 Junio 2024
Número de expedienteSCE-CRPI-18-2024
FORMATO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL CÓDIGO: FO-SG-01-07
VERSIÓN: 01
FECHA: 01/01/2020
SECRETARÍA GENERAL
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Expediente No. SCE-CRPI-18-2024
VERSIÓN NO CONFIDENCIAL DE RESOLUCIÓN DECLARADA
COMO CONFIDENCIAL
Mediante resolución de 7 de junio de 2024, 11:10, la Comisión de Resolución de Primera
Instancia resolvió lo siguiente:
TERCERO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial y emitir
la versión no confidencial y pública de la misma.
CUARTO.- AGREGAR al expediente en su parte confidencial la presente
resolución.
QUINTO.- AGREGAR al expediente la versión no conf idencial de la presente
resolución.”
Para el efecto:
1.- La Resolución emitida el 7 de junio de 2024, 11:10, dentro del expediente No. SCE-CRPI-
18-2024, suscrita por los miembros de la Co misión de Resolución de Primera Instancia con
firma digital, en treinta (30) páginas. En tal sentido, se procede a realizar la versión no
confidencial:
Página 1 de 30
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-18-2024
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 07 de junio de 2024, 11:10.
Comisionado sustanciador: María Alejandra Egüez Vásquez.
VISTOS:
[1] La Resolución No. SCE-DS-2024-08, de 08 de marzo de 2024, mediante la cual el
Superintendente de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2022-016
de 23 de marzo de 2022 - reformada mediante Resolución No. SCPM-DS-2023-08
de 31 de enero de 2023 -, el cual establece la conformación de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, por el siguiente:
“Artículo 1.- Designar como miembros de la Comisión de Resolución de Primera
Instancia de la Superintendencia de Competencia Económica, a los siguientes
servidores:
Doctor Edison René Toro Calderón;
Economista Alejandra Egüez Vásquez; y,
Abogado Darío Vidal Clavijo Ponce. ”
[2] La Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de marzo de 2022, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado (actual Superintendente de Competencia
Económica) resolvió lo siguiente:
Artículo 2.- Designar al doctor Edison René Toro Calderón, como Presidente de
la Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 23 de marzo de
2022.”
[3] La disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos
Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y
Emprendimientos, publicada en la edición 311 del Registro Oficial de 16 de mayo de 2023:
“Sustitúyase en todo el texto de la Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado, la frase: “Superintendente de Control del Poder de Mercado”
por: “Superintendente de Competencia Económica”.
[4] La Resolución No. SCE-DS-2023-01 de 23 de mayo de 2023, mediante la cual el Superintendente
de Competencia Económica resolvió lo siguiente:
Página 2 de 30
Av. de los Shyris N44-93 y Rio Coca Edificio Ocaña
Telf. (593) 23956 010
www.sce.gob.ec
Quito-Ecuador
"Artículo 1.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendencia de Control del Poder de Mercado", entiéndase
y léase como: "Superintendencia de Competencia Económica".
Artículo 2.- En todos los actos administrativos, de simple administración, actos
normativos, guías, recomendaciones, convenios y contratos vigentes, en donde
conste la frase: "Superintendente de Control del Poder de Mercado", entiéndase
y léase como: "Superintendente de Competencia Económica".
[5] El acta de la sesión ordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en
adelante, CRPI) de 03 de enero de 2024, mediante la cual se deja constancia de que la CRPI
designó a la abogada Verónica Vaca Cifuentes como secretaria Ad-hoc de la CRPI.
[6] La CRPI en uso de sus atribuciones legales para RESOLVER considera:
1. AUTORIDAD COMPETENTE.-
[7] La CRPI es competente para autorizar, denegar o subordinar operaciones de concentración
económica, previo el cumplimiento de los requisitos normativos, conforme lo señalado en el
artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante,
LORCPM), en concordancia con lo determinado en el artículo 31 del Instructivo de Gestión
Procesal Administrativa (en adelante, IGPA) de la Superintendencia de Competencia Económica.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA CLASE DE PROCEDIMIENTO.-
[8] El procedimiento materia de esta Resolución consiste en la evaluación de una notificación
obligatoria de concentración económica, misma que se encuentra determinado en la sección
primera del capítulo III del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la SCE.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS.-
3.1 Operador económico adquiriente: PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS
LIMITED. (en adelante, PBS)
[9] El operador económico PBS es una compañía limitada, originaria de Barbados, líder en
tecnología empresarial en el Caribe y América Central con operaciones en 19 países. Ofrece
productos y soluciones en tecnología de la información, redes, mantenimientos/servicios,
servicios avanzados, impresión y sistemas de seguridad a las marcas más grandes del mundo.
Esta compañía no desarrolla actividades de manera directa ni indirecta en Ecuador
1
.
1
PBS. (2024). Extracto No Confidencial del Formulario de Notificación presentado el 12 de abril de 2024 signado con
número de anexo 221972 del número de trámite ID. 202406476, dentro del expediente No SCE-IGT-INCCE-12-2024.

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