Resolución. 075-2023 Prorróguense las funciones de las y los notarios cuyas designaciones a período fijo terminan en el año 2023

Fecha de publicación12 Mayo 2023
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Tipo de documentoResolución
Viernes 12 de mayo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 309
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RESOLUCIÓN 075-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Queel artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador; y los artículos 36 y
52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que; el ingreso a la
Función Judicial, se llevará a cabo a través de concursos de méritos y oposición,
los cuales estarán sujetos a procesos de impugnación y control social, en lo que
se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; debiendo observar los
principios de: igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad,
impugnación y participación ciudadana;
Queel artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; (…).;
Queel artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial, se compone de; órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.”;
Ecuador, así como los artículos 254 y 296 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determinan: que el Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y que está conformado
por órganos auxiliares, entre esos, el de servicio notarial;
Queel artículo 300 de la Constitución dela República del Ecuador, prescribe:Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido
a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título
de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menos de
tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y
podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de
rendimiento y las causales para su destitución.”;
Queel artículo 120, número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación
a las causales para el cese de funciones, determina: La servidora o el servidor de
la Función Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la
Función Judicial por las siguientes causas: (…)2. En el caso de la servidora o
servidor nombrado para un determinado período o plazo, haberse cumplido el
mismo, y al tratarse de servidores provisionales al momento en que el titular
asuma la unidad; (…);
Que el artículo 121 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “La servidora
o el servidor de la Función Judicial que hubiese cesado en el puesto desempeñará
funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazado. / La servidora o el
servidor de la Función Judicial, aunque hubiese cesado en sus funciones, no

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