Resolución SCPM-CRPI-006-2023 de la Superintendencia de Competencia Económica, 08-06-2023
| Sentido del fallo | Resolución de 08 de junio de 2023 a las 17:30 PRIMERO.- DECLARAR el incumplimiento de los operadores SILVERTI S.A.; BIOIM CÍA. LTDA., y; BIOMEDIK-ECUADOR S.A. con la entrega de la información solicitada por la INICAPMAPR dentro del expediente SCPM-IGT-INICAPMAPR015-2020, mediante providencias de 11 de abril de 2022 a las 14h22; 11 de mayo de 2022 a las 16h47; 26 de mayo de 2022, a las 09h30; y, 15 de julio de 2022 a las 15h15. SEGUNDO.- DECLARAR al operador económico SILVERTI S.A.; BIOIM CÍA. LTDA., y; BIOMEDIK-ECUADOR S.A., infractor del artículo 50 y 79, en su párrafo penúltimo, de la LORCPM por la falta del ECUADOR S.A. con la entrega de la información solicitada por la INICAPMAPR dentro del expediente No. SCPM-IGTINICAPMAPR-015-2020. TERCERO.- IMPONER al operador económico SILVERTI S.A una multa de cuatrocientos cincuenta Dólares de Estados Unidos de América (USD 450,00); al operador económico BIOIM CÍA. LTDA., le corresponde una multa de trece mil quinientos Dólares de Estados Unidos de América USD 13.500 y; al operador económico BIOMEDIK-ECUADOR S.A, le corresponde una multa de cuatro mil cincuenta Dólares de Estados Unidos de América USD. 4.050, en aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y la Metodología para la Determinación del Importe de Multas por el Cometimiento de Infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. El pago del importe de la multa deberá ser cancelado al día siguiente de la notificación de la presente resolución. Los valores serán depositados en la cuenta corriente No 7445261 del Banco del Pacífico, a nombre de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, actual Superintendencia de Competencia Económica debiendo remitir el comprobante del depósito a la CRPI en el término de tres (3) días contado a partir de la realización del pago. CUARTO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial. QUINTO.- EMITIR la versión no confidencial de la presente resolución. |
| Número de expediente | SCPM-CRPI-006-2023 |
| Fecha | 08 Junio 2023 |
| Año | 2023 |
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EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-6-2023
SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.- COMISIÓN DE
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- D.M. Quito, 08 de junio de 2023, 17h30.
Comisionado sustanciador: Pablo Carrasco Torrontegui.
VISTOS
[1] La Resolución No. SCPM-DS-2023-08, de 31 de enero de 2023, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
“Artículo único.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SCPM-DS-2022-016
de 23 de marzo de 2022, el cual establece la conformación de la Comisión de
Resolución de Primera Instancia, por la siguiente:
Formarán parte de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, los siguientes
servidores designados:
Doctor Edison René Toro Calderón;
Economista Carl Martin Pfistermeister Mora; y,
Doctor Pablo Carrasco Torrontegui.”
[2] La Resolución No. SCPM-DS-2022-016 de 23 de marzo de 2022, mediante la cual el
Superintendente de Control del Poder de Mercado resolvió lo siguiente:
Artículo 2.- Designar al doctor Edison René Toro Calderón, como Presidente de la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, a partir del 23 de marzo de 2022.”
El acta de la sesión extraordinaria del pleno de la Comisión de Resolución de Primera Instancia
(en adelante “CRPI”) de 7 de marzo de 2023, mediante la cual se deja constancia de que la
CRPI designó a la abogada Verónica Vaca Cifuentes como secretaria Ad-hoc de la CRPI.
[3] El Informe Final No. SCPM-IGT-INICAPMAPR-2023-009, de 28 de marzo de 2023, elaborado
y remitido por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de
Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas (en adelante “INICAPMAPR”).
CONSIDERANDO
[4] Que la CRPI en uso de sus atribuciones legales para resolver, considera:
1 AUTORIDAD COMPETENTE
[5] La CRPI es competente para conocer y resolver el presente caso, conforme lo señalado en los
artículos 36, 38 numeral 2 y penúltimo inciso del artículo 79 de la Ley Orgánica de Regulación
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y Control del Poder de Mercado (en adelante “LORCPM”), artículos 58 y 71 del Reglamento
para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante
“RLORCPM”), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Instructivo de Gestión
Procesal Administrativa (en adelante “IGPA”).
2 CLASE DE PROCEDIMIENTO
[6] El procedimiento es el determinado en el artículo 58 del IGPA.
3 IDENTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS
INVOLUCRADOS
[7] En el presente caso los operadores económicos investigados son:
3.1 SILVERTI S.A. (en adelante “SILVERTI”)
[8] El operador económico se identifica de acuerdo a lo siguiente:
RUC: 0992720255001.
Representante Legal: Dolores de Lourdes Jurado Espín.
Dirección: Ave. José Joaquín Orrantía y Ave. Leopoldo Benítez, cantón Guayaquil.
Inicio de actividades: 28 de junio de 2011
Actividad económica: “venta al por mayor de instrumentos, dispositivos, materiales
médicos y quirúrgicos, dentales” 1.
Capital accionario:
Accionista Nacionalidad
Capital Partic.
Ortega Romo Sandra Marynelcy Ecuador 58.215,00
55%
Benavides Montenegro Cristina Lorena Ecuador 33.870,00
32%
GRUPO DE EMPRESAS PAZ SALINAS S.L.
España 13.760,00
13%
Total 105.845,00
100%
3.2 BIOIM CÍA. LTDA. (en adelante “BIOIM”)
[9] La empresa BIOIM se identifica de acuerdo al siguiente detalle:
RUC: 1792619068001.
Representante Legal: Daniel Gavilanes Montaño.
Dirección: Azuay E2-192 y Ave. Amazonas, cantón Quito.
Inicio de actividades: 29 de septiembre de 2015.
1 Servicio de Rentas Inter nas. Consulta e n Portal en línea: https ://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-
linea/SriRucWeb/ConsultaRuc/Consultas/consultaR uc, con RUC No. 0992720255001.
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Actividad económica: “venta al por mayor de equipo médico incluso partes y piezas y
materiales conexos” 2.
Capital accionario:
Accionista Nacionalidad
Capital
Partic.
Villamarin Torres Sonia Edith
Ecuador 267,00
67%
Gavilanes Montaño Daniel Ecuador 133,00
33%
Total 400,00
100%
3.3 BIOMEDIK-ECUADOR S.A. (en adelante “BIOMEDIK”)
[10] El operador económico BIOMEDIK registra la siguiente información:
RUC: 1792809703001.
Representante Legal: Mayra Fernanda Vernaza Guerra.
Dirección: Alonso de Torres 22 y Beck Roll, cantón Quito.
Inicio de actividades: 8 de noviembre de 2017.
Actividad económica: “venta al por mayor de instrumentos, materiales médicos y
quirúrgicos, dentales y artículos ortopédicos”3.
Capital accionario:
Accionista Nacionalidad
Capital
Partic.
Benavides Montenegro Fabián Humberto
Ecuador 799,00
32%
Saona Benavides Daniela Estefanía Ecuador 1,00
13%
Total 800,00
100%
[11] Conforme con la información constante en el acervo documental, estos tres operadores
económicos forman parte de un mismo grupo económico: (Los investigados han conformado
un grupo económico en virtud del artículo 192 de le Ley de Mercado de Valores, artículo 2,
numeral 7, el artículo 6 y 7 de la Codificación de las Resoluciones de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, en el Libro II, Tomo X, Título XVIII Empresas
Vinculadas, Cap. I Grupo Económico y Empresas Vinculadas, Sec. I: Criterios para Calificar
la Vinculación.)
2 Servicio de Rentas Inter nas. Consulta e n Portal en línea: https ://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-
linea/SriRucWeb/ConsultaRuc/Consultas/consultaR uc, con RUC No. 1792619068001.
3 Servicio de Rentas Inter nas. Consulta e n Portal en línea: https ://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-
linea/SriRucWeb/ConsultaRuc/Consultas/consultaR uc, con RUC No. 1792809703001.
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