Resolución. 1-25-TI/25 En el Caso No. 1-25-TI Se dictamina que el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978” no se encuentra incurso en los presupuestos del artículo 419 de la Constitución. Por tanto, no requiere de aprobación legislativa previa a su ratificación
| Fecha de publicación | 23 Junio 2025 |
| Sección | Resoluciones |
| Emisor | Corte Constitucional Del Ecuador Dictámenes |
| Tipo de documento | Resolución |
Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
91
Lunes 23 de junio de 2025
Dictamen 1-25-TI/25
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito, D.M., 08 de mayo de 2025
CASO 1-25-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN 1-25-TI/25
Sobre la necesidad de aprobación legislativa del Convenio de las Naciones Unidas sobre
el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978
Resumen: La Corte Constitucional analiza la necesidad de aprobación legislativa del “Convenio
de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978”, solicitada por la
presidencia de la República. La Corte concluye que este instrumento internacional no requiere
aprobación por parte de la Asamblea Nacional, pues no se inscribe en los supuestos contemplados
en el artículo 419 de la Constitución.
1.Antecedentes procesales
1.En marzo de 1978,
1
se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Transporte
Marítimo de Mercancías en Hamburgo, Alemania. En esta conferencia diplomática la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”)
presentó a las delegaciones de los Estados participantes
2
el proyecto de “Convenio sobre
el Transporte Marítimo de Mercancías”.
2.El 31 de marzo de 1978 el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo
de Mercancías de 1978 (“Convenio de Hamburgo”) fue adoptado.
3
En la misma fecha,
el Estado ecuatoriano firmó este tratado
4
y expresó su intención preliminar de obligarse
por este instrumento.
1 La conferencia diplomática tuvo lugar entre el 6 y 31 de marzo de 1978.
2 De la información remitida por la Presidencia de la Repúbl ica del Ecuador, el “[…] entonces director de la
Marina Mercante y del Litoral, investido de Plenos Poderes conferidos por el Consejo Supremo de Gobierno
de la República del Ecuador […]” representó al Estado ecuatoriano en esta conferencia dip lomática.
3 El convenio entró en vigor el 1 de noviembre de 1992 tras alcanzar el número mínimo de ratificaciones (2 0
Estados).
4 CNUDMI, “Estado de ratificación del Convenio de Hamburgo”, disponible en:
https://uncitral.un.org/es/texts/transportgoods/conventions/hamburg_rules/status
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